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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 27.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1988, en un 12% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.