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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- A contar desde el 1° de enero de 2020,
la subvención a que se refiere el artículo 1° pasará a
incrementar, en la proporción que corresponda, los factores
de la unidad de subvención educacional señalados en el
artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5, del
Ministerio de Educación, de 1993. Dicho incremento se
determinará mediante decreto supremo del mismo Ministerio,
suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.