Dictamen O-01-S-03464-2025
1.- Mediante presentación de antecedentes, esa Dirección consulta si los funcionarios en calidad de reemplazo transitorio, que no son informados como dotación, pueden votar en un proceso de afiliación o desafiliación a Caja de Compensación, si el porcentaje de votación alcanzado significó que se lograse la mayoría absoluta para provocar la desafiliación de una C.C.A.F. y cuál es el plazo que tiene una C.C.A.F. para impugnar el procedimiento de desafiliación.
2.-Sobre el particular, indicar que, en conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°18.833, orgánica de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar -C.C.A.F., pueden afiliarse a una Caja cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7° de esa misma Ley.
Preceptúa el artículo 7° de la Ley N°18.833 que, pueden concurrir a la constitución de las Cajas de Compensación las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado.
Establece el artículo 15 de la misma ley, ya citada, que puede retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses, y en el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
Por su parte, consigna el numeral 2.1.1.2 del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., de fuentes, que, para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses y que la iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiestan su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.
En lo concerniente al desarrollo del proceso, establece el mismo numeral ya citado, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.
En cuanto al acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., señala el mismo numeral ya referido, aquél debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan concurrir a votar, ante un ministro de fe, y que el acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F., supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.
Finalmente, establece el número 2.1.1.4 del Compendio de fuentes, que, si la desafiliación de una C.C.A.F., importa la afiliación a otra Caja de Compensación, dicha desafiliación regirá desde la fecha de la correspondiente afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con a lo menos un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.
En consecuencia, es posible concluir que quienes se afilian o desafilian a una C.C.A.F. son las entidades empleadoras del sector privado o del sector público, estas últimas a que se refiere el artículo 7° de la Ley N°18.833.
No obstante, lo anterior, el acuerdo que se debe alcanzar para afiliarse o desafiliarse a una C.C.A.F., lo toman los trabajadores en asamblea convocada especialmente al efecto.
Ahora bien, en cuanto a qué debe entenderse por trabajadores de la entidad empleadora, debe estarse a quienes se encuentren contratados bajo las normas del Código del Trabajo y quienes gocen de un cargo de planta o a contrata de acuerdo al artículo 3° del D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que son aquellos que desempeñan un cargo público, aun cuando el empleo a contrata sea transitorio.
Enseguida, en cuanto al porcentaje necesario de votos para provocar la desafiliación de una C.C.A.F., establece el artículo 11 de la Ley N°18.833, por remisión que hace el artículo 15 de la misma Ley, que el acuerdo debe tomarse por la mayoría absoluta de votos, entendiendo por esto, la mitad más uno del total de los trabajadores y funcionarios que el día de las votaciones no se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.
Finalmente, en relación al plazo que tiene una C.C.A.F. para impugnar el procedimiento de desafiliación de una entidad empleadora, debe indicarse que la Ley N°18.833 no ha contemplado un plazo para ello.
| Título | Detalle | 
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 | 
| Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 | 
 
  