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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°.- Créase, a contar del día 1° de enero
de 1996, una subvención destinada a aumentar las
remuneraciones del personal asistente de la educación. Esta
subvención se calculará en los términos del artículo 13,
y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero
del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley N° 5,
del Ministerio de Educación, de 1993.
    La subvención para financiar el aumento señalado en el
inciso precedente se expresará en los siguientes valores
unitarios:
    Educación Parvularia, Básica y Media 0,0269 U.S.E.
    Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 U.S.E.
    En el cálculo a que se refiere el inciso primero, se
incluirá la subvención de internado, en la forma en que
anualmente lo determine un decreto del Ministerio de
Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda.
    La subvención se entregará mensualmente a los
sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados, tanto del sector municipal como del
particular. El monto que se reciba será destinado
íntegramente a pagar al personal asistente de la educación
el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación
de los artículos siguientes.
    La infracción a lo dispuesto en este artículo será
considerada como grave para los efectos del artículo 36 del
decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de
Educación, de 1993.