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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- El seguro obligatorio de accidentes
personales cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales
que sufran las personas como consecuencia de accidentes en
que intervengan el vehículo asegurado, sus remolques o sus
cargas.
    Este seguro cubrirá tanto al conductor del vehículo
como a las personas que estén siendo transportadas en él y
cualesquier tercero afectado.
   Para los efectos de esta ley, se considerará igualmente
que son terceros afectados, las personas transportadas en un
vehículo no asegurado que hubiera intervenido en un
accidente con algún vehículo asegurado, con excepción del
propietario del vehículo no asegurado.