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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

TÍTULO. IV Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

A. Introducción

Introducción

La Ley N°20.255, de marzo de 2008, establece el Sistema de Pensiones Solidarias que otorga Pensiones Básicas Solidarias (PBS) de vejez e invalidez y Aportes Previsionales Solidarios (APS) de vejez y de invalidez, financiados por el Estado, a aquellas personas que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que establece el citado cuerpo legal.

Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que pagan pensiones conforme a lo dispuesto en la citada ley, deberán proveer al Instituto de Previsión Social (IPS) de información de todos sus beneficiarios de pensiones.

Lo anterior, con la finalidad que el IPS determine el acceso al Aporte Previsional Solidario de vejez de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y calcule el Puntaje de Focalización Previsional.

Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral deberán pagar los Aportes Previsionales Solidarios de vejez de acuerdo a las presentes instrucciones.

B. Definiciones

Definiciones

  1. Mutualidades: Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744.

  2. ISL: Instituto de Seguridad Laboral.

  3. APS: Aporte Previsional Solidario, definido en la Ley N°20.255.

  4. CAPRI: Centros de Atención Previsional Integral, definidos en la Ley N°20.255.

  5. IPS: Instituto de Previsión Social, definido en la Ley N°20.255.

  6. PBS: El monto de la PBS de vejez corresponderá a aquel establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.255.

    La PBS se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

  7. PMAS: La Pensión Máxima con Aporte Solidario es aquel valor de la pensión base sobre el cual no se tiene derecho a percibir Aporte Previsional Solidario de vejez.

    La PMAS se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

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C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

1. Potenciales beneficiarios

Potenciales beneficiarios

  1. Las mutualidades y el ISL deberán poner a disposición de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia información relativa a los requisitos y beneficios de APS de vejez.

  2. Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán informar a cada potencial beneficiario de APS de vejez la conveniencia de suscribir una solicitud, a fin que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Deberá indicarles, además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud. La comunicación antes referida deberá efectuarla a más tardar el último día hábil del mes siguiente de recibida la información de los potenciales beneficiarios desde el lPS. No obstante, en el proceso mensual de notificación deberán excluir a quienes las mutualidades y el ISL hayan notificado en los últimos doce meses.

    Para efectos de lo señalado, el IPS efectuará un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios de APS de vejez. Se entenderá como potencial beneficiario de APS de vejez a aquella persona de 65 o más años de edad, que no tenga un beneficio solidario o una solicitud en trámite, que pertenezca al 60% más pobre de la población, que sea beneficiario de pensión de sobrevivencia y que el monto de la citada pensión sea inferior a la PMAS correspondiente a su edad.

    El IPS deberá remitir a las mutualidades y al ISL la información de los potenciales beneficiarios que determine, el último día hábil de cada mes, utilizando los archivos definidos en el
    Anexo lX "Potenciales beneficiarios de APS", contenido en el informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre del archivo deberá corresponder al definido en el citado Anexo lX, indicando como extensión el Rut de la respectiva mutualidad o lSL, sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.

2. Información a entregar al IPS

Información a entregar al IPS

Las mutualidades y el ISL deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho Instituto determine. Lo anterior, con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda.

Dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, las mutualidades y el ISL deberán remitir al IPS la información de todos los beneficiarios de pensión en el mes anterior y que recibieron pago de pensión durante dicho mes, según se detalla en el Anexo N° 17 "Pensionados Ley N°16.744" del presente Título IV.

3. Pago de APS de Vejez

Pago de APS de vejez

Será obligación de las mutualidades y del ISL pagar los APS de vejez que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4. Resoluciones de APS de vejez de este Título IV.

Por otra parte, las mutualidades y el ISL deberán suspender el pago de los APS de vejez en las siguientes situaciones:

  1. No cobro de ellos durante 6 meses continuos.

  2. Por fallecimiento.

  3. Al recibir una resolución del IPS que suspende o pone término al derecho al beneficio.

4. Resoluciones de APS de Vejez

Resoluciones de APS de vejez

  1. El IPS informará a las mutualidades y al ISL mediante archivo que se define en el numeral 1.1 del Anexo lll. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, los APS de vejez concedidos y cuyo pago se deberá efectuar conjuntamente con la pensión de sobrevivencia, en los plazos y medios que defina la normativa que las rige. Asimismo, el IPS informará las suspensiones o extinciones de APS de vejez, las actualizaciones de monto de los APS de vejez y las reactivaciones de los APS de vejez suspendidos, en archivos definidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre de cada uno de los archivos deberá ser el definido en el citado Anexo III, indicando como extensión, el rut de la respectiva mutualidad o ISL sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.

  2. Las mutualidades y el ISL deberán mantener un registro electrónico de los APS de vejez concedidos por el IPS, sus modificaciones, suspensiones o extinciones.

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

1. Plazo

Plazo

Las mutualidades y el ISL deberán iniciar el pago del APS de vejez que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión de sobrevivencia, a más tardar el último día del mes siguiente de aquel en que se recibió la notificación de la resolución por parte del IPS. El primer pago debe considerar el APS de vejez del mes, más aquéllos que se hubiesen devengado con anterioridad, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N°20.255.

