Boletín SUSESO 2026 - Número 1
2026 / Enero
Boletín SUSESO 2026 - Número 1 - Análisis y Regulación: Hacia un Control Eficaz en el Proceso de Otorgamiento de Licencias Médicas
El presente boletín tiene por objeto informar a la comunidad sobre los principales aspectos regulatorios y herramientas de control y fiscalización que rigen el proceso de la Licencia Médica.
A continuación, trataremos la actualización y el fortalecimiento de uno de los mecanismos de fiscalización que rigen el otorgamiento de la Licencia Médica (LM), entendida ésta, como el documento que certifica la incapacidad laboral temporal y habilita para percibir el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), si se reunen los requisitos para ello, según lo dispuesto en la Ley N°20.585 y el D.S. N°3 de 1984.
La regulación legal permite iniciar investigaciones a los médicos emisores de licencias médicas, al médico contralor de la ISAPRE y al médico Contralor de COMPIN. En esta ocasión, nos referiremos en líneas generales, al procedimiento dirigido a los primeros mencionados, sin perjucio de señalar que esta Superintendencia tiene más herramientas fiscalizadoras, como lo son, por ejemplo, el poder investigar al Contralor Médico de Isapre por rechazo o modificación de Licencia Médica sin justificación (Art. 8° Ley N°20.585), aplicando sanciones específicas, siendo la Isapre solidariamente responsable del pago de la multa. En lo que se refiere al Contralor Médico de COMPIN, las denuncias contra él se remiten a la SEREMI de Salud para la instrucción del proceso disciplinario correspondiente.
Asimismo, y en el rol mencionado, contamos con el Registro de sanciones a profesionales emisores de licencias médicas y el Registro de profesionales emisores de licencias médicas, además de los Informes de fiscalización licencias médicas. Te invitamos a conocerlos, visitando los link a ellos que hemos incorporado al final de este artículo.
Ejes Principales:
Estos ejes buscan garantizar la probidad, transparencia y el correcto uso del beneficio, asegurando que su concesión se fundamente en la justificación médica y normativa pertinente.
Habilitación Profesional:
Con la Ley N°21.746, publicada el 24 de mayo de 2025, los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matrones solo estarán habilitados para emitir licencias médicas si se encuentran debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI) de la Superintendencia de Salud. Los profesionales tuvieron un plazo de noventa días corridos desde la publicación de la ley para solicitar o actualizar su incorporación al RNPI.
En consecuencia, a contar del 23 de agosto de 2025, los profesionales no registrados en el RNPI no podrán emitir licencias médicas.
Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos (EUNACOM):
Se establece un nuevo requisito para los médicos cirujanos titulados u revalidados a partir del 19 de abril de 2009: a contar del 24 de mayo de 2026, deberán haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
En caso de no cumplir con este requisito, su habilitación caducará de pleno derecho. Para ello, los Operadores del sistema de licencias médicas electrónicas, así como la COMPIN e Isapre, tienen la obligación de inhabilitar los registros, verificar el cumplimiento de todos los requisitos y, en caso de incumplimiento, rechazar la licencia médica y realizar la denuncia correspondiente.
Esto es, solo médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matrones (estos últimos limitados a embarazo y parto normal) podrán emitir Licencia Médica, siempre y cuando estén inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI).
Licencia Electrónica y Telemedicina:
La Ley N°20.584 y el artículo 1° ter de la Ley N°20.585 facultan a los profesionales de la salud para emitir licencias médicas a partir de una atención a distancia o por telemedicina. Esta emisión está sujeta a dos condiciones fundamentales:
- Que el profesional cumpla con los requisitos de habilitación ya señalados más arriba
- Que utilice una plataforma tecnológica con registro de atenciones que esté debidamente acreditada por una entidad del Ministerio de Salud. Estas exigencias entrarán en plena vigencia transcurridos seis meses desde la publicación de todos los reglamentos y normas técnicas de la Ley N°20.584, momento a partir del cual los Operadores del sistema de licencia médica electrónica solo habilitarán la opción de emisión a distancia a aquellos profesionales que el RNPI informe como aptos para dicha modalidad.
