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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas

A. Trabajadores dependientes

1. Trabajadores del sector privado

Trabajadores del sector privado

Estos trabajadores se encuentran cubiertos, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluidos los trabajadores de casa particular y los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

2. Trabajadores del sector público

Trabajadores del sector público

  1. Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada;

  2. Los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado;

  3. Los trabajadores de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiera optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los Empleados Públicos;

  4. Los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el Decreto Ley N°3.500, de 1980;

  5. Los funcionarios de la Contraloría General de la República;

  6. Los funcionarios del Poder Judicial;

  7. Los funcionarios del Congreso Nacional, y

  8. Los parlamentarios afiliados a un régimen previsional de pensiones.

3. Los dirigentes sindicales

Los dirigentes sindicales

Están también cubiertos los dirigentes sindicales por los accidentes que sufran a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, esto es, en tanto medie un nexo de causalidad entre la dolencia causante de la incapacidad o muerte y el desarrollo de las actividades que en su condición de dirigente gremial realice la víctima, aun cuando el accidente ocurra fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

B. Trabajadores independientes

CAPÍTULO II. Categorías de trabajadores independientes

1. Trabajador independiente obligado

Trabajador independiente obligado

Conforme a lo establecido por el artículo 88 de la Ley N°20.255, han sido incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en calidad de cotizantes obligados, todas las personas naturales que, sin estar subordinada a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Trabajador independiente voluntario

Trabajador independiente voluntario

Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las establecidas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que, percibiéndolas, no se encuentren obligados a cotizar, podrán cotizar voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744, siempre que en el mes correspondiente coticen para pensiones y salud.

3. Otros trabajadores independientes

Otros trabajadores independientes

Además, han podido continuar cotizando voluntariamente para el Seguro Social de la Ley N°16.744, los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores independientes afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social que se encontraban afectos al Seguro de la Ley N°16.744, estos son:
    1. Pescadores artesanales.
    2. Campesinos asignatarios de tierras.
    3. Suplementeros.
    4. Conductores propietarios de automóvil de alquiler.
    5. Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga.
    6. Pirquineros.
    7. Pequeños mineros artesanales y planteros.
    8. Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.
    9. Profesionales de la ex-Caja Hípica (jinetes).
  2. Trabajadores independientes, afiliados al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, que, al 30 de septiembre de 2008, se encontraban cotizando para el Seguro de la Ley N°16.744.

D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

1. Concepto y principales características del trabajo a distancia

Concepto y principales características del trabajo a distancia

De acuerdo con el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, constituye "trabajo a distancia" aquél en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa y se le denomina "teletrabajo" cuando los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o cuando deben reportarse través de esos medios. Por lo tanto, el teletrabajo constituye una modalidad de trabajo a distancia.

El trabajo a distancia puede pactarse al inicio o durante la vigencia de la relación laboral. En el primer caso, se requerirá el acuerdo de ambas partes para sustituirlo por trabajo presencial, y en el segundo, bastará la decisión de una de las partes, comunicada a la otra por escrito y con una antelación mínima de 30 días, para volver a las condiciones originalmente pactadas.

El lugar de desempeño puede corresponder al domicilio del trabajador o al otro lugar que las partes convengan. No obstante, las partes podrán acordar que el trabajador determine libremente el lugar, cuando por su naturaleza las labores sean susceptibles de desempeñarse en varios lugares.

No constituye trabajo a distancia o teletrabajo, aquél que se desempeña en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se ubiquen fuera de las dependencias de la empresa.

Quienes se desempeñan bajo estas modalidades de trabajo se encuentran sometidos a la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, sin embargo, en el caso del teletrabajo, las partes podrán acordar lo contrario.

De igual forma, si la naturaleza de las labores lo permiten, el trabajador podrá distribuir libremente su jornada, respetando los límites de las jornadas diarias y semanales de trabajo y su derecho a desconexión por un tiempo no inferior a las doce horas continuas, derecho que también asiste al teletrabajador que se encuentra excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo.

Referencias legales: Código del trabajo

2. Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo

Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo

De conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, es obligación del empleador adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo tanto las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Las condiciones específicas que los empleadores deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N° 18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Artículo 152 quater M del Código del Trabajo. Para su cumplimiento, podrán requerir la asistencia técnica a sus organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, en las condiciones establecidas en el citado decreto y de acuerdo con las instrucciones establecidas en esta Letra D.

Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo tienen iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, con las adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de esa modalidad. Por lo tanto, para su protección, los empleadores deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar oportuna y adecuadamente a sus trabajadores las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.

    Para este efecto, deberán entregar a los trabajadores el instrumento de autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo que su organismo administrador les proporcione y una vez obtenidos los resultados de su aplicación, confeccionar dentro del plazo de 30 días corridos que el artículo 5° del citado reglamento establece, una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, pudiendo utilizar para ello los formatos de matriz y guías que sus organismos administradores les provean.

    Por cada trabajador que desempeñe trabajo a distancia o teletrabajo, será obligatoria la aplicación íntegra del señalado instrumento, salvo que por la naturaleza de los servicios, éstos puedan prestarse en distintos lugares y se hubiere pactado que el trabajador puede elegir libremente el lugar. En esa situación no será exigible la aplicación del instrumento de autoevaluación, ni la elaboración de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.

    Los empleadores podrán complementar dicho instrumento con las preguntas que estimen necesarias, de acuerdo con la naturaleza de las labores y del puesto de trabajo específico.
  2. Enviar a su organismo administrador la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y el respectivo instrumento de autoevaluación, dentro de los 3 días siguientes a su confección, cuando contraten o convengan con uno de sus trabajadores la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo. Además, podrán requerir la asistencia técnica de su organismo administrador para efectos de la revisión anual de esa matriz, según establece el artículo 4° del citado Decreto Supremo N°18.

    En el caso que la entidad empleadora ya cuente con una matriz, deberá adecuarla considerando el resultado de la autoevaluación.
  3. Elaborar dentro de los 15 días siguientes a la confección de la matriz, un programa preventivo de trabajo donde se establezcan las medidas preventivas que estimen pertinentes y las que su organismo administrador le prescriba producto de la revisión de la matriz, precisando, en ambos casos, sus respectivos plazos de implementación. Además, deberá establecer la periodicidad, no superior a dos años, de las actividades de capacitación que debe realizar conforme al reglamento.

    Aun cuando a se encuentre pendiente la revisión de la matriz por parte el organismo administrador, el programa preventivo deberá ser elaborado dentro del referido plazo. Si posteriormente el organismo administrador formula observaciones y prescribe medidas, el empleador deberá ajustar la matriz y el programa preventivo e implementar dichas medidas.

    Para su elaboración podrán utilizar los formatos y guías que sus organismos administradores les provean.

    Los empleadores podrán requerir a sus organismos administradores la inspección del domicilio del trabajador o del otro lugar acordado para la prestación de los servicios, en el marco del control que, con la periodicidad establecida en el programa preventivo, deban realizar respecto de las medidas adoptadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Sin embargo, los organismos administradores podrán evaluar la pertinencia de realizar esas inspecciones considerando los resultados obtenidos en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  4. Implementar las medidas preventivas que sus organismos administradores les prescriban como resultado de la revisión de la matriz y, conforme a ellas, realizar los ajustes que correspondan, tanto en ésta como en el programa preventivo.
  5. Informar a los trabajadores a distancia o teletrabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del citado decreto.
  6. Capacitar a los trabajadores, con anterioridad al inicio de las labores, sobre las principales medidas de seguridad y salud que, en virtud de los riesgos inherentes a sus labores, deben tener presente en el desempeño de su trabajo (inciso segundo del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo). Asimismo, deberán capacitarles sobre los factores de riesgos del puesto de trabajo específico que han sido identificados en la matriz y las medidas de seguridad y de salud destinadas a su control, con la periodicidad que el programa preventivo establezca (Artículo 9° del Decreto Supremo N°18).
  7. Proveerles los elementos de protección personal (EPP) adecuados para el desempeño de las labores.

Lo anterior, sin perjuicio de cumplir las demás obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo establezcan el Código del Trabajo, la Ley N°16.744, el Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, los protocolos de vigilancia del ambiente y de la salud aprobados por esa Secretaría de Estado y cualquier otro cuerpo legal o reglamentario cuya aplicación sea pertinente.

3. Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

  1. Implementar o adecuar sus sistemas informáticos para la recepción de la información que la Dirección del Trabajo deberá remitirle conforme al artículo 152 quáter O del Código del Trabajo, en la forma y condiciones que dicha entidad determine.
  2. Prescribir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, dentro de un plazo no superior a 5 días desde que tomen conocimiento que uno o más de sus trabajadores se desempeñan o desempeñarán trabajo a distancia o teletrabajo, que apliquen el instrumento de autoevaluación contenido en el Anexo N°1 "Instrumento de Autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo", de la Letra E, de este Título, y analicen sus resultados dentro de un plazo de 20 días, contado desde la notificación de la respectiva prescripción. A aquellas empresas de menos de 100 trabajadores, además deberán requerirles que le informen si cuentan con experto en prevención de riesgos, para efecto de cumplir los plazos establecidos en la letra d) siguiente.

    Cuando los servicios, por su naturaleza, sean susceptibles de prestarse en distintos lugares y se haya pactado que el trabajador podrá elegir libremente donde ejercerá sus funciones, no será exigible la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. En tales situaciones, los organismos administradores deberán formular recomendaciones generales sobre las medidas de prevención y métodos de trabajo correctos, tomando en consideración los riesgos inherentes a la labor que desempeñan y asistir técnicamente a los empleadores en el cumplimiento de las obligaciones que igualmente le son exigibles.
  3. Orientar a sus entidades empleadoras sobre el contenido y alcance de esas obligaciones mediante la entrega, en formato papel o electrónico, de material informativo que, además de incluir el diagrama contenido en el Anexo N°2 "Diagrama de flujo de la aplicación de la normativa de trabajo a distancia o teletrabajo", de la Letra E, de este Título, señale los conductos que deberán utilizar para remitir la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y los instrumentos de autoevaluación.

    Asimismo, deberán mantener ese material a disposición de los empleadores en sus sitios web y en los demás canales que determinen.

    Como parte de esa orientación, deberán informar a las entidades empleadoras la necesidad de considerar en la matriz, en base a los riesgos identificados y, cuando corresponda, los ajustes necesarios y servicios de apoyo del o los respectivos puestos de trabajo donde se desempeñan trabajadores con discapacidad.
  4. Analizar, dentro de un plazo máximo de 10 días, en el caso de las entidades empleadoras que señalen no contar con un experto en prevención de riesgos, y no superior a 20, en el de las restantes, la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, prescribiendo las medidas preventivas que consideren pertinentes, con especial énfasis de las que deban implementarse para el control de los factores de riesgo identificados.

    La prescripción de estas medidas y de la señalada en la letra b) precedente, deberá efectuarse de conformidad con lo instruido en la Letra G, Título II, del Libro IV, utilizando el formato contenido en el Anexo N°8 "Elementos mínimos versión impresa. Prescripción de Medidas", de la Letra K, del mismo Título.

    Las restantes prescripciones de medidas que consideren pertinentes formular con motivo de la inspección que eventualmente realicen en el domicilio del trabajador o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios; de la ocurrencia de un accidente del trabajo; de la calificación de una enfermedad profesional; de los programas de vigilancia o de cualquier otra asesoría técnica en prevención de riesgos que otorguen a sus entidades empleadoras, deberán igualmente ajustarse, en lo pertinente, a las instrucciones contenidas en la citada Letra G.

    No obstante, la verificación de su cumplimiento, podrá efectuarse de manera no presencial, dejando registro de esas actividades.
  5. Elaborar y poner a disposición de las entidades empleadoras, dentro del mismo plazo indicado en la letra b) precedente:
    1. Un instrumento de autoevaluación de riesgos, para ser aplicado por los trabajadores que prestan o prestarán servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y en base a cuyos resultados, los empleadores deberán confeccionar o actualizar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y el programa preventivo.

      Este instrumento deberá contemplar la evaluación de los riesgos psicosociales, ergonómicos, ambientales y de seguridad de los puestos de trabajo.

      Dicho instrumento deberá ser puesto a disposición en un lugar destacado de sus sitios web y a través de los demás canales que consideren pertinentes. Cualquiera sea el canal, deberá ir acompañado de una descripción de sus objetivos y de los aspectos que el trabajador deberá autoevaluar, precisando además los conductos que los empleadores podrán utilizar para remitir la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, confeccionada sobre la base de dicho instrumento.

      Su contenido mínimo corresponde al detallado en el Anexo N°1 "Instrumento de autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo", de la Letra E, de este Título, el cual se divide en dos secciones:
      • La primera, contiene 18 preguntas cuyo objetivo es identificar los peligros presentes en el puesto de trabajo específico. Los riesgos identificados en base a esas preguntas, deberán ser considerados en la elaboración de la matriz y del programa preventivo.
      • La segunda, denominada "Autoevaluación adicional", contiene 14 preguntas para la identificación de aquellos peligros que si bien no son inherentes a las labores que el trabajador desempeña, deben ser conocidos por éste y podrán de manera optativa, ser considerados en la confección de la matriz y del programa preventivo.
      Al igual que los empleadores, los organismos administradores podrán complementar dicho instrumento con las preguntas que consideren pertinentes, según la naturaleza de las labores y del puesto de trabajo específico.
    2. Un formato de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un formato de programa preventivo y una guía para la elaboración de ambos instrumentos.

      El formato de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos deberá ser elaborado en base a la propuesta metodológica del Instituto de Salud Pública (ISP), a que hace referencia la Letra C, del Título II, del Libro IV.

      A su vez, de conformidad con lo establecido en la citada Letra C, el programa preventivo debe considerar al menos los siguientes contenidos:
      • Riesgos y peligros identificados en el puesto de trabajo específico
      • Las medidas preventivas y correctivas, con precisión de las inmediatas
      • Plazos de ejecución
      • Responsables. Obligaciones del trabajador en su implementación
      • Medidas y periodicidad de control de la implementación de las medidas preventivas o correctivas
      • Periodicidad de las capacitaciones exigidas por el artículo 9° del reglamento.​
  6. Evaluar la pertinencia de la solicitud que el empleador le formule para inspeccionar las condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo en el domicilio del trabajador o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios.

    En todo caso, siempre que sea factible realizar esas inspecciones de manera remota y/o con la colaboración del trabajador, mediante el registro audiovisual o fotográfico de las condiciones del puesto de trabajo, deberá preferirse esa opción.

    Cualquiera sea la modalidad de inspección, los organismos administradores deberán contar con la autorización previa y por escrito del trabajador, si es que se efectúa en su domicilio, o del propietario del otro lugar convenido para la prestación de los servicios, si se efectúa en este último, sin vulnerar los derechos fundamentales del trabajador.

    Para obtener esa autorización, los organismos administradores deberán ajustarse al procedimiento regulado en el número 6 de esta Letra D.
  7. Poner a disposición de sus entidades empleadoras adheridas, un curso o un set de cursos de capacitación dirigido a los trabajadores que se desempeñan o desempeñarán mediante la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sobre las principales medidas de seguridad y salud en el trabajo.

    De acuerdo con el inciso segundo del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo y el artículo 9° del Decreto Supremo N°18, se requieren dos tipos de capacitaciones:
    1. Previo o al inicio de las labores (inciso segundo, Artículo 152 quáter N)
      Debido a que en esta instancia aún no se identifican y evalúan los riesgos del puesto de trabajo específico, las capacitaciones que los organismos administradores otorguen a petición de los empleadores, deberán tratar sobre las principales medidas de seguridad y salud que los trabajadores a distancia deben tener presente, en virtud de los riesgos inherentes a sus labores y sobre el objetivo y correcta aplicación del instrumento contenido en el Anexo N°1 "Instrumento de Autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo", de la Letra E, de este Título.
    2. Las previstas en el programa preventivo, con la periodicidad que en él se establezca (Artículo 9° del reglamento)

      Además de los contenidos señalados en el citado artículo 9°, estas capacitaciones deberán incluir: la normativa relacionada con el trabajo a distancia, la cobertura de prestaciones del Seguro Ley N° 16.744, los procedimientos para acceder a ella, los recursos e instancias de reclamación, y los demás temas que los organismos administradores consideren pertinentes.

      En todo caso, el contenido sobre prevención de riesgos exigido en el número 3 del mencionado artículo, deberá contemplar:
      • La correcta aplicación del instrumento de autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo,
      • Aspectos de seguridad relativos a los riesgos físicos, químicos y biológicos, (riesgos y medidas de control), según corresponda,
      • Situaciones de emergencia, y
      • Ergonomía y riesgos psicosociales (riesgos y medidas de control)

      Estas capacitaciones deberán tener una duración no inferior a 8 horas pedagógicas, contemplar una evaluación y considerar como aprendizajes esperados:
      • El conocimiento de los aspectos fundamentales del Seguro de la Ley N°16.744, particularmente de su cobertura,
      • La capacidad de identificar y evaluar adecuadamente los factores de riesgo en el lugar donde desarrollará el trabajo a distancia o teletrabajo, y de identificar posibles medidas de control, y
      • El conocimiento del contenido y aplicación del instrumento de autoevaluación de riesgos de trabajo a distancia o teletrabajo.

4. Asistencia técnica del organismo administrador

Asistencia técnica del organismo administrador

El organismo administrador deberá prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras cuando tome conocimiento de la existencia de trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Por regla general, ello ocurrirá cuando la Dirección del Trabajo le informe el registro de un nuevo pacto. Sin embargo, también podrá tomar conocimiento:

  1. Cuando el empleador aplique el instrumento de autoevaluación descargado del sitio web del organismo administrador y le remita la matriz de identificación de peligros. En este caso, el organismo administrador prestará su asesoría a partir del proceso "Revisión de matriz", descrito en el diagrama delAnexo N°2 "Diagrama de flujo de la aplicación de la normativa de trabajo a distancia o teletrabajo", de la Letra E, de este Título.
  2. Cuando sin haber aplicado el instrumento de autoevaluación, el empleador solicite su asesoría para cumplir las exigencias del reglamento, por ejemplo, para efectos de la capacitación inicial exigida en el artículo 152 quáter N del Código del Trabajo. En este supuesto, el organismo administrador deberá prestar su asesoría a partir del proceso "Prescribe el empleador autoevaluación y análisis", del diagrama contenido en el citado Anexo N°2 "Diagrama de flujo de la aplicación de la normativa de trabajo a distancia o teletrabajo".

Dependiendo entonces de la oportunidad en que tome conocimiento, deberá prestar asesoría técnica prescribiendo la aplicación y análisis del instrumento de autoevaluación o efectuando la revisión de la matriz.

5. Situación de los administradores delegados

Situación de los administradores delegados

Corresponderá a la unidad interna encargada de esa administración, dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el número 3 precedente, con las adecuaciones que procedan.

Tratándose de la obligación contenida en el citado número 3, referida a la implementación o adecuación de sus sistemas informáticos para la recepción de la información que remita la Dirección del Trabajo, los administradores delegados podrán prescindir de efectuar dicha implementación o adecuación, en la medida que establezcan un procedimiento o sistema que garantice la recepción por parte del área encargada de la administración delegada -en el plazo establecido en el artículo 152 quáter O del Código del Trabajo- de la información que, conforme a lo establecido en dicho artículo, la entidad empleadora debe remitir a la Dirección del Trabajo.

Dicha exención solo regirá en la medida que ese procedimiento interno de comunicación se mantenga vigente, de modo que si por cualquier causa éste deja de operar, además de informar a esta Superintendencia sobre dicha circunstancia, se deberá habilitar un web services.

El plazo de 5 días que se establece en la letra b) del número 3 precedente, para prescribir la medida que allí se indica, correrá desde la fecha en que la unidad a cargo de la administración delegada tome conocimiento de la existencia de un nuevo pacto a través de ese procedimiento interno de comunicación, fecha que no podrá ser posterior a la de remisión de ese pacto a la Dirección del Trabajo

6. Cobertura del Seguro de la Ley N°16.744

Cobertura del Seguro de la Ley N°16.744

Los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.

Entre otros, podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial.

A modo ejemplar, podrán ser calificados como de origen laboral, de acuerdo con el señalado criterio, los accidentes:

  1. Acaecidos mientras el trabajador realiza su colación y aquellos ocurridos en el traslado directo, de ida y de regreso, entre el lugar de trabajo y aquél en que el trabajador toma su colación o al cual deba trasladarse para proveerse de ésta.
  2. Derivados de actos destinados a proveerse de insumos para realizar sus funciones y aquellos ocasionados por desperfectos de elementos o dispositivos utilizados para cumplir sus labores o derivados de su reparación, siempre que ocurran durante su jornada laboral.
  3. Que sufra un trabajador al desplazarse, en razón de instrucciones o motivaciones de orden laboral, a lugares distintos de aquél donde se desarrollan las labores de trabajo presencial.
  4. Que se produzcan tanto durante la satisfacción de una necesidad fisiológica, como aquellos que ocurran en el desplazamiento destinado a satisfacer esa necesidad, y
  5. Que ocurran con motivo de la atención de una persona con la que deba tener contacto por un asunto de índole laboral, por ejemplo, cuando deba recibir a un cliente o usuario de la empresa o a un proveedor de insumos o de elementos de trabajo.

Aun cuando el trabajador manifieste que al momento de su accidente se encontraba desempeñando sus labores en un lugar distinto al de su puesto de trabajo específico, tal circunstancia no obstará a su calificación como laboral, si es que se establece la existencia de un nexo de causalidad, a lo menos, indirecto con su quehacer laboral.

Se exceptúan de la señalada cobertura, los accidentes señalados en el inciso final del artículo 5° de la Ley N°16.744 y los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el sistema previsional de salud común.

Asimismo, quienes desempeñen su trabajo a distancia o mediante teletrabajo tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 por los accidentes que sufran en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar, distinto de su habitación, donde presten sus servicios. También constituirán accidentes de trayecto, aquellos que ocurran entre la habitación del trabajador y las dependencias de su entidad empleadora, aun cuando su domicilio haya sido designado como el lugar donde el trabajador desempeñará sus funciones bajo la modalidad a distancia. En caso que el trabajador desempeñe sus funciones en un lugar distinto a su domicilio, el siniestro que ocurra entre dicho lugar y las dependencias de su entidad empleadora, o viceversa, deberá ser calificado como accidente con ocasión del trabajo.

El procedimiento de denuncia y calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se rige por lo establecido en el Libro III. Sin embargo, para la identificación de los accidentes que ocurran y enfermedades que se atribuyan a labores realizadas bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los organismos administradores deberán consignar en el campo "Cómo" de la DIAT OA o en el campo "Descripción trabajo", de la DIEP OA, la frase "trabajador en modalidad de trabajo a distancia" o "trabajador en modalidad de teletrabajo", según corresponda.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 5

7. Autorización para el ingreso al domicilio del trabajador o al otro lugar convenido para la prestación de los servicios

Autorización para el ingreso al domicilio del trabajador o al otro lugar convenido para la prestación de los servicios

Toda gestión relacionada con la calificación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional que el organismo administrador requiera efectuar en el domicilio del trabajador o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios, tales como, la investigación de un accidente, el estudio del puesto de trabajo u otras, deberá contar siempre con la autorización previa del trabajador o del propietario del otro lugar, según corresponda, la que deberá ser otorgada por escrito, mediante la firma de una solicitud de ingreso que al efecto le extienda el organismo administrador, en la que deberá señalarse expresamente la gestión o gestiones que se requiere efectuar.

En el evento que el trabajador o el propietario denieguen la autorización de ingreso, se deberá dejar constancia de esa situación en la solicitud de ingreso y el organismo administrador podrá calificar la contingencia con los antecedentes disponibles. Asimismo, tratándose de enfermedades, deberá aplicarse, adicionalmente, lo dispuesto en el número 6, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, consignándose en el campo "indicaciones" de la resolución de calificación lo siguiente: "Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización del trabajador a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".

8. Antecedentes para la calificación del origen de un accidente o enfermedad

Antecedentes para la calificación del origen de un accidente o enfermedad

Para determinar la naturaleza común o laboral de los accidentes que ocurran en el domicilio o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios, o la naturaleza, común o laboral, de las enfermedades que se atribuyan a factores de riesgos presentes en el trabajo, los organismos administradores deberán considerar la información contenida en el registro de los contratos de trabajo en los que se ha pactado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y que la Dirección del Trabajo administra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 quater O del Código del Trabajo.

A falta del señalado registro o cuando se considere necesario complementar o verificar la información contenida en él, los organismos administradores deberán solicitar al empleador copia del contrato de trabajo u anexo de contrato, en el que se estipuló la modalidad de trabajo a distancia.

La no formalización del acuerdo y/o la falta de registro del contrato de trabajo u anexo de contrato, no obstará a la calificación laboral del accidente o enfermedad, si durante la investigación del accidente o el proceso de calificación de la enfermedad, se recopilan antecedentes que acrediten su relación de causalidad con las labores desempeñadas bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Adicionalmente, deberá considerarse para la calificación, cualquier otro medio de prueba destinado a acreditar el vínculo causal directo o indirecto entre la lesión y el trabajo, sin que la circunstancia de desarrollar labores remotamente implique una carga probatoria superior en comparación a la exigida a quienes se desempeñan de manera presencial, para la calificación de sus accidentes del trabajo o de trayecto.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 68

9. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social

Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social

Los sistemas de información de los organismos administradores, además de los documentos enumerados en la Letra C, Título II del Libro III, deberán contener el contrato o anexo de contrato de trabajo correspondiente, en el evento que hubieren sido requeridos al empleador, conforme a lo instruido en el número precedente. En ese caso, dichos antecedentes deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social cuando ésta lo requiera, de acuerdo con lo indicado en la citada Letra C.

Además, el contrato o anexo de contrato de trabajo ante mencionados, deberán ser incorporados, cuando corresponda, en el expediente establecido en el número 3, Capítulo I, Letra A, Título III, del Libro III.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 68

10. Situación de los trabajadores que adhieran a los pactos de trabajadores con responsabilidades familiares regulados en el artículo 376 del Código del Trabajo

Situación de los trabajadores que adhieran a los pactos de trabajadores con responsabilidades familiares regulados en el artículo 376 del Código del Trabajo

De acuerdo con lo resuelto por la Dirección del Trabajo en sus Dictámenes N°s 2268-018 y 2454, de 4 de agosto y 3 de septiembre de 2020, se debe tener presente que las instrucciones contenidas en esta Letra D, también serán aplicables, en todo aquello que sea compatible con el estatuto especial que los rige, respecto de aquellos trabajadores que, mediante la suscripción de un anexo de su contrato de trabajo, adhieran a los pactos que las organizaciones sindicales pueden celebrar con las entidades empleadoras, para que trabajadores con responsabilidades familiares, accedan a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 68

TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados

A. Instituto de Seguridad Laboral

1. Funciones del ISL respecto de sus afiliados

Funciones del ISL respecto de sus afiliados

  1. Realizar actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes afiliados;
  2. Determinar y conceder las prestaciones de orden económico establecidas en la ley, en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
  3. Contratar el otorgamiento de prestaciones médicas para los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores independientes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°16.744;
    Los convenios de atención que para tales fines deba celebrar el Instituto de Seguridad Laboral con organismos públicos y privados, deberán someterse a las normas establecidas en el D.S. N°4, de 3 de enero de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
  4. Autorizar las licencias médicas tipo 5 y 6 de los trabajadores dependientes e independientes que cotizan en dicho organismo y pagar los subsidios por incapacidad laboral que correspondan;
  5. Preparar el proyecto del presupuesto del Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra;
  6. Celebrar convenios de recaudación de cotizaciones y demás recursos que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°3.502, administrar el producto de ellos y traspasar al Ministerio de Salud los aportes a que se refiere el artículo 21 de la Ley N°16.744;
  7. Realizar los estudios que se le encomienden o estime convenientes en orden a perfeccionar el sistema de seguro;
  8. Organizar fuentes permanentes de información técnica, tanto en lo nacional como en lo internacional, y
  9. Disponer la suspensión del pago de las pensiones en los casos de pensionados que se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusasen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.

2. Funciones del ISL respecto de los administradores delegados

Funciones del ISL respecto de los administradores delegados

  1. Otorgar y pagar las pensiones a los trabajadores de las empresas con administración delegada;
  2. Recibir las solicitudes de empresas que quieran actuar como administradores delegados y elevar los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolverá con el informe de la SEREMI que corresponda;
  3. Recibir e invertir la garantía que deben constituir los administradores delegados, y
  4. Asumir respecto de los trabajadores afiliados, todas las obligaciones que les impone la ley, cuando la Superintendencia de Seguridad Social revocare la delegación a alguna empresa por faltar alguna de las condiciones que se exigen para actuar en calidad de administrador delegado.

3. Funciones del ISL respecto de los organismos intermedios o de base

Funciones del ISL respecto de los organismos intermedios o de base

  1. Autorizar a organismos intermedios o de base para el otorgamiento de determinadas prestaciones del Seguro, siempre que tengan un número de afiliados no inferior a 200, cuenten con personalidad jurídica y constituyan una garantía que asegure el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, la que deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgue la autorización, bajo sanción de caducidad de la misma y cuyo monto fijará el organismo administrador. Esta autorización también podrá ser dada por las mutualidades.

    Las prestaciones que se podrán convenir con los organismos intermedios o de base serán:
    1. El otorgamiento de prestaciones médicas, las que no podrán ser inferiores a las que proporcionen los organismos administradores;
    2. La entrega de subsidios, y
    3. La entrega de indemnizaciones.
  2. Proporcionar a los organismos intermedios o de base cuyo funcionamiento hubiesen autorizado, los recursos para atender el otorgamiento de las prestaciones según el convenio que hubiesen celebrado al efecto; y
  3. Poner fin a los convenios que hubiese celebrado con organismos intermedios o de base cuando por cualquiera circunstancia dejare de subsistir alguna de las condiciones requeridas para celebrar dicho convenio, o si se deja de cumplir oportuna e íntegramente alguna de las prestaciones convenidas.

D. Administradores delegados

1. Organización

Organización

Atendida su doble condición de empleador y administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, las entidades deberán desarrollar medidas administrativas, de gestión y control interno, que le permitan cumplir con las exigencias legales y reglamentarias vigentes, para lo cual deberá desarrollar un modelo de gestión que permita dar cumplimiento íntegro a las funciones de administrador delegado que han asumido. Dicho modelo deberá contemplar la implementación de un organigrama, estableciendo de este modo un marco formal de responsabilidad para la ejecución y control de las actividades que permitan el cumplimiento de sus objetivos dentro del marco normativo vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la máxima autoridad de la entidad que asume la administración delegada.

El modelo de gestión deberá considerar una estructura diferenciada dentro de la empresa que garantice el cumplimiento de los procedimientos normados en materia de la Ley N°16.744.

El citado organigrama deberá ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días, contados desde que se ha autorizado la delegación, debiendo informarse inmediatamente a la Superintendencia de cualquier modificación.

Para efectos de este Compendio Normativo se usarán indistintamente los conceptos "administradores delegados" y "empresas con administración delegada".

2. Requisitos y condiciones

Requisitos y condiciones

Los administradores delegados del Seguro Social de la Ley N°16.744, deberán ocupar habitualmente 2.000 o más trabajadores, lo que deberá ser acreditado a través de un informe de la Dirección del Trabajo y, asimismo, tener un capital y reserva superior a mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales y cumplir, además, los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
  2. Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
  3. Otorgar beneficios iguales o superiores a los que conceda el delegante;
  4. No podrán otorgar ni pagar pensiones. Estas prestaciones económicas se otorgarán y pagarán por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL);
  5. Constituir para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, una garantía que consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo, hecho en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley;
  6. Contar con el o los Comités Paritarios a que se refiere el artículo 66° de la Ley N° 16.744;
  7. Incluir en la protección que otorguen, a la totalidad de sus trabajadores, para lo cual gestionarán la delegación ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL);
  8. No podrán deducir suma alguna del aporte para gastos de administración, a que se refiere el artículo 25° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

El ingreso mínimo, antes señalado, será el vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicitare la delegación; y el monto del capital y reservas se determinará en base al balance correspondiente al mismo año.

La exigencia de la letra a) anterior de poseer y mantener servicios médicos adecuados se cumplirá no sólo cuando el administrador delegado sea dueño de esos servicios, sino también cuando las prestaciones médicas de la Ley N°16.744 sean otorgadas por servicios médicos de una entidad en cuya administración el administrador delegado tenga directa injerencia, o a través de prestadores externos con los que celebre un convenio para estos efectos. Sin embargo, la opción de encomendar, vía convenio, a un prestador externo el otorgamiento de prestaciones médicas, sólo puede utilizarse de manera excepcional y en situaciones específicas, por ejemplo, cuando se deba brindar una atención de mayor complejidad no disponible en sus servicios médicos.

Las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud fiscalizarán e informarán, al menos anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras a) y b) anteriores, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los servicios de los administradores delegados serán supervigilados por las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias.

3. Conformación

Requisitos y condiciones

  1. Las entidades empleadoras que, cumpliendo con las exigencias legales y reglamentarias ejerzan el derecho de ser administradores delegados, deberán solicitarlo por escrito ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se detallan en el inciso primero y en las letras a), f), y g) del artículo 23 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) presentará los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, quien autorizará la delegación, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 16.744.
  2. La garantía a que se refiere la letra e) del número 2. anterior, deberá constituirse dentro de los de 30 días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Seguridad Social otorgue su autorización, bajo sanción de caducidad de la misma, conforme a las instrucciones contenidas en la Letra C, Título III del Libro VIII.
  3. De igual modo, las entidades empleadoras que quieran asumir la calidad de administrador delegado deberán cumplir con lo establecido en el artículo 7 del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, acompañar a la solicitud que se indica en la letra a) precedente, una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información completa sobre organización, personal técnico y recursos, programas de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.

4. Término de la administración delegada

Término de la administración delegada

Los administradores delegados tendrán derecho a poner término a dicha calidad, en forma voluntaria, debiendo aplicar las instrucciones señaladas en la letra a) siguiente.

Por su parte, en el evento que no se dé cumplimento a las condiciones que le fueron exigidas para su conformación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá revocar la delegación, debiéndose cumplir las instrucciones señaladas en la siguiente letra b).

En cualquiera de los casos descritos anteriormente, la entidad empleadora deberá a partir de la fecha de autorización de la renuncia o de la revocación, efectuar todas las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744 respecto de sus trabajadores, en alguna mutualidad de empleadores o en el Instituto de Seguridad Laboral.

Por tanto, se podrá poner término, a ser administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, a través de la:

  1. Renuncia de la delegación

    El administrador delegado podrá poner término unilateralmente a la delegación, situación que deberá ser comunicada al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a lo menos, con 6 meses de anticipación, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Para estos efectos, el administrador delegado deberá presentar por escrito al ISL una carta de renuncia, manifestando su voluntad de renunciar a la administración delegada del Seguro Seguro de la Ley N°16.744, acompañando un completo informe que contenga al menos lo siguiente:
    1. Nombre del organismo administrador que ejercerá la administración del Seguro de la Ley N°16.744;
    2. Motivo de la renuncia;
    3. Estado de situación de las prestaciones económicas otorgadas a sus trabajadores, es decir, número y monto de los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) e indemnizaciones que se encuentran en régimen de pago;
    4. Estado de situación de las prestaciones médicas vigentes de sus trabajadores;
    5. Situación financiera/contable a la fecha de la presentación de la solicitud de renuncia, de acuerdo a lo establecido en la Letra E. Información financiera de los administradores delegados, Título IV. del Libro VIII, y
    6. Plan de continuidad de prestaciones, en el que se informe cómo se dará continuidad al otorgamiento de las prestaciones que son responsabilidad de la entidad empleadora que renuncia a su calidad de administrador delegado..

    A su vez, el ISL deberá presentar la carta de renuncia con todos los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para su pronunciamiento.

    La Superintendencia de Seguridad Social en un plazo de 2 meses, contados desde la fecha de la presentación, emitirá una resolución con su pronunciamiento, la que será comunicada al ISL y al administrador delegado. Asimismo, dentro de este plazo podrá requerir información complementaria, generándose un nuevo plazo de 2 meses para un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, cada vez que reciba presentaciones complementarias. En el evento que se acepte la renuncia, la resoluciónindicará la fecha a partir de la cual cesará la delegación del Seguro de la Ley N° 16.744.

    De acuerdo al artículo 27 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral e indemnizaciones que se estuvieren pagando al momento de la renuncia, serán de responsabilidad de la entidad empleadora hasta su extinción.

    Por su parte, en caso de proceder la renuncia, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberá restituir al administrador delegado la garantía y sus reajustes, en la medida en que éste último se encuentre al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que la ley establece. La restitución no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, que se generaron producto de las inversiones de la garantía, los que tendrán por objetivo incrementar el Fondo del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que administra el ISL.
  2. Revocación de la delegación

    Las condiciones y/o requisitos exigidos para la obtención de la calidad de administrador delegado, deberán subsistir durante todo el período en que las entidades empleadoras ejerzan la administración del seguro. La falta de cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia de Seguridad Social revoque la referida delegación.

    Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 6° del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si a juicio de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se comprueba un incumplimiento o ineficiencia en los resultados de las actividades de prevención que deban desarrollar los administradores delegados, esta circunstancia será causal suficiente para que dicha entidad solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.

    Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social en su calidad de fiscalizador de la Ley N°16.744, analizará tal situación y emitirá una resolución exenta con su pronunciamiento. En el evento que se resuelva revocar la administración delegada, dicha resolución indicará la fecha a partir de la cual se revoca la delegación del Seguro de la Ley N° 16.744.

    Revocada la delegación, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida, cederán a favor del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una vez revocada la delegación, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en su calidad de organismo delegante asumirá respecto de los trabajadores de la entidad empleadora, todas las obligaciones que le impone la ley. Los subsidios por incapacidad laboral e indemnizaciones que se estuvieren pagando al momento de la revocación, serán de responsabilidad de la entidad empleadora hasta su extinción.

TÍTULO VII. Financiamiento

B. Transferencias presupuestarias y gastos

1. Transferencias, aportes o traspasos

Transferencias, aportes o traspasos

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral

    De acuerdo al artículo 72 de la Ley N°16.74 y al artículo 25 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades empleadoras con administración delegada del Seguro Social de la Ley N°16.744 deberán enterar mensualmente un aporte en dinero, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en la misma forma y oportunidad que corresponde enterar las cotizaciones previsionales.

    El monto del aporte será equivalente al producto entre el porcentaje establecido en el decreto supremo anual que establece aportes y transferencias, sobre las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotización básica general (0,9%) y adicional diferenciada, por el total de las remuneraciones imponibles del administrador delegado para dicho mes, de acuerdo a la siguiente fórmula de cálculo:

    APORTE = [(%) fijado por decreto anual * (C.B.G. (0.9%) + C.A.D.)] * REM. IMP

    Donde:

    C.B.G. (0,9%)

    :

    Corresponde a la Cotización Básica General del 0.9%, según artículo 15, letra a) de la Ley N°16.744.

    C.A.D.

    :

    Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según los artículos 15, letra b) y artículo 16 de la Ley N°16.744.

    REM. IMP.

    :

    Corresponde al total de las remuneraciones imponibles pagadas, en el mes del respectivo traspaso.


    En el decreto se señala, además, que los administradores delgados deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con el aporte antes indicado, la cotización destinada al financiamiento del seguro establecido por la Ley N°21.010, para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud (SANNA). El ISL deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada Ley N°21.010.
  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales

    En el decreto anual de presupuesto se establecen los montos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744, el Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar al financiamiento de las pensiones asistenciales a que se refiere dicho artículo.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley N°16.744 y 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el decreto anual se fijará el porcentaje de los ingresos totales estimados del Instituto de Seguridad laboral, que éste deberá destinar al seguro escolar, el que no podrá exceder el 2%, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada.

    Los administradores delegados calcularán el aporte al seguro escolar aplicando el porcentaje fijado en el decreto supremo, sobre las cotizaciones básica y adicional que les habría correspondido enterar de no haber tenido la calidad de administrador delegado y lo enterarán en el Instituto de Seguridad Laboral.

    El Instituto de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, un porcentaje del total recaudado para el seguro escolar y retener un porcentaje para financiar las prestaciones económicas de dicho seguro.

  4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

    El artículo 21 de la Ley N°16.744, prescribe que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

    En el decreto que anualmente dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fija el monto del referido aporte, el que se realiza a través de la Subsecretaría de Salud Pública.

2. Gastos e inversiones

Gastos e inversiones

  1. Gastos de administración, que no podrán ser superiores a los porcentajes y montos de los ingresos totales de cada organismo, que fija anualmente el citado decreto.

  2. Reserva de eventualidades. El monto de esta reserva debe actualizarse cada año según el porcentaje de los ingresos totales registrados al 31 de diciembre del año anterior, excluidos los provenientes de la cotización extraordinaria, que fije el mencionado decreto.

  3. Gasto en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el cual no podrá ser inferior al porcentaje de los ingresos totales de las mutualidades e ISL, ni a los montos establecidos anualmente en el citado decreto. Con cargo a dichos recursos, se deben financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en dicha área.

  4. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública a que se refieren las letras c) y d), del número 1. Transferencias, aportes o traspasos, precedente.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 21

TÍTULO VIII. Regulación y fiscalización

A. Superintendencia de Seguridad Social

1. Entidades sometidas a fiscalización integral

Entidades sometidas a fiscalización integral

  1. Las mutualidades de empleadores

  2. El Instituto de Seguridad Laboral

  3. La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)

2. Entidades sometidas a fiscalización en materias específicas

Entidades sometidas a fiscalización en materias específicas

  1. Las SEREMI de Salud
    La Superintendencia de Seguridad Social, en lo relativo a las actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los organismos administradores de la Ley N°16.744 y en uso de sus facultades, puede y debe orientar esta labor, enviar y/o requerir informes a las SEREMIS de Salud o éstas de oficio poner en su conocimiento las deficiencias que notaren en esta materia, especialmente en aquellas que dicen relación con la fiscalización de las actividades de prevención de los organismos administradores de la Ley N°16.744.

  2. Las empresas con administración delegada de la Ley N°16.744.

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO I. Afiliación y cambio de organismo administrador

A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras

1. Adhesión de entidades empleadoras a mutualidades de empleadores

Adhesión de entidades empleadoras a mutualidades de empleadores

  1. La adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad, constituye un acto formal. Debe existir una solicitud de adhesión, la que deberá contener, al menos, los siguientes datos de la solicitante:

    1. Nombre o Razón Social y nombre de fantasía, según corresponda;

    2. RUT;

    3. Precisar si se trata de un trabajador independiente y si cumple con los requisitos habilitantes para estar protegido por este Seguro Social, cuando corresponda;

    4. Individualización del Representante Legal, cuando corresponda;

    5. Domicilio, tratándose de entidades empleadoras con distintas sucursales deberá consignarse el correspondiente a la Casa Matriz - Teléfono - Email;

    6. Declaración de Actividad Principal, entendiéndose por tal la que ocupe mayor número de trabajadores;

    7. Código de Actividad Económica según el Clasificador Chileno de Actividades Económicas -CIIU4.cl 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace;

    8. Número de trabajadores totales y el desglose según las diferentes actividades - incluyendo la principal- que se desarrollan en la entidad empleadora, cuando corresponda;

    9. Identificación del organismo administrador de origen y tasa de cotización vigente, cuando corresponda;

    10. Tratándose de sociedades, indicar si hay socios cubiertos por la Ley Nº16.744, y

    11. Precisar si consiente en ser notificado por correo electrónico de las comunicaciones y resoluciones que se emitan durante los procesos de evaluación de siniestralidad efectiva, de las RECA concernientes a sus trabajadores y, en general, de cualquier decisión o información de la que deban ser notificados. En caso afirmativo, indicar la o las direcciones de correo electrónico que autorizarán para ese efecto.

  2. La solicitud de adhesión deberá ser firmada por la persona natural o el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público y, debe ser acompañada de los siguientes antecedentes, según corresponda:

    1. Copia de registro del inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el caso de las entidades empleadoras que realizaron el trámite de iniciación de actividades en una unidad de dicho servicio, antes del 1° de julio de 2016. Si la entidad empleadora no se encuentra en esa situación, se deberá obtener el certificado de iniciación de actividades del sitio web del SII.

    2. Tratándose de una sociedad, copia de la escritura de su constitución, de sus modificaciones posteriores y de las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio y las publicaciones de los extractos, y en el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659 que establece un régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, el certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado.

    3. Carta renuncia a la mutualidad de origen.

    4. Individualización de la casa matriz y de las sucursales, tanto locales como regionales, precisando: domicilio, actividad(es) económica(s) asociada(s) a cada sucursal y número de trabajadores de cada una de ellas.

    5. Nómina de trabajadores, con sus respectivas remuneraciones, correspondiente al mes en que se presenta la solicitud de adhesión o copia de las planillas nominadas del mes anterior.

    6. Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas asociaciones de funcionarios y la aprobación del ministro respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.

  3. La solicitud de adhesión deberá consignar:

    1. La obligación de la entidad empleadora de comunicar, dentro del mes en que se haya producido, cualquier modificación de los datos y/o antecedentes señalados, entre ellos, el correo electrónico que hubieren autorizado para ser notificado electrónicamente o su voluntad de revocar la autorización para ser notificado por ese medio;

    2. La obligación de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en las planillas nominadas según el formato instruido por la Superintendencia;

    3. La oportunidad y condiciones en que los socios quedan cubiertos por la Ley N°16.744, cuando corresponda y,

    4. Las condiciones y oportunidad en que la entidad empleadora podrá ser excluida de los registros de la mutualidad.


    La solicitud de adhesión junto con los antecedentes indicados anteriormente, deberá ser remitida al área de prevención de la mutualidad, la que definirá la necesidad de realizar una visita a terreno y evacuará un informe de la situación de riesgo de la entidad empleadora.

    La solicitud de adhesión, acompañada del referido informe, deberá ser sometida a la consideración del directorio de la mutualidad. En el evento de ser aprobada la adhesión, se deberá comunicar el acuerdo respectivo por carta certificada a la entidad empleadora, en un plazo no superior a 5 días hábiles. De rechazarse la solicitud, se deberá comunicar dicha decisión por carta certificada a la entidad empleadora.

    Aprobada la solicitud de adhesión por el directorio, ésta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la renuncia. Para el caso de entidades empleadoras que no provengan de otra mutualidad, la adhesión surtirá efecto a contar del día primero del mes siguiente al de su aprobación por parte del directorio.

    Una vez aceptada la adhesión de la entidad empleadora, la referida solicitud, los antecedentes y el informe, pasarán a formar parte de su historial, el que deberá estar disponible frente a requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social.
  4. Definición de actividad principal

    La actividad principal de una entidad empleadora, en la cual se desarrollan pluralidad de actividades, labores o funciones, que deberían quedar comprendidas en las diversas categorías establecidas en el
    D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es aquella en la cual presten servicios el mayor número de trabajadores.

    La entidad empleadora deberá declarar todas las actividades, labores o funciones que desarrolla, enunciándolas según su orden de importancia, determinado por el número de trabajadores que se desempeñe en cada una de ellas, debiendo precisar, además, cuál es su actividad principal e indicando el número de trabajadores que se desempeña en cada una de esas actividades, labores o funciones.

    El organismo administrador deberá exigir a cada entidad empleadora la presentación de dicha declaración, junto a la solicitud de adhesión o al constatar el pago de la primera cotización, según el organismo de que se trate, una mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral. En el caso de entidades empleadoras que cotizan en el referido Instituto dicha declaración deberá efectuarse ante Notario.

  5. Verificación de la actividad principal

    Para verificar la efectividad de la modificación de la actividad principal de una entidad empleadora, el respectivo organismo administrador deberá realizar una visita a terreno, a fin de constatar el número de trabajadores que se desempeñan por actividad. Lo anterior, deberá efectuarlo dentro de los 30 días siguientes al haber tomado conocimiento de dicha modificación.

    El organismo administrador procederá a reclasificar la actividad principal de la entidad, a contar del 1º del mes siguiente de la fecha en que la entidad empleadora informó la modificación, debiendo incorporarla en el historial de la entidad empleadora. Asimismo, deberá proceder a revisar la tasa de cotización adicional presunta que le corresponde a la entidad empleadora, conforme al citado D.S. N°110, fijando la nueva tasa de cotización adicional presunta cuando correspondiere, considerando que ello puede producir diversos efectos.

  6. Modificación de la actividad principal

    En el evento que la entidad empleadora modifique su actividad principal, deberá informarlo al respectivo organismo administrador mediante una declaración jurada ante Notario.

  7. Efectos de la definición y modificación de la actividad principal

    La correcta definición de la Actividad Principal o la reclasificación de la misma, al constatar su modificación, puede tener los siguientes efectos:

    1. En las entidades empleadoras que tengan menos de dos períodos anuales consecutivos de adhesión al Seguro, podría aumentar o disminuir su tasa de cotización adicional a declarar y pagar, y

    2. En la aplicación del artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podría variar la base de cálculo para la determinación del recargo de hasta el 100% de las tasas que establece el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en situaciones de incumplimiento de medidas de seguridad, prevención e higiene, por parte de las entidades adheridas.

2. Adhesión de entidades empleadoras del sector público

Adhesión de entidades empleadoras del sector público

Conforme a las normas sobre afiliación de la Ley Nº16.744, el personal del sector público deberá entenderse automáticamente incorporado al ISL, a menos que su entidad empleadora se adhiriere o se encontrare adherida a una mutualidad de empleadores.

Normas especiales de la adhesión a mutualidades:

  1. Autorización ministerial

    De acuerdo al artículo 3° de la Ley N°19.345, para adherirse a una mutualidad, en términos generales, las entidades empleadoras requerirán la autorización previa del Ministerio correspondiente.

    Por otra parte, se establece que la adhesión puede efectuarse de manera separada por cada entidad empleadora o en forma conjunta con otra u otras de tales entidades; en este último evento, además de la autorización antes indicada, se necesita el acuerdo de los respectivos Jefes Superiores.

    En caso que la adhesión sea conjunta, las entidades empleadoras serán consideradas como una sola para la determinación de la cotización adicional diferenciada.

    No requieren de esta autorización, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y las Municipalidades.

  2. Consulta a las Asociaciones de Funcionarios

    Conforme al inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°19.345, las entidades empleadoras deberán consultar previamente a las respectivas asociaciones de funcionarios a nivel regional en lo relativo a la adhesión a una mutualidad.

    Tal consulta, como se desprende del texto legal referido y de la historia fidedigna de su establecimiento, no es vinculante para los jefes de servicios.

  3. Adhesión del total de los trabajadores

    La adhesión de la entidad empleadora a una mutualidad, deberá comprender el total de los trabajadores.

    Cabe hacer presente que, conforme al inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N°19.345, en el nivel regional respectivo, la adhesión de una entidad empleadora deberá comprender a la totalidad de los trabajadores de la respectiva región.

  4. Situación del Congreso Nacional

    En virtud de lo señalado por los artículos 3°, inciso sexto, letra a) y 7°, inciso segundo de la Ley N°19.345, en cuanto a la adhesión de empleadores del poder legislativo, se tiene lo siguiente:

    1. En el caso de los trabajadores dependientes del Congreso Nacional, será menester un acuerdo de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
    2. En el caso de los parlamentarios afiliados a un régimen previsional de pensiones, corresponde al presidente de la cámara respectiva solicitar la adhesión a una mutualidad, respecto del conjunto de diputados y senadores, según corresponda.
  5. Situación del Poder Judicial

    El artículo 3°, inciso sexto, letra b), de la Ley N°19.345, dispone que la adhesión de los trabajadores del Poder Judicial será resuelta por la Excelentísima Corte Suprema.

  6. Situación de las Municipalidades

    El artículo 3°, inciso sexto, letra c), de la Ley N°19.345, establece que la adhesión a mutualidades requerirá de resolución del alcalde, con acuerdo del Concejo.

3. Renuncia a la calidad de entidad empleadora adherente

Renuncia a la calidad de entidad empleadora adherente

La renuncia de una entidad empleadora a una mutualidad, se debe formalizar mediante documento firmado por la persona natural o por el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público, según corresponda, dirigido al gerente general de la respectiva mutualidad.

La renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.

4. Exclusión de entidades empleadoras adherentes

Exclusión de entidades empleadoras adherentes

Las mutualidades de empleadores deberán excluir de sus registros a aquellas entidades empleadoras adherentes que no hubieren declarado cotizaciones a lo menos durante cuatro meses consecutivos o que hayan acreditado el término de giro o disolución, según corresponda.

Lo anterior, no será aplicable respecto de las entidades empleadoras que hubieren comunicado, a la respectiva mutualidad, la paralización temporal de sus actividades.

La exclusión se deberá formalizar a través de un acuerdo del directorio, en un plazo máximo de seis meses contados desde el primer mes en que la entidad empleadora dejó de declarar, mediante una declaración de exclusión, lo que debe quedar consignado en el acta de la sesión de directorio respectiva.

La exclusión surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su declaración de exclusión. Dicha medida deberá ser notificada por carta certificada remitida al domicilio de la entidad empleadora excluida, indicado en la solicitud de adhesión - o al informado posteriormente en forma expresa-, dirigida, según corresponda, a la persona natural o al gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o al presidente de las corporaciones o fundaciones, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la declaración de exclusión.

En el caso que la exclusión corresponda al término de giro o disolución de la entidad empleadora, ésta se materializará a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

Las mutualidades deberán otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, a los trabajadores pertenecientes a una entidad empleadora adherente respecto de la que se ha iniciado un proceso de exclusión por no haber declarado cotizaciones, hasta el último día del mes en que se adopte el respectivo acuerdo de directorio, en el que se formalice la exclusión.

Si un trabajador requiere atención ante una mutualidad por un siniestro ocurrido con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, dicha entidad deberá informarle que su empleador se encuentra excluido, otorgándole un certificado de exclusión, en el que conste la fecha a partir de la cual ésta se hizo efectiva y se precise que el trabajador debe requerir la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 ante el Instituto de Seguridad Laboral, presentando el referido certificado.

El Instituto de Seguridad Laboral deberá otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, a los trabajadores pertenecientes a una entidad empleadora excluida de una mutualidad, a partir de la fecha en que la exclusión haya comenzado a surtir efecto. Si con posterioridad a su exclusión, la entidad empleadora solicita su adhesión a una mutualidad, la cobertura del Instituto de Seguridad Laboral cesará a partir de la fecha en que dicha adhesión entre en vigencia.

El solo hecho que se hubiere dejado de declarar las cotizaciones no habilita a la mutualidad para negar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 a los trabajadores de una entidad empleadora, si no se ha formalizado la exclusión de ésta en los términos establecidos en este numeral.

B. Incorporación de Trabajadores independientes

CAPÍTULO II. Trabajadores independientes incorporados por la Ley N°20.255

1. Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744

Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744

Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto anual imponible mínimo equivalente a 4 ingresos mínimos mensuales, deberán afiliarse o adherirse a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

Para estos efectos, el inciso sexto del artículo 88, de la Ley N°20.255, establece que para el pago de las cotizaciones anuales, aquellos trabajadores que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

2. Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744

Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744

Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán adherirse o afiliarse voluntariamente a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

Asimismo, aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 por un monto anual imponible inferior a 4 ingresos mínimos mensuales, no tendrán obligación de cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, sin perjuicio de que podrán hacerlo de manera voluntaria. La misma regla se aplica para aquellos trabajadores que, por haberse encontrado haciendo uso de orden de reposo o licencia médica de origen común, laboral o del Seguro de la Ley N°21.063, no obtuvieron la renta mínima imponible señalada en el artículo 90 del D.L. N° 3500, de 1980, y para aquellos que al 1° de enero de 2018 tenían 50 años o más, en el caso de las mujeres, y 55 años o más, en el caso de los hombres.

Los trabajadores independientes afiliados a DIPRECA y CAPREDENA que perciban rentas gravadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán excluidos de la obligación de cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744.

A su vez, los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que, adicionalmente, hubieren cotizado en calidad de trabajador dependiente por el tope imponible durante todos los meses del año, estarán excluidos de la obligación de cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744 y sólo podrán hacerlo de manera voluntaria si la diferencia entre la remuneración que se encuentren percibiendo durante el periodo en que coticen voluntariamente y el ingreso máximo imponible, sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual.

3. Afiliación o adhesión a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Afiliación o adhesión a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

  1. Del registro en el organismo administrador

    Conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 88, de la Ley N°20.255, los trabajadores independientes -tanto obligados como voluntarios- en forma previa al entero de la primera cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, ya sea anual o mensual, según corresponda, deberán registrarse en alguno de los organismos administradores del seguro social de la Ley Nº 16.744.

    Los trabajadores independientes obligados que no opten por adherirse a una mutualidad de empleadores, se entenderán afiliados al ISL, y deberán registrarse ante dicho organismo administrador. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de estos trabajadores, la falta de registro no obstará, por si sola, a la cobertura de éste, por parte del ISL, en la medida que sus cotizaciones para dicho seguro se encuentren íntegramente pagadas.

    Respecto de los trabajadores independientes señalados en el párrafo precedente, el ISL deberá efectuar las gestiones para obtener su registro, utilizando, para estos efectos, entre otros, los datos de contacto que le proporcione la Tesorería General de la República.

    La adhesión de un trabajador independiente a una mutualidad se regirá por lo establecido en su respectivo estatuto orgánico, sin perjuicio de lo dispuesto en estas instrucciones.
  2. Formulario de registro del trabajador independiente

    El formulario de registro del trabajador independiente constará de dos partes: la primera con datos del trabajador, que debe ser completada por éste, y la segunda, con información relativa a las obligaciones que recaen sobre el trabajador.

    En la primera parte el trabajador independiente deberá indicar si consiente en ser notificado por correo electrónico de las RECA y, en general, de cualquier decisión o información de la que deban ser notificado por el organismo administrador en su calidad de afiliado o de beneficiario del Seguro de la Ley N°16.744. En caso afirmativo, deberá indicar la o las direcciones de correo electrónico que autorizará para ese efecto.

    Para efectos de la notificación por carta certificada de las resoluciones o informaciones señaladas en el párrafo anterior, se considerará como domicilio válido el domicilio particular indicado en el formulario de registro, a menos que posteriormente el trabajador independiente designe uno nuevo en una comunicación especialmente destinada al efecto.

    Este formulario deberá ser firmado por el trabajador o validado electrónicamente a través de un sistema de verificación de identidad y contener, al menos, los datos e información que se señalan en el Anexo N°1 "Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador independiente".
  3. Obligaciones del organismo administrador para efectos del registro

    Una vez recibida la solicitud de registro, el organismo administrador deberá:
    1. Establecer cuál es la actividad principal que desarrolla el trabajador independiente cuando éste declara ejercer dos o más actividades, debiendo consignar como actividad principal aquella a la que destina diariamente más horas de trabajo;
    2. Determinar el código de actividad económica que corresponda, asociado a la actividad laboral del trabajador. Para estos efectos, el organismo administrador deberá utilizar el Clasificador Chileno de Actividades Económicas -CIIU4.cl 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace. Si el trabajador realiza más de una actividad, deberá determinar el código que corresponda a la actividad principal;
    3. Determinar la tasa de cotización para el Seguro, indicando tanto la tasa de cotización total que debe pagar el trabajador, como su desglose en tasa de cotización básica, tasa de cotización extraordinaria y tasa de cotización adicional;
    4. Registrar y comunicar al trabajador la tasa de cotización que le corresponde de acuerdo a su actividad económica, e
    5. Informar al trabajador independiente los requisitos que debe cumplir para acceder a las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

    El organismo administrador deberá informar al trabajador independiente lo señalado en los numerales iv) y v) anteriores, mediante correo electrónico o carta certificada.

    El formulario de registro, y los antecedentes que acompañan al mismo, deberán ser remitidos al Área de Prevención del organismo administrador, la que definirá la necesidad de realizar una visita a terreno.

    El formulario de registro, junto con los antecedentes indicados anteriormente, pasarán a formar parte del historial del trabajador, el que deberá estar disponible frente a requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social, en registros físicos y/o electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
  1. Aprobación y entrada en vigencia de la solicitud de adhesión a una mutualidad

    El formulario de registro, acompañado del informe del área de prevención, cuando corresponda, y los demás antecedentes, deberá ser sometido a la consideración del directorio de la mutualidad, cuya resolución deberá ser notificada por carta certificada al trabajador independiente, o por correo electrónico, si hubiere autorizado esa forma de notificación, a más tardar dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha de la resolución.

    Aprobada la adhesión por el directorio, ésta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.
  2. De la renuncia a una mutualidad de empleadores

    La renuncia de un trabajador independiente a una mutualidad, se debe formalizar mediante un documento firmado por el interesado, o debe ser validada electrónicamente a través de un sistema de verificación de identidad.

    La renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 88

D. Fusión de entidades empleadoras

1. Creación de una nueva entidad empleadora, que nace de la fusión de 2 o más entidades empleadoras y que obtiene un nuevo RUT

Creación de una nueva entidad empleadora, que nace de la fusión de 2 o más entidades empleadoras y que obtiene un nuevo RUT.

Cuando la fusión dé origen a la creación de una nueva entidad empleadora que obtiene un nuevo RUT, ésta deberá seguir el procedimiento de adhesión a cualquier mutualidad o, en su defecto, cotizar en el Instituto de Seguridad Laboral. Las mutualidades deberán seguir el procedimiento de exclusión respecto de las entidades empleadoras que producto de esa fusión sean disueltas.

2. Mantención de una de las entidades empleadoras que participan en la fusión la cual conserva el RUT

Mantención de una de las entidades empleadoras que participan en la fusión la cual conserva el RUT

Cuando se produce una fusión por absorción, y la entidad empleadora absorbente conserva su RUT, ésta continuará como adherente o afiliada del organismo en el que se encontraba al momento de producirse la fusión, tanto respecto de sus primitivos trabajadores como de aquéllos que se incorporen con la fusión o con posterioridad. En estos casos se deberá mantener la tasa de cotización adicional vigente de la entidad empleadora absorbente.

Las mutualidades deberán proceder a revisar los antecedentes contenidos en la solicitud de adhesión de la entidad empleadora que permanece, actualizando aquellos que hayan sufrido modificaciones, prestando especial atención a su actividad principal y a los nuevos riesgos asociados que se le hayan incorporado.

Si producto de la fusión la actividad principal de la entidad empleadora se modifica, se deberá aplicar el procedimiento correspondiente.

Las mutualidades deberán seguir el procedimiento de exclusión, respecto de las entidades adherentes que producto de esta fusión se han disuelto.

TÍTULO II. Cotizaciones

B. Cotización adicional diferenciada

CAPÍTULO I. Exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Introducción y definiciones

1. Entidades que aplican las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional

Entidades que aplican las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional

El sistema de exenciones, rebajas y recargos que establece el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es de aplicación obligatoria y simultánea por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud) y de las mutualidades de empleadores.

Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab

2. Definiciones

Definiciones

  1. Siniestralidad efectiva

    En el artículo 2° del citado D.S. N°67, se define como siniestralidad efectiva, las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    En cuanto a las incapacidades, se distingue entre las temporales y las permanentes. En las primeras, se consideran los días perdidos sujetos a pago de subsidio, sea que éste se pague o no, y en las segundas se incluyen las incapacidades permanentes iguales o superiores a un 15%.

    No obstante, se excluyen las incapacidades o muertes causadas por:

    1. Los accidentes de trayecto.

    2. Los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, a que se refiere el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744.

    3. Los accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.

      Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente del trabajo o se contrajeron las enfermedades profesionales, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1º de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.

    4. Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en la entidad empleadora evaluada o enfermedades profesionales contraídas en la misma, con anterioridad a los 5 años previos al 1º de julio del año en que se efectúa el Proceso de Evaluación (letra a) del artículo 2° del citado D.S. N°67).


    Las incapacidades y muertes derivadas de enfermedades contraídas o de accidentes ocurridos en dependencias de la empresa principal, a trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de subcontratación, se computarán dentro de la siniestralidad efectiva de la respectiva empresa contratista o subcontratista. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades para la empresa principal que pudieren proceder producto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 183-E del Código del Trabajo, 66 bis de la Ley Nº16.744 y 3º del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

    Para la aplicación de lo establecido en los numerales iii) y iv) precedentes, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las mutualidades de empleadores, en las resoluciones en que fijen el grado de incapacidad de origen profesional, deberán dejar constancia de la fecha en que se produjo el accidente del trabajo o se contrajo la enfermedad profesional y la identificación de la entidad empleadora en la que laboraba el trabajador a dicha data. En caso que no se precise la fecha en que se contrajo la enfermedad, se entenderá que ésta corresponde a la data del inicio de la incapacidad permanente, siempre que a esa fecha el trabajador se desempeñe en una entidad empleadora en que esté o haya estado expuesto al agente de riesgo causante de la enfermedad.

    Asimismo, en aquellos casos en que se configuren incapacidades múltiples, deberá quedar claramente establecido el grado de incapacidad que corresponde a cada una, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Lo anterior resulta necesario para efectos del cálculo de la siniestralidad efectiva que determinará la cotización adicional que corresponda a cada entidad empleadora.
  2. Entidad empleadora

    Se entenderá por entidad empleadora a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.

  3. Período anual

    Es el lapso de doce meses comprendidos entre el 30 de junio de un año y el 1° de julio del año precedente, esto es, desde el 1° de julio de un año hasta el 30 de junio del año siguiente.

    Se entenderá como primer período anual, el inmediatamente anterior al 1º de julio del año en que se realiza el proceso de evaluación

  4. Período de evaluación

    Corresponde a los tres períodos anuales inmediatamente anteriores al 1º de julio del año en que se realice la evaluación.

    Tratándose de entidades empleadoras que hubieren estado afectas al Seguro de la Ley N°16.744 por menos de tres y más de dos períodos anuales, se considerarán sólo dos Períodos Anuales, siempre que éstos correspondan a los dos más próximos al inicio del proceso de evaluación.

  5. Proceso de evaluación

    Proceso mediante el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las mutualidades de empleadores, determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora durante el Período de Evaluación.

  6. Promedio anual de trabajadores

    El promedio anual de trabajadores será el que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por incapacidad laboral, de cada uno de los meses de un período anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

    Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora, se le deberá considerar para estos efectos, como un solo trabajador.

    En las situaciones que a continuación se señalan, el promedio anual de trabajadores se determinará conforme a las siguientes instrucciones:

    1. En los casos en que la entidad empleadora ha pagado o declarado las cotizaciones correspondientes, sin informar todos los meses el número de trabajadores por los que está cotizando, es decir, sin utilizar las planillas nominadas, las SEREMI de Salud o la mutualidad según corresponda, deberán considerar "0" trabajador en los meses que se encuentren sin información.

      No obstante, dicha situación podrá ser corregida con el envío de la planilla nominada de los meses correspondientes, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta certificada a que se refiere el artículo 11 del citado D.S. N°67. Mediante dicha carta, las SEREMI de Salud o las mutualidades, deberán informar a esas entidades empleadoras, los meses que se ha considerado "0" trabajador y la razón de esa decisión.

    2. En aquellos casos en que no se informó el número de trabajadores mensuales durante todo un Período Anual y no se envió, en su oportunidad, la corrección establecida en el párrafo precedente, para efectos de no dejar indeterminadas las respectivas tasas de siniestralidad, al producirse una división por "0", se deberá asignar un valor igual a "1" al promedio anual de trabajadores de dicho período.

    3. En los casos de entidades empleadoras que no hayan tenido movimiento durante uno o más meses de un periodo anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a la Ley N°16.744, para efectos de la aplicación del D.S. N°67, deberá considerarse que durante dicho período no han estado adheridas al seguro de la citada ley.


    Para la determinación del promedio anual de trabajadores, se deberá considerar la información consignada en la Planilla Mensual de Declaración y Pago de Cotizaciones, a que se refiere el inciso primero del artículo 9º del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Dichas planillas, conforme a lo instruido, deben contener, entre otros, los siguientes antecedentes para cada uno de los trabajadores dependientes de las entidades empleadoras: RUT, nombre completo, y la remuneración imponible.
  7. Día perdido

    Es aquél en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

    Los organismos administradores para la determinación de la tasa de siniestralidad, deberán incluir todos los días perdidos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, la entidad empleadora podrá reclamar de esta decisión mediante el recurso de reconsideración establecido en el artículo 19 del citado D.S. N°67, el que deberá interponerse ante el respectivo organismo administrador, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la respectiva resolución, señalando las razones que fundamentan la reconsideración solicitada. Dicho recurso deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su interposición, mediante una decisión fundada, previo informe de la contraloría médica del respectivo organismo administrador, que justifique la procedencia o no de acceder a la solicitud de rebaja de días perdidos.

    Lo anterior, no obsta al derecho de la entidad empleadora de reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud del recurso de reclamación establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, para que se rebaje de sus índices de siniestralidad los días perdidos que estime improcedentes, por ejemplo, fundamentado en que son consecuencia de un tratamiento inadecuado o insuficiente.

    Durante el mes de marzo de cada año, los organismos administradores deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social un reporte en el que se individualicen todos los casos resueltos durante el año anterior, en los que se haya acogido la solicitud de rebaja de días perdidos. Dicho reporte deberá enviarse al correo electrónico isesat@suseso.cl, en archivo excel, de acuerdo al formato del Anexo N°3 "Información de rebaja de días perdidos", de la Letra N, Título II del Libro II.

CAPÍTULO II. Entidades empleadoras incluidas y excluidas

1. Entidades empleadoras sujetas a evaluación

Entidades empleadoras sujetas a evaluación

Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que al 1º de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún organismo administrador de la Ley N°16.744 o tengan la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos períodos anuales consecutivos.

Las que no reúnan el tiempo mínimo indicado, continuarán sujetas a la tasa de cotización adicional a que estuvieren afectas, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.

En este último caso, las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores deberán emitir una resolución fundada en que consten las causas por las que no procede la evaluación. Dicha resolución deberá ser notificada a través de una carta certificada a la correspondiente entidad empleadora, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación. Dicha resolución deberá ajustarse al formato y contenido mínimo establecido en el Anexo N°24: "Resolución mantiene tasa entidad empleadora no evaluada", de la Letra N, Título II.Cotizaciones, del presente Libro II.

Si una entidad empleadora deriva de otra que podría ser evaluada y de la cual tenía carácter de sucursal o dependencia, será evaluada si mantiene la misma actividad, considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1º de julio del año respectivo, correspondientes a esta última entidad.

Lo anterior también resulta aplicable en aquellos casos en que una entidad empleadora es sucesora legal de una anterior que se extingue, en cuanto la continuadora legal desarrolle el mismo proceso productivo, la misma actividad y se encuentre, por tanto, expuesta a los mismos riesgos que su antecesora.

Para efecto de lo establecido en los dos párrafos precedentes, la entidad empleadora deberá acompañar los antecedentes legales pertinentes y solicitar su análisis al organismo administrador.

2. Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso de Evaluación

Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso de Evaluación

No estarán afectas a la aplicación del proceso de evaluación establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de dos trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley Nº16.744.

Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encontraban afectas a la entrada en vigencia del artículo 6 bis del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social o a la que se les aplique conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, o en el artículo 15 del citado decreto.

3. Fusión de dos o más entidades empleadoras

Fusión de dos o más entidades empleadoras

En caso de fusión de dos o más entidades empleadoras, deberá tenerse en consideración lo siguiente:

  1. Cuando la fusión de origen a la creación de una nueva entidad empleadora que obtiene un nuevo RUT, dicha entidad, deberá pagar la tasa de cotización adicional que le corresponda según la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, hasta que comience a regir la cotización adicional diferenciada determinada de acuerdo con el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Sin perjuicio de lo anterior, la nueva entidad empleadora será evaluada dentro del proceso respectivo, si mantiene la misma actividad que sus antecesoras, considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1º de julio del año en que se realice la evaluación, correspondientes a las entidades extinguidas que desarrollaban la misma actividad.

  2. Cuando se produce una fusión por absorción, y la entidad empleadora absorbente conserva su RUT, ésta mantendrá la tasa de cotización adicional que se le aplicaba al momento de fusionarse.

    En caso que a la entidad empleadora subsistente le corresponda someterse a evaluación por siniestralidad efectiva, se deberán considerar los antecedentes de todas las empresas fusionadas sólo a partir de la fecha en que ella se ha producido y, con anterioridad a la fusión, sólo los antecedentes de la entidad absorbente.

CAPÍTULO III. Proceso de evaluación

1. Inicio del Proceso

Inicio del Proceso

Las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras y en los administradores delegados, en el período de evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario en que corresponda efectuarla.

Respecto de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, así como de las empresas con administración delegada, la evaluación que realicen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en que se funde.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la entidad empleadora al 1° de julio del año en que se realiza el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, será el responsable de efectuar íntegramente dicho proceso, aun cuando durante el mismo la entidad empleadora se cambie de organismo administrador.

El organismo administrador responsable del proceso, deberá:

  1. Recibir directamente de las entidades empleadoras, las solicitudes de rectificación de errores de hecho y los antecedentes que acompañen para acreditar los requisitos que le son exigibles para la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional;
  2. Recibir directamente y pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que las entidades empleadoras interpongan en contra de las resoluciones que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, y
  3. Notificar directamente a las entidades empleadoras y cuando corresponda, al nuevo organismo administrador, las comunicaciones y resoluciones que se emiten durante el proceso de evaluación, es decir, las cartas que comunican el inicio del proceso de evaluación y las resoluciones que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, acompañada de los antecedentes que sustentan su cálculo, las que se pronuncian sobre los recursos de reconsideración interpuestos y las que dejan sin efecto la rebaja o exención, si posteriormente se constata el incumplimiento de los requisitos.

2. Carta y antecedentes a remitir a las entidades empleadoras

Carta y antecedentes a remitir a las entidades empleadoras

Las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras y a las empresas con administración delegada, o por carta entregada personalmente al representante legal de éstos, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el período de evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. De igual modo, podrán notificarla por correo electrónico, a las entidades empleadoras que hubieren consentido en ser notificadas por esa vía e informado una dirección de correo electrónico para ese efecto. La nómina señalará respecto de cada trabajador, el número de días perdidos, las muertes y los grados de invalideces, según corresponda. Asimismo, en el evento que en el período de evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo en que se haya determinado que se originaron por falta de prevención de la entidad empleadora o de las empresas con administración delegada, deberán informar a éstas que dicha circunstancia generará el aumento de la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación, a la tasa inmediatamente superior de la tabla contenida en el artículo 5º del citado D.S. N°67.

Además, en dicha carta las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores deberán informar a las entidades empleadoras y a las empresas con administración delegada, respecto del inicio del proceso de evaluación y requerirles el envío, antes del 31 de octubre siguiente, de los antecedentes que correspondan.

La carta a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, deberá confeccionarse de acuerdo a los formatos de los siguientes anexos:

Respecto de las entidades empleadoras que se encuentren adheridas a una mutualidad de empleadores, a las que se notifique por carta certificada, su domicilio será para estos efectos, el que hubieran señalado en su solicitud de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto.

En todo caso, cuando algunas de las cartas dirigidas a los domicilios antes señalados sean devueltas, el organismo administrador podrá considerar como comunicación especial de domicilio la contenida en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones.

También deberán enviarse al domicilio consignado en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones, las cartas dirigidas a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral y a las empresas con administración delegada.

3. Rectificación de antecedentes

Rectificación de antecedentes

Las entidades empleadoras dispondrán de un plazo de 15 días contados desde la recepción de la carta certificada o de la notificación personal, en que se les haya proporcionado los antecedentes a que se refiere el punto anterior, para solicitar la rectificación de errores de hecho detectados en ellos. Para estos efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido recibida al tercer día de su recepción por la oficina de Correos de Chile. Si esa carta se hubiere notificado por correo electrónico, dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a su despacho.

4. Dictámenes de la Superintendencia

Dictámenes de la Superintendencia

Para la determinación de la Tasa de Siniestralidad Total que servirá de base para fijar la cotización adicional por siniestralidad efectiva, las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores, deberán actualizar la información respectiva considerando los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social que incidan en ella y que se hubieren emitido hasta el 31 de octubre del año en que se realice el proceso de evaluación. Para tales efectos, el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores deberán formar un archivo separado con los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social que pudieren incidir en la materia. Lo anterior, sin perjuicio del recálculo que proceda efectuar en cumplimiento a los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social que acojan las reclamaciones interpuestas en contra de la resolución que fijó la cotización adicional diferenciada.

5. Determinación de las Tasas de Siniestralidad

Determinación de las Tasas de Siniestralidad

El artículo 2° del D.S. N°67, define las tasas a considerar para determinar la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora. Ellas son:

  1. Tasa de Siniestralidad Total

    La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total, que corresponde a la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.

  2. Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales

    Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los Períodos Anuales considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevado al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.

    A su vez, las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, corresponden al cociente entre el total de Días Perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

  3. Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte

    Es el valor que según la tabla del numeral ii) siguiente, corresponde al promedio de Factores de Invalidez y Muerte considerados en el Período de Evaluación.

    Para efecto de determinar esta tasa, los organismos administradores de la Ley N°16.744, deberán llevar un registro por empresa de todos los trabajadores fallecidos producto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y de aquéllos que por las mismas causales se les haya dictaminado alguna incapacidad permanente de un 15% o más, indicando el grado de invalidez decretado.

    Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte, deberán observarse las siguientes reglas:

    1. Se deberán considerar todas aquellas invalideces declaradas por primera vez en el periodo de evaluación, siempre que sean iguales o superiores al 15%, es decir, se considerarán las incapacidades permanentes que a lo menos den derecho a indemnización, y

    2. Para cada período anual considerado en el período de evaluación, se asignará a cada incapacidad, según su grado, el valor que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

      TABLA N°1 *

      Grado de invalidez

      Valor

      15,0% a 25,0%

      0.25

      27,5% a 37,5%

      0.50

      40,0% a 65,0%

      1.00

      70,0% o más

      1.50

      Gran Invalidez

      2.00

      Muerte

      2.50


      * Valores establecidos en los N°s.1, y 2, de la letra j) del artículo 2° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    3. Luego, se suman los valores correspondientes a todas las incapacidades permanentes y muertes de cada período anual y el resultado se multiplica por cien y se divide por el promedio anual de trabajadores. El factor que se obtiene se denomina "Factor de Invalideces y Muertes", y debe expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

    4. A continuación, se promedian los Factores de Invalideces y Muertes de los períodos anuales considerados en el período de evaluación y el valor resultante, se expresa con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

    5. Una vez obtenido el Promedio de Factores de Invalideces y Muertes del periodo de evaluación, se determina la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

      TABLA N°2 *

      Promedio de Factores de Invalidez y Muerte

      Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte

      000 a 0,10

      0

      0,11 a 0,30

      35

      0,31 a 0,50

      70

      0,51 a 0,70

      105

      0,71 a 0,90

      140

      0,91 a 1,20

      175

      1,21 a 1,50

      210

      1,51 a 1,80

      245

      1,81 a 2,10

      280

      2,11 a 240

      315

      2,41 a 2,70

      350

      2,71 y más

      385


      * Tabla establecida en el N°4, letra j) del artículo 2° del citado D.S. N°67.

6. Efecto de las variaciones de las incapacidades permanentes

Efecto de las variaciones de las incapacidades permanentes

  1. Aumento del grado de incapacidad por un mismo siniestro

    1. Durante la relación laboral con el mismo empleador

      En caso de aumento del grado de incapacidad, se considerará en el respectivo Periodo Anual el nuevo grado de invalidez y al valor que le corresponda en la tabla pertinente, deberá descontársele el valor correspondiente a la invalidez computada en un Periodo Anual anterior, sea éste del mismo Proceso de Evaluación o de uno anterior.

    2. Durante la relación laboral con otro empleador

      Si el aumento del grado de incapacidad se produjere cuando el trabajador se desempeña en una entidad empleadora distinta de aquella en la que ocurrió el siniestro, dicho aumento deberá considerarse en la evaluación de esta última siempre que el siniestro se hubiese producido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año de la evaluación.

  2. Aumento del grado de incapacidad por nuevos siniestros

    1. Durante la relación laboral con el mismo empleador

      Si el aumento del grado de incapacidad se produce por nuevos siniestros de origen profesional, ocurridos en una misma entidad empleadora, será aplicable lo señalado en el numeral i) de la letra a) de este número.

    2. Durante la relación laboral con otro empleador

      Si el aumento del grado de incapacidad se produzca como consecuencia de un nuevo siniestro de origen profesional ocurrido en una entidad empleadora distinta a aquélla en que se originó la anterior incapacidad, el grado de invalidez profesional a considerar será el que resulte de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.

      Ejemplo:

      En el Proceso de Evaluación del año 2017, a un trabajador se le ha dictaminado una incapacidad permanente con un grado de invalidez del 27,5%, durante el segundo semestre del año 2016. Este trabajador se cambia de trabajo durante el primer semestre del año 2017 y en la nueva entidad empleadora le ocurre otro accidente del trabajo en el mes de febrero de ese año y en el transcurso de ese semestre se le asigna una incapacidad del 50%.

      En la primera entidad empleadora se deberá considerar, para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, el valor 0,50, que corresponde al grado de invalidez 27,5%, dictaminado producto del primer accidente. En la segunda entidad empleadora, se deberá considerar el segundo accidente, es decir, sólo la diferencia entre los dos grados de invalidez dictaminados (50%- 27,5% = 22,5%), grado al que le corresponde el valor de 0,25 de la Tabla N°1.

  3. Muerte con evaluación previa de incapacidad permanente

    El inciso final del artículo 3° del citado D.S. N°67, dispone que la muerte se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la causó. Por consiguiente, no procede computar la muerte cuando en relación al siniestro que la causó, ha habido una evaluación previa de incapacidad de 15% o más, caso en el cual debe considerarse sólo el valor correspondiente a la invalidez en el Periodo Anual en que se declaró.

    Ejemplo:

    Si en un Periodo Anual, un trabajador sufre un accidente del trabajo producto del cual se le dictamina un grado de invalidez del 70% y durante un periodo anual posterior el trabajador muere a causa de ese siniestro, la muerte del trabajador no deberá considerarse en el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes de su entidad empleadora, sólo deberá considerarse en el Periodo Anual en el que se declaró el grado de invalidez de un 70%, el valor 1,5, que es el que de acuerdo con la tabla N°1 corresponde a ese grado de invalidez.

7. Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

Una vez calculada la Tasa de Siniestralidad Total se determinará la Tasa de Cotización Adicional conforme a la siguiente tabla:

TABLA N°3*

Tasa de Siniestralidad Total

Cotización Adicional (%)

0 a 32

0.00

33 a 64

0.34

65 a 96

0.68

97 a 128

1.02

129 a 160

1.36

161 a 192

1.70

193 a 224

2.04

225 a 272

2.38

273 a 320

2.72

321 a 368

3.06

369 a 416

3.40

417 a 464

3.74

465 a 512

4.08

513 a 560

4.42

561 a 630

4.76

631 a 700

5.10

701 a 770

5.44

771 a 840

5.78

841 a 910

6.12

911 a 980

6.46

981 y más

6.80

* Tabla contenida en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el evento que en el Periodo de Evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo, el organismo administrador que corresponda deberá investigar la causa del o los siniestros y si se formare la convicción que ellos se hubieren originado por falta de prevención por parte de la entidad empleadora, la tasa de cotización adicional determinada se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla precedente.

Las citadas investigaciones deberán efectuarse inmediatamente después de ocurrido el accidente, de modo que permita utilizar oportunamente dicha información en el Proceso de Evaluación.

8. Requisitos para acceder a exenciones y rebajas de la cotización adicional. Difusión

Requisitos para acceder a exenciones y rebajas de la cotización adicional. Difusión

De acuerdo con el artículo 8° del citado D.S. N°67, para acceder a la exención o rebaja de la cotización adicional, las entidades empleadoras deberán acreditar, a más tardar al 31 de octubre del año en que se realice el Proceso de Evaluación, ante el organismo administrador al que se encontraban adheridas o afiliadas al 1° de julio de ese año, el cumplimiento de los requisitos que el citado artículo establece.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las entidades empleadoras que no den cumplimiento a lo requerido en el párrafo anterior y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 1º de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional, determinada en el proceso de evaluación, se les aplique a contar del día primero del tercer mes siguiente a aquél en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

  1. Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744

    Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado íntegramente hasta las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación.

    En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores verifiquen su cumplimiento. Sin embargo, dichos organismos sólo podrán requerir a las entidades empleadoras acreditar el pago de las cotizaciones que, según sus registros, se encuentren impagas.

    El Instituto de Seguridad Laboral verificará si la entidad empleadora afiliada se encuentra al día en el pago de las cotizaciones, al momento que ésta se presente a acreditar los restantes requisitos que le fueren exigibles.

    Cuando una entidad empleadora se hubiere cambiado de organismo administrador, el nuevo organismo deberá requerir al anterior los antecedentes necesarios para la aplicación de las disposiciones del citado D.S. N°67, incluyendo la información relativa a la existencia de cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo, a cuáles meses corresponden.

    Las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones, para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las cotizaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso de evaluación.

    Quienes paguen las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de diciembre, tendrán derecho a que la rebaja o exención se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la acreditación de todos los requisitos que les fueren exigibles, siempre que lo hagan antes del 1° de enero del año siguiente.
  2. Haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del período de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST)

    Por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, el SGSSST deberá haberse mantenido en funcionamiento entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio de 2023:
    1. Cumplimiento del requisito

      Se entenderá que el SGSST ha sido implementado y se encuentra en funcionamiento cuando la entidad empleadora cuenta con una política de seguridad y salud en el trabajo, con un diagnóstico de situación y con un programa de trabajo preventivo, con los elementos básicos que respecto de cada uno de esos instrumentos se indican en el número i), letra c), número 2, Letra D, Título II del Libro IV y en los formatos contenidos en los anexos: Anexo N°40: "Política de Seguridad y Salud en el Trabajo"; Anexo N°41: "IPER entidades de hasta 25 trabajadores"; Anexo N°42: "IPER entidades de más de 25 trabajadores", y en el Anexo N°43: "Programa de trabajo preventivo", todos de la Letra K, Título II, del Libro IV.

      A su vez, se entenderá que la entidad empleadora cuenta con una política de seguridad y salud en el trabajo y con un diagnóstico de situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del período de evaluación, sin perjuicio de las actualizaciones realizadas con posterioridad a esa fecha.

      Por su parte, se entenderá que la entidad empleadora cuenta con un programa de trabajo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del proceso de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual.

      Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la política y el diagnóstico de situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.

      Siguiendo el mismo ejemplo, el programa de trabajo deberá haber sido elaborado o actualizado, entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio del 2022, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1° de julio 2022 y el 30 de junio de 2023.
    2. Acreditación de su cumplimiento

      Este requisito deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo.

      La declaración y los documentos de respaldo, podrán ser presentados en formato papel o digital, utilizando en este último caso los conductos o vías de remisión que el organismo administrador responsable determine, por ejemplo: correo electrónico, plataformas digitales, etc.

      Para este efecto, se podrá utilizar el formato de declaración simple contenido en el Anexo N°25: "Declaración Simple del funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST", de la Letra N, Título II del Libro II, el cual se deberá anexar a las cartas que comunican a las entidades empleadoras que pueden acceder a la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional, el inicio del proceso de evaluación y los requisitos para acceder a esa rebaja. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido formato deberá ser puesto a disposición de esas entidades empleadoras, en el respectivo sitio web del organismo administrador responsable.

      Se exceptúan de esta acreditación, aquellas entidades empleadoras que durante el último período anual del período de evaluación, han recibido alguna asistencia técnica de su organismo administrador y en ese contexto éste ha verificado la implementación y funcionamiento del SGSST, según lo requerido en el número i) de esta letra b). Cuando se configure esta situación, el organismo administrador deberá dejar constancia en un registro especialmente creado para ese efecto, e informar a la entidad empleadora en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación, que no deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
  3. Difusión de los requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada
    1. Habilitación de un banner en los sitios web de los organismos administradores

      Desde el 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de los años en que se realice el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán habilitar en un lugar visible y destacado de la página de inicio de sus respectivos sitios web, un banner que la Superintendencia de Seguridad Social pondrá a disposición, denominado "Cotización Adicional. Requisitos para acceder a la rebaja o exención", el que estará direccionado a una página de dicho Servicio.

      Además, durante el mes de septiembre del año en que se realiza la evaluación, los organismos administradores deberán poner a disposición de cada una de sus entidades empleadoras, en su sitio WEB, la información utilizada para determinar su tasa de siniestralidad total, tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de estos antecedentes.
    2. Envío de un correo electrónico a las entidades empleadoras

      A partir del mes de septiembre del año en que se realice el referido proceso de evaluación, los organismos administradores deberán remitir un correo electrónico masivo a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, con el link a la información del banner que la Superintendencia de Seguridad Social ha puesto a disposición conforme a lo instruido precedentemente.

      El texto de dicho correo debe ser confeccionado por cada organismo administrador. En él deberá precisar, a lo menos, que a través del link que se adjunta se podrá acceder a información sobre el inicio del proceso de evaluación y los requisitos que deben acreditar las entidades empleadoras que, de acuerdo a su siniestralidad efectiva, pueden rebajar o quedar exentos de la cotización adicional.

9. Resoluciones

Resoluciones

Las SEREMI de Salud o las mutualidades de empleadores deberán emitir y notificar durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación, la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada. Respecto de las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización, deberán emitir una resolución señalando cuál es el requisito no cumplido.

Dichas resoluciones deberán indicar la cotización total que deberán pagar las entidades empleadoras para el Seguro de la Ley N°16.744, como resultado de la suma de la cotización básica y de la cotización adicional diferenciada que corresponda y, por separado, la cotización del 0,03% que además deberán enterar, en virtud del artículo 3° de la Ley N°21.010, para el financiamiento del Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA).

Estas resoluciones deberán ajustarse al formato y contenido mínimo establecido en los siguientes anexos: Anexo N°26: "Resolución accede a rebaja de cotización adicional diferenciada"; Anexo N°27: "Resolución mantiene tasa de cotización adicional diferenciada"; Anexo N°28: "Resolución no accede a rebaja de tasa de cotización adicional diferenciada" y Anexo N°29: "Resolución recarga tasa de cotización adicional diferenciada".

Referencias legales: Ley 21.010, artículo 3

10. Notificaciones

Notificaciones

Las SEREMI de Salud o las mutualidades de empleadores notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora, personalmente al representante legal de la misma, o por correo electronico, la resolución mediante la cual hayan fijado la cotización adicional a la que quedarán afectas y les remitirán todos los antecedentes que hayan considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.

Si se hubiere notificado por carta certificada, se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la oficina de la Empresa de Correos de Chile.

Solo se podrá notificar por correo electrónico a las entidades empleadoras que a más tardar durante el mes de junio del año en que se realiza el proceso de evaluación, hubieren manifestado ante el organismo administrador responsable del proceso de evaluación, su consentimiento para ser notificados por esa vía e indicado una dirección de correo electrónico para tal efecto. Dicho consentimiento podrá ser otorgado al momento de la adhesión, conforme a lo instruido en el número 1, Letra A, Título I, de este Libro II o durante la vigencia de la misma, según lo instruido en el número 4, Capítulo III, Letra A, Título III, del Libro VII.

Cuando por aplicación del recargo previsto en el artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, proceda alzar la cotización adicional diferenciada, la resolución que la establezca deberá indicar expresamente esa alza.

Asimismo, para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización adicional, las SEREMI de Salud y las mutualidades notificarán a las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8°, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su cumplimiento antes del 1° de enero siguiente, para los efectos de acceder a la rebaja de la cotización en los términos señalados en el número 8. anterior.

Sin perjuicio de su notificación personal, por carta certificada o por correo electrónico, según corresponda, durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán poner en sus sitios web y de manera permanente a disposición de sus entidades empleadoras, una copia de la resolución que fija la tasa de cotización adicional, tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de dicho antecedente. De igual manera deberán proceder cuando se efectúe el recálculo de la tasa de cotización diferenciada, una vez que sea notificada a la entidad empleadora.

11. Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67

Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67

Cada vez que se determine una nueva tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, se deberá verificar si se encuentra vigente un recargo y en caso afirmativo, dictar una nueva resolución que actualice o mantenga el valor de dicho recargo, por aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67 y de las instrucciones impartidas en la letra d) del número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II del Libro II.

12. Recursos de reconsideración y reclamación

Recursos de reconsideración y reclamación

En contra de las resoluciones que fijen la tasa de cotización adicional procederá el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse ante la SEREMI de Salud o la mutualidad que emitió la resolución, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, señalando las razones en que se fundamente. Dicho recurso deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su interposición.

Se hace presente que, dicho recurso podrá fundarse en cualquier causal que permita acreditar que la cotización adicional ha sido erróneamente determinada.

Lo anterior, es sin perjuicio del recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744. Dicha Superintendencia podrá solicitar, si lo estima pertinente, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, la que deberá informar en el plazo de 15 días.

Si se solicitare la reconsideración, el plazo de 90 días hábiles para interponer la reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, correrá desde la notificación de la resolución que se pronuncia sobre aquélla.

13. Recálculo de las Tasas de Cotización Adicional Diferenciada

Recálculo de las Tasas de Cotización Adicional Diferenciada

En el caso de recursos cuya resolución no haya alcanzado a ser considerada en la fijación de la tasa de cotización adicional y que incidan en el período de evaluación, la SEREMI de Salud o la mutualidad de empleadores, según corresponda, deberá proceder a efectuar en su oportunidad el recálculo pertinente, fijando la nueva tasa con la misma vigencia de la tasa original y notificando de ello a la entidad empleadora o a la empresa con administración delegada, según corresponda. Igual recálculo procederá al momento de resolverse reconsideraciones o reclamaciones deducidas en contra de las resoluciones que fijen las tasas de cotización adicional.

Las diferencias de cotización producto del recálculo se restituirán a la entidad empleadora o a la empresa con administración delegada, o se integrarán al organismo administrador, según corresponda, durante el mes siguiente al de la notificación respectiva, sin reajustes, ni intereses, ni multas.

14. Vigencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva

Vigencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva

La tasa de cotización adicional regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al del respectivo proceso de evaluación y hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente al de dicho proceso, es decir, tendrá una vigencia de dos años.

Ello, no obstante, la existencia de recursos pendientes en contra de las resoluciones que han fijado dichas cotizaciones, los que una vez resueltos podrían dar origen a su recálculo.

La resolución que fije la cotización adicional a la que quedará afecta la entidad empleadora o a la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá indicar el plazo de vigencia de la cotización fijada, los recursos que proceden en su contra, los plazos en que se pueden interponer y las entidades llamadas a resolverlos.

15. Envío de la resolución que fija cotización adicional a los administradores delegados a la Superintendencia de Seguridad Social

Libro II, TÍTULO II, Letra B, Cap.III, número 14. Envío de la resolución que fija cotización adicional a las empresas con administración delegada a la Superintendencia de Seguridad Social

El Instituto de Seguridad Laboral deberá enviar a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del correo electrónico isesat@suseso.cl, una copia de la resolución ejecutoriada, que fija la cotización adicional a la que quedarán afectos los administradores delegados, al finalizar el proceso.

16. Envío de información de las entidades empleadoras evaluadas a la Superintendencia de Seguridad Social

Envío de información de las entidades empleadoras evaluadas a la Superintendencia de Seguridad Social

Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social, el Archivo 'A07': Entidades empleadoras evaluadas D.S.N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según lo señalado en el número 1, Letra B, del Título II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), del Libro IX.

