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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Las Municipalidades no podrán otorgar
permisos de circulación provisorios o definitivos a
vehículos motorizados, sin que se les exhiba el certificado
que acredite la contratación del seguro obligatorio de
accidentes personales del respectivo vehículo.
    El vencimiento de la póliza no podrá ser nunca
anterior al término del plazo del permiso de circulación
que se otorgue al respectivo vehículo.