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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1988, sólo serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo con las nornas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al número de horas extraordinarias fijado para la Municipalidad correspondiente.
    Servirán de base de cálculo para el pago de dichos trabajos el sueldo base y la asignación municipal respectivos.
    Las Municipalidades podrán contratar personas a honorarios, cuando fuere necesario para el buen funcionamiento municipal. Con estas contrataciones no podrá superarse la cantidad aprobada para gastos en personal en el presupuesto respectivo, y las personas así contratadas no serán consideradas empleados municipales para ningún efecto legal. Esta contratación no podrá recaer en personas que tengan la calidad de funcionarios municipales.