CAPÍTULO IV. Recargos de la tasa de cotización adicional

1. Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención

Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención

De acuerdo con el inciso final del artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si durante el período a considerar en el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, ocurren una o más muertes por accidentes del trabajo, el organismo administrador respectivo deberá investigar sus causas y si en esa investigación se concluye que se han originado por la falta de medidas preventivas que, de haber sido tomadas por el empleador, hubieran evitado el accidente, deberá elevar la tasa de la cotización adicional resultante de ese proceso, al porcentaje inmediatamente superior que establece la tabla contenida en dicho artículo.

Cualquiera sea su conclusión acerca de la falta de medidas de prevención, el organismo administrador deberá fundamentarla en el informe de investigación respectivo. Si su conclusión es negativa y posteriormente es notificado por la Dirección del Trabajo o la SEREMI de Salud de una sanción ejecutoriada por infracciones a la normativa de seguridad, deberá revisar la investigación del accidente y enviar al sistema RALF un nuevo documento electrónico (e-doc 143), siempre que sobre la base de esas infracciones, concluya que el accidente se originó por falta de medidas de prevención, lo que deberá consignar en el campo correspondiente de ese documento. Para estos efectos, las SEREMI de Salud y la Dirección del Trabajo notificarán al respectivo organismo administrador las sanciones que tengan relación con el accidente fatal en un plazo de 30 días contado desde la fecha en que se encuentren ejecutoriadas.

Conforme a lo instruido en el número 2 y número 9 del Capítulo III. Proceso de evaluación, precedente, las SEREMIS de Salud y las mutualidades de empleadores deberán hacer expresa mención, tanto en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, como en la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada, que esa tasa será elevada al porcentaje inmediatamente superior que corresponda de acuerdo a la tabla del citado artículo 5°.

Asimismo, se deberá anexar a la referida carta, los informes de investigación de los accidentes del trabajo fatales que dieron origen a la aplicación del recargo.

2. Por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo administrador

Por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo administrador

El inciso segundo del artículo 16 de la Ley N°16.744, dispone que las empresas o entidades empleadoras que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, "deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan".

En el mismo orden, el artículo 68° de la citada ley, establece que las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba la autoridad sanitaria o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, precisando, en su inciso segundo, que el incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por la autoridad sanitaria de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la citada ley.

Por su parte, el artículo 2° del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que es obligación de los organismos administradores aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.

Dicho recargo se adicionará a la cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva o por riesgo de actividad económica a la que se encuentra afecta la entidad empleadora:

  1. Causales

    El artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores, de oficio o a petición del Instituto de Seguridad Laboral, cuando corresponda, o por denuncia del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, deberán además imponer recargos de hasta un 100% de las tasas de cotización adicional por riesgo de actividad económica, a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, en virtud de las siguientes causales:
    1. La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo de carácter grave;
    2. La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos organismos administradores del Seguro o por las SEREMI de Salud, correspondiente;
    3. La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento;
    4. La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo, dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente, y
    5. La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente..

    De acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 66 de la Ley N°16.744, en relación con sus artículos 16 y 68, también procederá aplicar este recargo, cuando la entidad empleadora incumpla las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención o Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre que hayan sido ratificadas por el organismo administrador respectivo.

    En recargos por las causales anteriores se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.
  2. Criterios para la determinación del recargo

    De conformidad con el inciso primero del artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los recargos deben guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de la entidad empleadora afectada por el incumplimiento.

    El "número de trabajadores de la entidad empleadora", corresponderá al número total de trabajadores por los que la entidad empleadora cotizó o debió cotizar en el mes ante precedente a aquél en que se constató la infracción o el incumplimiento que da origen al recargo.

    A su vez, la "magnitud del incumplimiento", corresponderá al porcentaje del "número de trabajadores de la entidad empleadora" que se han visto afectados por el incumplimiento, es decir, aquellos cuya vida o salud se ha puesto en riesgo producto de las deficiencias o infracciones que dan origen al recargo. Los trabajadores afectados pueden corresponder a una zona o puesto de trabajo específico o a la totalidad del centro de trabajo.
  3. Cálculo del recargo
    1. En función del "número de trabajadores de la entidad empleadora", éstas se clasificarán en cinco categorías, correspondiendo a cada una el "% Base de Recargo", indicado en la siguiente tabla:

      Categoría

      Número Total de trabajadores de la Entidad Empleadora % Base de Recargo de la tasa cotización adicional, por riesgo presunto (D.S. N°110)
      A 1- 25 20%
      B 26- 100 25%
      C 101 - 499 32%
      D 500- 999 40%
      E 1000 o más 50%
    2. Por su parte, la "magnitud del incumplimiento" será igual al cociente entre el número de trabajadores afectados por el incumplimiento (TA) y el "número de trabajadores de la entidad empleadora" (TT), expresado en porcentaje.
    3. Luego, el % de RECARGO será igual a la suma entre el % Base de recargo y el producto entre % Base de recargo y la magnitud del incumplimiento (expresada como porcentaje) :

      % de RECARGO = % BASE DE RECARGO + % BASE DE RECARGO * [(TA / TT)*100%]

      Donde:
      TA:

      N° de Trabajadores afectados por el Incumplimiento.

      Corresponde al número de trabajadores que se han visto afectados por el incumplimiento, es decir, aquéllos cuya vida o salud se pone en riesgo producto de las deficiencias o infracciones que dan origen al recargo. Dichos trabajadores pueden corresponder a una zona o puesto de trabajo específico o a la totalidad del centro de trabajo.

      TT:

      N° Total de Trabajadores de la entidad empleadora.

      Corresponde al número total de Trabajadores por los que la entidad empleadora cotizó o debió cotizar, en el mes ante precedente a aquél en que se constató la infracción o incumplimiento que da origen al recargo.


      Ejemplos de cálculo del % de RECARGO :

      Ejemplo N°1.

      Datos: Una empresa con 25 trabajadores, en que los 25 trabajadores resultaron afectados por el incumplimiento; posee una cotización adicional diferenciada por riesgo de actividad económica, de 2,55% y una tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva de 1,70%.

      De acuerdo a su tamaño, la entidad empleadora clasifica en la categoría "A" (25 trabajadores), cuyo "% Base del Recargo" (ver tabla) le corresponde un 20%. A su vez, la magnitud del incumplimiento será igual a (25/25) * 100 %.

      % de RECARGO = 20% + 20% * [ (25/25) * 100% ] = 40% de RECARGO

      Recargo de la tasa de cotización adicional = 40% * 2,55% = 1,02 %

      Tasa de cotización adicional con recargo = 1,70% + 1,02%= 2,72%

      Ejemplo N°2.

      Datos: Una empresa con 1200 trabajadores, en que los 600 trabajadores resultaron afectados por el incumplimiento; posee una cotización adicional diferenciada por riesgo de actividad económica, de 3.40% y una tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva de 2,38%.

      De acuerdo a su tamaño, la entidad empleadora clasifica en la categoría "E" (1000 o más trabajadores), cuyo "% Base del Recargo" (ver tabla) le corresponde un 50%. A su vez, la magnitud del incumplimiento será igual a (600/1200) * 100 %.

      % de RECARGO = 50% + 50% * [ (600/1200) * 100%] = 75% de RECARGO

      Recargo de la tasa de cotización adicional = 75% * 3,4% =2,55%

      Tasa de cotización adicional con recargo = 2,38% + 2,55%= 4,93%
  4. Procedimiento para la aplicación del recargo​

    El recargo deberá imponerse, en cualquier tiempo, tan pronto se constate la configuración de algunas de las causales previstas en el artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o en el artículo 66 de la Ley N°16.744. Sin embargo, el recargo basado en el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por los organismos administradores, deberá ser aplicado conforme a las instrucciones en el número 8 y número 9, ambos del Capítulo I, Letra G, Título II, del Libro IV.

    El Instituto de Seguridad Laboral deberá solicitar a la SEREMI de Salud competente que emita una resolución imponiendo el recargo, junto al envío de los antecedentes que sustentan su aplicación.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si la suma del recargo y de la cotización adicional por siniestralidad efectiva que se encuentre vigente, es superior al 6,8%, el recargo deberá rebajarse hasta que la suma de ambos ítems alcance ese porcentaje, pero si la cotización adicional por siniestralidad efectiva por sí sola es igual a 6,8%, el recargo deberá fijarse por un valor cero.

    Las resoluciones que establezcan el recargo, deberán precisar la causal invocada, contener una descripción de los hechos, de los antecedentes que lo sustentan y, cuando corresponda, explicitar que han debido rebajarse, precisando en qué porcentaje o que han debido reducirse a valor cero, en ambos casos, por aplicación del tope previsto en el citado artículo 17.

    La notificación e impugnación de estas resoluciones, se regirá por las disposiciones de los artículos 18 y siguientes del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo pertinente, por las instrucciones del número 9, del Capítulo III precedente.

    Si al momento de efectuarse los posteriores procesos de evaluación por siniestralidad efectiva, aún no han sido subsanadas las causas que dieron origen al recargo, se deberá nuevamente analizar si la suma de éste y de la nueva tasa de cotización adicional que se fije, excede el referido tope del 6,8%. Para tal efecto, se deberá considerar el valor íntegro del recargo calculado según la fórmula de la letra c) anterior, aun cuando dicho valor haya debido rebajarse o fijarse en valor cero, conforme a lo instruido en el párrafo ante precedente. Cualquiera sea el resultado de esta operación, deberá emitirse una nueva resolución actualizando o manteniendo el valor del recargo, la que deberá ser notificada a la entidad empleadora, conforme al citado artículo 18.
  5. Vigencia de los recargos

    Los recargos regirán a contar del 1° del mes siguiente al de la notificación de la respectiva resolución y subsistirán mientras la entidad empleadora no acredite ante la SEREMI de Salud o mutualidad a la que se encuentra adherida, que cesaron las causas que los motivaron. Para este efecto, la entidad empleadora deberá comunicar por escrito al organismo administrador las medidas que ha adoptado, adjuntando los antecedentes de respaldo. La Secretaria Regional Ministerial de Salud o la mutualidad, según corresponda, emitirá y notificará la resolución que deje sin efecto el recargo de la cotización adicional.

    Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha comunicación, los organismos administradores deberán verificar, presencialmente o cuando sea factible, de manera no presencial, si se subsanaron las deficiencias o irregularidades que le dieron origen.

    A partir de la fecha en que se efectúe la verificación, existirá un plazo de 15 días para emitir la resolución que deje sin efecto el recargo. Dicha resolución deberá ser notificada a la entidad empleadora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión.

    El recargo subsistirá hasta los dos meses calendarios siguientes a aquél en que el organismo administrador recibió la referida comunicación, aun cuando el organismo administrador verifique que cesaron sus causas una vez vencido ese plazo.

    Por el contrario, si el organismo administrador verifica que no han cesado las causas, el recargo continuará vigente y la entidad empleadora deberá enviar una nueva comunicación, una vez subsanadas.

    Si a la fecha en que debe comenzar a regir el recargo el empleador acredita el término de la obra o faena en la que se constató la infracción, el recargo se aplicará por un plazo mínimo de 2 meses, siempre que existan trabajadores por quienes cotizar.

    Cuando una entidad empleadora se cambie de organismo administrador, deberá acreditar ante el nuevo organismo que cesaron las causas que motivaron el recargo. Si el nuevo organismo corresponde al ISL, la entidad empleadora deberá enviar a dicho Instituto, con copia a la SEREMI de Salud, la comunicación a que se refiere el primer párrafo de esta letra e). Con todo, si al momento de surtir efecto el cambio de organismo administrador, el anterior ya había verificado que las causas fueron subsanadas, dicho organismo deberá dictar la resolución que ponga término al recargo.
  6. Situación de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes con tasa por riesgo presunto igual a cero

    Los trabajadores independientes y entidades empleadoras a las que no sea posible aplicar el recargo conforme al artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por ser igual a cero su tasa de cotización por riesgo de actividad económica, deberá aplicársele la tasa inmediatamente superior a cero.
  7. La información de los recargos de tasa de cotización adicional aplicados por las mutualidades de empleadores y las SEREMI de Salud, de acuerdo a lo señalado en este número, deberán remitirse al SISESAT conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI. Recargo de la tasa de cotización adicional, de la Letra B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales del Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX.

3. Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

La aplicación de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será compatible cuando el empleador incumpla las medidas prescritas por su organismo administrador o por la SEREMI de Salud, para subsanar las condiciones inseguras que originaron el accidente del trabajo fatal.

CAPÍTULO V. Transferencia de información por cambio de organismo administrador

1. Antecedentes necesarios para la determinación de la tasa de cotización adicional diferenciada

Antecedentes necesarios para la determinación de la tasa de cotización adicional diferenciada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando una entidad empleadora se cambie de organismo administrador, el nuevo organismo deberá requerir al anterior, los antecedentes necesarios para la aplicación de dicho reglamento y la tasa de cotización a que se encuentre afecta.

Para estos efectos, las mutualidades de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, deberán solicitar al anterior organismo administrador, lo siguiente:

  1. Individualización de la entidad empleadora
    1. Código de actividad económica;
    2. Nombre o razón social;
    3. Rut, y
    4. Tasa de cotización adicional que registra a la fecha del cambio de organismo
  2. Los antecedentes estadísticos mensuales, de los tres periodos anuales a considerar en el siguiente proceso de evaluación en que se aplique el citado D.S. N°67, según el siguiente detalle
    1. Número de trabajadores por los que se cotizó;
    2. Número de días de subsidio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya sea, que el subsidio haya sido cobrado o no;
    3. Las incapacidades permanentes provocadas por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales en las que se haya reconocido un grado de invalidez de 15% o más, señalando el grado de invalidez decretado y si se trata de una primera evaluación o de un aumento del grado de incapacidad. En este último caso, deberá indicarse la fecha de las evaluaciones anteriores y el grado de invalidez decretado en cada oportunidad; y
    4. Las muertes producidas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la causó.

    La información detallada ​precedentemente, deberá requerirse dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de la aceptación de la adhesión de la entidad empleadora en el caso de las mutualidades, o desde la fecha de toma de conocimiento del pago o declaración de las cotizaciones, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral.

    El anterior organismo administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes solicitados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos.

    Los antecedentes estadísticos deberán contar con respaldo documentado y ser remitidos por el gerente general o el jefe superior, según el caso, o por la persona en quien se hubiere delegado esta función, sin perjuicio de que puedan ser remitidos por medio electrónico para facilitar su manejo y hacer más expedito su despacho.

    Para efectos de su utilización en la aplicación del D.S. N°67, de 1999, dichos antecedentes deberán mantenerse todo el tiempo que se requiera legalmente, vale decir, a lo menos, mientras estén comprendidos en el período de cinco años establecido en el inciso final de la letra a), del artículo 2° de dicho decreto.
  3. Considerando que la resolución que fija la tasa de cotización adicional es el documento que da certeza al nuevo organismo administrador respecto de cuál es la tasa que debe aplicar, deberá solicitar dicho antecedente al anterior organismo, dentro del mismo plazo de dos días hábiles establecido en la letra b) precedente, acompañando una copia de la solicitud de adhesión que acredite la intención de la entidad empleadora de incorporarse a esa mutualidad. A su vez, el organismo administrador requerido deberá remitir copia de la señalada resolución a la mutualidad requirente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ésta la sea solicitada.

2. Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67

Antecedentes sobre un eventual recargo de la tasa de cotización adicional por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67

De igual forma, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de la aceptación de la solicitud de adhesión, en el caso de las mutualidades, o desde la fecha de toma de conocimiento del pago o declaración de las cotizaciones, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, se deberá requerir al anterior organismo administrador que informe si la entidad empleadora registra un recargo vigente de su cotización adicional diferenciada y en caso afirmativo, que remita copia de la resolución que dispuso su aplicación y de los antecedentes que la sustentan, todo ello, dentro del plazo de cinco días hábiles establecido en la letra c) del número 1. anterior.

Si el anterior organismo ya verificó que fueron subsanadas las causas que dieron origen al recargo, deberá remitir dentro del mismo plazo de cinco días hábiles, una copia de la resolución que le puso término.

D. Cotizaciones de trabajadores independientes

CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones

1. Obligación de registro

Obligación de registro

Los trabajadores independientes obligados y voluntarios, en forma previa al entero de la primera cotización para el Seguro Social de la Ley N°16.744, deberán registrarse en alguno de sus organismos administradores, de acuerdo a lo instruido en este libro.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los trabajadores independientes obligados que conforme a lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 88 de la Ley N°20.255, se entiendan afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, éstos se considerarán registrados ante dicho organismo administrador, para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones hasta el 30 de junio del año siguiente, gozando de la cobertura del referido seguro, en la medida que cumplan con los demás requisitos, a partir de la fecha indicada.

El Instituto de Seguridad Laboral deberá efectuar las gestiones pertinentes para formalizar el registro de los trabajadores independientes señalados en el párrafo precedente, utilizando, para estos efectos, entre otros, los datos de contacto que le remita la Tesorería General de la República. La falta de registro de estos trabajadores independientes no impedirá, por si sola, la calificación laboral de un accidente o enfermedad.

Los organismos administradores deberán regularizar el registro de aquellos trabajadores independientes que se encuentren cotizando, sin registro previo, desde una fecha anterior al 26 de enero de 2016. Asimismo, corresponde que los organismos administradores regularicen -en calidad de trabajadores independientes voluntarios- la situación de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se encuentren cotizando para el Seguro de la Ley N°16.744 incorporados en la planilla de cotización de la respectiva sociedad o empresa, desde una fecha anterior al 26 de enero de 2016, sin haberse registrado previamente.

En el caso de los trabajadores independientes que hubieren comenzado a cotizar a partir del 26 de enero de 2016, sin registro previo, dichas cotizaciones se considerarán erróneamente enteradas y deberán seguir el procedimiento que se instruye en la Letra M del presente Título.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 88

2. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 88 de la Ley N°20.255, esto es, aquellos que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta- quedarán obligados a pagar la cotización básica general contemplada en la letra a) del artículo 15 de la Ley N°16.744, la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley N°16.744 y en sus respectivos reglamentos, y, hasta diciembre de 2019, la cotización extraordinaria establecida por el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° bis del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores independientes no están afectos al Proceso de Evaluación de Siniestralidad Efectiva, ni a los procedimientos administrativos correspondientes. Con todo, dichos trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encontraban afectos al 2 de septiembre del 2009, esto es, la fecha de entrada en vigencia del mencionado artículo 6° bis, en caso que ello proceda o la que se aplique según su actividad o la cotización recargada por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67, antes citado.

La cotización adicional diferenciada que deben enterar los trabajadores independientes, es la establecida en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a la actividad económica que desarrollen, y se determinará por el organismo administrador en el que se encuentren registrados.

Si el trabajador independiente no se encuentra registrado en un organismo administrador, la cotización adicional diferenciada será determinada por el Servicio de Impuestos Internos en base a la actividad económica que haya declarado ante dicha entidad. Si existen discrepancias entre la actividad económica registrada en el Servicio de Impuestos Internos, y la actividad que efectivamente desarrolla el trabajador independiente, el organismo administrador, cuando proceda, deberá restituir al trabajador independiente las cotizaciones pagadas en exceso, o bien requerir a éste que pague la diferencia de cotizaciones adeudadas, según corresponda.

Si durante el periodo de cobertura -esto es, entre el 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente- el organismo administrador toma conocimiento de que el trabajador independiente ha modificado la actividad económica que desarrolla, de lo que resulta un cambio en la tasa de cotización adicional diferenciada establecida, dicha entidad deberá actualizar el registro del trabajador, consignando la nueva actividad y tasa de cotización que corresponde aplicar, procediendo a restituir las cotizaciones pagadas en exceso, o bien requerir a éste que pague la diferencia de cotizaciones adeudadas, según corresponda. La modificación en la tasa de cotización entrará en vigencia a partir del mes siguiente a aquel en que el organismo administrador efectúe la actualización del registro del trabajador independiente. Las cotizaciones adeudadas por el trabajador independiente deberán ser pagadas por éste hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que el organismo administrador recepcione el correspondiente entero de cotizaciones por la Tesorería General de la República.

Las cotizaciones de la Ley N°16.744 se considerarán previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, la renta imponible anual de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo mensual establecido en el artículo 16 del referido D.L. N°3.500, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan tales rentas.

Los trabajadores independientes que perciban una renta imponible anual inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, estarán exentos de la obligación de cotizar para el régimen de pensiones y, por consiguiente, también lo estarán para el Seguro de la Ley N°16.744, sin perjuicio de que pueden cotizar para dicho Seguro en calidad de trabajadores independientes voluntarios.

Si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiere percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, en calidad de trabajador independiente, se calculará sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Si dicha renta imponible anual fuere inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, las cotizaciones que la Tesorería General de la República entere al organismo administrador se considerarán erróneamente pagadas y deberán seguir el procedimiento que se instruye en la Letra M del presente Título. De esta manera, dicho trabajador no gozará de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 en calidad de independiente obligado, sin perjuicio de que podrá cotizar voluntariamente, conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

Si en su calidad de dependiente, el trabajador hubiere cotizado por el tope imponible durante todos los meses del año, no le corresponderá cotizar obligatoriamente para el Seguro de la Ley N°16.744 -en su calidad de trabajador independiente- y sólo podrá hacerlo de manera voluntaria si la diferencia entre la remuneración que se encuentre percibiendo durante el periodo en que cotice voluntariamente y el ingreso máximo imponible, sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual.

En caso que los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ejerzan el derecho a cotización parcial a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133, el Servicio de Impuestos Internos, entre los años 2019 y 2027 inclusive, determinará la renta imponible para el Seguro de la Ley N°16.744 por el 100% de la renta imponible establecida en los incisos primero y segundo del artículo 90 del citado D.L. N°3.500, con independencia de la renta imponible que durante dicho periodo se determine para la cotización de pensiones y salud.

4. Pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Las cotizaciones de los trabajadores independientes que perciben rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, serán enteradas mensualmente por la Tesorería General de la República, en el organismo administrador al que se encontraban afiliados al 31 de diciembre del año calendario anterior, en los términos establecidos en el Capítulo II de esta Letra D. En caso que a la fecha señalada, el trabajador independiente no se encuentre afiliado a ningún organismo administrador, las cotizaciones serán enteradas al Instituto de Seguridad Laboral.

5. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Los organismos administradores que reciban cotizaciones de trabajadores independientes que se encuentran adheridos o afiliados a otro organismo administrador, deberán traspasar al menos trimestralmente dichas cotizaciones al organismo administrador que corresponda.

Para estos efectos, el organismo administrador en el que se encuentre adherido o afiliado el trabajador independiente, deberá requerir el traspaso de las cotizaciones al organismo administrador que las haya recepcionado, conforme al procedimiento establecido en el número 3, del Capítulo II, Letra M, Título II, de este Libro II, proporcionándole los antecedentes que acrediten la vigencia de la adhesión o afiliación del trabajador independiente.

Asimismo, durante el mes de julio de cada año, el organismo administrador en el que se encuentre adherido o afiliado el trabajador independiente, deberá requerir al organismo administrador que corresponda, el envío de la información que le haya remitido la Tesorería General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la letra d), número 5, Capítulo II, Letra D, del Título II, de este Libro II.

En todo caso, para el otorgamiento de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, se entenderá que el trabajador independiente se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones -para efectos de tener por cumplido el requisito establecido en el inciso quinto del artículo 88, de la Ley N°20.255- cuando éstas se hayan pagado al organismo administrador en el que se encontraba adherido o afiliado al 31 de diciembre del año anterior, aun cuando dichas cotizaciones no hayan sido traspasadas al organismo administrador que registra la afiliación o adhesión vigente.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 88

6. Cotización complementaria

Cotización complementaria

Conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13, del D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si durante el periodo de cobertura de la cotización obligatoria -esto es, entre el 1° de julio del año en que se pagan las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente- el trabajador independiente se encuentra percibiendo una renta superior a aquella que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria, podrá cotizar voluntariamente respecto de la renta superior que se encuentra percibiendo, con el fin de incrementar la base de cálculo de las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744.

La renta mensual imponible por la que cotice voluntariamente, no podrá ser inferior a la diferencia entre un ingreso mínimo mensual y la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria dividida por doce.

Asimismo, la suma de la renta imponible por la que cotice mensualmente de manera voluntaria y la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria dividida por doce, no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980, vigente al 31 de diciembre del año al que corresponde la renta imponible anual. El valor de la unidad de fomento necesaria para calcular el equivalente en pesos del límite máximo imponible, será el vigente a dicha fecha.

Los organismos administradores deberán disponer los mecanismos de recaudación de cotizaciones, que permitan efectuar la cotización complementaria a que se refiere el presente número.

Esta cotización podrá pagarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel a que corresponde la renta mensual por la que se cotiza.

7. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 de la Ley N°20.255, esto es aquellos que perciben rentas distintas a las del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien aquellos que percibiéndolas, no se encuentran obligados a cotizar, podrán cotizar voluntariamente de forma mensual, para el Seguro de la Ley N°16.744, siempre que en el mes respectivo coticen, además, para pensiones y salud.

Estos trabajadores deberán pagar la cotización básica general contemplada en la letra a) del artículo 15 de la Ley N°16.744, la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley N°16.744 y en sus respectivos reglamentos, y, hasta diciembre de 2019, la cotización extraordinaria establecida por el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° bis del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores independientes no están afectos al Proceso de Evaluación de Siniestralidad Efectiva, ni a los procedimientos administrativos correspondientes. Con todo, dichos trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encontraban afectos al 2 de septiembre del 2009, esto es, la fecha de entrada en vigencia del mencionado artículo 6° bis, en caso que ello proceda o la que se aplique según su actividad o la cotización recargada por aplicación del artículo 15 del D.S. N°67, antes citado.

La cotización adicional diferenciada que deben enterar los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente, es la establecida en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la actividad económica que desarrollen, y se determinará por el organismo administrador en el que se encuentren registrados.

8. Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Las cotizaciones correspondientes al Seguro de la Ley N°16.744, se realizarán en base a la renta que declare el trabajador independiente voluntario, y será la misma que declaren para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud.

Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al límite imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980.

Tratándose de trabajadores independientes que cotizan en alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, el límite máximo es el equivalente a 60 U.F. del último día del mes anterior a aquél por el cual se está cotizando, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.095.

9. Pago de cotizaciones por parte de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades

Pago de cotizaciones por parte de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades

Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, podrán cotizar de manera voluntaria para el Seguro de la Ley N°16.744.

La tasa de cotización adicional diferenciada que les corresponda pagar, se determinará en base a la actividad económica que el trabajador desarrolle en la respectiva sociedad o empresa.

Para efectos del pago de las cotizaciones, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, no podrán incorporarse como un trabajador en la planilla de la empresa.

10. Procedimiento de reclamo por cotizaciones

Procedimiento de reclamo por cotizaciones

Las reclamaciones de los trabajadores independientes, relacionadas con las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744, deberán interponerse ante el organismo administrador en el que el trabajador se encuentra registrado, o bien ante el Instituto de Seguridad Laboral, tratándose de trabajadores independientes que se entiendan afiliados a dicho Instituto, conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 88 de la Ley N°20.255, y se gestionarán conforme al procedimiento establecido en la Letra G, Título III, del Libro VII.

Si el reclamo dice relación con la actividad económica en virtud de la cual se determinó la tasa de cotización del trabajador independiente, el organismo administrador deberá requerir al trabajador independiente la presentación de los antecedentes que permitan verificar la actividad económica que realiza.

En contra del pronunciamiento que dé respuesta a la reclamación por cotizaciones, podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días hábiles, contados desde la notificación de dicho pronunciamiento.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 88

CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República

1. Obligaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744

Obligaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744

  1. El ISL y las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, en la forma que esta Entidad determine, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, o el día hábil siguiente si aquel fuere sábado, domingo o festivo, la nómina de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, que mantengan registrados al 31 de diciembre del año anterior, incluyendo, a lo menos, la siguiente información:
    1. RUT del trabajador;
    2. Tasa de cotización adicional diferenciada del Seguro de la Ley N°16.744, fijada por el respectivo organismo administrador.

    En caso que los citados organismos administradores incumplan la obligación de informar dentro del plazo establecido en este número, la Superintendencia de Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para que los aludidos organismos remitan la información requerida, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N°16.395.
  2. El ISL y las mutualidades deberán comunicar a la Tesorería General de la República (TGR), a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la identificación de la cuenta corriente bancaria que será utilizada por el respectivo organismo administrador, para el depósito o la transferencia electrónica de fondos que debe realizar la TGR, precisando el número de ésta y la institución bancaria a que corresponde, y el RUT y el correo electrónico del organismo administrador. Similar comunicación deberá realizarse si se produce un cambio de la cuenta corriente con posterioridad a febrero. La TGR determinará la forma en que se efectuará esta comunicación.

2. Remisión de información al SII por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

Remisión de información al SII por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

  1. La Superintendencia de Seguridad Social remitirá al Servicio de Impuestos Internos (SII), a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la información a la que se refiere el literal a), del número 1, de este Título, incluyendo el RUT del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 en el que se encuentre afiliado el trabajador independiente, mediante transmisión electrónica de datos, cuyo formato e instrucciones será comunicado por el SII, a través de la aplicación que para tal efecto se encuentre disponible en el sitio web de dicho Servicio o en la forma que éste determine.
  2. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social comunicará la información relativa a la tasa de cotización vigente para el Seguro de la Ley N°21.063 y la tasa de cotización adicional diferenciada para el Seguro de la Ley N°16.744, correspondiente a los códigos de actividad económica vigentes en el Servicio de Impuestos Internos.

Referencias legales: Ley 16.744 - Ley 21.063

3. Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

  1. El SII determinará, con ocasión del proceso de declaración anual del impuesto a la renta, el monto que los trabajadores independientes a que alude el inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, deben cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, y para el Seguro de la Ley N°21.063, por sus rentas contempladas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N°20.255, en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578, en el artículo 24 letra a) de la Ley N° 21.063 y en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.010. Para estos efectos, el SII deberá considerar la renta imponible para pensiones que haya sido determinada en dicho proceso.

    Las tasas de cotización se determinarán de la siguiente manera:
    1. La tasa de cotización del Seguro de la Ley N°16.744, corresponderá al total resultante de la suma de la cotización básica general, la extraordinaria que se encuentre vigente durante el año en que se hayan percibido las rentas que sirven de base para la determinación de la cotización y la adicional diferenciada que el respectivo organismo administrador le haya informado. De esta forma, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744 se determinará conforme a la siguiente fórmula:

      Determinación de la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744

      Donde:

      Monto de la cotización total anual a pagar por el trabajador "i" para el seguro de la Ley N°16.744.

      Monto de la renta imponible para pensiones del trabajador i determinada por el SII.

      Tasa de cotización total (cotización básica general + cotización extraordinaria + cotización adicional) para el Seguro de la Ley Nº16.744 correspondiente al trabajador "i".

    2. La tasa de cotización del seguro para el acompañamiento de niños y niñas de la Ley N°21.063, corresponderá a aquella que se encuentre vigente durante el año en que se hayan percibido las rentas que sirven de base para la determinación de la cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 letra a) de la Ley N°21.063 y en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.010.

    De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, la renta imponible anual no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo mensual establecido en el artículo 16 del referido D.L. N°3.500, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan tales rentas.

    Conforme a la norma citada en el párrafo anterior, los trabajadores independientes que perciban una renta imponible anual inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, estarán exentos de la obligación de cotizar para el régimen de pensiones y, por consiguiente, también lo estarán para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063.
  2. Si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiere percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cotizaciones de los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063 en calidad de trabajador independiente, se calcularán sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el SII.
  3. El SII determinará si las cotizaciones para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063 quedan cubiertas, total o parcialmente, con las cantidades retenidas o pagadas en conformidad con los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debidamente enteradas en las arcas fiscales, una vez pagadas las cotizaciones obligatorias del seguro a que se refiere el artículo 59 del D.L. N°3.500, de 1980.
  4. Tratándose de trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, que no figuren en las nóminas remitidas por los organismos administradores de la Ley N°16.744, el SII determinará el monto a cotizar para el Seguro Social regulado en dicho cuerpo legal, aplicando a la renta imponible anual establecida en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, la cotización básica general, la cotización extraordinaria que se encuentre vigente durante el año en que se hayan percibido las rentas que sirven de base para la determinación de la cotización y la adicional diferenciada que proceda, de acuerdo a la actividad económica que desarrolle el trabajador independiente, conforme a la información que le remita la Superintendencia de Seguridad Social.
  5. En caso que el trabajador independiente al que hace referencia el literal d) anterior, registre dos o más actividades económicas y dichas actividades, conforme a la información entregada por la Superintendencia de Seguridad Social, tengan asignadas tasas de cotización adicional diferentes, el SII deberá aplicar la tasa de cotización adicional que resulte más baja.

    Si el trabajador independiente no registra actividad económica ante el SII, dicha entidad sólo aplicará a la renta imponible anual establecida en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, la cotización básica y la cotización extraordinaria que se encuentre vigente.
  6. Si con posterioridad el ISL determina que el trabajador independiente debía pagar la cotización adicional, o bien que correspondía que pagara una cotización adicional superior a la inicialmente establecida por el SII, dicho Instituto deberá cobrar directamente al trabajador independiente la cotización adicional diferenciada que proceda.

4. Información que el SII enviará a la TGR y pondrá a disposición de los trabajadores independientes

Información que el SII enviará a la TGR y pondrá a disposición de los trabajadores independientes

  1. En los mismos plazos definidos en el calendario de cierre de procesos de declaración de Impuesto a la Renta de cada año, el SII informará a la TGR las cotizaciones totales para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063 de cada trabajador independiente, determinadas en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al siguiente detalle:
    1. RUT del trabajador;
    2. RUT del organismo administrador al que se remitirán los pagos por cotizaciones de los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063. Los trabajadores que se encuentren en la situación prevista en literal d), del número 3, de este Título, deberán ser informados como afiliados al Instituto de Seguridad Laboral;
    3. La tasa de cotización aplicada para el Seguro de la Ley N° 16.744, ya sea la informada por el respectivo organismo administrador, o bien aquella establecida de acuerdo al procedimiento establecido en los literales d) y e), del número 3, de este Título, indicando además, en este último caso, el código de actividad económica utilizado para determinar la tasa de cotización;
    4. El monto total de cotizaciones de la Ley N°16.744 determinadas en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta;
    5. El monto de las cotizaciones de la Ley N°16.744 que deban pagarse con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debidamente enteradas en arcas fiscales, una vez pagadas las cotizaciones obligatorias del seguro a que se refiere el artículo 59 del D.L. N°3.500, de 1980;
    6. El saldo insoluto por cotizar para el Seguro de la Ley N° 16.744;
    7. La tasa de cotización aplicada para el Seguro de la Ley N° 21.063;
    8. El monto total de cotizaciones de la Ley N°21.063 determinadas en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta;
    9. El monto de las cotizaciones del Seguro de la Ley N°21.063 que deban pagarse con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debidamente enteradas en arcas fiscales, una vez pagadas las cotizaciones obligatorias del seguro a que se refiere el artículo 59 del D.L. N°3.500, de 1980 y,
    10. El saldo insoluto por cotizar para el Seguro de la Ley N°21.063.
  2. Al cierre del proceso de declaración anual de Impuesto a la Renta, el SII comunicará a través de su sitio web, a cada uno de los trabajadores independientes, el organismo administrador correspondiente, la renta imponible anual, el monto total de la cotización, el monto de cotizaciones pagadas con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el saldo insoluto por cotizar para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, resultante de dicho proceso.
  3. Respecto de los trabajadores independientes que, estando o no obligados a hacerlo, no presentaren su declaración anual de Impuesto a la Renta, el SII efectuará el cálculo de las cotizaciones de los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, utilizando la información de que disponga, emanada del propio contribuyente o proporcionada por terceros (agentes retenedores). En este caso, la información señalada en el literal a) precedente, determinada en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, será comunicada en la fecha en que se encuentre disponible para su remisión.
  4. Si posteriormente se establece la existencia de diferencias que modifiquen los elementos que han servido de base para determinar los montos informados a la TGR y a los organismos administradores, el SII deberá rehacer los cálculos correspondientes y comunicar la nueva información a la TGR, con el objeto que ésta comunique la modificación de los montos informados al organismo administrador que corresponda.

5. Entero por la TGR de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Obligación de los trabajadores independientes de pagar en el correspondiente organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 las diferencias de cotizaciones a enterar

  1. A partir del mes de junio de 2019, la TGR enterará mensualmente, a más tardar el último día hábil de cada mes, en el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encontraban afiliados los trabajadores independientes al 31 de diciembre del año calendario anterior, los recursos destinados a financiar las cotizaciones de los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063 que deban pagarse como resultado del proceso de declaración anual de Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo señalado en los numerales v) y ix), del literal a), del número 4, de este Título.
  2. La cotización mensual para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, que la TGR remitirá a los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, corresponderá a las cotizaciones anuales informadas en los numerales iv) y viii), del literal a), del número 4, de este Título, divididas por 12.
  3. La TGR efectuará el depósito o la transferencia electrónica de fondos de los recursos correspondientes a las cotizaciones para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, en la cuenta corriente bancaria informada por el respectivo organismo administrador.
  4. Asimismo, durante el mes de junio de cada año, la TGR remitirá o pondrá a disposición del organismo administrador la información individualizada en el literal a) del número 4, de este Título, debidamente actualizada, incorporando, además, los nombres y apellidos de los trabajadores independientes, dirección postal y correo electrónico, en la medida que disponga de dichos antecedentes.

Referencias legales: Ley 16.744 - Ley 21.063

6. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

En caso que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 recepcionen cotizaciones remitidas por la TGR, respecto de trabajadores independientes que no sean sus adherentes o afiliados, deberán efectuar los respectivos traspasos de cotizaciones al organismo administrador que corresponda, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Referencias legales: Ley 16.744

7. Obligación de los trabajadores independientes de pagar en el correspondiente organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 las diferencias de cotizaciones a enterar

Obligación de los trabajadores independientes de pagar en el correspondiente organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 las diferencias de cotizaciones a enterar

Los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L N°3.500, de 1980, deberán enterar en el respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, las diferencias de cotizaciones de los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, resultantes del proceso de declaración de Impuesto a la Renta, circunstancia que les será comunicada por el SII, según lo indicado en el literal b) del número 4, de este Título.

8. Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias

  1. En virtud de lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.133, el ISL, las mutualidades de empleadores y el SII, deberán proceder de la siguiente manera durante el año 2019:
    1. La información que el ISL y las mutualidades de empleadores remitan a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el literal a) del número 1, de este Título, deberá incluir:
      • La fecha de entrada en vigencia de la adhesión o afiliación, según corresponda;
      • El monto actualizado de las cotizaciones enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, durante el año 2018 y,
      • La fecha de la última cotización para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, pagada por el trabajador independiente.
    2. Los valores monetarios a los que se refiere el numeral i) precedente, deberán ser informados en forma reajustada al 31 de diciembre de 2018. Para ello, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán aplicar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el último día del mes que antecede al pago de la cotización mensual y el último día del mes de noviembre de 2018.
    3. Para la determinación del monto de las cotizaciones que deban pagarse con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad con los artículos 74 N°2, 84 letra b), 88 y 89 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el SII descontará del monto de la cotización total anual a pagar por el trabajador para el referido seguro (CTSi), las cotizaciones que éste hubiere realizado durante el año 2018, las que serán informadas por la Superintendencia de Seguridad Social al SII, como parte de los antecedentes indicados en el número 2, de este Título.
    4. La información que el SII remita a la TGR, además de las menciones señaladas en el literal a), del número 4, de este Título, deberá incluir el monto total de las cotizaciones para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063 enteradas por el trabajador independiente durante el año 2018.
  2. En caso que los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, ejerzan el derecho a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133, el SII, entre los años 2019 y 2027 inclusive, determinará la renta imponible para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, por el 100% de la renta imponible establecida en los incisos primero y segundo del artículo 90 del citado D.L. N°3.500, con independencia de la renta imponible que durante dicho periodo se determine para pensiones y salud.

    Asimismo, si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente al que se refiere el párrafo anterior hubiere percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la renta imponible determinada para las cotizaciones de los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, se sumará a las remuneraciones imponibles, para los efectos de aplicar a dichas cotizaciones el límite máximo anual establecido en el inciso primero del artículo 90, del D.L. N° 3.500, de 1980.
  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.133, los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, que al 1° de enero de 2018 tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, no estarán obligados a cotizar para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063.

F. Planillas de declaración y pago

1. Nómina de trabajadores

Nómina de trabajadores

Atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cada entidad empleadora debe consignar la nómina de sus trabajadores en las planillas de declaración y pago de cotizaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En relación con lo anterior, se instruye a los organismos administradores que deberán informar a sus empresas adherentes o afiliadas, que el no incluir en las planillas de declaración y pago de cotizaciones, la nómina de sus trabajadores con la información requerida, les significará no poder acceder a los beneficios otorgados por el Gobierno para favorecer la contratación de mano de obra.

Al respecto, cabe señalar, que el inciso tercero del artículo 82 de la Ley N°20.255, establece que el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes (entre 18 y 35 años de edad) en favor de los empleadores, sólo se pagará respecto de aquellos meses en que éstos hayan enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio dentro del plazo legal, entre las cuales se encuentran las cotizaciones correspondientes a la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Similar norma contiene la Ley N°20.338 que otorga un subsidio al empleo en favor de los trabajadores de entre 18 y 24 años de edad y de sus empleadores, en el que se establece que para que el empleador tenga derecho al subsidio deberá haber pagado las cotizaciones correspondientes al trabajador que originó el subsidio, dentro del plazo legal.

2. Información a la Superintendencia de Seguridad Social

Información a la Superintendencia de Seguridad Social

Los organismos administradores deben informar mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social respecto del total de planillas declaradas (pagadas y no pagadas) correspondientes a un mes determinado, tanto los pagos obtenidos en el mismo mes en que fueron declaradas (desde el día 1 hasta el último día del mes en que se debió enterar el pago de las cotizaciones), como los percibidos en el segundo mes (los siguientes 30 días), en el tercer mes (los siguientes 30 días), y así sucesivamente hasta los dos años de declaradas las cotizaciones. Asimismo, deberá informarse para cada mes las cotizaciones no declaradas oportunamente, cuya declaración y pago se percibió en el mes que se informa.

La información requerida no debe incluir los recargos por intereses y reajustes.

La información solicitada deberá remitirse mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social en planilla Excel, según formato del Anexo N°15 "Cobranza de cotizaciones declaradas y no pagadas", el día 15 del mes siguiente al período de pagos que se informa. Adicionalmente, deberá remitirse al correo electrónico fupefmutuales@suseso.cl.

3. Plazo para acreditar el término o suspensión de la relación laboral

Plazo para acreditar el término o suspensión de la relación laboral

El artículo 22 d) de la Ley N°17.322, señala que en caso que las cotizaciones no se enteren ni declaren en el plazo señalado en la Letra E "Plazo para enterar las cotizaciones" , el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución de previsión o de seguridad social respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las instituciones de previsión o de seguridad social deberán agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones de seguridad social impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas de carácter general que emita la Superintendencia respectiva. Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que el empleador haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo para los efectos de la presente ley, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.

Dicho precepto establece una presunción legal, sólo para efectos de la Ley N°17.322, que las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no pagadas, cuando los empleadores no han acreditado la extinción de su obligación de enterarlas, debido al término o suspensión de la relación laboral con sus trabajadores.

Cabe recordar que los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben recibir las cotizaciones de los empleadores en forma nominada, es decir, individualizando a los trabajadores por los cuales declaran con o sin pago de cotizaciones. Sin embargo, habida consideración a que el formulario respectivo no contiene un ítem de movimiento del personal, en el cual el empleador
pueda dar cuenta de la suspensión o cese de la relación laboral de alguno de ellos, en el número 5 siguiente se instruye la forma en que los empleadores deberán consignar el movimiento del personal, que les permitirá acreditar ante la respectiva Institución de Previsión, la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones, por término o suspensión de la relación laboral.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 22

4. Medios para acreditar movimientos de personal

Medios para acreditar movimientos de personal

El empleador que no realice la declaración de las cotizaciones dentro de plazo, podrá acreditar el término de la relación laboral con las actas de fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo respectiva, carta de renuncia del trabajador, carta de aviso de término de la relación laboral timbrada ante la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente, contrato de trabajo a plazo fijo y, si el trabajador hubiese fallecido, con el certificado de defunción. En caso de suspensión de la relación laboral, el empleador la podrá acreditar con la autorización de permiso sin goce de remuneraciones o de la suspensión de común acuerdo suscrita por el empleador y el trabajador.

Asimismo, el empleador podrá efectuar ante las respectivas instituciones previsionales el reconocimiento de la deuda previsional no declarada, dentro del plazo establecido para tales efectos en el artículo 22, letra d) de la Ley N°17.322, para lo cual dichas entidades deberán definir e implementar un procedimiento de reconocimiento de la deuda previsional.

La institución previsional deberá agotar las gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas que no hayan sido declaradas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo con las normas respectivas. Dentro de este proceso y, en caso que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración de cotizaciones, la respectiva institución previsional enviará al domicilio de los empleadores, carta certificada recordándoles que disponen hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquel en que debieron efectuar la declaración de las cotizaciones, para acreditar el término o la suspensión de la relación laboral con uno o más de sus trabajadores. La respectiva institución previsional deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, por un período no inferior a cinco años, los antecedentes de respaldo del aviso escrito al empleador, en cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su envío.

Si en el período de acreditación, el empleador aclara que se extinguió o se suspendió su obligación, no procede aplicar la sanción y si, en cambio, el empleador debió efectuar la declaración correspondiente, procede aplicar la multa establecida en el artículo 22, letra a) de la Ley N°17.322.

En el evento que el empleador tenga la obligación de pagar las cotizaciones o se le aplique la presunción de que se trata, para efectos de la aplicación de reajustes e intereses, se entenderá que la deuda previsional se encuentra devengada desde el día de cierre del período en que se debió efectuar la declaración y no pago del mes correspondiente.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 22

5. Registro del término o suspensión de la relación laboral

Registro del término o suspensión de la relación laboral

Para efectos de que el empleador pueda consignar el término o la suspensión de la relación laboral de sus trabajadores, la respectiva institución previsional deberá incluir en la planilla de declaración y pago y, en la planilla de declaración y no pago 3 columnas: la primera, para registrar el código correspondiente a la causa del término o de suspensión de la relación laboral; la segunda, para indicar la fecha de inicio del movimiento de personal y la tercera, para consignar la fecha de término.

En la fecha de inicio se deberá indicar el día, mes y año en que se produce el movimiento de personal.

En la fecha de término, cuando corresponda, se deberá informar la fecha de término efectivo, aunque exceda del mes informado.

Los subsidios por incapacidad laboral y permisos sin goce de remuneraciones cuya duración exceda del mes informado, se deberán indicar por una vez, en la planilla correspondiente al mes de inicio del subsidio o del permiso.

Los códigos a utilizar para informar el movimiento de personal son los siguientes:

Código

Causas

1

Término de contrato

2

Licencia médica por enfermedad o accidente común

3

Licencia médica por enfermedad o accidente laboral

4

Licencia médica por reposo pre y post natal y por enfermedad grave de niño menor de un año

5

Permiso sin goce de remuneraciones

6

Otros (especificar)

En tanto las planillas no se hayan modificado, el empleador deberá consignar el término o la suspensión de la relación laboral en un anexo que registre el nombre del trabajador afecto a algún tipo de movimiento de personal, el código correspondiente a la causa del movimiento y las fechas de inicio y de término del mismo. Este anexo debe ser presentado conjuntamente con la planilla de declaración y pago de cotizaciones.

H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

CAPÍTULO I. Definiciones

1. Sistema de pago electrónico

Sistema de pago electrónico

Es el pago de las cotizaciones previsionales que se realiza íntegramente mediante transferencias electrónicas de información, e instrucciones de pago al Sitio Web.

2. Sistema de pago mixto

Sistema de pago mixto

Es el pago de las cotizaciones previsionales que se realiza mediante una combinación de transferencias electrónicas de información y de medios de pago tradicionales.

3. Convenio de cargo automático

Convenio de cargo automático

Es aquel mediante el cual el empleador o trabajador independiente autoriza al banco donde mantiene la cuenta corriente para que pague las cotizaciones previsionales.

4. Sitio web

Sitio web

Es un centro de procesamiento destinado a la recaudación de cotizaciones previsionales que provee los servicios de intercambio de información a los usuarios por Internet, debiendo cumplir los requerimientos que establece el presente Libro.

5. Transferencias electrónicas de información

Transferencias electrónicas de información

  1. Declaración: Transferencia electrónica de información que es generada por cada empleador o trabajador independiente para ser enviada a la entidad recaudadora de destino, a través del sitio web, donde residen los datos correspondientes a cada uno de los trabajadores, respectivamente. Esta transferencia electrónica deberá tener asignado un número de folio y registrar todos aquellos datos incluidos en las respectivas planillas de declaración y pago de cotizaciones.

  2. Orden de pago: Transferencia electrónica de información que es generada por cada empleador o trabajador independiente simultáneamente a la generación y envío de la declaración y que tiene como destinatario la entidad recaudadora o el banco, a través del sitio web. En esta transferencia electrónica de información el empleador o trabajador independiente deberá indicar la fecha en que instruye a su banco debitar en su cuenta corriente un monto total para que sea abonado a la cuenta corriente de la entidad recaudadora. Adicionalmente, deberá registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la declaración, y que identifica la operación.

  3. Crédito: Transferencia electrónica de información que es generada por el banco y que tiene como destinataria a la entidad recaudadora, a través del sitio web. Esta informa del abono efectuado en la cuenta corriente de la entidad recaudadora por el valor de las cotizaciones y aportes previsionales. Deberá registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la declaración que identifica la operación.

  4. Débito: Transferencia electrónica de información que es generada por el banco y que queda a disposición del empleador o trabajador independiente en el sitio web, para que éstos verifiquen el cargo efectuado en su cuenta corriente por el valor de las cotizaciones previsionales pagados. Deberá registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la declaración que identifica la operación.

  5. Confirmación: Transferencia electrónica de información que es generada por la entidad recaudadora y que queda a disposición del empleador o trabajador independiente en el sitio web, para que certifique que las cotizaciones previsionales han sido pagadas. Deberá registrar como dato de referencia el número de folio asignado a la declaración que identifica la operación.

  6. Comprobante de pago: Transferencia electrónica de información generada por la entidad recaudadora en caso de ocuparse el sistema mixto de pago de cotizaciones previsionales que tiene como destino el empleador o trabajador independiente. Esta transferencia indica los datos de la empresa y el desglose de los antecedentes del pago. Adicionalmente deberá registrar como dato de referencia el número asignado a la declaración, y que identifica la operación.

CAPÍTULO II. Modelo Operacional

1. Agentes participantes

Agentes participantes

Los distintos agentes participantes en el proceso de recaudación electrónica, deberán celebrar convenios de prestación de servicios que permitan hacer operativo el modelo definido. Por agentes participantes se entienden los siguientes: las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, el Instituto de Seguridad Laboral, los empleadores y trabajadores independientes, las empresas administradoras de sitios web y los bancos.

Los empleadores o trabajadores independientes que decidan realizar el pago de las cotizaciones previsionales por Internet, deberán registrarse en alguna de las empresas administradoras de sitios web destinadas al servicio de recaudación electrónica. Estas empresas podrán corresponder a una empresa creada por la propia entidad recaudadora o una externa con la cual se hubiese suscrito un convenio.

2. Registro en la empresa administradora

Registro en la empresa administradora

El registro deberán efectuarlo los empleadores o trabajadores independientes mediante la inscripción electrónica en la empresa administradora, a través del sitio web, aportando la siguiente información:

  1. Identificación (razón social o apellido paterno, apellido materno y nombres);

  2. RUT;

  3. Código de actividad económica (según el clasificador del Servicio de Impuestos Internos);

  4. Dirección (calle, número, departamento, comuna, ciudad y región);

  5. Teléfono;

  6. Nombre representante legal;

  7. RUT del representante legal;

  8. Banco y número de la cuenta corriente asociada al convenio de cargo automático;

  9. Dirección de correo electrónico, y

  10. Modalidad de pago de las cotizaciones previsionales (Sistema Electrónico o Sistema Mixto).

La inscripción en el sitio web tiene como finalidad permitir que el empleador o trabajador independiente pague sus cotizaciones previsionales en forma electrónica por Internet. Esta incorporación no deberá significar costo alguno para ellos.

La inscripción electrónica deberá ser confirmada por la empresa administradora del sitio web a cada uno de los empleadores o trabajadores independientes, con el otorgamiento de un código de participante y las claves de identificación y de seguridad de uso exclusivo, siendo ella la responsable de certificar la entrega de los respectivos códigos y claves.

3. Convenio de cargo automático

Convenio de cargo automático

Para que el empleador o trabajador independiente pueda operar a través del sitio web destinado al servicio de recaudación electrónica, se requiere que suscriba un convenio de cargo automático con el banco donde mantiene su cuenta corriente, salvo que hubiese escogido como modalidad el sistema de pago mixto.

Una vez que se encuentre perfeccionado el procedimiento de incorporación al sitio web y se encuentre vigente el convenio de cargo automático, el empleador o trabajador independiente se encontrará en condiciones de iniciar sus pagos por Internet en la modalidad del sistema de pago electrónico. En el caso del sistema de pago mixto, la condición será solamente haber perfeccionado su incorporación al sitio web.

El banco procederá a cargar en la cuenta corriente del empleador o trabajador independiente los montos indicados en la orden de pago, recibida a través del sitio web, y abonarlos en las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras habilitadas para este fin. En el caso que las cuentas corrientes del empleador y la entidad recaudadora sean del mismo banco, el empleador o trabajador podrá realizar el pago mediante un traspaso de fondos equivalente al monto que deba cancelar según consta en su declaración, sin que sea necesario el envío de la orden de pago.

4. Acceso mediante sistema de claves

Acceso mediante sistema de claves

Los empleadores o trabajadores independientes accederán al servicio de recaudación electrónica por medio de un sistema de claves, que serán otorgadas y administradas por la empresa administradora del sitio web. El empleador por si o a través de su representante legal y el trabajador independiente serán exclusivamente responsables del uso de estas claves de seguridad.

Los organismos administradores serán exclusivamente responsables de que las empresas administradoras de sitios web, cumplan con los mecanismos de seguridad referidos a la entrega e inhabilitación de las claves de seguridad de los agentes participantes, en la oportunidad en que ello sea requerido.

CAPÍTULO III. Modalidades de pago

1. Sistema de pago electrónico

Sistema de pago electrónico

  1. El sistema electrónico comienza con el envío por parte del empleador o trabajador independiente de dos transferencias electrónicas simultáneas de información a la empresa administradora del sitio web; la primera correspondiente a la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración) y la segunda, con la información de la orden de pago (Orden de pago). Esta empresa deberá recibir la declaración electrónica y transmitirla de inmediato a la entidad recaudadora de destino, - a su vez, la orden de pago electrónica la transmitirá al banco donde mantiene el convenio de cargo automático, de acuerdo a la fecha de pago indicada en dicha orden, la cual no podrá ser posterior al plazo legal establecido para el cumplimiento de las obligaciones previsionales. La empresa administradora del sitio web deberá coordinarse con el banco para que el envío de la orden de pago electrónica se realice en una fecha tal que permita procesar oportunamente el cargo en la cuenta corriente.

  2. En el caso en que por convenio entre la entidad recaudadora y el empleador o trabajador independiente, el pago se realice mediante un traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco no será necesario transmitir la orden de pago ya que el pago lo realizará directamente el empleador o trabajador independiente. La entidad recaudadora deberá coordinarse con el banco para que los traspasos de fondos se realicen sólo hasta antes de la fecha de pago.

  3. La orden de pago electrónica contiene el valor total registrado en la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración). El traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco, sólo será aceptado si es que corresponde a la cantidad exacta que se registró en la declaración.

  4. El banco al recibir la orden de pago electrónica procederá a realizar el cargo en la cuenta corriente bancaria del empleador o trabajador independiente por el valor total de las cotizaciones previsionales, y el mismo día abonará dicho monto en la cuenta corriente de la entidad recaudadora a la cual corresponde la operación, utilizando para esto los diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero.

  5. El banco, a través del sitio web, notificará al empleador o trabajador independiente, el mismo día de efectuadas las operaciones descritas en el número anterior, la materialización del cargo en su cuenta corriente mediante una transferencia electrónica denominada débito y a la entidad recaudadora sobre el abono de los fondos con otra transferencia electrónica denominada crédito.

  6. A más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción del crédito electrónico, la entidad recaudadora deberá conciliar los datos que éste contiene con los de las planillas de pago de cotizaciones previsionales correspondiente (Declaración). El mismo día de realizada dicha conciliación y comprobado que no existen diferencias, la entidad recaudadora pondrá a disposición del empleador o trabajador independiente, a través del sitio web, una confirmación electrónica donde se certifica el resultado de la operación. Esta confirmación deberá contener la firma digital de la entidad recaudadora hacia el sitio web.

  7. En el evento que el banco determine que el empleador o trabajador independiente no dispone en su cuenta corriente de fondos suficientes para financiar las cotizaciones previsionales, rechazará la orden de pago electrónica y en el mismo acto, dará aviso de la situación a la entidad recaudadora y al titular de la cuenta corriente a través del sitio web. En este caso, toda la operación de pago quedará sin efecto. El empleador o trabajador independiente podrá dar cumplimiento a sus obligaciones volviendo a repetir íntegramente el ciclo de pago. En caso que el plazo legal hubiere vencido, el cumplimiento de la obligación deberá efectuarse por los procedimientos tradicionales vigentes para cotizaciones atrasadas, pudiéndose, en tal caso, homologar la declaración efectuada a una declaración y no pago de las cotizaciones por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda.

  8. El pago de las cotizaciones previsionales mediante esta modalidad se tendrá como efectivamente realizado, sólo una vez que se hayan consignado en el sitio web en forma simultánea la declaración y la orden de pago electrónicas en caso que sea mediante convenio de traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco, sólo se necesitará la declaración y cuando los fondos correspondientes a dicha operación hayan sido transferidos desde la cuenta corriente bancaria del empleador o trabajador independiente hacia la cuenta corriente bancaria de la entidad recaudadora y se transmita la información electrónica referida al débito, crédito y confirmación, respectivamente.

2. Sistema de Pago Mixto

Sistema de Pago Mixto

  1. Este sistema comienza con el envío por parte del empleador o trabajador independiente de una transferencia electrónica de información a la empresa administradora del sitio web, correspondiente a la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración). La aplicación computacional que construya la empresa administradora del sitio web, deberá considerar que el empleador o trabajador independiente al optar por la modalidad mixta, pueda imprimir en sus propios sistemas un formulario denominado comprobante de pago. Este último es un resumen de la información que contiene la declaración electrónica, con un número de folio que identifica la operación y que está contenido en la declaración.

  2. Este comprobante de pago deberá emitirse por cada declaración enviada por el empleador o trabajador independiente. Esta transferencia electrónica deberá contener al menos los datos de la empresa o trabajador independiente, los antecedentes desglosados del pago, detalle de a quien se le está pagando y a qué corresponde cada cantidad a pagar además de un resumen del pago. Este comprobante de pago constará a lo menos de 2 ejemplares con la siguiente distribución:

    1. Original Entidad Recaudadora.

    2. Copia empleador o trabajador independiente.

  3. La empresa administradora del sitio web deberá recibir la declaración y transmitirla de inmediato a la entidad recaudadora de destino. Una copia de la declaración y del comprobante de pago deberá quedar disponible para ser consultada en el sitio web por el agente recaudador y así conciliar el pago con su correspondiente declaración.

  4. El empleador o el trabajador independiente con el comprobante de pago concurrirá a las oficinas de la entidad recaudadora para efectuar el pago de las cotizaciones previsionales realizado bajo esta modalidad. El agente recaudador deberá verificar en el sitio web la coincidencia de la información registrada en la declaración electrónica con la del comprobante de pago, verificando al menos la siguiente información: entidad recaudadora de destino, razón social o nombre del empleador o trabajador independiente, RUT, número de folio, período de pago y monto a pagar.

  5. El agente recaudador procederá a timbrar el comprobante de pago y a entregar su copia al empleador o trabajador independiente, una vez que haya dado cumplimiento a la verificación descrita en el número anterior.

  6. La entidad recaudadora deberá conciliar la recaudación bajo esta modalidad, considerando la declaración con los comprobantes de pago y los respectivos fondos depositados.

  7. El pago de las cotizaciones previsionales de acuerdo a la modalidad del sistema de pago mixto se tendrá como efectivamente realizado, cuando el agente recaudador estampe su timbre en el comprobante de pago.

  8. En el evento que el empleador no efectúe el pago dentro del plazo legal establecido para tales efectos, la transmisión electrónica de la planilla de cotizaciones podrá homologarse a una declaración y no pago de las cotizaciones por el empleador, trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda.

3. Reglas Comunes

Reglas Comunes

  1. El pago de cotizaciones previsionales mediante transmisión electrónica de información e instrucciones de transferencias de fondos por internet, regirá respecto de los trabajadores dependientes e independientes, condicionado a que el empleador o trabajador independiente que se registre en este sistema, se encuentre debidamente inscrito en el sitio web. Los pagos atrasados de cotizaciones previsionales, y aportes efectuados por empleadores, como asimismo aquellas declaradas y no pagadas podrán efectuarse bajo la modalidad de sistema de pago electrónico o sistema mixto.

  2. En el caso de aquellos empleadores que hubiesen enviado la declaración y orden de pago electrónicas, ya sea utilizando el sistema electrónico o mixto, pero no se hubiese producido el pago de las cotizaciones previsionales, la entidad recaudadora deberá iniciar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo legal para realizar dicho pago, todos los procedimientos administrativos establecidos en la normativa vigente de cobranza.

  3. Las entidades pagadoras de subsidios podrán realizar sus pagos por internet en su calidad de empleador o como pagadora de beneficios.

  4. La entidad recaudadora certificará ante la Superintendencia de Seguridad Social, los agentes participantes y otras instituciones, las operaciones referidas al servicio de recaudación electrónica. Para tal efecto, deberá mantener respaldado y disponible en medios magnéticos como mínimo durante 5 años, las transferencias electrónicas de información intercambiadas.

  5. Las entidades recaudadoras estarán obligadas a implementar y disponer de procedimientos de auditoría, que tengan como propósito verificar que las cotizaciones previsionales pagadas mediante las dos modalidades definidas en la presente normativa, han sido correctamente ejecutadas.

  6. Las entidades recaudadoras deberán considerar la recaudación electrónica de las cotizaciones previsionales de la misma forma que los pagos efectuados de acuerdo al procedimiento tradicional y, por lo tanto, deberán cumplir con los mismos niveles de exigencia y de validación establecidos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV. Requerimientos del sitio web

1. Estándar mínimo

Estándar mínimo

El sitio web para el intercambio de información deberá proporcionar un servicio de intermediación electrónica que permita el envío, recepción, almacenamiento, respaldo y recuperación de la información intercambiada, ofreciendo seguridad, integridad, confidencialidad, compatibilidad, disponibilidad en las comunicaciones y las facilidades necesarias para que el proceso de recaudación de cotizaciones previsionales se efectúe de la forma más fácil y expedita posible.

El nombre del dominio del sitio web deberá ser válido en internet.

El sitio web deberá poseer una certificación digital que compruebe la autenticidad de él, otorgado y emitido por una autoridad certificadora constituida legalmente, sea nacional o internacional. El certificado digital deberá cumplir con los estándares nacionales e internacionales de encriptación que garanticen la integridad y confidencialidad de las transferencias electrónicas de información.

2. Medidas de Seguridad

Medidas de Seguridad

La empresa administradora del sitio web deberá cumplir, adicionalmente, con las siguientes medidas de seguridad:

  1. Disponer de un perfil de seguridad que garantice el acceso sólo a los operadores autorizados.

  2. Disponer de mecanismos para detectar si los mensajes transmitidos sufrieron alguna pérdida o alteración entre el emisor y el receptor.

  3. Transmitir los mensajes encriptados, para resguardar la confidencialidad de los mismos.

  4. Disponer de mecanismos que garanticen la imposibilidad de que alguna de las partes del intercambio pueda desconocer su participación en él.

  5. Certificar el origen de cada mensaje.

  6. Certificar la recepción de los mensajes.

  7. Verificar que el receptor corresponde al destinatario del mensaje e impedir que un tercero pueda acceder al contenido del mismo.

  8. Disponer de un sistema de firma electrónica.

  9. Llevar un registro de las operaciones realizadas.

  10. Proveer de elementos de respaldo de los mensajes enviados y recibidos.

3. Componentes técnicos

Componentes técnicos

El sitio web deberá disponer de componentes intuitivos, interfaces, formularios electrónicos, software de características que lo hagan de fácil comprensión y operación a nivel de usuarios. El software que permita realizar la recaudación en forma electrónica a los empleadores y trabajadores independientes deberá quedar a su disposición a través del Sitio web, de tal forma que permita a los empleadores o trabajadores independientes las siguientes formas de operación:

  1. Interactuando directamente con el sitio web.

  2. Transfiriendo la aplicación computacional que permite la recaudación electrónica desde el sitio web hacia sus propios sistemas de información.

Además, la empresa administradora del sitio web, deberá crear programas computacionales compatibles con los sistemas utilizados por los empleadores y trabajadores independientes, con el objeto de permitirles convertir e importar formatos estándares de información desde sus sistemas de remuneraciones.

4. Convenios de recaudación

Convenios de recaudación

El servicio de recaudación electrónica por internet, deberá efectuarse exclusivamente por aquellas empresas administradoras de sitios web que cumplan con los requisitos técnicos definidos en los números anteriores. Además, por la confidencialidad de la información que se transmitirá, los convenios deben indicar expresamente que tanto la empresa administradora del sitio web como el personal a su cargo no podrán usar en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la información que viene contenida en las declaraciones de los empleadores o trabajadores independientes. Para estos efectos, el referido convenio deberá establecer algún tipo de sanción (término anticipado del contrato, multa y/o indemnización de perjuicios) para el caso en que se infrinja esta prohibición por parte de la empresa administradora del sitio web.

Antes de celebrar los convenios, las entidades recaudadoras deberán verificar el cumplimiento de tales exigencias, sólo una vez comprobado esto se procederá a la firma de él, incorporando las cláusulas pertinentes con dichos aspectos y prohibiciones.

La empresa administradora del sitio web deberá asegurar físicamente la información, es decir sus servidores deberán contar con elementos de protección certificados y encontrarse en salas que cumplan con los requerimientos estándares de seguridad. Lo anterior también deberá ser verificado por la entidad recaudadora antes de la firma del respectivo convenio.

5. Registro y métodos de autenticación

Registro y métodos de autenticación

La entidad recaudadora deberá informar a los empleadores y trabajadores independientes, que para para efectuar el pago de las cotizaciones por vía electrónica, deberán previamente registrarse en la empresa administradora del sitio web. Asimismo, deberán informarles cuáles son los sitios web habilitados para operar.

La empresa administradora, para determinar la autenticidad de los empleadores y trabajadores independientes que utilicen el servicio de recaudación electrónica, deberá utilizar alguno o una combinación de los siguientes métodos:

  1. Claves y password o pin personales.

  2. Certificados digitales.

  3. Firmas digitales o llaves privadas y públicas.

  4. Tarjetas personales de identificación segura.

La empresa administradora del sitio Web será responsable exclusiva de otorgar y administrar los métodos de autenticación de los empleadores y trabajadores independientes definidos en este número. Los métodos señalados en las letras b), c) y d), de éste número, deberán estar debidamente certificados.

6. Otros requerimientos

Otros requerimientos

Las administradoras que opten por desarrollar sus propios sitios web destinados a la recaudación electrónica de cotizaciones previsionales, deberán cumplir con todas las normas, establecidas en esta Letra.

Las empresas administradoras de sitios web podrán utilizar un sistema de comunicaciones de correo electrónico, con el objeto de informar a los distintos agentes participantes los eventos o situaciones asociados al ciclo de pago electrónico de las cotizaciones previsionales, excluidas las transferencias electrónicas de información definidas en esta norma (Declaración, orden de pago, comprobante de pago, crédito, débito y confirmación). A modo de ejemplo se tienen las siguientes situaciones: la cuenta corriente tiene saldo insuficiente, cotizaciones que se registraron en rezagos, etc.

CAPÍTULO VI. Plazo y procedimiento para el pago

1. Plazo para el pago

Plazo para el pago

Los empleadores deberán enviar sus transferencias electrónicas de información por Internet hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

En el caso de los trabajadores independientes, las transferencias electrónicas de información por Internet correspondientes a los pagos podrán enviarse hasta el último día hábil de cada mes, pero permitiendo que los cargos y abonos en sus cuentas corrientes y de las entidades recaudadoras, respectivamente, se hagan efectivos a más tardar el último día hábil del mes en que corresponda pagar las cotizaciones previsionales.

Considerando que los trabajadores independientes pueden efectuar el pago de las cotizaciones para pensiones hasta el último día del mes, existe un desfase en relación al plazo para pagar las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744 en aquellos meses en que el último día del mes no corresponda a un día hábil. Atendido lo señalado, con la finalidad de simplificar los trámites a los usuarios, se autorizó a Previred para que en los meses en que se presente la situación antes señalada, acepte el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744, el último día del mes, cuando dichas cotizaciones se paguen ese día, conjuntamente con las correspondientes a pensiones.

Se entenderá que una cotización previsional se encuentra pagada, una vez que se hubiese dado por finalizado íntegramente los procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta Letra, según corresponda.

2. Procedimiento

Procedimiento

Cuando un empleador pague cotizaciones previsionales por remuneraciones y gratificaciones en un mismo mes, deberán efectuarse dos declaraciones distintas, para cada uno de los procesos.

En caso de errores en la imputación de los valores en las cuentas corrientes bancarias de las entidades recaudadoras, su regularización se efectuará ciñéndose estrictamente a las normas vigentes sobre devolución de pagos indebidos.

Las entidades recaudadoras deberán tener en sus agencias, a más tardar 48 horas después de que se efectuará el pago de cotizaciones por Internet en cualquiera de sus modalidades, a disposición de los empleadores y trabajadores independientes las planillas impresas de pago de cotizaciones previsionales en el formato habitual, no siendo necesario que se imprima el detalle de dichas planillas, salvo petición del empleador o trabajador independiente.

Para los efectos de materializar la obligación señalada en el número anterior, y teniendo presente que conforme a la Ley N°17.322, el trabajador independiente, el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, es quien tiene la obligación legal de declarar y pagar las cotizaciones previsionales en las entidades recaudadoras, mediante la suscripción de un mandato, se otorgará poder suficiente a la entidad recaudadora, para que ésta en nombre y representación del trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios, imprima y firme la información de la declaración de la planilla enviada vía internet. La entidad recaudadora deberá entregar en forma personal u obtener directamente del sitio web, el mandato diseñado para estos efectos.

El trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios, según corresponda, completará y firmará el formulario. En el caso de las personas jurídicas, deberá ser firmado por su representante legal.

El mandato una vez firmado, deberá entregarse en la entidad recaudadora al momento de solicitar las planillas de pago de cotizaciones previsionales. Esta deberá verificar que la firma estampada corresponda a la persona que se individualiza como trabajador independiente o representante legal del empleador o entidad pagadora de subsidios.

El trabajador independiente, empleador o entidad pagadora de subsidios al momento de solicitar las planillas de pago de cotizaciones previsionales en la entidad recaudadora deberá presentar el comprobante de pago o la confirmación electrónica según corresponda.

Referencias legales: Ley 17.322

3. Certificación de pago

Certificación de pago

En el Sistema Electrónico de pago de cotizaciones previsionales, una vez que se han abonado los valores en las cuentas corrientes bancarias de la entidad recaudadora y se han conciliado con la información registrada en la declaración electrónica, las entidades recaudadoras deberán poner a disposición del empleador o trabajador independiente en el Sitio Web, la confirmación electrónica que certifique el pago realizado. Esta confirmación deberá contener la firma digital de la entidad recaudadora hacia el Sitio Web.

La confirmación electrónica deberá contener en su texto la siguiente glosa:

"(Nombre entidad recaudadora) certifica que el pago de las cotizaciones previsionales que ha sido enviado vía Internet por el empleador / trabajador independiente ___________________, RUT _______________, correspondiente a las remuneraciones devengadas en el mes ___ / ___, ha sido recibida con fecha ___/___ /___ .

La declaración completa puede ser verificada en este sitio web, utilizando para su consulta sus claves secretas de identificación y seguridad y el número de folio de su declaración electrónica".

La certificación del pago en el sistema mixto estará constituida por el respectivo comprobante de pago, debidamente timbrado por el banco o agente recaudador, según corresponda.

CAPÍTULO VIII. Convenios de prestación de servicios

1. Convenio entre la empresa administradora del sitio web y la entidad recaudadora

Convenio entre la empresa administradora del sitio web y la entidad recaudadora

El convenio de prestación de servicios para la recaudación electrónica de cotizaciones previsionales, entre la empresa administradora del sitio web y la entidad recaudadora, deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

  1. La obligación por parte de la empresa administradora del sitio web de no manipular ni respaldar para su uso la información enviada por los empleadores o trabajadores independientes en las respectivas declaraciones;

  2. La obligación de no discriminar en forma alguna entre empleadores y trabajadores independientes para la recaudación de las cotizaciones previsionales;

  3. La obligación de la entidad recaudadora de asumir exclusivamente el costo del servicio, no pudiendo significar gasto alguno para los empleadores o trabajadores independientes;

  4. Mecanismos de solución de divergencias, incluyendo disposiciones de conciliación y arbitraje, y

  5. La obligación de dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente letra H.

2. Convenio entre las entidades recaudadoras y los bancos

Convenio entre las entidades recaudadoras y los bancos

Convenio de prestación de servicios para que los bancos carguen el valor de las cotizaciones previsionales en las cuentas corrientes de los empleadores y trabajadores independientes y los abonen en las cuentas corrientes bancarias de las entidades recaudadoras, considerando para esto los diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero.

3. Clausulas mínimas

Clausulas mínimas

Los convenios deberán contener, a lo menos, las cláusulas que se indican a continuación, según corresponda:

  1. Regulación de responsabilidades entre los distintos agentes, en lo que se refiere al uso y prestación del servicio.

  2. Establecer la duración del contrato.

  3. Permitir el acceso al servicio de nuevas entidades recaudadoras, como asimismo su término en caso de liquidación o fusión.

  4. Establecer las responsabilidades de los agentes por el inadecuado uso y prestación del servicio.

  5. Se defina detalladamente el servicio otorgado, especificándose los mecanismos de seguridad, integridad, control y confidencialidad de las operaciones que se efectúen.

  6. Permitir a la Superintendencia de Seguridad Social, el acceso expedito e inmediato a toda la información almacenada en los registros históricos de la empresa administradora del sitio web.

  7. Definir mecanismos para la solución de divergencias.

  8. Incorporar las exigencias establecidas en el Capítulo V sobre "mecanismos de control", para el convenio suscrito entre la empresa administradora del sitio web y la entidad recaudadora.

Las entidades recaudadoras serán responsables de las funciones que deleguen por los servicios contratados, debiendo ejercer permanentemente un control sobre ellas. En este sentido, todos los contratos deberán constar por escrito y los gastos en que incurra la entidad recaudadora originados en su celebración, serán de su cargo exclusivo y en ningún caso podrán afectar a las cuentas personales de los afiliados ni a los empleadores de éstos.

La celebración de estos contratos no exime en caso alguno de responsabilidad a las entidades recaudadoras frente a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de los actos de las empresas administradoras de sitios web que puedan afectar a los fondos previsionales, ni en las materias objeto de estas instrucciones, ni en los restantes aspectos de su funcionamiento, cuya fiscalización la ley encarga a la Superintendencia de Seguridad Social.

4. Solución de divergencias

Solución de divergencias

En los convenios que se suscriban para la prestación de los servicios relacionados con el pago electrónico de cotizaciones previsionales, las entidades recaudadoras deberán establecer explícitamente los mecanismos que se utilizarán para la solución de las eventuales divergencias que puedan surgir entre los distintos agentes participantes, incluida la empresa administradora del sitio web.

Para tales fines, dichos mecanismos deberán establecer la posibilidad de solicitar informes a peritos, con el propósito de clarificar las divergencias producidas.

Cualquier divergencia ocurrida entre los agentes, que tenga relación con la diferencia, pérdida de información o de fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, deberá ser comunicado por las entidades recaudadoras a la Superintendencia de Seguridad Social inmediatamente de tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho.

I. Pago atrasado, reajustes, intereses y multas

1. Reajustes e intereses

Reajustes e intereses

De acuerdo a lo dispuesto en los incisos tercero al sexto, del artículo 22 de la Ley N°17.322, cuando el pago de las cotizaciones no se efectúa oportunamente, esto es, dentro de los 10 o 13 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las cotizaciones, según corresponda, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice.

Por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010 aumentado en un 50%. Dicho porcentaje rige respecto de las cotizaciones que se paguen con retraso correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, atendido que el número 21 letra b) del artículo 1° de la Ley N°20.023, modificó, a contar de la fecha señalada, el artículo 22 de la Ley N°17.322, aumentando de 20% a 50% el recargo del interés penal que debe aplicarse.

Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado a que se refiere el inciso anterior, resultaren de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras aumentado en un cincuenta por ciento, se aplicará esta última tasa de interés incrementada en igual porcentaje, caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste.

En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dicho interés se capitalizará mensualmente.

Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante normativa periódica entrega los porcentajes de intereses y reajustes aplicables al pago de cotizaciones adeudadas, incluyendo en una tabla los intereses aplicables a las cotizaciones no pagadas provenientes de remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2006.

2. Multa

Multa

Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo 22 de la Ley N°17.322 o si ésta es incompleta o errónea, el artículo 22 a) de la misma ley, establece que será sancionado con una multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas.

El N°22 letra a) del artículo 1º de la Ley N°20.023, modificó el artículo 22 a) de la Ley N°17.322, elevando de 0,5 a 0,75 Unidades de Fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea.

Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 Unidades de Fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 Unidades de Fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas. Si la declaración fuere incompleta o falsa y existiere un hecho que permita presumir que es maliciosa, el Director Nacional o el Gerente General del respectivo organismo administrador podrá efectuar la denuncia ante el Ministerio Público o el juez del crimen correspondiente, en su caso. Los organismos administradores no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

3. Imputación de pagos parciales de cotizaciones adeudadas

Imputación de pagos parciales de cotizaciones adeudadas

Los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriendo el capital para todo el período adeudado y pagado éste, el saldo se aplicará a reajustes, intereses, multas y otros recargos, salvo que otra forma de imputación fuere más favorable al trabajador.

Cuando los trabajadores sean varios, deberá distribuirse lo pagado entre todos ellos a prorrata de sus respectivos créditos, imputándose lo que corresponda a cada uno, a los meses más antiguos o en la forma que les fuere más favorable.

Con todo, si el saldo no resultare suficiente para cubrir la totalidad de los gravámenes de un mes determinado, se abonará proporcionalmente a lo que se adeudare por cada uno de estos conceptos en dicho mes.

Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, los reajustes, intereses y recargos que no resultaren cubiertos, se reajustarán a su vez mensualmente en en el porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor hasta la fecha de su pago.

J. Cobranza judicial de cotizaciones a entidades empleadoras

1. Morosidad

Morosidad

Sin perjuicio de las actuaciones judiciales, se deberán mantener procedimientos administrativos internos que permitan verificar mensualmente la morosidad de las cotizaciones y realizar un análisis del estado de avance de las acciones de cobranza, tanto extrajudiciales como judiciales, a lo menos, trimestralmente. Además, se deberán mantener debidamente identificados, en una base de datos, los juicios que hayan sido notificados antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.023, para así tener claridad sobre los procedimientos y plazos con que se cuenta para actuar en cada uno de ellos.

Referencias legales: Ley 20.023

2. Tribunales de cobranza laboral y previsional

Tribunales de cobranza laboral y previsional

La Ley N°17.322 en su artículo 9°, reemplazado por la Ley N°20.023, establece que el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional conocerá de estas cobranzas, entregándoles el impulso procesal, y consecuencialmente, no puede alegarse por las partes el abandono del procedimiento. Las actuaciones procesales podrán realizarse por medios electrónicos y a solicitud de parte, las notificaciones podrán ser efectuadas por medios electrónicos, o por algún otro que se designe. (Ejemplo: e-mail).

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 9 - Ley 20.023

3. Inicio del procedimiento

Inicio del procedimiento

  1. Acción de reclamo

    El artículo 4° de la Ley N°17.322 faculta al trabajador, al Sindicato o a la Asociación Gremial, para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones por parte de la entidad previsional respectiva. Una vez presentado el requerimiento y notificado que fuere por el Tribunal, la institución de seguridad social cuenta con un plazo de 30 días hábiles para constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas, bajo el apercibimiento de ser sancionada por actuar en forma negligente.

    Para dar cumplimiento a los plazos procesales deberán crearse mecanismos internos de respuesta, coordinando sus unidades de cobranza con sus Fiscalías o empresas externas de cobranza, según actuaren directamente o a través de empresas externas de cobranza judicial.

    Para hacer operativo lo anterior, esas entidades de seguridad social deberán implementar un sistema de certificación, a requerimiento de la parte interesada, por el que se establezca el no pago oportuno de cotizaciones por el período correspondiente. En dicha certificación se deberá indicar, además, la individualización del o de los trabajadores involucrados, indicando los períodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando cotizaciones, o certificando la falta de una declaración, si ello procediere.

  2. Demanda Ejecutiva

    Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán iniciar el procedimiento de cobranza judicial de deudas morosas de un monto superior a 50 Unidades de Fomento, calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación. Las acciones de cobranza judicial deberán interponerse dentro de los seis primeros meses, contados desde el inicio de la morosidad.

    Tratándose de deudas iguales o inferiores a 50 Unidades de Fomento, los organismos administradores sólo estarán obligados a realizar cobranza extrajudicial.

    La resolución de cobranza, debe contener a lo menos la individualización de los trabajadores involucrados, indicando la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren, los períodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones.

    Esta resolución podrá ser firmada por medio manual, mecanizado u electrónico, teniendo igualmente mérito ejecutivo. En el último caso, habrá que estarse a lo que establezca el reglamento contenido en el Decreto N°52, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a las instrucciones contenidas en el
    número 9 de esta Letra.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 4

4. Medida precautoria

Medida precautoria

Al momento de constituirse como demandante, los organismos administradores deberán requerir inmediatamente, que el tribunal ordene a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiere anualmente, a empleadores que adeudasen cotizaciones de seguridad social, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. Lo anterior, a fin de obtener la imputación al pago de la deuda previsional, al ser girada la retención de tributos a su favor.

5. Recurso de apelación

Recurso de apelación

Deberá presentarse siempre el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que fuere desfavorable a los intereses del trabajador, de la resolución que declare la negligencia en el cobro conforme al artículo 4° bis de la Ley N°17.322, y de la resolución que se pronuncie negativamente sobre la medida cautelar de retención de la devolución de impuestos a la renta que les correspondiese anualmente a los empleadores demandados.

Referencias legales: Ley 17.322, artículo 4 bis

6. Declaración de representantes legales de entidades empleadoras

Declaración de representantes legales de entidades empleadoras

Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades y organismos particulares, como asimismo las instituciones semifiscales y las empresas autónomas del Estado, deberán declarar ante las instituciones previsionales a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones, dentro de los 30 días de producidos; ello para los fines contemplados en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no obstante cualquiera limitación impuesta a sus poderes. La omisión de la declaración antedicha será sancionada con multa de una a dieciocho Unidades de Fomento, a beneficio de la respectiva institución de seguridad social.

7. Registro de acciones judiciales

Registro de acciones judiciales

Los organismos administradores deberán mantener registros actualizados en algún sistema de información, donde se almacene la totalidad de las acciones judiciales llevadas a cabo durante el año en curso, identificando claramente, a lo menos, el nombre del deudor, el RUT del deudor, el monto adeudado, la fecha de inicio de las acciones de cobranza prejudicial, la fecha de inicio de las acciones de cobranza judicial, y el estado en el cual se encuentran las acciones de cobro. La referida información debe estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social para efecto de las fiscalizaciones periódicas que ésta realice.

8. Contratos de cobranza

Contratos de cobranza

En los respectivos contratos de cobranza que los organismos administradores que hayan celebrado o celebren con entidades o abogados externos, deberán contemplar, entre otras, cláusulas orientadas a cautelar la debida custodia de las resoluciones de cobranza o pagarés según corresponda y con ello la obligación de informar, a lo menos trimestralmente, el estado de tramitación del cobro del o de los instrumentos de que se trate. Asimismo, deberá considerarse una cláusula que permita sancionar al adjudicatario que por causa que le sea imputable, hubiere incurrido en negligencia perjudicial a la entidad.

9. Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

El Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, podrán estampar mediante procedimientos mecánicos o electrónicos, la firma de su representante legal en las resoluciones de cobranza de las cotizaciones previsionales, previo cumplimiento de los requisitos que se indican.

  1. Firma mecanizada

    Conforme lo indica el citado Decreto N°52, es firma mecanizada la estampada mediante procedimientos mecánicos, que reproduzcan fielmente la rúbrica de una persona natural debidamente facultada para ello, la que, para todos los efectos legales, se entiende suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.

    La firma mecanizada deberá estamparse en cada una de las fojas que conforman las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social, y en sus respectivos anexos, que forman parte integrante de éstas.

    Las resoluciones de cobranza judicial firmadas en forma mecanizada, deben formar parte del expediente judicial físico, como electrónico, para este último efecto, podrá también digitalizarse.

  2. Mecanismo de control de firma mecanizada

    Cada organismo administrador deberá establecer mecanismos de resguardo de los cuños correspondientes y asegurarse que el sistema de impresión de firma que se utilice, ofrezca seguridad frente a posibles adulteraciones.

    Para estos efectos, los organismos deberán establecer mecanismos de resguardo de los cuños, además de la autenticación correspondiente y que constituirán el soporte de seguridad de los sistemas de información, los que permitirán definir en forma individual a los usuarios que tendrán acceso y sus privilegios, generándose registros de auditoria detallada, que permitirán determinar específicamente la actividad de un usuario en forma completa y localizar los incidentes de seguridad o de actividad anormal en el proceso.

    Cabe hacer presente que los cuños deben estar bajo la custodia del superior jerárquico directo de la unidad a cargo de la emisión de las resoluciones de que se trata, dentro de la entidad, en un lugar seguro que evite la pérdida, el deterioro o la vulnerabilidad, en la forma como lo establece el N°1 del artículo 7° del citado Decreto N°52. Asimismo, cualquier requerimiento de verificación de dichos cuños, tanto por las unidades de contraloría interna como de los organismos fiscalizadores debe ser en presencia de la persona designada para su custodia.

  3. Firma electrónica avanzada

    Los documentos electrónicos de resoluciones de cobranzas de deudas previsionales podrán ser suscritos por medio de firma electrónica avanzada, la que se regirá por las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y certificación de dicha firma y su reglamentación.

    Para efectos de estas instrucciones, el concepto "firma electrónica avanzada" se define como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, certificado por un prestador acreditado, en los términos señalados en la Ley N°19.799 y su reglamentación, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

    A su vez, se entiende por documento electrónico toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

    Atendido el tenor de la Ley N°17.322 y su reglamento, las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales generadas con firma electrónica avanzada, serán válidas de la misma manera y producirán los mismos efectos que las emitidas por escrito y en soporte de papel, y tendrán el valor probatorio establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N°19.799.

    Los organismos administradores deberán adaptarse a requerimientos que contemplen los Tribunales de Justicia, toda vez que la resolución de cobranza con firma electrónica avanzada se trata de un documento electrónico que se usará ante ellos.

  4. Mecanismo de control de firma electrónica

    Los organismos administradores deberán proceder a considerar la firma electrónica de las resoluciones de cobranza judicial de las cotizaciones previsionales, de la misma forma que una efectuada en la forma tradicional.

    Con el objeto de asegurar el debido resguardo de los documentos que contengan firma electrónica avanzada, las entidades de seguridad social y/o los prestadores de servicios que se hubieran contratado para la cobranza, deberán establecer mecanismos de resguardo en el manejo de ellos. Se asegurará que el documento electrónico garantizando que tenga como atributos la confidencialidad, integridad, factibilidad de autenticación y disponibilidad. Ello a través del desarrollo de políticas de seguridad de uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento generado y de los sistemas informáticos utilizados en su procesamiento, monitoreo de éstas y su revisión, para evitar incidentes de seguridad, definición y documentación de roles y responsabilidades de las entidades e individuos involucrados en estos procesos.

    Cada entidad será responsable del uso y administración de los certificados que adquiera para el o los funcionarios que participen en la emisión de las resoluciones con firma electrónica avanzada, además de la responsabilidad individual que corresponda; por consiguiente, deberá establecer los procedimientos de control.

    En el evento que se requiera modificar una resolución que ya esté firmada, igual que en documentos con firma mecanizada o manual, deberá generarse otro documento modificatorio, dejándose el primero también en el expediente respectivo.

    En relación con el archivo o repositorio de estos documentos, si la entidad tiene un sistema de archivo electrónico el documento deberá identificarse en el expediente del caso en cobranza y permitir su validación.

    Cualquiera sea el tipo de archivo de los documentos, deberá estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social cuando se requiera.

  5. Respaldos de resoluciones de cobranza judicial

    Los organismos administradores deberán registrar en el sistema de archivos que mantienen para las resoluciones de cobranza judicial, ya sea éste computacional o manual, si éstas fueron firmadas en forma, manual, mecánica o electrónica.

  6. Información a la Superintendencia de Seguridad Social

    Cualquier situación anómala ocurrida y que tenga relación con la seguridad, pérdida de información o responsabilidades de cualquier índole, relacionadas con la firma electrónica o mecanizada, deberá ser comunicada por los organismos administradores a la Superintendencia de Seguridad Social inmediatamente de tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho.

M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente

CAPÍTULO I. Conceptos

1. Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora

Cotización pagada en exceso por parte de una entidad empleadora

Constituyen cotizaciones de la Ley N°16.744 pagadas en exceso por las entidades empleadoras, aquéllas que han sido percibidas por el organismo administrador respectivo y que exceden la cantidad que debió enterar por concepto de cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada que, por actividad o riesgo efectivo, le corresponda.

En atención a lo señalado precedentemente, constituyen casos de cotizaciones pagadas en exceso, entre otros, los siguientes:

  1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que correspondía de conformidad al D.S. N°110 o N°67, de 1968 y 1999, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

  2. Pagos de la cotización adicional diferenciada en virtud de una tasa que, con posterioridad a la fecha en que aquélla se enteró, se determina que correspondía a una inferior, sea por efecto de modificaciones en la calificación de un accidente o enfermedad, por errónea imputación de días perdidos, o en virtud de recursos impetrados ante el organismo administrador o la Superintendencia de Seguridad Social;

  3. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744 en base a remuneraciones superiores a las efectivamente devengadas por el trabajador, sea por variación en estas últimas o por modificación en los respectivos contratos, entre otros casos;

  4. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por sobre el límite máximo imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980, sea que el trabajador se desempeñe para uno o más empleadores, y

  5. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por parte de la entidad empleadora durante los períodos en que un trabajador goza de subsidios por incapacidad laboral.

2. Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora

Cotización enterada erróneamente por parte de una entidad empleadora

Constituyen cotizaciones de la Ley N°16.744 enteradas erróneamente por una entidad empleadora, las siguientes:

  1. Cotizaciones enteradas en un organismo administrador al que no se está afiliado o adherido;

  2. Cotizaciones enteradas en virtud de una persona que no reunía o perdió la calidad de trabajador dependiente de la respectiva entidad empleadora, como también en casos de suspensión de la relación laboral, y

  3. Pagos de cotizaciones por trabajadores y periodos por los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas.

3. Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente

Cotización pagada en exceso por un trabajador independiente

Las cotizaciones de la Ley N°16.744 pagadas en exceso por los trabajadores independientes, son aquellas que han sido percibidas por el organismo administrador respectivo y que exceden la cantidad que el trabajador debía enterar por concepto de cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada que le corresponda.

Constituyen casos de cotizaciones pagadas en exceso, entre otros, los siguientes:

  1. Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que correspondía de conformidad al D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
  2. Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744 en base a rentas superiores al límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980;
  3. Pago por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744 por una renta más alta que aquélla por la cual los trabajadores independientes voluntarios declaran y pagan sus cotizaciones para pensiones y salud.

4. Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente

Cotización enterada erróneamente por un trabajador independiente

Se entenderá que constituyen cotizaciones enteradas erróneamente por parte de un trabajador independiente, debiendo procederse a su regularización, las siguientes:

  1. La cotización de la Ley Nº16.744 que haya enterado un trabajador independiente que cotiza voluntariamente, respecto de un mes en el cual no pagó cotizaciones para pensiones y/o salud;
  2. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por periodos durante los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas en su calidad de trabajador independiente, y
  3. Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744, efectuados por trabajadores independientes que comenzaron a cotizar a partir del 26 de enero de 2016, sin haberse registrado previamente en un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
    Tratándose de trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo corresponderá restituir las cotizaciones correspondientes a los años 2016 y 2017. Las cotizaciones enteradas por dichos trabajadores por las rentas percibidas durante el año 2018 se considerarán como válidamente enteradas y no procederá su restitución, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio, de la Ley N°21.133, dichas cotizaciones serán imputadas a las cotizaciones que los referidos trabajadores independientes deban pagar durante el año tributario 2019.

CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios

1. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente previa solicitud de la entidad empleadora o del trabajador independiente

Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente previa solicitud de la entidad empleadora o del trabajador independiente

  1. Presentación del formulario de devolución

    La entidad empleadora o el trabajador independiente que estime que procede una devolución de pagos en exceso o enterados erradamente a su favor, deberá presentar ante el respectivo organismo administrador su solicitud a través del formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" o el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente", los que contendrán, como mínimo, la información señalada en el Anexo N°16 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Entidades empleadoras: menciones mínimas" y en el Anexo N°17 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Trabajadores independientes: menciones mínimas" de este Título II. Este requerimiento deberá ser recibido en todos sus centros de atención, pudiendo también ser remitido a través de correo postal, correo electrónico dispuesto al efecto o vía internet.

    El formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso señaladas en el
    número 1, del Capítulo I, como también para aquellos requerimientos derivados de cotizaciones enteradas erróneamente por las causales de las letras b) y c), del número 2, del Capítulo I, esto es, pagos en virtud de una persona que no reunía o perdió la calidad de trabajador dependiente de la respectiva entidad, casos de suspensión de la referida calidad, como también en virtud de pagos por periodos durante los cuales las mismas cotizaciones ya habían sido enteradas.

    A su vez, el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente" deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso señaladas en el
    número 3, del Capítulo I, como asimismo para aquellos requerimientos derivados de cotizaciones enteradas erróneamente según el número 4, del Capítulo I.

    Estas solicitudes sólo podrán ser presentadas por el representante legal de la entidad empleadora, por el trabajador independiente o por quien acredite ser su apoderado a través de una escritura pública o un instrumento privado suscrito ante notario.

    No corresponderá que la entidad empleadora o el trabajador independiente soliciten la devolución de las cotizaciones pagadas erróneamente en un organismo administrador distinto al que está adherido o afiliado, las que deberán ser enteradas en la entidad previsional correcta, según lo señalado en el número 3 de este Capítulo II.