Esto es, se ratifica la validez de la Licencia Médica electrónica emitida a través de atención de salud a distancia o telemedicina, exigiendo que se realice mediante plataformas tecnológicas acreditadas y que el profesional cumpla con los requisitos de habilitación.
- Facultades de Fiscalización:
Esta Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y las COMPIN poseen facultades para investigar licencias, aunque limitadas a un plazo de cinco años de antigüedad. En caso de detectarse falsedad en el otorgamiento, se impone el deber de remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más dilación.
Entonces tanto esta SUSESO, como las COMPIN deben considerar lo que sigue:
A. Deber de Remitir Antecedentes al Ministerio Público:
B. Limitación a la Antigüedad de la Investigación y Sanción:
C. Facultad de Recopilación de Antecedentes:
D. Facultad de Requerir Información a Organismos Públicos o Privados:
La SUSESO
Proceso de investigación
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) puede iniciar un proceso de investigación de oficio (basado en el análisis de datos o conducta inusual) o por denuncia (de SEREMI, COMPIN, Isapre, FONASA o particulares, incluyendo anónimas) a través del Sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), cuando detecte licencias médicas con ausencia de fundamento.
Para estos efectos, ¿qué significa ausencia de fundamento médico?
Se produce por:
- Ausencia de Patología: No existe una enfermedad que produzca incapacidad laboral temporal por el período prescrito, o la patología no requiere reposo médico.
- Ausencia de Atención de Salud Asociada: El reposo se prescribe sin una consulta presencial o remota, o esta es injustificadamente posterior al inicio del reposo. Tratándose de licencias médicas emitidas en prestadores del sector público, se entenderá que existe una atención de salud asociada, aun cuando no exista una consulta vinculada a la licencia médica específica, cuando se trate de licencias médicas de continuidad, licencias emitidas por cuidados paliativos o estado terminal y licencias médicas por enfermedad grave de niño menor de un año que hayan sido otorgadas con la restricción de días que dispone el artículo 18 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Etapas del Procedimiento:
Inicio y Admisibilidad:
La denuncia debe pasar un examen de admisibilidad formal. Una vez que la SUSESO determine mérito, emitirá una Resolución de Inicio de la Investigación, notificando electrónicamente al profesional investigado.
Traslado y Presentación de Antecedentes:
El profesional investigado dispone de diez días hábiles desde la notificación para evacuar traslado vía PAE, acompañando la ficha clínica y otros documentos (bonos, boletas, registros de atención/agenda, etc.) que acrediten la atención de salud y el fundamento médico. Si la atención fue por telemedicina, debe acreditar la efectiva atención telemática conforme a los estándares legales.
Para ello, y de corresponder, puede solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención, copia de los antecedentes. En aquellos en que el prestador institucional de salud se niegue a entregar la documentación solicitada, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa y entregárselo al profesional investigado dentro del mismo plazo de respuesta.
Esta Superintendencia, en cualquier momento puede solicitar informe al prestador institucional de salud involucrado, para lo que tendrá un plazo de 10 días.
Medida de Apremio:
La omisión de presentar antecedentes en el plazo, imputable al médico, genera la posible aplicación de una medida de apremio de suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas por quince días corridos, prorrogable hasta por tres veces, por el mismo plazo, en caso de mantenerse la conducta.
Sin perjuicio de las medidas de apremio que se apliquen, este Servicio está facultado para resolver el procedimiento fundadamente, con los antecedentes que obren en su poder.
Término y Sanciones:
Si se acredita la emisión de licencias sin fundamento médico, la SUSESO aplica las sanciones de la Ley N°20.585: Aquí puedes acceder a las "Tablas para la determinación de las sanciones que la Superintendencia de Seguridad Social puede imponer conforme a la Ley N°20.585".
Recursos:
El profesional sancionado puede deducir Recurso de Reposición ante la SUSESO (cinco días hábiles), y en caso de rechazo, Recurso de Reclamación ante la Corte de Apelaciones.
