ley 18.490, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Sólo quedan excluidos de la cobertura
del seguro obligatorio, los siguientes casos de muerte o
lesiones corporales:
1.- Los causados en carreras de automóviles y otras
compentencias de vehículos motorizados;
2.- Los ocurridos fuera del territorio nacional;
3.- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y
otros casos fortuitos enteramente extraños a la
circulación del vehículo, y
4.- El suicidio y la comisión de lesiones
autoinferidas.