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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- La obligación de contratar el seguro
recaerá sobre el propietario del vehículo. Tratándose de
remolques, acoplados, casas rodantes o similares, la
obligación de contratar el seguro adicional recae sobre el
propietario del vehículo tractor.  Cuando no se hubiere
obtenido el correspondiente seguro adicional, el propietario
y el conductor del vehículo tractor responderán
solidariamente por los daños que causen.
    Para tal fin se presumirá que tiene carácter de
propietario la persona a cuyo nombre aparezca inscrito el
vehículo en el Registro correspondiente.
    Para todos los efectos de esta ley, se considerará como
tomador del seguro al propietario o persona que lo hubiere
contratado y a quienes durante la vigencia del seguro se les
haya transferido o transmitido la propiedad del mismo
vehículo.