Dictamen O-01-S-03566-2025
1.- El Servicio de Salud ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al tratamiento y recuperación de los subsidios por incapacidad laboral relacionados con las licencias médicas de los funcionarios que forman parte de la dotación de la red del Servicio de Salud.
Señala que dichos funcionarios tienen su jornada laboral distribuida conforme a dos Resoluciones Exentas de nombramientos, desempeñando funciones en distintos establecimientos asistenciales de la red, pero pertenecientes a la dependencia del Servicio.
Informa que actualmente, existen funcionarios con nombramiento en Hospital, con nombramiento vigente por 22 horas y en Cosam por las restantes 22 horas, los que al momento de presentar licencia médica, lo hacen a través de dos documentos diversos que respaldan su ausentismo, es decir, dos licencias médicas con distinto folio.
Hace presente que al momento en que el Servicio o el establecimiento asistencial respectivo (en el ejemplo Hospital) pretende cobrar la licencia médica, ante la entidad previsional respectiva, dicha entidad rechaza una de ellas y la considera autorizada, pero sin derecho a pago, por estimar que el periodo del reposo se encuentra duplicado.
Hace presente que dicha justificación está fundada en el hecho que la entidad que paga las cotizaciones previsionales y de salud es el Servicio de Salud, es decir, un único empleador y no cada uno de los establecimientos asistenciales individualmente considerados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que en las situaciones de trabajadores que tienen dos empleadores en jornadas distintas, deberán presentar una licencia médica por cada uno de los empleadores por la jornada que cumple en cada uno de los casos, puesto que la licencia otorga un reposo para toda la jornada que el trabajador presta para el empleador respectivo.
Por otra parte, y de acuerdo a lo indicado por ese Servicio de Salud, si ambas licencias médicas son presentadas bajo un mismo rut como empleador, se entiende que ambas han sido presentadas para un mismo empleador y, en ese caso, es correcto lo resuelto por el ente pagador del subsidio, pues en la práctica el trabajador estaría prestando sus servicios para un mismo empleador, pero en dos dependencias o establecimientos físicos distintos de ese empleador.
En consecuencia y en el caso consultado, el trabajador debió haber presentado una sola licencia médica por la jornada total prestada por el trabajador para el empleador identificado con el rut consignado en la licencia médica, aunque se desempeñe en dos dependencias físicas distintas.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |