ley 19.464, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- El aumento de remuneraciones que
contempla esta ley para el personal asistente de la
educación e que se desempeña en establecimientos
particulares subvencionados será financiado en la forma
señalada en el artículo 1°. El pago de la subvención
respectiva se efectuará por sostenedor o por
establecimiento, según ésta sea percibida.