Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Pago de APS de Vejez
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias
C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez
3. Pago de APS de Vejez
Pago de APS de vejez
Será obligación de las mutualidades y del ISL pagar los APS de vejez que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4. Resoluciones de APS de vejez de este Título IV.
Por otra parte, las mutualidades y el ISL deberán suspender el pago de los APS de vejez en las siguientes situaciones:
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No cobro de ellos durante 6 meses continuos.
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Por fallecimiento.
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Al recibir una resolución del IPS que suspende o pone término al derecho al beneficio.
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3612 del 25 de agosto de 2021.3. Pago de APS de VejezNota personalizada, Circular 3612, Libro VI, Titulo IV, Letra C, número 3; 25-08-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.