En la liquidación de la pensión se deberá indicar claramente el monto del APS de vejez y el período al cual corresponde.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 12

2. Traspaso de fondos desde el IPS

Traspaso de fondos desde el IPS

El IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión en términos brutos el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Mutualidad y del ISL. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá remitir el archivo de transferencias que se define en el punto 1.5 del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia definido en el mismo. Una vez que cuente con la información del código citado, se debe reenviar el archivo el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo.

Las mutualidades y el ISL deberán informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a dicha información.

El IPS incorporará en la transferencia los recursos necesarios para financiar el total de resoluciones vigentes, notificadas a las mutualidades y al ISL hasta el último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la entidad pagadora que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.

Para cada beneficiario que se informe que recibe otra pensión, el IPS deberá enviar un archivo de detalle de las pensiones adicionales, según lo definido en el Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente.

3. Control de los fondos recibidos desde el IPS

Control de los fondos recibidos desde el IPS

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia del IPS, la Mutualidad y el ISL deberá realizar un proceso de conciliación entre los fondos transferidos por dicho Instituto y la suma que deberá poner a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Entidad (Mutualidad e ISL) para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Mutualidad y el ISL.

Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Mutualidad y del ISL por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Mutualidad y el ISL.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Mutualidad y el ISL deberán remitir al IPS los archivos que contengan la información definida en los numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título

Por otra parte, si el resultado de la conciliación refleja pagos en exceso de parte del IPS, la Mutualidad y el ISL en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo, si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Mutualidad y al ISL en el próximo envío de fondos para el pago de los APS de vejez.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Mutualidad y el ISL y no pudiera resolverlas, deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

Cabe señalar, que los archivos definidos en los numerales 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título, deben contener tantos registros para el beneficiario como períodos de pensiones retroactivas reciba.

4. Pagos no cobrados

Pagos no cobrados

El pago del APS de vejez se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados. Al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago correspondiente al sexto mes, la Mutualidad y el ISL deberán, a más tardar el día 10 del mes siguiente, transferir al IPS los montos de APS de vejez correspondientes a los seis meses no cobrados, mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar al respecto a dicho Instituto a través del archivo definido en el numeral 16.4. del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título.

El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la suspensión del APS de vejez dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la medida, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.

E. Restitución de los valores percibidos indebidamente

Restitución de los valores percibidos indebidamente

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 20.255, todo aquel que con el objeto de percibir beneficios indebidos del Sistema de Pensiones Solidarias, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas que establece el artículo 467 del Código Penal. Además, deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a lo establecido en el citado artículo 30.

Las mutualidades y el ISL deberán poner en conocimiento del IPS cualquier antecedente que conozcan y que permita establecer la percepción indebida de un APS.

Asimismo, cada vez que se suspenda o extinga el derecho al beneficio, la Mutualidad y el ISL deberán remitir todos los antecedentes al IPS, a objeto que éste determine la existencia de la deuda y su monto.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 30

E. Restitución de los valores percibidos indebidamente

1. Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados indebidamente

Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados indebidamente

El monto de la deuda corresponde a la suma de los beneficios indebidamente percibidos, reajustados en conformidad a la variación que experimente el IPC, entre el mes anterior a aquel en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán, además, un interés mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Cuando la percepción indebida no es imputable al beneficiario, no se le aplicará al monto de la deuda por éste contraída, ni el reajuste ni el interés mensual que señala el párrafo anterior. Se entenderá que la percepción indebida de un APS de vejez no es imputable al beneficiario, cuando ésta se genere por error de alguna de las instituciones que alimentan al Sistema de Información de Datos Previsionales.

La Mutualidad y el ISL procederán a descontar de las pensiones un monto no superior al 5% de la pensión. Con todo, corresponderá al jefe superior del IPS el ejercicio de las facultades legales de conceder facilidades para la restitución de lo indebidamente percibido y, en su caso, de remitir las obligaciones de restituir, según lo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.536, de 1980, respecto de las personas que hubieren percibido indebidamente el APS de vejez.

Tales atribuciones se ejercerán en la forma que previene el Decreto Ley N° 3.536, de 1980, esto es, sólo si el interesado lo ha solicitado previamente en forma expresa y fundada; y en todo caso, conforme a las disposiciones pertinentes de su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 20, de 1981.

El jefe superior del IPS informará semestralmente a la Superintendencia de Pensiones sobre las deudas que haya condonado en virtud de lo previsto en el citado cuerpo legal.

2. Cobranza judicial o administrativa del crédito fiscal adeudado

Cobranza judicial o administrativa del crédito fiscal adeudado

La cobranza administrativa o judicial del crédito fiscal correspondiente a valores por subsidios estatales indebidamente pagados, estará a cargo de la Tesorería General de la República, la que de conformidad a lo previsto en el artículo 35, del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, aplicará para tal efecto, el procedimiento establecido en el Título V, del Libro III, del Código Tributario.

F. Anexos

Anexos

Anexo N°16: Pagos de APS
Anexo N°17: Pensionados Ley N° 16.744