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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


B. Definiciones

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

B. Definiciones

Definiciones

  1. Mutualidades: Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744.

  2. ISL: Instituto de Seguridad Laboral.

  3. APS: Aporte Previsional Solidario, definido en la Ley N°20.255.

  4. CAPRI: Centros de Atención Previsional Integral, definidos en la Ley N°20.255.

  5. IPS: Instituto de Previsión Social, definido en la Ley N°20.255.

  6. PBS: El monto de la PBS de vejez corresponderá a aquel establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.255.

    La PBS se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

  7. PMAS: La Pensión Máxima con Aporte Solidario es aquel valor de la pensión base sobre el cual no se tiene derecho a percibir Aporte Previsional Solidario de vejez.

    La PMAS se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

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