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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Intercálase como nuevo inciso quinto del
artículo 13 de la ley N° 19.296, pasando el actual a ser
sexto, el siguiente:
    "No obstante, para aplicar las reglas señaladas en los
incisos precedentes al personal asistente de la
educación  que se desempeña en los establecimientos
educacionales dependientes de los departamentos de
administración educacional de las municipalidades,
cualquiera sea su denominación, los quórum a que hace
referencia este artículo se calcularán, exclusivamente, en
relación con los trabajadores que tengan tal calidad en
cada municipio.".