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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12.- Los presupuestos de los servicios incorporados o que se incorporen a la gestión municipal, a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza ley (Interior) N° 1-3063, de 1980, serán aprobados separadamente para las áreas de educación, salud, atención de menores y otras, mediante decretos del alcalde respectivo y se formarán -por el conjunto de los establecimientos de cada área- de acuerdo con las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir, parcial o totalmente, a los servicios transferidos de las disposiciones contenidas en dicho artículo 9° y establecer para ellos normas especiales de administración financiera.