  2. Tramitación de la solicitud

    Los organismos administradores de la Ley N°16.744 están obligados a resolver las solicitudes de devolución de pagos en exceso o enterados erróneamente que le sean presentadas. Ello sin perjuicio de requerir, previo a su resolución, la entrega de los antecedentes que permitan su análisis, si corresponde.

    1. Recepción de la solicitud

      Una vez recibida la presentación, se registrará su fecha de ingreso y se le deberá otorgar un número correlativo único por organismo administrador, según se trate de requerimientos de las entidades empleadoras o de los trabajadores independientes. En caso que la solicitud sea ingresada presencialmente en un centro de atención, el formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, entregándose una copia del mismo al peticionario.

      Los organismos administradores de la Ley N°16.744 sólo podrán requerir los antecedentes necesarios para resolver el tipo de devolución que se trate. Al efecto, en el respectivo formulario deberán indicarse los antecedentes mínimos que cada institución estima que deben adjuntarse a la respectiva solicitud. Ahora bien, aun en el evento que el solicitante no acompañe todos los documentos requeridos, no podrá rechazarse el ingreso de su presentación y deberá procederse conforme a lo instruido a continuación.

    2. Análisis

      Con la finalidad de pronunciarse sobre la solicitud formulada, el organismo administrador de la Ley Nº16.744 deberá, a lo menos, revisar los siguientes antecedentes:

      • Documentos acompañados por el requirente;
      • Información sobre las planillas declaración y pago de cotizaciones disponibles, y
      • Antecedentes de la entidad empleadora o del trabajador independiente en poder del organismo, en especial, su tasa de cotización adicional de la Ley N°16.744 y el formulario de registro del trabajador independiente, si procede.

      En el evento que, al momento de realizar la solicitud, el peticionario no haya acompañado los antecedentes necesarios para resolver su presentación, el organismo administrador, a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos del artículo 25 de la Ley N°19.880 contados desde el ingreso del formulario, deberá requerirle al interesado los documentos que debe presentar, fijándole un plazo de 14 días hábiles administrativos, para remitirlos desde la respectiva notificación. Este requerimiento le podrá ser notificado al interesado al correo electrónico que hubiere autorizado para ser notificado por esa vía o, en su defecto, a través del envío de una carta certificada.
    3. Pronunciamiento

      Una vez analizados los antecedentes y recibidos los documentos requeridos, o vencido el plazo fijado para ello, el organismo administrador de la Ley N°16.744 deberá emitir una resolución que acepte o rechace la devolución solicitada, este pronunciamiento deberá indicar, a lo menos:

      • El periodo al cual corresponden las cotizaciones por las cuales se realiza el reembolso, si procede;
      • Los trabajadores por los cuales se está realizando la devolución, en caso que esta situación no haya afectado a la planilla completa de trabajadores informada, en caso que se trate de una entidad empleadora;
      • Compensaciones que ha realizado el organismo con las cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente, si corresponde;
      • Fecha y medio de pago. Si corresponde, se le informará la fecha de la transferencia por concepto de las cotizaciones a reembolsar o la sucursal en que se podrá retirar el cheque o vale vista y el día a partir del cual estará a su disposición el respectivo documento;
      • En caso que se acceda a la devolución, la resolución deberá indicarle a la entidad empleadora o al trabajador independiente, que es de su responsabilidad adoptar las medidas de orden tributario que procedan;
      • En caso que se acceda a una solicitud de devolución de cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente que no cotizó para pensiones y/o salud o que no se registró o adhirió a un organismo administrador, se le deberá informar que, respecto de los meses en cuestión, no ha tenido derecho a las prestaciones de la Ley Nº16.744, y
      • Las razones por las cuales se rechaza o se acoge parcialmente la solicitud formulada, expuestas de manera clara y suficientemente fundada.

      El formato con los contenidos mínimos de esta resolución está establecido en el Anexo N°18 "Resolución que se pronuncia sobre la solicitud de devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes: menciones mínimas" de este título.

      Este pronunciamiento deberá ser emitido, a más tardar, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud, desde el ingreso de los antecedentes requeridos dentro del plazo fijado al efecto, o desde que se encuentre vencido el término otorgado para acompañar los documentos necesarios para pronunciarse, sin que los mismos hayan sido acompañados.
    4. Notificación a la entidad empleadora o al trabajador independiente de la resolución emitida

      A más tardar dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su emisión, deberá serle notificada a la entidad empleadora, vía correo electrónico, si ha consentido en ser notificada por esa vía, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud. En el evento que la entidad o el trabajador independiente no hubiese autorizado su notificación por correo electrónico, ésta se realizará a través de una carta certificada o carta registrada en correo privado enviada al domicilio que haya consignado al efecto, la que será remitida en el plazo antes señalado.

  3. Medios para poner a disposición los pagos

    El pago correspondiente a la devolución, podrá ser puesto a disposición de la entidad empleadora o del trabajador independiente, a través de alguno de los siguientes medios:

    1. Entrega de un cheque o vale vista nominativo en el centro de atención designado en el formulario o, en su defecto, el más cercano al domicilio consignado en la última planilla de declaración y pago de cotizaciones de que disponga el organismo administrador, y

    2. Depósito en cuenta corriente, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea la entidad empleadora o el trabajador independiente, según corresponda.

Referencias legales: Ley 19.880, artículo 25

2. Devolución masiva anual de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes

Devolución masiva anual de cotizaciones pagadas en exceso por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes

En el mes de junio de cada año calendario, los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán regularizar los saldos pendientes de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente que hubiesen detectado y que no se encuentren prescritos, a través del proceso de devolución masiva que se instruye en esta letra.

  1. Cotizaciones a incluir en los procesos de devolución masivas

    En cada proceso de devolución masiva, los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán incluir los excesos pendientes de reembolso y las cotizaciones enteradas erradamente que hayan detectado, de conformidad a los antecedentes con que cuenten. Con todo, respecto de las cotizaciones que han sido pagadas por la entidad empleadora o el trabajador independiente a un organismo administrador al que no se está afiliado o adherido, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el número 3 de este Capítulo II.

    En los procesos de devolución masivas, se deberán incluir, a lo menos, hasta las cotizaciones enteradas hasta el mes de marzo del respectivo año calendario. Por ende, el saldo afecto a estos procesos deberá incluir todos los excesos pendientes de devolución, como también aquellos montos registrados en documentos que hayan caducado, en tanto sea exigible la obligación de reembolsar.

  2. Procedimiento: Información disponible en los sitios web de los organismos administradores en el mes de junio de cada año

    Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán incorporar en sus sitios web, en un lugar destacado y de fácil acceso, durante todo el mes de junio de cada año, dos banner con los siguientes títulos "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso. Entidades Empleadoras" y "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso. Trabajador Independiente". A través de dichos banners, las entidades empleadoras y los trabajadores independientes, según corresponda, previa autenticación de sus datos, podrán acceder a una aplicación que contenga la siguiente información:

    1. El nombre de la entidad empleadora o del trabajador independiente;

    2. El domicilio del interesado registrado en la planilla de pago de las cotizaciones del mes marzo;

    3. La suma total a devolver;

    4. Los meses a que corresponden las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente;

    5. En el caso de las entidades empleadoras, se deberán individualizar a los trabajadores en virtud de los cuales procede la devolución, cuando esta situación no haya afectado a la planilla completa de trabajadores;

    6. Si se incluyen cantidades a ser devueltas a través de documentos que caducaron, si procede, y si el organismo administrador procedió a compensar deudas vigentes de la entidad empleadora o el trabajador independiente con las sumas sujetas a reembolso;

    7. Se deberá indicar a la entidad empleadora o al trabajador independiente, que es de su responsabilidad adoptar las medidas de orden tributario que procedan con motivo de la devolución de cotizaciones. Además, en el caso de un trabajador independiente que no se hubiere registrado en un organismo administrador, que cotizó en un mes en el cual no pagó cotizaciones para pensiones y/o salud, se deberá informar que no ha tenido derecho a los beneficios de la Ley Nº16.744 durante el periodo correspondiente a las cotizaciones que se devuelven;

    8. Medio de pago

      Además, dichos banner deberán indicar los medios de pago disponibles y permitir al interesado optar por alguno de los siguientes:

      • Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el interesado, registrada en el respectivo organismo;
      • Cuenta corriente, a la vista o de ahorro, cuyo único titular sea el interesado y que este último haya registrado en el respectivo organismo a través de esta aplicación;
      • Pago a través del portal de recaudación de cotizaciones previsionales y multas con las que el organismo haya suscrito un convenio, a través del reconocimiento de un crédito para el pago de cotizaciones. Ello en el evento que previamente exista un contrato al efecto, y
      • Giro de un cheque o vale vista nominativo a nombre de la entidad empleadora o del trabajador independiente, a ser retirado en la sucursal que designe aquélla o, en su defecto, la más cercana al domicilio del interesado registrado en la planilla de declaración y pago de las cotizaciones del mes marzo.

      En caso que el interesado no opte por alguna de estas alternativas, el pago se realizará conforme a lo indicado en la letra c) siguiente, de este número 2.
    9. Estado de la devolución

      En una sección de la aplicación, denominada "Estado de la Devolución", se deberá informar:

      • El estado en que se encuentra su pago, a saber, generado, depositado o retirado y pagado, conforme a las definiciones contenidas en el número 3 de este Capítulo II.
      • En el evento que un depósito no pueda materializarse por razones ajenas al organismo administrador (v.gr., cierre de cuenta o límites de transferencias definidos por cada banco), se deberá indicar que el depósito fracasó, informándose que se procederá a girar un cheque o vale vista;
      • La cuenta corriente, a la vista o de ahorro en que se realizará el depósito, si procede;
      • Las condiciones en las cuales podrá solicitar el pago a través del portal de recaudación de cotizaciones, si seleccionó esta opción, y
      • La sucursal en que se podrá retirar el respectivo cheque o vale vista, en el evento que el interesado elija esta opción o no haya seleccionado alguna de las alternativas disponibles dentro del mes de junio de cada año.
  3. Procedimiento: Formas de proceder al pago de las cotizaciones enteradas en exceso

    Los pagos de las cotizaciones que deben reembolsarse deberán realizarse dentro de los diez primeros días del mes de julio a través de alguno de los siguientes medios:

    1. En aquellos casos en los cuales el organismo administrador posea información de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista de la entidad empleadora o el trabajador independiente, procederá a depositarle en ella la cantidad que corresponda, en tanto el interesado no haya proveído información de otra cuenta con similares características dentro del mes de junio de cada año en la aplicación a que se explica en la letra b) de este número 2.

    2. Si la entidad empleadora o el trabajador independiente entregan, a través de la aplicación a que se refiere la letra b) de este número 2, información sobre una cuenta corriente, de ahorro o a la vista respecto de la cual sean los únicos titulares, en ella deberá efectuar el depósito que corresponda;

    3. Si la entidad empleadora o el trabajador independiente, optaron por el pago de las cotizaciones a reembolsar a través de portal de recaudación de cotizaciones, se le deberán informar las condiciones bajo las cuales podrá realizar dicho cobro, y

    4. Si el organismo administrador no posee información sobre cuentas bancarias del interesado o si este último ha optado por el pago a través de un cheque o vale vista, dicho documento será girado de manera nominativa.


    En el evento que el medio de pago elegido por el interesado durante el mes de junio, no pueda utilizarse por causas ajenas al organismo administrador, se deberá girar un cheque o vale vista nominativo, informando de ello al solicitante por correo electrónico y publicando la información respectiva en "Estado de la devolución". De verificarse este supuesto, el respectivo documento de pago deberá girarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en la cual se informó al organismo de la imposibilidad de utilizar el medio de pago seleccionado por la entidad empleadora o el trabajador independiente.
  4. Procedimiento: Información disponible en los sitios web de los organismos administradores durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año


    Durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, los organismos administradores deberán mantener en sus sitios web la información del "Estado de la devolución". Ello, con el objeto de mantener a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes informados sobre el estado del pago de la respectiva devolución.

3. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores

  1. Traspaso de cotizaciones enteradas por la entidad empleadora

    En aquellos casos en los cuales una entidad empleadora entere las cotizaciones de la Ley N°16.744 en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en ningún supuesto deberá devolver a los empleadores dichas cotizaciones, correspondiendo que aquéllas sean enteradas en la entidad previsional correcta.

    Para tales efectos, cada una de las mutualidades de empleadores deberá, mensualmente, poner en conocimiento de las otras mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral la nómina de las empresas no adherentes, con sus respectivos RUT, que efectuaron cotizaciones en ella. Cada mutualidad deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus empresas adherentes que aparecen con cotizaciones impagas, de forma que la entidad en que efectivamente está adherida la empresa pueda solicitar a la mutualidad en la que erróneamente se enteraron las cotizaciones, el traspaso de las mismas.

    Si transcurridos tres meses desde la comunicación a los otros organismos, las cotizaciones no son reclamadas, se entenderá que corresponden al Instituto de Seguridad Laboral, por ser el organismo al cual se encuentran afiliadas por el solo ministerio de la ley todas las entidades empleadoras que no se han adherido a una mutualidad. Por tanto, las cantidades que correspondan deberán ser remitidas a ese Instituto con las planillas correspondientes.

  2. Traspaso de cotizaciones enteradas por el trabajador independiente

    Los pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 realizados por trabajadores independientes en un organismo administrador al que no se encuentran registrados o adheridos, deberán ser traspasados a la entidad a la que se encuentra efectivamente afiliado el referido trabajador, con una periodicidad no superior a tres meses.

    Para tales efectos, cada una de las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán, mensualmente, poner en conocimiento de los demás organismos administradores la nómina de los trabajadores independientes, con sus respectivos RUN, que efectuaron cotizaciones en ellas sin estar afiliados o adheridos. Luego, cada organismo deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus trabajadores independientes con cotizaciones impagas, de forma que la entidad en que efectivamente está adherida o afiliada aquél, pueda solicitar el traspaso de las cotizaciones erróneamente enteradas. Al efecto, las cantidades que correspondan deberán ser remitidas al organismo que las reclame con las planillas correspondientes.

Referencias legales: DL 3500

4. Estados de las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente

Estados de las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente

Las devoluciones de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erradamente por las entidades empleadores o los trabajadores independientes, sea que los respectivos procesos de reembolsos se inicien a petición de parte o de oficio, pueden encontrarse en cualquiera de los siguientes estados:

  1. Devolución generada: Aquella cotización que ha sido determinada por el organismo administrador, encontrándose pendiente su pago vía depósito, cheque o vale vista o a través de un portal de recaudación;

  2. Devolución depositada: Aquella cotización que, tras ser determinada por el organismo administrador, fue depositada en la cuenta de ahorro, corriente o a la vista de que es titular la entidad empleadora o el trabajador independiente, según corresponda;

  3. Devolución retirada y pagada: Aquella cotización respecto de la cual la entidad empleadora seleccionó el medio de pago cheque o vale vista nominativo o procedió a su giro, habiéndose retirado el respectivo título de crédito y verificado su cobro, y

  4. Devolución para pago vía portal de recaudación de cotizaciones: Aquella cotización respecto de la cual el interesado optó por su pago a través de un portal de recaudación de cotizaciones.

5. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida

Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida

La clasificación expuesta en el número anterior, no será aplicable a las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en cuyo caso serán aplicables los siguientes estados:

  1. Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una mutualidad de empleadores como enterada por una entidad empleadora que no está adherida a esa institución;

  2. Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores, es informada mensualmente a los demás organismos administradores conforme a lo instruido en la letra a), número 3 de este Capítulo II;

  3. Cotización reclamada por otra mutualidad de empleadores: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores e informada a los demás organismos administradores, es reclamada por una mutualidad;

  4. Cotización no reclamada por otra mutualidad de empleadores: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores e informada a los demás organismos administradores, no es reclamada por una mutualidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser traspasada al Instituto de Seguridad Laboral, y

  5. Cotización traspasada: Aquella cotización enterada erróneamente que ha sido traspasada a la mutualidad de empleadores que la reclamó o al Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

6. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente

Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente

Por su parte, si un trabajador independiente entera erróneamente sus cotizaciones en un organismo administrador al que no se encuentra afiliado o adherido, serán aplicables los siguientes estados:

  1. Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una mutualidad de empleadores o por el Instituto de Seguridad Laboral como enterada erróneamente por un trabajador independiente que no está afiliado o adherido a esa institución;

  2. Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, es informada mensualmente a los demás organismos administradores conforme a lo instruido en la letra b), número 3 de este Capítulo II;

  3. Cotización reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada e informada a los demás organismos administradores, es reclamada por una mutualidad de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, y

  4. Cotización no reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada e informada a los demás organismos administradores, no es reclamada por ninguna entidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser devuelta al trabajador independiente que la enteró.

Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán mantener permanentemente actualizada la información sobre los estados de las devoluciones de las cotizaciones.

7. Normas aplicables a los números 1, 2 y 3 de este Capítulo II

Normas aplicables a los números 1, 2 y 3 de este Capítulo II

  1. Determinación de las cantidades a devolver a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes

    Para efectos de determinar las cantidades a ser reembolsadas a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes, los organismos administradores deberán seguir las siguientes reglas:

    1. Las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, con excepción de aquéllas enteradas a una institución a la que no se está afiliado o adherido, podrán ser compensadas con aquellas deudas que las respectivas entidades empleadoras o los trabajadores independientes mantengan con su organismo administrador, en tanto se verifiquen los requisitos del artículo 1.656 del Código Civil. Así, por ejemplo, podrán compensarse estas cantidades con las cotizaciones adeudadas que mantengan las entidades empleadoras o el trabajador independiente y respecto de este último, con prestaciones que se le hayan entregado erróneamente con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744;
    2. En tanto las entidades afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral efectúen el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744 a través del Instituto de Previsión Social, previo a determinar las cantidades a devolver por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, se deberán considerar las compensaciones efectuadas en virtud de las demás cotizaciones impagas que le corresponde recaudar al señalado Instituto de Previsión Social -a saber, cotizaciones para el sistema de salud común, Sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión Social y Cajas de Compensación de Asignación Familiar- y las multas que proceden conforme a la Ley N°17.322, y
    3. Todas las cantidades serán devueltas en términos nominales, es decir, a la fecha de su reembolso, a la suma pagada en exceso o enterada erróneamente no se le aplicarán reajustes ni intereses.
  2. Cheques o vale vistas caducados

    Dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la caducidad de un cheque o vale vista girado en virtud de una solicitud de devolución previa solicitud o de oficio, los valores correspondientes deberán reintegrarse por parte de las mutualidades de empleadores al ítem que corresponda de sus registros contables; por su parte el Instituto de Seguridad Laboral, deberá llevar registro de estas cantidades.

Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus - Ley 17.322

8. Información de respaldo

Información de respaldo

Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán mantener respaldos de cada gestión efectuada en cumplimiento de las instrucciones contenidas en este Capítulo.

Asimismo, están obligados a mantener disponibles, en caso de una fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos los siguientes antecedentes:

  1. Formularios de solicitud de devolución;

  2. Resoluciones que se pronuncian sobre las solicitudes de devolución;

  3. Respaldos de las transferencias en dinero realizadas a cuentas de las entidades empleadoras o de los trabajadores independientes;

  4. Registros de los cheques y vales vistas girados en cumplimiento de estas instrucciones;

  5. Registros de los cheques y vales vistas pendientes de cobro y de aquéllos que hayan caducado

  6. Registros de las cantidades que se ha determinado que deben ser devueltas y de aquéllas que han sido efectivamente cobradas por las entidades empleadoras y los trabajadores independientes, y

  7. Registros de las cotizaciones detectadas, informadas, reclamadas y traspasadas en conformidad indicado en el número 3 de este Capítulo II.

Además, la contabilidad de los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberá mantenerse actualizada, de manera que registre los montos reembolsados o que corresponda reembolsar por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.

A su vez, se deberá contar con un registro de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.

9. Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

Prescripción de la acción de reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por las entidades empleadoras

La obligación de los organismos administradores de proceder a la restitución de las cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente por concepto de cotizaciones se encuentra limitada por la prescripción extintiva de 5 años establecida en el artículo 2.515 del Código Civil.

LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

TÍTULO I. Denuncias

A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional

CAPÍTULO V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6

1. Antecedentes generales

Antecedentes generales

Para la tramitación de una Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6, deberán existir convenios de prestación de servicios informáticos entre el operador del sistema de información para el otorgamiento y tramitación de Licencias Médicas Electrónicas y aquellas personas y entidades que intervienen en la emisión, tramitación y pronunciamiento de la licencia médica, ya sean profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, prestadores, organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y empresas con administración delegada.

El sistema de información, el monitoreo de dicho sistema y los convenios de prestación de servicios informáticos, se regirán por las instrucciones contenidas en la Circular N°2.338, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social y por lo establecido en el documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada, deberán suscribir convenios de prestación de servicios con todos los operadores del sistema de información vigentes, a fin de asegurar la recepción de la totalidad de las Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 y 6 emitidas a sus trabajadores adheridos o afiliados. Asimismo, dichas entidades deberán implementar un servicio web de afiliados, conforme a lo señalado en el documento técnico "Requisitos tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6", que proporcione información tanto de trabajadores como empleadores, el que deberá estar disponible para todos los operadores del sistema de información. Los operadores del sistema de información deberán establecer los resguardos que sean necesarios para garantizar la confidencialidad en el uso de dicha información.

2. Otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6

Otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6

  1. Otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6

    Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 a través del sistema de información, será requisito indispensable que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas como el organismo administrador de la Ley N°16.744 y la empresa con administración delegada, según corresponda, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador. Si no se cumple dicha condición, no podrá otorgarse una Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, debiendo recurrirse, por tanto, al formulario de papel.
  2. Reglas para el otorgamiento

    Para el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 deberán observarse las siguientes reglas:
    1. El profesional habilitado para otorgar licencias médicas deberá acceder desde sus instalaciones al sistema de información, a través del cual es posible otorgar Licencias Médicas Electrónicas.
    2. El profesional habilitado para otorgar licencias médicas deberá completar la sección que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, precisando en la sección A.3. que se trata de una Licencia Médica tipo 5 o 6 y, en la misma oportunidad, firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de autenticación electrónico.
    3. El sistema de información provisto por el operador consultará los servicios web de afiliación implementados por cada organismo administrador y administrador delegado, a fin de determinar el organismo administrador al que se encuentra adherido o afiliado el trabajador.
    4. El sistema de información deberá informar al profesional habilitado para otorgar licencias médicas si el empleador o trabajador independiente posee convenio de prestación de servicios informáticos vigente para tramitar licencias médicas electrónicas.
    5. Si el empleador o el trabajador independiente está adscrito, el profesional habilitado para otorgar licencias médicas electrónicas pondrá a disposición de dicho empleador o trabajador independiente, a través del sistema de información, la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, para que éste continúe con su tramitación, mediante el referido sistema, ante el organismo administrador de la Ley N°16.744 o administrador delegado, según corresponda.
    6. La Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 quedará a disposición del respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 o administrador delegado, desde la fecha de su emisión.
  3. Registro y comprobante

    Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el profesional habilitado, el sistema de información guardará registro de la misma en el repositorio respectivo. El profesional habilitado para otorgar licencias médicas entregará al trabajador un comprobante impreso, con su correspondiente folio, que certificará dicho otorgamiento.

    El comprobante indicará además, que por tratarse de una Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, corresponde que se realice la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) al organismo administrador o administrador delegado, según corresponda, ya sea por el empleador, o bien directamente por el trabajador, en caso que el empleador no la emita. Asimismo, el referido comprobante consignará que el trabajador deberá presentarse ante la referida entidad, para continuar con el proceso de calificación de la patología contenida en la licencia médica.
  4. Caso del trabajador con más de un empleador

    Si el trabajador tiene más de un empleador, el profesional habilitado deberá otorgar tantas licencias por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea necesario. Adicionalmente, el profesional habilitado deberá indicar en el sistema de información el empleador al que corresponde atribuir el accidente o enfermedad sufrido por el trabajador.

3. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente

Libro III_Parte de Compendio [207]: TÍTULO I, A., Capítulo V, Número 3, Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente

  1. Antecedentes

    ​En la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente deberán tenerse presente las siguientes consideraciones:
    1. Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, de inmediato ésta quedará a disposición del empleador o trabajador independiente adscrito en el sistema de información, quién deberá acceder al mismo previa autenticación electrónica.​
    2. El plazo para la tramitación del empleador o trabajador independiente adscrito, se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 haya quedado a su disposición en la forma señalada precedentemente.
  2. Obligaciones del empleador o trabajador Independiente

    En atención a que la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 contiene el pronunciamiento de un profesional médico, en orden a que el trabajador padece una patología presuntamente de origen laboral, el empleador o el trabajador independiente adscrito deberá completar los datos de la licencia médica que le correspondan y la pondrá a disposición del organismo administrador de la Ley N°16.744 al que se encuentre adherido o afiliado, a través del sistema de información. Adicionalmente, el empleador podrá efectuar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, a través del sistema de información provisto por el operador, en caso que tenga conocimiento de los datos del accidente o enfermedad que dio origen a la emisión de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6.

    Si el trabajador independiente tiene más de un empleador, aquellos empleadores a quienes no se hubiere atribuido el accidente o enfermedad, deberán tramitar igualmente la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, ante el organismo administrador al que se encuentren adheridos o afiliados.

    Si una vez que la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 ha sido puesta a disposición del empleador, éste estima que existe alguna causal que lo exime de la obligación de tramitarla, estará obligado a registrar esta decisión en el sistema de información, debiendo señalar el motivo de su negativa.

    En todo caso, una vez recepcionada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, ya sea que el empleador haya tramitado completamente la licencia o bien que haya registrado en el sistema de información su negativa a tramitarla, el organismo administrador de la Ley N°16.744 deberá continuar con su tramitación, procediendo a calificar la patología diagnosticada en dicha licencia, cuando corresponda.

    El empleador deberá remitir la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 al organismo administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. A su vez, el trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
  3. Registro y comprobante

    Una vez tramitada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 a través del sistema de información, dicho sistema guardará registro de la misma en el repositorio respectivo, otorgando al empleador o trabajador independiente adscrito la posibilidad de imprimir el respectivo comprobante que certifique dicha circunstancia.
  4. Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744

    En caso que el empleador no hubiere efectuado la DIAT o DIEP al momento de tramitar la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, el organismo administrador deberá requerir al trabajador que realice la respectiva denuncia, cuando éste se presente en sus dependencias para continuar con el proceso de calificación de la patología contenida en la licencia médica. Asimismo, la denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de los sujetos habilitados en el artículo 76 de la Ley N°16.744.

    Lo anterior deberá aplicarse también en caso que el empleador no tramite la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 o exprese su negativa a recibirla en la forma descrita en el literal b) precedente. Para todos los efectos, en este caso, la puesta a disposición de la licencia médica al organismo administrador se verificará una vez que hayan transcurrido los plazos para que el empleador la tramite, sin que éste haya realizado alguna de las gestiones señaladas.

    Si no existe denuncia del empleador, y el trabajador no realiza la DIAT o DIEP dentro del plazo de 15 días, para el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de DIAT o DIEP. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia quedó a disposición del organismo administrador. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de DIAT o DIEP, será de 30 días para accidentes y 60 días para enfermedades.

    En todo caso, lo señalado en el párrafo anterior no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, cualquiera de los sujetos habilitados pueda efectuar la respectiva DIAT o DIEP ante el organismo administrador de la Ley N° 16.744, en los plazos generales establecidos para efectuar dicha gestión.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 76

4. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

  1. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores adheridos a una mutualidad de empleadores
    1. Antecedentes

      Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el número 3 de este Capítulo V, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la mutualidad de empleadores en el sistema de información, la que podrá acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.

      Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.
    2. Calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6

      La mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el Título II y Título III, ambos del Libro III. Dentro de este proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo otorgado originalmente en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, emitiendo, para estos efectos, la respectiva orden de reposo.

      Si el trabajador no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo 15 días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia quedó a disposición de la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de cumplir con el principio de continuidad del ingreso, conforme a lo establecido en la Letra M, Título II, del Libro VI. Asimismo, en caso que la patología sea calificada como de origen común, los organismos administradores deberán requerir los correspondientes reembolsos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Titulo IV, del Libro III.

      En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley N°16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.
    3. Incorporación de los antecedentes de la calificación en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6

      La mutualidad de empleadores deberá completar los datos correspondientes a la Zona E, que se individualizan en el documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6", dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el Título II y Título III, ambos del Libro III.

      La tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 terminará una vez que se hayan completado los datos señalados.
  2. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o pertenecientes a una empresa con administración delegada

    Una vez presentada la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el empleador o el trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el número 3 del presente Capítulo V, de inmediato ésta quedará en el sistema de información a disposición del ISL o de la empresa con administración delegada, según corresponda, quienes podrán acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.

    El ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá completar los datos correspondientes a las Zonas B y E, que se individualizan en el documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6", dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el Título II y Título III, ambos del Libro III y las instrucciones señaladas en el Anexo N°30 "Instrucciones para completar la Zona B de las Licencias Médicas tipo 5 o 6". Además, deberán cumplir con lo instruido en el número 4, Capítulo III, Letra B, Título I del Libro IX.

    Si el ISL o la empresa con administración delegada determinan que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.

    La tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 terminará una vez que el ISL o la empresa con administración delegada haya completado los datos señalados.

5. Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito

Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito

Si al momento del otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6, el sistema de información indica al profesional habilitado que el empleador o trabajador independiente no se encuentra adscrito, la tramitación de dicha licencia médica se efectuará conforme a las instrucciones que se señalan a continuación.

En todo caso, la aplicación de estas instrucciones no implica el cambio de naturaleza de la Licencia Médica Electrónica otorgada, constituyendo sólo un procedimiento especial para permitir la tramitación de la misma en caso que el empleador o trabajador independiente no se encuentre adscrito al sistema de tramitación de Licencias Médicas Electrónicas, o bien que no se encuentre adscrito al mismo operador con el cual el profesional habilitado o prestador y el organismo administrador que deba pronunciarse mantienen convenios de prestación de servicios informáticos.

  1. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito

    Una vez otorgada la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el profesional habilitado, se deberá tener presente lo siguiente:
    1. El profesional habilitado deberá entregar al trabajador dependiente o independiente, una copia impresa de la Licencia Médica Tipo 5 o 6 otorgada electrónicamente, para que éste la presente a su empleador o al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda.
    2. El trabajador dependiente deberá entregar la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo comprobante impreso. En caso que el empleador se niegue a recibirla o no la tramite, el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, efectuando, además, la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). En este caso, el trabajador dependiente deberá acompañar una declaración jurada para la tramitación de la licencia médica, extendida ante la respectiva Inspección del Trabajo.
    3. El empleador o trabajador independiente deberá completar los datos requeridos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 y presentarla ante el organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado. Adicionalmente, el empleador podrá adjuntar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, en caso que tenga conocimiento de los datos del accidente o enfermedad que dio origen a la emisión de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6.
    4. El empleador deberá presentar los antecedentes señalados al organismo administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6. A su vez, el trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
  2. Prohibición a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), COMPIN e ISAPRE de tramitar Licencias Médicas Electrónicas Tipo 5 o 6.

    El sistema de información inhabilitará la tramitación de Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por parte de las CCAF, COMPIN e ISAPRE. De esta manera, las CCAF, COMPIN e ISAPRE no podrán recibir una Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador independiente no adscrito, debiendo informarle que los antecedentes deben ser presentados al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 o la empresa con administración delegada, según corresponda.
  3. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el organismo administrador en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito

    Al momento de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por parte del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, se deberá tener presente lo siguiente:
    1. Una vez que el empleador o el trabajador independiente no adscrito, haya entregado la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 al organismo administrador al que se encuentra adherido o afiliado, dicho organismo deberá fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho.
    2. El organismo administrador deberá consolidar y remitir al sistema de información los antecedentes contenidos en la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6, para luego continuar con su tramitación en el sistema de información, de acuerdo con las instrucciones señaladas precedentemente.
    3. El pronunciamiento por parte del organismo administrador se efectuará de acuerdo a las instrucciones contenidas en las letras a) y b) del número 4 precedente, según corresponda.

6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744

Libro III_Parte de Compendio [211]: TÍTULO I, A., Capítulo V, Número 6, Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito

Si el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 rechaza el reposo otorgado en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por considerar que la patología que la motiva es de origen común, deberá consignar dicha circunstancia en la Zona E de la licencia, procediendo de acuerdo a lo señalado en la Letra B, Título IV, del Libro III.

CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6

1. Otorgamiento de una licencia médica de papel tipo 5 o 6

Libro III_Parte de Compendio [213]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 1. Otorgamiento de una licencia médica de papel tipo 5 o 6

Para el otorgamiento de una licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, el profesional habilitado para su emisión deberá completar la sección que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, precisando en la sección A.3. que se trata de una licencia médica tipo 5 o 6.

Si el trabajador tiene más de un empleador, el profesional habilitado deberá otorgar tantas licencias por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea necesario.

2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente

Libro III_Parte de Compendio [214]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente

El trabajador dependiente deberá entregar la licencia médica de papel tipo 5 o 6 a su empleador, quien deberá fechar y firmar el respectivo comprobante. En caso que el empleador no reciba la licencia médica, el trabajador podrá presentarla directamente ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, efectuando, además, la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).

3. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente

Libro III_Parte de Compendio [215]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 3. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente

El empleador o trabajador independiente deberá completar los datos requeridos en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 y presentarla ante el organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado. Adicionalmente, el empleador podrá adjuntar la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda, en caso que tenga conocimiento de los datos del accidente o enfermedad que dio origen a la emisión de la licencia médica tipo 5 o 6.

El empleador deberá presentar los antecedentes señalados al organismo administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6.

A su vez, el trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, efectuando la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda.

Cuando el organismo administrador reciba una licencia médica tipo 5 o 6, deberá comunicar al trabajador -directamente o a través de su empleador- a través de un medio verificable, que debe presentarse en sus dependencias para dar inicio al proceso de calificación del origen del accidente o enfermedad, según corresponda.

4. Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

En caso que el empleador no hubiere efectuado la DIAT o DIEP al momento de tramitar la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, el organismo administrador o administrador delegado deberá requerir al trabajador que realice la respectiva denuncia, cuando éste se presente en sus dependencias para continuar con el proceso de calificación de la patología contenida en la licencia médica. Asimismo, la denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las personas habilitadas en el artículo 76 de la Ley N°16.744.

Lo anterior deberá aplicarse también en caso que el empleador se niegue a recibir la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6.

Si no existe denuncia del empleador, y el trabajador no realiza la DIAT o DIEP dentro del plazo de 15 días, para el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador o administrador delegado deberá terminar la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, por falta de DIAT o DIEP. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la licencia fue tramitada ante el organismo administrador. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de DIAT o DIEP, será de 30 días para accidentes y 60 días para enfermedades.

En todo caso, lo señalado en el párrafo anterior no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, cualquiera de las personas habilitadas pueda efectuar la respectiva DIAT o DIEP ante el organismo administrador de la Ley N°16.744 o administrador delegado, en los plazos generales establecidos para efectuar dicha gestión. Tratándose del Instituto de Seguridad Laboral, en caso que el trabajador efectúe la denuncia del accidente o enfermedad con posterioridad al término de la tramitación de la licencia médica, dicha entidad podrá utilizar el mismo formulario cuya tramitación fue previamente terminada.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 76

5. Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

  1. Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 emitida a trabajadores adheridos a una mutualidad de empleadores

    Una vez recepcionada la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, la mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el Título II y el Título III, ambos del Libro III. Dentro de este proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo otorgado originalmente en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, emitiendo, para estos efectos, la respectiva orden de reposo.

    Asimismo, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, los organismos administradores deberán cumplir con el principio de continuidad del ingreso, conforme a lo establecido en la Letra M, Título II del Libro VI, en la medida que exista la respectiva DIAT o DIEP y que el trabajador se haya presentado ante el organismo administrador para continuar con el procedimiento de calificación del origen del accidente o enfermedad.

    En caso que la patología sea calificada como de origen común, los organismos administradores deberán requerir los correspondientes reembolsos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Titulo IV, del Libro III.

    Si el trabajador -habiendo sido notificado a través de un medio verificable- no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo 15 días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la licencia fue tramitada ante la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley N°16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.

    Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda.
  2. Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 emitida a trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o pertenecientes a un administrador delegado

    Una vez presentada la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 por el empleador, el trabajador dependiente o el trabajador independiente, el ISL o el administrador delegado, según corresponda, deberá efectuar la calificación del origen del accidente o enfermedad, conforme a lo establecido en el Título II y en el Título III, ambos del Libro III, y pronunciarse respecto de la justificación del reposo en la Zona B del respectivo formulario, conforme a las instrucciones señaladas en el Anexo N°30 "Instrucciones para completar la Zona B de las licencias médicas tipo 5 o 6". Además, deberán cumplir con lo instruido en el número 4,Capítulo III, Letra B, Título I del Libro IX.


    Tratándose de trabajadores afiliados al ISL, si estos no se presentan ante dicha entidad dentro del plazo 15 días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, y fueron notificados a través de un medio verificable, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la licencia fue tramitada ante el ISL. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades.

    En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley N°16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión. En caso que el trabajador se presente ante el ISL con posterioridad al término de la tramitación de la licencia médica, dicha entidad podrá utilizar el mismo formulario cuya tramitación fue previamente terminada.

    Si el ISL o el administrador delegado determinan que la calificación de la patología contenida en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberán derivarla a la entidad que corresponda.

6. Registro de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6

Libro III_Parte de Compendio [218]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 6. Registro de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán registrar en sus sistemas de información las licencias médicas en formulario de papel tipo 5 o 6 que recepcionen. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Número de la licencia médica
  2. Nombre del trabajador
  3. RUT del trabajador
  4. Fecha de emisión de la licencia
  5. Fecha de inicio del reposo
  6. Número de días de reposo
  7. Tipo de licencia
  8. Estado de la licencia:
    1. En proceso de calificación. En este caso debe indicarse, además, el CUN asociado al evento.
    2. Tramitación terminada por falta de denuncia.
    3. Tramitación terminada por falta de presentación del trabajador.

7. Prohibición a las COMPIN, Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) e ISAPRE de tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 o 6

Libro III_Parte de Compendio [219]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 7. Prohibición a las COMPIN, Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) e ISAPRE de tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 o 6

Las COMPIN, CCAF e ISAPRE no podrán recibir una licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador independiente, debiendo informar que los antecedentes deben ser presentados ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 que corresponda.

8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744

Libro III_Parte de Compendio [220]: TÍTULO I, A, Cap.VI, 8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744

Si el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 rechaza el reposo otorgado en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, por considerar que la patología que la motiva es de origen común, deberá proceder de acuerdo a lo señalado en la Letra B, Título IV, del Libro III.

CAPÍTULO VII. Instrucciones para la implementación de las modificaciones efectuadas por el Decreto N°46 de 2019, del Ministerio de Salud

1. Licencias médicas tipo 5 y 6 presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020

Licencias médicas tipo 5 y 6 presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020

Las COMPIN deberán pronunciarse sobre todas las licencias médicas tipo 5 y 6 que sean remitidas por el Instituto de Seguridad Laboral o los administradores delegados, para su pronunciamiento, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, las COMPIN, en virtud del principio de radicación, deberán resolver las reclamaciones y responder las solicitudes que se efectúen respecto de licencias médicas tipo 5 y 6, sobre las cuales hubiere emitido un pronunciamiento referido al reposo contenido en ella.

2. Tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 a contar del 1° de enero de 2021

Tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 a contar del 1° de enero de 2021

A contar del 1° de enero de 2021, el Instituto de Seguridad laboral y las empresas con administración delegada, además de efectuar la calificación del origen común o laboral del diagnóstico contenido en la licencia tipo 5 o 6, conforme a lo establecido en el Título II y en el Título III, ambos del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, deberán pronunciarse acerca de la justificación del reposo otorgado en ella. Asimismo, corresponderá a dichas entidades autorizar la prórroga del reposo a la que se refiere el inciso segundo del artículo 31 de la Ley N°16.744.

No obstante lo anterior, en consideración al principio de coordinación administrativa contenido en los artículos 3° y 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con la finalidad de asegurar el adecuado otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744, el Instituto de Seguridad Laboral, las empresas con administración delegada y las COMPIN, a través del Departamento de COMPIN Nacional, deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para el oportuno traspaso de la información médica y/o administrativa, a la que se requiera tener acceso.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el ISL, el Departamento de COMPIN Nacional y las empresas con administración delegada, deberán designar a un representante que actuará como contraparte para gestionar las solicitudes de información.

TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo

A. Accidentes del trabajo

CAPÍTULO II. Tipos de accidentes del trabajo

1. Accidente a causa del trabajo

Accidente a causa del trabajo

Corresponde a aquel accidente del trabajo en que existe una relación de causalidad directa o inmediata entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima.

2. Accidente con ocasión del trabajo

Accidente con ocasión del trabajo

Son aquellos accidentes en que existe una relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador.

Son accidentes con ocasión del trabajo:

  1. Los accidentes acaecidos mientras el trabajador realiza su colación y aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre el lugar de trabajo y aquél en que el trabajador toma su colación, salvo que se traslade para ese fin a su casa habitación, en cuyo supuesto los accidentes ocurridos en los desplazamientos de ida o regreso se calificarán como accidentes de trayecto de acuerdo con lo instruido en el número 2, Capítulo II, Letra B, Título II, de este Libro.

  2. Los accidentes ocurridos en el trayecto entre dos dependencias pertenecientes a una misma entidad empleadora.

  3. Los accidentes ocurridos en el trabajo que se produzcan durante la satisfacción de una necesidad fisiológica.

  4. Los infortunios acaecidos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, incluso en aquellos casos en que la participación sea voluntaria y/o que la actividad se realice fuera de la jornada laboral.

  5. Los accidentes acaecidos en campamentos, en momentos que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (tales como afeitarse, levantarse de la cama, asearse, etc.), si la ocurrencia del infortunio se ha debido a condiciones de inseguridad propias del lugar. Este mismo criterio deberá aplicarse en caso que el trabajador deba pernoctar en hoteles, hostales, u otros establecimientos de la misma índole, en razón de asistir a cursos, capacitaciones, comisiones de servicio u otras labores encomendadas por su empleador.

  6. Los accidentes ocurridos a trabajadores que, estando fuera de las dependencias de la entidad empleadora, están a disposición de la misma -por ejemplo, bajo la modalidad de turnos de llamada- mientras se desplazan desde una ubicación distinta a su habitación hacia el lugar de trabajo.

  7. Los siniestros ocurridos a trabajadores que, mientras se encuentran desarrollando su quehacer laboral, sufran síntomas relacionados con una dolencia de origen común, cuando la lesión haya tenido por causa los riesgos asociados al lugar de trabajo, esto es, que la lesión resultante haya resultado de mayor gravedad que la que se habría producido de no existir dichos riesgos. Por lo anterior, el presente criterio no es aplicable en caso de accidentes de trayecto.

  8. Los accidentes sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, es decir, tanto aquellos ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, como también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

    Los accidentes acaecidos a los dirigentes sindicales durante el desarrollo de una huelga legal se encontrarán bajo la cobertura de la Ley N°16.744, en la medida que el siniestro ocurra en el cumplimiento de sus cometidos gremiales.

    Los accidentes sufridos por los trabajadores que, durante el periodo de huelga, conformen el equipo de emergencia, se regirán por las reglas generales de la Ley N°16.744 y por las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

  9. Los siniestros que sufran los trabajadores de entidades que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual.

  10. Los siniestros que sufra un trabajador -que actualmente se encuentra bajo la cobertura de la Ley N°16.744 en razón de un accidente del trabajo o enfermedad profesional- a causa o con ocasión del otorgamiento de las prestaciones médicas que le corresponden, o bien en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su habitación y el lugar donde le son otorgadas las prestaciones médicas a las que tiene derecho, independientemente de quien provea el medio de transporte mediante el cual se traslada el trabajador.

  11. Los accidentes ocurridos a los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad, las prestaciones que contempla la Ley Nº16.744, las que serán incompatibles con las que establece el D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de dicho decreto.

CAPÍTULO III. Situaciones especiales

1. Accidentes ocurridos en el extranjero

Accidentes ocurridos en el extranjero

El accidente que sufra una persona que por razón de sus labores se encuentre en el extranjero, deberá ser calificado como de origen laboral, en la medida que se encuentre debidamente probada la relación directa o indirecta, que debe existir entre la lesión sufrida y el trabajo ejecutado. De ese modo, el ámbito de protección del Seguro de la Ley N°16.744 respecto del trabajador que se encuentra fuera del país es acotado y no es extensible, por tanto, a las contingencias carentes de tal relación que dicho trabajador sufra, como por ejemplo una enfermedad común que le sobrevenga durante su estancia en el extranjero.

Las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo ocurridos fuera del país, deberán ser pagadas por el empleador, quién podrá solicitar su reembolso en moneda nacional, al organismo administrador respectivo, presentando las facturas correspondientes con la certificación del respectivo cónsul chileno en que conste la efectividad del accidente y que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país de que se trate.

Solo corresponderá reembolsar las prestaciones médicas otorgadas en el extranjero que sean pertinentes en razón de la urgencia del cuadro clínico que deriva del accidente sufrido por el trabajador.

El organismo administrador podrá omitir la cobertura de los accidentes ocurridos al trabajador en el extranjero, cuando dicha entidad acredite fehacientemente que el señalado siniestro se encuentra íntegramente cubierto por la legislación del lugar en que ha acaecido, por haberse efectuado cotizaciones en el país donde el trabajador se encuentra desempeñando funciones, para asegurar dicha clase de accidentes.

2. Accidentes debidos a fuerza mayor extraña

Accidentes debidos a fuerza mayor extraña

No corresponde calificar como accidente del trabajo el siniestro originado por una fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con las labores que desempeña el afectado. Sin embargo, la víctima de un accidente de esta especie tendrá derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29° de la Ley N°16.744 .

En este caso, el organismo administrador deberá calificar el referido siniestro como de naturaleza común y cuando el trabajador requiera reposo, deberá derivarlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, y en el Título IV de este libro, a fin de que se le otorguen las respectivas prestaciones pecuniarias, por el organismo al que se encuentre afiliado en el sistema de salud común.

Sin embargo, cuando este tipo de accidentes afectare al trabajador en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro, los consejos de los organismos administradores podrán otorgar a aquél el derecho al goce beneficios establecidos en la Ley N°16.744, sin necesidad de aplicar en este caso la derivación y cobranza establecida en el artículo 77 bis de dicha norma.

Tratándose de trabajadores que hayan sufrido una incapacidad permanente debido a un accidente producido por una fuerza mayor extraña, el organismo administrador deberá entregarles orientación respecto de las prestaciones a las que puede acceder en su sistema de previsión común.

Cuando la fuerza mayor que provoque el siniestro que sufre un trabajador tenga su origen en una circunstancia propia o inherente al trabajo -es decir, cuando el imprevisto al que no es posible resistir tiene relación con el trabajo, de tal manera que los factores y/o elementos de éste, han sido un medio a través del cual opera la fuerza mayor- se deberá calificar dicho accidente como de origen laboral. Así, por ejemplo, corresponden a esta clase de accidentes la rotura de una máquina o explosión de una caldera, a pesar de los cuidados y precauciones tomadas o los siniestros que ocurran durante un aluvión que afecta a un campamento.

Los actos terroristas se podrán considerar como causa de un accidente del trabajo, si la víctima se ha expuesto a dicho riesgo en virtud de la actividad laboral que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad. En efecto, en estos casos el acto terrorista interviene en el acaecimiento del infortunio, y aquel tiene relación con el trabajo de la víctima, ya que es precisamente la actividad laboral que ésta desarrolla al momento del accidente la que la vincula con el acto terrorista. Así, por ejemplo, tratándose de terrorismo biológico, cometido a través de sobres o paquetes contaminados con alguna bacteria, o perpetrado a través de los ductos de ventilación de una empresa, la contingencia constituirá un accidente del trabajo, respecto de aquellos trabajadores que resultaren afectados en razón del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Tratándose de accidentes derivados de actos terroristas que se hayan producido durante el periodo de colación de la víctima, corresponderá aplicar lo establecido en el N°2 del Capítulo II, de este Título.

Con todo, los accidentes derivados de actos terroristas deben calificarse en forma casuística, debiendo acogerse a la cobertura de la Ley N°16.744 sólo si se acredita fehacientemente el vínculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la víctima.

3. Accidentes producidos intencionalmente por la víctima

Accidentes producidos intencionalmente por la víctima

Los siniestros provocados de manera intencional por la víctima no corresponden a accidentes del trabajo y sólo dan derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29° de la Ley N°16.744. Si el trabajador requiere reposo, el organismo administrador deberá derivarlo a su sistema de salud común, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y en el Título IV de este libro, para efectos del otorgamiento de las respectivas prestaciones pecuniarias.

Para determinar la intencionalidad del siniestro, el organismo administrador deberá reunir todos los antecedentes que permitan establecer de manera indubitada que el hecho ha sido provocado deliberadamente por la víctima, debiendo acreditarse que ha existido la disposición del trabajador en orden a generar el accidente y su resultado dañoso.

4. Accidentes provocados por negligencia, impericia o falta de cuidado del trabajador

Accidentes provocados por negligencia, impericia o falta de cuidado del trabajador

La negligencia inexcusable, la impericia en el actuar o la falta de cuidado en la conducta que provoca un accidente, no obstan a la calificación de éste como de origen laboral, por cuanto en estos casos el siniestro se ha originado en una falta de diligencia de la víctima, pero el hecho dañino no ha sido buscado por ella y, en consecuencia, no ha existido la intención de ocasionarlo.

El mismo criterio deberá aplicarse respecto de aquellos accidentes en los que el trabajador, por iniciativa personal y sin la anuencia de su empleador, efectúa una tarea que excede las labores para las que fue contratado. Asimismo, corresponderá calificar como de origen laboral aquellos siniestros en que el trabajador, encontrándose dentro del lugar donde desempeña habitualmente sus funciones, se accidenta producto de la realización de un acto que le importa un beneficio personal, siempre y cuando dicho acto reporte algún tipo de beneficio para el empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, si el accidente del trabajo ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley N°16.744, aún en el caso que el mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad determinar si el accidente del trabajo tuvo su origen en una negligencia inexcusable del trabajador.

La circunstancia que el trabajador se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de las drogas al momento de sufrir un accidente del trabajo, no impide, por si sola, la calificación de dicho siniestro como de origen laboral. Sin embargo, la referida conducta puede ser catalogada como una negligencia inexcusable, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Para que los accidentes ocurridos a raíz de una broma puedan ser calificados como de origen laboral, se requiere que el trabajador denunciante sea el sujeto pasivo de la misma.

Tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura de la Ley N°16.744, es necesario que éstas hayan tenido un motivo laboral y que el afectado no haya sido el provocador o quien haya dado inicio a la agresión, es decir, la víctima debe haber tenido un rol pasivo.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 70

CAPÍTULO IV. Calificación del origen de los accidentes

1. Procedimiento de calificación de accidentes

Procedimiento de calificación de accidentes

Los organismos administradores y administradores delegados deberán contar con un procedimiento escrito para la determinación del origen de los accidentes.

El referido procedimiento deberá regular la gestión de las denuncias y de los medios probatorios que permitan confirmar o descartar el origen laboral de un accidente. Asimismo, deberá precisar las acciones que debe adoptar el organismo para efectuar la calificación y describir los roles y responsables de cada una de las etapas de dicho proceso. Asimismo, deberá contemplar la forma en que se procederá a la investigación de aquellos accidentes en los que existan versiones contradictorias por parte del trabajador y del empleador, considerando, por lo menos, el análisis de la compatibilidad del mecanismo lesional con la afección que presenta el trabajador, la hora en que habría ocurrido el accidente, entre otros.

En todo caso, el procedimiento deberá contemplar la emisión de un informe que contenga los fundamentos médicos y/o administrativos que justifiquen la calificación que se efectúe con posterioridad a la primera atención, cuando éstos no se hayan consignado previamente en la ficha clínica. El informe señalado deberá ser emitido de acuerdo con el formato establecido en el Anexo N°3 "Informe de accidente calificado como de origen común", de este Título.

Este procedimiento deberá ser conocido por el Directorio de las mutualidades, el Director del Instituto de Seguridad Laboral o el Directorio u órgano equivalente de las empresas con administración delegada, según corresponda, y remitido a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al de la modificación. Además, el referido procedimiento deberá ser publicado en el sitio web del organismo administrador de manera permanente, incluyendo un resumen o flujograma que sistematice sus principales pasos.

De la misma manera, las modificaciones que se introduzcan al procedimiento de calificación deberán ser remitidas a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento.

2. Calificación durante la primera atención médica

Calificación durante la primera atención médica

La determinación del origen de un accidente podrá ser efectuada por el médico del organismo administrador o del administrador delegado al momento de otorgarse la primera atención al trabajador, en un servicio de urgencia, en los servicios asistenciales ubicados en las agencias del organismo administrador o en un policlínico situado en una empresa, sólo cuando dicha calificación pueda realizarse en base a los antecedentes médicos disponibles, incluido el relato debidamente suscrito por el trabajador o lo señalado por el empleador en la respectiva DIAT, sin necesidad de contar con alguna otra información adicional. Tratándose de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al ISL o adheridas a una mutual, o de empresas con administración delegada y que hubieren sido atendidos por un prestador médico en convenio, la calificación deberá ser efectuada por un médico del respectivo organismo administrador o administrador delegado, según corresponda, y no procederá la delegación de esta facultad en los médicos de los prestadores en convenio.

El profesional del organismo administrador o del administrador delegado deberá consignar en la ficha clínica los fundamentos médicos que justifiquen la calificación efectuada, pronunciándose, además, respecto de la compatibilidad del mecanismo lesional descrito con el diagnóstico formulado y dejando constancia de los exámenes de laboratorio y/o imágenes que se hayan tenido a la vista para efectuar la calificación del accidente. Adicionalmente, el profesional médico deberá explicar al trabajador, de manera comprensible, los fundamentos de la calificación realizada. Lo señalado en el presente párrafo deberá aplicarse, a lo menos, en todos aquellos accidentes que sean calificados como de origen común, sin perjuicio de que el organismo administrador o del administrador delegado podrá hacerlo extensivo también a los accidentes calificados como de origen laboral.

Una vez efectuada la calificación, el médico deberá emitir la Resolución de Calificación (RECA) inmediatamente, entregando una copia al trabajador.

3. Toma de declaración en caso de accidentes con compromiso de conciencia

Toma de declaración en caso de accidentes con compromiso de conciencia

Si el trabajador ha sufrido un accidente traumático con algún grado de compromiso de conciencia, el organismo administrador o administrador delegado, sólo podrá tomarle declaración cuando aquél se encuentre lúcido, consciente y orientado temporo espacialmente, dejando constancia de ello en su ficha clínica. En estos casos, la primera declaración deberá ser tomada en presencia de un familiar o del tercero que lo acompañe, circunstancia de la que se deberá dejar constancia en el respectivo documento, individualizando sus datos. En el evento que ninguna persona asista al trabajador, ello se deberá indicar en la declaración.

Lo señalado en el párrafo anterior, también aplicará cuando se requiera tomar declaración a un trabajador que ha sufrido un accidente de trayecto, con compromiso de conciencia.

4. Situaciones particulares

Situaciones particulares

  1. Episodio agudo de origen laboral

    Cuando el trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra una afección que se ha iniciado directamente por un accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo y el mecanismo lesional descrito es concordante con la producción de los síntomas presentados por el afectado, el organismo administrador
    o administrador delegado, deberá calificar dicho cuadro clínico como de origen laboral, aún en aquellos casos en que el trabajador presente simultáneamente una patología de base preexistente de origen común, debiendo otorgarle las prestaciones que sean necesarias para la recuperación de dicho cuadro agudo.

  2. Calificación de accidentes sin días perdidos

    Si un trabajador presenta una contingencia laboral que no amerite reposo, dicha circunstancia dará origen a un caso de accidente laboral sin días perdidos, el que deberá ser igualmente cubierto por el organismo administrador
    o administrador delegado, para efectos del otorgamiento de las prestaciones médicas pertinentes.

  3. Calificación de accidentes sufridos por trabajadores independientes

    Para determinar la naturaleza común o laboral del accidente sufrido por un trabajador independiente, el organismo administrador deberá, en primer término, analizar los antecedentes aportados por el interesado, teniendo en consideración la descripción efectuada por dicho trabajador en el formulario de registro de trabajadores independientes, cuando existiere dicho formulario, de su actividad laboral, así como del lugar y horario en el que desempeña sus funciones.


    En caso que el trabajador independiente indique que el accidente se produjo durante el desarrollo de una actividad no descrita en el formulario de registro, pero relacionada con las labores que desempeña, el organismo administrador deberá exigirle que acredite que dicha actividad se encuentra vinculada, directa o indirectamente, con las tareas que desarrolla como trabajador independiente. El mismo criterio deberá aplicarse respecto de los trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, que se entiendan afiliados al ISL conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 88, de la Ley N°20.255.

  4. Situación de trabajadores dependientes que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

    La determinación del origen, común o laboral, de los accidentes que afecten a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se regirá por lo dispuesto en los números 6 y 8 de la Letra D, Título III, del Libro I.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 88

5. Plazo para calificar

Plazo para calificar

El organismo administrador o administrador delegado, deberá resolver acerca del origen de un accidente dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha en que recepcione la primera DIAT. Efectuada la calificación del accidente, se deberá emitir la respectiva Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA) y remitirla al SISESAT en el plazo señalado en el número 4, Capítulo VI, Letra B, Título I del Libro IX.

Solo en casos debidamente fundados, el organismo administrador o administrador delegado podrá efectuar la calificación del accidente fuera del plazo señalado.

Dicha resolución en su versión impresa debe ser notificada al trabajador y a su entidad empleadora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión. Una copia de la RECA debe ser incluida en la ficha médica del trabajador y en el caso del ISL, en la ficha que contiene los antecedentes de las prestaciones médicas otorgadas por sus prestadores externos, a que se refiere el número 1, Letra D, Título I, del Libro V.

La notificación al trabajador podrá efectuarse personalmente, dejando constancia de la fecha en que ésta se realice, por correo electrónico a los trabajadores que consientan expresamente en ser notificados por esa vía o a través de carta certificada a la dirección que el trabajador señale al momento de solicitar atención médica por primera vez en los servicios asistenciales del organismo administrador o de sus prestadores médicos en convenio, respecto de las secuelas del accidente objeto de calificación.

B. Accidentes de trayecto

CAPÍTULO II. Conceptos relevantes

1. Habitación

Habitación

El accidente de trayecto debe ocurrir fuera de los límites de la habitación o del lugar de trabajo. En la especie, el concepto habitación se ha entendido como "el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona", correspondiendo al lugar donde se pernocta, esto es, donde se aloja u hospeda.

Por ende, los siniestros que acontecen dentro de los límites territoriales de la habitación del trabajador, incluido, v.gr., el jardín de la misma, corresponden a accidentes domésticos que no están cubiertos por el Seguro Social de la Ley Nº16.744, puesto que ocurren en los deslindes de una casa habitación, esto es, en el interior de un espacio físico privado de uso excluyente.

Ahora bien, en el caso de trabajadores que pernocten en inmuebles sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria, resulta improcedente sostener que los bienes comunes de un edificio puedan ser susceptibles de uso privativo y excluyente por el propietario, arrendatario o por quienes detenten el uso o goce de un piso o departamento. Conforme a ello, en el caso del trabajador que se accidenta, por ejemplo, mientras transita por las escaleras del edificio en dirección al departamento que habita, constituye un accidente de trayecto. Del mismo modo, cuando el trabajador se traslada desde o hacia su habitación, y el lugar de trabajo se encuentra en un inmueble sujeto al referido régimen de copropiedad, los siniestros que ocurran en los espacios de uso común, tales como, los ascensores, estacionamientos, escaleras, etc., también corresponden a accidentes de trayecto.

Por otra parte, son también accidentes cubiertos por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº16.744, aquéllos que sufren los trabajadores que estando fuera de las dependencias de la entidad empleadora, están a disposición de la misma -por ejemplo, bajo la modalidad de turnos de llamada-, mientras se desplazan desde su habitación hacia el lugar de trabajo. No obstante, si el trayecto se inicia desde otra ubicación, se tratará de un accidente con ocasión del trabajo.

A su vez, en aquellos casos en los cuales el trabajador se encuentre en un lugar distinto a su habitación y sea convocado por su empleador, de manera extraordinaria y sin previo aviso, para desempeñarse laboralmente fuera de su jornada habitual, los accidentes que ocurran mientras aquél se traslada, corresponderán a siniestros con ocasión del trabajo.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 5

2. Trayecto directo

Trayecto directo

La expresión "trayecto directo" supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado, conforme a la invariable y reiterada jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, dicho desplazamiento no implica que el trayecto necesariamente sea el más corto, sino que éste debe ser razonable y, en términos generales, no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal.

Sin embargo, la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto, puesto que se considera que en esos casos ello no alcanza a romper el nexo que se supone existe entre el accidente de trayecto y el trabajo. Tal es el caso, por ejemplo, del infortunio que se verifica mientras el trabajador se dirige desde su domicilio a dejar a sus hijos al colegio, para posteriormente dirigirse a su trabajo, o del accidente que ocurre una vez finalizada la jornada laboral, cuando, el afectado se dirige a retirar sus pertenencias a la pensión en la que ha debido pernoctar con motivo de sus labores, para continuar su trayecto a su habitación.

Ahora bien, los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva, considerando, por lo tanto, que no todo desvío habilita para calificar un accidente como común.

A su vez, cuando la satisfacción de una necesidad objetiva, ponderada en su mérito, justifique por sí misma la interrupción, el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual.

Por otra parte, los accidentes que se verifiquen en el trayecto directo, aun cuando existan antecedentes que permitan presumir que se había planificado un eventual futuro desvío, corresponden a siniestros cubiertos por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº16.744.

A su vez, si el trabajador se traslada a su habitación para tomar su colación, los siniestros de que fuere víctima en el trayecto de ida o de regreso entre ésta y el lugar de trabajo, constituirán accidentes de trayecto, en la medida que se verifiquen las condiciones antes señaladas, esto es, que el recorrido sea racional y no interrumpido.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 5

3. Lugar de trabajo

Lugar de trabajo

Dado que los accidentes del trabajo en el trayecto son aquellos que tienen lugar en el recorrido directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, aquellos siniestros que ocurren una vez traspasados los límites físicos de este último, corresponden a accidentes del trabajo.

En general, los accidentes que se verifican en los camarines o salas de cambio, esto es, aquellos que no ocurren en el recinto específicamente designado para realizar las labores para las cuales el trabajador ha sido contratado, pero que se encuentran dentro de las dependencias de la entidad empleadora, corresponden a accidentes con ocasión del trabajo, puesto que no acontecen en el trayecto directo entre dicho lugar y la habitación del trabajador, si no que en una dependencia en la que el trabajador debe prepararse para ingresar a realizar sus labores o retirarse a su habitación. Del mismo modo, los siniestros que ocurran en el desplazamiento entre las referidas salas de cambio y el puesto de trabajo, deben ser calificados como accidentes con ocasión del trabajo.

Por otra parte, si bien los campamentos se consideran parte integrante del lugar de trabajo, no todo accidente que se verifica en ellos debe ser calificado como laboral, ya que puede suceder que el infortunio tenga lugar cuando el afectado se encuentra realizando actos ordinarios de la vida (tales como ducharse, levantarse de la cama, etc.), caso en el cual su accidente se calificará como común, salvo que su ocurrencia se deba a deficiencias en las condiciones de higiene y seguridad del lugar. Lo anterior, por existir en tal caso una relación indirecta o mediata entre el trabajo y la lesión.

4. Trayecto directo entre dos lugares de trabajo

Trayecto directo entre dos lugares de trabajo

La Ley Nº20.101 modificó el artículo 5° de la Ley Nº16.744, ampliando el concepto de accidente del trabajo en el trayecto a aquellos que ocurran en el trayecto directo "entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores".

De acuerdo con el espíritu y letra de la citada ley, el mensaje presidencial respectivo y la discusión parlamentaria que conforman su historia fidedigna, los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo dicen relación con aquéllos ocurridos durante el desplazamiento entre dos lugares de trabajo pertenecientes a distintas entidades empleadoras, pues esta normativa debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº16.744, previo a la modificación introducida por la Ley Nº20.101.

Por consiguiente, constituyen también accidentes de trayecto los que ocurren en el desplazamiento directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, en cuyo caso debe acreditarse que el infortunio ocurrió en el trayecto directo entre el lugar de trabajo donde el afectado concluyó su jornada laboral y aquél hacia donde se dirigía. Al respecto, resultan aplicables los requisitos de racionalidad, no interrupción ni desvío que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, supone la expresión "trayecto directo".

En consecuencia, constituyen accidentes a causa o con ocasión del trabajo los que afectan a los trabajadores en el desplazamiento entre dos lugares pertenecientes a la misma entidad empleadora, pues corresponden a contingencias cubiertas por la norma del inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº16.744.

Ahora bien, cuando el siniestro ocurra en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro (inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº16.744). Por ende, el organismo administrador a que esté afiliado el referido empleador es el que debe otorgar las prestaciones que prevé dicho cuerpo legal.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 5

CAPÍTULO III. Calificación del accidente de trayecto

1. Antecedentes para la calificación

Antecedentes para la calificación

Conforme al inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes, tales como declaración de testigos. Ahora bien, la declaración de la víctima debidamente circunstanciada y ponderada con otros antecedentes concordantes, también permite formarse la convicción de la ocurrencia del siniestro.

Por lo anterior, el pronunciamiento que emita el organismo administrador o administrador delegado respecto a los accidentes que le han sido denunciados, debe ser suficientemente fundado. Para dicho efecto, le requerirá al trabajador que preste su declaración, la que deberá constar en un documento que deberá ajustarse al formato establecido en el Anexo N°4 "Accidente de trayecto -Declaración del trabajador" de este Título y deberá hacerle presente que puede presentar todos los antecedentes de que disponga, tales como declaraciones de compañeros de labores, familiares o terceros, comprobantes de primeras atenciones en otros centros médicos, registros de asistencia, el parte de Carabineros o la denuncia al Ministerio Público, entre otros. Al efecto, el organismo deberá conceder al trabajador 5 días, descontando los sábados, domingos y festivos, para que acompañe antecedentes, advirtiéndole que, de no adjuntarlos, se resolverá con aquéllos que posea dicha entidad.

En aquellos casos en que la víctima no cuente con testigos, parte de Carabineros u otros antecedentes, la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha instruido que la declaración de la víctima debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, tales como: el registro de asistencia, la compatibilidad del mecanismo lesional o la concordancia de su signología con el tiempo de su supuesta evolución, podrá constituir una presunción fundada que dé lugar a la calificación de un siniestro como de trayecto. Para ello, se ha tenido en cuenta que esta materia debe ser analizada y ponderada con flexibilidad, como quiera que involucra el otorgamiento de prestaciones del Seguro Social de la Ley Nº16.744.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán contar con material informativo que oriente a los trabajadores sobre la acreditación de su accidente del trayecto. Aquél deberá indicar diversas hipótesis en que este siniestro puede verificarse (en medios de transporte público, automóvil particular, caminando, etc.) y precisar los antecedentes con que puede probarse la ocurrencia del accidente en cada uno de los casos que sean descritos.

Al tomársele al interesado declaración, el material informativo antes mencionado le será entregado. El contenido de dicho documento, como también sus posteriores modificaciones, deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, para su aprobación; al ser ésta otorgada, se fijará el plazo a partir del cual dicho material deberá ser proporcionado a los trabajadores. En el evento que la Superintendencia de Seguridad Social formule observaciones, fijará un término para que sean subsanadas.

La no presentación del trabajador a su organismo administrador o administrador delegado dentro del mismo día en que tuvo lugar el accidente no podrá, por sí sola, ser fundamento suficiente para calificarlo como de origen común.

Por otra parte, en caso que el afectado haya otorgado varias declaraciones sobre las circunstancias del siniestro ante su organismo, se deberá considerar aquélla en que conste su firma, sin perjuicio del análisis de los demás antecedentes con los que se cuente. En el evento que existan diversas declaraciones, suscritas por el afectado, respecto a los elementos esenciales del accidente que resulten contradictorias, tales como su lugar de ocurrencia o el mecanismo lesional, los organismos administradores o administradores delegados podrán calificar el infortunio como común, en tanto no sea posible formarse la convicción sobre las reales circunstancias del siniestro. En particular, la entidad deberá ponderar si las declaraciones son efectivamente contradictorias, no bastando para realizar esta valoración el mero hecho que una de ellas se encuentre más desarrollada que otra. Para tal efecto, si existe duda, el organismo deberá re interrogar al trabajador.

A su vez, previo a calificar el origen de un accidente, los organismos administradores y administradores delegados deberán analizar los antecedentes que se señalan en los N°s.2, 4, 5, 6, 7 y 9, del Capítulo II, Letra C, de este Título y en el evento que no cuenten con alguno de esos antecedentes, dejar constancia de ello.

2. Plazo para calificar

Plazo para calificar

El organismo administrador o administrador delegado deberá resolver acerca del origen de un accidente dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha en que recepcione la primera DIAT. Efectuada la calificación del accidente, se deberá emitir la respectiva Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA) y remitirla al SISESAT en el plazo señalado en el número 4, Capítulo VI, Letra B, Título I del Libro IX.

Solo en casos debidamente fundados, se podrá efectuar la calificación del accidente fuera del plazo señalado.

Dicha resolución en su versión impresa debe ser notificada al trabajador y a su entidad empleadora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión. Una copia de la RECA debe ser incluida en la ficha médica del trabajador y en el caso del ISL, en la ficha que contiene los antecedentes de las prestaciones médicas otorgadas por sus prestadores externos, a que se refiere el número 1, Letra D, Título I, del Libro V.

TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales

A. Protocolo General

CAPÍTULO I. Aspectos generales

1. Ámbito de aplicación del protocolo general y plazo para la calificación

Ámbito de aplicación del protocolo general y plazo para la calificación

Este protocolo es aplicable a la calificación de patologías que efectúen los organismos administradores y administradores delegados, cualquiera sea su naturaleza, denunciadas como de origen presuntamente profesional, exceptuadas aquellas que cuenten con protocolos específicos. En lo no previsto en los protocolos específicos, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en este Protocolo General.

El proceso de calificación comprende diversas actividades que los organismos administradores y administradores delegados deben cumplir para determinar el origen laboral o común de las enfermedades presuntamente de origen profesional. Sus etapas se esquematizan en el Anexo N°5 "Proceso de calificación", de este Título.

Dicho proceso deberá concluir íntegramente dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la presentación de la DIEP, salvo que en casos excepcionales y por motivos fundados se exceda ese plazo. De igual modo, cuando se esté evaluando una enfermedad por exposición a sílice, se podrá ampliar dicho plazo en virtud de los tiempos requeridos para obtener los resultados del análisis de la muestra de una evaluación ambiental.

2. Entrega de información y de prestaciones médicas durante el proceso de calificación

Entrega de información y de prestaciones médicas durante el proceso de calificación

Al inicio del proceso, el organismo administrador o administrador delegado, deberá entregar al trabajador información sobre los objetivos, plazos y posibles resultados del proceso de calificación.

Durante el proceso de calificación se deberá otorgar al trabajador evaluado las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de sus síntomas, evitando procedimientos invasivos a menos que la gravedad y urgencia del caso lo requiera.

3. Formación de expediente y tratamiento de datos sensibles

Formación de expediente y tratamiento de datos sensibles

El expediente del caso, definido como el conjunto de documentos y evaluaciones realizadas a un trabajador por cada enfermedad o accidente, identificado con un Código Único Nacional (CUN), que mantiene el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada debe incluir, entre otros, la DIAT o DIEP, la ficha médica, la historia ocupacional y/o el estudio de puesto de trabajo, informes técnicos de evaluaciones ambientales, otras evaluaciones de riesgo y certificado de cotizaciones, según corresponda. Estos documentos deben estar a disposición de los profesionales del organismo administrador o administrador delegado que evaluarán al trabajador y de la Superintendencia de Seguridad Social.

Para el tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores que participan del proceso de calificación del origen de una enfermedad, el organismo administrador y administrador delegado deberán definir e incluir en sus procedimientos, los distintos profesionales que participan de dicho proceso, con sus respectivos perfiles de acceso a la información.

CAPÍTULO II. Calificadores

1. Médico de urgencia

Médico de urgencia

El médico de urgencia podrá efectuar la calificación en los siguientes casos:

  1. Cuando la condición de salud de "emergencia o urgencia" derive de una patología común, la calificación podrá efectuarse en el contexto de la atención de urgencia, dejando constancia en la ficha médica de los antecedentes y fundamentos que la sustentan.

    En estos casos, el organismo administrador o
    administrador delegado, en sus servicios médicos propios o en aquellos que tengan convenio, deberán otorgar al paciente las atenciones médicas necesarias hasta su estabilización, sin perjuicio de solicitar al régimen de salud común los reembolsos pertinentes. Para este efecto, los términos "atención médica de emergencia o urgencia", "emergencia o urgencia" y "paciente estabilizado", deberán interpretarse de acuerdo con el sentido o alcance que les confiere el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, aprobado por el D.S. Nº369, de 1985, del Ministerio de Salud.

  2. Tratándose de patologías graves, esto es, de aquellas que requieran atención médica inmediata para la compensación de su sintomatología aguda y que no sean susceptibles de resolución definitiva en una primera atención, siempre que de los antecedentes disponibles fluya indubitablemente que corresponde a una patología de origen común.

En las situaciones previstas en las letras a) y b) precedentes, en la glosa sobre el tipo de calificador de la enfermedad denunciada, de la Zona H, del documento electrónico de la RECA, descrito en el Anexo N°10 "Documento electrónico de la Resolución de Calificación (RECA)", de la Letra G, Título I, Libro IX, se deberá consignar: "1) Califica médico de urgencia por causal de emergencia" o "2) Califica médico de urgencia por causal de patología grave", según corresponda.

El médico de urgencia no podrá realizar la calificación, cuando una vez otorgadas las prestaciones médicas necesarias para la condición de "emergencia o urgencia" o patología grave, no pudiere descartarse el origen laboral del cuadro clínico. En dicho supuesto, deberá derivar el caso al profesional que corresponda, para someterlo al proceso de calificación de su origen, común o laboral.

2. Médico del Trabajo

Médico del Trabajo

El Médico del Trabajo podrá calificar:

  1. Los casos que le sean derivados por los médicos evaluadores conforme a lo establecido en el número 3. Derivación por el médico evaluador al médico del trabajo, Capítulo IV, Letra A del presente Título III;

  2. Los casos sujetos a Programa de Vigilancia Epidemiológica, a que se refiere la Letra F de este Título; y

  3. Aquellos considerados como situaciones especiales, según lo dispuesto en la Letra G de este Título.

Para una correcta calificación, el Médico del Trabajo deberá contar con todos los antecedentes reunidos en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes y los informes de evaluación de las condiciones de trabajo, cuando corresponda, y analizar la suficiencia de éstos.

Si los antecedentes fueren considerados insuficientes para la realización de la calificación, o se presentara duda razonable de la misma, dicho profesional deberá solicitar la evaluación de condiciones de trabajo establecidas en el número 4. Evaluación de condiciones de trabajo, Capítulo IV, Letra A de este Título III o los exámenes que considere pertinentes, y remitir el caso al Comité de Calificación, para determinar su origen laboral o común.

3. Comité de Calificación

Comité de Calificación

Todos los casos no comprendidos en las situaciones descritas en los N°s.1 y 2 precedentes, serán calificados por el Comité de Calificación.

Para una correcta calificación, dicho Comité deberá contar con todos los antecedentes reunidos en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes y los informes de evaluación de las condiciones de trabajo, y analizar la suficiencia de éstos.

Para mejor resolver, el Comité podrá solicitar cualquier antecedente adicional; la repetición de alguno de los estudios o evaluaciones realizadas y/o citar al trabajador para su evaluación directa.

En casos estrictamente excepcionales, la calificación podrá efectuarse prescindiendo de algunos de los elementos señalados, lo que deberá ser debidamente fundamentado por el Comité, dejando constancia de las razones que se tuvo en consideración, en el informe a que se refiere el Anexo N°6 "Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología".

Por otra parte, sólo el Comité de Calificación podrá recalificar el origen de la patología, de oficio o a petición del trabajador y/o del empleador, si existen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto. En este caso, junto con registrar los nuevos antecedentes y generar un nuevo informe que fundamente la recalificación, se deberá emitir una nueva resolución y consignar en el campo "indicaciones": "Resolución de calificación que reemplaza la resolución N° (indicar número de la anterior RECA)". De igual forma se deberá emitir una nueva RECA en el evento que se ratifique la calificación.

Cuando la recalificación obedezca a un dictamen emitido por esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, la glosa a consignar en el campo indicaciones corresponderá a la expresión: "Recalificación por instrucción de SUSESO, Oficio N°nnnn de dd/mm/aa".

CAPÍTULO III. Requisitos de los calificadores

1. Médico del Trabajo

Médico del Trabajo

Para efectos de este título, se considerará Médico del Trabajo, el profesional que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. Hubiere aprobado un diplomado en salud ocupacional o medicina del trabajo y cuente con una experiencia laboral de, al menos, 5 años en un servicio de salud ocupacional o de medicina del trabajo;

  2. Cuente con una experiencia laboral demostrada en un servicio de salud ocupacional o de medicina del trabajo, de al menos diez años;

  3. Hubiere aprobado un programa en salud ocupacional/medicina del trabajo a nivel de doctorado, magister, master o fellow y cuente con una experiencia laboral mínima de 3 años, en un servicio de salud ocupacional o de medicina del trabajo, o

  4. Acredite experiencia académica, docente y/o de investigación de, al menos 5 años, en una institución de educación superior en el área de medicina del trabajo y salud ocupacional y experiencia laboral mínima de 5 años en un servicio de salud ocupacional o de medicina del trabajo.

2. Comité de Calificación

Comité de Calificación

El Comité de Calificación deberá estar conformado por, al menos, tres profesionales, dos de ellos médicos. Si el número de integrantes es superior a tres, la proporción de los médicos no podrá ser inferior a dos tercios.

Uno de los médicos deberá poseer la calidad de Médico del Trabajo.

Todos los integrantes del Comité deberán contar con un curso mínimo de 40 horas sobre aspectos generales del Seguro de la Ley N°16.744 y conceptos de salud ocupacional. Dicho requisito no será exigible respecto de los profesionales que acrediten formación en tales materias, a nivel de diplomado o magíster.

El Comité deberá ser presidido por el Médico del Trabajo y en caso de empate decidirá su voto.

Cada organismo administrador deberá definir el número de comités, su competencia territorial (nacional, regional o zonal), la periodicidad de sus reuniones, las áreas de especialidad que traten y las demás materias necesarias para su adecuado funcionamiento, con excepción de las reguladas en este Título.

CAPÍTULO IV. Proceso de calificación

1. Inicio del proceso

Inicio del proceso

El proceso de calificación se iniciará con la presentación de una DIEP, por parte del empleador, y/o del trabajador, sus derecho-habientes, el médico tratante, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o cualquier persona que hubiese tenido conocimiento de los hechos. Si la DIEP no es presentada por el empleador, el organismo administrador deberá notificarle el ingreso de la denuncia.

Si mediante exámenes o evaluaciones médicas que forman parte de los programas de vigilancia establecidos por el organismo administrador o administrador delegado, se pesquisan en un trabajador alteraciones que hagan sospechar la presencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá notificar de ello al empleador, quien deberá realizar la respectiva DIEP para iniciar el proceso de calificación. En caso que el empleador no presente la DIEP en un plazo de 72 horas, el organismo administrador deberá someter al trabajador a los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional.

Cuando el trabajador se presente con una DIAT y existan elementos de juicio que permitan presumir que su dolencia es producto de una enfermedad y no de un accidente, el organismo administrador o administrador delegado deberá someter al trabajador al protocolo de calificación de enfermedades presuntamente de origen laboral y emitir la DIEP correspondiente.

Por el contrario, si existiesen elementos de juicio que permitan presumir que la dolencia del trabajador es consecuencia de un accidente del trabajo o de trayecto, el organismo administrador deberá derivarlo al proceso de calificación de accidentes del trabajo, emitiendo una DIAT.

2. Evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional

Evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional

Corresponde a la prestación otorgada por un médico evaluador quien, mediante la anamnesis, el examen físico y estudios complementarios, establece un diagnóstico.

El organismo administrador o administrador delegado deberá someter al trabajador a la evaluación clínica, dentro del plazo máximo de 7 días corridos, contado desde la presentación de la DIEP, excepto en los casos calificados por el médico de urgencia, conforme a lo señalado en el número 1. Inicio del proceso, Capítulo II, de esta Letra A.

El médico evaluador deberá contar al menos con un curso de 40 horas o más, sobre aspectos generales del seguro y conceptos de salud ocupacional, y cumplir los requisitos de capacitación establecidos en los protocolos de calificación específicos.

Dicho profesional deberá solicitar la evaluación de las condiciones de trabajo que corresponda y derivar el caso al Comité de Calificación, con la finalidad de determinar adecuadamente el origen común o laboral de la afección, excepto en los casos que se señalan en el número 3. Comité de calificación, Capítulo II de esta Letra A, que corresponde calificar al Médico del Trabajo.

Todo el proceso de evaluación clínica de la enfermedad, incluyendo los resultados de los exámenes y conclusiones de la evaluación de condiciones de trabajo, deberán ser registrados en la ficha médica del trabajador, la que será remitida al Médico del Trabajo o Comité de Calificación, según corresponda.

Si en la evaluación clínica se diagnostica un problema de salud cubierto por las Garantías Explícitas en Salud (GES) del Régimen General de Garantías de la Ley N°19.966, las mutualidades de empleadores y administradores delegados deberán notificar al trabajador dicha circunstancia, conforme la interpretación que la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, ha efectuado respecto del artículo 24 de la citada Ley N°19.966. Lo anterior, sin perjuicio de informar a los trabajadores sobre los procesos de calificación de los accidentes y enfermedades de presunto origen profesional, de cumplir las instrucciones impartidas en el Título II y Título III de este Libro III; y en el evento que el accidente o la enfermedad se califique como de origen común, de solicitar al régimen previsional de salud común y al trabajador, cuando corresponda, el reembolso del valor de las prestaciones que hubieren otorgado, con reajustes e intereses, si se configuran los supuestos del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

Para todos los casos en que no exista un protocolo específico de calificación, la evaluación clínica deberá contener los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°18 'Ficha de evaluación clínica inicial general', de la Letra H, Título III del Libro III.

El envío al SISESAT de la información contenida en el referido Anexo 18, deberá realizarse a través del documento electrónico definido en el Anexo N°58 'Documento electrónico de Evaluación Médica Inicial General', de la Letra H, Título I del Libro IX.

Tratándose de enfermedades musculo esqueléticas, que no se encuentren especificadas en el protocolo contenido en la Letra B. Protocolo de patologías músculo esqueléticas de extremidad superior (MEES), de este Título III, la evaluación clínica deberá contener los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°12 'Ficha de evaluación clínica de patología músculo-esquelética' de la Letra H, Título III del Libro III y su envío al SISESAT deberá realizarse a través del documento electrónico definido en el Anexo N°45 'Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad músculo-esquelética' de la Letra H,Título I del Libro IX.

3. Derivación por el médico evaluador al Médico del Trabajo

Derivación por el médico evaluador al Médico del Trabajo

El médico evaluador deberá derivar el caso al Médico del Trabajo, para su calificación, en las siguientes situaciones:

  1. Si durante la evaluación clínica realizada conforme a los protocolos previstos en este Título o la lex artis médica, si no hubiese protocolo, se diagnostica una enfermedad no contemplada en el artículo 19 del D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se confirma la ausencia de diagnósticos diferenciales que potencialmente sean de origen laboral.

  2. Si conforme a lo establecido en el literal a), del artículo 72, del D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador verifica que no existe exposición al agente causal, mediante una evaluación de las condiciones de trabajo, realizada dentro de los últimos 6 meses previos a la presentación de la DIEP o dentro de los períodos establecidos en los protocolos de vigilancia del Ministerio de Salud, para los agentes que cuenten con ello.

  3. Si durante la evaluación clínica realizada conforme a los protocolos previstos en este Título o la lex artis médica, si no hubiese protocolo, se diagnostica una enfermedad contemplada en el artículo 19 del D.S. Nº109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que mediante una adecuada anamnesis impresiona como de origen laboral.

No obstante, cuando la evaluación clínica sea realizada por un Médico del Trabajo, éste podrá efectuar directamente la calificación, sin necesidad derivar el caso a otro médico.

4. Evaluación de condiciones de trabajo

Evaluación de condiciones de trabajo

Las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo. Tratándose de trabajadores independientes cubiertos por el Seguro de la Ley N°16.744, las evaluaciones de condiciones de trabajo deberán efectuarse en la medida que las circunstancias en que se desempeñen las labores permitan su realización. Si no es posible efectuar las referidas evaluaciones, ya sea porque el trabajador independiente se opone a su realización o porque existen otros impedimentos, el organismo administrador deberá dejar constancia de dicha situación.

Dentro de éstas se encuentran el estudio de puesto de trabajo, las evaluaciones de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales puntuales o en el contexto de programas de vigilancia, la historia ocupacional y los demás antecedentes que sirvan como fuente de información para la calificación. La aplicación de las evaluaciones, de la historia ocupacional y de los demás antecedentes, deberán ser realizadas por profesionales con competencias específicas en las mismas.

  1. Estudio de puesto de trabajo (EPT)

    Consiste en el análisis detallado, mediante la observación en terreno, de las características y condiciones ambientales en que un trabajador en particular se desempeña y de las actividades, tareas u operaciones que realiza. Este instrumento tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo específicos condicionantes de la patología en estudio. En conjunto con otros elementos de juicio, el EPT permitirá al Comité de Calificación o al Médico del Trabajo, según corresponda, establecer o descartar la existencia de una relación de causalidad directa entre la patología y la actividad laboral del trabajador evaluado.

    Los protocolos de las enfermedades de salud mental y de las patologías músculo esqueléticas de extremidad superior (MEES) tienen formatos específicos para la realización del EPT, los que se especifican en cada protocolo, de acuerdo con las instrucciones de las Letra B y Letra C de este Título III. Para el resto de las patologías, se deberá utilizar un formato con los elementos mínimos señalados en el Anexo N°31: "Instructivo para evaluación de puesto de trabajo general", de la Letra H del presente Título III.

  2. Evaluaciones de riesgos

    Corresponde a la realización de mediciones representativas y confiables, cualitativas o cuantitativas, de la presencia de agentes de riesgo químico, físico, biológico, condiciones ergonómicas o psicosociales existentes en el ambiente de trabajo donde se desempeña el trabajador evaluado.

  3. Historia Ocupacional

    Es el instrumento en el que se registra cronológicamente la información de las empresas y puestos de trabajo en las que se ha desempeñado y/o se desempeña el trabajador, los agentes de riesgos a los que ha estado expuesto y sus niveles de exposición, entre otros, que permite o facilita el diagnóstico y la calificación del origen de una enfermedad.

    La necesidad de realización de la historia ocupacional comienza con la entrevista médica o anamnesis realizada a un trabajador que presenta una posible enfermedad profesional, en la que se indague acerca de los antecedentes ocupacionales remotos o actuales, esta entrevista puede entregar información que permita identificar los agentes de riesgo presentes en el lugar de trabajo. Atendido lo señalado, y considerando los antecedentes ocupacionales aportados por el trabajador en dicha anamnesis, el médico evaluador o el Médico del Trabajo deberá solicitar al equipo o área de prevención de riesgos la confección de la historia ocupacional en aquellos casos en que ésta sea necesaria para la calificación del origen de la enfermedad.

    La confección de la historia ocupacional será obligatoria cuando se trate de enfermedades profesionales crónicas, de larga latencia y/o secundarias a exposiciones de larga data, tales como las neumoconiosis, mesotelioma, hipoacusias sensorio-neural por exposición a ruido, neuropatías por exposición a metales y enfermedades por exposición a citostáticos o radiaciones, entre otras.

    En caso de patología osteomuscular de extremidad superior y/o de origen mental, el médico evaluador o el Médico del Trabajo deberá determinar la necesidad de contar con la historia ocupacional para la calificación del origen de la patología y requerirla, según corresponda. Lo anterior, dado que en caso de dichas patologías podría ser suficiente con el estudio de puesto de trabajo, el que refleja la exposición en las tareas que ejecuta actualmente el trabajador. En los casos que, a juicio médico, no exista exposición actual y hubiese antecedentes de cambio de empleador en los últimos 6 meses o cambio en las condiciones de trabajo con el mismo empleador, o bien si dentro del mismo plazo existe un cambio en la actividad desarrollada por el trabajador independiente, se deberá hacer la historia ocupacional.

    El profesional que realice la historia ocupacional debe contar con el título de experto profesional en prevención de riesgos y tener, a lo menos, 2 años de experiencia en evaluaciones de riesgos en empresas, de preferencia en el riesgo específico que motiva la solicitud de la historia ocupacional. En caso de trabajadores con enfermedades por agentes de riesgo que hubieran estado en programas de vigilancia, el experto en prevención de riesgos debe contar con la capacitación de los protocolos de vigilancia ambiental y de la salud publicadas por el Ministerio de Salud. El organismo administrador deberá mantener un registro de la capacitación y de los profesionales que realizan la historia ocupacional en su Institución.

    El formato de la historia ocupacional, así como la definición de sus campos y las instrucciones para completarlo, se contienen en los siguientes anexos: Anexo N°7 "Formulario de Historia ocupacional"; Anexo N°8 "Definición de los campos de la historia ocupacional"y Anexo N°9 "Instrucciones para completar el formulario de la historia ocupacional". No obstante, el formato del Anexo N°7 "Formulario de Historia ocupacional"podrá ser modificado por cada organismo administrador o empresa con administración delegada, siempre y cuando contenga los elementos mínimos que se especifican en dicho anexo.

    El documento de la historia ocupacional deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social mediante el documento electrónico establecido en el Anexo N°49 "Documento electrónico de la historia ocupacional", de la Letra G, Título I del Libro IX.

    La historia ocupacional debe ser realizada con el respaldo del certificado de cotizaciones, documento obligatorio para la confección y validación de los empleadores formales, formando parte de los elementos que debe contener el expediente. En caso que el trabajador se niegue a entregar dicho documento, el organismo administrador deberá dejar respaldo de su negativa con firma.

    La exposición a un determinado agente de riesgo será verificada por el área de prevención de riesgos profesionales, que aportará los antecedentes técnicos incluyendo evaluaciones ambientales presentes en el o en los lugares de trabajo donde se desempeñó el trabajador. En caso de no existir evaluaciones ambientales vigentes para el puesto de trabajo actual, el organismo administrador deberá realizar las evaluaciones ambientales para definir si existe o no exposición al agente de riesgo por el cual se está evaluando al trabajador.

    En caso de no existir evaluaciones ambientales históricas, se considerará la opción de registro a juicio de experto mediante la entrevista, donde la información recopilada permitirá definir presencia de agentes de riesgos y/o exposición en la(s) tarea(s) que realizaba el trabajador en evaluación, para este efecto también puede requerirse la opinión de otros profesionales, tales como higienistas, ergónomos, entre otros. En estos casos, el campo de "juicio de experto" del formato del Anexo N°7 "Formulario de Historia ocupacional", de la Letra H, Título III del Libro III, deberá ser completado de manera obligatoria y no podrá registrarse "sin antecedentes".

    Por lo tanto, la historia ocupacional se elabora en base a una entrevista personal con el trabajador y con los resultados del estudio del o de los puestos de trabajo y de las evaluaciones ambientales disponibles y aquellas que sea necesario realizar para evaluar la exposición.

    Se debe realizar una historia ocupacional por cada agente de riesgo que pudiera originar la enfermedad en estudio.

    La información registrada en la historia ocupacional deberá ser remitida a la empresa donde el trabajador se encuentra contratado al momento de la evaluación o a la última empresa en donde prestó servicios. Esta notificación debe realizarla el organismo administrador vía correo electrónico y solo con la información que se relacione con dicha empresa.

    La empresa notificada dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente a la notificación del organismo administrador, para aportar información adicional o efectuar correcciones. De no haber respuesta en el plazo mencionado, se considerará como aceptada.

    En caso de nuevos antecedentes aportados por la(s) empresa(s) que recibe la historia ocupacional para revisión de información, éstos deberán ser respaldados con las pruebas o antecedentes que den cuenta de lo referido. No es necesario citar nuevamente al trabajador, ya que, en una etapa posterior y en base a los antecedentes presentados, el Médico del Trabajo y/o Comité evaluará dicha información. En ningún caso, el documento de la historia ocupacional elaborado inicialmente será modificado ni requerirá nuevamente la firma del trabajador."

5. Resolución de calificación

Resolución de calificación

El pronunciamiento del médico de urgencia, del Médico del Trabajo o del Comité de Calificación, según corresponda, deberá formalizarse mediante la emisión de una Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA), que podrá ser suscrita por alguno de los médicos calificadores.

Dicha resolución, en su versión impresa, deberá ser notificada al trabajador evaluado y a su entidad empleadora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión.


La notificación al trabajador podrá efectuarse personalmente, dejando constancia de la fecha en que ésta se realice, por correo electrónico a los trabajadores que consientan expresamente en ser notificados por esa vía o a través de carta certificada a la dirección que el trabajador señale al momento de solicitar atención médica por primera vez en los servicios asistenciales del organismo administrador o de sus prestadores médicos en convenio, respecto de la patología objeto de calificación.

El calificador deberá elaborar un informe con los fundamentos de la calificación y los demás datos indicados en el Anexo N°6 "Informe sobre los fundamentos de la calificación de la enfermedad" de la Letra H, Título III del Libro III. Se entenderá por fundamento de la calificación la expresión de un juicio experto que considere todos los elementos evaluados y que, en forma consistente con dichos elementos, concluya en la declaración de origen laboral o común de la enfermedad evaluada. Se exceptúan de esta obligación los casos calificados por el médico de urgencia, conforme a lo establecido en el número 1. Médico de urgencia, Capítulo II, Letra A,Título III del Libro III.

El documento de los fundamentos de calificación deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social mediante el documento electrónico establecido en el Anexo N°50 "Documento electrónico de los fundamentos de la calificación de la enfermedad", de la Letra G, Título I del Libro IX.

6. Situaciones especiales

Situaciones especiales

Si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9".

Si con posterioridad al diagnóstico y antes que el ente calificador disponga de los elementos de juicio suficientes para calificar el origen de la enfermedad, el trabajador rechaza continuar con el proceso de evaluación, el caso será calificado con los antecedentes disponibles, consignando el diagnóstico y su correspondiente código CIE-10. A su vez, en el campo "indicaciones" se deberá señalar: "Calificación realizada con antecedentes parciales por abandono del proceso de calificación".
Asimismo, en caso que el trabajador independiente se oponga a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo, el organismo administrador deberá calificar la enfermedad con los antecedentes de que disponga, señalando en el campo "indicaciones" : "Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización del trabajador independiente a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".