Ejecución:
Las sanciones se ejecutan una vez que la resolución esté firme o ejecutoriada, mediante un oficio que notifica la suspensión y la multa. Los Operadores del sistema de Licencias Médicas electrónicas deben inhabilitar al profesional. Por su parte, la multa debe ser pagada en la Tesorería General de la República en un plazo de quince días hábiles.

(Fuente: elaboración propia)
A relevar:
Sanción por Emisión en Suspensión:
Emitir Licencia Médica durante el periodo de suspensión conlleva una multa adicional.
Responsabilidad Funcionaria:
El otorgamiento de licencias médicas sin fundamento por un profesional, tanto en el ámbito público como privado, y que esté afecto a un Estatuto Administrativo o similar, constituye una potencial vulneración al principio de Probidad Administrativa, lo que da lugar a la responsabilidad funcionaria conforme al estatuto pertinente. Dicha responsabilidad se extiende al funcionario que, a sabiendas, participe en la tramitación de licencias sin fundamento o en la adulteración de los documentos base (artículo 7, Ley N° 20.585).
Suspensión de la facultad de emitir licencias médicas decretada judicialmente
Cuando una medida cautelar, condena o suspensión condicional de un procedimiento judicial determina la suspensión de la facultad de un profesional para emitir licencias médicas, el Operador de Licencias Médicas Electrónicas debe realizar el bloqueo total e inmediato de la emisión en todo el sistema (COMPIN e Isapres). El sistema registrará que el bloqueo es en cumplimiento de una instrucción de un tribunal.
Suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y regimen de garantías de salud
Si un prestador es sancionado con la suspensión del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, puede mantener la prestación de garantías en salud (Ley N°19.966) solo para efectos de cumplir con la garantía de oportunidad, con la condición de informar y obtener el consentimiento expreso del beneficiario para ello.En todo caso, debe informar al paciente que está presente la alternativa de continuar el tratamiento con otro profesional. Si el paciente no desea continuar con el profesional suspendido, la Isapre o FONASA deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos de la garantía.
Al finalizar
Si te interesó el tema te invitamos a conocerlo en mayor profundidad y detalle en el Libro V, Título II, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Además te invitamos a conocer:
a) El Registro de sanciones a profesionales emisores de licencias médicas

b) El Registro de profesionales emisores de licencias médicas

c) Informes de fiscalización licencias médicas

| Fecha | Título | Materia | Descargar |
|---|---|---|---|
| 03/10/2025 | Circular 3883 | COTIZACIÓN DE CARGO DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS DURANTE LOS PERÍODOS DE INCAPACIDAD LABORAL, INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 4° DE LA LEY N°21.735 MODIFICA EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3883 |
| 27/10/2025 | Circular 3886 | SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESPECTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y EMBARCACIONES MENORES PRESTADORAS DE SERVICIO A LA ACUICULTURA, CON TRIPULACIÓN DE MÁS DE 10 PERSONAS MODIFICA LA LETRA D DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3886 |
| 24/10/2025 | Circular 3884 | INSTRUYE LA UTILIZACIÓN DE LA ESCALA DE BORG DE ACUERDO A LA GUÍA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA, EN LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE PATOLOGÍAS MUSCULOESQUELÉTICAS. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3884 |
| 28/10/2025 | Circular 3887 | PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA EL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. | Circular 3887 |
| 28/10/2025 | Circular 3888 | IMPARTE INSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA EL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F. | Circular 3888 |
| 05/11/2025 | Circular 3890 | ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REPOSO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS DURANTE EL USO DE LICENCIA MÉDICA. MODIFICA EL TÍTULO V DEL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA. | Circular 3890 |
| 13/11/2025 | Circular 3892 | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL INGRESO PROMEDIO DE LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS. | Circular 3892 |
| 13/11/2025 | Circular 3891 | ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DEL SUBSIDIO ASOCIADO AL PERMISO POSTNATAL PARENTAL PARA LOS SERVICIOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE MODIFICA EL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA | Circular 3891 |
| Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
