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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 168513-2025

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Fecha: 03 de diciembre de 2025

Destinatario: PARTICULAR

Observación: CCAF. Crédito social. Los reclamos por descuentos excesivos o solicitud de aplazamiento de cuotas por licencia médica deben presentarse a más tardar dentro del mes en que ocurrió el descuento, ya que la norma de protección social no es retroactiva. Por lo tanto, si el reclamo se presenta después de los meses en que debió aplicarse el beneficio, no procede la devolución de los montos descontados.

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Diferir pago

Fuentes: Ley 18.833, artículo 21; Ley 16.395, artículo 23

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 09/10/2025, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de su crédito social, señalando que se le ha descontado en exceso por CCAF, por concepto de un crédito social, dado que estuvo con licencia prenatal desde febrero y en julio de este año volvió a trabajar con medio día de licencia, igualmente le descuentan las cuotas en montos superiores a lo permitido legalmente, además al ir a la caja la ejecutiva le explica que el monto es excesivo del descuento además por estar con licencia se prórroga automáticamente el crédito.

Que, la interesada acompaña sus liquidaciones de los meses de julio y septiembre de 2025, donde no se observa un descuento sobre el tope permitido.

Que, mediante Carta de 23/10/2025 CCAF responde, en relación al tenor del reclamo, que los montos descontados a la requirente en los meses de agosto y septiembre de 2025, están dentro del porcentaje legal permitido, es decir, no superan el 25% de la renta líquida de la titular. Esto es, se aplicaron sobre la parte remunerativa de sus ingresos en el porcentaje permitido.

Que, respecto a la devolución de los descuentos sobre tope, se ha establecido en la jurisprudencia de esta Superintendencia, que el objetivo de la normativa de fijar un tope de descuento, así como el de diferir las cuotas de crédito social durante la licencia médica, deben ser reclamados a más tardar dentro del mes en que se produce el descuento, toda vez que la instrucción de diferimiento o devolución por esta causa no tiene efecto retroactivo, esto debido a que el objetivo de la norma de protección social es que no le falten recursos al deudor para subsistir el mes en que se efectúa la recaudación correspondiente a crédito social.

Que, en relación a los descuentos efectuados durante la licencia médica por prenatal, estos debieron ser reclamados dentro del mismo mes en que fueron recaudadas, manifestando la necesidad de no afectar los subsidios destinados a reemplazar la remuneración y la subsistencia del deudor durante el respectivo mes, ya que no se trata de una condonación de estos pagos sino únicamente de un diferimiento al final del crédito. Dado que este diferimiento está destinado a no afectar el financiamiento del respectivo mes, una vez transcurrido, si no ha sido reclamado, no tiene aplicación este beneficio.

Teniendo Presente:

Rechazase lo solicitado, dado que no proceden devoluciones por concepto de descuentos en exceso, por topes de descuento o diferimiento por licencia médica, reclamados con posterioridad al mes en que debió aplicarse tal beneficio, por las razones expuestas.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer, con nuevos antecedentes, Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N°19.880.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21