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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 26.- Durante el año 1988, el aporte fiscal establecido en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, será, en sustitución de lo dispuesto en ese texto legal, de los montos que a continuación se indican:
    A) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° de dicho decreto con fuerza de ley, será de $ 19.030.879 miles.
    B) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 3° del antes citado cuerpo legal, será de $ 3.584.000 miles.
    C) Un aporte fiscal complementario denominado "Fondo de Racionalización y Desarrollo", de $ 2.000.000 miles.
    Las normas de distribución de estos aportes entre las Universidades e Institutos Profesionales y los montos o porcentajes que corresponda a cada una de dichas entidades se establecerán mediante uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Educación Pública, los que deberán llevar además, la firma del Ministro de Hacienda.