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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- El personal asistente de la educación
tendrá derecho a participar en los programas de
perfeccionamiento que establezcan las municipalidades o
corporaciones municipales o que formule el Ministerio de
Educación, como asimismo, y en lo que corresponda, en los
programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la
educación de este último (M.E.C.E.).