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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 41

Texto

Artículo 41.- Modifícase la ley N° 18.287, agregándose a
su artículo 4° el siguiente inciso tercero:
 "En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos
producidos en accidentes del tránsito, la denuncia deberá
indicar, además, los siguientes datos del certificado de
póliza del seguro obligatorio de accidentes cuasados por
vehículos motorizados vigente: nombre de la compañia
aseguradora, número y vigencia del certificado de póliza y
nombre del tomador.".