ley 18.669, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1988, en un 12% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.
Artículo 27.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1988, en un 12% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.
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