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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Otórgase, dentro de un plazo de quince
días, contado desde la publicación de esta ley, una
subvención complementaria a la subvención educacional que,
conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley
N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, corresponde a
los establecimientos educacionales del sector municipal y a
los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto
será de $76.000.-, por cada trabajador que desempeñe
labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga
contrato vigente, a lo menos, desde el 1° de junio de 1995.
Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores
de dichos establecimientos en la concesión, por una sola
vez, en la fecha indicada, de una bonificación a sus
trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas.
Dicha bonificación no constituirá ingreso, remuneración o
renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será
imponible ni tributable.
    Asimismo, otórgase a los establecimientos educacionales
regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, un aporte del
mismo monto, condiciones y fecha de pago que la subvención
complementaria señalada en el inciso anterior, con el
objeto de que concedan, por una sola vez, igual
bonificación a sus trabajadores que reúnan las mismas
características de los del inciso precedente.
    El Ministerio de Educación fijará, internamente, los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos,
y de resguardo de su aplicación al objeto señalado en los
incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.