ley 18.669, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente, con cargo a sus presupuestos, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Estos contratos deberán adjudicarse a través del mecanismo de propuestas públicas.