De igual modo, si con posterioridad al establecimiento de un diagnóstico y previo a su calificación, la entidad en la que se desempeña el trabajador independiente, después de haber sido requerido hasta en dos oportunidades, mediante carta certificada, correo electrónico u otro medio escrito, se opone a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo o no acusa recibo de las citaciones, la enfermedad deberá ser calificada como enfermedad profesional (tipo 3) o enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente (tipo 5), según corresponda, salvo que se disponga de antecedentes suficientes que acrediten su origen común. Además de consignar el diagnóstico y su correspondiente código CIE 10, se deberá incorporar en el campo "indicaciones" la siguiente observación: "Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización de la entidad en la que se desempeña el trabajador independiente a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".

A su vez, en el caso de los trabajadores dependientes si el empleador se opone a la realización de las evaluaciones de las condiciones de trabajo o no acusa recibo de las citaciones, se le deberá prescribir que dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde la notificación de esa prescripción, otorgue las facilidades necesarias para la realización del estudio o evaluación del puesto de trabajo. Si al término de ese plazo el empleador persiste en su negativa, el caso deberá ser calificado como "enfermedad profesional" (tipo 3) o "enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente" (tipo 5), según corresponda, salvo que se disponga de antecedentes suficientes que acrediten su origen común, consignándose en el campo "indicaciones" de la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA) la siguiente observación: "Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización de la entidad empleadora a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo". Además, se deberá recargar, en forma inmediata, su tasa de cotización adicional diferenciada por un período de 3 meses, dictando al efecto una resolución conforme a lo instruido en la letra d), número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II, del Libro II.

Si dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de la RECA, la entidad empleadora solicita a su organismo administrador reconsiderar la calificación de la enfermedad, dicha solicitud solo podrá ser admitida a trámite en la medida que manifieste su consentimiento para la realización del estudio de puesto de trabajo o que acredite que por una situación de fuerza mayor u otra circunstancia que no le es imputable, no pudo dar respuesta a las citaciones que le fueron cursadas. Cumplida esa condición el organismo administrador deberá realizar el estudio de puesto de trabajo y con el mérito de sus resultados, acoger o rechazar la reconsideración. En el mismo supuesto, se deberá rebajar a 2 meses la aplicación del recargo, por haber cesado la causa que le dio origen.

Lo instruido en los párrafos precedentes, respecto de las situaciones en que por oposición o falta de respuesta a las citaciones de la entidad en que presta servicios, el trabajador independiente o de la entidad empleadora del trabajador dependiente, no es posible realizar el estudio de puesto de trabajo, no será aplicable a los casos en que, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Letra A, de este Título III, se puede excepcional y fundadamente prescindir de ese estudio. Por ejemplo, cuando el trabajador se encuentra sometido a un programa de vigilancia de la salud.

Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador deberá informar sobre la negativa del empleador, a la Inspección del Trabajo y/o a la Autoridad Sanitaria competente, mediante el formulario contenido en el Anexo N°10 "Informa rechazo de la entidades empleadora a facilitar información", de la Letra H de este Título III.

Si tanto en el caso del trabajador dependiente como del independiente que se desempeña en una entidad, existen otras circunstancias que fundadamente impiden la realización de la evaluación de puesto de trabajo, por ejemplo, el término o cierre definitivo de la faena, se deberá consignar en el campo 'indicaciones' la glosa 'Calificación realizada con antecedentes parciales debido a la existencia de otras circunstancias que impiden la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo'.

Cuando la sintomatología del trabajador no pueda atribuirse a una enfermedad específica, la dolencia deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo diagnóstico deberá consignarse: "Sin diagnóstico establecido luego de proceso de evaluación" y registrarse con el código CIE-10 "Z71.1.".

No obstante, no podrá utilizarse la calificación tipo 12: "No se detecta enfermedad", cuando se hubiere prescrito reposo laboral.

7. Derivación a régimen de salud común

Derivación a régimen de salud común

Si se determina que la enfermedad es de origen común, el trabajador evaluado deberá ser citado para ser notificado que debe continuar su tratamiento en su régimen previsional de salud común (FONASA o ISAPRE), y si no se presenta a dicha citación, deberá ser notificado por carta certificada.

Además, se deberá entregar al trabajador los siguientes documentos:

  1. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº16.744 (RECA) versión impresa.

  2. Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología Anexo N°6"Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología";

  3. Informe de atenciones recibidas, diagnósticos realizados y la orientación de dónde continuar sus tratamientos, según corresponda, y

  4. Copia de los informes y exámenes clínicos practicados.

Todos los documentos individualizados precedentemente, son de carácter confidencial, salvo la resolución de calificación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 letra e) del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe ser notificada al empleador, en su versión impresa, mediante carta certificada u otro medio idóneo.

8. Readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo

Readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo

En caso que la enfermedad sea calificada como de origen laboral, en el campo "indicaciones" de la respectiva RECA, se deberá señalar la obligación del empleador de readecuar el puesto de trabajo o cambiar al trabajador de puesto de trabajo, con la finalidad de cesar la exposición al agente causante de la enfermedad profesional.

Para la correcta implementación de la readecuación o del cambio de puesto de trabajo, en el campo "indicaciones" se deberá precisar cuál es el factor o agente de riesgo presente en el puesto de trabajo, que causa la enfermedad profesional.

El organismo administrador y la empresa con administración delegada deberá asignar al profesional o área que estime adecuados, la responsabilidad de coordinar el efectivo reintegro laboral del trabajador, de informar sobre dicho proceso al trabajador y a la entidad empleadora, de coordinar su ejecución de acuerdo con la normativa vigente y de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

El organismo administrador deberá entregar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras verifiquen que existan condiciones adecuadas y seguras para los trabajadores que se reintegran al trabajo, incluyendo los ajustes razonables del puesto de trabajo que correspondan.

Adicionalmente, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora las medidas correctivas específicas dirigidas a controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad profesional, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo I, Letra G. Prescripción de medidas de control, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas. Durante el año 2020, los organismos administradores deberán efectuar dicha prescripción a las entidades empleadores con menos de 100 trabajadores. A partir del año 2021, esta prescripción de medidas deberá realizarse a todas las entidades empleadoras en las que se califique una enfermedad profesional.

El organismo administrador deberá prescribir las medidas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha de la calificación. Conjuntamente, deberá fijar a la entidad empleadora un plazo para el cumplimiento de las medidas prescritas, el que no podrá ser superior a 90 días corridos.

Excepcionalmente, el organismo administrador podrá fijar un plazo mayor, cuando por razones justificadas el empleador no pueda implementar las medidas dentro del plazo máximo de 90 días. Las razones que justifican ese mayor plazo, deberán ser precisadas en el informe de la prescripción de medidas y registradas en el campo "Descripción de la Medida Prescrita" del documento electrónico del Anexo N°13 "Prescripción de medidas", de la Letra H. Anexos, del Título I, del Libro IX. Sistemas de información. Informes y Reportes.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado para la implementación de las medidas, el organismo administrador deberá verificar que la entidad empleadora les haya dado cumplimiento.

En caso que el organismo administrador haya prescrito a la entidad empleadora más de una medida correctiva, con plazos de implementación distintos, el plazo establecido en el párrafo anterior, se contará desde el vencimiento del plazo mayor.

Si el empleador no ha implementado las medidas prescritas, el organismo administrador deberá aplicar el recargo establecido en el artículo 16 de la Ley N°16.744, en relación con el artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la oportunidad y bajo las condiciones que establece el número 8 del Capítulo I, Letra G, Título II, del Libro IV e informar la situación de riesgo para la salud de los trabajadores a la Inspección del Trabajo y/o a la SEREMI de Salud que corresponda. Para dicho efecto, deberá utilizar el formulario contenido en el Anexo N°11 "Informa incumplimiento de medidas prescritas", de la Letra H. Anexos del presente Título III.

La circunstancia de encontrarse pendiente de resolución una reclamación interpuesta por la entidad empleadora para revertir la calificación de una enfermedad como de origen profesional, no lo exonerará de la obligación de implementar en tiempo y forma las medidas que su organismo administrador le hubiere prescrito y los protocolos de vigilancia que sean aplicables.

Los organismos administradores deberán informar a la Superintendencia de Seguridad Social las medidas prescritas, el resultado de la verificación de su cumplimiento, y cuando proceda, la notificación a la autoridad y el recargo de la tasa de cotización adicional, mediante la remisión de los documentos electrónicos del Anexo N°13 "Prescripción de medidas", Anexo N°14 "Verificación de medidas", Anexo N°15 "Notificación a la autoridad" y Anexo N°56 "Recargo de la tasa de cotización adicional", de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VIII. Prescripción de Medidas, Verificación de Medidas y Notificación a la Autoridad para los casos de enfermedades profesionales (RECA tipo 3 y 5), de la Letra B, del Título I, del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes.

9. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica

Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica

Siempre que se diagnostique a un trabajador una enfermedad profesional, el organismo administrador o administrador delegado deberá incorporar a la entidad empleadora o centro de trabajo, según corresponda, a sus programas de vigilancia epidemiológica.

Se deberá brindar especial atención a los trabajadores que forman parte del grupo de exposición similar - sea éste por el nivel de riesgo al que están expuestos, las tareas que desempeñan o la unidad organizacional a la que pertenecen-, con la finalidad de realizar la pesquisa activa de casos.

Para dicho efecto, se deberán aplicar los protocolos de programas de vigilancia establecidos por el Ministerio de Salud para el o los agentes de que se trate.

En caso de no existir un protocolo establecido, el organismo administrador o administrador delegado deberá elaborar un programa de vigilancia para el agente en cuestión y remitir, para conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, su protocolo interno, dentro de un plazo no superior a 90 días corridos, contado desde la calificación de la enfermedad.

El organismo administrador o administrador delegado deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social toda modificación a sus protocolos internos, en un plazo no superior a 45 días corridos, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XI, Letra F, Título II del Libro IV.

10. Auditoría del proceso de calificación

Auditoria del proceso de calificación

Será responsabilidad del directorio de cada mutualidad y del Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, la realización de una auditoría interna anual al proceso de calificación de las enfermedades profesionales, respecto de los casos ingresados con DIEP durante el año calendario respectivo. En dicha auditoría se deberá verificar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes.

Esta auditoría deberá ser incorporada al Plan Anual de Auditoría a partir del año 2020, de cada organismo administrador y su informe deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a lo instruido en la Letra F. Plan anual de auditorías, del Título II, del Libro VII. Aspectos Operacionales y Administrativos.

11. Prescripción de medidas al trabajador independiente

Prescripción de medidas al trabajador independiente

Cuando la enfermedad diagnosticada al trabajador independiente sea calificada como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir las medidas correctivas específicas dirigidas a controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad profesional.

En estos casos, el organismo administrador no tendrá la obligación de efectuar la verificación indicada en el penúltimo párrafo del número 8 anterior.

B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas

CAPÍTULO I. Aspectos Generales

1. Definiciones operacionales

Definiciones operacionales

  1. Patología msculoesquelética como consecuencia de exposición a agentes de riesgo

    Corresponde a una alteración de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular, generada directamente por la exposición a un riesgo específico que exista o haya existido en el lugar de trabajo. Independientemente de la presencia de patologías preexistentes, dicha alteración podrá ser considerada como una enfermedad profesional.

    Dicha alteración también podrá ser considerada como enfermedad profesional, si el trabajador tiene una historia ocupacional que demuestra exposición previa suficiente, aun cuando en la entidad empleadora en la que actualmente se desempeña, no se encuentre expuesto.

  2. Patología músculo esquelética producto de un accidente del trabajo

    Corresponde a la sintomatología o afección músculo esquelética aguda secundaria a un evento puntual de sobrecarga biomecánica en el trabajo.

2. Patologías a las que aplica este protocolo

Patologías a las que aplica este protocolo

Este protocolo regula la calificación de las patologías musculoesqueléticas que comprometan los siguientes segmentos:

Segmento

Glosa de diagnóstico

Código CIE-10

Dedos

Dedo en Gatillo

M65.3

Muñeca

Tendinitis de extensores de muñeca y dedos

Tendinitis de flexores de muñeca y dedos

M65.8

Tendinitis de DeQuervain

M65.4

Síndrome Túnel Carpiano

G56.0

Codo

Epitrocleitis

M77.0

Epicondilitis

M77.1

Hombro

Tendinopatía de manguito rotador (MR)

M75.1

Tendinitis bicipital (TB)

M75.2

Bursitis Subacromial

M75.5

Columna Cervical Síndrome de Tensión Cervical M54.2


La glosa de cada diagnóstico será la indicada en el cuadro anterior, independiente de la glosa exacta que señala CIE-10. Esto en particular para los códigos M65.8, M75.1, M75.5 y M54.2. Si se trata de otros diagnósticos, debe usarse el código CIE-10 que corresponda.

En el documento RECA debe consignarse la glosa de cada código CIE-10, según se señala en el cuadro anterior.

En caso de diagnosticarse alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente, éstas deberán ser consignadas como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas, sin perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios. Para fines de análisis, los organismos administradores deberán ser rigurosos en el establecimiento de estos diagnósticos y su posterior codificación.

CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías musculoesqueléticas

1. Evaluación médica por sospecha de patología musculoesquelética de origen laboral

Evaluación médica por sospecha de patología musculoesquelética de origen laboral

Esta evaluación deberá ser realizada por un médico que, además de la capacitación exigida en el número 2, Capítulo IV, Letra A, de este Título III, deberá contar con un curso de 40 horas sobre trastornos músculo esqueléticos -incluidos los descritos en el número 2, Capítulo I, de esta Letra B que, entre otras materias, contemple diagnósticos diferenciales, evaluación de origen y generalidades de su tratamiento.

El registro de la evaluación médica deberá contener los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°12 "Ficha de evaluación clínica de patología musculoesquelética", de la Letra H, Título III, Libro III, entre ellos, la anamnesis próxima, remota y laboral, así como el examen físico general y segmentario. El envío al SISESAT de la información contenida en la evaluación médica por sospecha de patología musculoesquelética de origen laboral, deberá realizarse a través del documento electrónico definido en el Anexo N°45 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad musculoesquelética" de la Letra H, del Títutlo I del Libro IX.

El equipo evaluador deberá solicitar los antecedentes de la vigilancia de la salud, si corresponde, según lo definido en el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo Asociados a Trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT) del Ministerio de Salud y solicitar a la entidad empleadora los antecedentes de la vigilancia de los factores de riesgos de TMERT, identificados con la aplicación de la Norma Técnica referida en el citado protocolo.

Si la entidad empleadora no ha realizado la identificación y evaluación del riesgo de TMERT el organismo administrador le instruirá realizarla. Asimismo, deberá prescribirle, cuando corresponda, la aplicación de la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aún cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de esta instrucción, el proceso de calificación deberá continuar y concluir dentro del plazo establecido en el número 1, Capítulo I, Letra A, de este Título III.

2. Exámenes obligatorios y/o complementarios para el estudio de patología musculoesquelética

Exámenes obligatorios y/o complementarios para el estudio de patología musculoesquelética

Para un adecuado estudio se deberá disponer de exámenes obligatorios y/o complementarios, cuyo propósito es determinar la presencia de elementos objetivos que respalden la hipótesis diagnóstica.

Los exámenes obligatorios a realizar en caso de enfermedades musculoesqueléticas de extremidad superior, según el tipo de dolencia o segmento corporal comprometido, se establecen en el Anexo N°13" Exámenes obligatorios para el estudio de patologías musculoesqueléticas", de la Letra H.Anexos, Título III del Libro III.

La calificación del origen de la enfermedad podrá ser realizada por el médico de urgencia, por el médico del trabajo, o por el Comité de Calificación, según las situaciones que se precisan en el Capítulo II, Letra A, de este Título III.

De esta forma, si se evidencia la ausencia de riesgo, mediante la aplicación de la Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el Trabajo (TMERT), el médico del trabajo podrá aplicar el proceso de calificación abreviada, de acuerdo con lo establecido en la letra b), del número 3, Capítulo IV, Letra A, Título III del Libro III.

En el caso de enfermedades de columna cervical, ante la sospecha clínica de un cuadro distinto del síndrome de tensión cervical, el médico evaluador deberá derivar el caso a un especialista (traumatólogo o fisiatra), quien, según criterio médico, decidirá realizar los estudios complementarios que sean pertinentes, con el fin de confirmar o descartar algún diagnóstico diferencial. Si dicho diagnóstico corresponde a una enfermedad evidentemente común, podrá calificar el caso y derivarlo a su previsión de salud, en caso contrario, deberá continuar el proceso de calificación del origen.

Los principales hallazgos y conclusión de los exámenes deberán documentarse en el Anexo N°12" Ficha de evaluación clínica de patología musculoesquelética", de la Letra H.Anexos, Título III del Libro III.

3. Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesqueléticas

Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesquelética

El organismo administrador deberá realizar un estudio de puesto de trabajo de patología musculoesquelética, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°14 "Instructivo y formatos de estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología musculoesquelética", en la Letra H. Anexos, Título I del Libro IX, debiéndo utilizarse uno o más de ellos, según la sospecha clínica o segmento corporal comprometido.

La información contenida en el estudio de puesto de trabajo de patología musculoesquelética deberá ser enviado al SISESAT, según el formato contenido en el Anexo N°47 "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad musculoesquelética", en la Letra H. Anexos, Título I del Libro IX, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XII. Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo, Letra B, Título I, del Libro IX. En el caso que exista más de un segmento afectado, se deberán enviar en documentos electrónicos distintos.

El estudio del puesto de trabajo deberá ser realizado por un kinesiólogo o terapeuta ocupacional. También podrá efectuarlo otro profesional con, a lo menos, 3 años de experiencia en EPT para enfermedades musculoesqueléticas. Todos ellos deberán ser capacitados en el uso específico de estos formatos. Se considerará capacitado en el uso específico del EPT, quienes hayan aprobado un curso de 32 o más horas, de las cuales, al menos 16, deben corresponder a la aplicación supervisada de este instrumento. La capacitación deberá ser actualizada cada 3 años.

Los organismos administradores deberán diseñar, en forma conjunta, un curso de capacitación online para el uso de los EPT, con un componente tutorial, el que deben poner a disposición de los profesionales encargados de efectuar los EPT. Este curso servirá de material de consulta para dichos profesionales y podrá reemplazar la parte teórica de la capacitación señalada en el párrafo anterior.

Para la aplicación de los EPT en trabajadores cargadores de residuos domiciliarios, en trabajadores cargadores y repartidores de bebidas de fantasía y en trabajadores portuarios, además de lo indicado en el primer párrafo de este número 3, se deberá considerar lo señalado en las guías contenidas en el Anexo N°29: "Guía para la aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en trabajadores recolectores de residuos domiciliarios con Patologías Músculo-Esqueléticas de Extremidad Superior" y en el Anexo N°30: "Guía para la Aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en cargadores y repartidores de bebidas de fantasía y afines con patologías Músculo-Esquelética de Extremidad Superior", y en el Anexo N°35: "Guía para la Aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en Trabajadores de Puertos con Enfermedades Músculo-Esqueléticas", respectivamente, de la Letra H. Anexos, Título III del Libro III. Por lo señalado, los organismos administradores deberán instruir a los profesionales que realizan estos estudios de puesto de trabajo, que en la evaluación tomen como base estas guías.

4. Comité de Calificación de patología musculoesquelética

Comité de calificación de patología musculoesquelética

El Comité de calificación de patología musculoesquelética deberá estar conformado por tres o más profesionales, dos de ellos médicos, el primero médico del trabajo y el segundo, fisiatra, traumatólogo u otro médico del trabajo. Se recomienda también la participación de terapeutas ocupacionales, kinesiólogos u otros profesionales con formación en ergonomía.

Se entenderá por profesional con formación en ergonomía, al que cuente con un magister y/o diplomado en esta disciplina.

Asimismo, los integrantes deberán contar con el curso a que se refiere el número 2, Capítulo IV, Letra A, de este Título III.

Para calificar el origen de una patología musculoesquelética, el Comité deberá contar con todos los antecedentes, esto es, los correspondientes a la evaluación clínica; los exámenes obligatorios y/o complementarios, según la sospecha diagnóstica o segmento corporal comprometido, las evaluaciones de las condiciones de trabajo (EPT e historia ocupacional), y los antecedentes de la vigilancia epidemiológica definida en el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo TMERT del Ministerio de Salud, y la aplicación de la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando corresponda.

Si
luego de calificar un caso de Síndrome de Tensión Cervical como enfermedad profesional, la evolución clínica resulta tórpida y/o prolongada, se podrán realizar estudios complementarios como radiografías u otros, con el fin de hacer un diagnóstico diferencial. Si se confirma la concomitancia de un Síndrome de Tensión Cervical con otra patología de origen común, el médico del trabajo deberá ponderar si el tratamiento para la enfermedad profesional es suficiente y proceder según corresponda.

5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Con la finalidad de determinar la ausencia de riesgo en el nuevo puesto de trabajo donde será reubicado el trabajador, sea éste transitorio o definitivo, el organismo administrador deberá verificar que el empleador evalúe el nuevo puesto conforme a la Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT), del Ministerio de Salud, y la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando corresponda.

Asimismo, el administrador delegado deberá efectuar la evaluación señalada en el párrafo precedente.

6. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica

Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica

Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad profesional por patología musculoesquelética, deberá ser considerado un "caso centinela" para los fines del "Protocolo de Vigilancia para trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos extremidades relacionados con el trabajo", del Ministerio de Salud.

C. Protocolo de patologías de salud mental

CAPÍTULO I. Aspectos Generales

1. Definiciones operacionales

Definiciones operacionales

  1. Patología de salud mental causada por factores de riesgo psicosocial laboral

Se calificará como enfermedad profesional, la patología de salud mental producida directamente por los factores de riesgo psicosocial presentes en el ambiente de trabajo, en los cuales la exposición laboral es causa necesaria y suficiente, independiente de factores de personalidad, biográficos o familiares personales del trabajador.

  1. Patología de salud mental producto de un accidente del trabajo

Corresponde a toda patología de salud mental que tiene relación de causalidad directa con un accidente del trabajo o de trayecto.

2. Patologías a las que aplica este protocolo

Patologías a las que aplica este protocolo

Este protocolo regula la calificación de las siguientes patologías de salud mental:

Glosa del diagnóstico

Código CIE-10

Trastornos de adaptación

F43.2

Reacciones al estrés

F43.0, F43.8, F43.9

Trastorno de estrés postraumático

F43.1

Trastorno mixto de ansiedad y depresión

F41.2, F41.3

Trastornos de ansiedad

F 41.9

Episodio depresivo

F32.0, F32.1, F32.2, F32.3, F32.8, F32.9

Trastorno de somatización

F45.0, F45.1, F45.4

El diagnóstico de una enfermedad de salud mental debe ser preciso y cumplir con los criterios de la Clasificación Internacional de Enfermedades, versión 10 (CIE -10), lo que será válido tanto para las patologías consideradas como de origen laboral, como para aquellas de origen común. En caso de diagnosticar alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente, éstas deberán ser consignadas como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas, sin perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios.

CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación

1. Evaluación clínica por sospecha de patología de salud mental de origen laboral

Evaluación clínica por sospecha de patología de salud mental de origen laboral

La evaluación clínica para las patologías de salud mental deberá comprender, obligatoriamente, la realización de evaluaciones médicas y psicológicas.

La utilización de pruebas psicodiagnósticas es optativa y su uso dependerá de la sospecha diagnóstica que guíe la evaluación:

  1. Evaluación médica

    Esta evaluación deberá ser realizada por un médico que, además de la capacitación exigida en el número 2, Capítulo IV, Letra A, de este Título III, deberá haber aprobado un curso de 40 horas, sobre patologías de salud mental - incluidas las descritas en el número 2 del Capítulo I precedente - que, entre otras materias, considere diagnósticos diferenciales, evaluación de origen y generalidades de su tratamiento.

    Se debe tener especialmente en consideración que la consulta del paciente puede obedecer a síntomas de carácter psíquico, como desánimo, angustia o desconcentración y también de carácter fisiológico, como trastornos del sueño, de la función digestiva o dolores inexplicables.

    Los elementos mínimos que debe contener la evaluación por sospecha de patología de salud mental laboral, corresponden a los establecidos en el Anexo N°15 "Ficha de evaluación clínica por sospecha de patología mental laboral". El envío al SISESAT de la información contenida en la evaluación clínica por sospecha de patología de salud mental de origen laboral, deberá realizarse a través del documento electrónico definido en el Anexo N°46 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental", de la Letra H, del Título I del Libro IX.

    El equipo evaluador deberá solicitar a la entidad empleadora del trabajador, los resultados de la evaluación de riesgos psicosociales SUSESO-ISTAS 21 del centro de trabajo o empresa del trabajador, según lo establecido en el protocolo de vigilancia de riesgos Psicosociales Laborales del Ministerio de Salud.

    Si la empresa no cuenta con este documento, el organismo administrador le instruirá implementar dicha evaluación.

    Aun cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de esta instrucción, el proceso de calificación deberá continuar y concluir dentro del plazo establecido en el número 1, Capítulo I, Letra A, de este Título III.

  1. Evaluación psicológica

    Esta evaluación deberá ser realizada por un psicólogo clínico que además de contar con una experiencia en atención clínica no inferior a un año, deberá haber aprobado el curso sobre patologías de salud mental, a que se refiere la letra a) precedente.

    El objetivo de la evaluación psicológica es explorar diversos aspectos de la dinámica cognitiva, afectiva y conductual, así como elementos ambientales del lugar de trabajo del paciente, los cuales deben servir de base para la elaboración de una hipótesis que les de coherencia.

    Se deberá dar especial énfasis a aquellos elementos, tanto personales como del ambiente de trabajo, que contribuyan a determinar el origen de la patología.

    La evaluación psicológica puede incluir pruebas psicodiagnósticas específicas (proyectivas y/o psicométricas), cuyos resultados deben presentarse de acuerdo a lo establecido en los protocolos correspondientes.

    Los elementos mínimos que debe contener esta evaluación, corresponden a los indicados en el Anexo N°16 "Ficha de evaluación psicológica por sospecha de patología mental laboral".

2. Evaluaciones de condiciones de trabajo

Evaluación de condiciones de trabajo

La evaluación de las condiciones de trabajo deberá ser solicitada por el médico al término de la evaluación clínica por sospecha de patología mental de origen laboral, orientando los aspectos principales a evaluar. Las evaluaciones de condiciones de trabajo comprenden:

  1. Información de condiciones generales de trabajo y empleo

    La información de condiciones generales de trabajo y empleo deberá ser solicitada a la entidad empleadora en la que el trabajador prestó servicios, cuando surgieron los síntomas u ocurrieron los hechos que pudieron dar origen a la sintomatología. En caso de ser un trabajador independiente, deberá ser solicitada directamente a éste.

    La información deberá contener los elementos establecidos en la letra A del Anexo N°17 "Instructivo para evaluación de puesto de trabajo por sospecha de patología de salud mental laboral", de la Letra H, Título III del Libro III.

    La referida información podrá ser complementada por el trabajador y en caso de existir discordancia entre la información aportada por la entidad empleadora y el trabajador, se deberá requerir antecedentes adicionales para establecer fundadamente cuál será considerada como válida, para fines de la calificación.

  2. Estudio de puesto de trabajo para patología de salud mental (EPT-PM)

    El organismo administrador deberá realizar un estudio de puesto de trabajo de patologías de salud mental, conforme a lo establecido en el Anexo N°17: "Instructivo para evaluación de puesto de trabajo por sospecha de patología de salud mental laboral", de la Letra H,Título III del Libro III. La información de dicho estudio deberá ser enviada a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el documento electrónico del Anexo N°48: "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad de salud mental", contenido en la Letra G, Título I del Libro IX, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XI. Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo, Letra B, Título I del Libro IX.

    EPT-PM es un proceso de recopilación y análisis de elementos tanto de la organización y gestión del trabajo, como de las relaciones personales involucradas en éste, que permite verificar o descartar la presencia de factores de riesgo psicosocial asociados al puesto de trabajo.

    Estos factores de riesgo pueden tener diversos grados de intensidad, frecuencia, tiempo de exposición, situaciones o áreas, que deberán ser exploradas en el EPT-PM.

    Las áreas a explorar están consignadas en la letra C. Exploración del referido Anexo N°17 "Instructivo para evaluación de puesto de trabajo por sospecha de patología de salud mental laboral", de la Letra H,Título III del Libro III.

    El EPT-PM deberá considerar como elemento relevante, la queja o motivo de consulta del trabajador, por lo que ésta determinará las áreas a explorar.

    El EPT-PM se deberá realizar exclusivamente mediante entrevistas semi-estructuradas y confidenciales a una cantidad razonable de informantes aportados tanto por la entidad empleadora, como por el trabajador, con la finalidad de efectuar una evaluación equilibrada de los factores de riesgo psicosociales presentes en el trabajo, lo que incluye las posibles conductas de acoso, de un modo sistemático y apegado al método científico. Si no fuera posible entrevistar a los informantes referidos por el trabajador, se deberá dejar constancia de las razones que impidieron hacerlo y el modo de obtener reemplazantes.

    Si los informantes aportados por la entidad empleadora o por el trabajador pertenecen a una entidad empleadora distinta a la del trabajador afectado, el organismo administrador deberá efectuar gestiones que correspondan para efectuar las entrevistas. De no ser posible entrevistar a los informantes, se deberá dejar constancia de las razones que impidieron hacerlo y el modo de obtener reemplazantes, debiendo tener en consideración los plazos establecidos para la calificación de origen de la enfermedad.

    En caso de acoso, deberán consignarse en el informe las acciones de mitigación que haya realizado el empleador, con la finalidad de contribuir al diseño de la intervención en el evento que la patología sea calificada como de origen laboral. Además, se deberá dejar constancia si el empleador cuenta con un protocolo para manejar estas situaciones.

    El EPT-PM se aplicará a todos los puestos de trabajo que involucren en la práctica una relación jerárquica con una jefatura, ya sea en las tareas ejecutadas, en el cumplimiento de un horario, o en ambos, independientemente del tipo de relación contractual que tenga el trabajador con el centro de trabajo.

    El EPT-PM deberá ser realizado por un psicólogo capacitado en el uso específico del instrumento. Se entenderá capacitado cuando haya realizado un curso de 32 o más horas, de las cuales al menos 16, deben corresponder a la aplicación supervisada de este estudio.

3. Comité de Calificación para patología de salud mental

Comité de calificación para patología de salud mental

El Comité de Calificación de patología de salud mental, deberá ser conformado por tres o más profesionales, dos de ellos médicos, el primero Médico del Trabajo y el segundo, psiquiatra. Se recomienda también la participación de psicólogos clínicos, psicólogos laborales, terapeutas ocupacionales u otros profesionales vinculados a la salud mental.

Además, los integrantes del Comité deberán contar con el curso a que se refiere el número 2, Capítulo IV, Letra A, de este Título III.

En los casos de acoso laboral o sexual, se deberá consultar sobre la existencia de denuncias en la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, si no hubiese pronunciamiento, de igual modo continuará el proceso de calificación.

Para calificar el origen, común o laboral, de una patología de salud mental, el Comité deberá contar con todos los elementos de la evaluación clínica (médica y psicológica), las evaluaciones de condiciones de trabajo (información de empresa y EPT-PM) y los antecedentes de la vigilancia de factores de riesgo psicosocial en el trabajo, según el protocolo del Ministerio de Salud, cuando corresponda.

4. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

El organismo administrador y el administrador delegado, deberá prescribir medidas de acuerdo a lo establecido en el número 8, del Capítulo IV, Letra A de este Título III.

5. Incorporación del centro de trabajo al programa de vigilancia

Incorporación del centro de trabajo al programa de vigilancia

Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad mental de carácter profesional, será considerado un "caso centinela" y el Grupo de Exposición Similar (GES) será el que corresponda de acuerdo a la definición de la letra i), número 3, Capítulo IV, Letra F, Título II, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.

Ante la presencia de un "caso centinela", los organismos administradores deberán notificar a la entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia, en un plazo no superior a 20 días hábiles, desde la notificación al empleador de la resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades de la Ley N°16.744 (RECA), e iniciar las gestiones para la aplicación de la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.

Dicha notificación podrá efectuarse preferentemente mediante correo electrónico a las entidades empleadoras que consientan expresamente en ser notificadas por esa vía y señalen una dirección electrónica para ese efecto. En los demás casos, podrá notificarse personalmente al representante legal de la entidad empleadora o por carta certificada dirigida al domicilio que hubieren señalado en la solicitud de adhesión a la mutualidad correspondiente o al que consignen ante el Instituto de Seguridad Laboral. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas, al tercer día de recibida en el Servicio de Correos y las efectuadas por correo electrónico, el día hábil siguiente a su despacho. Cualquiera sea la modalidad de notificación, los organismos administradores deberán dejar registro en sus sistemas de la forma y fecha en que se efectuó.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán incorporar al centro de trabajo al programa de vigilancia, aunque el trabajador calificado ya no forme parte de él.

Asimismo, el GES deberá permanecer en vigilancia cuando se mantenga la organización del trabajo y el factor de riesgo identificado en el estudio de puesto de trabajo, aun cuando se modifique su lugar geográfico de trabajo.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán cumplir con lo instruido en la letra e) del número 3, Capítulo IV, Letra F, Título II, del Libro IV, para lo cual el área responsable del estudio de puesto de trabajo requerido para la calificación del origen de la enfermedad, deberá poner a disposición del área a cargo del plan específico de vigilancia ambiental de riesgos psicosociales en el trabajo, la información de dicho proceso que permita el diseño óptimo de las intervenciones, de acuerdo a lo descrito en el Anexo N°28 "Antecedentes del proceso de calificación de patología de salud mental para su uso en prevención", de la Letra H de este Título III.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 68

D. Protocolo de patologías dermatológicas

CAPÍTULO I. Aspectos Generales

1. Definiciones operacionales

Definiciones operacionales

  1. Dermatitis de contacto ocupacional


    Estas dermatitis se encuentran dentro del grupo de patologías catalogadas como "Dermatosis profesional", que son de origen profesional cuando existe una relación de causalidad directa con la exposición repetida a contactantes en el puesto de trabajo, que actúan como agentes de riesgo. En aquellas denuncias donde exista una única exposición, puntual, a un agente de riesgo, con manifestación aguda o subaguda, deberán ser estudiadas como accidente de trabajo.

    La dermatitis de contacto ocupacional se define como la inflamación aguda de la piel causada por el contacto directo de la superficie de la piel o de las mucosas con sustancias irritantes o alergénicas, que constituyen agentes de riesgo presentes en el puesto de trabajo, por ejemplo: jabones, productos químicos, detergentes o abrasivos.

    Dentro de las dermatitis de contacto ocupacionales se distinguen las siguientes:

    1. Dermatitis de contacto irritativa


      Es la inflamación cutánea causada por el contacto de la piel con algún agente físico o químico irritante, sin que medie una respuesta de tipo alérgica. Su aparición y presentación clínica depende de múltiples factores internos y externos.

    2. Dermatitis de contacto alérgica


      Es la inflamación cutánea producto de una reacción de hipersensibilidad tipo IV por contacto con un agente o alérgeno presente en el trabajo, al que se ha sensibilizado previamente el trabajador. Dentro de este cuadro, especial mención tiene la Dermatitis de Contacto Protéica, relacionada con la manipulación de proteínas de origen vegetal o animal (látex, harinas, carnes, pescados, verduras, otros), por presentar un mayor riesgo de incapacidad laboral permanente.

  2. Enfermedades cancerígenas ocupacionales de la piel


    En el presente protocolo serán consideradas aquellas donde el agente de riesgo sea la radiación UV de origen solar. La definición de trabajador ocupacionalmente expuesto a radiación UV solar es la establecida en el artículo 109a, del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

    El presente protocolo se aplicará sólo a las siguientes enfermedades cancerígenas:

    1. Carcinoma o epitelioma basocelular


      Deriva del germen epitelial primario destinado a formar folículos pilo sebáceo y glándulas apocrinas. Se presenta principalmente en zonas fotoexpuestas, pero un bajo porcentaje puede aparecer en cualquier zona de la superficie cutánea. Es de comportamiento no agresivo y rara vez da metástasis. El diagnóstico se basa en sus características clínicas y la utilización de tecnologías como la dermatoscopía, microscopía confocal y la biopsia histopatológica tradicional.

    2. Carcinoma o epitelioma espinocelular


      Se origina del queratinocito epidérmico que sufre mutaciones repetidas como consecuencia de la exposición a la radiación UV. El 80% de ellos aparecen en zonas expuestas de la piel. Es muy común en personas de fototipos claros y tiene un 95% de curación si es detectado y tratado adecuadamente.

Referencias legales: Decreto 594 de 1999 Minsal

2. Patologías a las que aplica este protocolo

Patologías a las que aplica este protocolo

Este protocolo regula la calificación de las siguientes patologías dermatológicas:

Grupo D.S. 109

Glosa de diagnóstico

Código CIE-10

Dermatosis Profesional

Dermatitis de contacto

Dermatitis de contacto alérgica

Dermatitis de contacto irritativa

L25.9

L23.0 - L23.9

L24.0 - L24.9

Cánceres y Lesiones precancerosas de la piel

Carcinoma basocelular

Carcinoma espinocelular

C44.0 - C44.7

En caso de diagnosticar alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente, éstos deberán ser consignados como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas, sin perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios. Los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán ser rigurosos en el establecimiento de estos diagnósticos y su posterior codificación.

CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación

1. Evaluación médica inicial

Evaluación médica inicial

Esta prestación deberá ser realizada por un médico evaluador quien, además de la capacitación exigida número 2, Capítulo IV, Letra A, de este Título III, deberá contar con un curso de, al menos, 16 horas cronológicas, sobre enfermedades dermatológicas ocupacionales, incluidas las patologías descritas en la tabla precedente. Dicho curso deberá como mínimo abordar las siguientes materias: la descripción de lesiones de la piel, el estándar mínimo para el registro fotográfico de lesiones dermatológicas, la calificación de origen y las generalidades de su tratamiento.

El registro del médico evaluador deberá contener los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°18 "Ficha de evaluación clínica inicial general", de la Letra H, Título III del Libro III, entre ellos, la anamnesis próxima, remota y laboral, así como el examen de piel con la descripción de lesiones observadas.

Es responsabilidad del médico evaluador realizar registro clínico de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°18 "Ficha de evaluación clínica inicial general", de la Letra H, Título III del Libro III, tomar fotografías de las lesiones de piel observadas; indicar las medidas terapéuticas que correspondan y solicitar la evaluación de las condiciones de trabajo.

Las fotografías deberán ser archivadas en la ficha clínica o en el expediente del caso en estudio. Previo a la toma de fotografías, el médico evaluador deberá contar con la autorización del trabajador indicada en Anexo N°19 "Formulario de consentimiento informado para toma de fotografías"de la Letra H, Título III del Libro III. En caso que, el trabajador se niegue a otorgar dicha autorización, se deberá dejar constancia de ello en el citado anexo y continuar el estudio, sin las fotografías.

Los requisitos mínimos para la toma de fotografías se encuentran establecidas en el Anexo N°20 "Elementos técnicos mínimos para el registro fotográfico", de la Letra H, Título III del Libro III.

El organismo administrador o la empresa con administración delegada deberán solicitar los antecedentes de la vigilancia de la salud y factores de riesgo identificados en la empresa, si existiesen, así como también las medidas de control adoptadas por el empleador.

2. Exámenes complementarios

Exámenes complementarios

Los exámenes complementarios son un elemento para el diagnóstico diferencial que, eventualmente, pueden orientar en la calificación de origen de la enfermedad en estudio. Estos exámenes no son de carácter obligatorio, quedando su solicitud a criterio de cualquiera de los profesionales médicos que participen de la evaluación y/o calificación de origen del caso en estudio.

Los exámenes complementarios para el estudio de enfermedades dermatológicas pueden incluir el Test de Parche, el Prick Test o Prueba Intradérmica, la Determinación de IgE específica en suero y la Biopsia de piel, entre otros.

3. Evaluaciones de condiciones de trabajo

Evaluaciones de condiciones de trabajo

La evaluación de condiciones de trabajo deberá ser realizado por un profesional de la salud o de ingeniería que cumpla con una capacitación formal en la aplicación de los instrumentos para esta evaluación.

Para el estudio de dermatitis de contacto, se realizará un Estudio de Puesto de Trabajo (EPT), cuyo formato se encuentra en el Anexo N°31: "Evaluación o Estudio de Puesto de Trabajo General". La capacitación para aplicar este instrumento en este tipo de enfermedades deberá tener una duración de 8 horas y abordará los siguientes contenidos: acciones de riesgo para dermatitis de contacto, tipos de contactantes ocupacionales y su clasificación, elementos de protección personal; correcta lectura e interpretación de las fichas técnicas y de seguridad de productos contactantes manipulados en el contexto del trabajo; y conocimiento y uso del instrumento del formato del Anexo N°31: "Evaluación o Estudio de Puesto de Trabajo General". Tratándose de trabajadores independientes, si las circunstancias en que se desempeñan las labores impiden la realización del registro fotográfico al que hace referencia el Anexo N°31: "Evaluación o Estudio de Puesto de Trabajo General", el estudio de puesto de trabajo podrá prescindir de dicho registro.

Para el estudio de enfermedades cancerígenas de la piel, se utilizará el formulario indicado en el Anexo N°31: "Evaluación o Estudio de Puesto de Trabajo General". La capacitación para aplicar este instrumento en este tipo de enfermedades deberá tener una duración de 8 horas y abordará los siguientes contenidos: aspectos generales de la exposición ocupacional a radiación UV solar; elementos de protección personal; Guía Técnica radiación ultravioleta de origen solar del Ministerio de Salud; y conocimiento y uso del instrumento del Anexo N°31: "Evaluación o Estudio de Puesto de Trabajo General".

Se recomienda solicitar al empleador las fichas técnicas y de seguridad de los productos contactantes que utiliza o manipula el trabajador, además de tomar muestras de dichos contactantes para realizar eventualmente un Test de Parche.

Si en el estudio de la dermatitis de contacto el médico del trabajo cuenta con antecedentes suficientes para identificar la tarea, la acción de riesgo y contactantes que permitan establecer la relación de causalidad directa con el trabajo, podrá prescindir del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT).

4. Calificación para patologías dermatológicas

Calificación para patologías dermatológicas

La calificación de origen de una patología dermatológica deberá ser realizada por un Médico del Trabajo.

Solo cuando a juicio de dicho profesional, la complejidad del caso lo amerite, éste podrá convocar a un Comité de Calificación, cuya conformación y funciones se regirán por lo dispuesto en el N°2, Capítulo III, Letra A, de este Título.

Se recomienda que en este Comité de Calificación participe el profesional encargado de aplicar los instrumentos de la evaluación de condiciones de trabajo y/o tenga conocimientos en la realización de exámenes complementarios.

Tanto el Médico del Trabajo como el Comité de Calificación podrán solicitar otras evaluaciones médicas y/o exámenes complementarios adicionales, si los antecedentes para la calificación resultaren insuficientes.

Para calificar el origen de una patología dermatológica, el Médico del Trabajo o el Comité de Calificación deberá contar, al menos, con todos los elementos obligatorios establecidos en el presente protocolo y los estudios complementarios que sean pertinentes. Adicionalmente, deberá tomar en consideración los antecedentes de evaluaciones ambientales y de programa de vigilancia de salud de los trabajadores de la entidad empleadora, si se encontraren disponibles.

Ante un caso de sospecha de enfermedad cancerígena ocupacional de la piel por exposición a radiación UV solar, si el Médico del Trabajo determina que dicha exposición ocupacional al riesgo es suficiente, deberá derivar el caso a dermatólogo para la confirmación diagnóstica.

En la situación señalada en el párrafo anterior, el dermatólogo deberá confeccionar un informe escrito sobre el diagnóstico definitivo, documento que el organismo administrador deberá incorporar a la ficha clínica del caso para calificación de origen.

La calificación deberá estar debidamente fundamentada mediante un informe que contenga los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°6 "Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología".

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Si se califica un caso como enfermedad profesional, el organismo administrador deberá prescribir al empleador en forma inmediata las medidas necesarias para mitigar o eliminar la exposición al riesgo ocupacional identificado, así como también entregar recomendaciones sobre conductas preventivas.

Si durante el manejo clínico de un caso calificado como enfermedad profesional, se modifica el diagnóstico inicial, el organismo administrador deberá prescribir oportunamente nuevas medidas al empleador, así como remitir una nueva RECA al Sistema de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).

Cuando el trabajador diagnosticado sea de un administrador delegado, éste último deberá definir las medidas necesarias para mitigar o eliminar la exposición al riesgo ocupacional identificado, así como también entregar recomendaciones sobre conductas preventivas a sus trabajadores. Asimismo, en caso de modificación del diagnóstico deberá emitir una nueva RECA, al Sistema de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) e implementar nuevas medidas en caso que corresponda.

6. Incorporación a programa de vigilancia

Incorporación a programa de vigilancia

Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad dermatológica de origen profesional, deberá ser considerado un "caso centinela", lo que obliga al organismo administrador o empresa con administración delegada a revisar las evaluaciones del ambiente de trabajo sobre los factores de riesgo específicos de la enfermedad profesional calificada en el grupo de exposición similar correspondiente a dicho trabajador.

Si no existiese una evaluación de riesgos previa a la calificación, el organismo administrador o empresa con administración delegada deberá cumplir con lo establecido en el N°9, Capítulo IV, Letra A, de este Título.

E. Protocolo patologías de la voz

CAPÍTULO I. Aspectos Generales

1. Definiciones operacionales

Definiciones operacionales

  1. Patologías de la voz producto de exposición a agentes de riesgo ocupacionales

    Este grupo de enfermedades, cuya manifestación clínica fundamental es la disfonía, son de origen profesional cuando existe relación de causalidad directa con exposición a factores de riesgo suficientes en el puesto de trabajo.

    Para efectos de este protocolo se considerarán las siguientes patologías, listadas en orden de frecuencia:

    1. Nódulo de las cuerdas vocales

      Engrosamiento bilateral y simétrico de ambas cuerdas vocales, en la unión del tercio anterior con el tercio medio. Si son de corta evolución, suelen ser de tamaño pequeño (también llamados esbozos nodulares) y de coloración rosada. Si son de larga data, se presentan con un tamaño mayor y de coloración blanquecina. En la descripción de la visualización de la laringe en fonación se indica que tiene el aspecto de hiatus en reloj de arena.

    2. Disfonía músculo tensional

      Se refiere a aquella disfonía donde, en ausencia de patología orgánica, existe una excesiva tensión de los músculos intrínsecos y extrínsecos de la laringe, lo que produce movimientos excesivos, atípicos o anormales durante la fonación.

    3. Pólipos/quistes de retención laríngeos

      Engrosamiento de una cuerda vocal, generalmente en la zona de aparición de los nódulos vocales. De tamaño variable, suelen ser de coloración rosada o rojiza, con aumento de la vascularización circundante. En la cuerda vocal contralateral puede aparecer una lesión por contragolpe, generalmente más pequeña que la lesión que la originó.

    4. Laringitis crónica/Fibrosis Subepitelial

      Tipo de laringitis crónica, caracterizada por una disminución en el grosor y movilidad e irregularidad del borde libre de la cuerda vocal, producto de fonotrauma de larga data y en ausencia de hábito tabáquico.

  2. Patologías de la voz producto de un accidente de trabajo

    Corresponden a aquellas donde el trastorno se origina en un evento puntual que ocurre a causa o con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos casos deben ser sometidos al proceso de calificación de accidentes del trabajo.

    Las patologías de la voz producto de un accidente de trabajo son las siguientes:

    1. Laringitis aguda térmica o inhalatoria

      Proceso inflamatorio agudo de la mucosa laríngea debido a la inhalación de sustancias gaseosas resultantes de un proceso de combustión. Debe ser sospechado en grandes quemados, entre otros casos.

    2. Laringitis aguda química

      Proceso inflamatorio agudo de la mucosa laríngea debido a la inhalación o ingesta accidental de productos químicos.

    3. Laringitis aguda por fonotrauma o esfuerzo vocal puntual

      Proceso inflamatorio agudo laríngeo, manifestado clínicamente por disfonía e incluso afonía de aparición abrupta, que ocurre en relación con un episodio puntual de disfunción o sobresfuerzo vocal.

2. Patologías a las que aplica este protocolo

Patologías a las que aplica este protocolo

De acuerdo con lo señalado en elN°1 precedente, este protocolo es aplicable a la calificación de las siguientes patologías de la voz:

Glosa de diagnóstico

Código CIE-10

Nódulo de cuerdas vocales

J38.2

Disfonía músculo tensional

J38.7

Disfonía no especificada

J38.7

Pólipo de las cuerdas vocales

J38.1

Laringitis crónica/Fibrosis Subepitelial

J37.0

Los diagnósticos deben encontrarse confirmados con los elementos clínicos y estudios de apoyo que sean pertinentes. Los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán ser rigurosos en el establecimiento de estos diagnósticos y su posterior codificación.

CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación

1. Evaluación médica inicial

Evaluación médica inicial

Esta prestación deberá ser realizada por un médico evaluador que además de la capacitación exigida en número 2, Capítulo IV, Letra A, de este Título III, deberá contar con un curso de 16 horas cronológicas sobre enfermedades ocupacionales de la voz, incluida las descritas en la tabla precedente. Dicho curso deberá abordar las siguientes materias: examen de la voz; aspectos epidemiológicos básicos sobre grupos de trabajadores con alto riesgo para enfermedades de la voz; evaluación de condiciones de trabajo y medidas terapéuticas básicas.

El registro del médico evaluador deberá contener los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°18 "Ficha de evaluación clínica inicial general", de la Letra H, Título III del Libro III.

Es responsabilidad del médico evaluador realizar el ingreso formal para estudio, indicar las medidas terapéuticas básicas que correspondan y solicitar los antecedentes de la vigilancia de la salud y factores de riesgo identificados en la empresa, si existiesen.

2. Exámenes complementarios

Exámenes complementarios

Los exámenes complementarios en el presente protocolo permiten precisar un diagnóstico definitivo o establecer un diagnóstico diferencial. En el proceso de calificación de origen de enfermedad tienen un rol secundario, por lo cual no son de carácter obligatorio. Su solicitud quedará a criterio de cualquiera de los profesionales médicos que participen del proceso de evaluación y/o calificación de origen del caso en estudio.

Los exámenes complementarios para el estudio de enfermedades de la voz pueden incluir el examen foniátrico, la nasofibroscopía, la estroboscopía y la electromiografía laríngea, entre otros.

3. Evaluación de condiciones de trabajo

Evaluación de condiciones de trabajo

La evaluación del riesgo para patologías de la voz deberá ser aplicada por un profesional de la salud o de ingeniería, el cual deberá contar con un curso de capacitación de, al menos, 4 horas cronológicas, para la aplicación de este instrumento. Si quien lo aplica es médico evaluador o médico del trabajo, la capacitación no será obligatoria.

El formato de este instrumento de evaluación se encuentra en el Anexo N°31: "Evaluación o Estudio de Puesto de Trabajo General" y podrá ser aplicado en las instalaciones del organismo administrador o en el centro de trabajo indistintamente.

4. Calificación del origen de patología de la voz

Calificación del origen de patología de la voz

La calificación de origen de una patología de la voz deberá ser realizada por un Médico del Trabajo.

Solo cuando a juicio de dicho profesional, la complejidad del caso lo amerite, éste podrá convocar a un Comité de Calificación cuya conformación y funciones, se regirán por lo dispuesto en el N°3, Capítulo II, Letra A, de este Título.

Se recomienda que en este Comité participe un fonoaudiólogo y/o el profesional encargado de aplicar la evaluación de riesgo para patologías de la voz.

Tanto el Médico del Trabajo como el Comité de Calificación podrán solicitar otras evaluaciones médicas y/o exámenes complementarios adicionales, si los antecedentes para la calificación resultasen insuficientes.

Para calificar el origen de una patología de la voz, el Médico del Trabajo o el Comité de Calificación deberán contar, al menos, con todos los elementos obligatorios establecidos en el presente protocolo y los estudios complementarios que sean pertinentes.

La calificación deberá estar debidamente fundamentada mediante un informe que contenga los elementos mínimos establecidos en el Anexo N°6 "Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología".

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Si se califica un caso como enfermedad profesional, el organismo administrador deberá prescribir al empleador las medidas generales y específicas necesarias para corregir la exposición a factores de riesgo para patologías de la voz. Lo anterior, se encuentra instruido en el Anexo N°25 "Medidas de mitigación de factores de riesgo para patologías de la voz de origen laboral".

Los plazos para prescribir medidas, verificar su cumplimiento y las acciones posteriores, corresponden a los establecidos en el número 8. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de las condiciones de trabajo, Capítulo IV, Letra A de esta Títutlo III.

El organismo administrador o la empresa con administración delegada deberán entregar al trabajador la capacitación específica en el uso adecuado de la voz, prestación que deberá ser ejecutada por un fonoaudiólogo.

Si durante el manejo clínico de un caso calificado como enfermedad profesional, se modifica el diagnóstico inicial, el organismo administrador deberá prescribir oportunamente al empleador nuevas medidas, cuando corresponda.

Cuando el trabajador diagnosticado sea de un administrador delegado, éste último deberá definir las medidas necesarias para mitigar o eliminar la exposición al riesgo ocupacional identificado, así como también entregar capacitaciones sobre conductas preventivas a sus trabajadores. Asimismo, en caso de modificación del diagnóstico se deberán implementar nuevas medidas, en caso que corresponda.

6. Incorporación a programa de vigilancia

Incorporación a programa de vigilancia

En caso de un brote de patologías de la voz de origen profesional, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberán implementar un programa de vigilancia y asesorar a la entidad empleadora en materias relacionadas con prevención de fono trauma, a cargo de un fonoaudiólogo, y en aquellas materias específicas que se requieran por el equipo de profesionales que sea pertinente.

F. Protocolo para calificación de casos derivados de programas de vigilancia

1. Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por exposición a sílice

Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por exposición a sílice

Corresponde a los casos pesquisados mediante una radiografía de tórax, con lectura OIT alterada. Aplica para la calificación de silicosis (código CIE-10 J62.8) y cáncer pulmonar por exposición a sílice (código CIE-10 C34.9).

  1. Evaluación médica

    La evaluación médica será realizada por un Médico del Trabajo o un médico especialista en enfermedades respiratorias, según lo establecido en el punto 7.5, Párrafo 3, de la Resolución Exenta Nº268 del Ministerio de Salud.

  2. Exámenes obligatorios

    Es obligatoria, para su diagnóstico, la radiografía de tórax con lectura OIT, y su respectivo informe, en concordancia con lo establecido en la Circular 3G/40 y B2 N°32 del Ministerio de Salud.

    El estándar de calidad para la toma, lectura e informe de radiografías de tórax, se rige por la Resolución Exenta Nº1851, de 2015, del Ministerio de Salud, que especifica los requisitos técnicos del profesional a cargo de la toma, como de la lectura radiológica.

  3. Evaluación de las condiciones de trabajo

    Esta evaluación se realizará utilizando el estándar de calidad para informar la exposición al riesgo de sílice, establecido en el Capítulo VII, Punto 7.2, Párrafos 1 y 3, de la citada Resolución Exenta Nº268.

  4. Calificadores

    La calificación será realizada por un Médico del Trabajo, contando con los informes técnicos señalados en las letras b) y c) precedentes. Esto, en concordancia con lo establecido en el Punto 7.5, Párrafo 3, de la citada Resolución Exenta Nº268.

    No obstante, si el Médico del Trabajo estima que los referidos antecedentes son insuficientes o se sospeche cáncer, deberá solicitar los exámenes adicionales pertinentes, derivar el caso al Comité de Calificación integrado para este efecto al menos por los siguientes profesionales:

    1. Un Médico del Trabajo

    2. Un médico especialista en enfermedades respiratorias, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales en Salud, de la Superintendencia de Salud

    3. Un Higienista Ocupacional, profesional de grado licenciado y con postgrado en materia de Higiene Ocupacional.

2. Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por Exposición Ocupacional a Ruido

Trabajadores derivados del Programa de Vigilancia por Exposición Ocupacional a Ruido

De acuerdo con lo señalado en la Circular B33 Nº47, Párrafo 3 del Ministerio de Salud, la Guía Técnica para la evaluación auditiva de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido, Título IV, Punto 1.2.2., del Instituto de Salud Pública (ISP) y el Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR), Punto 7.2., el proceso de evaluación de la hipoacusia por exposición a ruido, desde la vigilancia ambiental hasta la calificación, ya se encuentra normado, por lo que estas instrucciones tienen aplicación sólo en lo indicado en los N°s.1, 5, 6, 7 y 8, Capítulo IV, Letra A, de este Título.

G. Situaciones especiales

1. Calificación en el contexto de un brote de enfermos profesionales

Calificación en el contexto de un brote de enfermos profesionales

El siguiente procedimiento aplicará a una o más denuncias que pudiesen tener relación directa con la exposición a un mismo y único factor de riesgo, sin que ninguna de ellas se encuentre calificada, de modo que pueda considerarse a los trabajadores afectados como parte de un grupo de exposición similar.

En estos casos, el organismo administrador o administrador delegado deberán:

  1. Efectuar un estudio de brote por un equipo de profesionales de Salud Ocupacional;

  2. Instalar el Programa de Vigilancia Epidemiológica de los trabajadores que corresponda, y

  3. Realizar la pesquisa activa de nuevos casos de enfermedad profesional entre los trabajadores que integran el grupo de exposición similar.

La calificación deberá considerar los antecedentes recopilados en cada caso por el médico evaluador y podrá efectuarse sobre la base de un único estudio de condiciones de trabajo.

En la RECA que el médico del trabajo suscriba, deberá incluirse en el campo: "Indicaciones" la siguiente glosa: "Caso calificado como brote de enfermos profesionales."

2. Calificación a partir de un caso centinela

Calificación a partir de un caso centinela

El siguiente procedimiento aplicará a una denuncia en una entidad empleadora, donde previamente se haya calificado una enfermedad como de origen laboral (caso centinela) para un mismo puesto de trabajo, siempre que dicha denuncia trate sobre la misma dolencia y sea producto de las mismas condiciones de trabajo (grupo de exposición similar), que fueron evaluadas para el caso centinela.

Se deberá realizar una evaluación clínica por parte del médico evaluador, según lo establecido en los protocolos específicos, si correspondiere, o según la Lex Artis Médica, si no estuviese definido, a modo de confirmar el diagnóstico.

Estos casos podrán calificarse utilizando la evaluación de condiciones de trabajo del caso centinela, siempre que dichas condiciones no hubiesen variado, lo cual debe corroborarse.

En todos estos casos el Médico del Trabajo deberá dejar registrado en el campo "Indicaciones" de la RECA la siguiente glosa: "Calificación a partir de caso centinela CUN xxx".

TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744

B. Derivación del trabajador

1. Resolución del primer organismo interviniente

Resolución del primer organismo interviniente

Para que opere el procedimiento señalado en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o el reposo, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según corresponda, y derive al trabajador al segundo organismo, con copia de dicha licencia médica rechazada o con la licencia médica de derivación, según corresponda.

La resolución deberá indicar el derecho que le asiste a los trabajadores a reclamar, ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la decisión adoptada.

El segundo organismo interviniente estará siempre obligado a cursar de inmediato la licencia o reposo médico rechazado por dicho articulado y otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren.

Atendido que el rechazo de una licencia médica o de un reposo médico, en este caso por el origen de una enfermedad o accidente, implica la denegación de la cobertura de prestaciones por parte de la entidad actúa como primer interviniente en la aplicación del artículo 77 bis, este rechazo debe ser fundado, esto es, estar sustentado en antecedentes médicos concretos del respectivo trabajador que hagan plausible su eventual discusión respecto del origen de la respectiva enfermedad o accidente, ya sea ante el organismo que actúa como segundo interviniente, así como, ante la Superintendencia de Seguridad Social:

  1. Caso de rechazo por organismos administradores de la Ley 16.744

    Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, deben sustentar el rechazo por aplicación del artículo 77 bis, a lo menos, en los siguientes antecedentes, que deben ser remitidos, a la respectiva entidad del sistema de salud común:
    1. La resolución de calificación del accidente o enfermedad (RECA);
    2. El informe de calificación a que se alude en el Título II (accidente del trabajo y de trayecto) y en el Título III (enfermedades profesionales) del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, y
    3. Copia de la(s) de la(s) orden (es) de reposo (s) o licencia (s) médica (s) rechazada (s) por dicho articulado, según corresponda y de copia de la licencia médica de derivación.

    Además, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, al realizar la calificación del accidente o de la enfermedad, deberán dar aplicación a los criterios y plazos contenidos en el Título II y Título III, de este Libro III.

    Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de remitir al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) las Resoluciones de Calificación (RECA), en los plazos instruidos al efecto.

    En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, esto es, 10 días corridos contados desde la emisión de la RECA, los organismos administradores deberán notificar la calificación al organismo de salud común que corresponda, es decir, a la ISAPRE en que se encuentre afiliado el trabajador o bien, tratándose de trabajadores afiliados a FONASA, a la COMPIN o Subcomisión correspondiente al domicilio del empleador, adjuntando los antecedentes ya señalados.

    Por otra parte, si después de haber sido notificado del origen común de su patología, el trabajador decide continuar atendiéndose en los centros médicos de alguna mutualidad, bajo la cobertura de su régimen de salud común, deberá suscribir, previo a su reingreso, el formulario cuyo formato se contiene en el Anexo N°26 "Declaración Ingreso Paciente Común" de este Título IV. En ningún caso, las prestaciones que se otorguen en esta modalidad podrán incluirse en las cartas de cobranzas que se emitan al efecto.

    En aquellos casos en que con posterioridad a que el organismo administrador o la empresa con administración delegada califique el accidente o enfermedad como de origen común, se otorgue al trabajador una licencia médica tipo 5 o 6 por la misma patología que aquella que dio origen a la referida calificación, o una licencia médica tipo 1 emitida por dicha patología, que sea rechazada por el sistema de salud común, por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, no será necesaria una nueva resolución de calificación por parte organismo administrador o la empresa con administración delegada, bastando, para estos efectos, con la emisión de una licencia médica de derivación, conforme a lo establecido en el número 2, Letra B, Título IV, de este Libro III. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá notificar esa nueva derivación al organismo del sistema de salud común, adjuntando una copia de la RECA emitida al efectuar la primera derivación.
  2. Caso de rechazo por parte de ISAPRES y COMPIN

    Por su parte, los médicos contralores de las ISAPRES o de las COMPIN o Subcomisión, deben sustentar la resolución que rechaza la licencia médica por aplicación del artículo 77 bis, a lo menos, en los siguientes antecedentes:
    1. Informe fundado del rechazo de la licencia médica por aplicación del artículo 77 bis, el que debe ser emitido y suscrito por el médico contralor y, además basarse en, a lo menos uno de los siguientes antecedentes: informe del médico tratante, evaluación médica y/o peritaje, u otros antecedentes que permitan determinar el origen profesional del respectivo accidente o la enfermedad, y
    2. Copia de la(s) licencia(s) médica(s) rechazada (s) por dicho articulado.

    Los antecedentes señalados deben ser remitidos al respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 por parte de la ISAPRE o COMPIN, con posterioridad a la derivación del trabajador por aplicación del artículo 77 bis, en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la resolución de rechazo por dicho articulado.

    Las entidades deberán resguardar la confidencialidad de los datos sensibles contenidos en la información que se les remita.

    No procede que las ISAPRES, COMPIN o Subcomisión rechacen por el artículo 77 bis, las licencias médicas que eventualmente recibieran emitidas como tipo 5 o 6, ya que corresponde que estas sean tramitadas ante el organismo administrador. En estos casos, las ISAPRES, COMPIN o Subcomisión deben devolverlas para su tramitación ante el respectivo organismo administrador.
  3. Obligación de mantener casillas de correo electrónico

    Por otra parte, con el objeto de contar con un expedito relacionamiento entre el primer y segundo interviniente en la aplicación del procedimiento del artículo 77 bis, así como en las comunicaciones derivadas de situaciones no 77 bis, y respecto de las solicitudes de reembolsos, cada entidad interviniente deberá establecer casillas de correos electrónicos para estos fines, las que constarán en un protocolo de comunicación, cuyo contenido se encuentra en el Anexo N°37 "Protocolo de comunicación", de la Letra G, del Título IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis, de este Libro III.

    Este protocolo consiste en una declaración unilateral de cada entidad, que contiene las direcciones de correos electrónicos que utilizarán para las comunicaciones por las materias del artículo 77 bis, situaciones no 77 bis y cartas de cobranza.

    El referido protocolo debe ser firmado por el representante de cada entidad, y ser enviado al Gerente General, al Director Nacional y al Jefe de Servicio, según corresponda, de los demás organismos intervinientes en el procedimiento y a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Las casillas electrónicas incorporadas en el protocolo de comunicación por parte de cada entidad, deberá estar compuesta por la abreviatura del nombre o razón social de cada entidad interviniente y las siglas: "77 bis", "no 77 bis", "77 en cobranza", según se trate el asunto una materia relacionada con el 77 bis, situación no 77 bis o una solicitud de reembolso. Las casillas electrónicas deben ser configuradas según el siguiente formato:

    [nombre corto del organismo administrador o administrador delegado, de la ISAPRE o COMPIN, Servicio Salud]77bis@xxx.cl.

    [nombre del organismo administrador o administrador delegado, de la ISAPRE o COMPIN, Servicio Salud]NO77@xxx.cl.

    [nombre corto del organismo administrador o administrador delegado, de la ISAPRE o COMPIN, Servicio de Salud]cobranza77@xxx.cl.

    Para una mayor seguridad de la información, la documentación que se adjunte a una casilla de correo electrónico de las señaladas en el protocolo deberá ser comprimida por la entidad remitente con extensión ".zip" e incorporar una clave para su apertura, la que debe proporcionar la entidad receptora del archivo.

    Las herramientas de comunicación electrónica, adoptadas por las entidades en el citado protocolo, deben preservar la confidencialidad en el tratamiento de la información del trabajador, velando por el principio de integridad, resguardo, reserva, disponibilidad y del fin de la licitud de la entrega, teniendo como objetivo primordial, la inmediata cobertura en el otorgamiento de los beneficios de salud que le corresponden al trabajador.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

2. Emisión de licencias médicas de derivación y copia de licencia médica

Emisión de licencia médica de derivación y copia de licencia médica

  1. Cuando la primera entidad interviniente es un organismo administrador o una empresa de administración delegada y estime que la afección por la cual el profesional habilitado otorgó el reposo al trabajador tiene un origen común, deberá emitir una licencia médica tipo 1, "de derivación", ya sea en formato papel o electrónica.

    La licencia médica "de derivación" debe ser entregada al trabajador para que la presente al sistema previsional de salud común.

    Adicionalmente, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán entregar al trabajador una copia del formulario contenido en el Anexo N°27 "Derivación de Paciente (artículo 77 bis, de la Ley N°16.744)", de la Letra G, Título IV de este Libro III.

    Los organismos administradores y las empresas de administración delegada deben considerar que, para emitir una licencia médica de derivación, de manera electrónica, la Zona A.6. del respectivo formulario, debe consignar en la sección "otros diagnósticos", lo siguiente: "licencia médica de derivación otorgada por [nombre del organismo administrador o administrador delegado], aplicación del artículo 77 bis". Lo que se debe reiterar en la Zona E del respectivo formulario electrónico.

    Además, la licencia médica "de derivación" emitida por los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberá contener a lo menos un día de reposo futuro a la fecha de su emisión y extenderse por un período de reposo que no sea superior a 30 días corridos. Ahora bien, por aplicación del artículo 77 bis podrán, excepcionalmente, extender una licencia médica "de derivación", sin días de reposo futuro, cuando a la fecha de su emisión, no ha transcurrido más de 30 días, contados desde el inicio del reposo médico. En estas situaciones, el reposo médico pudiese provenir de otro continuo o discontinuo que afectó al trabajador y cuyo subsidio por incapacidad laboral ya fue cubierto por el organismo administrador como una situación no 77 bis.

    En atención a lo anterior, en el evento que el trabajador haya ingresado a los servicios asistenciales del correspondiente organismo administrador o sea atendido en un "centro en convenio", y se le haya prescrito reposo por más de 30 días, el subsidio por incapacidad temporal correspondiente deberá pagársele con una periodicidad no superior a 30 días, aunque posteriormente se determine que su dolencia es de origen común.
  2. Cuando la primera entidad interviniente fuere una COMPIN o ISAPRE y estime que la afección por la cual el profesional habilitado otorgó el reposo al trabajador tiene origen laboral, se entenderá que deriva al trabajador al organismo administrador o empresa con administración delegada, mediante la entrega al afiliado o a quien le represente de una copia de la licencia médica rechazada por artículo 77 bis debiendo estampar un timbre sobre dicha copia que señale, claramente, que la entrega es una "copia de la licencia médica rechazada por 77 bis", para que la presente a su organismo administrador.

    La entrega de la copia de la licencia médica rechazada por el artículo 77 bis, deberá efectuarse en el más breve plazo, informándole al beneficiario el lugar más cercano a su domicilio en que puede retirarla, o bien que éste pueda pedir su remisión vía correo electrónico. En todo caso, si el trabajador o su representante, no efectúa el respectivo retiro de copia de la licencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde que se le notifica el rechazo por dicho articulado, se le deberá hacer llegar esa copia con todos los antecedentes de que se disponga, a su correo electrónico o mediante carta certificada, debiendo informarle del procedimiento del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, esto es, que deberá presentarse ante el organismo administrador para el otorgamiento de las prestaciones.

    Los intervinientes, ISAPRES, COMPIN y organismos administradores deberán respetar la periodicidad con que deben pagarse las remuneraciones, ya que el subsidio por incapacidad laboral o temporal tiene por objeto, precisamente, reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo, debiendo existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidios.

    Sin embargo, en el caso de que el trabajador, habiendo sido notificado por el sistema de salud común del rechazo de su licencia médica por el artículo 77 bis y que debe concurrir ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 o empresa con administración delegada, según corresponda, este no se presenta para su evaluación, a contar de la segunda licencia médica recepcionada, rechazada por la ISAPRE o COMPIN por aplicación de dicho artículo, el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 o administrador delegado le deberá suspender el pago del subsidio por incapacidad laboral hasta su comparecencia, informándole de esta exigencia, de lo que deberá mantener registro.

3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador

Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador

Con el objeto de evitar que el trabajador deba incurrir en nuevos gastos de consultas médicas y de realización de exámenes, su organismo administrador deberá hacerle entrega, a lo menos, de los siguientes antecedentes:

  1. Tratándose de accidentes, copia de los informes y exámenes clínicos practicados, y

  2. Tratándose de enfermedades calificadas como de origen común, deberá cumplirse con lo instruido en el N°7, Capítulo IV, Letra A, Título III, de este Libro.

D. Normas para el reembolso en caso de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744 y emisión de cartas de cobranza

1. Prestaciones a ser reembolsadas

Prestaciones a ser reembolsadas

Procederá el cobro de las prestaciones otorgadas para la determinación del origen de una presunta enfermedad profesional o accidente del trabajo y de las prestaciones médicas necesarias que se hubieren entregado hasta la fecha en que se haya procedido a la respectiva calificación.

Por ejemplo, tratándose de accidentes, los organismos administradores podrán incluir entre las prestaciones a reembolsar, aquéllas de carácter médico que haya sido necesario otorgar dentro del plazo de calificación.

En ningún caso podrá formularse el cobro del gasto en que dichos organismos deban incurrir con cargo al Seguro de la Ley Nº16.744 por concepto de las siguientes prestaciones:

  1. Estudios de puestos de trabajo;

  2. Exámenes comprendidos en el artículo 71 de la Ley N°16.744;

  3. Exámenes ocupacionales;

  4. Reuniones o juntas médicas, y

  5. Actividades de prevención de riesgos profesionales.

Tratándose de los trabajadores independientes que ejerzan el derecho a efectuar cotizaciones progresivas para pensiones y para el sistema de salud común, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133, el organismo administrador deberá cobrar a la entidad del sistema de salud común que corresponda, el 100% del valor de las prestaciones indicadas en el primer y segundo párrafo de este número 1, sin perjuicio de la facultad de dicha entidad del sistema de salud común, en orden a cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, conforme a lo señalado en el número 3 siguiente.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 71 - Ley 21.133

2. Reajustabilidad e intereses hasta el requerimiento

Reajustabilidad e intereses hasta el requerimiento

El valor de las prestaciones médicas y pecuniarias que corresponda reembolsar, se deberá expresar en Unidades de Fomento, según el valor de éstas al momento en que los beneficios se concedieron.

Además, deberá agregarse el interés corriente para operaciones reajustables contemplado en la Ley Nº18.010, el que se devenga desde que las prestaciones se otorgaron hasta la fecha en que se formula el requerimiento de reembolso.

Para estos efectos, corresponde utilizar la tasa de interés corriente vigente al término del otorgamiento de las prestaciones, sea que aquél cese se produzca por alta o derivación.

3. Reembolso del o al trabajador

Reembolso del o al trabajador

Si las prestaciones se hubieren otorgado con cargo al régimen establecido para accidentes o enfermedades comunes y resultare que la afección es un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, el Servicio de Salud, el Fondo Nacional de Salud -FONASA- o la ISAPRE respectiva, que las proporcionó, deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.

Por el contrario, si el accidente o la enfermedad es calificada como de origen común y los beneficios se concedieron con cargo al régimen de la Ley Nº16.744, el Servicio de Salud o la ISAPRE que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el contrato o plan de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor que señala el numeral siguiente.

4. Del valor de las prestaciones médicas

Del valor de las prestaciones médicas

El valor de las prestaciones médicas que se hubieren concedido, deberá ser considerado conforme al que cobra por ellas la entidad que las otorgó, al proporcionarlas a particulares.

5. Cartas de cobranza

Cartas de cobranza

Las cartas de cobranza (denominadas también solicitudes de reembolsos), deberán ser foliadas y numeradas correlativamente.

Dichas cartas deberán ser remitidas a las mutualidades, el Instituto de Seguridad Laboral, COMPIN, Subcomisiones, Servicios de Salud, Cajas de Compensación o las ISAPRE, según corresponda, con los siguientes antecedentes:

  1. Un informe reservado con la especificación de la patología en estudio o investigada y del diagnóstico;

  2. El detalle de las prestaciones otorgadas con la fecha de las mismas, los antecedentes médicos o de otro orden, fundantes de la patología respectiva y los antecedentes que sirvieron para determinar el monto del subsidio;

  3. Copia de la licencia médica o de la orden de reposo;

  4. Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, además, deberán remitir, además, copia de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), según corresponda, y de las demás declaraciones del trabajador que estén en su poder y de la notificación de calificación de la afección, si no la hubiesen remitido con anterioridad al envío de la respectiva carta de cobranza.

    Por su parte, la entidad del sistema de salud común deberá remitir el Informe fundado del rechazo de la licencia médica por aplicación del artículo 77 bis, si no lo hubiese remitido con anterioridad al envío de la respectiva carta de cobranza, y

  5. Cuando se hubiese reclamado ante esta Superintendencia, además, se deberá adjuntar a la carta de cobranza, la copia de la resolución mediante la cual la Superintendencia acogió la respectiva reclamación.

No procede que, se formulen cartas de cobranza que no acompañen la totalidad de los antecedentes antes indicados. Las entidades no estarán obligados a analizar las cartas de cobranza que le sean remitidas sin todos estos antecedentes, debiendo la entidad requerida de cobro devolverlas y comunicar a la solicitante del reembolso que por ello no cursará el pago requerido, informándole siempre cuales son los documentos faltantes, los que no pueden ser otros a los ya señalados precedentemente.

Por lo señalado, el plazo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 bis, para concretar el reembolso, comenzará a contabilizarse cuando la entidad recepcione la carta de cobranza con la totalidad de los antecedentes antes indicados.

Para efectos de gestión, las cartas de cobranza por aplicación del artículo 77 bis, podrán encontrarse en estado de revisión preliminar, en análisis, pagadas, rechazadas o devueltas:

  1. El estado de revisión preliminar de las cartas o solicitudes de reembolso corresponde al check list o listado de verificación de los documentos mínimos que se deben acompañar a una carta de cobranza, según lo ya indicado en este Título, sin el análisis de fondo de la información en ellos contenida;
  2. El estado en análisis corresponde a aquellas cartas o solicitudes de reembolso que están siendo analizadas en su contenido de fondo o bien que con anterioridad fueron rechazadas o devueltas y que previa corrección o entrega de los antecedentes faltantes, se encuentran en análisis para su pago;
  3. El estado devuelta corresponde a aquellas cartas o solicitudes de reembolso en que la respectiva entidad que recibe la carta o solicitud de reembolso, detecta que no se acompañan la totalidad de los documentos que exige la normativa vigente en el período de revisión preliminar o bien en el periodo de análisis, antes indicado, los devuelve para ser completados por la entidad que solicita el reembolso. En tal caso, la entidad requerida de cobro, al devolver la carta de cobranza, debe indicar al solicitante siempre cual es el documento o la información faltante para concretar el pago;
  4. El estado de pagada corresponde a aquel en que se concreta el pago del reembolso, y
  5. El estado rechazada corresponde a una negativa del pago derivada de errores en los antecedentes entregados, por ejemplo: número de rut del trabajador, trabajador no era cotizante en la institución al momento de la enfermedad o accidente, cobranza duplicada, montos cobrados que ya fueron pagados, o se niega el pago por la existencia de una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que determina un origen distinto al accidente o enfermedad, reclamo o recurso pendiente, entre otros.

Las actividades que involucran cada uno de los estados de la carta de cobranza, tales como la revisión preliminar, análisis, devolución, pago o rechazo de la carta de cobranza, deben ser ejecutadas dentro del plazo de 10 días que tiene la entidad para concretar el reembolso y que se encuentra establecido en el artículo 77 bis de la Ley 16.744. El citado plazo se entiende de días hábiles y debe ser contabilizado desde la fecha de recepción o reingreso de la solicitud de reembolso.

Las acciones de cobro por no pago, dirigidas a las entidades del sistema de salud común, podrán ejercerse una vez que la Superintendencia de Seguridad Social confirme el origen común de la patología o bien transcurrido el plazo de 90 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de calificación por parte del organismo administrador, no exista reclamo o recurso pendiente respecto del origen común de la patología o accidente.

A contar del 3 de marzo de 2023, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán acompañar a las cartas de cobranza, cuando corresponda, una copia del documento otorgado por la Superintendencia de Seguridad Social, que indique que no se ha presentado reclamo respecto del origen de la dolencia.

Respecto de los trabajadores afiliados a FONASA, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, deberán requerir los reembolsos pertinentes al respectivo Servicio de Salud y a la COMPIN o Subcomisión que corresponda al domicilio del empleador. Si el trabajador se encuentra afiliado a una CCAF, el reembolso de los subsidios que correspondan se deben requerir a ésta.

En cuanto a la prescripción del derecho de los organismos administradores para solicitar a las entidades del sistema de salud común el reembolso de las prestaciones, resulta necesario señalar que el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga dicho derecho, de lo que se infiere que éste puede ser requerido conforme al plazo de prescripción general de cinco años, establecido por el artículo 2515 del Código Civil. En estos casos, dicho plazo deberá contarse desde el término de las prestaciones o desde la fecha de notificación del oficio emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda.

Al efectuar los reembolsos por aplicación del citado artículo 77 bis, las entidades del sistema de salud común deberán tener en consideración las diferencias que existen en el cálculo del subsidio determinado según las reglas del Seguro de la Ley N°16.744 y aquel que se paga en la salud común, esto es:

  1. La Ley N°16.744 no contempla un periodo de carencia como el establecido en el artículo 14 del D.F.L. N°44 y, por tanto, respecto de licencias médicas de hasta 10 días, el organismo administrador pagará la totalidad del respectivo subsidio, monto que debe ser íntegramente reembolsado a éste;
  2. Respecto de los trabajadores dependientes, cabe señalar que la Ley N°16.744 no establece exigencias de tiempo mínimo de afiliación, ni de densidad de cotizaciones para tener derecho a subsidio y, por esta razón, dicho antecedente no debe ser tomado en consideración para efectos de determinar la procedencia del respectivo reembolso;
  3. Tratándose de trabajadores independientes los requisitos para tener derecho a subsidio se detallan en los números 2 y 3 de la Letra E, del Título II del Libro VI, y
  4. Adicionalmente, tratándose de subsidios derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, cuando en alguno de los meses considerados en la base de cálculo, las remuneraciones correspondan a un número menor de días de los pactados en el contrato de trabajo, éstas se amplificarán, con el fin de que sean representativas de las que habría obtenido el trabajador si hubiese trabajado el tiempo completo. Lo anterior, salvo que en los días no trabajados el trabajador haya percibido subsidio.

6. Reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores afiliados a FONASA y a una Caja de Compensación de Asignación Familiar

Reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores afiliados a FONASA y a una Caja de Compensación de Asignación Familiar

Cuando los organismos administradores, actuando como segundo organismo interviniente, hayan reclamado ante la Superintendencia de Seguridad Social y la reclamación haya sido acogida, podrán solicitar a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) el reembolso de los subsidios y cotizaciones pagados a trabajadores afiliados a una de dichas Cajas y a FONASA.

Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, cuando acoja el reclamo del organismo administrador y resuelva que la patología es de origen común, comunicará a la COMPIN mediante oficio, que debe proceder a autorizar como tipo 1 la o las licencias médicas reclamadas, las que se identificarán con el número de la licencia, el nombre del trabajador y el número de días de reposo autorizados. Copia del oficio que se envíe a la COMPIN, se enviará al organismo administrador reclamante.

Una vez recibida la copia del oficio en que la Superintendencia instruye a la COMPIN que autorice la licencia médica como tipo 1 y atendido que la referida Superintendencia resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso los reclamos presentados en virtud del artículo 77 bis, el organismo administrador podrá enviar la solicitud de reembolso a la respectiva CCAF, adjuntando como respaldo a su solicitud, una copia del referido oficio y la licencia médica original, para que la CCAF la envíe a la COMPIN y esta pueda redictaminarla aprobándola como tipo 1.

Además, para efectos de que la CCAF pueda corroborar que el monto de los subsidios y cotizaciones cuyo reembolso se solicita, se encuentra debidamente calculado de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N°16.744, el organismo administrador debe acompañar a la solicitud los antecedentes que ha tenido a la vista para calcular los respectivos montos pagados por concepto de subsidios, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, en el Título II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral, del Libro VI.

La CCAF deberá tener presente que existen algunas diferencias en el cálculo del subsidio determinado según las reglas del Seguro de la Ley N°16.744 y aquel que se paga en el sistema de salud común, las que se señalan en el número 5 de esta Letra D. Considerando lo señalado, las CCAF deberán reintegrar íntegramente el monto del subsidio pagado por los organismos administradores y rendirlos al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral.

La COMPIN por su parte deberá dar cumplimiento al dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social y autorizar la licencia médica como tipo 1, dejando clara constancia de que se trata de un redictamen en la zona B del formulario de licencia, precisando la fecha del redictamen y el nombre, timbre y firma del médico que autoriza. La licencia médica autorizada deberá ser enviada a la Caja de Compensación que inicialmente la gestionó.

La CCAF, una vez que reciba la solicitud de reembolso, acompañada por la copia del dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social donde se resuelve que la patología es de origen común y que corrobore, en base a los antecedentes remitidos, que el monto que se ha solicitado reembolsar es correcto, deberá efectuar el reembolso al organismo administrador, dentro de los 10 días siguientes al requerimiento. Posteriormente, cuando la CCAF rinda el monto reembolsado a través del sistema de información SISILHIA, se aceptará como documentación de respaldo, la copia del dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras la COMPIN envía a la CCAF la licencia médica autorizada.

En cuanto a la prescripción del derecho de los organismos administradores para solicitar a las CCAF el referido reembolso, se debe tener presente el plazo señalado en el número 5 de esta Letra, el que debe contarse desde la fecha de notificación del oficio emitido por la Superintendencia de Seguridad Social.

7. Plazo para efectuar el reembolso

Plazo para efectuar el reembolso

Si se resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto conforme al cual se concedieron, el organismo respectivo (Servicio de Salud, ISL, COMPIN, mutualidad, CCAF o ISAPRE) deberá reembolsar en un plazo no superior a 10 días, el valor de aquéllas a la entidad que las proporcionó, el que se contará desde el requerimiento de ésta. La entidad obligada al reembolso deberá efectuarlo conforme a lo señalado en el número 2 anterior y considerando el valor que tenga la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo; si así no lo hiciere en el plazo indicado, lo adeudado devengará, a partir del requerimiento, un interés diario equivalente al 10% anual.

El plazo de 10 días se contará desde la fecha del requerimiento con los antecedentes de respaldo detallados en el número 5 de esta Letra. El organismo requerido no estará obligado al reembolso si no cuenta con todos los antecedentes que respaldan el cobro solicitado.

En el caso de las CCAF el interés por pagos fuera del plazo establecido, se rendirá al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral, conjuntamente con la rendición del respectivo subsidio.

E. Situaciones que no se encuentran reguladas por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744

1. Casos no regulados por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744

Casos no regulados por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744

El estudio de la norma en análisis, ha permitido a la Superintendencia de Seguridad Social determinar que existen situaciones en las que no se presentan todos los presupuestos que permiten la aplicación del citado artículo 77 bis. Ello ocurre, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Cuando el trabajador no ha necesitado reposo. En este caso, el organismo administrador otorgará la prestación médica correspondiente y si detecta que es de origen común, deberá derivar al paciente a su sistema de salud común con un formulario que precise que se trata de una situación no regulada por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, indicando el diagnóstico por el cual el trabajador fue atendido.

  2. Cuando se ha extendido una licencia médica meramente retroactiva, es decir, no existen días de reposo futuros a la fecha de su emisión, y

  3. Cuando ha existido re dictamen, esto es, cuando la licencia médica ha sido autorizada, reducida o rechazada por una causal distinta a la calificación del origen del accidente o la enfermedad y posteriormente, en virtud de un segundo dictamen, se rechaza por dicha calificación. En efecto, para que opere el procedimiento contemplado en el artículo 77 bis, la primera y única causal del rechazo debe ser el origen del accidente o enfermedad en que se sustenta la licencia médica u orden de reposo. Esta restricción opera únicamente respecto de la entidad que hubiere autorizado, reducido o rechazado la licencia médica, por una causal distinta a la calificación del origen de la afección.

En las situaciones en que no se configuran los presupuestos del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, los cobros se deberán realizar en términos nominales, acorde a las siguientes reglas:

  1. En el evento que las prestaciones se hubiesen otorgado por el sistema de salud común y se determinare que la patología es de origen laboral, el organismo administrador de la Ley Nº16.744, le reembolsará nominalmente al régimen de salud común - previo requerimiento de éste- la parte del valor de las prestaciones que ha debido financiar y al trabajador el valor correspondiente a su copago, y

  2. En el evento que las prestaciones se hubiesen otorgado por un organismo administrador de la Ley Nº16.744 y se determinare que la patología es de origen común, dicho organismo le cobrará al sistema de salud común el valor nominal de la totalidad de las prestaciones. El sistema de salud común, le reembolsará el costo de las prestaciones que deba solventar según la cobertura de su afiliado, debiendo el organismo administrador cobrar directamente al trabajador el saldo insoluto.

Las cartas de cobranza deberán ser foliadas y numeradas correlativamente.

No procede formular cartas de cobranza sin acompañar los documentos enunciados en el número 5, de la Letra D, de este Título IV.

Las entidades no estarán obligados a analizar las cartas de cobranza que recepcionen en tanto no contengan los antecedentes mencionados en el número 5, recién citado. Lo anterior, sin perjuicio de informar a la institución requirente que no cursará el pago requerido por falta de antecedentes que sustenten el cobro realizado, individualizando siempre el documento faltante el que solo puede ser de aquellos exigidos en la normativa vigente establecida en el número 5, Letra D de este Título IV.

Las acciones de cobro por el no pago, dirigidas a las entidades del sistema de salud común, podrán ejercerse una vez que la Superintendencia de Seguridad Social confirme el origen común de la patología o bien transcurrido el plazo de 90 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución del organismo administrador, no exista reclamo o recurso pendiente respecto del origen común de la patología o accidente. A contar del 3 de marzo de 2023, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán acompañar a las cartas de cobranza, cuando corresponda, una copia del documento otorgado por la Superintendencia de Seguridad Social, que indique que no se ha presentado reclamo respecto del origen de la dolencia.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

2. Cobros a CCAF de subsidios y cotizaciones en casos no cubiertos por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744

Cobros a CCAF de subsidios y cotizaciones en casos no cubiertos por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744

Cuando el organismo administrador haya actuado como primer organismo interviniente y el trabajador se encuentre afiliado a una CCAF, previo al envío de la carta de cobranza a la CCAF, deberá remitir a la COMPIN o SUBCOMPIN que corresponda, los antecedentes señalados en el número 1. de la Letra B. de este Título.

Si la COMPIN confirma el origen común de la enfermedad o del accidente deberá informar al organismo administrador, mediante oficio, que aprueba la calificación, para que dicho organismo adjunte este oficio a la solicitud del reembolso correspondiente.

Si la COMPIN está en desacuerdo con la calificación del origen del accidente o enfermedad del organismo administrador, deberá reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de los antecedentes por parte del respectivo organismo administrador, adjuntando los documentos que fundamenten dicho reclamo.

Si la Superintendencia rechaza la reclamación, emitirá un dictamen dirigido a la COMPIN señalando que la enfermedad o accidente es de origen común y remitirá copia de dicho dictamen al organismo administrador para que éste, con dicho documento como respaldo, proceda a solicitar a la CCAF el reembolso de los subsidios pagados. Para efectos de que la Caja rinda el monto reembolsado a través del sistema de información SISILHIA, se aceptará como documentación de respaldo el oficio de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza la reclamación de la COMPIN.

Si la COMPIN no reclama a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 90 días antes señalado, se entenderá que se ha allanado al reembolso. La no reclamación de la COMPIN dentro del plazo señalado, deberá ser certificada por la Superintendencia de Seguridad Social.

Para tales efectos, transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde que la COMPIN fue notificada de la calificación del organismo administrador, este deberá consultar, mediante carta, a la Superintendencia de Seguridad Social si ha recibido reclamación respecto de la referida Resolución. Dicha Consulta podrá incluir más de un caso, debiendo precisarse para cada uno de ellos el número de la Resolución (RECA), el nombre y RUT del trabajador subsidiado y la COMPIN o SUBCOMPIN involucrada.

Si la Superintendencia de Seguridad Social certifica que la calificación en cuestión no ha sido reclamada por la COMPIN individualizada, el organismo administrador podrá solicitar a la CCAF el reembolso correspondiente, adjuntando dicho antecedente, más aquellos que sirvieron de base para el cálculo del subsidio, de acuerdo con las instrucciones vigentes.

En aquellos casos en que la Superintendencia informe que la COMPIN ha reclamado dentro del plazo de 90 días hábiles, el organismo administrador deberá esperar el pronunciamiento correspondiente. En este caso, el organismo administrador podrá efectuar el cobro adjuntando como respaldo el oficio que la Superintendencia de Seguridad Social emita rechazando la reclamación de la COMPIN por tratarse de una patología de origen común, o desistirse del cobro si la reclamación de la COMPIN es aceptada por la Superintendencia.

En los casos en que el organismo administrador, actuando como primer organismo interviniente, paga subsidios durante el período de calificación del origen y al momento en que resuelve que la enfermedad o el accidente es de origen común, quedan aún días pendiente de reposo, debe solicitar a la CCAF que corresponda, el reembolso del subsidio y las cotizaciones pagadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en este número 2 y otorgar una licencia de derivación por el período faltante, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 bis, debe ser pagado por el organismo de salud común, sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes

A. Inicio del proceso de evaluación por incapacidad permanente

1. Análisis de procedencia de la evaluación de incapacidad permanente

Análisis de procedencia de la evaluación de incapacidad permanente

Si después de otorgar al trabajador las atenciones médicas y/o de rehabilitación, se determina que procede evaluar su eventual incapacidad permanente, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N°16.744 y en el artículo 76 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para cuantificar el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que éste presenta, y así establecer la prestación económica a que tendrá derecho.

Corresponderá al médico tratante determinar si existen o no terapias pendientes, según la gravedad y evolución de las secuelas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador deberá iniciar la confección del expediente para la evaluación de la eventual incapacidad permanente a más tardar transcurridas las 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral, sea éste continuo o discontinuo. Para ello, el médico tratante deberá evaluar la situación del trabajador, considerando el o los informes de los distintos especialistas tratantes, a fin de determinar si existen tratamientos curativos pendientes, o si existe una presunta secuela por la que se deba iniciar la evaluación por incapacidad permanente.

Debe quedar registro en la ficha clínica del trabajador de esta revisión, indicando si se iniciará o no la evaluación por incapacidad permanente.

Si al cumplir las 104 semanas, aún existen tratamientos pendientes, el organismo administrador deberá constituir una pensión de invalidez total transitoria, de acuerdo con lo establecido en el número 3. Pensión de Invalidez Total Transitoria, Letra O, Título II, del Libro VI. Prestaciones económicas.

2. Solicitud de la evaluación por incapacidad permanente

Solicitud de la evaluación por incapacidad permanente

Los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán derivar al trabajador para la evaluación de su incapacidad permanente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al Alta Médica otorgada por el médico tratante, si procede que se evalúe una incapacidad permanente.

Se entenderá por Alta Médica la certificación del médico del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.

En caso que, la entidad empleadora hubiere cambiado de organismo administrador o bien cuando el trabajador cambie de entidad empleadora y esta última se encuentre adherida o afiliada a otro organismo administrador, la evaluación de incapacidad laboral deberá ser efectuada o solicitada, según corresponda, por el organismo administrador que calificó el origen laboral del accidente o enfermedad.

F. Instancias de reclamo y/o apelación

1. Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)

Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)

De lo resuelto por las COMPIN o por las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, los trabajadores, sus derecho-habientes o los organismos administradores podrán reclamar ante la COMERE, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, contado desde la fecha de la notificación o desde el tercer día de recibida en correos, si se notificó por carta certificada.

Los reclamos deberán interponerse por escrito ante la propia COMERE o ante la Inspección del Trabajo.

Los administradores delegados pueden reclamar de las resoluciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley Nº16.744 que versen sobre las materias que él indica, ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) si el dictamen se refiere a "cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico" y es expedido por una COMPIN y apelar, a su vez, ante la Superintendencia de Seguridad Social, de lo resuelto por la COMERE.

Los organismos administradores o las empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, deberán designar un apoderado conforme al artículo 22 de la Ley N°19.880, a quien se le confiera poder para concurrir a las sesiones de la COMERE, a fin de exponer sus puntos de vista, acompañar los antecedentes médicos y ocupacionales que estime pertinentes y para ser notificados de la respectiva resolución.

De no concurrir el apoderado a la respectiva sesión de la COMERE, ésta deberá proceder a notificar la resolución al organismo administrador del Seguro o la empresa con administración delegada, mediante carta certificada.

Cuando la COMERE requiera a un organismo administrador o administrador delegado los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre los reclamos que le sean formulados conforme al artículo 77 de la Ley N°16.744 y a los artículos 79, 80 y 81 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicho organismo deberá remitir los antecedentes solicitados dentro de los siguientes plazos:

  1. Si se trata de antecedentes médicos que se encuentran en poder del organismo administrador o administrador delegado, por haberse ya practicado los correspondientes exámenes y/o evaluaciones al trabajador, el plazo para remitirlos a la COMERE será de diez días.

  2. Si el requerimiento versa sobre exámenes y/o evaluaciones que aún no han sido realizados al trabajador, el plazo para enviar los antecedentes a la COMERE será de veinte días. Si el organismo administrador o administrador delegado no puede localizar al trabajador o éste se niega a realizar el examen requerido, el organismo deberá dejar constancia de ello y comunicar dicha circunstancia a la COMERE dentro del plazo señalado.

En el evento que la COMERE requiera al organismo administrador o empresa con administración delegada los informes, cuyos formatos se encuentran contenidos en los Anexos N°32 "Informe Neurológico", N°33 "Informe Traumatológico" y N°34 "Informe de Salud Mental", según corresponda, de la Letra I. Anexos de este Título V, deberá remitirlos en el plazo señalado en la letra a) del párrafo anterior.

Junto con la remisión de los referidos antecedentes, los organismos administradores o administradores delegados deberán informar a la COMERE la o las direcciones de correo electrónico que el trabajador registre ante esas entidades. La COMERE podrá utilizar esos correos para contactar al trabajador evaluado y obtener eventualmente su consentimiento para ser notificado electrónicamente de las resoluciones que emita sobre la evaluación de su incapacidad permanente, mientras no le sea aplicable la regulación que el artículo 46 de la Ley N°19.880 - modificado por la Ley N°21.180, de Transformación Digital del Estado - establece en materia de notificación de los actos administrativos.

2. Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social

Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social

De las resoluciones emanadas de la COMERE, se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

3. Cómputo de los plazos. Día hábil

Cómputo de los plazos. Día hábil

De acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°90.462, de 2015, de la Contraloría General de la República, los organismos administradores deberán computar los plazos de días hábiles del artículo 77 de la Ley N°16.744, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.

4. Gastos de exámenes y traslados

Gastos de exámenes y traslados

Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras

B. Departamentos de Prevención de Riesgos

1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

El artículo 66 de la Ley Nº16.744 establece que será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en las empresas mineras, comerciales e industriales con más de 100 trabajadores.

El D.S. 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula la constitución y funcionamiento de dichos Departamentos, los que deberán ser dirigidos por un experto en prevención de riesgos, cuyo tiempo de atención y categoría (profesional o técnica), se encuentran regulados en sus artículos 10 y 11.

2. Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación

Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación

El artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, establece que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y velar por la constitución y funcionamiento, entre otros, de un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas.

Los requisitos para la constitución y funcionamiento de este Departamento se establecen en el D.S. Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, el artículo 26 del citado decreto, dispone que la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento este departamento, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia y ese número se mantenga por más de 30 días corridos, siempre que se trate de actividades mineras, industriales y comerciales.

Ahora bien, el citado D.S. N°76, distingue dos situaciones respecto de la constitución y funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:

  1. Empresa principal debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

    En este caso, el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales que ya se encuentre constituido y en funcionamiento en la empresa principal, además de las funciones que le son propias, de acuerdo con el artículo 8º del D.S. Nº40, debe asumir las establecidas en el artículo 31 del señalado D.S. Nº76.

    Así, en el caso de una empresa principal con más de una obra, faena o servicios propios de su giro, su Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales deberá cumplir sus funciones y las establecidas para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en donde corresponda.

    Dicho Departamento deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional, contratado a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del D.S. Nº76. Asimismo, en cada obra, faena o servicio propios de su giro, en que se cumpla la condición de número total de trabajadores y tiempo de permanencia señalada en el párrafo precedente, la empresa principal deberá contar con los medios y el personal necesarios para cumplir con las funciones que se le establecen en el artículo 8° del D.S. N°40 y en el artículo 31 del D.S. Nº76, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada faena.

    Contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, ente otros, lo que dependerá de las características de cada faena, como son los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de empresas presentes, el número total de trabajadores en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.

  2. Empresa principal no debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

    En este caso, la empresa principal tendrá las siguientes opciones:

    1. Podrá constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que deberá asumir las funciones que corresponde cumplir al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones, conforme al D.S. Nº40, de 1969.

      Este Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional, contratado a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. Asimismo, deberá contar en cada obra, faena, o servicio propio de su giro en que se cumpla la condición de número total de trabajadores y tiempo de permanencia, con los medios y el personal necesarios para cumplir con las funciones que se le establecen en el artículo 31, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada faena, así como las del artículo 8º del D.S. Nº40, para todos los trabajadores de la empresa principal.

      El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de empresas presentes, el número total de trabajadores en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.
    2. En caso que no constituya un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, estará obligada a adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en una obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100 y ese número se mantenga por más de 30 días corridos, cualquiera sea su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del D.S. Nº76.

      Si la empresa principal cuenta con dos o más obras, faenas o servicios que cumplan con los requisitos indicados, deberá constituir un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en cada uno de ellos.

      Cada Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo, de acuerdo con el artículo 30, del D.S. Nº76 y contar con los medios y el personal necesario para cumplir las funciones que especialmente se le encomiendan en el artículo 31 del mismo decreto, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada obra, faena o servicio en que se cumplan las condiciones de número total de trabajadores y tiempo de permanencia anteriormente señaladas.


      El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de empresas presentes, el número total de trabajadores en dicha obra, faena o servicio y su rotación, entre otros factores.

Por lo tanto, en los casos en que la empresa principal cuente con Departamento o decida constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá contratar dentro del personal necesario para cumplir las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, en la respectiva faena, a lo menos, a un experto en prevención de riesgos por el tiempo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº40. Para efectos de aplicar la tabla del señalado artículo 11, se deberá considerar el número total de trabajadores presentes en la faena, sin importar su dependencia y la tasa de cotización adicional genérica de la empresa principal.

Lo anteriormente expuesto, se resume en el siguiente cuadro:

SITUACIONES

ALTERNATIVAS

EN FAENAS

Normativa exige a la Empresa Principal tener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. Nº40)

DPREP debe estar a cargo de un experto profesional a tiempo completo y cumplir las siguientes funciones:

a.- DPREP

b.- DPRF

Adicionalmente, debe contar con uno o más Experto(s) en Prevención de Riesgos (tiempo de atención según D.S. Nº40)

Normativa no exige a la Empresa Principal contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (D.S. Nº40)

Empresa Principal puede constituir DPREP, el que debe estar a cargo de un experto profesional a tiempo completo. DPREP debe cumplir las siguientes funciones:

a.- DPREP

b.- DPRF

Adicionalmente, debe contar con uno o más Experto(s) en Prevención de Riesgos (tiempo de atención según D.S. Nº40)

Empresa Principal decide no constituir DPREP. En cada faena (en que se cumplan las exigencias del art. 26 del D.S. Nº76) debe constituir DPRF.

El jefe del DPRF debe ser un Experto profesional

(tiempo completo)

DPREP: Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa Principal (D.S. N°40)
DPRF: Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (D.S. N°76).

C. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

CAPÍTULO I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público

1. Generalidades

Generalidades

El D.S. N°168, de 1995, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del sector público a que se refiere la Ley N°19.345, establece en su artículo 1°, que la constitución y funcionamiento de estos comités se regirá por lo dispuesto en el D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por trabajadores a los funcionarios de planta, a contrata y contratados según el Código del Trabajo. Tratándose de las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de prestación de servicios, éstas no deberán ser consideradas para el cómputo del mínimo de trabajadores necesarios para constituir el Comité Paritario, y no podrán ser candidatos ni votar en la elección de los representantes de los trabajadores.

En toda entidad empleadora del sector público en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N°16.744, serán obligatorias para la entidad empleadora y los trabajadores.

El jefe de servicio deberá ser computado para efectos de determinar la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pero no podrá votar en la elección de los representantes de los trabajadores.

Si el servicio tuviese dependencias, faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con más de 25 trabajadores, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Para estos efectos, se entiende que existen diferentes faenas, sucursales o agencias, cuando los funcionarios de la entidad se encuentran distribuidos en 2 o más instalaciones o dependencias, las que no tienen comunicación física entre sí.

Los servicios públicos o dependencias nuevas que cuenten con más de 25 funcionarios, deberán constituir el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que correspondan, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su entrada en funcionamiento. Asimismo, aquellos servicios o dependencias que, encontrándose en funcionamiento, alcancen el número de trabajadores exigidos para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberán proceder a su constitución en un plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se alcanzó el referido número de trabajadores.

Los plazos contenidos en las presentes instrucciones son de días hábiles administrativos.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de las normas que regulan a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, impartir las instrucciones necesarias para su constitución y funcionamiento y fiscalizar la observancia de dichas normas e instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

2. De los miembros del Comité Paritario

De los miembros del Comité Paritario

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente:

  1. Representantes del empleador

    El respectivo jefe de servicio, mediante el acto administrativo que corresponda, deberá designar a sus representantes titulares y suplentes para cada uno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda constituir, los cuales deben tener la calidad de funcionario del respectivo órgano de la Administración del Estado. Dicha designación deberá efectuarse en forma previa a la elección de los miembros representantes de los trabajadores, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y se comunicará a los trabajadores de la entidad empleadora o faena, sucursal o agencia, mediante avisos colocados en el lugar de trabajo, además podrá utilizar medios electrónicos, procurando dar cumplimiento al principio de publicidad administrativa.

    Los representantes que hayan sido designados por el jefe de servicio mediante el correspondiente acto administrativo, no podrán incluirse en las nóminas de candidatos a representantes de los trabajadores.

    En caso de que los representantes del empleador no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tal en el comité cuyo periodo termina.

    Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad designados por el empleador ostentan un cargo de confianza, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por el empleador en cualquier momento, mediante el acto administrativo que corresponda, en la medida que dichos reemplazos no afecten el normal funcionamiento del comité.

    Cuando se trate de servicios públicos o dependencias nuevas en los que se deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o bien en aquellas dependencias en que se ha alcanzado el número de trabajadores que obliga a constituir un Comité Paritario, la designación de los representantes del empleador deberá hacerse dentro del plazo de 90 días señalado en el número 1. Generalidades, Capítulo I de esta Letra C. y, en todo caso, con la debida antelación, a fin de garantizar que la elección de los representantes de los trabajadores y la constitución del comité, se efectúe dentro del plazo señalado.

    Los representantes del empleador deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en el servicio, faena o agencia donde se deba constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

  2. Representantes de los trabajadores

    En cada una de las dependencias en que corresponda constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los trabajadores deberán elegir 3 representantes titulares y 3 en carácter de suplentes:

    1. Requisitos para ser representantes de los trabajadores

      • Tener más de 18 años de edad.

      • Saber leer y escribir.

      • Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva dependencia, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido al servicio un año como mínimo.

      • Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o por los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, en caso de corresponder, o en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales, por lo menos durante un año.

      • Tener la calidad de trabajadores de planta, contrata o regidos por el Código del Trabajo.


      El requisito relativo a la permanencia mínima, no se aplicará en aquellos servicios, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

      Todos los trabajadores que reúnan los requisitos previamente señalados, deben ser considerados como candidatos en la respectiva elección. Por lo anterior, no es necesario que en el proceso eleccionario se realice inscripción de candidaturas, sin perjuicio de que cualquier trabajador que cumpla con los requisitos para ser representante puede efectuar gestiones destinadas a captar votos y promover su candidatura como miembro de comité.
    2. Mecanismo de elección

      La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva dependencia, agencia, sucursal o faena.

      Tratándose de la constitución de un Comité Paritario nuevo, la convocatoria a elección será realizada por el respectivo jefe de servicio.

      Será responsabilidad de la máxima autoridad del servicio, procurar la difusión del proceso eleccionario mediante los medios que aseguren la publicidad del mismo, informando la fecha, lugar, hora, nómina de los candidatos u otros, además de otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la elección. Asimismo, deberá promover la realización de los cursos requeridos, para efectos de que los trabajadores cumplan con los requisitos para ser elegidos como representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

      El inspector del trabajo podrá concurrir a la elección en calidad de ministro de fe, sin embargo, su ausencia no afectará la validez del proceso.

      En esta elección podrán votar todos los trabajadores del respectivo servicio. Tratándose de los Comités Paritarios de una faena, sucursal o agencia específica, sólo los trabajadores que se desempeñen en la respectiva faena, sucursal o agencia podrán participar de la votación. Si algún trabajador desempeña parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

      El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. De esta manera, si se trata de una renovación total de los miembros del Comité Paritario, los trabajadores deberán votar por un total de 6 candidatos, en tanto que si se trata de una renovación parcial, deberán votar por tantos candidatos como miembros se estén renovando.

      La votación podrá efectuarse mediante la selección de los nombres en un voto que contenga la individualización de todos los candidatos, o bien a través de la escrituración de los nombres de los trabajadores por quienes se vota.

      El proceso de elección podrá ser efectuado mediante votación electrónica, en la medida que se asegure la transparencia de este proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad en el recuento de los votos, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.

      Cualquiera sea el sistema de la elección, mientras haya una clara manifestación de voluntad de elegir a una persona determinada, dicho voto será contabilizado, aun cuando no se vote por el total de miembros a elegir.

      Se considerarán elegidos como miembros titulares aquellos que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo, debiendo consignarse en el acta el procedimiento utilizado para efectuar el sorteo.

    3. Oportunidad de la elección

      La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con posterioridad a la designación de los representantes del empleador, con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se deba reemplazar.

      Cuando se trate de servicios o dependencias nuevas que cuenten con más de 25 trabajadores o servicios o dependencias en que se ha alcanzado el número que obliga a constituir el Comité Paritario, la primera elección deberá realizarse dentro del plazo indicado en el número 1. Generalidades, Capítulo I de esta Letra C. En todo caso, la elección deberá efectuarse con posterioridad a la designación de los representantes del empleador y el procedimiento completo, incluida la constitución del Comité Paritario, deberá efectuarse dentro del plazo señalado.

    4. Acta de la elección

      Se debe levantar un acta de la elección en triplicado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°31 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad", que contenga:

      • Total de votantes.

      • Total de representantes por elegir.

      • Nombre de las personas que obtuvieron votos, en orden decreciente, es decir de más a menos votado.

      • Nómina de los elegidos.

      • Firma de quien haya presidido la elección y de las personas elegidas que desearen hacerlo.


      El acta de elección deberá remitirse al respectivo jefe de servicio, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado la elección.

      Asimismo, una copia del acta, deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del sistema indicado en el número 4. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, Capítulo I de esta Letra C, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se constituya el Comité Paritario.

      Por último, la tercera copia del acta de elección deberá archivarse por el Comité Paritario, una vez que éste se hubiere constituido.
    5. Reclamaciones del proceso de elección

      Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, deberán ser presentadas ante los Tribunales Electorales Regionales respectivos, en la forma y los plazos señalados en la Ley N°18.593.
  3. Cesación en el cargo y reemplazos

    Los representantes del empleador y los representantes de los trabajadores, cesarán en sus cargos cuando:

    1. Dejen de prestar servicios en la respectiva entidad, sucursal o agencia, según corresponda.

    2. Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.


    Cuando un representante no asista a una sesión del comité, podrá ser reemplazado por un miembro suplente en la sesión específica que corresponda.

    Un miembro suplente asumirá en propiedad el cargo de miembro titular, cuando éste último deje definitivamente de pertenecer a la entidad o al comité o esté impedido permanentemente de desempeñar el cargo por una razón justificada.

    La justificación de la inasistencia o la imposibilidad permanente de participar en el comité, debe ser analizada y aprobada por el comité por simple mayoría, debiendo constar dicha determinación en el acta respectiva.

    En caso que cese uno o más de los miembros del comité, los suplentes en representación del empleador serán llamados a integrar el comité de acuerdo con el orden de precedencia con que el empleador los hubiere designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueron elegidos. Asimismo, podrá efectuarse una nueva designación o elección, según corresponda, para llenar el o los cupos vacantes, una vez que se hubiere aplicado el procedimiento de suplencia previamente señalado, o bien cuando el número de representantes titulares y/o suplentes vigentes, afecte el correcto funcionamiento del comité.

    El D.S.N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no contempla la renuncia como una forma para cesar las funciones en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, por lo que no se podrá invocar tal causal para dejar de participar en el comité.

    Ahora bien, en caso de que un miembro del comité cese en su cargo por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada, dicha situación podrá generar una eventual responsabilidad disciplinaria, lo que se debe ponderar caso a caso por el jefe de servicio, considerando el deber infringido, su grado de incumplimiento y sus consecuencias.
  4. Representantes del Departamento de Prevención de riesgos

    Cuando en el servicio existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones en otro trabajador que se desempeñe en dicho departamento. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la entidad empleadora no cuente con un Departamento de Prevención Riesgos Profesionales, pero existieren otras unidades o áreas de prevención de riesgos, es recomendable que un miembro de éstas sea invitado por el Comité Paritario a sus sesiones, sin derecho a voto, lo que debe ser previamente acordado por los miembros del comité.Lo anterior, no obsta a que si el integrante de la unidad, área o Departamento de Prevención de Riesgos es designado como representante del empleador o electo por los trabajadores, ejercerá su cargo con todas las atribuciones correspondientes, como cualquier otro miembro del comité.

3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

  1. Constitución del Comité Paritario

    Designados los representantes del empleador y elegidos los representantes de los trabajadores, el Presidente del comité que cesa en sus funciones, deberá constituir el nuevo comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior comité.

    Para el caso que deba constituirse un comité por primera vez, en razón de tratarse de un servicio o dependencia nueva o porque un servicio o dependencia alcanzó el número de trabajadores exigidos para su constitución, corresponderá al respectivo jefe de servicio velar porque éste se constituya dentro del plazo de 90 días señalado en el número 1. Generalidades, Capítulo I, de esta Letra C .Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público.

    Se deberá levantar un acta de la constitución del Comité Paritario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°32 "Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
  2. Designación del Presidente y del Secretario

    Cada comité deberá designar, entre sus miembros titulares, un presidente y un secretario.

    En caso que un miembro suplente, actuando temporalmente en reemplazo de un titular, participe en la sesión en la que se designen estos cargos, podrá votar, pero no podrá ser elegido como presidente o secretario.

    A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo, lo que deberá constar en el acta respectiva.
  3. Fuero

    En las entidades obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El trabajador aforado será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares de los trabajadores, si por cualquier causa cesare en el cargo.

    La designación deberá ser comunicada por escrito al jefe de servicio el día hábil siguiente a ésta.

    Si en la entidad existiese más de un comité, gozará de este fuero un representante titular del comité paritario permanente del servicio, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiere constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

    Respecto al fuero de un funcionario público a contrata, integrante de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, éste se mantendrá durante la vigencia de su contrato.
  4. Funcionamiento

    El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante del empleador y un representante de los trabajadores.

    Cuando a las sesiones del comité no concurran todos los representantes del empleador o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

    Los miembros suplentes sólo asistirán a las sesiones del comité, cuando reemplacen temporal o permanentemente a alguno de los miembros titulares, pudiendo ejercer las prerrogativas del representante titular, incluido el derecho a voto.

    Los suplentes en representación del empleador serán llamados a integrar el comité de acuerdo con el orden de precedencia con que el empleador los hubiere designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueron elegidos.

    No obstante lo anterior, los miembros suplentes podrán concurrir a las demás sesiones como invitados, cuando el comité así lo determine, en estos casos sin derecho a voto.

    Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad no cuentan con un patrimonio propio y no pueden ser sujeto de donaciones, asignaciones de fondos, presupuestos o similares.

    Respecto de las sesiones, acuerdos y plazos de estos comités:
    1. Sesiones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

      Los comités sesionarán ordinariamente, como mínimo, una vez dentro de cada mes calendario. Asimismo, el comité sesionará extraordinariamente, a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de un representante del empleador. En todo caso, el comité deberá reunirse cada vez que en el respectivo servicio, dependencia, agencia, faena o equivalente, ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, pudiere originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

      Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión del respectivo jefe de servicio, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración y/o compensación.

      Se debe dejar constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

      Corresponderá al respectivo jefe de servicio, otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para se constituya y funcione adecuadamente el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del respectivo servicio.
    2. Acuerdos

      Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.

      Los acuerdos del comité deben constar en las respectivas actas de reunión y una copia de estas debe enviarse al respectivo jefe de servicio, para que esté en conocimiento de dichos acuerdos.
    3. Duración

      Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal, agencia o servicio respectivo, debiendo renovarse sus miembros cada dos años.
  5. Funciones

    En relación a las funciones establecidas en el artículo 24 del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los comités deberán considerar lo siguiente:
    1. Informar inmediatamente a las autoridades del servicio, sobre los riesgos detectados que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.
    2. Elaborar y monitorear un programa de trabajo que comprenda todos los elementos de una prevención de riesgos eficaz.
    3. Procurar la capacitación de sus miembros para efectos de desarrollar adecuadamente la las investigaciones de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    4. Tomar todas las medidas para asesorar eficazmente en la utilización de los elementos de protección personal.
    5. Procurar la permanente capacitación de sus miembros como de todos los trabajadores en materia de higiene y seguridad, y especialmente en relación a los riesgos específicos que afecten su lugar de trabajo.
    6. Fundamentar debidamente sus informes para los casos en que el accidente o la enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
    7. Velar por la confidencialidad y resguardo de los datos de carácter sensible a los que tengan acceso, producto de la investigación de un accidente o enfermedad.

    En los servicios que existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento. Asimismo, los Comités Paritarios podrán solicitar asistencia técnica en materias de higiene y seguridad a los respectivos organismos administradores, a través del respectivo jefe de servicio.

    Los servicios deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar.
  6. Fiscalización

    En con consideración a que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público son entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta cuenta con atribuciones para instruir procedimientos sancionatorios. De tal forma, se podrán formular cargos a los miembros del comité a los que se impute el incumplimiento de la normativa que los regula.

4. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social

Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social

La Superintendencia de Seguridad Social administrará un sistema electrónico para la recepción de antecedentes y el registro de los comités paritarios del sector público, al que deberá remitirse la información que se detalla a continuación:

  1. Acta de elección de los representantes de los trabajadores, conforme al formato establecido en el Anexo N°31: "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
  2. Acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, conforme al formato establecido en el Anexo N°32: "Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Estos antecedentes deberán ser ingresados a dicho sistema el último día hábil del mes siguiente a la fecha de su respectiva materialización. El jefe de servicio, o la persona en quien se hubiere delegado esta función, será responsable de enviar los antecedentes antes señalados, para cada Comité Paritario que deba constituirse en sus dependencias.

Tratándose de comités que al 1° de marzo de 2020 se encuentren constituidos, las actas de elección y constitución deberán remitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgue acceso al servicio al sistema de registro, sin que sea necesario que dichos documentos cumplan con el formato contenido en el Anexo N°31 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad" y Anexo N°32 "Acta de constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Para efectos de cumplir su obligación de remisión de información, mediante el señalado sistema de registro, el servicio deberá enviar un correo electrónico a la dirección "serviciospublicoscphs@suseso.cl", requiriendo su acceso. Los servicios que deban constituir uno o más Comités Paritarios por primera vez, deberán requerir acceso al sistema de registro dentro del mes siguiente a la constitución del primer comité.

Las actas de elección y constitución deberán remitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgue acceso al servicio al sistema de registro.

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados

1. Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales

Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales

Conforme a lo establecido en los artículos 10, 12 letra c) y 72 letra b), de la Ley Nº16.744 y en el Título II del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los organismos administradores y las empresas con administración delegada tienen la obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales en los términos que dicha normativa dispone.

La expresión "actividades permanentes de prevención de riesgos", está referida a todas aquellas gestiones, procedimientos o instrucciones que los organismos administradores deben realizar dentro del marco legal y reglamentario vigente, en relación con la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva de sus trabajadores independientes y entidades empleadoras afiliadas y que éstas deberán implementar, cuando corresponda, con el concurso de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales y/o de los Comités Paritarios, según sea el caso, con independencia de la ocurrencia o no de siniestros de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Tratándose de las empresas con administración delegada, estos procedimientos o gestiones deberán ser desarrollados e implementados por las mismas y dirigidos a sus trabajadores, atendida su doble condición de empleador y administrador delegado de la Ley N°16.744. Adicionalmente, deberán prestar asesoría y capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo a sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tales como en: aspectos legales básicos obligatorios, herramientas para la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, metodología de investigación de accidentes del trabajo, conocida como "árbol de causas", entre otras.

Las actividades permanentes de prevención de riesgos deberán ser planificadas lógica y coherentemente, tanto en su formulación como en su aplicación con el fin de evitar que los trabajadores se accidenten o enfermen a causa o con ocasión de su actividad laboral.

Estas actividades estarán condicionadas en cada caso por:

  1. La naturaleza del proceso productivo de cada empresa o de la actividad económica del trabajador independiente

    Este factor dice relación con la clase o tipo de actividad de la entidad empleadora o trabajador independiente adheridos y con las tareas específicas que desempeñan los trabajadores, de tal forma, las medidas de higiene y seguridad que deben prescribirse a las entidades empleadoras y trabajadores independientes de acuerdo a su giro o actividad son técnicamente distintas. A modo ejemplar, las mutualidades de empleadores han confeccionado cartillas de prevención de riesgos por medio de las cuales describen las actividades que involucra un determinado oficio, los riesgos asociados al mismo y, por último, las medidas de seguridad e higiene que los empleadores deberán adoptar para cada tipo de industria o faena y específicamente para cada oficio o labor del trabajador.

  2. La magnitud de los riesgos

    Este factor está asociado al porcentaje de cotización adicional genérico contemplado en el D.S. Nº110, del año 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en función de las actividades económicas y sub actividades diferenciadas que allí se indican y a las variaciones de esta cotización que resultan de la aplicación del D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que evalúa la siniestralidad efectiva de la empresa o entidad empleadora.

Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo de sus objetivos, a través de sus distintos órganos, siendo la prevención de riesgos uno de los elementos centrales y de mayor relevancia en la gestión encomendada.

En virtud de lo anterior, en el Título I, del Libro VII se describen los roles que deben cumplir los distintos estamentos de las mutualidades, para el cumplimiento de dichas funciones y responsabilidades.

2. Política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Atendido lo señalado en el número 1. anterior, los organismos administradores deberán contar con una política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, destinada a establecer las medidas que adoptará la institución en el desarrollo de sus responsabilidades como administrador del Seguro de la Ley N°16.744, vinculadas a la prevención de riesgos laborales.

Las directrices para la elaboración y presentación de esta política, se describen en el número 2, Capítulo I, Letra E, Título I del Libro VII.

Por su parte, las empresas con administración delegada igualmente deberán contar con una política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que deberá ser aprobada por el directorio u órgano equivalente. Dicha política deberá establecer las medidas que adoptará la entidad en el desarrollo de sus responsabilidades como administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, vinculadas a la prevención de riesgos laborales, debiendo contemplar los aspectos considerados en las instrucciones que en materia de prevención de riesgos ha impartido la Superintendencia de Seguridad Social. Esta política deberá mantenerse actualizada y ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Personal especializado en prevención

Personal especializado en prevención

El artículo 4º del D.S. Nº40, dispone que el personal a cargo de las actividades permanentes de prevención de riesgos deberá ser "especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo", señalando, además, que "en todo caso, la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales, sólo podrán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en el artículo 9º", precepto este último que establece una clasificación de los expertos en prevención de riesgos, como profesionales o técnicos, de acuerdo a sus niveles de formación.

El inciso segundo del artículo 4º en comento, establece que "Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas", agregando que "se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia individual no superior a 80 empresas" y que "para completar el número que resulte de aplicar la norma anterior, las mutualidades no podrán considerar al personal técnico que las empresas asociadas dediquen a la prevención de riesgos".

La exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 4° del D.S. Nº40, ya citado, no supone que el personal especializado con que cuenten las mutualidades para llevar a cabo labores de prevención en las empresas adheridas, deba estar integrado necesariamente por expertos en prevención de riesgos.

En efecto, el inciso primero del citado artículo 4°, luego de señalar que el personal a cargo de las actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberá ser especializado en tales materias, señala que "en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en el artículo 9º". Es decir, la exigencia de contar con expertos en prevención de riesgos, sólo se relaciona con cargos que supongan el ejercicio de una dirección inmediata sobre temas vinculados con riesgos emanados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales o que se consideren claves.

De este modo, cuando la norma utiliza la expresión "personal especializado en prevención", no supone que sólo se trate de expertos en prevención en los términos previstos en el artículo 9° del D.S. Nº40, sino que alude al conjunto multidisciplinario de profesionales (médicos, enfermeras, higienistas industriales, ergonomistas, etc.) dedicados de modo permanente a cumplir labores en el ámbito de la prevención de riesgos emanados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

En consecuencia, para los efectos de verificar el cumplimiento de la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 4° del D.S. Nº40, se debe considerar al personal especializado con que cuenta cada mutualidad, entendido de acuerdo al concepto señalado en el párrafo precedente, relacionado con el total de empresas adheridas a dicha entidad, todo esto a nivel nacional.

Por otra parte la determinación de si las mutualidades cumplen o no con la obligación fundamental que les impone el artículo 3° del D.S. Nº40, consistente en realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debe considerar, más allá del cumplimiento de la mentada proporción aritmética, una evaluación integral de las actividades y planes de prevención realizadas por las mutualidades en sus empresas adherentes; evaluándolas tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. En tal contexto, el cumplimiento de la proporción aritmética a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del D.S. N°40, constituye un medio para medir la eficacia de las actividades de prevención, no resultando procedente, por tanto, que dicha eficacia pueda ser presumida a partir del cumplimiento de dicha proporción. A contrario sensu, puede ocurrir que, aun cuando no se dé cumplimiento a la proporción aritmética en cuestión pueda determinarse, luego de analizar integralmente tanto la cantidad como la calidad de las actividades y planes de prevención realizados por la mutualidad, que dicha entidad cumple con la obligación fundamental que le impone el ya citado artículo 3° del D.S. Nº40, realizando actividades permanentes de prevención.

Con el objetivo de asegurar la calidad de las actividades permanentes de prevención, los organismos administradores deberán contar con sistemas de perfeccionamiento de competencias en temas de seguridad y salud en el trabajo de sus expertos en prevención y de cualquier otro profesional que entregue asistencia técnica en ese ámbito. Para ese efecto, se deberán considerar las temáticas de seguridad, de salud ocupacional y las relacionadas con las evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores.

Ahora bien, la competencia en este ámbito de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respecto de las mutualidades de empleadores de la Ley Nº16.744, se relaciona con la fiscalización de la calidad de las actividades de prevención de riesgos profesionales, no alcanzando a la forma en que dichas entidades llevan a cabo su gestión operativa en la materia.

4. Priorización de empresas según factores de criticidad asociados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Priorización de empresas según factores de criticidad asociados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Los organismos administradores deberán establecer un algoritmo de priorización de empresas según criticidad, con la finalidad de asignar en forma eficiente sus recursos y personal. Dicho algoritmo deberá establecerse con los factores que los organismos administradores estimen pertinentes, considerando, a lo menos, los siguientes: tasa de accidentalidad, mortalidad y morbilidad propia de la empresa y del sector económico, ponderado por tamaño de empresa. En ningún caso se podrá considerar como un factor de priorización, el ingreso percibido por concepto de cotizaciones.

Además, los organismos administradores deberán incluir en su plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, una sección en la que se precisen las variables de su algoritmo de priorización; las categorías establecidas según criticidad de empresas y/o centros de trabajo; y el modelo de seguridad y salud en el trabajo a implementar, en el que se deberán detallar tanto los elementos y herramientas a desarrollar para el tratamiento y mitigación de los riesgos, como las variables y condiciones que las empresas deberán cumplir para cambiar su nivel de criticidad, incorporando indicadores de cumplimiento preventivo. Independiente del rubro o del tamaño de la empresa, dicho modelo deberá contener como mínimo los siguientes elementos: La asesoría preferentemente presencial en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER); un plan de trabajo en materias de seguridad y salud en el trabajo que resulte de un trabajo conjunto con el empleador; la prescripción de medidas para el tratamiento de los riesgos y la verificación de su cumplimiento.

El proceso de priorización se deberá efectuar al menos anualmente considerando, en el caso de las mutualidades, el total de sus adherentes, y en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, los afiliados que hubieren enterado al menos 6 cotizaciones continuas. La realización de este proceso deberá reportarse según los formatos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social.

Si una entidad empleadora categorizada como "crítica" se niega a recibir prestaciones preventivas, el organismo administrador deberá comunicarle por escrito que requiere efectuar una evaluación con el fin de prescribir las medidas pertinentes para el control de sus riesgos, informando la fecha para efectuar esta actividad. Además, deberá hacerle presente que si persiste en su negativa será denunciada ante las entidades fiscalizadoras competentes.

Los organismos administradores deberán cautelar el otorgamiento de las prestaciones preventivas a las empresas que sean categorizadas como "no críticas", de modo de recoger y gestionar de manera adecuada, sus solicitudes y requerimientos en materias de seguridad y salud en el trabajo.

5. Actividades preventivas

Actividades preventivas

Los organismos administradores tienen la obligación de proporcionar a sus entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados o adheridos, las prestaciones preventivas que dispone la Ley Nº16.744 y sus reglamentos complementarios, las que deben otorgarse de manera gratuita y con criterios de calidad, oportunidad y equidad. Tratándose de los trabajadores independientes, los organismos administradores deberán efectuar campañas de prevención focalizadas en las actividades económicas que se determinen como riesgosas.

Respecto de las entidades empleadoras que registren trabajadores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los organismos administradores deberán cumplir las obligaciones que le imponen los artículos 152 quater M y 152 quater N del Código del Trabajo, el Decreto Supremo N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del primer artículo y las instrucciones contenidas en la Letra D, Título III, del Libro I.

Estas acciones deberán ser imputadas en el ítem Código 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF, instruido en el Libro VIII.

Con la finalidad de unificar criterios, se presentan a continuación las definiciones operativas de las actividades preventivas, que serán de utilidad en la fiscalización de los respectivos planes anuales de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

6. Actividades preventivas en caso de cambio de organismo administrador

Actividades preventivas en caso de cambio de organismo administrador

Si la entidad empleadora cambia de organismo administrador, el antiguo organismo administrador deberá cumplir con la ejecución de las actividades preventivas que correspondan, hasta la fecha en que se haga efectiva la renuncia. A su vez, a partir de la fecha en que el nuevo organismo administrador tenga acceso a la visualización de los expedientes registrados en el SISESAT, o a los respectivos registros con información histórica, conforme a lo establecido en la Letra G, del Título I, del Libro IX, éste deberá continuar con el cumplimiento de las prestaciones preventivas que hayan quedado pendientes. La información relativa a prestaciones preventivas que, a la fecha en que se haga efectiva la renuncia, se encuentre pendiente de remisión, deberá ser enviada por el antiguo organismo administrador a los distintos módulos del SISESAT dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se haya hecho efectiva la referida renuncia. Tratándose del protocolo de vigilancia del ambiente y la salud de los trabajadores con exposición a sílice, el plazo para remitir el respectivo documento electrónico con el resultado de los exámenes practicados será de 90 días.

Si a la fecha en que se haga efectiva la renuncia existen informes de vigilancia ambiental pendientes de elaboración por el antiguo organismo administrador, dicha entidad deberá remitir esta información al respectivo módulo del SISESAT, siendo de cargo del nuevo organismo administrador realizar la prescripción de medidas que correspondan.

7. Definición del centro de trabajo y aspectos generales para el registro en el SISESAT de la asistencia técnica de los organismos administradores y administradores delegados

Definición del centro de trabajo y aspectos generales para el registro en el SISESAT de la asistencia técnica de los organismos administradores y administradores delegados

Las prestaciones preventivas y la asistencia técnica que los organismos administradores deben realizar a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas y los administradores delegados, deben efectuarse a nivel de centro de trabajo. Para caracterizar un centro de trabajo y registrar las actividades de prevención en los diferentes módulos del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), se debe tener en consideración los siguientes aspectos:

  1. Centro de Trabajo

    Se entiende por centro de trabajo al recinto edificado o no (casa matriz de la entidad empleadora, faena, sucursal, agencia o un área de trabajo) donde presta servicios, en forma permanente o transitoria, un trabajador o un grupo de trabajadores de cualquier entidad empleadora o institución, pública o privada.

    El registro del centro de trabajo en el módulo de Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST) del SISESAT se identifica por su Código Único de Vigilancia (CUV), y se compone por la ubicación geográfica del centro de trabajo (latitud y longitud), el RUT de la entidad empleadora de la organización en vigilancia y el RUT de la empresa mandante o principal, si corresponde.
  2. Asignación del código de actividad económica a un centro de trabajo

    Un centro de trabajo puede constituir una unidad o subunidad productiva diferente a la de su casa matriz, es decir, puede fabricar un producto o prestar un servicio que posee características y requiere competencias específicas, de tal manera que dicha actividad puede identificarse con independencia de la actividad principal de la entidad empleadora.

    El organismo administrador o administrador delegado debe identificar la actividad productiva que se realiza en cada centro de trabajo, debiendo asignarle el código de actividad económica correspondiente a la actividad efectiva que ahí se realice, el que puede ser igual o diferente al código de la actividad económica principal de la entidad empleadora. Lo anterior tiene por objetivo que el organismo administrador o administrador delegado entregue la asistencia técnica específica para la actividad que se realiza en el centro de trabajo, a fin de que se gestionen adecuadamente los riesgos laborales que ahí se presentan.

    Si en un mismo centro de trabajo se desarrollan 2 o más actividades distintas que pueden ser identificadas con diferentes códigos de actividad económica, el organismo administrador o administrador delegado deberá registrar el código de actividad económica que corresponda a la labor que se esté evaluando. En el evento que se evalúen 2 o más labores con código de actividad económica distinto, deberá registrar el código de la actividad que involucra al mayor número de trabajadores.

    En el caso de una entidad empleadora subcontratista o contratista, que se desempeña en una mandante o principal, el código de la actividad económica que se debe identificar, corresponderá al código de la actividad que efectivamente desarrolle la subcontratista o contratista, el que puede coincidir o no con el código de la actividad económica de la entidad empleadora mandante o principal.
  3. Verificación de condiciones cuando una entidad empleadora cambia de RUT

    Las entidades empleadoras que presenten alguna asistencia técnica por parte del organismo administrador en sus centros de trabajo y que a su vez mantengan un CUV asociado, cuando cambien de RUT empleador, deberán ser verificadas por el organismo administrador, para determinar si existe modificación o no, de los siguientes aspectos:
    1. Actividad económica
    2. Georreferencia del o los centros de trabajo.

    Cuando una entidad empleadora cambie de RUT empleador, el organismo administrador deberá mantener el CUV asignado a un determinado centro de trabajo, y continuar el registro en éste, siempre y cuando no se hayan modificado las 2 condiciones referidas anteriormente.

    Si una entidad empleadora cambia de RUT empleador, y se modifica alguna de las condiciones referidas anteriormente, el organismo administrador deberá crear nuevos CUV para cada centro de trabajo de esa entidad empleadora.

8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario

Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario

  1. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    Conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 29, del D.S. N°90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas enumeradas en el inciso primero de su artículo 24, deberán llevar un registro actualizado de antecedentes que contenga, entre otros aspectos, un historial actualizado de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la faena portuaria de la empresa.

    Para que las empresas puedan dar cumplimiento a la obligación señalada, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán elaborar un formato del historial o registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y remitirlo a las entidades empleadoras por correo electrónico, además de ponerlo a disposición en su sitio web y/o en el portal dispuesto para los empleadores. El referido formato deberá contener los siguientes elementos mínimos:
    1. Identificación de la empresa
    2. Identificación del periodo de registro

      El registro deberá contener como mínimo la información de un año calendario, pudiéndose establecerse como máximo un periodo bianual. Los organismos administradores deberán comunicar a sus entidades empleadoras afiliadas adheridas o afiliadas, que el registro señalado se aplicará respecto de los accidentes y enfermedades ocurridos a partir del 1º de enero de 2022.
    3. Información de todos los accidentes del trabajo y de trayecto ocurridos en el periodo, incluidos aquellos sin tiempo perdido. Asimismo, deberá contener antecedentes de las enfermedades que hayan sido calificadas como de origen profesional por el respectivo organismo administrador.

      En el Anexo N°39 "Elementos del registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de las empresas del sector portuario" de la Letra K, Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, se señalan los datos mínimos que debe contener el registro.

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a las entidades empleadoras que deben mantener el registro actualizado con la información del periodo que se determine y a disposición de la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en la letra d) del referido artículo 29.

    Los organismos administradores deberán otorgar la información y la asistencia técnica que les sea requerida por las entidades empleadoras para su elaboración. En todo caso, deberán disponer de informativos que expliquen la manera en que este registro debe ser completado.
  2. Asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el sector portuario

    Los organismos administradores, como parte de sus actividades de asistencia técnica para la gestión de los riesgos laborales, deberán:
    1. Elaborar en conjunto una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para el sector portuario, en materia de seguridad y salud en el trabajo, que deberán poner a disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
    2. Confeccionar y ofrecer a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, un curso general dirigido a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las faenas portuarias.
    3. Prestar asistencia para la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a las empresas que lo requieran.

      Para estos efectos, el organismo administrador deberá tener presente el tamaño de la empresa y, si la empresa debe implementar el sistema de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del citado D.S. Nº 90, considerar los elementos mínimos establecidos en el artículo 34 de dicho decreto, así como también lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    4. Otorgar asistencia técnica para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, de acuerdo a lo establecido en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, a las empresas de hasta 100 trabajadores y a aquellas empresas de mayor tamaño que lo requieran.
    5. Mantener en programación y disponible para los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las entidades empleadoras, el "Curso de Formación en competencias para los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Portuario", diseñado por la OIT.

      Asimismo, deberán otorgar la asistencia técnica que sea solicitada por los Comités Paritarios de Puertos, conforme a lo señalado en el Capítulo II. Comités Paritarios de Puerto, Letra C, Título I del Libro IV. Prestaciones Preventivas.
    6. Realizar las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, de acuerdo a la respectiva exposición a los riesgos, así como las evaluaciones de salud ocupacional, conforme a lo señalado en la Letra F. Evaluación ambiental y de salud, Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas. Igualmente, estos aspectos deberán ser considerados en el sistema de gestión de los riesgos laborales, cuando corresponda.

      El reporte de las actividades de asistencia técnica y de la vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores que se desempeñan en faena portuaria, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), se deberá realizar en los archivos y los plazos instruidos por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, se deberá remitir la información de las actividades de la vigilancia ambiental y de la salud, al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de acuerdo con las instrucciones vigentes.

9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas

Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas

  1. Asistencia técnica en centros de contacto o llamadas

    Los organismos administradores como parte de las actividades de prevención de riesgos profesionales dirigidas a las entidades empleadoras, para la gestión de los riesgos laborales de los teleoperadores(as), deberán:

    1. Prestar asistencia técnica para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, de acuerdo con lo instruido en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en centros de trabajo, Título II del Libro IV, a las empresas de hasta 100 trabajadores y a aquellas empresas de mayor tamaño que lo requieran. Por su parte, el organismo administrador podrá aplicar, adicionalmente, metodologías específicas en esta materia, de acuerdo a los riesgos identificados.

      Asimismo, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras los formatos para que, realicen o actualicen anualmente la matriz de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, con una guía para su elaboración, en la que se debe considerar la participación de los teleoperadores(as), de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 4° del D.S. N°9, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    2. Otorgar asistencia técnica para la elaboración de un programa de trabajo, que debe ser confeccionado considerando el resultado de la identificación de peligros y evaluación de riesgos, en el que se deben señalar las actividades o medidas preventivas y/o correctivas, los responsables de su implementación y los plazos de ejecución.

      En el marco de la asistencia técnica en materia de gestión de riesgos laborales, que los organismos administradores otorguen a las entidades empleadoras, se deberá considerar, además, lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    3. Otorgar asistencia técnica para la confección de un Plan de Gestión de Riesgos frente a emergencias, catástrofes o desastres, considerando como mínimo los siguientes aspectos: la identificación de los riesgos; el procedimiento de control de estos siniestros y, capacitación de los teleoperadores y teleoperadoras. Para esta actividad los organismos administradores deberán tener presente lo señalado en el número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, Letra D, Título II del Libro IV.

    4. Confeccionar y poner a disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, un curso de 4 horas dirigido a sus trabajadores, sobre prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los teleoperadores (as), para ser impartido en modalidad presencial y/o remota, en el que se aborden las siguientes temáticas:

      • Factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo, tales como musculoesqueléticos, mentales, de la voz, auditivo y visual.

      • Efectos en la salud de la exposición a factores de riesgo existentes en el lugar de trabajo.

      • Medidas preventivas, para el control de los riesgos identificados y evaluados.

    5. Por otra parte, los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica que les sea requerida por las entidades empleadoras, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Títulos III y IV del D.S. N°9, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre las condiciones ergonómicas de puestos de trabajo y de los equipos.

    El reporte de las actividades de asistencia técnica deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) utilizando el archivo contenido en el Anexo N°8 "Asistencia Técnica Teleoperadores" de la circular del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a más tardar el 29 de julio de 2022, con la información del primer semestre y el 31 de enero de 2023 con un consolidado anual referido al año 2022, y los archivos planos que deberán ser remitidos considerando las instrucciones de la Circular N°3.628, de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social.
  2. Vigilancia de la salud
    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del antes señalado D.S. N°9, los organismos administradores, como parte de las actividades de vigilancia de la salud, deberán realizar anualmente un examen médico que permita pesquisar precozmente signos y síntomas de disfonía, el que deberá considerar una anamnesis dirigida, el examen de la vía aérea superior y una otoscopia.

      El examen médico o evaluación de salud deberá, además, contemplar la aplicación de una encuesta de signos y síntomas de disfonía, acordada o elaborada conjuntamente por los organismos administradores.

      Se deberá elaborar un informe con el resultado de la evaluación, en el que se precisen los exámenes realizados (incluida la encuesta) y sus resultados. El organismo administrador deberá mantener el referido informe en su sistema de registros, y entregar una copia a los trabajadores evaluados.

      Si el resultado de esta evaluación permite presumir la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá iniciar el proceso de calificación de origen de la enfermedad.

      Para la evaluación antes señalada, los organismos administradores deberán prescribir a las respectivas entidades empleadoras, que les remitan cada seis meses la nómina de sus teleoperadores(as), con la fecha de inicio del contrato, con la finalidad de programar las evaluaciones anuales.

      Las evaluaciones antes mencionadas, deben ser realizadas independientemente de las evaluaciones del ambiente y de la salud establecidas en los protocolos de vigilancia del Ministerio de Salud o de los programas de vigilancia que mantienen los organismos administradores, que corresponda implementar conforme a lo señalado en el número iii de esta letra b).
    2. Determinar y realizar los exámenes médicos preventivos asociados a los riesgos identificados, de acuerdo con la actividad en la cual se desempeñan los teleoperadores (as), los que serán comunicados a la entidad empleadora, al menos una vez al año, quien deberá informar adecuadamente a sus trabajadores.
    3. De conformidad a la normativa vigente y considerando la evaluación de los riesgos detectados en las evaluaciones ambientales en los lugares de trabajo, el organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a los programas de vigilancia establecidos en los protocolos del Ministerio de Salud, cuando se cumplan los criterios de acción para ingresar a un programa de vigilancia de salud, y a los demás programas establecidos por los respectivos organismos, cuando corresponda.
    4. Iniciar el proceso de calificación de origen de la enfermedad, si el resultado de la evaluación de salud permite presumir la existencia de una enfermedad profesional, de conformidad a la normativa vigente.

      En el caso de que exista una enfermedad de origen profesional, detectada producto de la evaluación que se señala en el número i) de esta letra b), los factores de riesgos identificados por el área médica deben ser informados a los equipos de prevención de riesgos, para su respectiva asistencia técnica a la entidad empleadora.
    5. Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores, deberán ser entregados mediante un informe a la entidad empleadora de manera agrupada e innominada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de su realización, dejando constancia de su recepción.

      Dicho informe deberá considerar:
      • Número de de trabajadores expuestos según agente de riesgo

      • Número de trabajadores evaluados según agente de riesgo

      • Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:

        • Trabajador citado No asiste

        • Trabajador rechaza evaluación.

      • Número total de trabajadores sin alteración

      • Número total de trabajadores con alteración.

      Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación, además, de los trabajadores pendientes de evaluación. Asimismo, deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada.

      Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la materia.
    6. En caso que la entidad empleadora se cambie de organismo administrador, el anterior organismo deberá traspasar al nuevo, la información correspondiente a las evaluaciones de la vigilancia, en los términos establecidos en la letra b) del número 4, Capítulo I, Letra F, Título II del Libro IV.

    El reporte de las actividades de la vigilancia deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), utilizando los archivos y plazos instruidos en la circular del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Asimismo, se deberá remitir la información de las actividades de la vigilancia ambiental y de la salud, al módulo EVAST del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), para los agentes cuyo módulo se encuentre implementado, de acuerdo a las instrucciones vigentes contenidas en el Compendio del Seguro de la Ley N°16.744.
  3. Entregar asistencia técnica a la entidad empleadora para la elaboración de un Programa de Higiene Vocal. Para estos efectos, se entenderá por dicho programa aquellas pautas de orientación sobre medidas, hábitos o conductas que favorecen la mantención de la vida y calidad de la voz. Incluyendo dentro de estas pautas las relativas a la preparación o calentamiento vocal, hábitos saludables como hidratación laríngea, control de medidas fonotraumáticas, entre otras.
  4. Proporcionar a las entidades empleadoras asistencia técnica para la implementación de medidas preventivas con el objetivo de promover el cuidado de la salud mental en los lugares de trabajo y para la promoción de la salud, por ejemplo, en materia de higiene del sueño, alimentación saludable y actividad física.

B. Asesoría inicial en seguridad y salud en el trabajo

1. Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales

Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos de legales

Los organismos administradores deberán asesorar sobre aspectos legales en materias de seguridad y salud en el trabajo, utilizando el listado de autoevaluación definido por la Superintendencia de Seguridad Social. La entidad empleadora será quien aplique el listado, con la asistencia técnica del organismo administrador (de manera presencial o remota). Este listado de autodiagnóstico, incluye aspectos mínimos de cumplimiento legal relacionados con materias de seguridad y salud en el trabajo, que son exigibles a la entidad empleadora, pudiendo ser complementado por el organismo administrador. Su contenido se encuentra en Anexo N°2 "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos de legales".

Los organismos administradores deberán informar sobre esta herramienta de autoevaluación a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, según corresponda, de hasta 100 trabajadores, promover su aplicación y mantenerla disponible en su página web, con el respectivo instructivo de aplicación. En el caso de las mutualidades, la obligación de informar respecto de la autoevaluación deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la adhesión de la respectiva entidad empleadora y tratándose del ISL, una vez enteradas, al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta obligación, los organismos administradores deberán utilizar todos los medios de comunicación de que dispongan. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad Social actualice este instrumento, los organismos administradores deberán informar a sus empresas adherentes o afiliadas, sobre el nuevo listado de autoevaluación y propiciar que la apliquen.

Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual, de aquellas entidades empleadoras que, respondieron y finalizaron el listado de autoevaluación.

Los organismos administradores deberán definir en virtud de los resultados obtenidos, las acciones a realizar en materia de asistencia técnica preventiva, la que podrá ser proporcionada a través de los distintos canales disponibles. Las entidades empleadoras que apliquen el referido listado de autoevaluación y reciban asistencia técnica, deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, en la circular del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Una vez finalizada la autoevaluación se deberá informar a la entidad empleadora acerca de las prestaciones preventivas, médicas y económicas ofrecidas por el organismo administrador en el marco del Seguro de la Ley N°16.744, según el tamaño de la empresa y sector económico, así como también de las sanciones, precisando las causales por las cuales se podría alzar la tasa de cotización adicional por parte de los organismos administradores. Finalmente, se deberá informar el rol de la Superintendencia de Seguridad Social como entidad fiscalizadora e instancia de reclamos, según lo señalado en el Título VIII, del Libro I.

2. Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo

Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo

Los organismos administradores deberán asesorar para que la entidad empleadora pueda identificar en cada uno de sus centros de trabajo, aquellas tareas que impliquen alto riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y que puedan ocasionar accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. Esta actividad será realizada por la entidad empleadora con la asistencia técnica del organismo administrador (de manera presencial o remota) utilizando el listado de tareas disponibles en el Anexo N°3 "Autoevaluación inicial de Riesgos Críticos", definido por la Superintendencia de Seguridad Social.

Los organismos administradores deberán informar sobre este listado de autoevaluación de riesgos críticos a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, según corresponda, de hasta 100 trabajadores y mantenerlo disponible en su página web, con el respectivo instructivo de aplicación. En el caso de las mutualidades, la obligación de informar sobre el listado deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la adhesión de la respectiva entidad empleadora y tratándose del ISL, una vez enteradas al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta obligación, los organismos administradores deberán utilizar todos los medios de comunicación de que dispongan. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad Social actualice este instrumento, los organismos administradores deberán informar a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, sobre el nuevo listado de autoevaluación y propiciar que lo apliquen.

Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual, de aquellas entidades empleadoras que respondieron y finalizaron el listado de autoevaluación.

Respecto de aquellas entidades empleadoras que identificaron la existencia de tareas asociadas a riesgos críticos, el organismo administrador deberá definir, en virtud de los resultados obtenidos las acciones a realizar en materia de asistencia técnica preventiva, la que podrá ser proporcionada a través de los distintos canales disponibles. Estas entidades empleadoras deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, en la circular del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Lo dispuesto en el presente número, será aplicable también a los trabajadores independientes afiliados al respectivo organismo administrador.

D. Asistencia técnica

1. Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Contempla toda asistencia proporcionada a las entidades empleadoras en la constitución y funcionamiento del o los comités paritarios que le corresponda conformar según su dotación.

Dentro de la asistencia técnica a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se deberá considerar la prescripción de su constitución o renovación, cuando corresponda, la entrega de capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo, que incluyan aspectos legales básicos obligatorios y aquellas que les permitan realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo. Además, deberán ser capacitados respecto de la metodología de investigación de accidentes del trabajo, conocida como "árbol de causas" y apoyarlos en la elaboración, evaluación y mejora continua del programa de trabajo. Esta asistencia se puede otorgar mediante herramientas, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas que contribuyan a la mejor gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Se deberá promover la capacitación a los integrantes del comité paritario de higiene y seguridad, utilizando el "Plan Formativo del Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo", producto que se generó en el Proyecto de Competencias Laborales de Chile Valora, así como también, el programa de formación Construyo Chile para Comités Paritarios. Lo anterior se podrá realizar mediante las estrategias que los organismos administradores consideren pertinentes de implementar, como podría ser la realización de los señalados cursos y programas de manera modular.

2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST)

Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo

Consiste en asistir a las entidades empleadoras en la implementación de sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo, para el mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y la aparición de enfermedades profesionales, mediante el adecuado control de los riesgos laborales.

  1. Asistencia a entidades empleadoras y centros de trabajo categorizados como de criticidad alta

    Tratándose de entidades empleadoras y centros de trabajo categorizados como de "criticidad alta" o en otra categoría equivalente, según el algoritmo de priorización, el organismo administrador deberá prescribir la implementación de un SGSST y otorgar la correspondiente asesoría. Si la entidad empleadora ya tiene implementado un SGSST, deberá otorgarle asistencia técnica para que verifique si considera todos los factores de riesgo existentes.
  2. Asistencia según el tamaño de las entidades empleadoras y/o en cumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias específicas

    La asistencia técnica en entidades empleadoras con más de 50 trabajadores, incluidas aquellas con trabajadores en régimen de subcontratación, deberá estar dirigida a que éstas implementen o mejoren el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho sistema deberá considerar, entre otros, los elementos establecidos en el D.S N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que, "Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica", en concordancia con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán otorgar asistencia técnica en esta materia en caso de ser requerido por la entidad empleadora, dando prioridad a aquéllas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos profesionales.

    En todo caso, tratándose de empresas con trabajadores en régimen de subcontratación, cuando se detecte que la empresa principal no ha identificado los peligros y evaluados los riesgos a que se ven expuestos los trabajadores, ni comunicado a las empresas contratistas y subcontratistas las directrices que deben observar en materia de seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador en el que se encuentre adherida o afiliada, deberá asesorarla para el cumplimiento de las obligaciones que el D.S. N°76, de 2006, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, les impone en tal sentido.

    Asimismo, los organismos administradores de las empresas contratistas o subcontratistas, deberán evaluar si éstas han implementado las medidas destinadas a prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, de acuerdo con las directrices de la empresa principal. En caso negativo, deberán prescribirles las medidas que consideren necesarias para el control de esos riesgos.

    En el caso de las empresas portuarias que por aplicación del artículo 33 del D.S. Nº90 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben implementar un SGSST, se deberá considerar los elementos mínimos establecidos en el artículo 34 del mismo decreto.

    En las entidades empleadoras con 50 o menos trabajadores, para la asistencia técnica en la implementación de SGSST, se deberán considerar al menos los elementos señalados en la letra b), número 2, Capítulo IV. de la Letra G del presente Título II. Al respecto, para estas entidades empleadoras, los organismos administradores deberán, según corresponda, considerar la asistencia técnica en las siguientes materias:
    1. Identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales
    2. Evaluación del cumplimiento normativo
    3. En la vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, según los protocolos del MINSAL
    4. Conformación y funcionamientos de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
    5. Implementación de un plan de gestión de riesgos de desastres
    6. Identificación de sustancias químicas peligrosas, su etiquetado y almacenamiento
    7. Aplicación de la guía técnica sobre manejo manual de cargas
    8. Prevención de riesgos de caídas de altura
    9. Prevención de riesgos en contexto de trabajo a distancia y teletrabajo
    10. Desarrollo de programa de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
    11. Prevención de riesgos para buzos profesionales, y
    12. Actividades de capacitación

    En este contexto, se deberán realizar las actividades de capacitación necesarias para la aplicación de los instrumentos que se pongan a disposición y/o para contribuir a mejorar la gestión en materia de prevención de riesgos laborales.

    Los organismos administradores deberán otorgar esta asistencia técnica a las entidades empleadoras con 50 o menos trabajadores, que la requieran o cuando éstos identifiquen que es necesaria su implementación.
  3. Asistencia técnica prevista en el artículo 10 del D.S N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

    De conformidad con el artículo 8° del citado D.S. N° 67, para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, las entidades empleadoras deberán acreditar que han mantenido en funcionamiento durante el último período anual un SGGST.

    Dicho sistema debe contener, a lo menos, una política de seguridad y salud en el trabajo, aprobada por su representante legal, un diagnóstico de situación y un programa de trabajo preventivo.

    Para estos efectos, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras que la requieran, incluyendo las siguientes acciones:

    1. Poner a disposición de las entidades empleadoras que no han implementado un SGSST, formatos para la elaboración de la política de seguridad y salud en el trabajo, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo.

      Para lo anterior, los organismos administradores deberán utilizar los formatos contenidos en los anexos: Anexo N°40: "Política de Seguridad y Salud en el Trabajo"; Anexo N°41: "IPER entidades de hasta 25 trabajadores"; Anexo N°42: "IPER entidades de más de 25 trabajadores", y en el Anexo N°43 "Programa de trabajo preventivo", todos de la Letra K, Título II de este Libro IV.

      Los elementos básicos de la política, del programa de trabajo preventivo y de los instrumentos para el diagnóstico de situación, se precisan a continuación y se encuentran contenidos en los formatos de los citados anexos:
      • La política política de seguridad y salud en el trabajo, debe establecer las directrices que orientarán los programas y acciones de la entidad empleadora en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo explicitar a lo menos, el compromiso de la entidad empleadora con la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades laborales; el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre seguridad y salud en el trabajo; la promoción de mecanismos de diálogo y de participación de los
        trabajadores y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo, y las propuestas de mejoramiento continuo en dichas materias, con la finalidad de contar con un ambiente laboral seguro y saludable.

      • El programa de trabajo preventivo deberá contener a lo menos la identificación y dirección de la entidad empleadora; el período de vigencia y fecha de elaboración del programa; la identificación del encargado del programa; el detalle de las actividades y/o acciones a realizar; las fechas de programación y de ejecución de las actividades; los responsables de su implementación; las fechas de revisión del programa, y la firma manuscrita o electrónica del representante legal o de quién este designe para la aprobación del programa.

      • El diagnóstico de situación deberá contener una evaluación del cumplimiento normativo, para cuyo efecto los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras el Anexo N°2 "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales", de la letra K. Anexos, Título II, de este Libro IV.

        Asimismo, el referido diagnóstico deberá contener una identificación de peligros y evaluación de riesgos, cuyo contenido dependerá del tamaño de la entidad empleadora:

        -En las actividades las entidades empleadoras de hasta 25 trabajadores que no cuenten con dicha evaluación, los organismos administradores deberán poner a su disposición el formato de una matriz de riesgos que incluya los elementos del Anexo N°41: "IPER de entidades de hasta 25 trabajadores", precisando la tarea evaluada, el riesgo específico, el resultado de la evaluación del riesgo y la medida de control.

        -En las entidades empleadoras de más de 25 trabajadores que no cuenten con dicha evaluación, los organismos administradores deberán poner a su disposición el formato de una matriz de riesgos que incluya los elementos del Anexo N°42: "IPER de entidades de más de 25 trabajadores", precisando la tarea evaluada, si es rutinaria o no; el riesgo específico; el valor asignado a la variable probabilidad y consecuencia; el resultado de la evaluación del riesgo y las medidas de control.

      Los formatos de política, de diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo, podrán ser complementados por la entidad empleadora y/o el organismo administrador con la información que consideren pertinente.
    2. Informar y/o poner a disposición de las entidades empleadoras que no cuenten con un SGSST, un instructivo que detalle de manera clara y sencilla cómo se deben completar los instrumentos antes señalados.​

    3. Realizar actividades de capacitación para la adecuada elaboración de los instrumentos antes señalados por parte de la entidad empleadora.

    4. Informar a las entidades empleadoras que tengan implementado un SGSST, que revisen su política de seguridad y salud en el trabajo, su diagnóstico de situación y el programa de trabajo preventivo, para verificar que contengan los elementos básicos señalados en
      el número i) anterior.

    Asimismo, durante el año calendario posterior a aquél en que se realiza el proceso de evaluación, el organismo administrador de actual adhesión o afiliación, deberá efectuar una revisión aleatoria de una muestra representativa de las empresas que accedieron a la exención o rebaja de su tasa de cotización, con la finalidad de verificar los siguientes aspectos:
    1. La calidad calidad del diagnóstico y su coherencia con el programa de trabajo preventivo

      Si se detectan deficiencias en este ámbito, el organismo administrador de actual
      adhesión o afiliación, deberá otorgar la asistencia técnica necesaria para subsanar esas
      deficiencias, prescribiendo las medidas pertinentes.
    2. La efectiva implementación y mantención en funcionamiento del SGSST durante el
      último período anual del período de evaluación

      Si constata que durante ese último período anual la entidad no cumplió, conforme a lo requerido en el número i), letra b), número 8, Capitulo III, Letra B, Título II, del Libro II, con mantener en funcionamiento el SGSST, deberá dejar sin efecto la rebaja o exención,
      mantener la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación anterior y cobrar a la entidad empleadora las diferencias de cotizaciones que correspondan. Si el organismo administrador de actual adhesión o afiliación es distinto del organismo administrador responsable, deberá remitir a este último los antecedentes de esa verificación, para que los analice y en caso de corresponder, deje sin efecto la rebaja, mediante una nueva resolución, todo ello dentro de un plazo no superior a 30
      días.

3. Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas

Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas

Esta actividad consiste en asistir en forma directa en el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 42 del D.S N°594, de 1999, de Ministerio de Salud, que "Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo", a las empresas que usen, produzcan, almacenen, transporten o comercialicen sustancias químicas peligrosas, esto es, las definidas en el artículo 2° del D.S. N°43, de 2015, del mismo Ministerio, que "Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas". Son sustancias químicas peligrosas las clasificadas en la NCh 382:2013.

La asistencia técnica en este ámbito considera la actualización de protocolos ante emergencias químicas, la identificación de sustancias cancerígenas, la capacitacíon en la normativa de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas químicas, la evaluación ambiental, el ingreso a vigilancia de la salud, la capacitación y prescripción de medidas preventivas y/o correctivas, y la verificación de su cumplimiento. Esta actividad deberá ser registrada por el organismo administrador, precisando la identificación de la empresa, su ubicación, la identificación de los tipos de sustancias peligrosas que utiliza, su tipo de uso y las fechas de las asistencias técnicas otorgadas.

4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres

Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres

Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a sus empresas adheridas y/o afiliadas en gestión de riesgos desastres, la que deberá considerar la entrega de herramientas al empleador para que pueda identificar las amenazas presentes en sus centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar acciones tendientes a reducir los riesgos de desastres a que están expuestos sus trabajadores.

Del mismo modo, deberá realizar difusión de la temática mediante su página web, correos informativos dirigidos a las empresas, seminarios, o en forma presencial al momento de realizar una visita técnica. Para este efecto, se deberán tener presente, al menos, las líneas de trabajo, estrategias y material de difusión que defina el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y poner a disposición de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, en su página web o mediante otros medios, la herramienta denominada "Formulario de Autoevaluación de Aspectos Legales Asociados a la Gestión del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo", dispuesto por la Dirección del Trabajo en la página web https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-116116.html.

5. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos

Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos

En caso de identificar entidades empleadoras que tengan contratados trabajadores migrantes, adultos mayores, menores de edad, embarazadas o trabajadores con algún grado de discapacidad física, cognitiva o sensorial, sin perjuicio de otros que consideren importantes de abordar, los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica específica para estos grupos en materia de prevención de riesgos laborales. Igual prestación deberán otorgar a los trabajadores independientes cotizantes del seguro.

La asistencia técnica podrá incluir la identificación de peligros y evaluación de los riesgos, la prescripción de medidas, el apoyo en la creación de programas de trabajo preventivos, la entrega de material de difusión, la realización de actividades de capacitación, señales de seguridad adaptadas al grupo específico, en particular aquellos trabajadores que hablan un idioma diferente al español. Además, de todas aquellas actividades y/o programas específicos, que disponga el organismo administrador. Se podrán realizar también proyectos de innovación en materia de prevención de riesgos, en los distintos grupos objetivos.

6. Asistencia técnica para la implementación de la Guía para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga

Asistencia técnica para la implementación de la Guía para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga

Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica para la implementación de la "Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga" del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta herramienta contempla actividades para la gestión del riesgo asociado al manejo manual de carga (MMC) y al manejo manual de pacientes (MMP), por parte de la entidad empleadora, para la prevención y control de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que realizan estas labores, independiente de la actividad económica, número de trabajadores, edad, sexo y riesgos específicos que deriven de sus actividades. Esta asistencia técnica podrá contemplar el apoyo en el tratamiento de los riesgos de MMC o MMP, actividades de capacitación, difusión y la prescripción de medidas, las que deben ser registradas y verificadas de acuerdo a los plazos establecidos por el organismo administrador.

7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura

Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura

Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la prevención de caídas de altura en los centros de trabajo de entidades empleadoras, donde este riesgo se encuentre presente, con la finalidad de disminuir la ocurrencia de este tipo de accidentes. Dentro de estas actividades, se podrá realizar la elaboración de guías técnicas específicas por rubro, proceso y/o tarea; campañas preventivas; apoyo en la elaboración de planes de control y gestión del riesgo de altura física y de programas de trabajo; la prescripción de medidas y la verificación de su cumplimiento; capacitación y entrenamiento, entre otras.

8. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo

Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo

La asistencia técnica para la prevención de riesgos en el contexto del trabajo a distancia y teletrabajo deberá efectuarse conforme a lo establecido en el D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, y a las instrucciones señaladas en el número 3. Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y número 4. Asistencia técnica del organismo administrador, ambos de la Letra D, Título III del Libro I. Al respecto, estas actividades de asistencia técnica deberán contemplar el proveer a las entidades empleadoras como mínimo de un instrumento de autoevaluación, un formato de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un formato de programa preventivo y una guía para la aplicación de dichos instrumentos. Además, se deberán prescribir las medidas que correspondan y entregar la capacitación necesaria para lograr una reducción de los riesgos a los que se exponen los trabajadores que se desempeñan en trabajo a distancia o teletrabajo, realizando los seguimientos que correspondan según sea el caso.

Asimismo, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras del sector público, con trabajadores que se desempeñen en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Para ello deberán poner a disposición, los instrumentos y ejecutar las acciones señaladas en el párrafo anterior.

9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices

Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices

Esta asistencia técnica se realiza para permitir el desarrollo de un programa de gestión preventiva de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices en, a lo menos, los siguientes centros de trabajo:

  1. Centros de trabajo de entidades empleadoras que hayan presentado accidentes del trabajo graves o con consecuencias fatales, producto de la utilización de máquinas, equipos o herramientas motrices, y
  2. Centros de trabajo de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, que en el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) hayan sido evaluadas con un nivel de riesgo alto de accidentes en la operación de máquinas, equipos o herramientas motrices.

La asistencia técnica deberá contemplar, la prescripción y verificación de medidas preventivas y/o correctivas y el apoyo en la generación de: una política de control de riesgo en máquinas, equipos y herramientas motrices, un plan de inspecciones, un inventario de peligros, un programa de mantención, un plan de capacitación y otras acciones que se considere importante incluir.

En caso que la entidad empleadora implemente o haya implementado un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador deberá asesorarlo para que las acciones de este programa se encuentren incorporadas en dicho sistema.

10. Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales

Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales

En este ámbito, los organismos administradores deberán cumplir lo siguiente:

  1. Asistencia técnica

    Esta asistencia técnica debe incluir los siguientes aspectos: la identificación de peligros y evaluación de riesgos, la prescripción y verificación de medidas, la asistencia para el establecimiento de un plan de inspecciones y mantención de equipos de buceo, la capacitación y otras medidas que se considere importante incluir. Además, se debe poner a disposición de la entidad empleadora una lista de chequeo de autoevaluación del cumplimiento normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    A las empresas sin trabajadores en régimen de subcontratación, que no han identificado los peligros y evaluados los riesgos de las actividades que desarrollan sus buzos profesionales, los organismos administradores deberán programar y otorgarles asesoría para el desarrollo de esa actividad, independientemente de su tamaño y de su condición de empresa priorizada o no priorizada, conforme a las instrucciones de la Letra C, Título II, de este Libro IV.

    Asimismo, deberán otorgarle asistencia para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST), conforme a lo instruido en el número 2 de esta Letra D. Asistencia Técnica.
  2. Plan de Capacitación

    En base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los organismos administradores deberán prescribir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas con buzos profesionales, cualquiera sea su tamaño, un plan de capacitación, en el marco del programa de trabajo de la entidad empleadora, según lo instruido en la Letra E, Título II, de este Libro IV.
  3. Médico con formación o capacitado en medicina hiperbárica

    Los organismos administradores deberán disponer de al menos un médico con formación o capacitado en medicina hiperbárica, con la finalidad que asesore o apoye las actividades del área de prevención y a los comités de calificación de enfermedades profesionales.

11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios

Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios

Conforme a lo dispuesto en el D.S. N°15, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, los organismos administradores deberán:

  1. Entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras respecto a las medidas preventivas para el control de los riesgos biológicos, incluida la vacunación y respecto de la adecuada información que deben entregar a los trabajadores, de conformidad con el Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
  2. Asesorar entidades empleadoras respecto al cumplimiento del Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios;
  3. Evaluar a los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios que les sean derivados por la entidad empleadora, para determinar si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud. Tratándose de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, se estará a lo que determine el Ministerio de Salud mediante resolución, y
  4. Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia, considerando lo dispuesto en la letra c) del artículo 29 de la Ley N°16.744. En el evento de no contar con las instalaciones necesarias, podrá derivar, con cargo al seguro respectivo, a otros establecimientos de salud públicos o privados.

12. Asistencia técnica en aplicación del Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo (FUF)

Asistencia técnica en aplicación del Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo (FUF)

Dentro de esta asistencia técnica, los organismos administradores deberán considerar: la prescripción de medidas para prevenir o controlar el riesgo de contagio de los trabajadores, la verificación del cumplimiento y actividades de capacitación, así como, la gestión específica asociada a la implementación y seguimiento de las medidas que correspondan, producto de la aplicación del documento denominado "Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo (FUF)".

13. Asistencia técnica dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios

Asistencia técnica dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios

Los organismos administradores como parte de sus actividades de asistencia técnica para la prevención de los riesgos laborales, deberán realizar:

  1. Actividades de difusión
    1. Actividad dirigida a difundir entre las empresas de plataforma digitales de servicios adheridas o afiliadas, las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley N°21.431. Dicha actividad deberá realizarse durante el mes de septiembre de 2022, a través de medios digitales, por ejemplo, webinar, correos electrónicos informativos, publicaciones en sus sitios web, entre otros.
    2. Difundir a los trabajadores de plataformas digitales independientes, las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744 y los requisitos para acceder a su cobertura, considerando entre otros aspectos que respecto de los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cotizaciones se pagan con cargo de las cantidades retenidas durante el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, lo que otorga cobertura desde el 1° de julio del año del respectivo proceso de declaración del Impuesto a la Renta hasta el 30 de junio del año siguiente; que durante el periodo sin cobertura, así como cuando se encuentren exentos de la obligación de cotizar, pueden hacerlo en calidad de trabajadores independientes voluntarios. Todo lo anterior, teniendo presente lo señalado en la Letra D, Título II, Libro II, y en la Letra E, Título II, Libro VI.
  2. Cursos y cápsulas informativas
    1. En el marco de la asistencia técnica de los organismos administradores, colaborando para el cumplimiento de la obligación de las entidades empleadoras, establecida en la letra a) del artículo 152 quinquies F incorporado al Código del Trabajo por la Ley N°21.431, deberán confeccionar y poner a disposición de las empresas de plataformas digitales de servicios y de los trabajadores de plataformas digitales independientes afiliados, cursos dirigidos a la prevención de los siniestros de tránsito y los elementos de protección que deben utilizar, que aborden contenidos comunes y específicos dependiendo del tipo de conductor del vehículo respectivo. Para estos efectos, los organismos administradores deberán considerar la modalidad, duración y contenidos indicados en el Anexo N°46 "Programa de formación para trabajadores plataformas digitales". Asimismo, deberán mantener un registro de los trabajadores que completaron el curso, y proporcionar a los empleadores que lo soliciten, la información concerniente a sus trabajadores. Además, los cursos que se realicen se deberán registrar en el módulo de Capacitación de SISESAT, con la glosa "Programa de formación para trabajadores plataformas digitales".

      Los cursos de este programa deberán estar disponibles, a más tardar el mes de noviembre de 2022. Sin embargo, mientras no se encuentren disponibles los referidos cursos, los organismos administradores deberán realizar, a lo menos, una actividad de capacitación online mensual, en septiembre y octubre, con los contenidos de los cursos antes señalados.
    2. Los organismos deberán confeccionar a lo menos tres cápsulas informativas, considerando el medio de transporte que utilice el trabajador (ciclos, motocicletas y automóviles), que aborden los elementos de seguridad que deben contar dichos medios de transporte y los elementos protección personal que deben utilizar los trabajadores según corresponda. Dichas cápsulas deberán estar disponible en sus respectivas páginas web.
  3. Lista de chequeonde autoevaluación

    Los organismos administradores deberán proporcionar a las empresas de plataformas digitales de servicios de su adhesión o afiliación, el listado de autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, contenido en el Anexo N°47 "Autoevaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo, empresas plataformas digitales de servicios, Ley N°21.431".

    Asimismo, cuando efectúen cualquier visita a una empresa de plataforma digital de servicios, deberán evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en caso de corresponder, deberán prescribir las medidas correctivas pertinentes.
  4. Elementos de protección personal

    Conforme a las disposiciones de la Ley N°21.431, la empresa de plataforma de servicios deberá proporcionar un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito.

    Para estos efectos, los organismos administradores deberán tener presente lo siguiente:
    1. Cascos que deben utilizar los trabajadores de plataformas digitales, conforme a las disposiciones de la Ley N°21.431.

      Cascos para conductores de ciclos: Deberán prescribir a las empresas que, mientras el centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) no cuente con un listado de cascos para ciclos acreditados, adquieran y entreguen alguno de los cascos que cumplan con las normas internacionales especificadas en el artículo 20 del D.S.N°102, de 2.019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (EN 1078: "Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates", del Comité Europeo de Normalización; CPSC 16 CFR 1203: "Safety Standard for Bicycle Helmets", de los Estados Unidos de Norteamérica.), o su equivalente, publicada en la página web del mismo ministerio.

      En caso que con posterioridad existan cascos de ciclos acreditados por el 3CV, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que los nuevos cascos que deba adquirir y entregar cumplan con dicha acreditación.

      Cascos para conductores de motocicletas: Deberán prescribir a las empresas que adquieran alguno de los cascos acreditados por el 3CV.

      Los organismos no podrán recomendar a las empresas la reutilización de los cascos acreditados por el 3CV devueltos por un trabajador, cuanto la vigencia indicada por el fabricante haya expirado, se encuentren en mal estado o no apto para su uso, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Rodilleras y coderas que deben entregar las empresas de plataforma digitales de servicios a los trabajadores de plataformas digitales, conforme a la Ley N°21.431.

      Los organismos administradores deberán prescribir a las empresas que adquieran y entreguen rodilleras y coderas acorde a los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores, mientras no se cuente con alguna acreditación nacional para estos elementos de protección.
    3. Otros elementos de seguridad que deben utilizar los trabajadores de plataformas.

      Los organismos administradores deberán informar a las empresas de plataformas digitales y a los trabajadores de plataformas digitales independientes, otros elementos de seguridad que deben utilizar los ocupantes de motocicletas y ciclos, considerando en especial lo dispuesto en la Ley de Tránsito y sus reglamentos (Decreto N°234, de 2001; y Decreto N°102, de 2021, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

E. Capacitaciones

CAPÍTULO I. Actividades de Capacitación

1. Charlas

Charlas

Son actividades presenciales o virtuales a través de las cuales se entregan conocimientos básicos y generales sobre una materia específica con una duración menor a 2 horas pedagógicas.

2. Cursos

Cursos

Son actividades formativas dictadas de manera presencial o virtual, vinculadas a la adquisición de conocimientos en algún campo específico de la seguridad y salud del trabajo, con una duración mínima de 2 horas pedagógicas y que no supera las 11 horas. Sus contenidos se deberán desarrollar de forma teórico-práctica y se requiere que cuente con un proceso de evaluación.

Los cursos se podrán desarrollar de forma modular, es decir segmentando en partes el proceso educativo respectivo.

3. Seminarios

Seminarios

Son actividades presenciales o virtuales que tienen por finalidad profundizar en una o más materias específicas a través de la exposición teórica de relatores, con la finalidad de generar conocimiento y actualización de las materias tratadas, con una duración mínima de 2 horas pedagógicas.

4. Programas integrales de capacitación

Programas integrales de capacitación

Son actividades formativas dictadas de manera presencial o virtual, vinculadas a la adquisición de conocimientos en diferentes áreas específicas de la seguridad y salud del trabajo, con una duración mínima de 9 horas pedagógicas. Sus contenidos se deberán desarrollar de forma teórico-práctica y se requiere que cuenten con un proceso formal de evaluación. Deben estar subdivididos en cursos, cada uno de ellos conducentes a lograr objetivos propios, como también a contribuir a los objetivos globales del programa integral de capacitación.

Los cursos se podrán desarrollar de forma modular, es decir segmentando en partes el proceso educativo respectivo.

Los programas integrales de capacitación deberán ser reportados al sistema de información, a nivel de cada uno de los cursos que lo componen, otorgándose certificación u otro medio de prueba por parte del organismo administrador mediante la corroboración del cumplimiento de todos sus componentes, incluida alguna evaluación global si así se dispusiera.

CAPÍTULO II. Registro de Actividades de Capacitación

1. Registro de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a un administrador delegado

Registro de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a un administrador delegado

Todas las actividades de capacitación que realicen los organismos administradores y administradores delegados deberán ser registradas en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) de acuerdo con lo establecido en la Letra F, Título I, del Libro IX. Dichas entidades deberán implementar mecanismos de control que aseguren el registro correcto de los campos de información requeridos en los correspondientes documentos electrónicos.

Adicionalmente, cada organismo administrador o administrador delegado deberá designar un responsable de la gestión de credenciales, informando a la Superintendencia, los siguientes datos: nombre, número de cédula de identidad, cargo y correo electrónico.Cualquier modificación al respecto, deberá comunicarse a la Superintendencia en un plazo de 5 días desde que se produzca un cambio.

Los organismos administradores que efectúen capacitaciones abiertas, en las que participen trabajadores independientes, trabajadores informales (aquellos que no cotizan en algún organismo administrador), trabajadores de empresas adheridas a otros organismos administradores, entre otros, podrán registrar dicha actividad en el módulo de capacitación del SISESAT.

Para estos efectos, el organismo administrador que entrega la capacitación, debe registrar la información de estos grupos en el módulo de capacitación del SISESAT, en el documento electrónico 27 "Trabajador Capacitado".

Al respecto, el organismo administrador deberá tener presente las siguientes instrucciones para el llenado de los campos pertenecientes a la "zona trabajador capacitado" del documento electrónico 27:

ZONA TRABAJADOR CAPACITADO (ZTC)
CTTrabajador
Rol trabajador Rol del trabajador.
1= Profesional SST
2= Trabajador
3= Miembro Comité Paritario
4= Monitor o Delegado
5=Dirigente Sindical
6=Empleador
7= Trabajador del OA
99= Otros
Registrar en este campo: opción 99=otros,
cuando se capacite a:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal (que no cotiza para el Seguro de la Ley N°16.744)
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
Descripción otro rol Descripción otro rol
Si registra en campo "Rol Trabajador" la opción=99, entonces en este campo se debe registrar:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal (que no cotiza para el Seguro de la Ley N°16.744)
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
CTEmpleador
Rut Empleador Corresponde a Rut de la
entidad empleadora
capacitada por el Organismo Administrador
Debe registrar el siguiente código cuando no se desconoce o no existe empleador:
99.999.999-9
Razón Social Corresponde a nombre de la razón social, empresa
Capacitada (No al nombre de fantasía)
Cuando se desconoce la razón social, se debe llenar el siguiente nombre, según corresponda:
• Trabajador Independiente
• Trabajador afiliado a otro organismo administrador
• Trabajador informal
• Trabajador/a de casa particular
• Estudiante sin afiliación al Seguro de la Ley N°16.744
CIIU Actividad económica según el Clasificador Chileno de Actividades Económicas -CIIU4.cl 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace. Este código debe ir precedido del prefijo "CIIUSII_" Si en campo "Rut Empleador" registra 99.999.999-9, entonces en este campo es de llenado opcional

Las actividades de capacitación que reporte un organismo administrador de trabajadores pertenecientes a otro organismo administrador no serán consideradas para el cumplimiento de las metas de capacitación, establecidas en el plan anual de prevención, sino que serán consideradas como una buena práctica destinada a la formación de competencias en materias de seguridad y salud en el trabajo.

El organismo administrador que dicta la capacitación deberá poner a disposición de todo trabajador capacitado, un documento que respalde su participación, considerando al menos, el nombre de la actividad, nombre y RUT del trabajador, fecha de realización, certificación de asistencia, y aprobación en el caso que corresponda, el cual deberá estar disponible para ser descargado de forma electrónica por el trabajador.

Para efectos de remisión al sistema de información y de medición del cumplimiento de metas de capacitación de aquellos cursos que se realizan de manera modular, se considerarán como participantes en la capacitación a los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos mínimos de asistencia del curso completo y como aprobados a quienes hayan rendido una evaluación donde logren superar las exigencias establecidas para la capacitación, cuando corresponda.

2. Registro de colaboradores de un organismo administrador o administrador delegado

Registro de colaboradores de un organismo administrador o administrador delegado

La normativa de seguridad y salud en el trabajo exige en sus regulaciones, que los profesionales de los organismos administradores o administradores delegados que ejecuten alguna acción asociada a la entrega de una prestación médica o preventiva a los trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N°16.744, posean capacitaciones y/o conocimientos específicos, para asegurar la calidad de estas.

Por ello, los organismos administradores y administradores delegados, deberán registrar en el sistema de capacitación del SISESAT, la formación académica y/o actividades de capacitación que realicen sus colaboradores, con motivo de cumplimiento normativo, conforme a las instrucciones de la Letra F, Título I, del Libro IX.

Para efectos de este registro se entenderá como colaborador al trabajador o funcionario público de un organismo administrador o administrador delegado que tiene alguna de las siguientes relaciones contractuales con el organismo: contrato indefinido, funcionario de planta, contrato a plazo fijo, funcionario a contrata, contrato por obra o faena, contrato por temporada, honorario o perteneciente a una entidad prestadora de servicios.

CAPÍTULO III. Aspectos generales y definiciones a considerar en las metas de capacitación del Plan Anual de Prevención

1. Aspectos generales

Aspectos generales

  1. Las estadísticas de capacitación se contabilizan de forma anual, considerando los registros reportados por los organismos administradores a contar del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año evaluado, con cierre del registro en el sistema de capacitación el 31 de enero del año siguiente.
  2. Para efectos estadísticos, se considerarán todas las actividades de capacitación.
  3. Los "Programas integrales de capacitación" u otros, que están conformados por cursos individuales, se contabilizarán, en la fecha en que se concluyan todos los cursos.

2. Definiciones

Definiciones

  1. Total de actividades de capacitación: corresponde al número de veces que un organismo administrador realiza alguna actividad de capacitación (charla, curso, seminario), durante el año evaluado.

    Para contabilizar una actividad de capacitación, ésta debe ser diferente en alguno de los siguientes elementos: tipo de actividad, modalidad y fecha. En el caso de los cursos online con acceso permanente, se contabilizarán como una actividad de capacitación, cada vez que un trabajador distinto finalice la capacitación.
  2. Total de asistentes a capacitaciones: corresponde al número de veces que un trabajador participa de las actividades de capacitación que entregan los organismos administradores, durante el año evaluado.

    Para estos efectos, se considerará todas las veces que aparece un RUT de un trabajador con diferente tipo de actividad, modalidad y fecha.
  3. Total de trabajadores capacitados: corresponde al número de trabajadores que participa de alguna capacitación realizada por el organismo administrador durante el año evaluado.

    Se contabilizará a través del RUT del trabajador de manera única, independiente del número de actividades a las que haya asistido.
  4. Total de trabajadores capacitados a través del programa de formación "Construyo Chile", corresponde al número de trabajadores que han completado todos los módulos del programa. Estos se contarán solo en el año en que los trabajadores finalicen todos los módulos que componen el programa.

    Se contabilizarán a través del RUT del trabajador capacitado.
  5. Total de entidades empleadoras capacitadas: corresponde al número de entidades empleadoras adherentes o afiliadas que capacitaron al menos a un trabajador en cualquiera de los tipos de actividades de capacitación ofrecidos por los organismos administradores, en el año evaluado.

    Se contabilizarán a través del RUT de la entidad empleadora que capacitó a sus trabajadores. En el evento de cambio de organismo administrador, la entidad empleadora se contabilizará para cada organismo administrador que registre capacitaciones para dicha entidad durante el año evaluado.

CAPÍTULO IV. Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

El programa de formación de monitores de seguridad y salud en el trabajo, tiene por objetivo establecer una línea de capacitación común en materia de seguridad y salud en el trabajo para que los organismos administradores, entreguen, tanto a los trabajadores como a los integrantes de comités paritarios, herramientas que les permitan ser actores relevantes al interior de la entidad empleadora, esto es, que sean facilitadores en materias de seguridad y salud en el trabajo, que apoyen internamente la instrucción, monitoreo, promoción y registro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, conforme a la normativa y legislación vigente.

2. Perfil ocupacional del monitor de seguridad y salud en el trabajo

Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Este programa de formación deberá estar orientado a trabajadores y trabajadoras de cargos de nivel operativo o de mando medio en entidades empleadoras de todos los tamaños en los distintos sectores productivos y de servicios. También se podrá orientar a los integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad.

3. Competencias esperables del monitor de seguridad y salud en el trabajo

Objetivos del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Competencias operativas iniciales:

    Disposición e interés en brindar apoyo en aspectos de seguridad y salud laboral.
  2. Competencias conductuales iniciales:
    1. Comunicación.
    2. Conducta segura y autocuidado.

4. Perfil del facilitador(es) programa formación monitores de seguridad y salud en el trabajo

Perfil del facilitador(es) programa formación monitores de seguridad y salud en el trabajo

El o los facilitadores que se encarguen de coordinar, dirigir, dictar y evaluar el programa deberán contar con un título técnico o profesional y experiencia laboral en el área de prevención de riesgos de al menos 2 años y con experiencia en facilitación de capacitación de al menos 2 años.

5. Actividades y criterios de desempeño esperado

Actividades y criterios de desempeño esperado

Los organismos administradores deberán contemplar entre las actividades del monitor de seguridad y salud en el trabajo, la promoción de conductas seguras en el área de trabajo, la identificación de los factores de riesgos laborales en los procesos del área de trabajo y la orientación preventiva sobre los factores de riesgos laborales existentes en las áreas de trabajo.

6. Módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

7. Aspectos a considerar en el desarrollo del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aspectos a considerar en el desarrollo del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Para el desarrollo del programa de formación los organismos administradores deberán considerar lo siguiente:

  1. Las referencias establecidas en los documentos del plan formativo de Chilevalora para monitor de seguridad y salud en el trabajo.
  2. La duración mínima del programa se deberá ajustar a lo establecido en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.
  3. El programa podrá impartirse, en modalidad presencial, semipresencial o virtual. Cualquiera sea la modalidad de la formación, debe considerar un 60 % de actividades prácticas y 40 % de actividades teóricas. Las actividades prácticas deberán contemplar el desarrollo de herramientas preferentemente virtual, las cuales podrán considerar laboratorios y/o talleres virtuales, simuladores interactivos, talleres de webinar, contemplando actividades grupales, en parejas, entre otras.
  4. En todas las actividades de aula virtual, se deberá contar con mecanismos de autenticación de los participantes.
  5. Para todas las actividades prácticas, deberán incorporarse pautas de cotejo y registros de los aprendizajes abordados, los que deberán quedar a disposición de los participantes.
  6. Las metodologías de aprendizaje deberán incorporar elementos audiovisuales de interacción, basados en la demostración práctica, planteamiento de situaciones concretas y fomentar, en lo posible, el trabajo en grupo.
  7. La ejecución del programa para efectos prácticos podrá ser abordada en niveles de avance de acuerdo a sus temáticas y módulos, según propuesta contenida en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.
  8. El programa de formación deberá permitir un reconocimiento de participación y cumplimiento en los diferentes niveles, debiendo evaluarse la formación al término de cada nivel.

    El resultado de la formación será por módulo aprobado, existiendo la oportunidad de realizar la actividad por segunda vez.
  9. Se deberá extender una certificación al aprobar el programa en su totalidad. Dicho certificado deberá entregar el detalle de los módulos y temáticas cursadas.
  10. Complementariamente, los organismos administradores podrán incluir temáticas según necesidades de formación, pero no podrán eliminarse las temáticas contenidas en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", Letra K, Título II del presente Libro IV.

8. Recursos materiales para la implementación del módulo formativo (presencial)

Recursos materiales para la implementación del módulo formativo (presencial)

Los organismos administradores deberán disponer de una infraestructura mínima para la realización del programa de formación, tanto en cursos presenciales como para aquellos que se dicten de manera virtual, tales como; plataforma virtual o salas de clases, según corresponda, equipos y herramientas: proyector multimedia, computador portátil o de escritorio para el facilitador, cámara fotográfica para registrar actividades realizadas, equipo de protección personal para realizar demostraciones, según contexto laboral, materiales e insumos.

9. Registro en el SISESAT del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

Registro en el SISESAT del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo

El registro de las actividades en el Módulo de Capacitación del SISESAT deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones de la Letra F. Capacitación. Sistema de Capacitación, del Título I, Libro IX.

Para el registro de los módulos del Primer Nivel del Programa de Formación de Monitores, los organismos administradores deberán remitir un e-doc 26 y 12 e-docs 23, uno por cada tema, y completar la "zona de definición de actividades" de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo N°35 "Registro en el SISESAT del Primer Nivel del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la Letra K, Título II del presente Libro IV.

En el desarrollo del primer nivel los organismos administradores podrán incorporar contenido adicional según las instrucciones definidas en el Anexo N°34 "Esquema del desarrollo de módulos y temáticas del Programa de Formación de Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo", de la Letra K, Título II del presente Libro IV, pero no podrán modificar temáticas ni nombres ya establecidos, en el señalado anexo.

El registro de las actividades del segundo y tercer nivel se realizará de acuerdo con las instrucciones que impartirá la Superintendencia de Seguridad Social.".

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO I. Aspectos generales

1. Evaluaciones médicas pre – ocupacionales

Evaluaciones médicas preocupacionales

Las evaluaciones de salud previas al inicio de la relación laboral (exámenes pre-ocupacionales) no son prestaciones cubiertas por el Seguro de la Ley Nº16.744. Sin perjuicio de lo anterior, una vez iniciada la relación laboral, la información sobre la condición de salud y/o los resultados de los exámenes realizados por el organismo administrador respectivo en el contexto de dicha evaluación pre ocupacional, serán consideradas como una evaluación ocupacional, a fin de establecer la periodicidad de su reevaluación u otras acciones.

El Seguro de la Ley N°16.744 está concebido sobre la base de otorgar su cobertura y, por ende, los beneficios a los trabajadores que, por regla general, se desempeñan bajo un vínculo de subordinación o dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 2° de dicho cuerpo legal, por lo que no procede que los exámenes pre ocupacionales sean de cargo del referido Seguro.

2. Evaluación ocupacional de salud

Evaluación ocupacional de salud

La evaluación ocupacional de salud corresponde a la evaluación de las condiciones médicas o los factores de riesgo personal de un trabajador expuesto o que se expondrá, en razón de su trabajo, a determinados factores de riesgo o condiciones laborales específicas, que lo podrían hacer más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Por ejemplo, en caso de exposición a hipoxia hipobárica por altura geográfica, a hiperbaria, la realización de trabajos en altura física o en espacios confinados.

Esta evaluación es de cargo del organismo administrador o de la empresa con administración delegada, según corresponda.

3. Programas de vigilancia epidemiológica

Programas de vigilancia epidemiológica

De conformidad con lo establecido en el artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es obligación de los organismos administradores o administradores delegados, incorporar a sus programas de vigilancia epidemiológica, al o los centros de trabajo de la entidad empleadora en los que se establezca la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o en los que se diagnostique una enfermedad profesional a alguno de sus trabajadores.

Por su parte, la empresa con administrador delegada deberá cumplir con lo prescrito precedentemente, respecto de sus trabajadores.

El artículo 21 del D.S. Nº109 de 1968, del mismo Ministerio, indica que será el Ministerio de Salud quien establezca las normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia, debiendo ser revisados cada 3 años y enviados a consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, la que podrá formular las propuestas que estime necesarias en relación a facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas.

Respecto de aquellos agentes de riesgo que no cuenten con un protocolo de vigilancia específico establecido por el Ministerio de Salud, el organismo administrador y los administradores delegados, según corresponda, deberán elaborar un programa de vigilancia para el agente en cuestión y remitir, para conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, su protocolo interno, dentro de un plazo no superior a 45 días corridos, contado desde la calificación de la enfermedad.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán disponer en sus sitios web de fichas de los programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores, protocolizados por el Ministerio de Salud y de aquellos que han elaborado respecto de los agentes de riesgo que no cuentan con un protocolo ministerial. En ellas, se deberá precisar, a lo menos, el agente de riesgo específico, el objetivo del respectivo programa, cuándo debe implementarse, la periodicidad de los controles de salud y la batería de exámenes.

A continuación, se presentan distintas acciones y definiciones de vigilancia:

  1. Vigilancia de exposición

    Es la exploración médico-fisiológica periódica de los trabajadores en la cual se realiza una valoración biológica de exposición interna o control biológico, que documenta la absorción de contaminantes por el organismo, a fin de comparar la exposición y el riesgo a la salud respecto del valor de referencia, establecido en el D.S.N°594 del Ministerio de Salud (Limite de Tolerancia Biológica), midiendo la concentración de sustancias peligrosas o sus metabolitos en la sangre o en la orina de los trabajadores, entre otros.

  2. Vigilancia de efecto

    Son evaluaciones y exámenes médicos periódicos, orientados a la detección precoz de efectos o daño en la salud, por exposición a factores de riesgo de enfermedad profesional en los trabajadores que se encuentran expuestos o que estuvieron expuestos a un agente, con el objetivo de tomar las medidas correctivas y/o preventivas que eviten su progresión. Incluye en su definición a las evaluaciones realizadas durante la exposición, inmediata al término de exposición y/o posterior al fin de la exposición.

  3. Egreso programa de vigilancia

    Corresponde al documento que establece las causas que determinan el fin del programa de evaluaciones a las cuales es sometido un trabajador sea esta de vigilancia de exposición o vigilancia de efecto.

  4. Disolución o cese de actividades de una entidad empleadora

    En caso que una entidad empleadora cese sus actividades, el organismo en que dicha entidad se encontraba adherida o afiliada al momento del cese, deberá mantener la vigilancia de salud de sus trabajadores, cuando corresponda.

  5. Cambio de organismo administrador de un trabajador expuesto a un factor de riesgo

    Si un trabajador se ha encontrado expuesto a un determinado factor de riesgo en distintas entidades empleadoras, el organismo administrador de la última entidad empleadora deberá incorporarlo al respectivo programa de vigilancia, independientemente del tiempo de exposición.

    Si en la última entidad empleadora en la que se desempeña el trabajador no existe exposición al factor de riesgo, el organismo administrador de la empresa en donde estuvo expuesto al factor de riesgo por última vez deberá efectuar la vigilancia respecto de ese trabajador.

  6. Evaluaciones ambientales

    Corresponden a la realización de mediciones representativas y confiables, cualitativas o cuantitativas, de la presencia de agentes de riesgo físico, químico, biológico, condiciones ergonómicas o psicosociales existentes en el ambiente de trabajo donde se desempeñan los trabajadores:

    1. Evaluación cualitativa

      Es una herramienta de evaluación de riesgos basada en la caracterización del ambiente de trabajo y en el tiempo de exposición de los trabajadores, mediante una pauta estandarizada de observación, aplicada por personal adecuadamente calificado. El objetivo de este tipo de evaluación es realizar un tamizaje previo a una evaluación cuantitativa o evaluar dicho riesgo en ausencia de metodología cuantitativa específica.
    2. Evaluación cuantitativa

      Es una metodología de evaluación de riesgos basado en la caracterización, mediante el uso de instrumentos de muestreo personal o ambiental, para estimar la magnitud del riesgo. En caso que dicha metodología se encuentre normada por el Instituto de Salud Pública (ISP), la evaluación debe ceñirse a ella. Los resultados de dichas evaluaciones deben ser comparados respecto de los estándares establecidos por la normativa vigente en relación a las concentraciones de agentes químicos, presencia de agentes biológicos, magnitud de parámetros físicos y condiciones ergonómicas o psicosociales.
    3. Programa de Ensayo Interlaboratorio (PEI)

      El Instituto de Salud Pública ha desarrollado un Programa de Ensayo Interlaboratorio (PEI), que tiene por objetivo evaluar el desempeño de los laboratorios de salud ocupacional y toxicología del país. Está diseñado para los laboratorios que efectúan análisis de arsénico en orina, mercurio en orina y plomo en la sangre.


      Debido a la trascendencia e impacto en la salud de los trabajadores que tiene el PEI, los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben solicitar el análisis de las muestras biológicas de los trabajadores de sus empresas adherentes, a laboratorios adscritos al PEI.

4. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores

Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores

Con el objetivo de dar continuidad operativa a las prestaciones preventivas relacionadas con los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y evitar la repetición de las evaluaciones ambientales y/o de salud, corresponderá efectuar un traspaso de información entre organismos administradores, cuando una entidad empleadora cambie de organismo administrador.

El nuevo organismo administrador tendrá la obligación de resguardar los datos personales y sensibles que le sean traspasados, implementando los mecanismos y/o procedimientos necesarios para que sólo el personal que corresponda pueda acceder a estos antecedentes, y únicamente con la finalidad de dar continuidad a las prestaciones preventivas de salud, o para el otorgamiento de las prestaciones médicas del Seguro de la Ley Nº 16.744 que correspondan.

Al respecto, los organismos administradores deberán efectuar las siguientes acciones:

  1. Intercambio de información contenida en el módulo EVAST del SISESAT

    Cuando el factor de riesgo o condición de ambiente laboral evaluado por el organismo administrador presente implementación en el módulo EVAST del SISESAT, el traspaso de información se efectuará según lo establecido en la Letra G, del Título I, del Libro IX.
  2. Intercambio de información no contenida en el módulo EVAST del SISESAT

    1. Cuando la información correspondiente a un programa de vigilancia, elaborado conforme a las normas del Ministerio de Salud o por el respectivo organismo administrador, no esté contenida en el módulo EVAST del SISESAT, el organismo administrador anterior deberá remitir al nuevo organismo administrador, la información por cada centro de trabajo, correspondiente a las evaluaciones de ambiente efectuadas durante los últimos 3 años -o bien sólo la información correspondiente a la última evaluación, si entre la fecha en que se hace efectiva la renuncia o exclusión y la fecha en que se realizó la última evaluación hubieren transcurrido más de 3 años- incluyendo la respectiva prescripción de medidas y su verificación, cuando corresponda, y la copia de los exámenes de salud, o bien un registro electrónico de sus resultados, por cada trabajador, de cada programa de vigilancia implementado en la entidad empleadora.
      Si la entidad empleadora no se ha incorporado a ningún programa de vigilancia, el antiguo organismo administrador deberá informar dicha circunstancia al nuevo organismo administrador.

    2. Cuando se hubiere aplicado el cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión breve, el antiguo organismo administrador deberá remitir al nuevo organismo administrador el informe de resultado de dicho cuestionario y la base de datos que se utilizó para obtener dicho informe.

    3. Tratándose de los puestos de trabajo calificados como pesados, el antiguo organismo administrador deberá entregar al nuevo organismo administrador la información indicada en el Anexo Nº29 "Registro de vigilancia y de la salud en puestos de trabajos calificados como pesados", de la Letra K, Título II, del Libro IV. En caso que el nuevo organismo administrador requiera revisar el dictamen emitido por la Comisión Ergonómica Nacional, deberá solicitar dicho documento directamente a esta última entidad.


    El organismo administrador anterior deberá remitir la información señalada -a través del medio electrónico que para estos efectos acuerden las mutualidades de empleadores y el ISL- en un plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se haya hecho efectiva la renuncia o exclusión. Para efectos de determinar la entidad a la que deben remitir la información, los organismos administradores podrán consultar el registro de afiliación y adhesión que la Superintendencia de Seguridad Social pondrá a su disposición.

    Si el organismo administrador anterior no remite la información en el plazo señalado, el nuevo organismo administrador deberá notificar dicha circunstancia al correo electrónico evast@suseso.cl.
  3. Información que debe ser traspasada por medios físicos

    El nuevo organismo administrador podrá requerir al organismo administrador anterior la remisión de la copia de los exámenes imagenológicos (radiografías de tórax, tomografías entre otros) practicados al trabajador, para efectos de comparación en caso que en las nuevas evaluaciones se detecten alteraciones radiográficas o cuando el trabajador manifieste síntomas de enfermedad; u otras finalidades que tengan directa relación con el programa de vigilancia específico de que se trate.

    La información requerida deberá ser remitida por el respectivo organismo administrador en un plazo de 30 días, contado desde la fecha de la solicitud efectuada por el nuevo organismo administrador. En caso que el organismo administrador que debe remitir la información no efectúe dicha gestión en el plazo señalado, el nuevo organismo administrador deberá notificar dicha circunstancia al correo electrónico evast@suseso.cl.

    El traspaso de esta información, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 de la Ley Nº19.628 y 134 bis del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerirá de la autorización previa del trabajador, toda vez que dichos antecedentes son necesarios para el otorgamiento de prestaciones de salud en el contexto de las actividades de prevención de los riesgos profesionales y dicen relación con el cumplimiento de los objetivos legales impuestos a los organismos administradores en dicho ámbito.

    En el evento que los antecedentes señalados previamente sean solicitados para una finalidad diversa a su utilización en el contexto del programa de vigilancia, la entidad requirente deberá acompañar un documento suscrito por el trabajador, en el que éste otorgue, en términos claros y explícitos, su autorización para que se le entreguen dichos antecedentes, indicando expresamente el propósito para el cual se requieren.

CAPÍTULO II. Evaluación Ocupacional de Salud

1. Antecedentes generales

Antecedentes generales

La evaluación ocupacional de salud es una prestación preventiva del Seguro de la Ley N°16.744, en la que se evalúan las condiciones médicas o los factores de riesgo personal de un trabajador, considerando que se expondrá a condiciones laborales específicas o a determinados factores de riesgo laboral que lo podrían hacer más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad laboral.

Los tipos de evaluaciones ocupacionales de salud, son los siguientes:

  1. Evaluación del estado de salud de los trabajadores que se exponen a determinados factores de riesgos durante la realización de sus tareas, por ejemplo, trabajos desarrollados en altura física, operador de equipo fijo, operador de equipo móvil o brigadista de emergencia.
  2. Evaluación del estado de salud de los trabajadores que se exponen a condiciones laborales específicas, por ejemplo, espacios confinados, altura geográfica o hiperbaria.

Asimismo, la evaluación ocupacional de salud se puede efectuar en las siguientes instancias:

  1. Previo a la ejecución de una nueva actividad, tarea o cargo con exposición a determinados factores de riesgo o condición laboral especifica.
  2. Durante el ejercicio de las actividades que presentan exposición a determinados factores de riesgo o condición laboral específica.

2. Contenido de las evaluaciones ocupacionales de salud

Contenido de las evaluaciones ocupacionales de salud

  1. Las evaluaciones ocupacionales de salud están constituidas por una serie de exámenes y/o evaluaciones que conforman una "batería" específica, la que se define según la condición o el riesgo al que se expondrá el trabajador.

    Los elementos que constituyen la evaluación ocupacional de salud, según corresponda, son:

    1. Encuesta de Salud y/o Declaración de Salud
    2. Evaluaciones médicas o de salud
    3. Exámenes
    4. Informe del resultado de la evaluación ocupacional, dirigida al empleador y al trabajador
    5. Interconsulta
  2. Las baterías de las evaluaciones ocupacionales de salud corresponden a aquellas normadas por el Ministerio de Salud y, en caso de no encontrarse reguladas, aquellas que mantienen los organismos administradores o los administradores delegados.
  3. Los organismos administradores deberán mantener a disposición de sus adherentes o afiliados, en medios escritos o electrónicos, información de las baterías de las evaluaciones ocupacionales de salud vigentes. Además, estas baterías deberán estar disponibles en el sitio web de cada organismo administrador.

3. Los organismos administradores deberán considerar lo siguiente, para realizar las evaluaciones ocupacionales de salud

Los organismos administradores deberán considerar lo siguiente, para realizar las evaluaciones ocupacionales de salud

  1. Cuando la solicitud sea efectuada por un empleador, deberá verificar que el trabajador pertenezca a la entidad empleadora adherida o afiliada, que está solicitando la evaluación ocupacional de salud. Esto podrá ser efectuado mediante la revisión del pago de las cotizaciones para el Seguro de la Ley N°16.744 para dicho trabajador y, en caso que éstas no existan, se podrá solicitar al empleador el contrato de trabajo.
  2. Evaluar la pertinencia del requerimiento efectuado por la entidad empleadora o trabajador independiente, es decir, revisar si la actividad que realiza o realizará el trabajador en el puesto de trabajo implican o no la exposición a determinados factores de riesgo o a condiciones laborales específicas, de acuerdo a lo solicitado.
  3. Si no corresponde realizar una evaluación ocupacional de salud, porque el trabajador no se expondrá a los riesgos o condiciones por lo que se solicitó dicha evaluación, el organismo administrador deberá informar esta situación a la entidad empleadora o al trabajador independiente, según corresponda.
  4. Mantener registro de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y a los trabajadores independientes, que incluya como mínimo, la identificación de los trabajadores, los factores de riesgo o la condición laboral especifica que dio origen a esta evaluación. Asimismo, deberán mantener registro de la comunicación de los resultados de las evaluaciones a los empleadores y trabajadores independientes.

4. Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud

Periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud

La periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud es la establecida por el Ministerio de Salud en sus protocolos o en la normativa sobre la materia. En caso que no existan éstos, la periodicidad será la definida para dichas evaluaciones por los organismos administradores o administradores delegados.

Si la entidad empleadora o trabajador independiente solicita a su organismo administrador evaluaciones con una periodicidad menor a la que se hace referencia en el párrafo anterior, dicho organismo deberá informarle que, en esa situación las evaluaciones no tendrán la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

Excepcionalmente, si un trabajador presenta un cambio de su estado de salud, diagnosticado por un médico, que lo haga más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad, el empleador podrá solicitar una nueva evaluación ocupacional de salud antes del plazo definido, debiendo el organismo administrador evaluar la pertinencia de dicha solicitud, con los antecedentes médicos presentados por el trabajador.

5. Equipo de salud que realiza las evaluaciones ocupacionales de salud

Equipo de salud que realiza las evaluaciones ocupacionales de salud

El equipo de salud de los organismos administradores o de los administradores delegados, que participa en la realización de las evaluaciones ocupacionales de salud, debe estar compuesto por los profesionales que cumplan con los requisitos y capacitaciones que exija la normativa del Ministerio de Salud y/o el Instituto de Salud Pública, según la evaluación ocupacional de salud de que se trate y de los exámenes que esta contemple, por ejemplo, audiometría, espirometría y radiografía de tórax.

6. Responsabilidades en la atención de salud realizada

Responsabilidades en la atención de salud realizada

  1. El organismo administrador o administrador delegado deberá informar al trabajador los resultados de la evaluación ocupacional de salud, que incluye el o los diagnósticos médicos o los hallazgos de exámenes alterados, y las recomendaciones correspondientes.

    El informe con el resultado de la evaluación ocupacional de salud del trabajador, debe ser suscrito por el profesional de la salud responsable.

    El organismo administrador o administrador delegado podrá disponer de un sitio web o similar, para que los trabajadores accedan a los resultados de los exámenes realizados. En este mismo sistema, el trabajador podrá autorizar la entrega de los resultados al empleador.
  2. En caso de emitir una interconsulta, un profesional de la salud deberá informar al trabajador el motivo de la derivación al sistema de previsión de salud común y, cuando corresponda, explicarle que, una vez resuelto el motivo de la interconsulta, con el resultado de ésta deberá solicitar una reevaluación con el médico del organismo administrador o administrador delegado, según corresponda.

    El organismo administrador o administrador delegado deberá generar una interconsulta médica dirigida al sistema de salud común, cuando un trabajador presente alteraciones de salud común en la evaluación ocupacional de salud, que requiera de evaluación, control o tratamiento médico.

    Los organismos administradores o administradores delegados deberán entregar al trabajador, junto con la Interconsulta, una copia de los exámenes realizados.

7. Revalidación de las evaluaciones pre-ocupacionales de salud

Revalidación de las evaluaciones preocupacionales de salud

Las evaluaciones preocupacionales podrán ser utilizadas como una evaluación ocupacional de salud, con la finalidad de evitar que se realicen dos veces los mismos exámenes, siempre que se encuentren vigentes y que cumplan con lo señalado en el presente Capítulo II.

En caso que, la evaluación preocupacional de salud no cuente con todo el contenido de la batería de evaluación ocupacional de salud, el organismo administrador o administrador delegado deberá realizar al trabajador los exámenes o evaluaciones faltantes.

8. Resultado de la evaluación ocupacional de salud

Resultado de la evaluación ocupacional de salud

El resultado de una evaluación ocupacional de salud indicará si el trabajador presenta o no alguna alteración que lo pueda hacer más vulnerable a accidentarse o enfermarse, en el desempeño de sus actividades, producto de la exposición a un determinado factor de riesgo laboral específico o a una condición laboral especifica.

El resultado de la evaluación ocupacional de salud podrá indicar:

  1. No evidencia alteraciones de salud que contraindiquen la ejecución de la tarea.
  2. Evidencia alteraciones de salud que contraindican temporalmente la ejecución de la tarea o actividad, que son factibles de corrección con una intervención de salud.
  3. Evidencia alteraciones de salud que contraindican la ejecución de la tarea o actividad.

Cuando el resultado de la evaluación ocupacional corresponda a lo señalado en la letra b) de este número 8, se deberá enviar el resultado de la evaluación al empleador y reevaluar al trabajador cuando éste presente los antecedentes requeridos para ello.

Se deberá tener presente que, para dar a conocer al empleador, el resultado de los exámenes que son parte de la evaluación ocupacional de salud, el organismo administrador o administrador delegado, deberá contar con la autorización firmada del trabajador. Esta autorización deberá requerirse al trabajador una vez que éste haya conocido el resultado de sus exámenes.

9. Informes del resultado de la evaluación ocupacional de salud

Informes del resultado de la evaluación ocupacional de salud

  1. Informe dirigido al Trabajador

    Los elementos mínimos que deberá contener este informe son:​
    1. Antecedentes administrativos
      • Fecha de emisión del informe.
      • Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
      • Código asignado por el organismo administrador que permita revisar la autenticidad del informe.
      • Nombre completo, RUN y firma del profesional de la salud que suscribe el informe
      • Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha de la atención de salud (dd/mm/aaaa).
    2. Antecedentes del trabajador

      • Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
      • RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.
      • Edad: edad del trabajador(a) en años.
      • Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o trabajador independiente o el establecido en el contrato de trabajo.
      • Factor o condición de riesgo: corresponde a la situación a la que se expone o expondrá el trabajador. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado o altura geográfica.
    3. Antecedentes del empleador

      • Razón social.
      • Rut del empleador.
      • Centro de trabajo, sucursal o Faena: registrar el nombre o la dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El centro de trabajo, corresponde al señalado por el empleador o el indicado en el respectivo contrato de trabajo.
    4. Antecedentes de la batería de exámenes
      • Registro del o de los exámenes y/o de la evaluación de salud realizada, incluyendo la fecha y el resultado de cada uno.
      • Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.
      • Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la respectiva batería de la evaluación ocupacional de salud.
      • Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional.
  2. Informe de Interconsulta al trabajador

    ​Los elementos mínimos que deberá considerar el documento de interconsulta, son:
    1. Antecedentes administrativos
      • Fecha de emisión de la interconsulta.
      • Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
      • Nombre completo, RUT y firma del profesional que emite la interconsulta.
    2. Antecedentes del trabajador(a)
      • Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
      • RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.
      • Fecha de nacimiento: expresada en dd/mm/aaaa.
      • Edad: edad del trabajador(a) en años.
    3. Antecedentes médicos
      • Diagnóstico(s): señalar la(s) hipótesis diagnóstica(s), diagnóstico (s) o el o los hallazgos de exámenes alterados, según corresponda.
      • Contexto de la evaluación: corresponde al registro de información que describe los antecedentes laborales y mórbidos relevantes y el resultado de los exámenes o evaluaciones de salud alteradas.
      • Exámenes complementarios: se deberá adjuntar a la interconsulta, copia de los exámenes y evaluaciones efectuadas al trabajador.
    4. Motivo de la interconsulta
      • Evaluación por especialista y/o
      • Tratamiento de la patología.
      • Compensación de enfermedad crónica.
  3. Informe del resultado de la evaluación ocupacional de salud dirigido al empleador

    El organismo administrador o administrador delegado deberá remitir a las entidades empleadoras, por medios físicos o digitales, los resultados de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores. En caso que se determine utilizar la vía digital para la remisión del informe de resultados, el organismo administrador deberá contar previamente con la autorización del empleador, asimismo, deberá disponer de los mecanismos que le permiten asegurar la recepción de los antecedentes por parte del empleador o el responsable designado por él.

    ​Los elementos mínimos que debe contener este informe son:
    1. Antecedentes administrativos
      • Fecha de emisión del informe: expresada de la siguiente forma: dd/mm/aaaa.
      • Nombre del organismo administrador o administrador delegado que emite el informe.
      • Fecha de la evaluación: corresponde a la fecha (dd/mm/aaaa) de la atención de salud.
      • Nombre completo, RUN y firma del profesional que emite el informe.
    2. Antecedentes del empleador
      • Nombre o razón social.
      • Rut empleador.
      • Centro de Trabajo, sucursal o Faena: corresponde al nombre o dirección del Centro de Trabajo al cual pertenece el trabajador evaluado. El Centro de Trabajo corresponde al señalado por el empleador o el indicado en el respectivo contrato de trabajo.
    3. Antecedentes del trabajador
      • Nombre del trabajador(a): se deberá indicar nombre completo del trabajador(a).
      • RUN del trabajador(a): Indicar el Rol Único Nacional del trabajador (RUN) o el identificador de pasaporte, en caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con RUN.
      • Edad: edad del trabajador en años.
      • Fecha de nacimiento expresada en dd/mm/aaaa
    4. Antecedentes de la batería de exámenes
      • Cargo o Puesto de Trabajo (CPT): corresponde al señalado por el empleador o el establecido en el contrato de trabajo.
      • Factor o condición de riesgo: corresponde al factor de riesgo o condición laboral a la que se expondrá el trabajador y por el cual se evalúa. A modo de ejemplo: altura física, brigadista, operador de equipo móvil, espacio confinado, altura geográfica.
      • Fecha de vigencia del informe: expresada en dd/mm/aaaa.
      • Periodicidad de control: Informar la frecuencia con que se debe realizar la evaluación de salud, considerando lo señalado en la batería de la evaluación ocupacional de salud.
      • Conclusión o resultado de la evaluación ocupacional: Se debe indicar el resultado conforme a lo señalado en el número 8 de este Capítulo y precisar aquellas situaciones en que el trabajador no se debería exponer al factor o condición de riesgo por la que se evaluó, según corresponda.
      • Indicar si se extendió Interconsulta al trabajador.

CAPÍTULO IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice

1. Desarrollo de los programas

Desarrollo de los programas

Para el desarrollo de los programas de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice, el Ministerio de Salud aprobó, a través de la Resolución Exenta N°268, de 2015, el Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice, que establece las normas mínimas que deberán incorporar y cumplir los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº16.744 en la implementación y desarrollo de los programas de vigilancia por exposición a este agente.

Estas obligaciones igualmente deberán ser cumplidas por las empresas con administración delegada.

El referido Protocolo indica que la evaluación de la salud de los trabajadores se hará mediante una radiografía de tórax realizada de acuerdo a lo establecido en la "Guía para la Lectura de Imágenes Radiográficas de Tórax Análogas y Digitales según Normas OIT", evaluación que, considerando la evidencia científica y criterios de factibilidad para la vigilancia de grandes grupos de trabajadores y los riesgos asociados a exposiciones masivas, se deberá realizar cada 1 o 2 años, de acuerdo al grado de exposición determinado según el resultado de la evaluación de exposición ocupacional. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el grado de exposición es de 3, es decir, supera las 5 veces el valor del límite permisible ponderado, la evaluación se deberá efectuar dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha que se conocen los resultados analíticos de las muestras, evaluándose posteriormente a los trabajadores en forma anual.

Por su parte, el citado Protocolo, respecto de la vigilancia ambiental, determina que su periodicidad se establecerá de acuerdo al nivel de riesgo.

Asimismo, se precisa que ningún trabajador deberá ser sometido a más de una evaluación radiográfica de tórax en un mismo año, para efectos de vigilancia de su salud.

2. Vigilancia después del cese de la exposición

Vigilancia después del cese de la exposición

El trabajador expuesto a sílice puede manifestar signos de enfermedad durante la exposición laboral o una vez finalizada aquélla, a diferencia de lo que ocurre con la mayor parte de los agentes causantes de enfermedad.

Atendido que respecto a los trabajadores que estuvieron expuestos a sílice, el riesgo de desarrollar silicosis no se extingue luego de finalizada la exposición, corresponde que continúe la vigilancia de su salud para determinar la eventual aparición de silicosis y proceder al otorgamiento de las prestaciones, según corresponda.

El término de la exposición puede ocurrir ya sea por cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa, desvinculación laboral o término de la vida laboral.

En esta materia, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud, a partir del cese definitivo de la exposición, la vigilancia será quinquenal y hasta 15 años después de finalizada la exposición.

Por otra parte, la entidad empleadora donde el trabajador estuvo expuesto al riesgo es quien, al término de la relación laboral, deberá informar de ello a su organismo administrador y entregar todos los antecedentes necesarios para que se realice la evaluación post ocupacional, tanto de aquellos trabajadores que se cambien de entidad empleadora, como de los que finalizan su vida laboral. Al respecto, se deberá precisar que, a los trabajadores incorporados al programa de vigilancia de la salud, se les debe informar que el riesgo de desarrollar silicosis no se extingue, por lo que deberán continuar asistiendo a los controles hasta que el organismo administrador se los indique.

Por lo tanto:

  1. En caso de que, un trabajador haya estado expuesto al riesgo de silicosis en distintas entidades empleadoras, el organismo administrador de la última de ella, independientemente del tiempo de exposición, es quien deberá incorporarlo a su programa de vigilancia quinquenal.

  2. Si el trabajador pasa a desempeñarse en otra entidad empleadora, en la que también existe exposición a sílice, pero que está afiliada a un organismo administrador distinto al de su ex empleador, corresponderá que la vigilancia la realice el organismo administrador al que está afiliada la empresa a la que se cambió el trabajador, debiendo este último efectuar las evaluaciones con la periodicidad que corresponda al grado de exposición. Asimismo, el primer organismo administrador deberá transmitir al nuevo la información necesaria para la mantención de la vigilancia, y

  3. Si el trabajador pasa a desempeñarse en una entidad empleadora en la que no existe exposición a sílice y que está afiliada a un organismo administrador diverso al de su ex empleador, la vigilancia deberá realizarla el organismo administrador de la empresa en donde estuvo expuesto al mencionado factor por última vez.

3. Registro de trabajadores expuestos a sílice

Registro de trabajadores expuestos a sílice

Es responsabilidad de los organismos administradores, llevar un registro de las entidades empleadoras en que existe exposición a sílice, y en caso que una de éstas se cambie de organismo administrador, el antiguo deberá proporcionar al nuevo organismo administrador todos los antecedentes necesarios que le permitan aplicar el Protocolo a que alude el Capítulo V, número 5.2 del Protocolo de vigilancia del Ministerio de Salud.

Las empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, deberán cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior identificando y registrando las faenas o centros de trabajo en que exista exposición a sílice.

4. Traspaso de información entre organismos administradores

Traspaso de información entre organismos administradores

Con el objetivo de dar continuidad operativa al programa de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y evitar la repetición de las evaluaciones ambientales y de los exámenes radiológicos vigentes a los trabajadores, corresponderá efectuar un traspaso de información, de acuerdo a lo establecido en las siguientes letras, cada vez que una entidad empleadora con trabajadores en programa de vigilancia de la salud por exposición a sílice, se cambie de organismo administrador o cuando un trabajador se cambie de entidad empleadora y continúe desempeñando funciones con exposición a dicho agente.

  1. Cuando una entidad empleadora con trabajadores en programa de vigilancia de la salud por exposición a sílice, se cambie de organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, el antiguo organismo administrador que realizaba la vigilancia deberá entregar al nuevo organismo los siguientes antecedentes:

    1. Informes técnicos de evaluaciones ambientales, cualitativas y cuantitativas, realizados en las áreas con presencia de sílice de la entidad empleadora, de los últimos 5 años;

    2. Copia del listado de los trabajadores expuestos al riesgo de desarrollar silicosis, que le proporcionó la entidad empleadora, según los informes técnicos respectivos, y

    3. Nómina actualizada de los trabajadores en programa de vigilancia, en la que se precise la dirección del centro de trabajo; el nombre completo y RUN de los trabajadores, grado de exposición al agente sílice del último puesto de trabajo ocupado y, la fecha de la última radiografía de tórax con técnica OIT realizada a cada uno de ellos.

  2. Cuando un trabajador ingrese a una entidad empleadora y desempeñe funciones con exposición al agente sílice, será responsabilidad del respectivo organismo administrador requerir al trabajador, al momento de incorporarlo al programa de vigilancia, que informe respecto a su participación previa en algún programa de vigilancia por exposición a dicho agente. En caso que, el trabajador indique que con anterioridad se encontraba incorporado a un programa de vigilancia, el nuevo organismo administrador deberá requerir al antiguo, la información indicada en el numeral iii) de la letra a) anterior, referida específicamente a dicho trabajador, a fin de continuar con la vigilancia.

Además, sólo si lo estima necesario, el nuevo organismo administrador podrá requerir al antiguo la remisión de la copia de las radiografías de tórax del programa de vigilancia y sus respectivos informes, para efectos de comparación en caso que en las nuevas evaluaciones se detecten alteraciones radiográficas o cuando el trabajador manifieste síntomas de enfermedad u otras finalidades que tengan directa relación con el programa de vigilancia.

El traspaso de esta información, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 de la Ley N°19.628 y 134 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerirá de la autorización previa del trabajador, toda vez que dichos antecedentes son necesarios para el otorgamiento de prestaciones de salud en el contexto de las actividades de prevención de los riesgos profesionales y dicen relación con el cumplimiento de los objetivos legales impuestos a los organismos administradores en dicho ámbito.

En el evento que los antecedentes señalados previamente sean solicitados para una finalidad diversa a su utilización en el contexto del programa de vigilancia, la entidad requirente deberá acompañar un documento suscrito por el trabajador, en el que éste otorgue, en términos claros y explícitos, su autorización para que se le entreguen dichos antecedentes, indicando expresamente el propósito para el cual se requieren.

En todo caso, las entidades deberán velar porque dichos antecedentes sean utilizados sólo para los fines que han sido solicitados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.628.

La información descrita en las letras a) y b) de este número, deberá ser solicitada por el nuevo organismo administrador dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que comience a regir la adhesión o afiliación de la entidad empleadora al nuevo organismo o a la fecha en que el trabajador le informe el hecho de haberse encontrado incorporado en un programa de vigilancia con anterioridad, según corresponda. A su vez, el antiguo organismo administrador deberá entregar la información solicitada dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en la que se efectuó el respectivo requerimiento.

El mecanismo que se utilice para el traspaso de la información será de libre elección y deberá ser acordado entre los organismos administradores y las empresas con administración delegada. Sin embargo, se deberá garantizar que la forma de operar elegida cuente con todas las medidas de seguridad que permitan mantener la confidencialidad de la información, resguardando la pérdida y/o mal uso de ésta, lo que será de exclusiva responsabilidad de la entidad respectiva.

Cualquier modificación que se introduzca en el mecanismo acordado para el traspaso de la información, deberá ser comunicado a la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se adopte el respectivo acuerdo.

CAPÍTULO V. Evaluación de riesgo psicosocial laboral

1. Antecedentes generales

Antecedentes generales

Los factores de riesgo psicosocial laboral poseen el potencial de generar enfermedades de salud mental e incluso somática en los trabajadores.

Son variados los instrumentos de medición de Riesgo Psicosocial Laboral -RPSL- desarrollados a nivel mundial con metodologías reconocidas, encontrándose validado en Chile el cuestionario SUSESO/ISTAS21.

En concordancia con lo anterior, el objetivo del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo -en adelante "el Protocolo"- establecido por el Ministerio de Salud, es identificar la presencia y nivel de exposición a RPSL de los trabajadores en las entidades empleadoras, lo que determina el ingreso al programa de vigilancia del organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada.

Es el empleador quien debe realizar la identificación y evaluación del riesgo utilizando la versión breve o completa del cuestionario SUSESO/ISTAS 21. Este instrumento permite evaluar el nivel de exposición a factores de riesgo psicosocial en los ambientes de trabajo y determinar, de acuerdo a lo indicado en el Protocolo, si la organización ingresa al programa de vigilancia de su organismo administrador.

El objetivo último de la medición de la exposición a RPSL, es caracterizar estos riesgos en el lugar de trabajo y así implementar medidas correctivas que conduzcan a disminuir la incidencia y prevalencia de las enfermedades profesionales de los trabajadores.

2. Acerca del cuestionario SUSESO/ISTAS21

Acerca del cuestionario SUSESO/ISTAS21

El cuestionario SUSESO/ISTAS21 es la versión validada en Chile, por la Superintendencia de Seguridad Social, de la edición en castellano del Copenhague Psychosocial Questionnaire. Es un instrumento de medición del Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL) que debe ser aplicado con una metodología participativa, resguardando el anonimato, confidencialidad y respeto a los derechos de los trabajadores.

En Chile se validaron dos versiones:

  1. El cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión completa, corresponde a la versión íntegra de este instrumento. Está diseñado para ser aplicado como herramienta de medición y caracterización del RPSL, con el fin de establecer el nivel de RPSL, diseñar intervenciones, investigación y vigilancia epidemiológica.
  2. El cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve, corresponde a la versión abreviada del instrumento. Está construido para ser aplicado principalmente como tamizaje, establecer el nivel de RPSL y diseñar intervenciones.

Ambas versiones han sido actualizadas y están contenidas en el Manual de uso vigente, que se adjunta en el Anexo N°4 "Manual del Método Cuestionario SUSESO/ISTAS 21".

La aplicación del instrumento debe ser el resultado de un proceso de consenso entre las partes involucradas en la prevención de riesgos de cada lugar de trabajo, es decir, los representantes del empleador y de los trabajadores. La falta de acuerdo entre los actores involucrados impide que los resultados del cuestionario sean utilizados como medición válida de riesgo, de modo que si se produjera esta situación debe quedar registrada por escrito con sus fundamentos por parte del empleador.

Según lo establecido en el Protocolo, medir los RPSL es obligatorio para todo tipo de organización, por lo que el instrumento de evaluación tendrá que abarcar a todos los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo (recinto, empresa, faena, sucursal o agencia). La denominación "lugar de trabajo" será considerada equivalente a "centro de trabajo".

Los detalles con respecto a la metodología, condiciones de uso y fórmulas para realizar el cálculo del nivel de riesgo, se encuentran establecidos en el Manual contenido en el Anexo N°4 "Manual del Método Cuestionario SUSESO/ISTAS 21".

3. Instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados sobre el uso del cuestionario SUSESO/ISTAS21

Instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados sobre el uso del cuestionario SUSESO/ISTAS21

  1. Con el objetivo que las entidades empleadoras evalúen correctamente los factores de riesgo psicosocial en sus centros de trabajo, los organismos administradores y los administradores delegados deberán:

    1. Capacitar a todos sus profesionales que prestan asistencia técnica en el programa de vigilancia de RPSL, mediante un curso de al menos 16 horas de duración sobre el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo y la metodología SUSESO/ISTAS21 vigentes. Dicho curso deberá ser también impartido a cada nuevo profesional que sea contratado para otorgar esa asistencia técnica o cada vez que se actualice el protocolo de vigilancia o la metodología SUSESO/ISTAS21, situación esta última en que su duración podrá reducirse al número de horas necesarias para difundir las materias o aspectos específicos que han sido modificados.

      Además, se deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, un registro de todos los profesionales capacitados.

    2. Presentar a la Superintendencia de Seguridad Social una propuesta de capacitación para dar cumplimiento al numeral precedente.

    3. Promover y difundir tanto el Manual de uso vigente del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, como las presentes instrucciones, entre sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas.

    4. Realizar capacitaciones sobre los factores de RPSL entre sus empresas adherentes o afiliadas, de acuerdo a lo instruido en el plan anual de prevención.

    5. Los organismos administradores y los administradores delegados deberán capturar la información del cuestionario versión breve, con los campos que se detallan en el Archivo P01 del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), contenido en el número 4, Letra B, Titulo II, del Libro IX. Para este efecto, los organismos administradores deberán contar con una plataforma electrónica para que en los centros de trabajo se aplique el cuestionario versión breve, la que deberá procesar los datos e informar los resultados a la respectiva entidad empleadora. El registro de los campos "sexo" y "edad", será obligatorio, sin embargo cuando en una unidad de análisis existan menos de tres personas del mismo sexo o edad, en el informe que se entregue a la entidad empleadora, deberá omitirse todo resultado asociado a esas variables con el objetivo de resguardar la confidencialidad de los trabajadores.

      Los organismos administradores deberán capacitar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, sobre la correcta forma de poblar los datos exigidos para cada campo, en el mencionado Archivo P01.

    6. Disponer del material gráfico necesario (impreso y/o virtual) para que los centros de trabajo puedan realizar la campaña de sensibilización y difusión que contempla la metodología, así como un modelo de bitácora para que los centros de trabajo puedan registrar las acciones efectuadas en el cumplimiento de la metodología SUSESO/ISTAS21.

    7. En aquellos centros de trabajo que no dispongan de conexión a internet y/o de computadores u otros dispositivos electrónicos que permitan utilizar la plataforma de la versión breve del cuestionario, los organismos administradores deberán realizar las gestiones posibles para que puedan utilizar dicha plataforma y si no fuere factible, instruirles para la digitación en ella de los resultados de los cuestionarios.

    8. Entregar orientaciones generales para el correcto cumplimiento de cada una de las etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 y, según los resultados obtenidos, para el correcto cumplimiento de cada una de las etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 y, según los resultados obtenidos, para el diseño de medidas preventivas.

    9. Gestionar la habilitación de la plataforma electrónica del cuestionario versión completa que dispone la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo indicado en el numeral iv), de la letra c) siguiente, para aquellas entidades empleadoras que por iniciativa propia deseen usar la versión completa del instrumento. Asimismo, los organismos administradores deberán informar oportunamente a las entidades empleadoras, que en estos casos siempre deberá utilizarse la plataforma de la Superintendencia de Seguridad Social.

    10. Cuando los organismos administradores constaten que alguna de las etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 descritas en el Anexo N°4: "Manual del método Cuestionario SUSESO/ISTAS21", no se han ejecutado debidamente por parte de las entidades empleadoras, deberán proceder conforme a lo indicado en la letra k) siguiente.".

  2. En aquellos centros de trabajo que hayan obtenido nivel de "riesgo medio", los organismos administradores y administradores delegados deberán prescribir medidas preventivas generales y otras específicas para las unidades de análisis que, dentro del centro de trabajo, hayan obtenido "riesgo alto".

  3. Con el fin de incorporar a sus programas de vigilancia a los centros de trabajo que hayan obtenido un nivel de "riesgo alto" con la versión breve del cuestionario, los organismos administradores y las empresas con administración delegada de la Ley N°16.744 deberán:

    1. Notificar a la entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles, desde la fecha del informe de la versión breve del cuestionario, que entrega la plataforma dispuesta por el propio organismo administrador. Dicha notificación deberá efectuarse a través de alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, Letra C, Título III, del Libro III, registrando en sus sistemas de información la forma y fecha en que se realizó.

    2. Prestar asesoría técnica y guiar a la entidad empleadora en cada una de las etapas de la metodología SUSESO/ISTAS21 para la aplicación de la versión completa del cuestionario, de acuerdo con lo descrito en el manual de uso vigente, contenido en el Anexo N°4: 'Manual del método Cuestionario SUSESO/ISTAS21'.

    3. Capacitar sobre la metodología SUSESO/ISTAS21 mediante cursos a los integrantes del comité de aplicación del centro de trabajo. Para fines de reportar en los sistemas de información vigente, dichos cursos deberán tener una denominación única tanto en el nombre de la capacitación como en el código de la capacitación.

    4. Utilizar la plataforma electrónica del cuestionario versión completa que dispone la Superintendencia de Seguridad Social y gestionar su habilitación para el correcto uso de la misma, realizando el siguiente procedimiento general:

      • Enviar la "solicitud de cuestionario SUSESO/ISTAS21" mediante el documento electrónico descrito en el Anexo N°5: "Documento electrónico de habilitación del cuestionario SUSESO/ISTAS21", a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), en los plazos establecidos en el numeral v) siguiente.

      • Previa validación de la solicitud enviada, se habilitará, en un plazo no superior a dos días hábiles, el proceso en la plataforma SUSESO/ISTAS21, y se enviará un correo electrónico con las credenciales de acceso, al responsable del organismo administrador o administrador delegado a cargo del proceso del respectivo centro de trabajo.

        Corresponde al organismo administrador o la empresa con administración delgada, orientar al centro de trabajo respecto de la administración y distribución de las credenciales de acceso.

        El sistema notificará al responsable del centro de trabajo y al responsable empresa, que las credenciales de acceso ya se encuentran generadas y entregadas al organismo administrador o la empresa con administración delgada.

      • Los organismos administradores y la empresa con administración delegada serán los responsables de canalizar las inquietudes, incidencias o modificaciones en la plataforma SUSESO/ISTAS21 tales como: prórrogas, suspensiones, aumento o disminución de la cantidad de evaluados o modificación de algún antecedente, mediante la funcionalidad de "Reemplazo", de acuerdo a lo instruido en el Anexo N°5: "Documento Electrónico de Habilitación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 (E-DOC-40)", el que deberá enviarse antes que el cuestionario comience a ser respondido por los trabajadores.

    5. Desde la fecha en que el organismo administrador notifica a la entidad empleadora del ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia, dispondrá de un mes, como plazo máximo, para iniciar las gestiones descritas en el numeral iv) precedente.

    6. Para la habilitación de la plataforma electrónica deberá haberse cumplido con las etapas previas que contempla la metodología SUSESO/ISTAS21. El término de la aplicación del cuestionario no podrá sobrepasar 3 meses, contados desde que el organismo administrador tomó conocimiento de la condición de "riesgo alto" del centro de trabajo.

    7. Dar respuesta en primera instancia a las dudas y consultas de las empresas u organizaciones con respecto al uso de la plataforma SUSESO/ISTAS21 para la aplicación de la versión completa del cuestionario.

    8. Asesorar al comité de aplicación para la interpretación de los resultados.

    9. El centro de trabajo podrá salir del programa de vigilancia de su organismo administrador, cuando obtenga nivel de "riesgo medio" o "bajo" como resultado de la aplicación de la versión completa del cuestionario, en cuyo caso el organismoadministrador deberá recomendar o prescribir medidas de acuerdo a lo establecido para cada nivel de riesgo en el Protocolo vigente. Si el centro de trabajo obtiene en esta evaluación nivel de "riesgo alto", el organismo administrador deberá cumplir con lo descrito en la letra d) siguiente.

  4. Con el fin de incorporar a sus programas de vigilancia a los centros de trabajo que utilizaron por iniciativa propia la versión completa del cuestionario y obtuvieron nivel de "riesgo alto", los organismos administradores y las empresas con administración delegada de la Ley Nº16.744 deberán:

    1. Notificar a la entidad empleadora del ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha del informe que entrega la plataforma de la versión completa del cuestionario, dispuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha notificación deberá efectuarse a través de alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, Letra C, Título III, del Libro III, registrando en sus sistemas de información, la forma y fecha en que se realizó.

    2. Conducir los procesos de análisis grupal de acuerdo a la metodología SUSESO/ISTAS21 descritas en el manual de uso vigente.

    3. Orientar el diseño de las intervenciones y prescribir las medidas correctivas, a partir de los resultados de los análisis grupales y de lo acordado por el comité de aplicación.

    4. Monitorear el estado de avance de las medidas prescritas en el mes 12, contado desde la fecha en que el organismo administrador tomó conocimiento del "riesgo alto".

    5. Una vez vencido el plazo para la implementación de las medidas prescritas (mes 20 contado desde la fecha en que el organismo administrador tomó conocimiento del riesgo alto), verificar que el empleador dio cumplimiento a ellas y, en caso negativo, informar a la Inspección del Trabajo y a la autoridad sanitaria competente, además de proceder de acuerdo a lo descrito en el artículo 68 de la Ley N°16.744.

    6. Guiar el proceso de reevaluación con la versión completa del cuestionario, respetando los tiempos indicados en el Protocolo.

    7. El centro de trabajo podrá salir del programa de vigilancia de su organismo administrador y las empresas con administración delegada, cuando en la reevaluación con la versión completa del cuestionario no obtenga un nivel de riesgo alto, en cuyo caso el organismo administrador deberá recomendar o prescribir medidas, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo vigente para cada nivel de riesgo.

  5. Con respecto a los lugares de trabajo que hayan presentado un caso de enfermedad mental de carácter profesional, a fin de ser incorporados al programa de vigilancia, los organismos administradores de la Ley Nº16.744 deberán:

    1. Notificar a la entidad empleadora el ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia, en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la notificación al empleador de la resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA). Dicha notificación deberá efectuarse, a través de alguna de las modalidades previstas en el número 5, Capítulo II, Letra C, Título III, del Libro III, registrando en sus sistemas de información, la forma y fecha en que se realizó.

    2. Aplicar la versión completa del instrumento, independiente del número de trabajadores del lugar de trabajo, y cumplir con las acciones indicadas en los numerales ii), iii), iv), v), vi), vii) y viii) de la letra c) precedente.

    3. Las gestiones indicadas en el numeral iv) de la letra c) precedente, deberán ser iniciadas dentro del plazo de un mes, desde la fecha en que el organismo administrador notifica a la entidad empleadora del ingreso del centro de trabajo al programa de vigilancia. Además, se deberá tener presente que, el término de la aplicación del cuestionario no podrá sobrepasar los 3 meses, contados desde la calificación de la patología de salud mental de origen profesional.

    4. En estos casos, el análisis y diseño de las intervenciones deberán tener en cuenta los hallazgos del estudio de puesto de trabajo realizado durante la calificación del origen de la enfermedad, resguardando la confidencialidad de los datos del trabajador evaluado. Para estos efectos, el área responsable de la realización de dicho estudio deberá poner a disposición del área a cargo del plan específico de vigilancia ambiental de riesgos psicosociales en el trabajo, la información contenida en el Anexo N°28: "Antecedente del proceso de calificación de patología de salud mental para su uso en prevención" de la Letra H, Título III del Libro III.

    5. En centros de trabajo con 100 o menos trabajadores, la evaluación de los factores de riesgo psicosocial laboral deberá realizarse a nivel de centro de trabajo abarcando a todos los trabajadores. En centros de trabajo con más de 100 trabajadores, el organismo administrador en su calidad de experto asesor en prevención y considerando otros antecedentes sobre seguridad y salud ocupacional propios del centro de trabajo, podrá determinar si la evaluación de los factores de RPSL abarcará a todo el centro de trabajo o sólo la o las unidades donde el trabajador enfermo estuvo expuesto al riesgo.

      En este último caso, con el objetivo de resguardar el anonimato y confidencialidad de los participantes y que la evaluación sea representativa de un área o sección mayor de un centro de trabajo, la unidad de vigilancia deberá conformarse con un mínimo de 25 personas. De no ser posible, podrá conformarse con un número menor de personas, siempre que consientan en ser evaluados en una unidad de vigilancia de menos de 25 personas. La segmentación de una unidad de vigilancia en unidades de análisis funcional, geográfica o de ocupación, podrá efectuarse cuando dicha unidad esté integrada por 50 o más trabajadores. En todos los casos, siempre lo recomendable será evaluar el centro de trabajo en su totalidad.

    6. En el caso que el centro de trabajo cuente con una evaluación de RPSL realizada con la versión completa del cuestionario y haya transcurrido menos de un año desde el término de la aplicación, el organismo administrador deberá verificar el correcto cumplimiento de la metodología SUSESO/ISTAS21. En este caso, la verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas o prescritas, según corresponda, deberá realizarse en el mes de inicio del proceso de reevaluación.

    7. Generar, en todos los casos, un programa de retorno al lugar de trabajo para el trabajador que haya sido calificado con una patología de salud mental de origen profesional, de acuerdo con lo instruido en el número 8, Capítulo IV, Letra A, Título III del Libro III. Dicho programa deberá ser comunicado al empleador, dejando registro de esta acción en sus sistemas.

  6. Con respecto a los centros de trabajo que hayan presentado "riesgo alto" o presentado un caso de enfermedad mental de carácter profesional, y que habiendo realizado todas las gestiones posibles para que el centro de trabajo utilice la plataforma electrónica del cuestionario SUSESO/ISTAS21, aun persista la imposibilidad de su uso, los organismos administradores y las empresas con administración delegada de la Ley Nº16.744 deberán:

    1. Prestar asesoría técnica y guiar el proceso de aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión completa, de acuerdo a lo indicado en las letras c) y d) precedentes, según corresponda, contemplando las particularidades de su aplicación en papel, descritas en el manual de uso vigente.

    2. Instruir al centro de trabajo para la digitación de los cuestionarios en la plataforma.

  7. Cuando cese por cualquier causa la relación laboral del trabajador afectado por una enfermedad mental de carácter profesional, deberá continuar la vigilancia del centro de trabajo al que pertenecía.

  8. Si un centro de trabajo evaluado con la versión completa del cuestionario obtiene un nivel de riesgo medio o bajo y por este motivo sale del programa de vigilancia específico de su organismo administrador, deberá continuar ejecutando las siguientes etapas de la metodología y cumplir las recomendaciones y/o medidas preventivas prescritas por su organismo administrador, debiendo éste informarle de la subsistencia de esas obligaciones al momento de su egreso. En caso que el centro de trabajo haya ingresado a vigilancia por la calificación de una enfermedad mental de carácter profesional, la entidad empleadora deberá, además, dar cumplimiento a las prescripciones resultantes del proceso de calificación.

  9. En la evaluación de RPSL, el Grupo de Exposición Similar (GES) corresponderá al total de los trabajadores que trabajan en un mismo centro de trabajo, salvo que:

    1. En un centro de centro de trabajo se utilice la segmentación por unidad de análisis referidas a departamento o unidad funcional, en cuyo caso cada una de esas unidades corresponderá a un GES.

    2. Exista una unidad de vigilancia en un centro de trabajo, entonces el GES corresponderá al total de trabajadores que componen esa unidad. En los casos que por resolución de calificación de una enfermedad mental de carácter profesional, resulte necesario agrupar a trabajadores de un mismo estamento o cargo, con igual dependencia jerárquica pero que se desempeñen en distintos centros de trabajo (por ejemplo, directores de hospitales, gerentes de sucursales, directores regionales, etc), se entenderá como una unidad de vigilancia el centro de trabajo en el que se desempeñe la jefatura superior y el GES se definirá por los criterios de estamento o cargo, igual dependencia jerárquica aunque distinto centro de trabajo.

  10. En los centros de trabajo en vigilancia, es el organismo administrador el responsable de guiar y asesorar técnicamente al empleador para el correcto cumplimiento de cada una de las etapas de la metodología, de acuerdo con lo descrito en el Anexo N°4: "Manual del método Cuestionario SUSESO/ISTAS21". En caso que el organismo administrador verifique el incumplimiento de alguna de esas etapas, debe proceder conforme a lo indicado en la letra k) siguiente.

  11. Si un organismo administrador, en su carácter de organismo técnico asesor de las entidades empleadoras o de responsable directo de las actividades o acciones que les mandata el protocolo o las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, advierte que una entidad empleadora no ha cumplido, ha cumplido deficientemente o en forma inoportuna algunas de las exigencias que el protocolo o el manual antes referidos les imponen, por ejemplo, en cuanto a la correcta constitución y funcionamiento del comité de aplicación, o la adecuada difusión y sensibilización del proceso entre sus trabajadores, y esas deficiencias afectan la correcta evaluación de los riesgos, deberá prescribir medidas para subsanarlas, con el objetivo de generar de forma efectiva acciones para el control de los RPSL. El organismo administrador deberá verificar el cumplimiento por parte de la entidad empleadora de estas prescripciones en un plazo máximo de 30 días corridos. Lo anterior, bajo apercibimiento, si no lo hiciere, de notificar a la Autoridad Sanitaria o la Dirección del Trabajo y de recargarle su tasa de cotización adicional diferenciada, conforme a los artículos 68 de la Ley N°16.744 y 15 letra b), del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Las notificaciones a la Autoridad Sanitaria deben hacerse al correo protocolos@minsal.cl dejando registro, como verificador, de la notificación realizada. Las notificaciones a la Dirección del Trabajo deberán enviarse al correo usesat@dt.gob.cl. En dicho correo se deberán entregar todos los antecedentes que individualicen el centro de trabajo: razón social, rut, nombre de la entidad empleadora; dirección y nombre del centro de trabajo y la causa de la notificación.

    Sin embargo, cuando el incumplimiento de esas exigencias obedezca a un hecho que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, podría ser constitutivo de un caso fortuito o fuerza mayor, los organismos administradores y administradores delegados deberán solicitar a la entidad empleadora, con conocimiento del Comité de Aplicación, que dejen constancia y respalden documentalmente esos hechos, de modo que las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMIS) de Salud o la Dirección de Trabajo, en su rol de organismos fiscalizadores, puedan analizar esos antecedentes y ponderar si efectivamente configuran un caso fortuito o fuerza mayor, que los eximan de una eventual sanción.

  12. Los organismos administradores y administradores delegados deberán disponer de un registro actualizado de las notificaciones realizadas a la Autoridad Sanitaria y/o a la Dirección del Trabajo.

4. Remisión de resultados de cuestionario e informes a la Superintendencia de Seguridad Social

Remisión de resultados de cuestionario e informes a la Superintendencia de Seguridad Social

Los organismos administradores y administradores delegados, deberán remitir el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, al Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el archivo P01, que contiene los resultados de las aplicaciones del cuestionario versión breve de todos los lugares de trabajo que finalizaron la evaluación en el trimestre anterior, según las instrucciones señaladas en el número 4. Información de Prevención de Riesgos Laborales, Letra B, Título II, del Libro IX.

Adicionalmente, cada organismo administrador debe enviar un resumen ejecutivo anual a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, en formato establecido en el Anexo N°7 "Formato Resumen Ejecutivo anual".

5. Difusión

Difusión

Los organismos administradores deberán informar a sus empleadores adheridos o afiliados lo establecido en el presente Capítulo como parte de la oferta de prestaciones preventivas del Seguro Social de la Ley 16.744.

CAPÍTULO VI. Programa de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a plaguicidas

1. Elaboración del registro de entidades empleadoras que presenten exposición a plaguicidas

Elaboración del registro de entidades empleadoras que presenten exposición a plaguicidas

Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar el universo de centros de trabajo de entidades empleadoras, con potencial exposición o exposición confirmada a plaguicidas, estableciendo una línea base para la implementación y gestión del Programa de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas. Además, con el objetivo de mantener un seguimiento del estado de la cobertura del programa de vigilancia del ambiente y de la salud.

Este registro deberá ser elaborado de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Se deberán registrar las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo.
  2. Se considerarán todas las entidades empleadoras que presenten o hayan presentado:
    1. Denuncias de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales por exposición a plaguicidas.
    2. Trabajadores identificados en el sistema Red de Vigilancia Epidemiológica en Plaguicidas, REVEP, del Ministerio de Salud. Estos casos serán informados por la Superintendencia de Seguridad Social a los organismos administradores o administradores delegados, según corresponda.
    3. Trabajadores que se desempeñen en tareas que impliquen contacto directo y frecuente con un plaguicida, esto es, en procesos tales como: aplicación, preparación, formulación o mezclado de estos agentes.
  3. Entidades empleadoras que producto de una fiscalización, efectuada por entidades con competencia en la materia, se les haya instruido requerir asistencia técnica en materias relacionadas con plaguicidas a su respectivo organismo administrador.

Los elementos mínimos que deberá contener el registro de entidades empleadoras que presentan exposición a plaguicidas se definen en el Anexo N°27 "Registro de vigilancia de ambiente y de salud por exposición a plaguicidas". Este anexo deberá ser remitido al correo electrónico evast@suseso.cl, de la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero de cada año, con la información del primer y segundo semestre, respectivamente. En el registro se deberán incorporar las actividades de vigilancia de ambiente y de la salud por exposición a plaguicidas del último semestre y actualizar la información de los semestres anteriores.

Los centros de trabajo sujetos a evaluación de ambiente y de salud por exposición a plaguicidas, deberán ser registrados en el módulo EVAST/Plaguicidas de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST), del Título I, del Libro IX.

Los administradores delegados deberán cumplir con las instrucciones antes señaladas, incorporando en el registro a sus centros de trabajo con potencial exposición y/o exposición confirmada a plaguicidas.

2. Proceso de vigilancia ambiental

Proceso de Vigilancia Ambiental

  1. Focos de intervención priorizados para inicio del proceso de vigilancia por exposición a plaguicidas

    Los organismos administradores de la Ley N°16.744 y administradores delegados deberán priorizar la incorporación al proceso de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores, de aquellos centros de trabajo de entidades empleadoras que registren información de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales por exposición a plaguicidas en los últimos 5 años.
  2. Identificación del peligro de exposición a plaguicidas

    La identificación del peligro de exposición a plaguicidas se realizará a partir de la información proporcionada por la entidad empleadora o por el levantamiento del organismo administrador o administrador delegado, mediante un diagnóstico inicial de riesgos de seguridad y salud en el trabajo, el que deberá contemplar la identificación efectiva de la presencia o ausencia de este factor de riesgo en los diferentes procesos, tareas o puestos de trabajo del centro de trabajo.

    Los centros de trabajo con potencial exposición a plaguicidas en los que se descarte el peligro o riesgo en sus procesos, deberán ser igualmente registrados en el Anexo N°27 "Registro de vigilancia de ambiente y de salud por exposición a plaguicidas".

    La identificación del peligro generará la incorporación al programa de vigilancia del ambiente y de salud de los trabajadores expuestos a plaguicidas, lo que no obsta la incorporación a otros programas de vigilancia según la identificación de otros peligros con esta misma herramienta.
  3. Evaluación cualitativa del riesgo de exposición a plaguicidas

    Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a la entidad empleadora adherida o afiliada, en el levantamiento de la información necesaria para evaluar de manera cualitativa el riesgo de exposición ocupacional a plaguicidas.

    La vigilancia del ambiente deberá efectuarse conforme a las instrucciones establecidas en el Protocolo, la que deberá quedar a disposición de la entidad empleadora o centro de trabajo respectivo por medio de un informe técnico, el que deberá contener como mínimo, los elementos descritos en el Anexo N°28 "Elementos para el registro de exposición a plaguicidas". Para esto, se deberá considerar, además, la codificación del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del ingrediente activo de cada plaguicida identificado, los que se encuentran en la lista de plaguicidas autorizados, contenida en el sitio web https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/evaluacion-y-autorizacion-de-plaguicidas.

    Al momento de otorgar la asistencia técnica, en entidades empleadoras de menos de 100 trabajadores, los organismos administradores deberán considerar al menos, los siguientes aspectos:
    1. La experiencia y preparación de los interlocutores responsables de la gestión de seguridad y salud en el trabajo en la entidad empleadora, a fin de garantizar la comprensión del proceso e instrucciones otorgadas.
    2. La presencia de trabajadores independientes, de empresas de servicios transitorios u otros similares.
    3. La circunstancia que utilicen su domicilio particular como instalaciones para el almacenaje de los productos químicos, atendida la necesidad de asegurar condiciones adecuadas para el almacenamiento, manipulación y traslado de productos.
    4. La realización del trabajo en régimen de subcontratación.

    Una vez realizado el levantamiento de información, el respectivo organismo administrador en conjunto con la entidad empleadora, o el administrador delegado, procederán a la categorización de la exposición del riesgo mediante el método cualitativo referido en el Protocolo, el cual a su vez determina las medidas mínimas de control del riesgo, que deberá ejecutar el empleador en caso de exposición.

    En relación a la clasificación de riesgo por exposición a plaguicidas, se definen los siguientes niveles de exposición, de acuerdo con las tareas definidas en las tablas de categorización del riesgo:
    1. Nivel de Riesgo Bajo: si todos los ítems de caracterización del riesgo identificados con el color rojo y amarillo se encuentran cumplidos.
    2. Nivel de Riesgo Medio: si los ítems de caracterización del riesgo identificados con el color rojo se encuentran cumplidos y si existiese al menos un ítem de color amarillo incumplido.
    3. Nivel de Riesgo Alto: si existe al menos un ítem de caracterización del riesgo identificado con el color rojo incumplido.
  4. ​Grupo de Exposición Similar (GES)

    El grupo de exposición similar puede estar compuesto por uno o más trabajadores, de acuerdo al tipo de entidad empleadora y sus procesos. Asimismo, podrían existir múltiples GES según la individualización de los múltiples procesos y/o agentes de riesgo. Esta identificación deberá estar contenida en el informe técnico referido en la letra c) del número 2, del presente Capítulo.
    ​Los trabajadores priorizados por su calidad de expuestos según el Protocolo, son:
    1. Trabajadores de plantas de fabricación, formulación y fraccionamiento de plaguicidas.
    2. Aplicadores agrícolas y forestales.
    3. Cargadores y mezcladores de plaguicidas.
    4. Operador de cámara de fumigación o similares.
    5. Aplicadores de plaguicidas de uso sanitario y doméstico, edificaciones urbanas, silos, industrias, parques y jardines, etc.
    6. Trabajadores en superficie y buzos de centros de cultivos que participan en los procesos de aplicación.

    Siempre se establecerá un GES en un centro de trabajo para los trabajadores que ingresarán a vigilancia de salud y que presentan exposición a los tipos de ingredientes activos que cuentan o no con indicador biológico.

    Cada GES deberá estar caracterizado según los elementos contenidos en el Anexo N°41 "Planilla de definición y de tablas EVAST / Estándar ", de la Letra G, Título I. del Libro IX.
  5. Prescripción de medidas de control

    Si como resultado de la evaluación cualitativa se obtiene nivel de riesgo medio o alto, los organismos administradores deberán prescribir las medidas que sean pertinentes según lo instruido en la Letra G. Prescripción de medidas de control, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, de este Libro, teniendo en cuenta, las medidas señaladas en el mencionado Protocolo.

    La asistencia técnica especializada deberá ser acorde a cada agente de riesgo y a las condiciones identificadas. Además, deberá estar dirigida a cada GES que presenta la exposición a dichos agentes.

    La determinación de los plazos de cumplimiento de las medidas prescritas a la entidad empleadora, deberá basarse en el nivel de riesgo de exposición a plaguicidas establecido en el Protocolo.

    Para el caso de los administradores delegados, estos deberán ejecutar las medidas de control que sean pertinentes, teniendo presente las indicadas en el Protocolo y hacer un seguimiento de las mismas.
  6. Verificación de medidas

    Las medidas prescritas deberán ser verificadas por el organismo administrador, y en el evento de incumplimiento deberá recargar la tasa de cotización adicional, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley N°16.744, y según lo indicado en el número 4. Verificación de cumplimiento y sanciones, del Capítulo I, Letra G, Título II, de este Libro.

    Los administradores delegados deberán verificar las medidas de control ejecutadas, las cuales serán fiscalizables por las entidades con competencia en la materia.
  7. Plan anual de aplicación de plaguicidas

    Los organismos administradores y administradores delegados que evalúen a centros de trabajo que en sus procesos presenten aplicación de plaguicidas, deberán registrar en dicha visita, el o los meses de aplicación de plaguicidas, para establecer fechas de vigilancia de salud de acuerdo a la calendarización de la aplicación.

    El empleador será el responsable de entregar al organismo administrador correspondiente el plan anual de aplicación, a objeto de programar la vigilancia ocupacional de los trabajadores expuestos. Por tanto, los organismos administradores deberán prescribir a la empresa un plazo máximo de 2 meses, para la entrega del citado plan, a contar de la primera visita efectuada por dicho organismo.

    ​En el evento de incumplimiento de la medida prescrita por parte de la entidad empleadora, el organismo administrador deberá recargar la tasa de cotización adicional, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley N°16.744, y según lo indicado en el número 4. Verificación de cumplimiento y sanciones, del Capítulo I, Letra G, Título II, de este Libro.

3. Proceso de vigilancia de salud del trabajador

Proceso de Vigilancia de Salud del trabajador

  1. Definición y tipos de evaluaciones de salud por exposición a plaguicidas

    Las evaluaciones de salud establecidas en el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas del Ministerio de Salud, constituyen las actividades mínimas a implementar por los organismos administradores y administradores delegados. No obstante, estos podrán realizar la vigilancia según sus criterios técnicos para aquellos ingredientes activos que no estén referidos en dicho protocolo y que sean factibles de evaluar por el potencial daño a la salud del trabajador.

    La vigilancia de salud de los trabajadores por exposición a plaguicidas, se establece en virtud del ingrediente activo de cada plaguicida y el momento de exposición del trabajador al agente de riesgo mencionado.

    En el siguiente diagrama se muestran los tipos de evaluaciones de salud que se deberán realizar y su periodicidad de control.

    Tipos de evaluaciones de salud por exposición a plaguicidas


    Si como resultado de alguna de las evaluaciones de salud que establece el Protocolo, se sospecha de un cuadro clínico atribuible a la exposición a plaguicidas, el organismo administrador o administrador delegado deberá iniciar el proceso de calificación por enfermedad profesional.

    En relación a la evaluación de egreso, el organismo administrador o administrador delegado deberá coordinar con el trabajador la evaluación de salud pertinente.

    En el caso que un trabajador rechace alguna de las evaluaciones de salud establecidas en el Protocolo, el organismo administrador o administrador delegado deberá contar con antecedentes que respalden tal situación.
  2. Gestión de la evaluación de salud

    El organismo administrador y administrador delegado son los responsables de la gestión de los distintos tipos de evaluaciones de la salud de los trabajadores, que establece el Protocolo, y de mantener los respectivos registros.

    Para la correcta ejecución del proceso de vigilancia de la salud, los organismos administradores y administradores delegados, deberán procurar la debida coordinación y entrega de información entre sus respectivos equipos de salud y prevención.

    La información de los centros de trabajo en vigilancia deberá considerar al menos: evaluación cualitativa, nivel de riesgo, informe de condiciones de riesgo del centro de trabajo, asistencia técnica entregada, grupos de exposición similar, nómina de trabajadores expuestos y casos con resultados alterados.
  3. Gestión de los resultados

    Cuando existan evaluaciones de salud con valores sobre el Límite de Tolerancia Biológica (LTB), según lo establecido en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, los organismos administradores deberán prescribir, a través de un medio verificable, en un plazo no superior a 12 horas una vez conocido el resultado del laboratorio, la reubicación temporal del o los trabajadores hasta la normalización de los parámetros clínicos y de laboratorio. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el Protocolo y en el artículo 57 del citado decreto.

    Los resultados de las evaluaciones de salud realizadas a los trabajadores establecidas en el Protocolo, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dejando constancia de su recepción. Dicho informe deberá contener lo siguiente:
    1. Número de trabajadores expuestos a plaguicidas
    2. Número de trabajadores evaluados
    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación
    4. Número de trabajadores que rechaza evaluación
    5. Número de trabajadores desvinculados
    6. Número de trabajadores sin alteración
    7. Número de trabajadores alterados

    Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con sus fechas de evaluación y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

    Asimismo, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán dejar constancia de la entrega a los trabajadores del resultado de sus evaluaciones.

Referencias legales: Decreto 594 de 1999 Minsal

CAPÍTULO VIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a ruido

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a ruido

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a ruido

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, con exposición o potencial exposición al agente ruido, de utilidad como línea base para la implementación y gestión del Programa de Vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

Asimismo, los administradores delegados deberán elaborar y mantener actualizado este registro, con información de sus centros de trabajo con exposición o potencial exposición al ruido.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica a su respectivo organismo administrador, para la identificación, evaluación, control y/o vigilancia por exposición a ruido de origen laboral, ya sea por instrucción de alguna entidad fiscalizadora o por otro motivo.
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a ruido laboral, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común.
  3. Entidades empleadoras con exposición a ruido laboral confirmada, con evaluación ambiental propia o del organismo administrador.
  4. Entidades empleadoras que por definición técnica del organismo administrador presentan potencial exposición al agente de riesgo y aquellas que registren una actividad económica u operen en condiciones similares a las de las entidades empleadoras señaladas en las letras precedentes

Los centros de trabajo en los que se realice la evaluación ambiental por exposición a ruido laboral, con resultado de presencia o no presencia de riesgo por ruido, deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST/Ruido de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo V. EVAST/Ruido, Letra D, Título I del Libro IX.

Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán priorizar la incorporación al programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores, de aquellos centros de trabajo de las entidades empleadoras que registren enfermos profesionales por exposición a ruido laboral. Asimismo, deberán priorizar la evaluación del riesgo en los centros de trabajo de las entidades empleadoras que tengan actividades económicas que presentan con mayor frecuencia exposición a ruido laboral y aquellas con mayores niveles de exposición a ruido laboral.

2. Programa de vigilancia ambiental

Programa de vigilancia ambiental

Los organismos administradores deberán programar actividades para incorporar a las entidades empleadoras que realizan actividades económicas que contemplan la generación de ruido en sus procesos, al programa de vigilancia ambiental. Asimismo, deberán evaluar los requerimientos de las entidades empleadoras en esta materia, y efectuar las evaluaciones que corresponda.

  1. Evaluación de la exposición a ruido en los puestos de trabajo (Estudio previo, medición del ruido)
    1. Descripción de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados

      El estudio previo se realiza con el objetivo de determinar los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados, con la finalidad de efectuar una adecuada medición del ruido, y considera la descripción de las características de los puestos de trabajo y el Screening.

      En la descripción de las características de los puestos de trabajo se deben considerar las dimensiones del centro de trabajo, las áreas productivas, las condiciones estacionales de la carga de trabajo, entre otros aspectos, de acuerdo a lo señalado en el "Instructivo para la aplicación del D.S. 594/99, del MINSAL, Título IV Párrafo 3º, Agentes Físicos-Ruido" y el "Protocolo para la Medición de Ruido Impulsivo en los Lugares de Trabajo" del Instituto de Salud Pública, o el documento que los reemplace.

      Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras que no han sido evaluadas, para que realicen una adecuada descripción de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados y consensuar con ellas el plazo para completar este estudio.

      Sin embargo, el organismo administrador deberá realizar esta actividad cuando la entidad empleadora no cuente con profesionales técnicamente capacitados para efectuar la descripción de las características de los puestos de trabajo.

      Los organismos administradores deberán prescribir a las entidades empleadoras que, les entregue o remita la información antes señalada, haciéndoles presente que en caso de incumplimiento podrán ser sancionadas, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I.Normas generales, de la Letra G, Título II del Libro IV.

      Los organismos administradores deberán revisar la información de la descripción de los puestos trabajo, proporcionada por la entidad empleadora, y efectuar los ajustes que correspondan.

      Los organismos administradores y administradores delegados deberán contar con un registro que contenga la descripción de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados, con los elementos mínimos señalados en el documento electrónico 60 de EVAST/Ruido, del Capítulo V. EVAST/Ruido, de la Letra D, Título I del Libro IX.
    2. Metodología Screening

      El objetivo del Screening es determinar los puestos de trabajo que deben ser evaluados. Este no constituye una evaluación de la exposición a ruido en el puesto de trabajo, por lo que a partir de sus resultados no se puede determinar la dosis de ruido, que es la que permite conocer la exposición ocupacional a ruido.

      En los puestos de trabajo de las áreas productivas y/o fuentes de ruido, se debe confirmar o descartar la presencia de niveles iguales o superiores a 80 dB(A) para ruido continuo o fluctuante, para lo cual se debe aplicar el "Instructivo para la aplicación del D.S. 594/99, del MINSAL, Título IV Párrafo 3º, Agentes Físicos-Ruido" del Instituto de Salud Pública. Además, se debe identificar o descartar la presencia de fuentes de ruido impulsivo, y cuando exista presencia, definir su medición de acuerdo a lo señalado en el "Protocolo para la Medición de Ruido Impulsivo en los Lugares de Trabajo", del Instituto de Salud Pública.

      El Screening en los centros de trabajo de las entidades empleadoras debe considerar todos los puestos de trabajo existentes. Sin embargo, si se detecta técnicamente la existencia de grupos de exposición similar, el evaluador podrá determinar los puestos de trabajo que evaluará de dichos grupos.

      Los organismos administradores y los administradores delegados deberán realizar un informe del Screening por cada centro de trabajo evaluado, en base a la información de la medición realizada, en el que se incluyan los resultados o valores obtenidos. Asimismo, deberán entregar una copia de dicho informe a la entidad empleadora, independiente del valor de los resultados, en un plazo de 30 días corridos, contado desde la fecha de la última medición efectuada en el respectivo centro.

      Los organismos administradores deberán, según los resultados del Screening:
      • En aquellas entidades empleadoras en los que se detecta la existencia de puestos de trabajo con valores iguales o superiores al señalado en el segundo párrafo de este numeral, el organismo administrador deberá coordinar, de manera inmediata, con la entidad empleadora, las acciones para la medición de los niveles de ruido.
      • En aquellas entidades empleadoras en las que No se detecta la existencia de puestos de trabajo con valores iguales o superiores al señalado en el segundo párrafo de este numeral, el organismo administrador deberá informarles que, en caso de cambios en sus procesos, maquinarias u otro elemento que contribuya a la generación de ruido, le comuniquen esa situación para evaluar si es necesaria una reevaluación.

      Asimismo, se debe identificar la presencia de otros agentes de riesgos ototóxicos en los puestos de trabajo o áreas con exposición a ruido, si corresponde.
    3. Medición de audio

      Los organismos administradores deberán realizar en las entidades empleadoras que realizan actividades económicas con generación de ruido en sus procesos, ya sea en forma programada o a requerimiento de dichas entidades, la medición de ruido y evaluación del riesgo mediante la aplicación del "Instructivo para la Aplicación del D.S. 594/99, del MINSAL, Título IV, Párrafo 3º, Agentes Físicos-Ruido" y/o el "Protocolo para la Medición de Ruido Impulsivo en los Lugares de Trabajo", ambos del Instituto de Salud Pública, o de los documentos que los reemplacen.

      Los organismos administradores y administradores delegado deberán efectuar la medición de ruido en aquellos puestos de trabajo con niveles de presión sonora continuo equivalente (NPSeq) igual o superior a 80 dB(A) de acuerdo a lo señalado en el "Instructivo para la aplicación del D.S. N°594/99 del MINSAL, Título IV, Párrafo 3° Agentes Físicos-Ruido" y en aquellas con presencia de fuentes de ruido impulsivo, de acuerdo a lo señalado en el "Protocolo para la Medición de Ruido Impulsivo en los Lugares de Trabajo".

      Los organismos administradores deberán realizar la medición de ruido laboral en un plazo no superior a 90 días corridos, contado desde la fecha en que sea requerida por la entidad empleadora. Sin embargo, si cuenta con la descripción de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluado, deberá realizar la medición en el plazo máximo de 30 días, contado desde que dispone de la señalada información.

      Los grupos exposición similar determinados por los organismos administradores y administradores delegados, permitirá simplificar el número y el tiempo de las mediciones.

      Se podrá realizar la evaluación cuantitativa de ruido laboral, sin el Screening, siempre y cuando se cuente con la descripción de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados del centro de trabajo y se evalúe la exposición en el total de estos puestos de trabajo.

      Los organismos administradores y los administradores delegados deberán elaborar un informe de la medición de ruido realizada. Este informe debe contener información de todos los grupos de exposición similar, y el o los puestos de trabajo que lo conforman, que han sido evaluados, con sus respectivos resultados, independientemente del valor de la dosis de ruido diaria determinada.

      El plazo de entrega del informe de la medición a la entidad empleadora, no podrá exceder de 30 días corridos, contado desde su término.

      Una vez entregado el informe de medición de ruido a la entidad empleadora, el organismo administrador deberá ingresar a vigilancia de la salud a los trabajadores pertenecientes a los puestos de trabajo que presenten exposición ocupacional a ruido, con resultado igual o superior a los criterios de acción que se señalan a continuación.

      ​Criterios de acción:
      • Dosis de Acción de 0,5 o 50%: Este valor corresponde a la mitad de la Dosis de Ruido máxima permitida por la normativa legal vigente.
      • Nivel de Acción de 82 dB(A): Este valor es equivalente a una dosis de Ruido de 0,5 o 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario de 8 horas.
      • Nivel de Acción para Ruido Impulsivo: Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 dB(C) Peak

      En el caso especial de exposición a ruido laboral por fuentes acopladas al oído, los organismos administradores o los administradores delegados deberán aplicar las metodologías señaladas en el ítem 6 del "Instructivo para la Aplicación del D.S. N°594/99, del MINSAL, Título IV, Párrafo 3º Agentes Físicos-Ruido", del Instituto de Salud Pública, para evaluar la exposición a ruido laboral en el puesto de trabajo, independiente de la existencia de mediciones de Screening con resultados de NPSeq inferiores a 80dB(A).

      Según lo establecido en el Protocolo, los mecanismos para garantizar la calidad de la evaluación ambiental, definidos por el Instituto de Salud Pública, deben ser cumplidos por los organismos administradores y por los administradores delegados.
  2. De los sistemas de gestión para la vigilancia de trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido

    Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras para la implementación y desarrollo de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que considere la gestión del riesgo de exposición ocupacional a ruido, dirigido a las entidades empleadoras o centros de trabajo en los que se ha confirmado al menos un puesto de trabajo con valores iguales o superiores a los criterios de acción señalados en el numeral iii) de la letra a) anterior, y para aquéllas que lo requieran directamente.

    Si la entidad empleadora cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el organismo administrador deberá verificar que el agente de riesgo "ruido" se encuentre identificado e incorporado en dicho sistema y otorgarles asistencia para que dicho sistema cuente con los elementos definidos en el Protocolo.
  3. De la prescripción de medidas y su verificación

    Los organismos administradores deberán prescribir medidas de control cuando detecten puestos de trabajo cuyo resultado de la medición sea igual o superior a cualquiera de los criterios de acción señalados en el numeral iii) de la letra a) de este número 2. Las medidas prescritas deberán ser específicas según el problema identificado, y estar dirigidas a la solución real del problema detectado, para que efectivamente disminuyan los niveles de ruido.

    En todo caso, cualquiera sea el medio de notificación de las medidas, se deberá solicitar a la entidad empleadora que entregue copia de ellas a los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y al Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, según corresponda.

    ​Las medidas de control deben ser implementadas por las entidades empleadoras en los siguientes plazos máximos, de acuerdo con lo señalado en el Protocolo, o el documento que lo reemplace:
    • Si la dosis de ruido obtenida (o el nivel de exposición normalizado a 8 horas) es igual o mayor a 50% (82 dB(A)) y menor a 1000% (95 dB(A)), el plazo máximo será de 1 año.
    • Si la dosis de ruido obtenida (o el nivel de exposición normalizado a 8 horas) es igual o superior a 1000%, el plazo máximo para la implementación de las medidas de control de 6 meses.
    • Si se constata la presencia de ruido impulsivo y su valor iguala o supera el criterio de acción establecido (135dB(C) Peak) el plazo máximo será de 6 meses.

    Dichos plazos se computarán desde la fecha de envío del informe de medición de ruido a la entidad empleadora.

    En el caso que la entidad empleadora no cumpla con la implementación de las medidas prescritas en los plazos antes señalados, el organismo administrador deberá notificar esta situación a la autoridad sanitaria correspondiente, y no estará obligado a reevaluar a la entidad empleadora en dichas condiciones.

    Además, se deberán prescribir medidas de control de riesgo para los agentes de riesgos ototóxicos que se identifiquen en los puestos de trabajo, cuando corresponda.

    Por otra parte, los organismos administradores deberán prescribir a la entidad empleadora que le remita, dentro del plazo que le fije para tal efecto, la nómina de trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superiores a los criterios de acción, para su incorporación al programa de vigilancia de la salud.

    El organismo administrador deberá verificar, en los plazos establecidos en el Protocolo, que las medidas de control prescritas sean efectivas para disminuir los niveles de exposición a ruido de los trabajadores. En el caso de que las medidas prescritas por el organismo administrador no disminuyan el ruido a niveles inferiores a los criterios de acción, se deberá prescribir medidas adicionales o nuevas medidas.

    Cuando el organismo administrador verifique que la entidad empleadora ha implementado medidas distintas a las prescritas y que no cumplen con disminuir los niveles de exposición al ruido laboral, deberá comunicar a la entidad empleadora que dichas medidas no son efectivas y que debe implementar las medidas prescritas.

    Asimismo, si durante el desarrollo del programa de vigilancia de la salud, se detecta que un trabajador presenta una hipoacusia sensorioneural por ruido laboral, el organismo administrador o el administrador delegado, según corresponda, deberán revisar las medidas de control implementadas por la entidad empleadora y prescribir las medidas que correpondan.

3. Programa de vigilancia de la salud del trabajador

Programa de vigilancia de la salud del trabajador

  1. La vigilancia de salud de los trabajadores por exposición a ruido, corresponde a una vigilancia de efecto, y se realiza cuando existe exposición ocupacional a ruido igual o superior a los criterios de acción

    La evaluación auditiva incluye la realización de una otoscopia y una audiometría, las cuales deben ser realizadas cumpliendo con lo señalado en la Guía Técnica para la Evaluación Auditiva de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido, aprobada mediante Resolución Exenta Nº740, de 2018, del Instituto de Salud Pública de Chile, o la que a futuro la reemplace.

    Por otra parte, se debe aplicar la encuesta de salud a los trabajadores que ingresan al programa de vigilancia de la salud, que contiene antecedentes de la ficha epidemiológica señalada en el Protocolo. Los elementos mínimos de dicha encuesta están señalados en el documento electrónico 74, del módulo EVAST/Ruido de SISESAT, del Capítulo V. EVAST/Ruido, de la Letra D, Título I del Libro IX.

    Se define como audiometría alterada, cuando existe una disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad (CIE-10: H919). Para la población adulta y en particular expuesta ruido, se define como una disminución de la capacidad auditiva sobre los 25 dBHL promedio (NIOSH, 199812).

    De acuerdo a lo señalado en la Circular N°3G/40, de 1983, del Ministerio de Salud, "Instructivo para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. N°109/1968 de la Ley 16.744", existe daño auditivo médico legal, cuando la pérdida auditiva promedio en las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 Hz, en la población adulta y expuesta ocupacionalmente a ruido, es superior a los 25 dBHL Y está comprendida entre 26 y 92 dBHL Inclusive.

    Los tipos de audiometrías se encuentran definidos en el Protocolo. A continuación, se precisan instrucciones en relación con algunas de dichas audiometrías:
    1. Audiometría de base

      ​La audiometría de base se efectúa dentro de los 60 días de iniciada la exposición ocupacional a ruido. El organismo administrador o administrador delegado, podrá utilizar una audiometría preocupacional como audiometría de base, siempre y cuando se haya realizado hace menos de 60 días de iniciada la exposición, cumpliendo con los requisitos de la Guía Técnica para la Evaluación Auditiva de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido.
    2. Audimetría de egreso

      La audiometría de egreso se realiza a los trabajadores que cesan su exposición a ruido laboral, entre otras causas, por el término de la relación contractual. En su reemplazo se puede utilizar una audiometría del programa de vigilancia de la salud, siempre y cuando tenga menos de un año de realizada y haya sido efectuada en cámara audiométrica, cumpliendo con los requisitos establecidos en mencionada guía técnica.

      El organismo administrador, para realizar esta audiometría, debe citar al trabajador mediante correo electrónico o telefónicamente, dentro el plazo máximo de un mes, desde que toma conocimiento del cese de la exposición. En estos casos, el organismo administrador deberá mantener respaldo de las respectivas citaciones.

      Los organismos administradores y los administradores delegados deben remitir al sistema EVAST/Ruido las evaluaciones de salud, mediante los documentos electrónicos 71 y 79 de EVAST/Ruido, del Capítulo V. EVAST/Ruido, de la Letra D, Título I, del Libro IX.
  2. Otros aspectos que los organismos administradores y administradores delegados, deben considerar en relación con las evaluaciones de salud auditiva

    Los audiómetros que utilicen deben cumplir como mínimo con los requerimientos técnicos, requisitos de mantenimiento y calibración establecidos en la Exenta Nº740, de 2018, del Instituto de Salud Pública, o la que a futuro la reemplace.

    Los requisitos de los examinadores que efectúan las evaluaciones auditivas del programa de vigilancia de la salud, se diferencian según el tipo de audiometría y están contenidos en la antes señalada en la guía técnica. A su vez, los centros de capacitación que cuenten con programas de estudio, para la acreditación de los contenidos, horas de formación de los examinadores y docentes, deben estar validados por el Laboratorio Nacional de Referencia en Audiología del Instituto de Salud Pública.

    Las evaluaciones de salud auditiva se pueden efectuar en terreno, es decir, en dependencias de una entidad empleadora o en salas de instituciones de salud que posean cámaras audiométricas o salas acondicionadas para la evaluación, siempre que éstas cumplan los requisitos para la audiometría en terreno o para cámara audiométrica establecidos en la ya citada guía técnica.
  3. Gestión de los resultados

    Los resultados de las evaluaciones de salud realizadas a los trabajadores, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dejando constancia de su recepción.

    Dicho informe deberá contener lo siguiente:
    1. Número de trabajadores expuestos a ruido
    2. Número de trabajadores evaluados
    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado por:
      • Trabajador citado No asiste
      • Trabajado rechaza evaluación
      • Trabajador pendiente de evaluación, por condiciones o alteraciones que impiden terminar dicha evaluación
    4. Número total de trabajadores sin alteración
    5. Número total de trabajadores con alteración

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá entregar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados, con la fecha de su evaluación, y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

    Asimismo, los organismos administradores o los administradores delegados deberán dejar constancia de la entrega a los trabajadores del resultado de sus evaluaciones.

    Los organismos administradores deberán adoptar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.
  4. Capacitación a los trabajadores

    Los organismos administradores además de realizar la difusión del Protocolo, deben confeccionar y ofrecer a sus entidades empleadoras cursos de conservación de la audición, con el objetivo de que los trabajadores conozcan los factores de riesgo que pueden provocar daño auditivo.

CAPÍTULO IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a hipobaria

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, con trabajadores que laboran a una altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm, como línea base para la implementación y gestión del programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para la identificación del peligro, implementación de medidas preventivas o de mitigación de la hipobaria, entre otros, identificando el motivo de la solicitud.
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a hipobaria por gran o extrema altitud, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común.
  3. Entidades empleadoras con centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y aquellas con trabajadores con exposición esporádica a hipobaria por gran altitud y con exposición a extrema altitud, que han sido ingresados al programa vigilancia y/o se les ha realizado la respectiva evaluación ocupacional de salud.
  4. Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que corresponden aquellas con trabajadores que se desempeñan a 3.000 o más msnm y no han sido evaluadas. En la identificación de estas entidades empleadoras, se deben considerar todas aquellas señaladas en la letra a) anterior y aquellas que hayan solicitado al organismo administrador la evaluación de salud por exposición a altura geográfica.
  5. Entidades empleadoras que han solicitado evaluación por exposición a hipobaria intermitente crónica o esporádica a gran altitud y en las que el organismo administrador confirma que sus trabajadores efectúan sus labores a menos de 3.000 msnm.

Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado un registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, exposición esporádica por gran altitud o exposición a extrema altitud.

Los centros de trabajo en los que se identifique la exposición a hipobaria por gran o extrema altitud, y aquellos de las entidades empleadoras señaladas en la letra e) anterior, deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST/Hipobaria de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VI. EVAST/Hipobaria, de la Letra D, Título I, del Libro IX.

2. Programa de Vigilancia Ambiental

Programa de vigilancia ambiental

  1. Identificación de peligro

    El organismo administrador debe elaborar una lista de chequeo que pondrá a disposición de las entidades empleadoras para la identificación del agente de riesgo. Esta lista debe incluir los siguientes criterios de exposición de los trabajadores, para identificar aquellos que requieren el ingreso a vigilancia de la salud:
    1. Nivel de altitud en la cual se encuentre al faena o sucursal de la entidad empleadora, igual o superior a los 3.000 msnm;
    2. Tiempo de permanencia de los trabajadores, realizando labores a una altitud igual o superior a los 3.000 msnm, y
    3. Porcentaje de dicho tiempo de permanencia en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, es decir, bajo los 3.000 msnm.

    Los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica a las entidades empleadoras que lo requieran, para la identificación de los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica.
  2. Evaluación cualitativa

    Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras para la conformación de los Grupos de Exposición Similar (GES) y prescribirles que le remitan esta información. Para la conformación de los GES se debe considerar, a lo menos, los sistemas de turno y si los trabajadores pernoctan o no a gran altitud.

    Los organismos administradores y administradores delegados deberán mantener registro de las características de los GES, la nómina de trabajadores expuestos, la prescripción de medidas a las entidades empleadoras y de la verificación de su cumplimiento, según corresponda.

    En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la prescripción. Esta nómina debe contener la información de los trabajadores que se desempeñen a una altura igual o superior a los 3.000 msnm por más de 6 meses, con una permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, de acuerdo a los datos definidos en el respectivo documento (e-doc 64) del módulo EVAST/SISESAT.

    El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social las entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado, al módulo EVAST de SISESAT, mediante la remisión de un e-doc 68, registrando la opción 5 "Entidad empleadora no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido" del campo "causa notificación" de la Zona de Notificación Autoridad.

    Por su parte, respecto a los trabajadores que se mantienen en vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la remisión anual de la nómina actualizada de trabajadores expuestos, según la periodicidad de las evaluaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad empleadora que le debe informar los nuevos trabajadores contratados expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud.

3. Evaluación de la salud del trabajador expuesto a hipobaria intermitente crónica

Evaluación de la salud del trabajador expuesto a hipobaria intermitente crónica

Las evaluaciones de la salud de los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica, incluye las evaluaciones ocupacionales y las evaluaciones del programa de vigilancia de la salud.

  1. Evaluación preocupacional y ocupacional

    Los organismos administradores y los administradores delegados deberán realizar las evaluaciones ocupacionales de acuerdo a lo señalado en la "Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud", del Ministerio de Salud, y lo instruido en el Capítulo II. Evaluación Ocupacional de Salud, Letra F, Título II del Libro IV.

    Asimismo, corresponde que a los trabajadores que se expondrán a hipobaria de manera puntual o esporádica, ya sea por gran o extrema altitud, se les realicen las evaluaciones preocupacionales y ocupacionales establecidas en la guía antes señalada.
  2. Vigilancia de la salud

    Los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica, es decir, aquellos que desempeñen sus labores a una altura igual o superior a los 3.000 msnm, por más de 6 meses, con una permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, deberán ser ingresados al programa de vigilancia del organismo administrador de la Ley N°16.744 o de la empresa con administración delegada, según corresponda.
    1. Exámenes de vigilancia

      ​Los exámenes de la vigilancia de la salud corresponden a la hemoglobinemia y la evaluación de la calidad de sueño.

      La hemoglobinemia realizada en los exámenes ocupacionales, dentro de su vigencia, será válida para este efecto.

      Para la evaluación de la calidad del sueño se aplicará la encuesta o cuestionario de Pittsburgh a aquellos trabajadores que pernoctan a gran altitud, no obstante, cada organismo administrador o administrador delegado podrá, además, aplicar otras encuestas que estime conveniente por definición médica, considerando al menos los siguientes criterios:
      • 5 ó menos horas de sueño
      • 3 ó más despertares
      • Insomnio de conciliación.
      Los organismos administradores y administradores delegados podrán aplicar esta encuesta en forma presencial o a distancia, entregado las instrucciones correspondientes, aclarando las dudas que surjan de las preguntas de la encuesta y manteniendo el debido resguardo de la confidencialidad de los datos a la que se tenga acceso en razón de su realización.

      Los trabajadores que presenten alteraciones de la encuesta de calidad de sueño deberán ser evaluados con la saturación de oxigeno durante el sueño, después del segundo día de dormir en campamento y dentro de los siguientes dos meses de aplicada la encuesta de calidad de sueño. Los organismos administradores deberán establecer el mecanismo, en coordinación con la entidad empleadora, para realizar esta actividad a todos los trabajadores que corresponda.

      Si la saturación de oxígeno se encuentra alterada, el organismo administrador o administrador delegado deberá realizar la evaluación para determinar si corresponde a una apnea central. Si los hallazgos son compatibles con una apnea obstructiva, deberá derivar al trabajador a una evaluación médica por su sistema de salud común para estudio y eventual tratamiento. En caso de apnea central, el trabajador deberá ser derivado a los programas preventivos y de mitigación de la exposición a hipobaria intermitente crónica.
    2. Exámenes de pre-egreso

      Los exámenes de pre-egreso se deben realizar al término de la relación contractual del trabajador con la entidad empleadora o por cambio de puesto de trabajo a uno bajo los 3.000 msnm en la misma empresa.

      Los exámenes de pre-egreso son la hemoglobinemia y la evaluación médica. Para este propósito se podrán utilizar los exámenes realizados en la evaluación ocupacional, considerando su vigencia, siempre que ésta se hubiese realizado hace menos de un año.

      Los trabajadores con hemoglobinemia de pre-egreso alterada (policitemia) de origen laboral, deberán ser evaluados, tratados y/o controlados hasta su remisión.

      El organismo administrador deberá establecer y comunicar el mecanismo de notificación para que la entidad empleadora adherente o afiliada le informe el egreso de sus trabajadores en vigilancia por renuncia, desvinculación o cambio de puesto de trabajo a uno bajo los 3.000 msnm.

      En todo caso, si un trabajador no se presenta a la evaluación según el programa de vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá realizar una segunda citación y dejar constancia de ésta en su sistema de registros.

      Por otra parte, si un trabajador se presenta ante el organismo administrador o administrador delegado solicitando se le realicen los exámenes de pre-egreso, éste deberá verificar con la entidad empleadora la situación del trabajador, para otorgar la prestación cuando el egreso haya ocurrido hace menos de 4 meses, en un plazo máximo de un mes.

      El organismo administrador o administrador delegado deberá realizar los exámenes de pre-egreso en el plazo de un mes, a contar de la fecha que toma conocimiento de la desvinculación, renuncia del trabajador o del cambio de puesto de trabajo a uno a menos de 3.000 msnm.

    En la siguiente Tabla N°1: "Evaluaciones de salud para exposición a Hipobaria", se presentan los tipos de evaluaciones de la salud de los trabajadores que realizan o realizarán actividades a 3.000 msnm o más, de acuerdo a lo señalado en la "Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud", del Ministerio de Salud.

    Tabla N°1: Evaluaciones de salud para exposición a Hipobaria

  3. Gestión de los resultados

    Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores durante el mes, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, dejando constancia de su recepción.

    Dicho informe deberá contener lo siguiente:
    1. Número de trabajadores expuestos a hipobaria
    2. Número de trabajadores evaluados
    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:
      • Trabajador citado No asiste
      • Trabajado rechaza evaluación
    4. Número total de trabajadores sin alteración
    5. Número total de trabajadores con alteración.

    Los trabajadores que se debe informar en los numerales iv) y v) de esta letra, corresponden a aquellos que presentan o no alteraciones de la salud atribuibles a la exposición a hipobaria intermitente crónica. En caso de detectarse en estos exámenes otro tipo de alteración, éstas se deberán registrar en la evaluación ocupacional del trabajador y realizar las acciones que correspondan.

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

    Asimismo, los organismos administradores deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada a ellos para acceder a sus resultados, según corresponda.

    En caso que el resultado de los exámenes evidencie la presencia de alguna de las alteraciones en vigilancia, el organismo administrador deberá, en el plazo máximo de 48 horas, otorgar al trabajador reposo laboral para alejarlo temporalmente de la exposición y, en caso de apnea central, prescribir a la entidad empleadora la implementación de medidas de mitigación. Asimismo, deberá realizar las acciones de salud que correspondan.

    Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la materia.
  4. Asistencia Técnica

    El organismo administrador deberá elaborar una lista de chequeo para evaluar el cumplimiento normativo, que pondrá a disposición de las entidades empleadoras con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica, en la que se aborden a lo menos los siguientes aspectos.

    Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud:
    1. Arsenal terapéutico;
    2. Ambulancia (m1) en lugares a más de 50 km de un policlínico u hospital;
    3. Protocolo de seguimiento de la aclimatación a la llegada a la faena y a las 24 y 48 horas;
    4. Medidas de mitigación;
    5. Autorización sanitaria para realizar trabajos sobre los 5.500 msnm;
    6. Programas preventivos;
    7. Capacitación, y
    8. Brigada de emergencia

CAPÍTULO X. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a condiciones hiperbárica

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a condiciones hiperbáricas

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, y de los trabajadores con exposición o potencial exposición a condiciones hiperbáricas, de utilidad como línea base para la implementación y gestión del programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para la identificación, evaluación, control y/o vigilancia por exposición ocupacional a condiciones hiperbáricas, identificando el motivo de la solicitud;
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a condiciones hiperbáricas, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común;
  3. Entidades empleadoras identificadas con trabajadores con exposición ocupacional a condiciones hiperbáricas, y
  4. Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que corresponden aquellas con trabajadores que se desempeñan en condiciones hiperbáricas y que no han sido evaluadas.

Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado este registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos o que se exponen a condiciones hiperbáricas.

Los centros de trabajo con trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST/Hiperbaria del SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VII. EVAST/Hiperbaria de la Letra D, Título I, del Libro IX.

Por lo señalado, los organismos administradores y administradores delegados deberán revisar que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la completitud de los documentos electrónicos del módulo EVAST/Hiperbaria, así como para informar aquella que le sea solicitada en la circular anual del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. Programa de vigilancia ambiental

Programa de vigilancia ambiental

  1. Identificación de peligro

    La identificación de peligro en este programa, tiene como objetivo identificar la presencia o ausencia de trabajadores expuestos.

    Se considera que en una entidad empleadora existe exposición a condiciones hiperbáricas, cuando uno o más de sus trabajadores se desempeñan laboralmente, en algún momento de su jornada, en condiciones de presión ambiental superior a 1 atmósfera absoluta (ATA).
  2. Evaluación cualitativa

    El organismo administrador deberá prestar asistencia técnica a las entidades empleadoras para el levantamiento de información para la elaboración de los Grupos de Exposición Similar (GES) y de los trabajadores que se someterán a vigilancia de la salud, considerando los antecedentes señalados en los numerales i), ii) y iii) del siguiente párrafo y, deberá prescribirles que le remitan esta información.

    Los organismos administradores y los administradores delegados deberán mantener registro de la siguiente información de las entidades empleadoras, de los centros de trabajo y los trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas, en tareas de buceo o en cámaras hiperbáricas:
    1. Caracterización del GES (campos utilizados en la zona caracterización del GES, módulo EVAST de SISESAT)

      En la categorización del GES por exposición a condiciones hiperbáricas, en el área de trabajo y en el proceso, se deben considerar, además, los siguientes aspectos, profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda; duración del proceso en condiciones hiperbáricas (promedio de horas) y tipo de buceo cuando corresponda, entre otros.

      Para registrar la información de profundidad máxima de inmersión o de presurización en cámara hiperbárica, se debe considerar la medición de la última semana de trabajo, debiendo ésta ser representativa del trabajo habitual.
    2. Nómina de trabajadores expuestos (campos utilizados en la zona Centro de Trabajo, módulo EVAST de SISESAT). Se debe tener presente que, en la información del cargo de los trabajadores que realizan actividad de buceo, se debe precisar la categoría de la matrícula del buzo, establecida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.
    3. Información de cada trabajador expuesto a condiciones hiperbáricas, sobre las inmersiones o presurizaciones semanales (número de inmersiones o presurizaciones; mínimo y máximo de los metros de inmersión o presurización y horas en inmersiones o presurizaciones), tipo de buceo, según corresponda, y los años de exposición a condiciones hiperbáricas.
    4. Información de las actividades de asistencia técnica y las medidas prescritas a las entidades empleadoras con trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas.

    En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en el plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la prescripción.

    El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social las entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado, en el módulo EVAST del SISESAT, mediante la remisión del e-doc 68, registrando la opción 5 "Entidad empleadora no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido" en el campo "causa notificación" de la Zona de Notificación Autoridad.

    Por su parte, respecto a los trabajadores que se mantienen en vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la remisión anual de la nómina actualizada de los trabajadores expuestos, según la periodicidad de las evaluaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad empleadora que le debe informar los nuevos trabajadores contratados expuestos a condiciones hiperbáricas.

3. Programa de vigilancia de la salud del trabajador

Programa de vigilancia de la salud del trabajador

El Protocolo contempla la realización de evaluaciones de salud previo a la exposición, durante y cuando dejan de exponerse al riesgo.

Se considera trabajador expuesto a condiciones hiperbáricas a todo trabajador/a que se desempeña laboralmente, en algún momento de su jornada, en condiciones de presión ambiental superior a 1 atmósfera absoluta (ATA). Entre ellos:

  • Buzos profesionales en todas sus categorías
  • Trabajadores/as de cámaras hiperbáricas
  • Instructores/as profesionales de buceo deportivo
  1. Evaluación preocupacional y evaluación ocupacional

    Las evaluaciones preocupacionales y ocupacionales son obligatorias para los trabajadores que se expondrán o exponen a condiciones hiperbáricas, de acuerdo a lo señalado en el Protocolo. Al respecto, los organismos administradores y los administradores delegados deberán realizar las evaluaciones ocupacionales considerando lo señalado en dicho Protocolo y lo indicado en el Capítulo II. Evaluación Ocupacional de Salud, Letra F, Título II del Libro IV.
  2. Vigilancia de la salud
    1. Exámenes de vigilancia

      Comprende la realización de radiografías de caderas y hombros, las que se deben realizar los años pares a todos los trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas.

      Cuando los exámenes de la vigilancia de la salud se realicen en los años pares (radiografía de caderas y hombros), coincidirán con los de la evaluación ocupacional, que también los contempla, por lo que éstos se deberán efectuar sólo una vez y utilizarse para ambas evaluaciones.

      Estos exámenes, así como la evaluación médica de los trabajadores realizada en la evaluación ocupacional de salud, se deberán registrar en el módulo EVAST/Hiperbaria del SISESAT. Asimismo, en la medida que se incorporen en el Protocolo nuevos exámenes o evaluaciones para la vigilancia de la salud, éstos deberán ser efectuados y registrados en este módulo del SISESAT.
    2. Exámenes de Egreso

      Se realizan a los trabajadores que dejen de exponerse a condiciones hiperbáricas, ya sea por cambio de puesto de trabajo o término de la relación laboral. Los exámenes de egreso tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. En caso de postular a otra entidad empleadora, si estos exámenes se encuentran vigentes, se pueden utilizar como exámenes preocupacionales.

      El empleador deberá dar aviso a su respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, cuando un(a) trabajador(a) en vigilancia deje de exponerse al riesgo (por cambio de puesto de trabajo, desvinculación o renuncia), en el plazo de 30 días corridos de ocurrido el hecho. Por lo señalado, los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras con trabajadores en vigilancia que deben comunicarles dicha situación.

      En todo caso, si un trabajador no se presenta a la evaluación según el programa de vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá realizar una segunda citación y dejar constancia de ésta en su sistema de registros.

      Por otra parte, si un trabajador se presenta ante el organismo administrador solicitando se le realicen los exámenes de egreso, éste deberá verificar con la entidad empleadora la situación del trabajador, para otorgar la prestación, en un plazo máximo de un mes.

      Cuando una entidad empleadora con trabajadores en programa de vigilancia de la salud por exposición a condiciones hiperbáricas, se cambie de organismo administrador o cuando un trabajador se cambie de entidad empleadora y continúe desempeñando funciones con exposición a dichas condiciones, con el objetivo de dar continuidad operativa al programa de vigilancia de la salud, y evitar la repetición de los exámenes radiológicos vigentes a los trabajadores, corresponderá que los organismos administradores efectúen un traspaso de información, conforme a las instrucciones contenidas en el número 4. Traspaso de información entre los organismos administradores, del Capítulo IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice, Letra F Título II del Libro IV.

    En la siguiente Tabla N°1: "Evaluaciones de salud por exposición a condiciones hiperbáricas", se presentan los tipos de evaluaciones de la salud de los trabajadores expuestos o que se expondrán a condiciones hiperbáricas, la batería de exámenes y su periodicidad, de acuerdo a lo señalado en el Protocolo.

    Tabla N°1: Evaluaciones de salud por exposición a condiciones hiperbáricas

  3. Gestión de los resultados

    Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores durante el mes, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, dejando constancia de su recepción.

    Dicho informe deberá contener lo siguiente:
    1. Número de trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas
    2. Número de trabajadores evaluados
    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:
      • Trabajador citado No asiste
      • Trabajado rechaza evaluación
    4. Número total de trabajadores con alteración
    5. Número total de trabajadores sin alteración

    Los trabajadores que se debe informar en los numerales iv) y v) de esta letra c), corresponden aquellos con o sin signos radiológicos de osteonecrosis, respectivamente.

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

    Asimismo, los organismos administradores deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada para acceder a sus resultados, según corresponda.

    En caso que el resultado de los exámenes evidencie la presencia osteonecrosis, el organismo administrador deberá realizar el estudio para calificar el origen de la enfermedad y las acciones de salud que correspondan.

    Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la materia.
  4. Asistencia Técnica

    En el entendido de que este agente de riesgo no es modificable, los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras con trabajadores expuestos a condiciones hiperbáricas, dirigida al cumplimiento normativo en materias asociadas a la prevención de accidentes y enfermedades:
    1. Lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo

      Los organismos administradores deberán elaborar una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para la actividad de buceo y ponerla a disposición de las entidades empleadoras con trabajadores que realizan esta actividad, en la que se aborden, a lo menos, los siguientes aspectos:

      • Competencia del personal de buceo
      • Equipos de seguridad y apoyo
      • Equipamiento personal mínimo
      • Componentes generales del equipo
      • Identificación y registros de los equipos
      • Características del reposo post inmersión
      • Condiciones de los lugares de trabajo

      En caso de trabajadores que se desempeñan en cámara hiperbárica, la pauta de autoevaluación debe considerar al menos los siguientes aspectos:

      • Capacitación del personal que opera la cámara hiperbárica
      • Características de la cámara, instalación y mantención
      • Estructura, válvulas y sistemas
      • Instrumentación necesaria
      • Extintores de incendio
      • Instalación
      • Identificación y mantención de la cámara
    2. Capacitación a los trabajadores y empleadores

      Los organismos administradores deberán confeccionar y ofrecer a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas un curso de buceo seguro, dirigido a prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en esta actividad y sobre los procedimientos de actuación frente a una de estas contingencias.

      Asimismo, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras con trabajadores que se desempeñan en cámaras hiperbáricas, un curso de prevención de riesgos laborales específico para estos trabajadores.

CAPÍTULO XI. Programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgos, elaborados por los organismos administradores y administradores delegados (Programas no ministeriales)

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a agentes de riesgo de programas de vigilancia no ministeriales

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a agentes de riesgo de programas de vigilancia no ministeriales

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral para cada agente de riesgo, como línea base para la implementación y gestión del respectivo programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para la identificación del peligro, implementación de medidas preventivas para el control del respectivo agente de riesgo, entre otros, identificando el motivo de la solicitud.
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a un agente de riesgo, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común.
  3. Entidades empleadoras con centros de trabajo con trabajadores expuestos a agentes de riesgo que se encuentren en un programa de vigilancia ambiental y/o de la salud de su organismo administrador o administrador delegado, según corresponda.
  4. Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que no han sido evaluadas.
  5. Entidades empleadoras que han solicitado evaluación por exposición a un agente de riesgo, en las que se confirma la exposición de sus trabajadores.

Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado un registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a agentes de riesgo que no cuenten con protocolo del Ministerio de Salud.

Por lo señalado, los organismos administradores y administradores delegados deberán revisar y capturar en sus registros toda la información requerida para la completitud de los documentos electrónicos del módulo EVAST/Estándar Mínimo, así como, aquella que le sea requerida en la circular anual del Plan de Prevención.

Los centros de trabajo en los que se identifique la exposición a agentes de riesgos con programas de vigilancia no ministeriales, deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VIII. EVAST/Estándar Mínimo, de la Letra D, del Título I, del Libro IX.

2. Programa de vigilancia ambiental

Programa de vigilancia ambiental

  1. Identificación de peligro y evaluación del riesgo​

    El organismo administrador deberá elaborar una lista de chequeo que pondrá a disposición de las entidades empleadoras, para la identificación de la presencia o ausencia de cada agente de riesgo del programa de vigilancia del ambiente y/o de la salud no ministerial. Dicha lista puede incluir los criterios de cumplimiento normativo según cada agente de riesgo.
    1. ​Evaluación cualitativa

      Para efectos de la elaboración del informe de una evaluación cualitativa, los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar y mantener un registro de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados (GES), del nivel de riesgo, de la prescripción de medidas a las entidades empleadoras y la verificación de su cumplimiento, según corresponda.
    2. Evaluación cuantitativa

      Para el desarrollo de las mediciones ambientales de un agente de riesgo, los organismos administradores deberán considerar las metodologías de muestreo y análisis que establece el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), y cuando éste no las haya establecido, se podrán utilizar aquellas recomendadas por organismos técnicos especializados, como el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH), entre otros.

      Los resultados de las mediciones se evaluarán con los límites permisibles para los agentes químicos y físicos establecidos en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. No obstante, en caso de no existir un valor específico en dicho reglamento, los organismos administradores y administradores delegados, podrán utilizar los límites recomendados por organismos técnicos internacionales especializados en la materia, manteniendo registro de la fuente utilizada. En estos casos, se deberá efectuar los ajustes para el cálculo, considerando las horas de la jornada laboral chilena y los factores de corrección por extensión horaria o altura geográfica, de acuerdo a lo establecido en el citado D.S. N° 594.Asimismo, en el informe de la evaluación cuantitativa que se entregue a la entidad empleadora, se deberá indicar el valor del límite permisible (LPP, LPT o LPA) o límite de tolerancia biológica (LTB) de la norma utilizada, precisando la fuente.

      Respecto de los resultados obtenidos en la medición ambiental, el organismo administrador deberá prescribir medidas para el control del riesgo a la entidad empleadora, cuando corresponda, así como, el administrador delegado deberá adoptar las medidas, conforme a lo instruido en el artículo 57 del D. S. N°594, de 1999, del Ministerio de salud.

      Por su parte, si en los resultados se identifican niveles de riesgo bajo o valores bajo el LPP, la prescripción deberá enfocarse en la mantención de la gestión de control de riesgo, a través de medidas para la mejora de procesos dirigidos a disminuir los niveles detectados al máximo posible y el uso de EPP cuando corresponda.

    En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en un plazo máximo de 60 días hábiles. Esta nómina deberá contener la información de los trabajadores expuestos de acuerdo a los datos definidos en el respectivo documento electrónico 64 del módulo EVAST/Estándar Mínimo.

    El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, las entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado al módulo EVAST del SISESAT, mediante la remisión de un e-doc 68, registrando la opción 5 "Entidad empleador no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido" del campo "causa notificación de la Zona de Notificación Autoridad".
  2. Informes a las entidades empleadoras

    Los organismos administradores deberán entregar a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas un informe con los resultados de las evaluaciones y reevaluaciones, cualitativas y/o cuantitativas, que efectúen en cada centro de trabajo. Asimismo, deberán entregarles un informe cuando realicen la verificación del cumplimiento de las medidas prescritas.

    Los informes deberán incluir, a lo menos, los siguientes elementos:
    1. ​​Caracterización de la exposición
    2. ​Identificación de los grupos de exposición similar. Para efectos de trazabilidad, el organismo administrador deberá entregar asistencia técnica a la entidad empleadora, para la adecuada identificación de los GES en la evaluación cualitativa, de manera que se asegure que el grupo de exposición similar de la evaluación cualitativa coincida con el registrado en la evaluación cuantitativa. No obstante, en el caso de existir diferencias, el GES válido será el registrado en la evaluación cuantitativa
    3. Nivel de riesgo
    4. Prescripciones de medidas, según corresponda
    5. Otro tipo de asistencia técnica (difusión del protocolo, capacitación de los trabajadores, entre otras)
    6. Prescripción de la remisión de la nómina de trabajadores expuestos
    7. Fecha de próxima evaluación de medición ambiental

      La fecha de la reevaluación de la medición ambiental se debe establecer en el respectivo programa de vigilancia, de acuerdo al agente y el nivel de riesgo.

      En caso que el organismo administrador identifique que la entidad empleadora no haya implementado, en el plazo establecido, las medidas prescritas específicas para el control del riesgo, cuando el valor del agente en vigilancia se encuentre sobre el límite permisible, deberá notificar esta situación a la entidad fiscalizadora correspondiente.
    8. Fecha de verificación

      El organismo administrador para realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas prescritas para disminuir o controlar la exposición al agente de riesgo, deberá definir la fecha o plazo para su implementación, la que debe constar en el informe entregado a la entidad empleadora, y determinar la fecha en que realizará la verificación de su cumplimiento.

      Los administradores delegados deberán controlar el cumplimiento de las medidas definidas para el control del riesgo, en los plazos programados.

    La entrega del informe de la evaluación cualitativa a la entidad empleadora no deberá exceder el plazo de los 30 días hábiles, a partir de la fecha de su realización. Y de 60 días hábiles para la evaluación cuantitativa, exceptuando los informes de la evaluación ambiental de agentes que requieren un tiempo de análisis que excede los plazos señalados anteriormente, por ejemplo, para la medición y análisis de sílice ambiental.

3. Evaluación de salud de los trabajadores

Evaluación de salud de los trabajadores

La evaluación de la salud de los trabajadores expuestos a un agente de riesgo incluye las evaluaciones ocupacionales y las evaluaciones del programa de vigilancia de la salud:

  1. Las evaluaciones ocupacionales de salud

    Respecto de las evaluaciones de salud ocupacionales, deberán ser realizadas conforme a las instrucciones impartidas en el Capítulo II. Evaluación ocupacional de salud, Letra F, Título II del LIbro IV.
  2. Programas de vigilancia de salud de los trabajadores

    Para efecto del ingreso de un trabajador a un programa de vigilancia de salud, el organismo administrador o administrador delegado deberá identificar para cada agente, un nivel de riesgo para determinar el ingreso y la periodicidad del control de la salud de los trabajadores.

    Por su parte, la evaluación de la salud debe estar compuesta por exámenes y/o evaluaciones, establecidos considerando la evidencia científica nacional e internacional existente, para la pesquisa daño o potencial daño a la salud. Dicha evidencia científica deberá estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los programas de vigilancia de la salud del trabajador deberán estar compuestos por evaluaciones de salud que se realicen durante el desempeño de sus funciones y al término de la exposición al agente de riesgo, cuando corresponda. Asimismo, deberá incorporar la evaluación postocupacional cuando la exposición al agente de riesgo pueda provocar una enfermedad profesional que se manifiesta posterior al término de la exposición, por ejemplo, asbestosis, mesotelioma, entre otros.

    Por lo señalado, los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras con trabajadores en vigilancia, que deben comunicarles cuando un(a) trabajador(a) en vigilancia deje de exponerse al riesgo (por cambio de puesto de trabajo, desvinculación o renuncia).

    Por otra parte, si un trabajador no se presenta a la evaluación según el programa de vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá realizar una segunda citación y dejar constancia de ésta en su sistema de registros.

    Asimismo, si un trabajador se presenta ante el organismo administrador solicitando se le realicen los exámenes de egreso, éste deberá verificar con la entidad empleadora la situación del trabajador, y de acuerdo al agente de riesgo en vigilancia, otorgar dicha prestación cuando corresponda.

    Cuando existan evaluaciones de salud con valores sobre el Límite de Tolerancia Biológica (LTB), según lo establecido en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, los organismos administradores y administradores delegados deberán prescribir a la entidad empleadora, a través de un medio verificable, en un plazo no superior a 24 horas, de conocido el resultado del examen, la reubicación temporal del o de los trabajadores hasta la normalización de los parámetros de laboratorio. Asimismo, deberán realizar las acciones de salud y preventivas que correspondan.

    Los resultados de las evaluaciones de salud realizadas a los trabajadores, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada, dejando constancia de su recepción. Dicho informe deberá contener lo siguiente: ​

    1. Número de trabajadores expuestos

    2. Número de trabajadores evaluados

    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado por:

      • Trabajador citado No asiste
      • Trabajador rechaza evaluación. El organismo administrador o el administrador delegado, deberá registrar el medio por el cual el trabajador rechaza la evaluación, por ejemplo, por correo electrónico, teléfono, presencial, entre otros.
      • Trabajador pendiente de evaluación, por condiciones o alteraciones que impiden terminar dicha evaluación
    4. Número total de trabajadores sin alteración

    5. Número total de trabajadores con alteración

Adicionalmente, el organismo administrador deberá entregar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación, y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada para acceder a sus resultados, según corresponda.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán adoptar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.

4. Capacitación de los trabajadores

4. Capacitación de los trabajadores

Por cada programa de vigilancia del ambiente y/o de la salud elaborado, el organismo administrador y el administrador delegado, deberán confeccionar un curso de capacitación y ponerlo a disposición de la o las entidades empleadoras. Estos cursos deben incluir dentro de las temáticas, los efectos en la salud de la exposición laboral al agente de riesgo, las medidas preventivas para controlar el riesgo, entre otros, y deben estar dirigidos a comités paritarios, sindicatos, prevencionistas de riesgos y trabajadores expuestos.

El organismo administrador y el administrador delegado deberán registrar dichos cursos en el sistema de capacitación de SISESAT, mediante documento electrónico 23 o 26, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones de la Letra F. Capacitación. Sistema de Capacitación, del Título I, Libro IX.

CAPÍTULO XII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores expuestos a Citostáticos

1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a Citostáticos

Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a Citostáticos

Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, con trabajadores que se exponen a citostáticos, como línea base para la implementación y gestión del programa de vigilancia ambiental y de la salud en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

El mencionado registro deberá contener la siguiente información:

  1. Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para la identificación del riesgo, implementación de medidas preventivas o de mitigación de la exposición a citostáticos, sobre la evaluación de la salud por exposición ocupacional a citostáticos, entre otros, identificando el motivo de la solicitud;
  2. Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a citostáticos, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común;
  3. Entidades empleadoras con fuentes de exposición laboral, es decir, donde se realicen actividades o tareas de manipulación de citostáticos, considerando al menos: industria farmacéutica; instalaciones destinadas a la preparación y/o administración de citostáticos (hospitales, clínicas, laboratorios u otros donde existan trabajadores (as) expuestos a citostáticos); unidades de distribución de envase primario y preparados citostáticos; bodegas y áreas de almacenaje de citostáticos y, centros de acopio de residuos citostáticos.

Los centros de trabajo en los que se identifique la presencia de citostáticos, de las entidades empleadoras señaladas en las letras a), b) y c) del párrafo precedente la exposición, deberán ser registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo EVAST/Estándar mínimo de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo IX. EVAST/Citostáticos, Letra D, Título I, del Libro IX. Por lo señalado, los organismos administradores y administradores delegados deberán revisar que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la completitud de los documentos electrónicos del módulo EVAST/Estándar mínimo, así como para informar aquella que le sea solicitada en la circular anual del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado un registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a citostáticos, según la presencia del agente en los centros de trabajo.

Cabe señalar que, para efectos de este programa vigilancia se ha determinado utilizar el EVAST/Estándar Mínimo, considerando los elementos mínimos de la vigilancia ambiental y de salud que los organismos administradores deben registrar en el SISESAT.

2. Programa de vigilancia ambiental

Programa de vigilancia ambiental

  1. Identificación de peligro y evaluación del riesgo

    Para efectos del presente programa, la identificación de peligro se debe realizar como mínimo, en todos los centros que posean potencialmente las fuentes de exposición laboral, según lo indicado en las letras a), b), y c) del número 1 de este Capítulo XII.

    Identificada la presencia del agente de riesgo "Citostáticos" en un centro de trabajo, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora, la realización de la evaluación cualitativa, con una periodicidad mínima anual, ello a través de la aplicación de la lista de chequeo establecida en el Anexo N°1 del Protocolo del Ministerio de Salud, basada en el cumplimiento de la normativa vigente, categorizando en semáforo el incumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa.

    Asimismo, el organismo administrador debe informar a la entidad empleadora que le debe remitir los resultados la aplicación de dicha evaluación, en el plazo establecido en el Protocolo, el que se precisa a continuación.

    1. Evaluación cualitativa

      Esta evaluación se realiza considerando el resultado de la verificación de la autoevaluación efectuada por la entidad empleadora, utilizando la lista de chequeo antes señalada.

      Cabe señalar que, las entidades empleadoras deben enviar los resultados de esta evaluación, al respectivo organismo administrador en un plazo no mayor de una semana de aplicada, y el organismo administrador deberá verificar en terreno los resultados obtenidos, en un plazo de 20 días hábiles, contando desde la recepción de dicha evaluación.

      De acuerdo a los requisitos incumplidos, categorizados en la lista de chequeo según los criterios (R), (N), (A), se establecen los plazos de cumplimiento de la intervención, contados desde la verificación en terreno realizada por el organismo administrador, de acuerdo a lo siguiente:

      • Color Rojo (R): la empresa tendrá el plazo de un mes para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa. Si en la segunda visita de verificación se mantiene el incumplimiento, el organismo administrador deberá informar esta situación en un plazo máximo de una semana a la Autoridad Sanitaria.

      • Color Naranjo (N): la empresa tendrá un plazo de tres meses para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa. Si en la segunda visita de verificación se mantiene el incumplimiento, el organismo administrador deberá informar a la Autoridad Sanitaria en un plazo máximo de una semana.

      • Color Amarillo (A): la empresa tendrá un plazo de seis meses para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa. Si en la segunda visita de verificación se mantiene el incumplimiento, el organismo administrador deberá informar a la Autoridad Sanitaria en un plazo máximo de una semana.


      Para determinar en un centro de trabajo el nivel de riesgo por exposición a citostáticos, el organismo administrador o la empresa con administración delegada, deberá en base a los resultados de la verificación de la aplicación de la lista de chequeo, concluir dicho nivel considerando lo siguiente:
      • Nivel de Riesgo 3: Si existe al menos un ítem en color rojo

      • Nivel de Riesgo 2: Si no existen ítems de color rojo y tiene al menos uno color naranjo

      • Nivel de Riesgo 1: Si tiene uno o más amarillos, sin ítems de color rojo ni naranja

      • Nivel de Riesgo 0: Se cumplen todos los ítems


      Por otra parte, en caso de detectar en la lista de chequeo un incumplimiento, el organismo administrador deberá prescribir las medidas que correspondan; verificar cumplimiento de las medidas luego de cumplidos los plazos establecidos en el Protocolo, y en caso de incumplimiento, deberá informarlo a la respectiva SEREMI de Salud, en el plazo previamente señalado, y proceder al recargo de la cotización adicional diferenciada, conforme a lo dispuesto en el número 9. Sanciones por incumplimiento de las medidas prescritas del Capítulo I, Letra G, Título II de este Libro IV.

      El organismo administrador y el administrador delegado deberá mantener registro de la verificación en terreno de los resultados de lista de chequeo aplicada por la entidad empleadora y de la verificación de las medidas prescritas.

      Asimismo, los organismos administradores deberán prestar la asistencia técnica a las entidades empleadoras que lo requieran, para la aplicación de la lista de chequeo o para la identificación de los trabajadores expuestos a citostáticos.

      Lo anterior, considerando la normativa existente en Chile, en particular la Norma General Técnica Nº 25 para la Manipulación de Medicamentos Antineoplásicos en las Farmacias de Hospitales, aprobada por Resolución Exenta Nº562, de 1998, del Ministerio de Salud, u otra que la reemplace en el futuro.

      Las empresas con administración delegada con centros de trabajo con trabajadores expuestos a citostáticos, deberán aplicar la lista de autoevaluación, implementar las medidas que correspondan y verificar su cumplimiento, de acuerdo a lo señalado previamente.
    2. Índice de Contacto Citotóxico

      La estimación del nivel de exposición de los trabajadores que se desempeñan con productos citostáticos es una labor en la que se tiene en cuenta el número de preparaciones, manipulaciones y horas trabajadas.

      Al respecto, el Ministerio de Salud ha determinado utilizar el criterio de clasificación basado en la frecuencia de la preparación y administración de sustancia citotóxicas, denominado Índice de Contacto Citotóxico (I.C.C), que permite estimar la intensidad de la exposición.

      I.C. C. = (Np + Na) / Nh

      Donde:
      • Np: Número de preparaciones realizadas por un trabajador durante un tiempo determinado.

      • Na: Número de administraciones realizadas durante un tiempo determinado.

      • Nh: Número de horas semanales efectivas realizadas en la tarea.


      El índice define tres niveles crecientes de exposición, cada uno de los cuales está asociado a medidas de control particulares.
      • NIVEL 1: Valores de ICC menores que 1, ICC < 1, corresponde a la preparación y administración ocasional, asociado a un mínimo de recomendaciones.

      • NIVEL 2: valores de ICC en el rango entre 1 y 3, 1< ICC < 3, corresponde a la preparación y administración en cantidades moderadas. Se asocia áreas de trabajo aisladas específicas.

      • NIVEL 3: valores de ICC mayores a 3, ICC < 4,5. Corresponde a las tareas de preparación y administración realizadas de manera intensiva y rutinaria. Se asocia a una unidad centralizada, equipada y adaptada a tal fin.


      Ningún trabajador puede estar expuesto a una frecuencia de contacto, con valores de ICC individual mayores a 4,5.

      El cálculo de este índice es responsabilidad de la entidad empleadora, quien debe determinarlo semanalmente en todos los trabajadores definidos como ocupacionalmente expuestos y mantener registro de estos datos.

      El Ord. B33/N° 3627, de 22 de septiembre de 2017, del Ministerio de Salud, específica la forma de cálculo en las siguientes áreas:
      • Área de Preparación: N° preparaciones realizadas en la semana de trabajo/N° horas de trabajo semanal. Cálculo en forma semanal e individual.

      • Quimioterapia Ambulatoria: N° total de administraciones realizadas en la unidad en la semana de trabajo/N° horas totales semanales. Cálculo semanal e igual para todos los trabajadores de esta área.

      • Quimioterapia Hospitalizados: N° administraciones realizadas por cada uno(a) de los trabajadores en la semana/N° total de horas trabajadas en la semana por cada uno de los trabajador/as. Cálculo en forma semanal e individual.


      En el citado Ord, B33/N° 3627, además, se define al "Expuesto(a) Ocasional", que corresponde aquel trabajador que no se desempeña de forma permanente en una unidad de quimioterapia, pero que, sin embargo, puede exponerse ocasionalmente a drogas citostáticas.

      Al respecto, el organismo administrador o administrador delegado deberá mantener registro del Índice de Contacto Citotóxico por grupo de exposición similar (GES) y de sus variaciones durante el año. Para ello, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora, cuando realice la verificación en terreno de los resultados de autoevaluación, que le informe de las variaciones de este índice durante el año. De esta manera, dentro de la información que deberán mantener de las entidades empleadoras, se encuentran los datos del índice obtenidos en la verificación en terreno y, las variaciones anuales informadas por dichas entidades.

      Para la elaboración de un GES, el organismo administrador o empresa con administración delegada deberán considerar los siguientes elementos:
      • Nombre GES: Es el nombre asignado por el organismo administrador o administrador delegado al GES.
        Estos grupos se deben conformar considerando la información proporcionada por la entidad empleadora, y podrían estar constituidos por uno o más trabajadores.

      • Área Trabajo GES: Es un atributo que da cuenta del lugar y de una referencia espacial del área en la cual se desempeña el grupo.

      • Proceso GES: Es un atributo asignado por el organismo administrador o administrador delegado, en concordancia con la designación que la entidad empleadora le atribuye al proceso operacional evaluado. Se debe registrar además maquinaria o equipo utilizado, según corresponda.

      • Tarea GES: Es un atributo que identifica la(s) actividad(es) que ejecuta el grupo.

      • Cargos Entidad empleadora GES: Cargo(s) contractual(es) u operativo(s) asignado por la entidad empleadora. Se deberán registrar todos los cargos que constituyen el GES.


      Número Trabajadores GES: corresponde al número total de trabajadores pertenecientes al grupo y expuestos al agente evaluado, al momento de la evaluación ambiental.
  2. Medidas preventivas asociadas a la manipulación de citostáticos

    El organismo administrador deberá asesorar a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas en la implementación de programas de prevención asociados al manejo de citostáticos, cuando éstas lo requieran, para ello deben tener presente las obligaciones generales y específicas de las entidades empleadoras, establecidas en el Protocolo.

    Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, cursos dirigidos a los trabajadores, considerando los siguientes temas:
    1. Marco normativo de la Ley N°16.744 y las prestaciones del seguro de esta ley.
    2. Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores expuestos a Citostáticos, incluidos los riesgos asociados al manejo de citostáticos y las medidas de prevención.

3. Evaluación de la salud del trabajador expuesto a Citostáticos

Evaluación de la salud del trabajador expuesto a citostáticos

Las evaluaciones de la salud de los trabajadores expuestos a citostáticos, incluye las evaluaciones pre-ocupacionales, ocupacionales y las evaluaciones del programa de vigilancia de la salud:

  1. Evaluaciones ocupacionales

    Las evaluaciones ocupacionales son obligatorias. El organismo administrador y el administrador delegado deberán realizar las evaluaciones ocupacionales de acuerdo a lo señalado en la "Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a citostáticos", del Ministerio de Salud, y lo instruido en el Capítulo II. Evaluación Ocupacional de Salud, Letra F, Título II, de este Libro IV.

    Estos exámenes se deben realizar cada tres años con el objetivo de revalidar la condición de salud necesaria para que los trabajadores puedan continuar desempeñándose expuestos a citostáticos.

    Los exámenes que se deben realizar corresponden a la misma batería aplicada en contexto de la evaluación pre-ocupacional y, de acuerdo a lo indicado en el Protocolo, rigen las mismas contraindicaciones:

    • Encuesta de Salud (Anexo N°6 del Protocolo)
    • Hemograma completo con recuento de reticulocitos y plaquetas
    • Pruebas hepáticas (transaminasa GOT, GPT y GGT)
    • Creatinina plasmática
    • Evaluación Médica.

    En el caso que la evaluación ocupacional por exposición a citostáticos haya sido realizada el mismo año en que corresponde la vigilancia de la salud, y con una diferencia inferior a 6 meses, el hemograma podrá ser revalidado para efectos de la señalada vigilancia.
  2. Vigilancia de la salud

    1. Vigilancia de Salud mientras el trabajador permanece desempeñando sus funciones expuesto a citostáticos en la entidad empleadora:

      Se entenderán como trabajadores expuestos los siguientes:
      • Trabajadores del área de preparación de citostáticos realizadas al interior de una central de preparados estériles, actividad que involucra a los profesionales encargados de la preparación y a quienes lo asisten en dicha tarea.

      • Trabajadores del área de administración del preparado a pacientes en terapia oncológica parenteral, y quienes lo asisten en dicha tarea en forma permanente.


      En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en el plazo máximo de 60 días corridos, contado desde la fecha de la notificación de la prescripción.

      El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social las entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado, en el módulo EVAST/Estándar Mínimo del SISESAT, mediante la remisión del e-doc 68, registrando la opción 5 "Entidad empleadora no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido" en el campo "causa notificación" de la Zona de Notificación Autoridad.

      Por su parte, respecto a los trabajadores que se mantienen en vigilancia de la salud, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la remisión anual de la nómina actualizada de los trabajadores expuestos, según la periodicidad de las evaluaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad empleadora que le debe informar los nuevos trabajadores contratados que se expondrán a citostáticos.

      La vigilancia incluirá las siguientes acciones:
      • Encuesta de salud (Anexo N°7 del Protocolo), anual

      • Hemograma completo con recuento de reticulocitos y plaquetas, anual

      • Medición de ciclofosfamida en orina cada 6 meses, en los casos de trabajadores con exposición directa a esta sustancia (administración y preparación)


      El examen de orina para la medición de ciclofosfamida debe ser tomado al término del tercer día de la semana laboral. En el caso de realizar sistema de turnos, la muestra se debe tomar al final de la jornada laboral, evitando la toma de muestra el día viernes.

      El médico de medicina del trabajo deberá evaluar todos los exámenes de los trabajadores en vigilancia, y solicitar citar a evaluación médica a todos aquellos trabajadores que tengan uno o más exámenes alterados.

      Aquellos trabajadores que presenten exámenes normales, deberán ser citados a control con la enfermera de medicina del trabajo o de salud ocupacional quien les informará los resultados y reforzará medidas preventivas según lo que establece el Protocolo, o bien, el trabajador podrá recibir el resultado de los exámenes por medios digitales y la consejería de la señalada enfermera por medios electrónicos, con el reforzamiento de las medidas preventivas.

      En caso de exámenes alterados, se deben adoptar las siguientes acciones.

      En el caso de detectarse algún parámetro fuera de rango normal en el hemograma, sugerente a hemopatía maligna, el médico de medicina del trabajo decidirá el estudio complementario.

      En los casos en que la ciclofosfamida en orina se encuentre sobre el valor establecido en el D.S N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, el trabajador deberá ser reubicado en puesto de trabajo sin exposición a citostáticos por un período mínimo de 3 días. La repetición del examen podrá ser realizada al tercer día. Paralelamente el equipo de higiene ocupacional del organismo administrador deberá revisar las condiciones ambientales y verificar el cumplimiento de la normativa vigente a través de la lista de chequeo (si es que ésta no ha sido aplicada aún), realizando una investigación de las posibles causas del resultado alterado en el trabajador. Esta información deberá ser entregada en un informe técnico a medicina del trabajo para ser evaluado por el médico de medicina del trabajo, junto con el resultado del segundo examen, quien decidirá el reingreso del trabajador a su lugar de trabajo.

      La encuesta de salud, del Anexo N°7 del Protocolo, deberá ser realizada por la enfermera o por personal del área de salud capacitado en la aplicación de este instrumento. Si la encuesta de salud presenta positivo algunos de los signos y síntomas señalados en ella o presenta algunos de los antecedentes de salud reproductiva consultados, o lleva más de un año tratando de embarazarse, el trabajador o trabajadora debe ser evaluado por médico de medicina del trabajo.

      El médico de medicina del trabajo determinará la necesidad de solicitar los exámenes complementarios a realizar, incluyendo función hepática y renal, y su manejo posterior.

      En el caso de encontrar síntomas, signos y/o exámenes sugerentes de patología oncológica, el médico de medicina del trabajo deber derivar al trabajador(a) al proceso de calificación de enfermedad profesional.
    2. Vigilancia de término de exposición

      Corresponde a la etapa final de programa de vigilancia y debe ser realizada a todo trabajador que termina su exposición a citostáticos (desvinculación, cambio de puesto de trabajo a otro sin exposición a citostáticos). Es responsabilidad de la entidad empleadora notificar a su organismo administrador, cuando un trabajador termina su exposición a citostáticos.
      Los exámenes que corresponde realizar son los siguientes:

      • Hemograma completo
      • Medición de ciclofosfamida en orina, en los casos de trabajadores con exposición directa a esta sustancia
      • Examen médico

      En el caso de encontrar signos o síntomas asociados a patología oncológica, el médico de medicina del trabajo deber derivar al trabajador (a) al proceso de calificación de enfermedad profesional.
  3. Gestión de los resultados
    Los resultados de las evaluaciones de la vigilancia de la salud realizadas a los trabajadores, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada y no individualizada, dejando constancia de su recepción.

    Dicho informe deberá contener los siguientes:

    1. Número de trabajadores expuestos a citostáticos

    2. Número de trabajadores evaluados

    3. Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado según:
      • Trabajador citado No asiste (Trabajador citado para toma de exámenes o evaluación de salud, no asiste)

      • Trabajador rechaza evaluación

    4. Número total de trabajadores sin alteración
    5. Número total de trabajadores con alteración

    Los trabajadores que se debe informar en los numerales iv) y v) de esta letra c), corresponden aquellos con o sin alteraciones asociadas a la exposición a citostáticos, respectivamente.

    El organismo administrador debe mantener registro, físico o digital, del rechazo de la evaluación por parte del trabajador (a).

    Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la nómina de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación y la nómina de los trabajadores pendientes de evaluación.

    Asimismo, el organismo administrador deberá entregar los resultados de las evaluaciones a los trabajadores, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su realización, por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada para acceder a sus resultados, según corresponda. Dicho plazo, no aplicará respecto de los hemogramas cuyos resultados deben ser informados en el plazo máximo de 5 días hábiles.

    Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente en la materia.

G. Prescripción de medidas de control

CAPÍTULO I. Normas generales

1. Definición y tipo de medidas

Definición y tipo de medidas

Los organismos administradores deberán prescribir medidas siempre que constaten condiciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.

Se entenderá por "prescripción de medidas", la instrucción impartida por el organismo administrador a la entidad empleadora o al trabajador independiente, para que subsanen las deficiencias detectadas en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Las medidas pueden derivar:

  1. Del resultado de las investigaciones de los accidentes del trabajo;

  2. De la calificación de una enfermedad profesional;

  3. De las infracciones constatadas por la Dirección del Trabajo;

  4. De lo dispuesto en los protocolos de vigilancia, normados por el Ministerio de Salud, y
  5. De las actividades en prevención de riesgos que el organismo administrador realice en la entidad empleadora, sean éstas de diagnóstico de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, cualquier tipo de asistencia técnica, y en las evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores.

De acuerdo a sus objetivos, las medidas pueden revestir el carácter de preventivas o correctivas:

  1. Medidas Preventivas: Son aquellas destinadas a prevenir que un riesgo se materialice. Provienen generalmente de un análisis del riesgo, o de una no conformidad con una disposición o reglamentación.
  2. Medidas Correctivas: Son aquellas que se prescriben para eliminar las causas de un hecho que ya se materializó, con el objeto de evitar su repetición.

Frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo fatales o graves, los organismos administradores deberán prescribir medidas inmediatas de estas medidas con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes de similares características, sin perjuicio de las restantes medidas correctivas o preventivas que deban prescribirse una vez realizada la investigación del accidente.

Asimismo, será obligatorio prescribir medidas inmediatas frente a la constatación de un riesgo grave e inminente para la vida y la salud de los trabajadores.

2. Orden de prelación

Orden de prelación

Las medidas preventivas y/o correctivas, están dirigidas a controlar el riesgo en sus distintos niveles, conforme al siguiente orden de prelación:

  1. Supresión o eliminación del riesgo;

  2. Sustitución del agente, por uno no peligroso o de menor riesgo;

  3. Control del riesgo en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o medidas administrativas;

  4. Minimizar el riesgo con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprendan disposiciones administrativas de control, y

  5. Cuando ciertos peligros/riesgos no puedan controlarse con disposiciones colectivas, el empleador deberá ofrecer equipos de protección personal (EPP), incluida ropa de protección, sin costo alguno para los trabajadores y deberá aplicar medidas destinadas a asegurar que dichos equipos se utilizan de forma efectiva y se conserven en buen estado.

    Solo deberá prescribirse a la entidad empleadora el uso de elementos de protección personal (EPP), para controlar la exposición frente al riesgo residual y/o en el proceso de implementación de las medidas precedentemente señaladas.

    El uso de EPP deberá prescribirse en conjunto con un programa de protección específico para dicho agente que incluya el monitoreo periódico de la magnitud del riesgo, la disponibilidad y fácil acceso a estos elementos y una adecuada capacitación de los trabajadores tanto sobre el agente y sus riesgos para la salud como también en el correcto uso y mantención de estos EPP.

    La prescripción de los elementos de protección personal debe cumplir con los requisitos, características y tipo que exige el riesgo a proteger y que cuente con certificación de acuerdo al D.S. N°18, de 1982, del Ministerio de Salud o en su defecto, se encuentren en el registro de fabricantes e importadores de EPP llevados por el Instituto de Salud Pública (ISP).

Referencias legales: DS 18 de 1982 Minsal

3. Precisión, factibilidad y otras variables a considerar en la prescripción de medidas

Precisión, factibilidad y otras variables a considerar en la prescripción de medidas

Los organismos administradores, previo a prescribir medidas, deberán verificar que sean sostenibles en el tiempo, que se adapten a cada caso, en función de la situación particular de la entidad empleadora y del riesgo detectado, evitando, por tanto, la prescripción de medidas preestablecidas o estándar que se limiten a la transcripción de una norma o que no tomen en cuenta la factibilidad técnica y económica de su implementación por parte del empleador.

Las medidas deben ser específicas. Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas generales en el contexto de la evaluación de factores de riesgos psicosociales, cuando la aplicación del cuestionario SUSESO ISTAS, arroje la existencia de un nivel de riesgo medio.

Asimismo, los organismos administradores deberán tener en consideración las necesidades de aquellos trabajadores que, en razón de su género, de su discapacidad, de su condición de migrantes, de su edad o de otra variable, ameriten la prescripción de medidas especiales.

4. Formato de prescripción

Formato de prescripción

Para la prescripción de medidas deberá utilizarse un formato que, en su versión impresa, contenga al menos los datos establecidos en el Anexo N°8: "Elementos mínimos versión impresa. Prescripción de medidas". Se excluyen las prescripciones por infracciones constatadas por la Dirección del Trabajo o por la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave, atendido que cuentan con formatos especiales.

5. Plazos de prescripción

Formato de prescripción

Los organismos administradores deberán prescribir las medidas dentro de los plazos que eventualmente establezcan los protocolos de vigilancia del Ministerio de Salud, o los plazos, expresos o tácitos, establecidos, entre otras, en las instrucciones relativas a las siguientes materias:
  1. Accidentes graves y fatales

    A partir del conocimiento inicial de los hechos, los organismos administradores deberán prescribir la implementación de medidas inmediatas con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes de similares características, sin perjuicio de las restantes medidas correctivas o preventivas que deban prescribirse una vez realizada la investigación del accidente.

    A su vez, según lo instruído en el número 3, Letra C., Título I. del Libro IX, dentro del plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha de envío del E-doc 141 RALF-Accidente, los organismos administradores deberán remitir la prescripción de medidas correctivas del accidente fatal o grave, mediante el envío del E-doc 145 RALF-Prescripción a SISESAT.
  2. Infracciones notificadas por la Dirección del Trabajo

    Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de esas notificaciones, los organismos administradores deberán prescribir medidas correctivas e informarlas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.
  3. Enfermedades profesionales

    La prescripción de medidas deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el número 8, Capitulo IV, Letra A, Título III, del Libro III.

6. Notificación

Notificación

La prescripción deberá ser notificada personalmente al trabajador independiente, al representante legal de la entidad empleadora o a cualquier gerente o administrador que de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, es dable presumir que la representa. La firma del notificado deberá hacerse constar en la versión impresa del documento de prescripción, del cual deberá entregársele una copia íntegra.

Si el trabajador independiente o el representante de la entidad empleadora, se niega firmar o si, no es posible obtener su firma por cualquier otra circunstancia ajena al organismo administrador, se deberá dejar constancia de esa situación en el campo "Observación", de la sección destinada a registrar su firma, sin perjuicio de notificar las medidas prescritas, mediante carta certificada, dirigida al representante legal de la entidad empleadora.

También podrán notificarse por carta certificada, las medidas prescritas de manera no presencial, conforme a lo dispuesto en el número 1., Capítulo III. de la presente Letra G. y en el Capítulo IV. de esta Letra G.

La notificación de las medidas prescritas también podrá efectuarse mediante correo electrónico, cuando las entidades empleadoras o los trabajadores independientes consientan expresamente en ser notificados a la dirección de correo electrónico que señalen para ese efecto.

Cualquiera sea la modalidad de notificación, los organismos administradores deberán incorporar el siguiente texto en el respectivo documento de prescripción de medidas: "Conforme al artículo 68 de la Ley N°16.744, la implementación de las medidas prescritas por este organismo administrador es obligatoria, por lo que su incumplimiento podrá ser sancionado con el recargo de su cotización adicional diferenciada, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.".

7. Plazos de implementación o cumplimiento

Plazos de implementación o cumplimiento

Los organismos administradores deberán indicar claramente a las entidades empleadoras o a los trabajadores independientes, el plazo o fecha máxima de implementación de cada medida. Los plazos deberán computarse desde la fecha de prescripción de las medidas, es decir, desde que son notificadas a la entidad empleadora o al trabajador independiente. Si la notificación se efectúa mediante carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día hábil de recibida en el Servicio de Correos.

Tratándose de agentes de riesgo susceptibles de vigilancia, los plazos de implementación de las medidas serán los que eventualmente establezcan los respectivos protocolos. Tal es el caso, por ejemplo, de los plazos de un año y seis meses establecidos en la sección 7.1.4.2. del "Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo" (PREXOR), aprobado en virtud de la Resolución Exenta N°1.052, de 14 de octubre de 2013, del Ministerio de Salud.

Por su parte, las medidas cuya prescripción derive de la calificación de una enfermedad profesional, deberán implementarse o cumplirse dentro del plazo establecido en el número 8, Capitulo IV, Letra A, Título III, del Libro III.

Excepcionalmente, el organismo administrador podrá fijar un plazo mayor al que corresponda aplicar de acuerdo con los párrafos anteriores, cuando por razones justificadas el empleador no pueda implementar las medidas dentro del plazo máximo que corresponda. Las razones que justifican ese mayor plazo, deberán precisarse en el campo "Observaciones" del informe de prescripción de medidas contenido en el Anexo N°8 "Elementos mínimos versión impresa. Prescripción de medidas", y en "Descripción de la Medida Prescrita" del correspondiente documento electrónico.

8. Verificación del cumplimiento

Verificación del cumplimiento

Los organismos administradores, deberán verificar el cumplimiento, en tiempo y forma, de las medidas prescritas, a través de cualquier medio que confirme su implementación.

El plazo de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas, será de 90 días corridos, contado desde el vencimiento del plazo que se hubiere fijado para su implementación.

Se exceptúan:

  1. El cumplimiento de las medidas prescritas en el marco del Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC), a que se refiere el artículo 506 ter del Código del Trabajo, que deberá verificarse dentro de los 12 meses siguientes a la incorporación a dicho programa, conforme se establece en el Capítulo IV, de esta Letra G;
  2. El cumplimiento de las medidas correctivas prescritas a causa de un accidente fatal o grave, deberá verificarse en un plazo máximo de 90 días corridos desde que fue emitido el eDoc 145 RALF-Prescripción, mencionando en la columna "Observaciones" del eDoc 146 RALF-Verificación, las razones de un eventual incumplimiento;
  3. El cumplimiento de las medidas prescritas con motivo de la calificación de una enfermedad profesional que, de conformidad con lo dispuesto en el número 8, del Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, deberá verificarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que se hubiere fijado para su implementación, y
  4. Los agentes de riesgo susceptibles de vigilancia, en cuyos respectivos protocolos se establezcan plazos de verificación.

Luego, si se constata el incumplimiento de la medida, se deberá proceder conforme a lo siguiente:

  1. Si el riesgo que se pretende controlar figura en la "Guía para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo", del Instituto de Salud Pública (ISP), cuyo listado contiene el Anexo N°38 "Clasificación de riesgos del trabajo", de la Letra K de este Título II, se deberá a su vez distinguir:
    1. Si conforme al citado Anexo N°38, el riesgo corresponde a la Categoría N°1, de "Alto potencial de accidente o enfermedad", deberá recargarse la tasa de cotización adicional diferenciada de la entidad empleadora, de acuerdo con lo instruido en el Capítulo IV, Letra B, Título II, del Libro II.
    2. En cambio, si conforme al referido anexo, el riesgo corresponde a la Categoría N°2, de "Potencial de accidente o enfermedad", deberá concederse un nuevo plazo para la implementación de la medida, no superior al originalmente fijado y efectuarse la segunda verificación, dentro de un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde el término del nuevo plazo de implementación. Sin embargo, tratándose de medidas prescritas con motivo de la calificación de una enfermedad profesional, la segunda verificación deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días hábiles.

      ​Las entidades empleadoras que al término de este nuevo plazo persistan en su incumplimiento, deberán ser sancionadas con el recargo de su cotización adicional diferenciada.
  2. Si el riesgo no ha sido incluido en el listado de la "Guía para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo" del ISP y, por lo tanto, no figura en alguna de las Categorías N°s 1 y 2 antes señaladas, deberá ser asimilado a los riesgos Categoría N°2 en caso de constatarse el incumplimiento de la medida prescrita para su control.
  3. Si la medida ha sido prescrita con motivo de la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave, deberá siempre recibir el tratamiento de los riesgos Categoría N°1, de manera que no procederá otorgar un nuevo plazo para su implementación y su incumplimiento deberá ser sancionado con el recargo de la cotización adicional diferenciada previsto en el artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Si se prescriben medidas con plazos de implementación distintos, el plazo para verificar su cumplimiento, correrá desde el término del plazo mayor.

La verificación de las medidas prescritas a los trabajadores independientes, sólo procederá cuando, a juicio del organismo administrador, dicha gestión sea necesaria, en atención a las circunstancias del caso particular.

Corresponderá al organismo administrador evaluar, a través del análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos, la eficacia de las medidas de control implementadas por la entidad empleadora. De verificarse alteraciones o indicadores precoces de daño, el organismo administrador deberá prescribir que, en base a la revisión de las medidas implementadas, se efectúen las correcciones pertinentes o se implementen nuevas medidas en caso de corresponder.

El informe de verificación, deberá contener, al menos, los datos establecidos en el Anexo N°9 "Elementos mínimos versión impresa. Verificación de medidas" de la Letra K de este Título II y deberá ser notificado a la entidad empleadora, en la forma y condiciones establecidas en el número 6 de este Capítulo I.

Si la entidad empleadora o el trabajador independiente implementa una medida distinta a la prescrita, el organismo administrador deberá evaluar que esa medida alternativa sea adecuada para el control del riesgo. Sólo así podrá considerar cumplida la prescripción.

9. Sanciones por incumplimiento de las medidas prescritas

Sanciones por incumplimiento de las medidas prescritas

Las entidades empleadoras o los trabajadores independientes, que no implementen las medidas prescritas por el organismo administrador o una medida alternativa que sea adecuada para el control del riesgo, dentro de plazo que se le hubiere fijado para ese efecto, deberán ser sancionados con el recargo de la cotización adicional diferenciada, previsto en el artículo 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, salvo que, de acuerdo con lo instruido en el número 8 precedente, deba concederse un nuevo plazo, situación en que solo se impondrá el recargo si al vencimiento de ese nuevo plazo, persisten en su incumplimiento. El recargo deberá ser calculado conforme a los criterios y al procedimiento establecido en el número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II, del Libro II.

Los trabajadores independientes y entidades empleadoras a las que no sea posible aplicar dicho recargo, por ser la tasa de cotización adicional por riesgo de su actividad económica igual a cero, deberá aplicársele la tasa inmediatamente superior, según lo dispuesto en el citado artículo 15.

H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves

CAPÍTULO I. Reportes y prescripción de medidas

1. Comunicación inmediata y notificación de un accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social.

Comunicación inmediata y notificación de un accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social

  1. Los accidentes fatales deberán ser informados mediante correo electrónico, a la dirección accidentes@suseso.cl, con los datos requeridos en el Anexo N°12 "Comunicación inmediata de accidente laboral fatal". Esta notificación se deberá realizar de forma inmediata al tomar conocimiento del accidente.

  2. Con el propósito de identificar adecuadamente la información recibida por correo electrónico, se deberá especificar claramente en asunto: "#FATAL" seguido de la sigla que identifica al organismo administrador o administrador delegado respectivo (ACHS, MUSEG, IST, ISL, DIVISIÓN CODELCO, PUC) y el nombre y RUN del trabajador fallecido.

  3. Si por falta de información, la comunicación se hubiera enviado incompleta, se deberá remitir nuevamente dicho correo con todos los datos, dentro de las 24 horas de haber sido comunicado el siniestro a la dirección de correo electrónico accidentes@suseso.cl.

  4. En un plazo máximo de 24 horas contados desde la primera comunicación, el organismo administrador debe remitir un resumen de la asistencia técnica efectuadas en el centro de trabajo, incluyendo las prescripciones y verificaciones de medidas realizadas durante los últimos 12 meses previos a la ocurrencia del accidente. Esta información debe ser enviada al correo electrónico accidentes@suseso.cl, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°36 "Formato de resumen de asistencia técnica". Para esta obligación se excluyen los accidentes de trayecto.

Tratándose de accidentes no categorizados previamente como graves, que produzcan el fallecimiento como consecuencia del accidente en las primeras 24 horas, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora, dar cumplimiento a la obligación de suspensión y comunicación a la autoridad. Dicha obligación de suspensión de faena y comunicación a la autoridad, igualmente deberá ser cumplida por los administradores delegados.

Sin perjuicio de lo indicado en este número, el organismo administrador y la empresa con administración delegada, deberá remitir al SISESAT toda la documentación asociada a los accidentes fatales y graves, de acuerdo a lo instruido en el Letra C, Título I, del Libro IX.

En el caso de los accidentes fatales y graves ocurridos a trabajadores independientes, incluidos aquellos trabajadores a los que se refiere en el número 14 del Capítulo II, Letra D, Título I del este Libro IV, el organismo administrador en el que dicho trabajador independiente se encontraba afiliado, deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la información indicada en las letras a), b) y c) precedentes. Respecto de estos accidentes, el organismo administrador sólo deberá remitir al SISESAT el eDoc 141, de acuerdo a lo señalado en la Letra C, Título I, del Libro IX.

2. Prescripción de medidas inmediatas

Reportes y prescripción de medidas

  1. El organismo administrador, a partir del conocimiento inicial de los hechos, deberá prescribir las medidas inmediatas a la entidad empleadora adherente o afiliada. Además, deberá prescribir al empleador la notificación del accidente a la autoridad correspondiente e informar sobre la obligación de suspensión de faena, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Dichas prescripciones de medidas deberán ser remitidas al SISESAT.

  2. En aquellos accidentes en los que, por la naturaleza propia del accidente, no es posible prescribir medidas inmediatas, ya sean casos presumiblemente de origen no laboral, accidentes de tránsito o aquellos accidentes ocurridos en el trayecto, se deberá emitir el documento correspondiente (E-doc 142) indicando la siguiente glosa en el apartado de medidas inmediatas "no es posible indicar medidas inmediatas debido a la naturaleza propia del accidente". Lo anterior, no exime al organismo administrador de la obligación de realizar la investigación del accidente e informarla mediante el documento electrónico correspondiente (eDoc 143) al SISESAT.

  3. Cuando el accidente del trabajo fatal o grave afecte a trabajadores en régimen de subcontratación, los organismos administradores deberán con especial celeridad, cumplir las instrucciones de los números 3 y 4 del Capítulo VI, de esta Letra H., para la prescripción e implementación de las medidas inmediatas, por parte de los organismos administradores y empleadores que correspondan.

  4. Tratándose de las empresas con administración delegada, deberán definir las medidas correctivas inmediatas y ser remitidas al SISESAT, a través del E-doc 142, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Letra C, Título I, del Libro IX.

I. Otras actividades preventivas

1. Actividades o acciones de innovación

Actividades o acciones de innovación

En función del proceso de mejora continua y la permanente búsqueda de perfeccionar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, los organismos administradores deben desarrollar actividades y/o acciones de innovación, entendidas como aquellas acciones que en razón de la metodología, contenido, aplicación práctica, formato u otro elemento sean un avance en materias de prevención de riesgos, ya sea al permitir identificar brechas de mejora para las prestaciones preventivas que actualmente entregan los organismos administradores o al crear nuevas acciones o espacios para una mejor y efectiva prevención.

La innovación debe tener por objetivo incrementar la calidad de los productos y servicios, en consideración a distintos grupos y áreas de interés, considerando para estos fines las características particulares de cada uno de ellos, para así contribuir efectivamente a potenciar una cultura de salud y seguridad en el trabajo.

Se incluirán dentro de estas líneas aquellas que consideren el desarrollo de estrategias, programas, actividades de capacitación y/o líneas de trabajo orientadas a los estudiantes con el objetivo de promover y difundir una cultura preventiva en este segmento de la población.

Los organismos administradores podrán desarrollar actividades que promuevan hábitos y estilos de vida saludables en trabajadores con exposición a riesgos ocupacionales, con el fin de modificar condiciones de salud que son consideradas contraindicaciones para el trabajo o estados o hábitos que puedan contribuir a que un riesgo se materialice en el lugar de trabajo.

Serán también consideradas bajo esta definición las establecidas en el punto "Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales" de la normativa del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que establezca cada año la Superintendencia de Seguridad Social.

Todos los programas que se desarrollen en este ámbito, se deben poner a disposición de las entidades adheridas y afiliadas, especialmente cuando se les entregue asistencia técnica para la implementación de actividades relacionadas.

2. Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo

Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.419, los organismos administradores deberán colaborar con las entidades empleadoras correspondientes, asesorándolas acerca de la información que dichas entidades proporcionen a sus trabajadores y usuarios, tanto respecto de los efectos nocivos que provoca en el organismo el consumo de productos fabricados con tabaco y la exposición al humo de tales productos, como respecto de los beneficios de seguir estilos de vida y ambientes saludables, promoviendo ambientes libres de humo de tabaco. Asimismo, deberán instar a las entidades empleadoras para que incorporen en sus reglamentos internos de higiene y seguridad, a que se refieren el artículo 67 de la Ley N°16.744 y el Título V del D S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las normas pertinentes en cuanto a las prohibiciones contenidas en la citada Ley Nº19.419, modificada por la Ley Nº20.105.

La asesoría que deben entregar los organismos administradores de la Ley Nº16.744 a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, deberá considerar la regulación específica establecida en la Ley Nº19.419, que dispone la prohibición absoluta de fumar en determinados lugares, tales como establecimientos de educación pre-básica, básica y media; recintos donde se expenda combustibles; aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; medios de transporte de uso público o colectivo; y ascensores. También se deberán considerar las restricciones aplicables al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado; establecimientos de educación superior, públicos y privados; establecimientos de salud, públicos y privados; aeropuertos y terrapuertos; teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre; gimnasios y recintos deportivos; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; y supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público, lugares en los cuales sólo se podrá fumar en sus patios o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas, las que no pueden habilitarse en los establecimientos de salud.

Iguales reglas a las señaladas en el párrafo anterior se aplicarán a las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

Particular atención se deberá otorgar a la asesoría prestada en los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en la enumeración del párrafo ante precedente, donde la existencia de la prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizara serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los trabajadores.

3. Información a entidades empleadoras sobre uso de productos fitosanitarios

Información a entidades empleadoras sobre uso de productos fitosanitarios

El producto fitosanitario se define, según la Organización Mundial de la Salud como "aquella sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de, o destruir directamente, insectos (insecticidas), ácaros (acaricidas), moluscos, roedores (rodenticidas), hongos (fungicidas), malas hierbas (herbicidas), bacterias (antibióticos y bactericidas) y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la agricultura (es decir, considerados como plagas y por tanto susceptibles de ser combatidos con plaguicidas); durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de productos agrícolas y sus derivados. Entre los productos fitosanitarios se incluyen también los defoliantes, desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores. Los medicamentos de uso humano o veterinario y los mecanismos de control biológico quedarían fuera de esta denominación. También reciben la denominación de venenos útiles".

La Ley N°20.308, sobre "Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos Fitosanitarios", introdujo modificaciones al D.L. N°3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, al Código Sanitario, contenido en el D.F.L. N°725, de 1968, al Código del Trabajo y a la Ley Nº16.744.

Atendidas dichas disposiciones, los organismos administradores de la Ley N°16.744, deberán recabar los antecedentes acerca de los pesticidas, plaguicidas y, en general, de los productos fitosanitarios que utilizan sus empresas adheridas o afiliadas, a través de requerimientos, visitas u otro medio, con la finalidad de contar con la información necesaria para establecer e informar, a la brevedad posible, a sus empresas adheridas o afiliadas, respecto de:

  1. Los riesgos asociados al uso de los pesticidas, plaguicidas y, en general, productos fitosanitarios;

  2. Del uso seguro de estos productos, así como de las medidas de protección y prevención que requieran los trabajadores que trabajen, produzcan, manipulen o queden expuestos a estos agentes, como puede ser, el uso de equipos o elementos de protección colectiva e individual que deben emplear ante dichos riesgos, la forma de almacenamiento segura de tales compuestos, el manejo y lavado de la ropa de trabajo, el cumplimiento de los períodos de reentrada, entre otros, y

  3. La necesidad de capacitar adecuadamente a sus trabajadores para el uso seguro de los productos fitosanitarios.

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

A. Aspectos generales

1. Introducción

Introducción

Mediante el decreto supremo que establece el presupuesto anual para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispone que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores deberán utilizar parte de los recursos, que anualmente destinan a las actividades de prevención de riesgos laborales, en financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer las presentes bases para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2. Objetivo

Objetivo

Potenciar el desarrollo del conocimiento científico y generación de proyectos de innovación que contribuyan a la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744; y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

3. Financiamiento

Financiamiento

Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en adelante organismos administradores (mutualidades e ISL), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.

Con estos recursos se financiarán las siguientes etapas de los proyectos de investigación e innovación: ejecución, seguimiento, control, publicación y difusión de resultados.

Cabe señalar que los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.

4. Énfasis de los proyectos a financiar

Énfasis de los proyectos a financiar

Las líneas de desarrollo de los proyectos deben estar vinculadas con la investigación e innovación relacionadas con la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales así como también con la atención de salud, rehabilitación y reinserción laboral derivadas de la Ley N°16.744, que constituyan un aporte efectivo y generen conocimientos en materias de seguridad y salud en el trabajo.

La Superintendencia de Seguridad Social establecerá lineamientos estratégicos temáticos de investigación e innovación, los que serán publicados en el sitio web de esta Superintendencia.

La Superintendencia de Seguridad Social también podrá identificar temáticas que considere pertinentes de abordar por uno o más organismos administradores, por medio del financiamiento compartido de proyectos de interés de todo el sistema de seguridad laboral.

B. Proyectos de investigación

1. Objetivo

Objetivo

Aportar a la generación de conocimiento científico que contribuya a: la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, acorde a la realidad nacional; mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744; y mejorar las posibilidades de rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

2. Resultados esperados

Resultados esperados

  1. Generación de conocimiento que permita una mejor comprensión de los mecanismos que provocan un accidente o una enfermedad profesional -o su empeoramiento- y de las estrategias que permiten reducir la incidencia de ambos fenómenos (prevención). Todo proyecto debe al menos entregar una serie de recomendaciones y/o programa y/o guía final y una propuesta de difusión de resultados.
  2. Nuevo conocimiento que contribuya a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744.
  3. Mayor conocimiento que permita mejorar las posibilidades de rehabilitación y reintegración al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

3. Actividades e ítems financiables

Actividades e ítems financiables

Se financiarán:

  1. Honorarios y remuneraciones;
  2. Compras de equipos, el monto para este ítem no podrá superar el 50% de costo total del proyecto, los cuales serán de propiedad de los adjudicatarios;
  3. Gastos Operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados;
  4. Overhead, sólo para entidades sin fines de lucro;
  5. Pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares, no podrán superar el 5% del total del proyecto;
  6. Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, patentes, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta.

La suma total total por los conceptos establecidos en las letras d), e) y f), no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto.

Cabe señalar, que los costos de la letra e) sólo podrán ser utilizado si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que corresponda, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 10, Letra G de este Título III.

También se considerará como una actividad financiable, la contratación por parte del investigador de una entidad para la prestación de servicios, que se requieran para la ejecución del proyecto. Este gasto será considerado servicios de terceros.

4. Investigadores

Investigadores

Los proyectos podrán ser postulados por personas naturales o jurídicas. En el caso del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley N°19.886 o la que la reemplace y su reglamentación complementaria o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

En la postulación, se deberá señalar si corresponden a personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación de respaldo, según corresponda. Adicionalmente deberá acreditar el debido compromiso de la entidad con el proyecto, cuando ésta corresponda a una persona jurídica.

Los convenios a firmar serán celebrados entre la persona natural o jurídica que se adjudique la propuesta. Se considerará como tal la señalada en la postulación, de acuerdo al nombre de la o el responsable y la filiación institucional declarada. De no ser posible esto, el proyecto se considerará fallido.

Cada proyecto debe tener un investigador principal, el cual, para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto. Asimismo, dentro del equipo de trabajo será obligatorio contar con un investigador alterno, que será responsable del proyecto en caso de ausencia del investigador principal.

En caso que el proyecto de investigación para el cumplimiento de sus objetivos requiera de la coordinación con otras entidades, tales como empresas, universidades, centros de estudios, u otras, para la obtención de información, aplicación de pruebas, uso de datos secundarios u otros semejantes, se deberá adjuntar una carta de interés por cada una de estas entidades en la que se manifieste su intención de participar en el proyecto, según el formato del Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado", la cual deberá ser presentada al momento de postulación y será evaluada durante el proceso de selección. Esta carta deberá ser firmada por quien tenga facultades de representación de la respectiva entidad, debiendo acreditase los poderes de representación.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de investigadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán el reemplazo por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5. Inhabilidades, Letra B de este Título III. Se podrá reemplazar solamente por una vez al investigador principal o investigador alterno. No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrá efectuar un nuevo reemplazo por motivos de fuerza mayor, debiendo acreditarse tal circunstancia ante la Superintendencia de Seguridad Social. Estos cambios deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Inhabilidades

Inhabilidades

No podrán participar como investigadores: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el director, el fiscal, los jefes de departamentos del ISL y sus superiores; los directivos de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por otro lado, las y los trabajadores de los organismos administradores, podrán participar como investigadores principales o alternos o como parte del equipo de trabajo del proyecto, siempre y cuando no perciban honorarios por colaborar en esta actividad. Se entiende por trabajador a aquellas personas en relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.

Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.

Todos los investigadores que participen en la ejecución de un proyecto propuesto a financiamiento, deberán adjuntar en su postulación la declaración jurada simple contenida en el Anexo N°15 "Declaración jurada simple proyectos de investigación", de la Letra H de este Título III.

6. Plazos

Plazos

Los proyectos de investigación presentados no podrán superar los dos años para su ejecución, contados desde la suscripción del contrato o la aprobación a través de la resolución respectiva, según corresponda. Este plazo se reduce a 12 meses para el caso de revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas o de análisis documental, todos métodos de estudio que no requieren trabajo en terreno.

Una vez iniciada la ejecución del proyecto de investigación, y si por circunstancias excepcionales, se requiriese de una ampliación del tiempo de ejecución, los investigadores deberán hacer una solicitud para este efecto a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual tendrá que ser debidamente justificada. Esta ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.

Si por su naturaleza, un proyecto requiere de un plazo superior a 2 años, éste podrá ser presentado por etapas, sin perjuicio que para cada etapa deberá postular y ser evaluado.

7. Financiamiento

Financiamiento

El monto máximo a financiar por proyecto de investigación, por cada organismo administrador, será de hasta 1.300 UTM (mil trescientas Unidades Tributarias Mensuales). Un proyecto podrá recibir un monto superior en caso de que sea financiado por más de un organismo administrador (los que, en todo caso, no podrán aportar más de 1.300 UTM cada uno). En caso que el proyecto sea presentado por una institución internacional se podrá incrementar el monto máximo en un 25%, sin embargo, la institución deberá acreditar un vínculo formal, con un organismo administrador, mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

Cuando el proyecto corresponda a revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis, el monto máximo ascenderá a 150 UTM, para el caso de los estudios con datos secundarios que no tengan fase de levantamiento de información, por ejemplo, estudios ecológicos o estadísticos o de análisis documental, el monto máximo ascenderá a 500 UTM.

8. Aspectos éticos

Aspectos éticos

La participación de los trabajadores/as, deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que de cuenta de aquello de manera inequívoca, el que deberá ser firmado por cada trabajador/a participante.

Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado" de la Letra H. Anexos del presente Título III.

Los consentimientos de los trabajadores/as participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.

Todo proyecto de investigación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.

Dichas evaluaciones deberán estar disponibles para la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de ser solicitadas por ésta. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación de un comité ético acreditado por la autoridad sanitaria al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.

En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 10 de la Letra G de este Título III.

9. Propiedad

Propiedad

La propiedad intelectual de la investigación es del investigador, manteniéndose los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, el o los autores y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, los informes finales de resultado de todos los proyectos, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además, el o los autores y el organismo administrador autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.

C. Proyectos de innovación

1. Objetivo

Objetivo

Fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras a problemas o desafíos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, asociados a la prevención y protección de las y los trabajadores, las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744, y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

2. Resultados esperados

Resultados esperados

  1. Mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, en la protección de las y los trabajadores, y en la recuperación y reinserción laboral de las y los trabajadores.
  2. Mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en las prestaciones médicas o económicas que contempla el Seguro Social de la Ley N°16.744.
  3. Contribuir al vínculo entre empleadores y trabajadores en materias de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Generación de oportunidades tecnológicas en seguridad y salud en el trabajo que estén a disposición de las y los trabajadores y de los empleadores.

3. Actividades e ítems financiables

Actividades e ítems financiables

Se financiarán:

  1. Honorarios, y remuneraciones;
  2. Compras de equipos, el monto para este ítem no podrá superar el 50% de costo total del proyecto;
  3. Gastos Operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados;
  4. Overhead, solo para entidades sin fines de lucro;
  5. Pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares, no podrán superar el 5% del total del proyecto;
  6. Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, patentes, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta.

La suma total por los conceptos establecidos en la letra d), e) y f), no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto.

Cabe señalar, que los costos de la letra e) sólo podrán ser utilizado si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que corresponda, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b) y c) del número 10, Letra G de este Título III.

También se considerará como una actividad financiable la contratación por parte del innovador de una entidad para la prestación de servicios que otorguen soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificado por el innovador. Este gasto será considerado servicios de terceros.

4. Innovadores

Innovadores

Los proyectos podrán ser ejecutados por personas naturales, o personas jurídicas que detecten una necesidad o problema en seguridad y salud en el trabajo y que quieran resolver a través de una innovación.

En el caso del ISL debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley de Compras Públicas o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

Cada proyecto debe tener un innovador, el cual para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto de innovación. Asimismo, dentro del equipo de trabajo será obligatorio contar con un innovador alterno, que deberá hacerse cargo del proyecto en caso de ausencia del innovador.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de innovadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán los cambios por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5, Letra C, de este Título III. No se podrá cambiar más de una vez al profesional que tenga el rol de innovador o responsable alterno. De lo contrario, se considerará inviable el proyecto y será remplazado por el proyecto siguiente que cumpla con lo establecido en la letra c), número 5, Letra G, de este Título III. Estos cambios, y también la nominación original de ambos, deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Inhabilidades

Inhabilidades

No podrán participar como innovadores: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el director, el fiscal, los jefes de departamentos del ISL y sus superiores; los directivos de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social.

Las y los trabajadores de los organismos administradores, así como sus empresas relacionadas no podrán percibir honorarios por participar en esta actividad (en cualquiera de sus etapas o bajo cualquier modalidad). Se entiende por trabajador a aquellas personas en relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.

Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.

Todo el equipo de innovadores que participen en la ejecución de un proyecto propuesto a financiamiento deberá firmar el Anexo N°17 "Declaración jurada simple proyecto de innovación".

6. Modalidades de postulación

Modalidades de postulación

  1. Proyectos de iniciación en innovación

    Son proyectos en etapa inicial de innovación, los que podrán postular a un financiamiento máximo de 300 UTM (Trecientas Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio (con la posibilidad de extenderse por 3 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social).

    Es deseable que los proyectos de iniciación en innovación cuenten con una vinculación con empleadores y/o agrupaciones de empleadores y/o trabajadores y/o agrupaciones de trabajadores (pero no es un requisito). Para ser considerada valida esta vinculación deberá ser formalizada mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

    Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.

    Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser formalizados mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

    ​Los proyectos de iniciación podrán estar dirigidos a:
    1. Desarrollo, validación y testeo con clientes de un producto o servicio nuevo
    2. Desarrollo, validación y testeo con clientes de un proceso nuevo
    3. Pruebas de conceptos de producto o servicio para dilucidar si es válido continuar con etapa de viabilidad.
  2. Proyectos de continuidad en innovación

    Son proyectos que han superado las primeras etapas de innovación y tiene por objetivo el apoyo al diseño e implementación de un prototipo o piloto de innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 700 UTM (setecientas Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio (con la posibilidad de extenderse por 3 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social).

    Los proyectos de continuidad de innovación deben contar con la participación de una organización en donde se implementará la innovación piloto o prototipo (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o de implementación en innovación". Es posible, excepcionalmente, reemplazar a esta organización en alguna de las etapas del proyecto, debiendo solicitarse fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Además, los proyectos de continuidad en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por parte de la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.

    Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser formalizados mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.
  3. Proyectos de implementación en innovación

    Son proyectos avanzados que están en etapa de implementación de la innovación en el sector privado o público y que podrán estar destinados a la marcha blanca y evaluación de la innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 1.400 UTM (mil cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses desde la firma de los contratos de servicio, con la posibilidad de extenderse por 6 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los proyectos de implementación en innovación deberán contar con la participación de una organización o entidad en donde se implementará la innovación (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o de implementación en innovación".Excepcionalmente será posible reemplazar esta organización o entidad en algunas de las etapas del proyecto, para esto se deberá solicitar previamente una autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Además, los proyectos de implementación en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por e la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación, financiado con anterioridad.

    Por otro lado, estos proyectos deberán contar con un cofinanciamiento por parte de terceros. Este financiamiento representa el interés de un tercero y la valoración esperada de los resultados concretos de la innovación. El cofinanciamiento deberá representar como mínimo un 10% del total del costo del proyecto y corresponderá a un aporte pecuniario. Esto, sin desmedro de que puedan existir aportes no pecuniarios de terceros, como por ejemplo el uso de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., los que no serán considerados en el 10% de aporte mínimo de terceros. Por su parte, al momento de la firma del convenio, los terceros que cofinancien el proyecto deberán hacer efectivo al menos un 50% de este aporte, o acreditar mediante carta de compromiso en formato libre, el monto, la oportunidad y la forma de pago de dicho aporte, el que deberá materializarse en el período de duración del proyecto que se trate, debiendo adjuntarse al respectivo convenio.

    Por las características de estos tipos de proyectos, no se permitirá la contratación de una entidad prestadora de servicios, a las que se refiere el número 7, Letra C, de este Título III, para la implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo, o para el pilotaje y rediseño de prototipos. Se entiende que un proyecto en esta etapa es presentado por la misma entidad que realizará la implementación de la innovación. Esta restricción no aplica para la contratación de servicios complementarios a la implementación del proyecto que contribuyan al buen desarrollo del mismo.

7. Sobre las entidades prestadoras de servicio

Sobre las entidades prestadoras de servicio

En el caso que el proyecto considere la contratación de una entidad prestadora de servicio, esta deberá ser contratada por el innovador responsable del proyecto.

Debe considerarse que la entidad prestadora del servicio y el innovador no podrán corresponder a la misma entidad, o ser entidades relacionadas.

Esta entidad prestadora de servicio debe concurrir al proyecto desde su formulación, en virtud de un acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, en formato libre, el que debe ser acompañado en la postulación.

Esta entidad deberá contar o disponer de una infraestructura adecuada para cumplir con los resultados esperados de su contratación, y con profesional(es) y/o técnico(s) que tengan experiencia en la realización de actividades relacionadas con el servicio que se propone. Los antecedentes señalados deben acreditar, a lo menos, un año de experiencia en el servicio planteado.

En la postulación deberán presentarse antecedentes que permitan verificar, en el análisis de pertinencia, los requisitos señalados en los párrafos precedentes. En caso que no se acompañen los antecedentes requeridos, o que los mismos no permitan acreditar los requisitos señalados en los párrafos anteriores, la propuesta será declarada no pertinente.

Se entiende que cumplen con este requisito y por tanto califican como entidad prestadora del servicio, las universidades, los centros de formación técnica e institutos profesionales, y aquellas entidades que se encuentren incorporadas en el registro de centros para la realización de actividades de investigación o desarrollo de la Ley N°20.241. En mérito de lo anterior, no será necesario presentar dichos antecedentes en relación a las entidades referidas en este párrafo.

Quedan excluidas como entidades prestadoras de servicio las mutualidades de empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), y el Instituto de Seguridad Laboral.

Es posible, excepcionalmente, reemplazar en alguna de las etapas del proyecto a la entidad prestadora del servicio, debiendo solicitarse fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social. La nueva entidad prestadora del servicio deberá tener capacidades suficientes para su ejecución, y cumplir con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes. El innovador, junto con la solicitud, deberá presentar todos los antecedentes que acrediten que la nueva entidad prestadora del servicio cumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Referencias legales: Ley 20.241

8. Aspectos éticos

Aspectos éticos

La participación de los trabajadores/as, deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que de cuenta de aquello de manera inequívoca, el que deberá ser firmado por cada trabajador/a participante.

Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado" de la Letra H. Anexos del presente Título III.

Los consentimientos de los trabajadores/as participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.

Todo proyecto de innovación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.

Dichas evaluaciones deberán estar disponibles para la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de ser solicitadas por ésta. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación de un comité ético acreditado por la autoridad sanitaria al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.

En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 10 de la Letra G de este Título III.

9. Propiedad

Propiedad

La propiedad intelectual de la innovación será de los innovadores, manteniéndose los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, el o los innovadores y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, todos los resultados de los proyectos de innovación finalizados, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además, el o los innovadores y el organismo administrador autorizarán a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.

Los aspectos relativos a la propiedad de las innovaciones que pudieran originarse pertenecerá a el o los innovadores. Sin perjuicio de esto, la propiedad de las innovaciones podrá cederse a título razonablemente oneroso. El o los innovadores podrán compartir la parte de su propiedad y los resultados económicos de su explotación con el personal propio del proyecto, con las entidades prestadoras de servicios (de existir), con el organismo administrador o con terceros aportantes. Lo expuesto no limitará la difusión de los resultados de los proyectos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, siempre que a juicio de ésta tal difusión no afecte los propósitos de este número.

De existir hallazgos o resultados o componentes que los innovadores quieran mantener en reserva, se deberá realizar una solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, fundando su requerimiento.

G. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

1. Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

La Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo liderará anualmente un procedimiento de consulta a los organismos administradores y actores claves en Seguridad y Salud en el Trabajo, para conocer opiniones respecto de las áreas prioritarias en investigación e innovación que requieren ser abordadas para la mejora de las estrategias de intervención en prevención de accidentes y enfermedades profesionales. En el caso de los organismos administradores, se solicitará el envío de los proyectos prioritarios según lo definido en la Letra E. Proyectos prioritarios en investigación e innovación, de este Título III.

Con estos antecedentes la Superintendencia de Seguridad Social elaborará un documento con los lineamientos estratégicos en investigación e innovación, el que estará a disposición de todos los interesados en forma previa a la convocatoria anual, conforme a lo establecido en la Letra A. Aspectos generales, de este Título III. No obstante, el comité de evaluación podrá determinar el financiamiento de proyectos que, no habiendo sido incorporados a los lineamientos estratégicos, contribuyan al cumplimiento de los objetivos generales de este proceso.

Una vez publicados los Lineamientos Estratégicos, los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social podrán realizar reuniones con investigadores interesados para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso a la información de éstos.

2. Formulación y presentación de proyectos

Formulación y presentación de proyectos

Una vez publicado el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, la Superintendencia de Seguridad Social publicará el documento con lineamientos estratégicos para la investigación e innovación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la convocatoria con las fechas del calendario de adjudicación de los proyectos, estableciendo la fecha de recepción de los mismos, de su evaluación y los recursos disponibles.

Del mismo modo, establecerá el monto destinado al seminario anual mencionado en el número 9. Publicación y difusión de resultados, Letra G del presente Título III. Dicho monto será proveído por uno de los organismos administradores por acuerdo de los mismos. El organismo a cargo del financiamiento del seminario también financiará el Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo de ese año.

La primera etapa del proceso para el desarrollo de estos es la formulación y postulación de proyectos de investigación y de innovación ante la Superintendencia de Seguridad Social, quién evaluará su admisibilidad.

Los proyectos deberán ser ingresados a la plataforma que para tal fin establezca la Superintendencia de Seguridad Social en la fecha y formato determinado en la convocatoria. La información ingresada a la plataforma será la utilizada para evaluar la admisibilidad de los proyectos.

En caso de presentar alguna dificultad para el ingreso de la información y documentos del proyecto a la plataforma o los investigadores tengan dudas respecto de la convocatoria, deberán comunicarlo al correo investigaciones@suseso.cl. La preguntas, respuestas y aclaraciones serán públicas.

3. Comité de evaluación

Comité de evaluación

Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, por un funcionario(a) de la misma Intendencia y por un encargado(a) de proyectos de cada organismo administrador designado(a) para estos efectos. El Presidente(a) del comité será el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto y en caso de empate dirimirá el Presidente(a). El funcionario(a) designado por la Superintendencia actuará como secretario técnico del comité. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a voz..

El encargado de proyectos designado por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.

La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal cuando se produzca el cambio de encargado.

Una vez recibidos los proyectos de investigación e innovación, la Superintendencia de Seguridad Social convocará a los encargados de proyecto de los organismos administradores para conformar el comité de evaluación.

4. Evaluación de admisibilidad

Evaluación de admisibilidad

Las postulaciones deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación, según el tipo de proyecto:

  1. Requisitos de admisibilidad de proyectos de investigación

    Para que un proyecto de investigación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°18 "Formulario de presentación de proyectos de investigación".
    2. Presentar la propuesta en idioma español.
    3. Los investigadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria.
    4. No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.
    5. Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares", de la Letra H del presente Título III.
  2. Requisitos de admisibilidad de proyectos de innovación

    ​Para que un proyecto de innovación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación".
    2. Presentar la propuesta en idioma español.
    3. Los innovadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo con fondos provenientes de los organismos administradores, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos.
    4. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (según Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o implementación en innovación").
    5. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación").
    6. En el caso de los proyectos de continuidad de innovación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el número 7, de la Letra C, de este Título III.
    7. Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares" de la Letra H del presente Título III.


Es importante destacar que, también se verificarán las inhabilidades definidas en los apartados correspondientes de este Título III.

5. Evaluación de los proyectos de investigación e innovación

Evaluación de los proyectos de investigación e innovación

Los miembros del comité de evaluación se obligan a conocer el detalle de los requisitos y características de la convocatoria. Conformado el comité de evaluación, sus integrantes con derecho a voto procederán a calificar cada uno de los proyectos recibidos de acuerdo a los criterios de evaluación que se señalan en el Anexo N°21 "Rubrica de evaluación de proyectos especiales, proyectos prioritarios de investigación y proyectos generales de investigación"(proyectos de investigación) y en el Anexo N°22 "Criterios de evaluación de proyectos prioritarios de innovación y proyectos de innovación"(proyectos de innovación) de la Letra H de este Título III.

Los puntajes asignados por cada evaluador se ingresarán a la plataforma de evaluación de proyectos habilitada por la Superintendencia de Seguridad Social. Una vez que estos puntajes sean comunicados no podrán ser modificados a menos que existan razones fundadas y se cuente con el acuerdo de todos los integrantes del comité de evaluación, lo que deberá quedar registrado por escrito en caso de cada modificación. Deberá registrarse también la justificación de la modificación de puntajes.

Una vez que un proyecto sea presentado a la convocatoria, éste no podrá incorporar nuevos antecedentes o realizar modificaciones a su postulación que incidan en la evaluación del comité de evaluación.

Para efectos de la evaluación de los proyectos del comité deberá considerarse lo siguiente:

  1. Del procedimiento de elaboración de la lista con proyectos aceptados para su financiamiento

    El puntaje técnico para cada uno de los proyectos provendrá de la media aritmética de los puntajes otorgados por cada uno de los profesionales que conforman el comité de evaluación de proyectos. El puntaje final será expresado con un decimal, elevándolo al valor superior si el segundo decimal es igual o superior a 5 y despreciando el segundo decimal si fuere inferior a 5.


    Una vez establecido el puntaje técnico para cada uno de los proyectos especiales, de investigación y de innovación recibidos y aceptados a evaluación, estos se ordenarán de mayor a menor puntaje en tres listados o nóminas: proyectos especiales, proyectos de innovación y proyectos de investigación.
  2. Causales de rechazo del proyecto

    Se rechazarán las postulaciones que:
    1. No corresponde a un proyecto de investigación o de innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuyos objetivos se precisan en el número 1 de la Letra B y en el número 1 de la Letra C de este Título III, respectivamente.
    2. Carezcan de un plan de abordaje de los aspectos éticos del proyecto, cuando el proyecto implique intervenciones directas con trabajadores u otros participantes, incluyendo la toma de muestras y/o uso de información sensible u otros. Se debe cautelar el cumplimiento de la Ley N°20.584 de derechos y deberes del paciente y la Ley N°19.628 de protección de datos de carácter personal. Para tal efecto, si corresponde, el proyecto deberá estar presentado a un comité de ética acreditado al momento de la firma del respectivo convenio. El hecho que se informe la presentación o aprobación a un comité de ética certificado, no reemplazará al plan de abordaje de estos aspectos.
    3. ​​​Logren un puntaje total, inferior a 42 puntos de ser proyecto de investigación o de innovación.
    4. En el caso de los proyectos de investigación, alcanzar un puntaje promedio en impacto y aplicabilidad inferior a 3 puntos, 0 en alguna de estas dimensiones o inferior a 6 en diseño metodológico.
    5. En el caso de los proyectos de innovación, alcanzar un puntaje promedio en los criterios impacto o coherencia inferior a 2 puntos y para los proyectos de iniciación en innovación, alcanzar 0 puntos en alguna de estas dimensiones.
    6. La no veracidad de las declaraciones juradas simples.

    No obstante lo anterior, también se verificarán las causales de rechazo señaladas en los apartados correspondientes de este Título III.
  1. Selección de los proyectos

    La selección de los proyectos de investigación y de innovación por parte del comité se realizará, hasta donde alcancen los recursos, de conformidad a las siguientes reglas:
    1. Se seleccionarán aquellos proyectos que posean un mayor puntaje.
    2. En primer lugar, se seleccionarán los proyectos especiales que hayan sido declarados admisibles.
    3. Luego se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de innovación. Se escogerán los proyectos que cumplan con los requisitos de admisibilidad, hasta completar un monto máximo equivalente al 15% del total de fondos disponibles en la convocatoria, o el entero anterior. Los recursos que no se asignen a proyectos de innovación serán asignados a proyectos de investigación.
    4. A continuación se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de investigación, hasta completar los recursos disponibles.
    5. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología y resultados esperados, sólo se seleccionará aquél con mayor puntaje.
    6. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología, resultados esperados y con igual puntaje, se seleccionará sólo uno mediante selección aleatoria.
    7. Conforme al ranking, la asignación de los proyectos a cada organismo administrador será por acuerdo de los mismos y tendrá a la vista las preferencias de dichas entidades.
    8. Frente a la ausencia de consenso, o que exista un proyecto que sea requerido por dos o más entidades, y no quieran compartir los gastos de éste, se efectuará una selección aleatoria.
    9. En el evento que uno o más organismos administradores posean remanentes de recursos producto del proceso de selección, éstos se destinarán financiar aquel proyecto con el mayor puntaje de la nómina de proyectos con puntajes por sobre los niveles de corte, siempre que pueda ser financiado en su totalidad. Si aplicado este criterio, aún persisten recursos por asignar de las mutualidades de empleadores, podrán asignarse a proyectos de innovación con puntaje por sobre el nivel de corte. Si aún persisten recursos, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 10 de la Letra G de este Título III.
    10. La Superintendencia de Seguridad Social comunicará el resultado de la evaluación a los participantes de la convocatoria.

    La Superintendencia de Seguridad Social y los organismos administradores se obligan a prestar toda su colaboración para el correcto desarrollo de los proyectos seleccionados.

Referencias legales: Ley 19.628 - Ley 20.584

6. Ejecución de proyectos aprobados

Ejecución de proyectos aprobados

Los organismos administradores deberán ejecutar, vía el establecimiento de convenios con la entidad o persona natural responsable, los proyectos que hayan sido aprobados y realizar el seguimiento de su ejecución. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el proyecto contempla.

En la eventualidad que el convenio antes mencionado no se haya firmado dentro del plazo de 6 meses (o de 12 meses en caso de proyectos multicéntricos, es decir, un proyecto ejecutado en más de una entidad) desde la publicación de la lista de proyectos asignados, o antes, de ocurrir algún evento que impida su ejecución, se entenderá que la factibilidad del mismo ha fallado, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social. Tratándose de proyectos financiados por las mutualidades de empleadores, se deberán provisionar los recursos asignados a dicho proyecto, para la convocatoria del año siguiente.

El investigador principal o el innovador, en su caso, deberá dar cuenta al encargado de proyectos, de los avances en el desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo a:

  1. Plazos: el organismo administrador solicitará al investigador principal o innovador el número de informes de avance y de gastos que estime adecuado, según corresponda. En todo caso, los informes de avance y gastos entregados por el investigador principal o innovador no podrán estar separados por más de 3 meses.
  2. Los informes correspondientes a marzo y septiembre de cada año son considerados informes semestrales y serán enviados oportunamente al respectivo organismo administrador que administra el convenio o contrato para que éste lo remita a la Superintendencia de Seguridad Social a más tardar el día 30 del respectivo mes.
  3. Formatos: los formularios definidos para tal efecto son el Anexo N°23 "Informe de avance del proyecto" y el Anexo N°24 "Informe de gastos del proyecto".

Cabe señalar que, todos los anexos se encontrarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

El no cumplimiento de la entrega de los informes de avance y de gastos en el formato y plazos estipulados inhabilitará al investigador principal, investigador alterno, al innovador y al innovador alterno a participar en futuras convocatorias por un plazo de 2 años.

7. Control y seguimiento de los proyectos

Control y seguimiento de los proyectos

Los encargados de proyecto deben presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social los últimos 5 días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada organismo administrador.

El informe de avances del cumplimiento de la cartera de proyectos deberá explicitar el grado de implementación de los proyectos de investigación y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos (según el Anexo N°25 "Informe de avance de cartera de proyectos").

Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los encargados de éstos deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus anexos a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de firma de los respectivos documentos.

Sin perjuicio de lo anterior, el encargado de proyectos deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca en el proyecto original. En particular, si el proyecto se atrasa más allá de los plazos contemplados para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los recursos otorgados para el proyecto.

Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o técnico, además podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.

8. Informe Final

Informe Final

El investigador principal o el innovador, según corresponda, deberá confeccionar un informe final de reporte de los resultados al finalizar el proyecto, según los plazos establecidos en la formulación de éste. El señalado informe deberá cumplir con las exigencias de formato y contenido descritas en Anexo N°45 "Informe final".

El informe final será entregado al gerente de prevención de riesgos de la respectiva mutualidad o al director nacional del ISL, según corresponda, y los hallazgos que se generen deberán ser publicados y transferidos internamente en el organismo financiador respectivo. Asimismo, se fomentará el uso de dichos resultados considerados en la confección del plan anual de prevención del respectivo organismo.

