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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 19

Texto

 Artículo 19.- La transferencia o transmisión de la
propiedad del vehículo que haya tenido lugar dentro de la
vigencia del contrato de seguro, producirá la cesión
automática del seguro sin alteración de la cobertura hasta
el término de la vigencia de la póliza. En todo caso, el
asegurado deberá comunicar esta circunstancia al asegurador
dentro del plazo de cinco días de ocurrido el hecho.