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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 8°.- Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente, con cargo a sus presupuestos, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Estos contratos deberán adjudicarse a través del mecanismo de propuestas públicas.