Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Definiciones
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias
B. Definiciones
Definiciones
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Mutualidades: Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744.
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ISL: Instituto de Seguridad Laboral.
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APS: Aporte Previsional Solidario, definido en la Ley N°20.255.
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CAPRI: Centros de Atención Previsional Integral, definidos en la Ley N°20.255.
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IPS: Instituto de Previsión Social, definido en la Ley N°20.255.
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PBS: El monto de la PBS de vejez corresponderá a aquel establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.255.
La PBS se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período. -
PMAS: La Pensión Máxima con Aporte Solidario es aquel valor de la pensión base sobre el cual no se tiene derecho a percibir Aporte Previsional Solidario de vejez.
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La PMAS se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.