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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Con el fin de entregar los recursos que
permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
anterior, se faculta al Ministerio de Educación para que
modifique los convenios suscritos con las corporaciones y
fundaciones en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980,
para administrar establecimientos de educación
técnico-profesional. Estos recursos incrementarán los
montos permanentes en ellos establecidos, a contar de 1998.
    El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de estos recursos a las
corporaciones o fundaciones respectivas.