Texto
Artículo 23.- Los recursos a que se refieren los artículos 36 y 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que correspondan a comunas en las cuales no se ha efectuado la instalación de la Municipalidad respectiva, serán entregados por el Servicio de Tesorerías a los Intendentes de la Región que corresponda, para su utilización en las áreas jurisdiccionales de dichos municipios.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de las Municipalidades creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, del Ministerio del Interior, de 1981. En tanto no se instalen las nuevas Municipalidades los recursos que les correspondan seguirán siendo percibidos por las Municipalidades de las comunas originarias.