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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11.- Todas las modificaciones presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, serán autorizadas por decreto del Alcalde respectivo de acuerdo con las normas que se fijen para el año 1988, por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.