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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Sólo quedan excluidos de la cobertura
del seguro obligatorio, los siguientes casos de muerte o
lesiones corporales:
    1.- Los causados en carreras de automóviles y otras
compentencias de vehículos motorizados;
    2.- Los ocurridos fuera del territorio nacional;
    3.- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y
otros casos fortuitos enteramente extraños a la
circulación del vehículo, y
    4.- El suicidio y la comisión de lesiones
autoinferidas.