ley 18.669, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Los servicios públicos necesitarán, durante el año 1988, autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga. Las Municipalidades, requerirán autorización previa otorgada mediante oficio por el Intendente Regional respectivo.