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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 20.- Los servicios públicos necesitarán, durante el año 1988, autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.
    Las Municipalidades, requerirán autorización previa otorgada mediante oficio por el Intendente Regional respectivo.