Dictamen 152465-2025
Visto:
La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; el Compendio de normas sobre licencias médicas, subsidio por incapacidad laboral y seguro SANNA de esta Superintendencia; la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y el Compendio de Normas Sobre Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de 2025.
Considerando:
Que, con fecha 08/07/2025, recurrió a esta Superintendencia, la Isapre, reclamando en contra de la Subcomisión que le ordenó autorizar la Licencia Médica por 15 días, desde el 07/04/2025 al 21/04/2025, otorgada a su afiliado (médico de profesión)
Que, se tuvo a la vista la resolución de la Subcomisión rechazando el reclamo de la Isapre.
Que, la Isapre, señala que rechazó la licencia médica de la especie, debido a que se constató la emisión de un bono de atención ambulatoria para atención profesional por parte de su afiliado (médico de profesión) a otro paciente , el día 09/04/2025.
Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, al respecto, se debe señalar que los bonos de atención, en algunas oportunidades señalan un período de vigencia del mismo, caso en el cual su sola emisión no acredita la realización de trabajo o incumplimiento del reposo, por lo que en tales situaciones debe acreditarse además, la fecha en que el profesional otorgó la atención.
Que, en cambio, cuando el bono de atención no indica un período de vigencia, debe entenderse que la atención se otorgó el mismo día de la emisión del mismo.
Que, se tuvo a la vista copia del Bono de Atención Ambulatoria, emitido el 09/04/2025 para el paciente que indica , para atención profesional del afiliado (médico de profesión) .
Que, se puede observar en el mismo bono que la parte vigencia del documento, está en blanco, lo que implica que el bono solamente podía ser utilizado el mismo día de la emisión, esto es, el 9 de abril de 2025, fecha en que el afiliado (médico de profesión), se encontraba haciendo uso de la Licencia Médica por 15 días, desde el 07/04/2025 al 21/04/2025.
Teniendo Presente:
Se acoge el reclamo interpuesto por la Isapre, y se instruye a la Subcomisión confirmar el rechazo de la licencia objeto de reclamo, por haberse acreditado realización de trabajo durante su periodo de vigencia.
Se deja constancia que, en contra de ésta resolución, se podrá interponer -con nuevos antecedentes- Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación del presente dictamen, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
| Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |