Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-04473-2025

Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de enero de 2026

.

Fecha: 19 de diciembre de 2025

Materia: Asignación familiar y/o maternal

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: TODAS LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

Observación: Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de enero de 2026.

Descriptores: Asignación familiar; Determinación tramo

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.751; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 3753

1.- Como es de su conocimiento, en el Diario Oficial de fecha 16 de diciembre de 2025, se publicó el Decreto N°1.156, del Ministerio de Hacienda, que establece en su número 1, los valores de los tramos de asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que rigen a contar del 1° de enero de 2026.


2.- Atendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, imparte las siguientes instrucciones, las que son de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:


a) NUEVOS TRAMOS DE INGRESO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987, MODIFICADO POR EL DECRETO N°1.156 DE 2025:


Los nuevos tramos de las asignaciones familiares y maternales que rigen a contar del 1° de enero de 2026, son los siguientes:

i) $22.007.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual no exceda de $631.976.-
ii) $13.505.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $631.976.- y no exceda de $923.067.-
iii) $4.267.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $923.067 y no exceda de $1.439.668.-
iv) $0.- por carga, para beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual sea superior a $1.439.668.-

Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios/as que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.

b) PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS

Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de enero de 2026, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de enero en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.

c) AJUSTES EN EL PIAS ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS

A continuación, se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos de la "Plataforma Integrada de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar y Regímenes relacionados", (PÍAS).

En relación con los servicios de consulta y de extinción en el PIAS, éstos no se verán afectados por los ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.

i) Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales.

Para los valores de las asignaciones familiares y maternales a contar del 1° de enero de 2026 en adelante, el período se identificará como "202601", manteniendo los montos de los tramos vigentes del período anterior y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2025, ambos inclusive.

ii) Ingreso en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales a contar del 1° de enero de 2026.

Los tramos correspondientes, a contar del 1° de enero de 2026, se identificarán como "202601" y se deberá informar de la forma en que opera en la actualidad.

iii) Actualización de Tramos en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar del 1° de enero de 2026.

Las entidades administradoras deben efectuar la actualización de tramos correspondiente al período "202601" señalado en el punto anterior, para incorporar los nuevos valores asociados a los tramos de ingresos, vigentes a contar del 1° de enero de 2026.

d) ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES EN PIAS

Los ajustes en el sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:

i) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes, en el sitio de desarrollo en la siguiente URL: https://pias.suseso.cl/login/externo, fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.

ii) Los ajustes estarán disponibles para operar en régimen desde el lunes 5 de enero de 2026, en el sitio https://pias.suseso.cl/login/externo, fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.

iii) En caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 5 de la pestaña documentación técnica de la página https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html, del sitio web de SUSESO.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/07/2025Dictamen O-01-S-01954-2025Asignación familiarAsignación familiar - Determinación tramoLeyes N°s 16.395 y 21.751; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2