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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1988, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1987, los decretos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 12, y las resoluciones indicadas en los artículos 3°, 10, 14 y 22.