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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 15

Texto

 Artículo 15.- El derecho que según esta ley corresponda a
la víctima o a sus beneficiarios, no afectará al que pueda
tener, según las normas del derecho común, para perseguir
indemnizaciones de los perjuicios de quien sea civilmente
responsable del accidente.
 El pago recibido como consecuencia de este seguro no
implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad que
pueda perjudicar al propietario o conductor del vehículo
asegurado, ni servirá como prueba en tal sentido en caso de
ejercitarse acciones civiles o penales.
 No obstante, los pagos de indemnización efectuados en
virtud de este seguro, se imputarán o deducirán de los que
pudiere estar obligado a hacer el propietario o conductor
del vehículo asegurado en razón de la responsabilidad
civil que respecto de los mismos hechos y de las mismas
personas, le pueda corresponder según las normas del
derecho común.