|---|---|---|---|---|
| 17/10/2025 | Dictamen O-01-S-03464-2025 | - | CCAF. Afiliación, Desafiliación. Sector Público. Pueden votar en un proceso de afiliación o desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, los trabajadores de la entidad empleadora, ya sea que se encuentren contratados bajo las normas del Código del Trabajo y quienes gocen de un cargo de planta o a contrata de acuerdo al artículo 3° del D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que son aquellos que desempeñan un cargo público, aun cuando el empleo a contrata sea transitorio. | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
| 19/12/2025 | Dictamen O-01-S-04473-2025 | ASIGNACIÓN FAMILIAR | Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de enero de 2026. | Leyes N°s 16.395 y 21.751; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/11/2025 | Dictamen 152465-2025 | - | Licencia Médica. Incumplimiento del reposo de un médico, por atención médica prestada a terceros. Medio de acreditación del incumplimiento del reposo.Si los bonos de atención médica señalan un período de vigencia del mismo, su sola emisión no acredita la realización de trabajo o incumplimiento del reposo, por lo que en tales situaciones debe acreditarse además, la fecha en que el profesional otorgó la atención. Por otro lado, si el bono de atención no indica un período de vigencia, debe entenderse que la atención se otorgó el mismo día de la emisión del mismo. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
| 16/10/2025 | Dictamen O-01-S-03447-2025 | - | Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. a) Los servicios públicos no están obligados a constituir un Departamentos de Prevención de Riesgos, pues no son de las entidaes obligadas, (entidades empleadoras mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores). Sin embargo, voluntariamente pueden crear uno para gestionar riesgos laborales o nombrar a un encargado de riesgos laborales. b) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si los servicios públicos contratan o subcontratan con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, tienen la obligación de asegurar que se cumplan las normas de higiene y seguridad por aquellos con quienes se contrata, si sumandos los trabajadores suman más de 50, y en aquellos casos que la normativa lo requiera. | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.345; D.S. N°67, de 1999 y D.S. N°44, de 2024, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/12/2025 | Dictamen 168365-2025 | - | CCAF Crédito Social. Hay obligación de las CCAF de notificar previamente al deudor para reiniciar descuentos de crédito social tras más de seis meses sin recaudación, a contar de la emisión de la Circular N° 3894, de este Servicio. Tratándose situaciones acaecidas con anterioridad a la emisión de ella, sin que se haya notificado, las CCAF deben devolver y diferir las dos primeras cuotas descontadas. | Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21 |
| 29/10/2025 | Dictamen 149013-2025 | - | Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una incapacidad presumiblemente permanente. A pesar de su denominación, esta pensión no constituye un beneficio por invalidez o incapacidad permanente, sino un beneficio especial asimilable a un subsidio por incapacidad laboral dentro del ámbito de la Seguridad Social Chilena. | - |
| 27/10/2025 | Dictamen O-01-S-03566-2025 | - | Licencia Médica. Más de un empleador. Si un trabajador tiene dos empleadores distintos, debe presentar una licencia médica por cada uno. sin embargo, si se trata de un mismo empleador, identificado con el mismo rut, se entiende que el trabajador presta servicios para un unico empleador en dos dependencias físicas distintas, por lo que corresponde que en ese caso, se presente una sola licencia médica que cubra la jornada total para ese empleador. | Ley N| 16.395, artículo 27; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL |
| 03/12/2025 | Dictamen 168513-2025 | - | CCAF. Crédito social. Los reclamos por descuentos excesivos o solicitud de aplazamiento de cuotas por licencia médica deben presentarse a más tardar dentro del mes en que ocurrió el descuento, ya que la norma de protección social no es retroactiva. Por lo tanto, si el reclamo se presenta después de los meses en que debió aplicarse el beneficio, no procede la devolución de los montos descontados. | Ley 18.833, artículo 21; Ley 16.395, artículo 23 |
| 27/10/2025 | Dictamen 147647-2025 | - | Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad puede suspenderla si el cumplimiento causa daño irreparable o imposibilita la resolución del recurso. | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 53; Ley 19.880, artículo 57 |