ley 18.490, artículo 9
Texto
    Artículo 9°.- El seguro establecido en esta ley se
podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras
autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer
grupo de acuerdo con el artículo 8° del decreto con fuerza
de ley N° 251, de Hacienda, de 1931.
    INCISO DEROGADO  
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada | 
|---|---|---|---|---|
| 13/06/1994 | Dictamen 6531-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744ley 18.490ley 18.490, artículo 13ley 18.490, artículo 28ley 18.490, artículo 29ley 18.490, artículo 33ley 18.490, artículo 9 |