Una copia del informe final deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de que conozca el alcance y el resultado de los proyectos. La Superintendencia de Seguridad Social revisará dichos informes, pudiendo hacer observaciones y solicitar correcciones o aclaraciones cuando así lo estime pertinente. Las que deberán ser resueltas por los investigadores principales o innovadores para poder participar de futuras convocatorias.

9. Publicación y difusión de resultados

Publicación y difusión de resultados

Los investigadores podrán efectuar todas las publicaciones que puedan resultar de los proyectos y podrán postular a que éstas sean publicadas en medios nacionales o extranjeros. Además, podrán utilizar los órganos de difusión interna de cada organismo administrador.

De existir recursos asociados a la publicación y difusión de resultados, estos deberán solicitarse como parte del presupuesto del proyecto.

El encargado de proyecto deberá estar en conocimiento e informar oportunamente de las eventuales publicaciones, enviando la copia y/o la referencia respectiva a la Superintendencia de Seguridad Social.

En toda publicación, así como en notas de prensa, informativos, resúmenes, presentaciones, y otros similares deberá incluirse el siguiente párrafo:

"Este trabajo fue seleccionado en la Convocatoria de Proyectos de Investigación e Innovación en Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales ("año") de la Superintendencia de Seguridad Social (Chile), y fue financiado por ("organismo administrador") con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales."

La no mención a la convocatoria de proyectos de investigación e innovación inhabilitará al investigador principal, investigador alterno, innovador e innovador alterno para participar en futuras convocatorias.

Anualmente se invitará a los investigadores e innovadores a presentar los resultados de los proyectos realizados en un seminario de alcance nacional, que para tal efecto financiarán los organismos administradores según lo estipulado en el número 2, Letra G, de este Título III.

10. Instrucciones generales

Instrucciones generales

  1. Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
  2. El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en la Letra C, Título IV, del Libro VII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
  3. El relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los proyectos asignados (por el Comité de Evaluación, señalado en el número 3. Comité de evaluación, de la presente Letra G), deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año.
  4. Los organismos administradores deberán contemplar en los convenios o contratos respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para participar en nuevos proyectos, hasta que aclaren esta situación con el respectivo organismo administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudieran corresponder.
  5. Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción de los consentimientos informados de personas y entidades empleadoras que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un plazo de 3 años desde el cierre del proyecto.
  6. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO I. Generalidades

B. Prestaciones médicas de la Ley N°16.744

1. Definición de prestaciones médicas

Definición de prestaciones médicas

Las prestaciones médicas corresponden a la ejecución de acciones de salud que persiguen como resultado final confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y realizar el seguimiento de un determinado problema de salud.

El artículo 29 de la Ley N°16.744, establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. Dichas prestaciones serán otorgadas por el organismo administrador que hubiere calificado el origen laboral del accidente o enfermedad, incluso en aquellos casos en que la entidad empleadora cambie de organismo administrador o bien cuando el trabajador cambie de entidad empleadora y esta última se encuentre adherida o afiliada a otro organismo administrador.

Respecto de esta materia, cabe precisar que las prestaciones médicas que cubre el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, comprenden además de las actividades propiamente asistenciales (atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación), la reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 29

2. Derecho a las prestaciones médicas de los trabajadores independientes

Derecho a las prestaciones médicas de los trabajadores independientes

Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas del Seguro de la Ley N°16.744, los trabajadores independientes, tanto obligados como voluntarios, deben cumplir los requisitos señalados en la Letra E, Título II, del Libro VI.

Es obligación de los organismos administradores, verificar el cumplimiento de dichos requisitos, conforme a las instrucciones contenidas en la Letra A, Título I, Libro III.

3. Pertinencia de las prestaciones médicas en el contexto de la calificación del origen del accidente o enfermedad

Pertinencia de las prestaciones médicas en el contexto de la calificación del origen del accidente o enfermedad

Los tratamientos otorgados durante el proceso de calificación del origen de la afección, deberán ser indicados con el objetivo de tratar los síntomas incapacitantes, evitando procedimientos invasivos, a menos que la gravedad y urgencia del caso así lo requiera.

Así, por ejemplo, las cirugías de carácter electivo, es decir aquellas cuya dilación no implique un detrimento en la posibilidad de recuperación del trabajador, deberán ser suspendidas mientras no se determine el origen laboral del cuadro clínico.

En caso que el accidente o enfermedad sea calificado como de origen común, el organismo administrador o administrador delegado deberá solicitar el reembolso de las prestaciones otorgadas, a través del procedimiento dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, o aquél establecido para los casos no regulados por el artículo 77 bis, según corresponda.

Durante el proceso de calificación no se podrán suspender los tratamientos prescritos por otro profesional de la misma o de otra entidad, salvo por razones médicas fundadas, las que deberán constar por escrito en la ficha clínica.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

4. Otorgamiento de las prestaciones médicas

Otorgamiento de las prestaciones médicas

Las prestaciones médicas deben ser uniformes para todos los beneficiarios de la Ley N°16.744, debiendo garantizarse que no exista diferencia o discriminación entre ellos, siendo las condiciones médicas o clínicas del paciente el único factor a considerar para establecer diferencias en su otorgamiento.

En todos los establecimientos de atención de los organismos administradores y administradores delegados, cuando corresponda, y en aquellos centros de entidades controladas por dichos organismos individual o conjuntamente, incluidos aquellos centros de atención cuya autorización ha sido otorgada por la Superintendencia de Seguridad Social bajo la condición de que se brinde atención preferente a los beneficiarios del Seguro de la Ley N°16.744, se debe privilegiar la atención de sus trabajadores adheridos o afiliados, por sobre los pacientes privados, excepto en los casos de urgencia, los que deben ser categorizados según su gravedad médica.

Cuando un trabajador sea víctima de un accidente laboral traumático, el organismo administrador o administrador delegado, según corresponda, además de entregarle cobertura médica respecto de las lesiones físicas que haya sufrido, deberá proveerle un tratamiento integral en relación a su accidente que incluya, cuando sea necesario, las atenciones de salud mental y de rehabilitación que requiera.

La existencia de una patología de base de origen común, no obsta al otorgamiento de las prestaciones médicas que correspondan por un episodio agudo derivado de un accidente ocurrido en el trabajo o de una enfermedad profesional.

Los trabajadores que soliciten atención médica como pacientes privados deberán ser advertidos al momento de agendar, por cualquier medio, su hora de atención, que si surge y se confirma una sospecha sobre el origen laboral de su dolencia, se iniciará un proceso de calificación de origen o serán derivados para tal efecto al organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada su entidad empleadora o bien a esta última, si ejerce la administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744.

Si el profesional de la salud que brinda atención al trabajador no es médico y le surgen dudas sobre el posible origen laboral de su afección, deberá informarle por escrito que será derivado a un médico de la mutualidad para la eventual confirmación de esa sospecha y que, a partir de entonces, se suspenderá su atención como paciente privado. El trabajador podrá suscribir ese documento, en señal de haber tomado conocimiento de la derivación y si no lo hace, se deberá dejar constancia de ello. Además, se deberá informar al trabajador el día, hora y lugar en que será atendido por ese médico, haciéndole presente que dicha atención no tendrá costo para él.

En cambio, si el profesional que le brinda atención es un médico, podrá por sí mismo confirmar esa sospecha, tan pronto le surja la duda sobre el posible origen laboral de la afección.

Efectuada la confirmación de la sospecha, se deberá notificar al trabajador personalmente, por carta certificada o por correo electrónico, que se generará la respectiva denuncia y dará inicio al proceso de calificación del origen común o laboral de su afección o bien, que esa denuncia será remitida al organismo administrador o empresa con administración delegada que corresponda, al que deberá acudir para la realización de ese proceso.

Solo se podrá continuar atendiendo al trabajador como paciente privado, si el médico no confirma la sospecha o cuando habiéndola confirmado, en el proceso de calificación posterior se determine que es de etiología común.

La extensión de la atención médica a los pacientes privados - conforme a lo establecido en el artículo 29 del D.L. N°1.819, de 1977, y en su reglamento, el Decreto N°33, de 1978, del Ministerio de Hacienda - en los hospitales u otros establecimientos asistenciales de salud dependientes de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, deberá orientarse preferentemente hacia los trabajadores de sus empresas adherentes y las personas que le causen asignación familiar. Esta atención sólo se podrá realizar cuando la capacidad del establecimiento permita cubrir estos nuevos servicios sin alterar ni menoscabar en forma alguna el cabal cumplimiento de las funciones y obligaciones que las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias les imponen.

Si a una empresa se le hubiere revocado su calidad de administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, dicha entidad deberá continuar otorgando las prestaciones médicas que correspondan, por las secuelas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sufridos por sus trabajadores o ex-trabajadores con anterioridad a la fecha en que se haya hecho efectiva la referida revocación, toda vez que, conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley N°16.744, la obligación de otorgar dichas prestaciones subsiste en tanto no se haya logrado la curación completa de la víctima o persistan las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

C. Indicadores de calidad y acreditación de centros asistenciales

1. Indicadores de calidad de la atención de salud al trabajador

Indicadores de calidad de la atención de salud al trabajador

Los organismos administradores deberán establecer por escrito los indicadores de calidad que utilizarán para el adecuado control del otorgamiento de las prestaciones médicas, para cada uno de los niveles de complejidad de sus centros asistenciales, es decir, desagregados de acuerdo a las siguientes categorías: centros hospitalarios, incluidas las clínicas regionales, centros de atención ambulatoria y otras subcategorías que estimen pertinentes.

Los indicadores de calidad definidos, y que deben ser reportados al Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), son los siguientes:

  1. Tasa de reclamos por prestaciones médicas (hospitalaria, de urgencia y ambulatoria);
  2. Tasa de reclamos por tiempo de espera;
  3. Postergación de cirugías;
  4. Reingreso de casos con alta inmediata, y
  5. Tiempo de espera en primera atención.

Los resultados de estos indicadores deben ser analizados y si hubiere brechas que abordar, el organismo administrador deberá elaborar un plan de mejoras, con la designación de responsables y el plazo para su ejecución.

El resultado de los indicadores, así como el informe de brechas y el plan antes señalado, deberán ser reportados a la Superintendencia de Seguridad Social, el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente, referido al año anterior. La información requerida deberá ser enviada a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo instruido en el Título II, Libro IX.

2. Indicadores de seguimiento de casos

Indicadores de seguimiento de casos

Los organismos administradores y administradores delegados deberán establecer indicadores que permitan realizar el seguimiento de todos los casos ingresados por enfermedad profesional y de los casos graves ingresados por accidentes del trabajo o de trayecto. Para estos efectos, se entenderá por "casos graves" aquellos en que los accidentados requieren hospitalización.

Estos indicadores deben permitir monitorizar la coordinación interdisciplinaria para el tratamiento y rehabilitación del trabajador accidentado o enfermo, según se requiera (especialidades médicas, cirugías, terapia ocupacional, salud mental, kinesiología, fonoaudiología, trabajo social, entre otros), los controles a nivel local, responsables y plazos, para vigilar que las prestaciones sean otorgadas de un modo adecuado y oportuno.

Los resultados de estos indicadores deben ser analizados anualmente y en caso de detectar brechas, el organismo administrador o administrador delegado deberá elaborar un plan de mejoras, con la designación de responsables y el plazo para su ejecución.

El resultado de los indicadores, el informe de brechas y el plan señalado en el párrafo anterior, deberán ser reportados a la Superintendencia de Seguridad Social, el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente, todo en referencia a la evaluación del año calendario anterior. La información requerida deberá ser enviada a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo instruido en el Título II, Libro IX.

Para este efecto, los organismos administradores y administradores delegados deberán enviar a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, una propuesta conjunta de indicadores.

3. Acreditación en garantías de calidad en salud de centros asistenciales

Acreditación en garantías de calidad en salud de centros asistenciales

Los organismos administradores deberán acreditar sus centros asistenciales ante la Superintendencia de Salud, en conformidad con lo establecido en la Ley N°19.966, del Ministerio de Salud, de acuerdo al plan presentado por cada uno de los organismos y aprobado por este Servicio.

Al respecto, se deberá informar anualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, durante el mes de enero de cada año, los avances logrados en el proceso de acreditación.

Los centros de atención que por sus características propias no sean parte del plan de acreditación regulado por la Superintendencia de Salud, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares de calidad:

  1. Contar con las respectivas autorizaciones sanitarias, de acuerdo a la cartera de prestaciones de la agencia;

  2. Efectuar la gestión de reclamos conforme a la normativa vigente;

  3. Entregar información médica al paciente;

  4. Contar con el mural establecido en el Título III del Libro VII;

  5. Contar con la carta de derechos y deberes de los pacientes establecida en el artículo 8° de la Ley N°20.584;

  6. Poseer un procedimiento para enfrentar emergencias;

  7. Contar con un sistema de derivación de aquellas urgencias que excedan su capacidad de resolución;

  8. Cumplir con los requisitos de certificación de títulos de sus profesionales y técnicos;

  9. Contar con una ficha clínica única para cada paciente, de acuerdo a lo dispuesto en la Letra D del presente Título I, y

  10. Efectuar mantención preventiva de sus equipos críticos.

Referencias legales: Ley 19.966 - ley 20.584, artículo 8

D. Ficha clínica única

1. Contenido de la ficha clínica única

Contenido de la ficha clínica única

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°41, de 2012, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Fichas Clínicas, los organismos administradores y los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 deberán contar en sus centros de atención, con una ficha clínica única para cada paciente, que contenga toda la información de las atenciones de salud efectuadas, ya sea en forma ambulatoria u hospitalaria, incluidas las evaluaciones y evoluciones kinésicas.

El registro debe ser realizado por el profesional que efectúa la prestación y cualquiera sea su soporte, deberá ser elaborado en forma clara y legible, conservando una estructura ordenada y secuencial.

Los organismos administradores y administradores delegados deben privilegiar la utilización de soportes electrónicos para el manejo y almacenamiento de la ficha clínica única.

El Instituto de Seguridad Laboral debe mantener una ficha de cada trabajador, que incluya los antecedentes de las prestaciones médicas otorgadas por sus prestadores externos.

La ficha clínica, además de la información consignada en el citado Reglamento, debe incluir en forma obligatoria los campos indicados en el Anexo N°1 "Contenidos básicos de la ficha clínica única".

Al respecto, la ficha debe contener un registro claro y detallado, efectuado en la primera atención, de la descripción del accidente, así como del correspondiente mecanismo lesional.

Asimismo, la ficha debe contener el resultado de los exámenes efectuados y los fundamentos del diagnóstico.

En caso de consulta por enfermedad, dicho registro debe cumplir lo señalado en el Título III del Libro III.

Por su parte, en caso de existir atenciones otorgadas por prestadores externos en convenio, éstas también deben ser incorporadas a la ficha, indicando en forma expresa la identificación y especialidad del o los médicos tratantes.

Referencias legales: Decreto 41 de 2012 Minsal

2. Tratamiento de la información contenida en la ficha clínica única

Tratamiento de la información contenida en la ficha clínica única

La información de la ficha clínica de los trabajadores atendidos por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, sólo puede ser proporcionada por el organismo administrador o administrador delegado a:

  1. El titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.

  2. Un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario. Los gastos notariales no pueden ser asumidos con cargo al Seguro de la Ley N°16.744.

  3. Los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.

  4. Los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.

Los organismos administradores y los administradores delgados deberán cautelar la información relativa al diagnóstico o condición de salud del trabajador, así como su tratamiento médico, atendido el carácter sensible y confidencial de esos antecedentes, encontrándose prohibido su conocimiento y acceso a la entidad empleadora.

Tratándose de las empresas con administración delegada, la información señalada en el párrafo anterior, sólo podrá ser conocida por el área o las áreas que participan en la administración del Seguro de la Ley N°16.744, sin que proceda otorgar acceso a las demás áreas de la entidad empleadora, debiendo establecerse controles eficientes que garanticen dicha limitación, los que deberán ser auditados periódicamente por la empresa con administración delegada.

3. Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica

Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica

De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley N°16.395, la Superintendencia de Seguridad Social puede requerir a los organismos fiscalizados que le proporcionen la información y/o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones dentro del ámbito de su competencia, ya sea por documentos en papel o a través de medios electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los sistemas de información que posean esas instituciones.

En consecuencia, los organismos administradores deberán establecer los mecanismos necesarios, a fin de garantizar el acceso de la Superintendencia de Seguridad Social, ya sea en forma presencial o remota, a todos los registros clínicos y exámenes complementarios de los trabajadores atendidos por ellos.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 35

4. Acceso de los organismos administradores a la información de sus prestadores en convenio

Acceso de los organismos administradores a la información de sus prestadores en convenio

Tratándose de los prestadores en convenio, el organismo administrador debe incluir en el contrato respectivo, una cláusula que le otorgue el acceso a la información clínica de los pacientes atendidos en virtud del respectivo convenio, y que garantice la digitalización y envío de la epicrisis y de todos aquellos antecedentes necesarios para la calificación del origen de los accidentes o enfermedades, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de incorporar esta información en la ficha clínica única del trabajador.

Asimismo, se deberán contemplar las coordinaciones necesarias para que, en caso que la Superintendencia de Seguridad Social requiera la ficha clínica, se cuente con ella en los plazos fijados por esa entidad.

Lo anterior, también es válido para el Instituto de Seguridad Laboral, quien deberá registrar los antecedentes de sus prestadores en convenio de acuerdo con lo establecido en la presente Letra D.

TÍTULO II. Atenciones médicas

A. Atención en servicios de urgencia

1. Definición

Definición

De acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°369, de 1985, del Ministerio de Salud, atención de urgencia o emergencia es toda prestación o conjunto de prestaciones que son otorgadas, en atención cerrada o ambulatoria, a una persona cuya condición de salud o cuadro clínico involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave y que, por consiguiente, requiere atención médica inmediata e impostergable.

2. Atención de urgencia en establecimientos asistenciales de los organismos administradores

Atención de urgencia en establecimientos asistenciales de los organismos administradores

  1. Competencias y calificación técnica del personal de urgencia

    Los centros asistenciales de los organismos administradores deberán contar con profesionales de la salud acreditados ante la Superintendencia de Salud, y capacitados en materias de la Ley N°16.744, de acuerdo a lo señalado en el plan de inducción establecido en la
    Letra E, Título I, de este Libro.
  2. Categorización de los pacientes al ingreso

    Para priorizar la atención en sus servicios de urgencia, los organismos administradores deben contar con una metodología para la categorización de la gravedad de los pacientes, siendo la determinación del método a utilizar, responsabilidad de cada organismo administrador.

    El documento con esta metodología debe ser de fácil acceso y estar siempre disponible para los funcionarios del servicio de urgencia.

    La realización de dicha categorización debe estar a cargo de un profesional de la salud con la capacitación necesaria, condición que debe ser controlada por el organismo administrador.
  3. Gestión de los tiempos de espera

    Los centros de atención de urgencia de los organismos administradores deberán contar con una estructura operacional que permita la gestión de los tiempos de espera de los trabajadores, de acuerdo a la metodología de categorización indicada en la letra b) precedente.


    Las mutualidades deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social un archivo con el detalle de los tiempos de espera en la atención médica de sus pacientes. La información requerida deberá ser enviada a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo instruido en el Título II, del Libro IX.

    Entre los pacientes categorizados en el menor grado de gravedad, se debe priorizar la atención de los beneficiarios del Seguro de la Ley N°16.744.

    Los trabajadores atendidos por convenio en centros asistenciales de otros organismos administradores, deben ser considerados por éstos como beneficiarios de la Ley N°16.744 para los efectos señalados en esta Letra A.
  4. Plan de contingencia

    Los organismos administradores deben contar con un plan de contingencia para enfrentar situaciones excepcionales, que no puedan ser cubiertas con los recursos disponibles localmente y a través de los procedimientos habituales. Estas circunstancias pueden ser determinadas por un aumento de la demanda (por ejemplo, un accidente con múltiples víctimas o situaciones que sobrepasan la capacidad de atención habitual), o por una merma de recursos humanos disponibles (por ejemplo, disminución de trabajadores por huelga, enfermedad u otra razón).

    El plan debe contemplar medidas suficientes para enfrentar las contingencias en un tiempo razonable y ser de fácil implementación, ya sea con recursos propios del centro de atención o de otros centros asistenciales del organismo administrador u otro prestador de salud.

    Los procedimientos y los responsables de cada etapa del proceso deben establecerse por escrito, e incluir, como mínimo, los indicadores para activar el proceso y para controlar la eficacia de las medidas implementadas.

    Dicho plan deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento y difundido a todos los integrantes del equipo de atención de urgencia, a más tardar el 2 de mayo de 2018.
  5. Traslados desde un servicio de urgencia al domicilio del trabajador o a otro centro asistencial

    Los traslados indicados en el servicio de urgencia, ya sea hacia el domicilio del trabajador o hacia otro centro asistencial, deberán regirse por los protocolos implementados por cada organismo administrador para esta actividad, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

    La indicación de traslado debe emanar del médico tratante, quien será el responsable de determinar el destino del trabajador accidentado, el medio de transporte y las condiciones del traslado.

    Las mutualidades
    deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social un archivo con el detalle de los tiempos de espera en el traslado de sus pacientes desde el centro de atención al domicilio del trabajador o a otro centro asistencial. La información requerida deberá ser enviada a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo instruido en el Título II, del Libro IX.

3. Atención de urgencia en prestadores en convenio

Atención de urgencia en prestadores en convenio

Los organismos administradores deberán priorizar la celebración de convenios de atención con prestadores que cuenten con acreditación en calidad de prestaciones médicas, otorgada por la Superintendencia de Salud.

El contrato suscrito por cada organismo administrador con los respectivos prestadores en convenio, deberá contener, a lo menos, las siguientes exigencias para estos últimos:

  1. Contar con una metodología para la categorización de gravedad de los pacientes para priorizar la atención.

  2. Mantener un registro adecuado y completo de la atención médica otorgada, en los términos establecidos en el presente Libro.

  3. Instruir al trabajador al momento del alta para que concurra al día hábil siguiente al centro asistencial más cercano de la mutualidad, para la calificación del origen común o laboral del siniestro. Para estos efectos, el servicio de urgencia en convenio deberá entregar al trabajador un formulario de la atención otorgada, el cual deberá contener, al menos, la identificación completa del afectado, fecha y hora de atención, hallazgos relevantes del examen físico, resultado de exámenes complementarios, si los hubiera, diagnósticos e indicaciones médicas. Además, dicha información deberá agregarse a la ficha clínica única.

4. Atención de urgencia en prestadores sin convenio con el organismo administrador

Atención de urgencia en prestadores sin convenio con el organismo administrador

El organismo administrador deberá contar con un procedimiento por escrito para el traslado a sus centros asistenciales o a aquellos con los cuales exista un convenio para su atención, de los trabajadores que, debido a situaciones excepcionales ocasionadas por su condición de urgencia, hayan recibido atención en un prestador externo sin convenio. Dicho procedimiento deberá establecer plazos máximos para efectuar el traslado, siempre que la condición clínica del afectado lo permita.

El organismo administrador será responsable de la coordinación para el traslado y de verificar si el trabajador se encuentra en condiciones de ser trasladado.

Los organismos administradores deberán elaborar y contar con el procedimiento antes indicado, a más tardar el 2 de mayo de 2018.

B. Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora

1. Antecedentes generales

Antecedentes generales

Las instrucciones contenidas en esta letra son aplicables a todos los centros asistenciales ubicados en la faena, sea que pertenezcan a la entidad empleadora, al organismo administrador o sean provistos por un prestador externo.

  1. Excepcionalidad en la instalación de centros de atención en la entidad empleadora

    Los organismos administradores sólo de manera excepcional podrán instalar salas de primeros auxilios o policlínicos en sus empresas adheridas, de acuerdo a lo establecido en el
    Título II, del Libro VII.

  2. Exigencia de denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP)

    El empleador debe presentar la DIAT en el plazo máximo de 24 horas, desde que tomó conocimiento del accidente del trabajo o de trayecto o desde que el trabajador le manifestó presentar síntomas de una enfermedad, en el caso de la DIEP.

    Asimismo, si el empleador no efectúa la denuncia, la DIAT o DIEP debe ser suscrita por el trabajador, sus derechohabientes, el médico tratante, el Comité Paritario de la entidad empleadora, o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

    Atendido lo señalado, todos los centros de atención ubicados en las faenas deberán contar con formularios DIAT y DIEP, los que deberán ser provistos por los organismos administradores.

  3. Registro de las atenciones en centros asistenciales ubicados en la faena

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención, deberán ser debidamente registradas.

    Los elementos mínimos que deberá contener el registro son los siguientes:

    1. Fecha y hora de la atención

    2. Nombre del trabajador

    3. RUT del trabajador

    4. Motivo de la consulta

    5. En caso de accidente deberá consignar una descripción resumida del mecanismo lesional, la fecha, hora y el lugar donde ocurrió el accidente

    6. Indicaciones entregadas al trabajador

    7. Derivación a otro centro asistencial (su organismo administrador u otro)

    8. Medio de traslado del trabajador

    9. Nombre y firma de la persona que brindó la atención


    El registro de todas las atenciones otorgadas en los centros de atención ubicados en la entidad empleadora, deberá ser remitido mensualmente al organismo administrador correspondiente.

    Tratándose de policlínicos que no pertenezcan al organismo administrador o a sus entidades relacionadas, será de cargo del organismo requerir al respectivo policlínico, ubicado en alguna de sus empresas adheridas o afiliadas, el envío del registro de atenciones efectuadas a los trabajadores de las referidas empresas.

    Asimismo, la recepción y contenido de este reporte deberán ser revisados mensualmente por un profesional de la salud del organismo administrador, a fin de pesquisar eventuales problemas en el envío de la información, tales como discordancias en los antecedentes clínicos, no emisión y remisión de DIAT o DIEP cuando corresponda, no derivación del trabajador al organismo administrador, la falta de indicación de reposo u otras dificultades.
  4. Derivación a un centro asistencial

    Una vez efectuada la primera atención, los trabajadores deberán ser derivados según corresponda:

    1. Al centro asistencial más cercano del organismo administrador al cual esté adherida la entidad empleadora, o con el que éste mantenga convenio de atención, con la DIAT o DIEP, según corresponda, para su atención médica y/o la calificación del accidente o enfermedad.

    2. En el caso de los trabajadores de empresas contratistas, al organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada su empresa.

    3. Si se trata de una dolencia evidentemente de origen común, a un centro asistencial de su sistema de salud común, en caso de ser necesario.

    En los casos en que se haya otorgado el alta inmediata al trabajador, se podrán remitir los antecedentes al organismo administrador para la calificación del accidente, sin necesidad de derivar al trabajador.

    Respecto de los centros de atención que dependan de la entidad empleadora, el organismo administrador deberá coordinar directamente con ésta la implementación de un protocolo de atención médica, que incluya las normas para la adecuada derivación de los trabajadores a sus centros asistenciales.

2. Atención en salas de primeros auxilios

Atención en salas de primeros auxilios

Las Salas de Primeros Auxilios otorgan prestaciones de baja complejidad, a cargo de personal paramédico o de una enfermera y cuentan con equipamiento básico para brindar la primera atención a los trabajadores.

Una vez otorgados los primeros auxilios, se debe derivar al trabajador a un centro asistencial del organismo administrador correspondiente, con su respectiva DIAT o DIEP, según corresponda.

El personal de las referidas salas, en ningún caso podrá determinar el origen común o laboral de un accidente o patología, ni indicar reposo o cambio de faena.

3. Atención en policlínicos

Atención en policlínicos

  1. Definición de policlínico de empresa

    Es un recinto asistencial ubicado al interior de la entidad empleadora, que debe estar a cargo de un profesional médico cirujano, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°829, de 1931, del Ministerio de Salud.

    Los policlínicos ubicados en las empresas pueden ser:
    1. Proporcionados, a título gratuito, por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, de conformidad con lo establecido en el número 3, Letra D, Título II, del Libro VII o,
    2. Dependientes de la empresa o contratados por ésta a título oneroso a un prestador de servicios médicos, incluyendo dentro de estos últimos, los que contrate a su organismo administrador o a las empresas relacionadas de éste.

    Tratándose de policlínicos dependientes o contratados por la entidad empleadora, el organismo administrador deberá ofrecer a los profesionales de dichos policlínicos, una capacitación básica en materias del Seguro de la Ley N°16.744, incluido el registro de atención señalado en la letra c), del número 1, de esta Letra B.

    ​La capacitación básica señalada en el párrafo anterior deberá comprender, al menos, los siguientes tópicos: Aspectos generales de la Ley N°16.744, entre ellos su cobertura; las definiciones de accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedad profesional; los responsables de la calificación del origen de las afecciones; las prestaciones que contempla el Seguro y, quienes son sus administradores. Dicha capacitación podrá ser efectuada de manera presencial o mediante una modalidad a distancia.

    Tratándose de policlínicos pertenecientes a los organismos administradores o a sus entidades relacionadas, la información del registro de atención del policlínico deberá ser incorporada a la ficha clínica única.
  2. Funciones del médico a cargo del policlínico

    Además de las labores propiamente asistenciales, el profesional a cargo del policlínico deberá realizar las siguientes funciones, dependiendo de:
    1. Si el policlínico pertenece al organismo administrador y la atención es brindada por un médico dependiente de ese organismo, dicho profesional deberá:
      • Otorgar la primera atención al trabajador accidentado y definir si es necesario derivarlo a otro centro asistencial del organismo administrador para su tratamiento o evaluación médica, lo que se debe efectuar acompañando la respectiva DIAT. En caso de no ser necesaria la derivación, el profesional del policlínico solo deberá de remitir la respectiva DIAT a la agencia o dependencia del organismo administrador.

        Adicionalmente, dicho profesional podrá calificar el origen del accidente, cuando cuente con los antecedentes necesarios para ello. Sin embargo, si el policlínico es proporcionado a título oneroso, el médico a cargo sólo podrá calificar el accidente cuando los antecedentes disponibles permitan concluir que es de origen laboral. En caso contrario, no podrá calificarlo y deberá remitir esos antecedentes, junto con la respectiva DIAT, a la agencia o dependencia del organismo administrador.
      • Otorgar la primera atención al trabajador con una enfermedad de posible origen laboral y derivarlo para su evaluación, con la respectiva DIEP, de acuerdo con el protocolo de calificación de origen de enfermedad establecido en el Título III, del Libro III.
      • Extender el certificado de alta laboral, con su identificación y bajo su firma, cuando no considere necesario que el trabajador guarde reposo.
    2. Si el policlínico es de la empresa o ha sido contratado por ésta a un prestador de servicios, el médico a cargo, salvo que ese prestador corresponda a su organismo administrador, sólo podrá brindar a primera atención al trabajador accidentado o enfermo y deberá necesariamente derivarlo con la DIAT o DIEP, según corresponda, al centro asistencial más cercano del organismo administrador, el cual deberá controlar que esa derivación se efectúe.

    De conformidad con lo dispuesto en las letras d) y c) del artículo 73 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando un trabajador se encuentre incapacitado para realizar su trabajo habitual producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el médico a cargo del policlínico no podrá indicar cambio de faena o alta inmediata. Respecto de los policlínicos a que se refiere el número ii. precedente, el organismo administrador deberá velar por el cumplimiento de esas disposiciones, en la medida que haya recibido la información pertinente.

C. Atención en centros ambulatorios de las agencias del organismo administrador

1. Antecedentes generales

Antecedentes generales

Las agencias de los organismos administradores otorgan primeras atenciones o realizan controles programados, en un sistema de atención abierta de baja o mediana complejidad.

Las agencias que presten servicios asistenciales de salud siempre deben contar con un médico cirujano disponible durante su horario de funcionamiento, quien brindará la primera atención a trabajadores que consultan directamente y a aquellos que son derivados desde los centros de atención ubicados en la empresa o desde los servicios de urgencia de los centros asistenciales con o sin convenio.

2. Gestión de tiempos de espera

Gestión de tiempos de espera

Los centros de atención de las agencias deberán contar con una planificación operativa que, de acuerdo a la capacidad de atención disponible en éstos, permita gestionar los tiempos de espera de los trabajadores que no tienen urgencia desde el punto de vista médico. Esta planificación debe constar por escrito y el documento respectivo, debe estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Plan de contingencia

Plan de contingencia

Las agencias deberán contar con un plan de contingencia para enfrentar situaciones excepcionales, asociadas a una mayor demanda o a la disminución de los recursos profesionales disponibles para la atención.

Dicho plan deberá ser de fácil implementación, quedando establecidos por escrito los procedimientos y responsables de cada etapa, además de los elementos o situaciones que se considerarán para su activación. Este plan deberá ser consistente con lo señalado en el Capítulo VI. Gestión de la continuidad operacional, de la Letra B. Gestión específica de los riesgos,Título IV del Libro VII.

Para el cumplimiento de esta instrucción se deberá establecer un plan común para todas las agencias, el que deberá ser adaptado a la realidad de cada una, mediante un anexo.

El referido plan común, así como sus actualizaciones, deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento y difundido a todos los integrantes de las agencias.

4. Prestaciones de especialistas

Prestaciones de especialistas

Además de los médicos generales que atienden la demanda habitual, las agencias situadas en las capitales regionales deberán contar con disponibilidad de traumatólogo y otros especialistas, definidos de acuerdo a la morbilidad más frecuente observada localmente.

En esta materia, se debe tener en consideración que los pacientes con patologías de salud mental deben ser controlados por un mismo psicólogo, en caso que esta atención sea necesaria, y por el mismo médico especialista, salvo en los casos en que exista una situación de urgencia.

D. Hospitalización

1. En establecimientos hospitalarios del organismo administrador

En establecimientos hospitalarios del organismo administrador

  1. Salas de hospitalización

    Las habitaciones deben ser uniformes para todos los beneficiarios de la Ley N°16.744, en cuanto a su calidad y comodidad, incluyendo el acceso a servicios higiénicos. En efecto, se debe garantizar que no exista diferencia o discriminación entre ellos, siendo las condiciones médicas el único factor a considerar, para establecer diferencias.

    Tratándose de pacientes privados que sean atendidos por el organismo administrador, las habitaciones para hospitalización que se otorguen a éstos no pueden ser de mejor calidad de aquellas ofrecidas a los beneficiarios de la Ley N°16.744, excepto cuando las condiciones médicas requieran de un trato diferente.

    Sin perjuicio de lo anterior, si las habitaciones del recinto presentan diferencias, se deben otorgar las de mejor calidad de manera prioritaria a los beneficiarios de la Ley N°16.744.

  2. Acceso oportuno a exámenes especializados y/o a interconsultores especialistas, para la resolución de situaciones de urgencia

    Se debe garantizar el acceso de los trabajadores hospitalizados, en un plazo no superior a 24 horas, contados desde la respectiva solicitud, a los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que se requieran, como también a la atención de especialistas del respectivo organismo administrador o externos.

    Del mismo modo, el organismo administrador debe contar con un procedimiento alternativo establecido por escrito, que garantice el acceso a estas prestaciones en el plazo señalado, en la eventualidad que éstas no estén disponibles en el centro asistencial, ya sea por ausencia de los profesionales, por exceso de demanda u otra situación excepcional.

2. Hospitalización en centros de prestadores en convenio

Hospitalización en centros de prestadores en convenio

  1. Los organismos administradores deberán priorizar la contratación de prestaciones de servicios hospitalarios, con establecimientos asistenciales acreditados como prestadores institucionales por la Superintendencia de Salud, a menos que cuenten con razones fundadas que justifiquen la contratación con un prestador no acreditado.

    En los convenios respectivos, deberán estipularse las siguientes obligaciones del prestador:

    1. Realizar un registro adecuado y completo de la atención médica otorgada, en la ficha clínica del establecimiento, que incluya al ingreso una descripción detallada del mecanismo del accidente o del inicio de los síntomas de la enfermedad, así como también del examen físico completo. Igualmente se deben registrar todas las evoluciones clínicas, resultados de exámenes complementarios y fundamentos de las decisiones diagnósticas y terapéuticas, hasta la fecha del alta hospitalaria, con individualización del profesional que efectúa cada prestación.
    2. Otorgar al organismo administrador el acceso electrónico a los antecedentes clínicos de los trabajadores atendidos en virtud del convenio y garantizar la digitalización y envío, al organismo administrador, de la epicrisis y de todos aquellos antecedentes necesarios para la calificación del origen de los accidentes o enfermedades, de acuerdo a la normativa vigente, así como también el envío de copia de la ficha clínica cuando ésta le sea requerida.
    3. Incluir en la ficha clínica los protocolos quirúrgicos si procede, y la epicrisis, la que debe contener, a lo menos, la identificación completa del afectado, fecha de ingreso y de alta hospitalaria, resultado de exámenes complementarios si los hubiera, diagnósticos, estado clínico al alta, indicaciones médicas y fecha de citación a control en el organismo administrador respectivo.
    4. Hacer entrega al organismo administrador de copia de la epicrisis y de todos aquellos antecedentes necesarios para la calificación del origen de los accidentes o enfermedades, de acuerdo a la normativa vigente, correspondientes al periodo durante el cual el trabajador estuvo hospitalizado, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde el término de las prestaciones intrahospitalarias.
  2. Obligaciones del organismo administrador
    1. Un profesional médico del organismo administrador debe hacerse responsable del ingreso y del alta hospitalaria, así como de la evolución clínica del trabajador afectado, lo que deberá constar por escrito en la ficha clínica del organismo administrador. Asimismo, el organismo administrador deberá contar con mecanismos que permitan controlar el cumplimiento del contrato celebrado con el prestador en convenio y la adecuada atención del trabajador.
    2. En aquellos casos en que no exista integración electrónica, una vez recibida la copia de la epicrisis y de todos aquellos antecedentes necesarios para la calificación, remitidos por el prestador, el organismo administrador debe incorporar todos los registros a la ficha única del trabajador, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de los documentos.

E. Rehabilitación

1. Definición

Definición

La rehabilitación es un proceso destinado a permitir que las personas con incapacidad temporal o permanente, alcancen y mantengan un nivel óptimo de desempeño físico, sensorial, intelectual, psicológico y social.

La rehabilitación comprende, entre otras actividades, atención médica, fisioterapia, kinesiterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, tratamiento psiquiátrico y terapia psicológica, confección de prótesis y de aparatos ortopédicos y su reparación.

El tratamiento debe ser prescrito por un médico, señalando el objetivo, duración del mismo y fecha de control, quien será responsable de la supervisión de la evolución del paciente e indicación del alta.

En la ficha clínica se debe registrar las indicaciones, las evaluaciones funcionales, así como la evolución de los resultados de la rehabilitación.

Los organismos administradores deberán contar con protocolos de tratamiento para las afecciones más frecuentes, en sus agencias y hospitales.

2. Objetivos de la rehabilitación

Objetivos de la rehabilitación

El proceso de rehabilitación tiene dos objetivos:

  1. Recupera la capacidad funcional que el trabajador tenía previo al siniestro

    La recuperación puede ser total o parcial. Cuando ésta es parcial, se debe evaluar la pérdida de capacidad de ganancia, activando el proceso de evaluación de incapacidad permanente.

    En el caso que proceda la evaluación por incapacidad permanente, el organismo administrador informará al trabajador sobre el beneficio de la reeducación profesional, en los términos señalados en la Letra F de este Título II.
  2. Coordinar la readecuación del puesto de trabajo en el proceso de reintegro laboral

    Tratándose de enfermedades profesionales que hayan requerido rehabilitación, al término de la cual los trabajadores estén en condiciones de reintegrarse a sus labores, el organismo administrador debe proceder de acuerdo con lo instruido en el número 8, Capítulo IV, Letra A, Título III del Libro III.

    En el caso de accidentes del trabajo o de trayecto, si al término de la rehabilitación no se obtiene una recuperación total del trabajador, el organismo administrador podrá entregar la asistencia técnica necesaria a la entidad empleadora para realizar los ajustes razonables que permitan la readecuación del puesto de trabajo.

3. Centros de rehabilitación a nivel regional

Centros de rehabilitación a nivel regional

Los organismos administradores deberán contar en cada una de las regiones del país con centros de rehabilitación propios o en convenio que cumplan las siguientes exigencias:

  1. Infraestructura y equipamiento

    1. Los centros deben ubicarse cercanos al lugar donde se efectúa la atención médica, para facilitar la supervisión de los tratamientos. Esta exigencia no será aplicable cuando el centro de rehabilitación pertenezca a un prestador en convenio.
    2. El espacio debe ser adecuado en relación a la demanda de prestaciones kinésicas, con el fin de otorgar una atención personalizada y con la debida comodidad de los pacientes, evitando el hacinamiento.

      Deben contar con un gimnasio, con los implementos de apoyo para ejercicios y entrenamiento de marcha, boxes para fisioterapia con sus correspondientes equipos y una sala de terapia ocupacional.


      Al término del proceso de rehabilitación, se debe evaluar la capacidad funcional del trabajador. El espacio debe estar diseñado para poder realizar dicha evaluación y recrear acciones ajustables al perfil funcional remanente.
    3. Deben contar con protocolos para la prescripción médica, indicaciones para el uso correcto, entrega y mantención de ayudas técnicas como bastones, sillas de ruedas, entre otros, los que deben estar disponibles para cuando la Superintendencia de Seguridad Social los requiera.
  2. Recursos humanos

    El centro deberá contar con profesionales para proporcionar atención kinésica adecuada y, asimismo, deberá disponer en su red, de otros profesionales del área de la rehabilitación, con el objetivo de otorgar una atención integral al paciente que lo requiera, acompañándolo en su reintegro laboral y social.

    El centro deberá designar un profesional de la salud (medicina, enfermería, kinesiología o terapia ocupacional), quien será la contraparte técnica del médico tratante, según se requiera.

    El centro deberá confeccionar un informe de rehabilitación al término del proceso. En dicho informe se debe indicar si existen secuelas que deban ser evaluadas y cuál es la capacidad funcional del trabajador.

4. Atención de rehabilitación de pacientes de alta complejidad en establecimientos hospitalarios del organismo administrador

Atención de rehabilitación de pacientes de alta complejidad en establecimientos hospitalarios del organismo administrador

  1. Infraestructura y equipamiento

    1. Deben contar con una planta física, con la capacidad suficiente para dar cobertura a la demanda y que permita una distribución de los espacios para la realización de las distintas actividades.
    2. Deben contar con boxes de consulta médica y fisioterapia, gimnasio amplio con implementos de apoyo para ejercicios terapéuticos.
    3. Además, deben tener salas de integración sensorial y terapia ocupacional para entrenamiento en actividades de la vida diaria y confección de órtesis y férulas.
  2. Recursos humanos

    El centro de rehabilitación debe contar con médico fisiatra y tener acceso a otras especialidades médicas (traumatólogo, neurólogo, cirujano plástico) y otros profesionales (kinesiólogo, terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo, sicólogo, asistente social, entre otros).

F. Reeducación profesional

1. Definición

Definición

La reeducación profesional es la prestación a que tiene derecho un trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar la función o labor habitual que tenía al momento del accidente o antes de diagnosticársele la enfermedad, de ser instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar su capacidad funcional residual, mediante un proceso de aprendizaje, en alguna de las áreas que solicite. No obstante, esta prestación debe otorgarse siempre dentro de los márgenes racionales, que se señalan en el número 2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados, siguiente.

Para efectos de la Ley N°16.744 se considera inválido al trabajador que producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional presenta una disminución en su capacidad funcional igual o superior a un 15% de incapacidad presumiblemente permanente.

2. Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados

Márgenes racionales para otorgar la reeducación profesional y cobertura de gastos asociados

La reeducación profesional debe impetrarse dentro de márgenes racionales, teniendo en consideración que ésta implica volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador, considerando sus intereses y aptitudes.

La reeducación profesional debe otorgarse dentro de márgenes racionales, considerando, al menos, los siguientes:

  1. El curso o capacitación debe permitir al trabajador desempeñar un oficio o trabajo susceptible de generarle ingresos;
  2. Dicho curso debe ser acorde a su capacidad de ganancia residual, y
  3. Podrá exceder el nivel educacional que el trabajador poseía previo al accidente del trabajo o enfermedad profesional que causó la incapacidad permanente.

Asimismo,esta prestación debe contemplar el financiamiento de los siguientes gastos:

  1. Matrícula;
  2. Mensualidades o arancel;
  3. Artículos de estudio, tales como cuadernos, libros, lápices;
  4. Equipos informáticos, insumos técnicos y afines. En este caso, se deberá requerir al interesado y/o directamente a la casa de estudios, los antecedentes que avalen la necesidad imperiosa y objetiva de contar con esos equipos o insumos y que precisen cuáles son los requerimientos técnicos que aquellos deben cumplir. Una vez obtenida esa información, el organismo administrador o administrador delegado deberá optar por la adquisición de un equipo o insumo de valor razonable, de acuerdo con la calidad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de la reeducación profesional. Tales equipos e insumos técnicos podrán ser entregados en comodato, y
  5. Gastos de traslado, solo en caso que el trabajador no pueda desplazarse por sus propios medios a consecuencia de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional, lo que debe ser certificado y autorizado por el médico tratante.

3. Procedimiento para solicitar la reeducación profesional

Procedimiento para solicitar la reeducación profesional

El organismo administrador o el administrador delegado deberá informar al trabajador inválido que no pueda realizar sus labores habituales, sobre el contenido y alcance del beneficio de reeducación profesional y sobre cómo puede solicitarlo.

Para tal efecto, los organismos administradores y administradores delegados, deberán poner a disposición de los trabajadores inválidos un formulario de solicitud que contenga, al menos, los siguientes campos:

  1. Datos del trabajador;
  2. Fecha de la solicitud;
  3. Nivel educacional del trabajador previo al accidente o enfermedad que dio origen a la incapacidad permanente, con las siguientes opciones, sin escolaridad, educación básica, educación media, técnico profesional, universitario, postgrado;
  4. Tipo de reeducación profesional que solicita: curso, seminario, carrera técnica o profesional, estudio de postgrado, y la materia o área de conocimiento (por ejemplo, electricidad, mecánica, salud, contabilidad, etc.), y
  5. Motivo por el que solicita la reeducación profesional (de qué modo le permitirá al trabajador hacer un mejor uso de su capacidad de ganancia residual).

4. Gestión de la solicitud de reeducación profesional

Procedimiento para solicitar la reeducación profesional

El organismo administrador o el administrador delegado deberá realizar las siguientes gestiones:

  1. Recepcionar la solicitud del trabajador;
  2. Conformar un expediente electrónico con los siguientes antecedentes: REIP, informe médico de las secuelas, la capacidad funcional residual, la capacidad para desarrollar la función o labor habitual desempeñada antes del accidente o del diagnóstico de enfermedad y los demás antecedentes que el comité de reeducación profesional estime necesarios para resolver;
  3. Enviar el expediente al comité de reeducación profesional para su análisis y resolución, y
  4. Una vez aprobado el beneficio, realizar las gestiones necesarias para su adecuado y oportuno otorgamiento.

5. Comité de reeducación profesional

Comité de reeducación profesional

El organismo administrador o el administrador delegado deberá constituir un comité de reeducación profesional, conformado por un mínimo de 3 integrantes: un médico, un profesional del área de la salud y uno del área social. El comité podrá sesionar en modalidad presencial o remota.

El comité de reeducación deberá verificar si el solicitante cumple los requisitos para acceder al beneficio y si los términos en que solicita su reeducación se enmarcan dentro de los márgenes racionales establecidos en el número 2 de esta Letra F.

El comité de reeducación deberá pronunciarse sobre la solicitud, mediante una resolución fundada, en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde su presentación. Dicha resolución deberá ser notificada al trabajador en un plazo no superior a cinco días hábiles. En ella, se deberá hacer presente al trabajador que, en caso de disconformidad con lo resuelto, podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de noventa días hábiles, establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744.

6. Registro

Registro

El organismo administrador y el administrador delegado deberán mantener un registro de los trabajadores a los que se les ha otorgado esta prestación, precisando su modalidad (curso, carrera de nivel técnico, entre otros), la materia o área de conocimiento, la duración, la institución que lo imparte, el gasto total comprometido, y si fue o no concluido, precisando cuando corresponda, las causas de deserción o abandono.

El beneficio se podrá otorgar una vez por cada accidente del trabajo o enfermedad profesional que genere invalidez.

Además, el organismo administrador deberá verificar anualmente el cumplimiento de los requisitos académicos que la institución educacional exige para la continuidad de los estudios, requiriendo al beneficiario o a dicha institución, un certificado que acredite tal situación.

TÍTULO III. Derivación e interconsultas

A. Derivación

1. Definición

Definición

Se entiende como el envío de un paciente desde un centro asistencial a otro, para continuar su estudio y/o tratamiento en el segundo establecimiento.

La derivación podrá realizarse entre los centros de atención propios de un organismo administrador o de un administrador delegado, según sea el caso o desde éstos a un prestador externo.

2. Responsables de la indicación de derivación y medio de traslado

Responsables de la indicación de derivación y medio de traslado

El médico tratante será el responsable de determinar, de acuerdo a la condición clínica del paciente, la indicación de derivación, el centro al que será derivado y el medio de traslado a emplear. Además, debe indicar por escrito, tanto en la ficha clínica como en la hoja de derivación, el o los objetivos de ésta.

Los organismos administradores y administradores delgados, según sea el caso, deberán contar con un procedimiento destinado a supervisar de manera periódica la evolución clínica de los pacientes que han sido derivados a una institución de salud externa y el cumplimiento de los objetivos de la derivación.

Asimismo, tratándose de prestaciones ambulatorias, un profesional de la salud definirá, en caso de ser necesario, las condiciones que debe presentar el alojamiento en el lugar de destino, cuando corresponda.

3. Protocolos de derivación y traslado

Protocolos de derivación y traslado

Cada organismo administrador o administrador delegado, según corresponda,deberá disponer de protocolos de derivación y traslado escritos, los cuales deben contener las indicaciones que sean necesarias para cubrir las distintas situaciones clínicas, e identificar a los responsables de cada proceso, incluyendo la coordinación de traslados, tipo de transporte, equipamiento utilizado durante éste, horas médicas, alojamiento, procedimiento para proporcionar antecedentes médicos al profesional consultado y criterios de derivación. Dichos protocolos deberán regular especialmente la derivación de pacientes con cuadros clínicos complejos.

El organismo administrador y administradores delgados, según corresponda, deberán revisar en forma periódica el cumplimiento de estos protocolos, a fin de controlar su adecuada utilización, pesquisar y corregir posibles deficiencias en su aplicación.

B. Interconsultas

1. Definición

Definición

Es la evaluación del paciente por otro profesional especialista no tratante, del mismo o de otro establecimiento asistencial, con el objetivo de solucionar materias médicas específicas, para efectuar un diagnóstico y/o formular o adecuar el tratamiento.

Una vez resuelta la materia específica que requirió la interconsulta, el profesional médico tratante será el responsable de adecuar el tratamiento o prescribir las indicaciones que correspondan.

2. Gestión de tiempos de espera para la interconsulta

Gestión de tiempos de espera para la interconsulta

Los centros de atención de los organismos administradores deberán contar con una planificación operativa, que posibilite realizar una gestión de los tiempos de espera para la interconsulta, en especial cuando se trate de especialidades de alta demanda, o cuando se produzca la ausencia del interconsultor habitual.

La referida planificación deberá constar por escrito.

3. Protocolos de derivación a interconsultas

Protocolos de derivación a interconsultas

El organismo administrador y el administrador delegado, según corresponda, deberán contar con un protocolo para la derivación de pacientes en interconsulta a otro centro asistencial, que garantice el otorgamiento oportuno de las prestaciones adecuadas a su condición clínica y el cumplimiento de los objetivos de la interconsulta.

Dicho protocolo deberá considerar siempre la situación médica del afectado y designar a los responsables de cada una de las actividades a desarrollar.

TÍTULO IV. Reposo médico

B. Orden de reposo Ley N°16.744 y licencia médica

1. Orden de reposo

Orden de reposo

Tratándose de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas a una mutualidad de empleadores o de trabajadores independientes afiliados a alguna de dichas entidades, deberá emitirse una orden de reposo Ley N°16.744 que, entre otra información, deberá precisar el periodo de reposo, y ser suscrita por un médico cirujano o un cirujano dentista, debidamente individualizado.

La orden de reposo deberá emitirse en tres copias, una para el trabajador, otra para el empleador y la tercera para respaldo de la mutualidad respectiva.

La mutualidad deberá notificar a la entidad empleadora, dentro de las 48 horas siguientes de emitida la orden, acerca del reposo prescrito al trabajador, lo que puede ser realizado a través de medios electrónicos.

Tratándose de trabajadores con más de un empleador, adheridos a organismos administradores distintos, la mutualidad que emite la orden de reposo, deberá extender la o las licencias médicas tipo 5 o 6, para que el trabajador las presente a sus otros empleadores, quienes deberán tramitarlas en sus respectivos organismos administradores.

2. Licencia médica

Licencia médica

Tratándose de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de trabajadores independientes afiliados a dicho Instituto, o de trabajadores pertenecientes a empresas con administración delegada, un médico cirujano o un cirujano dentista deberá emitir un formulario de licencia médica tipo 5 o 6, que contenga entre otra información, el periodo de reposo necesario para su recuperación. Dicho formulario deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de 2 días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y 3 días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde la fecha de inicio del reposo.

El empleador deberá completar la parte correspondiente y presentar el formulario de licencia médica al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Los trabajadores independientes, por su parte, deberán presentar el formulario de licencia en el ISL, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Corresponderá al ISL pronunciarse respecto de la justificación del reposo contenido en la respectiva licencia médica.

Cuando la licencia médica tipo 5 o 6 haya sido extendida por un administrador delegado, dicha entidad deberá completar la parte correspondiente al empleador y pronunciarse respecto de la justificación del reposo contenido en ella, en la Zona B de la licencia médica.

C. Alta inmediata, alta laboral y alta médica

1. Alta inmediata

Alta inmediata

Corresponde a la certificación, efectuada por el médico del respectivo organismo administrador que brinda la atención, de que la afección calificada como de origen laboral no precisa reposo y, por tanto, el trabajador puede ser enviado a la entidad empleadora para continuar inmediatamente con su actividad laboral habitual. Al indicarle el alta inmediata, se deberá entregar al trabajador el correspondiente certificado de alta laboral con alta inmediata.

Tratándose del Instituto de Seguridad Laboral, el prestador en convenio deberá remitir los antecedentes a dicho organismo, quien deberá emitir el certificado de alta laboral con alta inmediata, en caso de ser procedente.

Adicionalmente, se deberá informar al trabajador las razones del alta inmediata y consignar en la ficha clínica dicha fundamentación.

2. Alta laboral

Alta laboral

Corresponde a la certificación del respectivo organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su jornada de trabajo y labor habitual, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

La fecha del alta laboral corresponde al día siguiente a la fecha de término de la última licencia médica u orden de reposo extendida al trabajador. Lo anterior, es sin perjuicio que efectivamente este día sea o no un día laboral.

La circunstancia de que el trabajador esté capacitado para reintegrarse a su trabajo, supone evaluar la condición de salud física y/o mental del trabajador, según corresponda, considerando las características y exigencias específicas de las actividades laborales que desarrolla. Por ejemplo, para el reintegro laboral de un trabajador accidentado con lesiones físicas, deben ponderarse las diferencias entre las actividades laborales que no requieren de esfuerzo físico y aquéllas que sí lo requieren, como ocurre con los deportistas profesionales, los peonetas, entre otros.

3. Alta médica

Alta médica

Se entenderá por alta médica la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del afectado.

Dicha certificación deberá pronunciarse en torno a la existencia o no de secuelas producto de un accidente o de la irrecuperabilidad de una enfermedad, que deban ser evaluadas.

TÍTULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.054

A. Licencias médicas tipo 5 y 6

1. Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

Las COMPIN deberán pronunciarse sobre la autorización de todas las licencias médicas extendidas a dichos trabajadores y que sean presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018. Además, deberán efectuar el cálculo y enviar los antecedentes que correspondan a la Subsecretaría de Salud Pública para el pago, con cargo al presupuesto del mismo año, del subsidio por incapacidad laboral que proceda.

Aquellas licencias médicas cuyo subsidio por incapacidad laboral no alcance a ser pagado con cargo a dicho presupuesto, deberán ser remitidas al ISL para su pago, con el respectivo cálculo.

Además, las COMPIN deberán remitir o poner a disposición del ISL, en la forma que ambas partes convengan, todos los antecedentes médicos y/o administrativos que se tuvo a la vista para la autorización y cálculo del respectivo subsidio.

Los antecedentes relativos al cálculo del subsidio, se requieren para que el ISL los incorpore en el expediente que debe conformar de acuerdo con lo instruido en la Letra B y en el número 2 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro VI. Prestaciones económicas.

2. Presentadas a tramitación a contar del 1° de enero de 2019

Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

En virtud del principio de economía procedimental, consagrado en los artículos 4° y 9° de la Ley N°19.880; del principio de continuidad de ingresos que establece el artículo 1°, del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la periodicidad máxima de 30 días, a la que debe ajustarse el pago de los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, resulta imperativo actuar con la máxima celeridad y eficiencia en la tramitación de las licencias médicas 5 y 6, en la que intervienen el ISL y las COMPIN.

Por lo expuesto, la tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 que se presenten a partir del 1° de enero de 2019, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

  1. El empleador o trabajador independiente que reciba una licencia médica tipo 5 o 6, deberá presentar el formulario de licencia ante el ISL, a fin de que tanto dicha entidad como las COMPIN emitan los respectivos pronunciamientos, dentro de su ámbito de competencia.
  2. Las COMPIN y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) no podrán recibir una licencia médica tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador independiente afiliado al ISL, debiendo informarle que los antecedentes deben ser presentados ante dicho organismo administrador.
  3. El ISL, una vez recepcionada la licencia médica, deberá efectuar la calificación del origen, común o laboral del diagnóstico, conforme a lo establecido en los Títulos II y III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
  4. Si el ISL califica el diagnóstico como de origen laboral, deberá remitir el formulario de licencia médica a la COMPIN competente, para que dicha entidad se pronuncie sobre la pertinencia del reposo. Por el contrario, si resuelve que es de origen común, deberá rechazar la licencia médica en virtud del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y proceder de acuerdo a las instrucciones del Título IV, del Libro III, que regulan su aplicación.

    Sin embargo, tan pronto el ISL advierta que, por motivos fundados, no podrá cumplir los plazos máximos de 15 y 30 días que se instruyen para la calificación de los accidentes y enfermedades, respectivamente, deberá remitir la licencia médica de que se trate a la COMPIN competente, sin adjuntar la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA), con la finalidad de respetar el plazo máximo de 30 días, para el pago del subsidio por incapacidad laboral que proceda.
  5. Las COMPIN, en ejercicio de las funciones médico administrativas que deben desarrollar, de acuerdo con el artículo 13 del D.F.L. N°1, de 2005 y los D.S. N°136, de 2005 y N°3, de 1984, todos del Ministerio de Salud, solo deberán pronunciarse sobre la pertinencia del reposo. Una vez emitido su pronunciamiento, deberán enviar la licencia médica respectiva al ISL, para el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.
  6. Cuando las COMPIN autoricen el reposo de una licencia médica que sea continuación de otra vigente al 31 de diciembre de 2018, junto con informar al ISL sobre su autorización, deberán remitir o poner a disposición de dicho organismo, los antecedentes médicos y/o administrativos y de cálculo del respectivo subsidio, de la o las licencias médicas de la que es continuadora la licencia médica autorizada.

Se exceptúan de este procedimiento las licencias médicas tipo 5 y 6, emitidas a trabajadores de empresas con administración delegada, las que deberán continuar presentándose en forma directa a las COMPIN, para que resuelvan sobre la pertinencia del reposo.

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral

C. Recopilación de antecedentes

1. Trabajadores de entidades empleadoras adheridas o trabajadores independientes afiliados a una mutualidad de empleadores

Trabajadores de entidades empleadoras adheridas o trabajadores independientes afiliados a una mutualidad de empleadores

Las mutualidades deberán entregar al trabajador dependiente una copia de la orden de reposo Ley N°16.744 junto con un documento Anexo N°4 "Documentación necesaria para el Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente" o Anexo N° 5 "Documentación necesaria para el Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal-Trabajador Independiente", según corresponda, indicados en la Letra Q. Anexos de este Título II, el cual informe los antecedentes que allí le son requeridos, y esté en conocimiento de aquéllos que debe aportar el empleador.

Asimismo, la mutualidad deberá, dentro del primer día hábil siguiente al de inicio del reposo, requerir directamente al empleador o al trabajador independiente, por correo electrónico o de no contar con éste, por carta certificada, los documentos antes señalados en el Anexo N°4 "Documentación necesaria para el Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente" o Anexo N° 5 "Documentación necesaria para el Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal-Trabajador Independiente", según corresponda, indicándole que los antecedentes requeridos deberán ser enviados dentro del plazo de 3 días hábiles, contado desde la fecha del correo electrónico o desde la fecha de recepción de la carta certificada. En todo caso, el trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Si la mutualidad no recibe la documentación requerida dentro del referido plazo, deberá reiterar lo solicitado las veces que sea necesario, toda vez que atendido el principio de continuidad de las remuneraciones, debe efectuar el pago del subsidio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la emisión de la orden de reposo Ley N° 16.744.

2. Trabajadores de entidades empleadoras o trabajadores independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y trabajadores de empresas con administración delegada

Trabajadores de entidades empleadoras o trabajadores independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y trabajadores de empresas con administración delegada

Dentro del primer día hábil siguiente a la autorización de la licencia médica Tipo 5 o 6, el ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, deberá incorporarla al expediente de trámite.

Luego, el ISL o el administrador delegado, según corresponda, deberá recopilar los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, conforme a lo instruido precedentemente a las mutualidades. Por su parte, la empresa con administración delegada sólo en caso de ser requerida, deberá solicitar a sus trabajadores la documentación detallada en el número 2, del Anexo N°4 "Documentación necesaria para el Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente" y en su carácter de empleador, reunir la información detallada en el número 1 del mismo anexo.

E. Requisitos

1. Trabajadores Dependientes

Trabajadores Dependientes

La Ley N° 16.744 no establece exigencias de tiempo mínimo de afiliación, ni de densidad de cotizaciones para tener derecho a subsidio.

2. Trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

Los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 88 de la Ley N°20.255, esto es, aquellos que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744:

  1. Encontrarse registrados en un organismo administrador con anterioridad a la fecha del accidente o al diagnóstico de la enfermedad.

    Tratándose de los trabajadores independientes que, conforme a lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 88 de la Ley N°20.255, se entiendan afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, éstos se considerarán registrados ante dicho organismo administrador, para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones hasta el 30 de junio del año siguiente, sin perjuicio de la obligación del Instituto de Seguridad Laboral, en orden a efectuar las gestiones pertinentes para formalizar su registro.
  2. Que la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad se encuentre dentro del periodo de cobertura, esto es, entre el 1° de julio del año del respectivo proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta hasta el 30 de junio del año siguiente.
  3. Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos, deberá tenerse en consideración lo siguiente:
    1. Conforme a lo establecido en el número 5, del Capítulo II, Letra D, Título II, del Libro II, la Tesorería General de la República enterará mensualmente a los organismos administradores, los recursos destinados a financiar las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744.
    2. Asimismo, durante el mes de junio de cada año, la Tesorería General de la República remitirá al organismo administrador la información correspondiente a las cotizaciones anuales totales para el Seguro de la Ley N°16.744 de cada trabajador independiente, determinadas por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta. Dicha información incluye, entre otros antecedentes, el saldo insoluto por cotizar, que debe ser pagado directamente por el trabajador independiente.
    3. Si el saldo insoluto por cotizar es cero, el trabajador independiente se encontrará al día en el pago de las cotizaciones durante todo el periodo de cobertura, esto es, entre el 1° de julio del año del respectivo proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta hasta el 30 de junio del año siguiente.
    4. Si existe un saldo insoluto que deba ser pagado directamente al organismo administrador por el trabajador independiente, dicho trabajador se encontrará al día en el pago de las cotizaciones, durante el periodo que resulte cubierto con los enteros de cotizaciones que mensualmente realizará la Tesorería General de la República. Respecto de los restantes meses, se entenderá que se encuentra al día aquel trabajador independiente que haya pagado íntegramente el saldo insoluto, o bien que, al menos, pague mensualmente dicho saldo, a más tardar el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que se efectuó el último entero de cotizaciones por la Tesorería General de la República.
    5. Si producto de la actualización de la actividad económica que desarrolla el trabajador independiente, éste debe pagar al organismo administrador la diferencia de cotizaciones que se produzca, el plazo para pagar dichas cotizaciones será hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que el organismo administrador recepcione el correspondiente entero de cotizaciones por la Tesorería General de la República.

3. Trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255

Los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 de la Ley N°20.255, esto es, aquellos que perciban rentas distintas a las establecidas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que, percibiéndolas, no se encuentren obligados a cotizar, deberán cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744:

  1. Encontrarse registrados en un organismo administrador, con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
  2. Haber enterado la cotización correspondiente al mes ante precedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.​
  3. Haber pagado las cotizaciones para pensión y para salud, durante los mismos periodos señalados en la letra precedente.

Los trabajadores señalados en este número, que se afilien por primera vez al Seguro de la Ley N°16.744 en calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro accederán a las prestaciones de dicho Seguro, siempre que paguen, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, para lo cual tendrán plazo hasta el último día del mes siguiente, y que el referido registro sea previo a la contingencia de que se trate.

La circunstancia descrita en el párrafo anterior, sólo aplicará cuando el trabajador se incorpore por primera vez al Seguro de la Ley N°16.744 y no cuando se cambie de organismo administrador.

Por otra parte, cuando un trabajador independiente voluntario señale al organismo administrador que se está afiliando por primera vez al Seguro de la Ley N°16.744, dicho organismo administrador deberá consultar a los restantes, si estuvo en ellos afiliado como trabajador independiente. Lo anterior, con la finalidad de identificar los trabajadores que se afilian por primera vez al Seguro de Ley N°16.744 y que, por tanto, se encuentran en la situación de excepción prevista en el penúltimo inciso del artículo 89 de la Ley N°20.255.

Los organismos administradores consultados deberán proporcionar esta información en el plazo de 3 días hábiles, contado desde la fecha del requerimiento.

H. Cálculo del subsidio

1. Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

Conceptos a considerar para determinar la Base de Cálculo

a) Remuneración y/o renta imponible

Para efectos de lo dispuesto en el presente Libro VI, se considerará como remuneración del trabajador dependiente, aquella regulada en el Capítulo V del Código del Trabajo. La remuneración mínima imponible para un trabajador dependiente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, para una jornada completa o proporcional a la pactada, ni superior al límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, del D.L. N°3.500, de 1980. El valor de la Unidad de Fomento (UF) que se utilizará para convertir a pesos el tope máximo imponible mensual será la del último día del mes de la remuneración.

El tope imponible para trabajadores cotizantes a alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social será de 60 Unidades de Fomento (UF). El valor de la UF corresponderá al del último día del mes anterior al pago de la remuneración.

Tratándose de los trabajadores independientes señalados en el artículo 88 de la Ley N°20.255, la renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el citado artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, del D.L. N°3.500, de 1980. En este caso el valor de la Unidad de Fomento (UF) que se utilizará para convertir a pesos el tope máximo imponible anual, será el del último día de mes de diciembre del respectivo año.

Si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiere percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, en calidad de trabajador independiente, se calculará sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Si dicha renta imponible anual fuere inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, las cotizaciones que la Tesorería General de la República entere al organismo administrador se considerarán erróneamente pagadas y deberán seguir el procedimiento que se instruye en la Letra M, del Título II, del Libro II. De esta manera, dicho trabajador no gozará de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 en calidad de independiente obligado, sin perjuicio de que podrá cotizar voluntariamente, conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

Si en su calidad de dependiente, el trabajador hubiere cotizado por el tope imponible durante todos los meses del año, no le corresponderá cotizar obligatoriamente para el Seguro de la Ley N°16.744 -en su calidad de trabajador independiente- y sólo podrá hacerlo de manera voluntaria si la diferencia entre la remuneración que se encuentre percibiendo durante el periodo en que cotice voluntariamente y el ingreso máximo imponible, sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual.

En el caso de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, la renta imponible para el Seguro de la Ley N°16.744, será la misma que declare para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, ni superior al límite imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980.

El límite máximo imponible establecido en el citado artículo 16 del D.L. N°3.500, será determinado cada año por la Superintendencia de Pensiones y regirá a partir del primer día del respectivo año. Asimismo, el límite máximo que se utiliza para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será equivalente a la cantidad de Unidades de Fomento que determine anualmente la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N°19.728, independiente del régimen de pensiones a que pertenezca el trabajador.

Tratándose de trabajadores independientes que cotizan en alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), la renta mínima imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, en tanto que el límite máximo imponible será el equivalente a 60 UF del último día del mes anterior a aquél por el cual se está cotizando, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.095.

b) Remuneraciones Variables y Ocasionales

Para efecto de determinar las bases de cálculo del subsidio, no se deberán considerar las remuneraciones ocasionales, es decir, aquellas que se pagan sólo en las ocasiones o fechas previstas en el contrato de trabajo, como las fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad del mes de marzo, ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones que se paga una vez al año.

No obstante, el denominado "bono de vacaciones" deberá considerarse en el cálculo de los subsidios cuando corresponde al promedio de remuneraciones variables de los tres meses anteriores, que el trabajador deja de percibir durante el período de vacaciones, y que le permite mantener su remuneración íntegra, puesto que no es otra cosa que el reemplazo de la remuneración habitual durante dicho período, por lo que deberá incluir en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral en la medida que constituyan remuneraciones imponibles.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, que dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. El concepto de remuneración íntegra a que se refiere dicha norma, está contenido en el artículo 71 del mismo Código, el que señala que, durante el feriado, la remuneración íntegra, en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, será el promedio de lo ganado por el trabajador en los tres últimos meses.

Sí se deberán considerar en el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal, aquellas remuneraciones de naturaleza variable.

Las remuneraciones de naturaleza variable son aquellas establecidas en el contrato de trabajo, que no están referidas a una fecha específica, sino que deben pagarse cada vez que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo, tales como comisiones, bonos o premios por rendimiento, productividad, logro de metas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

Por otra parte, se deberá tener presente que, el subsidio es una prestación económica que reemplaza las remuneraciones que se dejan de percibir durante el período en que un trabajador está incapacitado para desempeñar sus labores.

Al respecto, hay remuneración tales como bonos, asignaciones que se pagan a todo evento, es decir, que no se dejan de percibir cuando el trabajador está con subsidio, y, por ende, éstas no deben incluirse en el cálculo del mismo, ya que implicaría un doble pago para el trabajador.

c) Amplificación de remuneraciones

Con el fin que las remuneraciones que se consideran en la base de cálculo sean representativas de las que habría obtenido el trabajador si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deberán amplificar las remuneraciones que se consideran para el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados éstas correspondan a un número menor de días de los pactados, salvo que en los días no trabajados el trabajador haya percibido subsidio.

Por ejemplo, si el trabajador tiene pactada remuneraciones mensuales y en uno de los meses que sirven de base de cálculo, trabaja menos de 30 días, el monto de la remuneración imponible que percibió por los días trabajados debe dividirse por el número de días a los que ésta corresponda, obteniendo así el monto de la remuneración imponible diaria. Este monto deberá multiplicarse por 30 para obtener la remuneración imponible mensual amplificada. Si el trabajador percibió subsidio durante el mes, la remuneración imponible diaria deberá multiplicarse por 30 menos los días por los que percibió subsidio.

También corresponde amplificar a mes completo las remuneraciones percibidas por los trabajadores contratados por plazos fijos para desarrollar determinadas obras o faenas y cuyos contratos no son asimilables a los de los trabajadores embarcados y/o eventuales.

Por otra parte, si en el contrato de trabajo se hubiese convenido prestar servicios por un número determinado de días de la semana, se deberán amplificar los días efectivamente trabajados respecto al total de días pactados en el respectivo contrato de trabajo. Por ejemplo, si el trabajador está contratado para trabajar 3 días a la semana, lo que equivale a trabajar 12 días al mes, para amplificar la remuneración percibida por los días efectivamente trabajados debe dividirse por los días efectivamente trabajados y multiplicarse por 12, número de días máximo mensual, según contrato.

En términos generales corresponde amplificar todas aquellas remuneraciones que se pagan en relación al número de días trabajados.

No corresponde amplificar:

  1. Aquellos ítems que forman parte de la remuneración imponible, cuyo monto no depende del número de días trabajados en el mes, por ejemplo, comisiones.
  2. Si en el contrato de trabajo se estipula que el trabajador será remunerado exclusivamente por horas.
  3. Las remuneraciones de los trabajadores eventuales.

d) Cotizaciones previsionales

Para efecto de determinar la remuneración mensual neta se deberán descontar de las remuneraciones imponibles las siguientes cotizaciones que son de cargo del trabajador:

  1. Para pensiones y salud, las que están determinadas por las tasas vigentes en los organismos de previsión y de salud a los que se encontraba afiliado el trabajador durante los meses que se consideran para el cálculo del subsidio.

    Sin embargo, respecto de los trabajadores acogidos a pensión de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, no corresponde descontar el 10% para el fondo de pensiones, ni la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la AFP, a que se refiere el artículo 17 de ese decreto ley, salvo que hayan manifestado expresamente su voluntad de efectuar tales cotizaciones.

    Asimismo, no procede descontar las cotizaciones señaladas en el párrafo anterior, a los afiliados mayores de 65 años de edad, si son hombres, o mayores de 60 años de edad, si son mujeres, no pensionados de vejez, que han manifestado expresamente su voluntad de acogerse a la exención prevista en el artículo 69 del D.L. N°3.500.

    En todo caso, respecto de los trabajadores que se encuentran en las situaciones descritas en los dos párrafos precedentes, deberá descontarse la cotización para salud, que establece el artículo 85 del D.L. N°3.500, para la determinación de la remuneración mensual neta.

    Por otra parte, no procede descontar la cotización por trabajos pesados a que se refiere el artículo 17 bis del D.L. N°3.500, toda vez que, de acuerdo con su inciso final, no corresponde enterar dichas cotizaciones durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.
  2. Deshaucio, tratándose de imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que tengan entre sus beneficios el desahucio y los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, que optaron por continuar cotizando para este beneficio.

e) Cálculo del impuesto

La remuneración afecta a impuesto es equivalente a la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador, incluida la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador. Lo anterior, dado que el artículo 53 de la Ley N°19.728 estableció que la cotización señalada en la letra a), del artículo 5º (0,6% de cargo del trabajador con contrato de duración indefinida), se comprenderá en las excepciones que prevé el N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Por su parte, la cotización para salud, está dentro de las excepciones sólo hasta un monto máximo, equivalente al 7% del límite imponible que resulte de aplicar el artículo 16 del D.L. N°3.500. Por ende, si el trabajador tiene contratado con una institución de salud previsional un plan de salud por un monto superior al señalado, sólo se deberá descontar de la remuneración imponible hasta el equivalente a dicho monto máximo para efectos de determinar la remuneración afecta a impuesto.

f) Subsidios percibidos durante el período considerado en la base de cálculo

Cuando en uno o más de los meses a considerar en la base de cálculo del subsidio, el trabajador ha percibido, además de su remuneración, subsidio por incapacidad temporal común o laboral, corresponde sumar a la remuneración neta del mes, el monto del subsidio a que tuvo derecho el trabajador en ese mes.

En todo caso, cuando en la base de cálculo se incluyan subsidios que han estado afectos al pago de cotizaciones para el seguro de cesantía, de cargo del trabajador, se deberá considerar el subsidio que se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°44 y, por ende, sin deducción de la cotización para dicho seguro.

Si el trabajador estuvo todo el mes con subsidio, en el mes correspondiente de la base de cálculo del nuevo subsidio, se deberá considerar el monto del subsidio diario multiplicado por 28, 29, 30 o 31, según corresponda.

g) Cotización complementaria

Si durante el periodo de cobertura de la cotización obligatoria -esto es, entre el 1° de julio del año en que se pagan las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente- el trabajador independiente obligado se encuentra percibiendo una renta superior a aquella que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria, podrá cotizar voluntariamente respecto de la renta superior que se encuentra percibiendo, con el fin de incrementar la base de cálculo de las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744.

La renta mensual imponible por la que cotice voluntariamente, no podrá ser inferior a la diferencia entre un ingreso mínimo mensual y la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria dividida por doce.

Asimismo, la suma de la renta imponible por la que cotice mensualmente de manera voluntaria y la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria dividida por doce, no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980, vigente al 31 de diciembre del año al que corresponde la renta imponible anual. El valor de la unidad de fomento necesaria para calcular el equivalente en pesos del límite máximo imponible, será el vigente a dicha fecha.

Esta cotización se adicionará a la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, en los términos descritos en el número 2 siguiente.

2. Base de Cálculo

Base de Cálculo

Para efectos de establecer el monto del subsidio a percibir por el trabajador, se debe determinar la "base de cálculo". En esta se considerarán los datos existentes a la fecha de inicio de la Licencia Médica Tipo 5 ó 6 u Orden de Reposo Ley N°16.744.

a) Trabajadores Dependientes

Tratándose de trabajadores dependientes, la base de cálculo será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo de acuerdo al artículo 8°, D.F.L N°44, ya citado.

Esto es, si el reposo se inicia en el mes "N" se deberá considerar las remuneraciones de los meses N-1, N-2 y, N-3, pudiendo ser remuneraciones de su actual empleador o de otro u otros anteriores, según corresponda.

En caso de no existir remuneraciones suficientes para enterar los meses a promediar el organismo administrador deberá considerar para el cálculo del subsidio la remuneración pactada en el contrato de trabajo vigente, las veces que sea necesario.

Si en el referido contrato de trabajo se establece una remuneración con una parte fija y otra variable, para el cálculo de subsidio se deberá considerar sólo el monto de la remuneración fija.

A su vez, si se establecen sólo remuneraciones variables, se deberá considerar para el cálculo del subsidio, el ingreso mínimo para fines remuneracionales.

Ejemplo:

El reposo del trabajador XX se inicia el 30 - 10 - 2015 y su contrato de trabajo vigente a esa fecha, estipula un sueldo base de $500.000 + comisiones.

En el mes de julio no tiene remuneraciones

En agosto percibió $800.000 (sueldo base $500.000 + $300.000 comisiones)

En septiembre percibió $1.300.000 (sueldo base $500.000 + $800.000 comisiones)

Para el cálculo del subsidio, se deberán considerar las siguientes remuneraciones imponibles:

Julio

$500.000 (remuneración fija pactada en el contrato de trabajo).

Agosto

$800.000

Septiembre

$1.300.000

Remuneraciones para Base de Cálculo = $500.000; $800.000 y $1.300.000

Se entiende por remuneración mensual neta para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad temporal, la remuneración imponible, sin considerar las remuneraciones ocasionales, menos las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración, según lo establecido en los artículos 7° y 10° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para estos efectos, dentro del concepto de cotizaciones previsionales del trabajador, se deben entender las cotizaciones de su cargo excluidas las del seguro de cesantía de la Ley N°19.728, cuando corresponda.

Lo anterior con el objeto de armonizar las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la de la referida Ley N°19.728, que es posterior y especial. La citada ley, en su artículo 10 establece que las cotizaciones del trabajador deberán ser pagadas en la Sociedad Administradora por las entidades pagadoras de subsidios, para cuyo efecto la deducirán del subsidio por incapacidad laboral.

Sin embargo, para establecer la base sobre la cual se determinará el impuesto que gravará a la remuneración imponible, en el cálculo de la remuneración neta deberá considerarse y descontarse la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador, cuando corresponda, por cuanto el artículo 53 de la Ley N°19.728 dispuso expresamente que la cotización establecida en la letra a) del artículo 5° (0,6% de cargo del trabajador), se comprenderá en las excepciones que prevé el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En consecuencia, para efectos de determinar el impuesto "teórico" que se descuenta de la remuneración imponible, deberá previamente descontarse de dicha remuneración, las cotizaciones de cargo del trabajador, incluida la cotización del 0,6% que ha pagado el trabajador para efectos del seguro de cesantía, debiendo considerarse para estos efectos, el tope vigente para dicho seguro de cesantía.

b) Trabajadores Independientes
  1. Trabajadores independientes obligados

    Tratándose de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255, la base de cálculo del subsidio será equivalente a la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de sus cotizaciones obligatorias, dividida por doce.

    Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá pagarse dicho monto mínimo.

    Si dicho trabajador hubiere cotizado de forma mensual, en los términos establecidos en el número 6, del Capítulo I, Letra D, Título II, del Libro II, las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980.

    En caso que el trabajador independiente hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral -tanto por reposo de origen común como de origen laboral- durante el año calendario en el que obtuvo las rentas que sirvieron de base para la determinación de su cotización obligatoria, el organismo administrador deberá sumar a la renta imponible anual el monto de los subsidios por incapacidad laboral percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, y el resultado se dividirá por doce.

    Con todo, sólo procederá el pago del subsidio por incapacidad laboral, una vez verificado que el trabajador independiente se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones para el Seguro de la Ley N°16.744, conforme a lo establecido en la letra c), del número 2, Letra E, Título II, de este Libro VI y en el número 5, del Capítulo I, Letra D, Título II, del Libro II.
  2. Trabajadores independientes voluntarios

    La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá pagarse dicho monto mínimo.

3. Estructura de la Base de Cálculo

Estructura de la Base de Cálculo

a) Trabajador Dependiente

Para determinar el monto de la remuneración neta de cada uno de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo, se debe efectuar el siguiente cálculo:

Cálculo de la Remuneración Neta - Trabajador Dependiente:

REMUNERACIÓN IMPONIBLE (descontadas las remuneraciones ocasionales)

(menos)

COTIZACIÓN DE PENSIONES (incluida la comisión de AFP (1))

(menos)

COTIZACIÓN DE SALUD (el 7% ó el monto total pactado si éste supera el 7%)

(menos)

IMPUESTO (*)

TOTAL:

REMUNERACIÓN NETA MENSUAL

(más)

SUBSIDIOS DEL MES (si corresponde)

TOTAL:

REMUNERACIÓN MENSUAL NETA

(1) Se exceptúan del descuento de estas cotizaciones los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en los párrafos segundo y tercero, del numeral i), letra d), del número 1, de esta Letra H, salvo que han decidido cotizar.

  1. Monto diario del Subsidio

    Para determinar el monto diario del subsidio se debe dividir por 90, la suma de los totales mensuales de cada uno de los 3 meses que conforman la Base de Cálculo.

MONTO DIARIO DEL SUBSIDIO =
  1. Monto del Subsidio

    Corresponde al monto diario del subsidio, multiplicado por el número de días de subsidio.

  2. Monto del subsidio a pagar

    Corresponde al monto del subsidio menos la cotización para el seguro de cesantía, según corresponda, por los días de subsidio.

(*) Determinación del Impuesto a descontar en la Base de Cálculo del Subsidio

REMUNERACIÓN IMPONIBLE (topada)

(menos)

COTIZACIÓN DE PENSIONES (incluida la comisión de la AFP)

(menos)

COTIZACIÓN DE SALUD (el 7% aun cuando el monto total pactado supere dicho porcentaje)

(menos)

COTIZACIÓN SEGURO DE CESANTÍA

TOTAL:

"REMUNERACIÓN AFECTA A IMPUESTO"

Luego, (REMUNERACIÓN AFECTA A IMPUESTO * FACTOR) - REBAJA = IMPUESTO (*)

En el Anexo N°6 "Ejemplo de Cálculo de un Subsidio por Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente", se muestra un ejemplo de cálculo.

b) Trabajador Independiente obligado

Para determinar el monto de la renta mensual que servirá de base para la determinación del subsidio, se debe efectuar el siguiente cálculo:

  1. Renta mensual
    Cálculo de la renta mensual - Trabajador independiente obligado
    RENTA IMPONIBLE ANUAL
    (más) COTIZACIÓN COMPLEMENTARIA (Si existe)
    (más) SUBSIDIO DEL MES (Si corresponde)
    (dividida) 12
    Total RENTA MENSUAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.133 -que señala que los pagos de cotizaciones que los trabajadores independientes obligados hubieren realizado para el Seguro de la Ley N° 16.744 durante el año 2018, se imputarán a las cotizaciones que éstos deban pagar en el año 2019- el cálculo de la renta mensual para el pago de prestaciones económicas derivadas de accidentes o enfermedades ocurridos entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, deberá considerar, además de lo indicado en el recuadro precedente, las rentas por las que el trabajador independiente obligado hubiere cotizado durante el año 2018.
  2. Monto diario del subsidio

    Para determinar el monto diario del subsidio se deberá dividir por 30, la renta mensual.
  3. Monto del subsidio

    Corresponde al monto diario, multiplicado por el número de días de subsidio.

c) Trabajador Independiente voluntario

  1. Renta neta
    Para determinar el monto de la renta neta de cada uno de los últimos 6 meses anteriores al inicio del reposo, se debe efectuar el siguiente cálculo:
    Cálculo de la renta neta - Trabajador independiente voluntario
    RENTA IMPONIBLE MENSUAL
    (menos) COTIZACIÓN DE PENSIONES (incluida la comisión de la AFP)
    (menos) COTIZACIÓN DE SALUD (el 7% ó el monto total pactado si éste supera el 7%)
    TOTAL RENTA NETA MENSUAL
    (más) SUBSIDIOS DEL MES (si corresponde)
    TOTAL: REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
  2. Monto diario del subsidio

    Para determinar el monto diario del subsidio se debe dividir por 180, la suma de los totales mensuales de cada uno de los 6 meses que conforman la base de cálculo.

    MONTO DIARIO DEL SUBSIDIO =
  3. Monto del subsidio

    Corresponde al monto diario, multiplicado por el número de días de subsidio.

Referencias legales: Ley 21.133

K. Cotizaciones previsionales durante los períodos de subsidio

1. Cotizaciones para pensiones y salud

Cotizaciones para pensiones y salud

Estas cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a aquél en que se haya iniciado la Licencia Médica u Orden de Reposo Ley N°16.744 o en su defecto, de la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores independientes obligados, la renta imponible corresponderá a la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, dividida por doce.

Respecto a los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), las cotizaciones para previsión comprenden, las destinadas a financiar los fondos de pensiones y de desahucio o indemnización cuando corresponda. Respecto a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, comprenden las cotizaciones para el fondo de pensiones, incluida la comisión que cobra la AFP. En relación a los afiliados independientes, los organismos administradores deberán retener y pagar además la cotización al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Sin embargo, respecto de los trabajadores acogidos a pensión de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, no corresponde enterar el 10% para el fondo de pensiones, ni la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la AFP, a que se refiere el artículo 17 de ese decreto ley, salvo que hayan manifestado expresamente su voluntad de efectuar tales cotizaciones.

Asimismo, no procede enterar las cotizaciones señaladas en el párrafo anterior, a los afiliados mayores de 65 años de edad, si son hombres, o mayores de 60 años de edad, si son mujeres, no pensionados de vejez, que han manifestado expresamente su voluntad de acogerse a la exención prevista en el artículo 69 del D.L. N°3.500.

En los casos a que se refieren los dos párrafos precedentes, los organismos administradores solo deberán retener y enterar el 10% para el fondo de pensiones y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la AFP, cuando aparezcan descontados en las liquidaciones de sueldo del período que sirve de base de cálculo del subsidio.

Por otra parte, no procede descontar la cotización por trabajos pesados a que se refiere el artículo 17 bis del D.L. N°3.500, toda vez que, de acuerdo con su inciso final, no corresponde enterar dichas cotizaciones durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.

Tratándose de afiliados a alguna Institución de Salud Previsional (ISAPRE) corresponde efectuar las cotizaciones del 7% o del monto superior pactado o, si se trata de afiliados a FONASA, el 7%.

Cuando durante el período de incapacidad laboral se produce un aumento del precio del plan de salud pactado, ya sea por la incorporación de una nueva carga o por la aplicación de los procedimientos de revisión contractual anual, las diferencias de cotizaciones que se generen deberán ser pagadas por la entidad pagadora del subsidio.

2. Cotizaciones para el seguro de cesantía de la Ley N°19.728

Cotizaciones para el seguro de cesantía de la Ley N°19.728

Tratándose de trabajadores cubiertos por el seguro de cesantía, conforme al artículo 2° de la Ley N°19.728, la cotización de cargo del trabajador (0,6%), deberá ser descontada del subsidio, retenida y enterada en la Sociedad Administradora del Seguro por el respectivo organismo administrador.

Estas cotizaciones deben determinarse sobre la base de la remuneración imponible para el seguro de cesantía correspondiente al mes anterior al de inicio de la licencia o en su defecto la estipulada en el contrato de trabajo. El tope de la remuneración imponible para este seguro se encuentra señalado en la Letra I. anterior.

En el caso de los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, no procederá que las entidades pagadoras de subsidios efectúen la cotización del 0,6% para el seguro de cesantía durante los períodos de incapacidad laboral, ya que según el artículo 5° de la Ley N°19.728, toda la cotización para el seguro de cesantía de estos trabajadores es de cargo del empleador (3%).

Las retenciones para el pago de la cotización para el seguro de cesantía afectan el monto líquido del subsidio que percibe el trabajador, ya que la cotización para este seguro, debe ser descontada del subsidio.

3. Cotizaciones de cargo del empleador

Cotizaciones de cargo del empleador

Las cotizaciones que son de cargo del empleador, deberán continuar siendo pagadas por éste, mientras subsista la relación laboral, como es el caso de aquéllas vinculadas al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), la cotización del 4,11% para los trabajadores de casa particular y en caso de corresponder el porcentaje de la cotización para el seguro de cesantía, 2,4% o 3% de las remuneraciones imponibles, según corresponda.

No corresponde, que las entidades empleadoras coticen para el Seguro de la Ley N°16.744 durante el período en que el trabajador esté con subsidio por incapacidad temporal por accidente del trabajo o por enfermedad profesional.

No procederá efectuar las cotizaciones y aportes a que se refiere el artículo 17 bis del D.L. N°3.500, durante los períodos en que el trabajador se encuentre con reposo médico.

4. Plazo para enterar las cotizaciones

Plazo para enterar las cotizaciones

El plazo para efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, según lo dispuesto por el artículo 19 del D.L. N°3.500 y, en la Ley N°17.322, corresponde a los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha en que se autorizó la licencia médica por la autoridad correspondiente. Como las mutualidades de empleadores no utilizan el citado documento, deberá estarse a la fecha en que se dispuso o autorizó el reposo.

Respecto de los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el IPS, corresponde aplicar el plazo establecido en la Ley N°17.322, debiendo, por tanto, integrarse la cotización respectiva dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha en que se devenga el subsidio.

La circunstancia de no estar determinado aún el monto del subsidio no es obstáculo al íntegro de las correspondientes cotizaciones, toda vez que para ese efecto debe considerarse solo la remuneración o renta imponible del mes anterior al del inicio del reposo, o bien la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de las cotizaciones del trabajador independiente obligado, dividida por doce, dato que se puede obtener del certificado de remuneraciones, del certificado de cotizaciones de la AFP respectiva, de la información remitida por la Tesorería General de la República o de las planillas nominadas.

Referencias legales: DL 3500

L. Pago de subsidios

1. Pago directo al trabajador

Pago directo al trabajador

Los organismos administradores podrán pagar los subsidios a través de los medios detallados en la Letra F del Título I anterior.

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán respaldar el pago de los subsidios con el debido comprobante. En el caso de las empresas con administración delegada, éstas deberán registrar los citados pagos y en forma separada de las remuneraciones de sus trabajadores.

Asimismo, los organismos administradores y los administradores delegados deberán disponer de una "Liquidación de pago", cuya copia deberá ser entregada al trabajador a través de cualquier medio físico o electrónico, en caso que le sea requerida. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones pagadas. Además, la primera liquidación de pago, deberá adjuntar el detalle del cálculo del subsidio diario a pagar.

Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán poner la liquidación de pago a disposición del trabajador en la plataforma señalada la Letra E. del Título I anterior.

2. Reembolso a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en convenio

Reembolso a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en convenio

  1. Atendido que los funcionarios de las municipalidades, de las corporaciones municipales y de los servicios públicos, durante los períodos de incapacidad temporal mantienen el derecho al pago del total de sus remuneraciones, los organismos administradores deberán reembolsar a dichas entidades, una suma equivalente al subsidio y a las respectivas cotizaciones previsionales, que le habría correspondido percibir conforme al artículo 30 de la Ley N° 16.744.

  2. Los organismos administradores deberán, además, reembolsar a aquellas entidades empleadoras del sector privado que tengan un convenio para el pago directo de los subsidios por incapacidad laboral a sus trabajadores, solamente las sumas equivalentes al subsidio que les habría correspondido, ya que durante los períodos en que los trabajadores devengan subsidios, es el organismo administrador el encargado de pagar las correspondientes cotizaciones previsionales.

    Cabe señalar que, en el evento de que el organismo administrador compruebe que las entidades empleadoras en convenio no han pagado el subsidio a los trabajadores, éste deberá proceder a efectuar dicho pago. Lo anterior, atendido que el primer obligado al pago del subsidio incapacidad laboral es el respectivo organismo administrador.

  3. Plazo para cobrar reembolsos

    Los empleadores del sector público tienen un plazo de 6 meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual, para solicitar y cobrar los reembolsos, de acuerdo al artículo 4°, Ley N°19.345, que le deben efectuar los organismos administradores.

    Sólo excepcionalmente, frente a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, es procedente el reembolso de las cantidades reclamadas después del referido término, ya que en tales eventos existirá una razón para proceder al cobro fuera de plazo.

    Son situaciones de fuerza mayor o caso fortuito aquellos imprevistos a que no es posible resistir.

    El organismo administrador deberá efectuar dicho reembolso dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva.

    Los reembolsos que los organismos administradores no paguen dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el mes precedente a aquél en que efectivamente se realice y devengarán interés corriente.

    El reajuste señalado en el párrafo anterior, procederá siempre que la variación del Índice en el período sea positiva. Si fuese negativa no se aplicará reajuste.

  4. Forma de solicitar los reembolsos

    Los organismos administradores deberán informar a los empleadores del sector público que los reembolsos de los subsidios deberán ser solicitados a través de un documento formal, en el que se identifique a cada trabajador con su Rut, nombre y apellido y se señalen los datos de la licencia médica u Orden de Reposo Ley N°16.744 (N° del documento, número de días y fecha de inicio del reposo) e indiquen la forma de pago para cursar dichos reembolsos y algún correo electrónico para dar aviso del pago. Los organismos administradores no deberán efectuar pago alguno por concepto de reembolso, con anterioridad a la recepción de la solicitud de cobro respectiva.

    Respecto de los empleadores del sector privado en convenio, el reembolso procederá de acuerdo a la forma prevista en el respectivo instrumento.

Referencias legales: Ley 19.345, artículo 4

3. Retenciones Judiciales

Retenciones Judiciales

Dado que el subsidio por incapacidad laboral reemplaza la remuneración de los trabajadores, procede que, previo al pago del subsidio, el organismo administrador efectúe la retención judicial indicada en el Oficio del Juzgado que le instruye el descuento para el pago de la pensión alimenticia.

O. Duración máxima del subsidio

1. Envío a Evaluación

Envío a Evaluación

En aquellos casos en que se requiere de periodos de reposo prolongados, a más tardar transcurridas 40 o 92 semanas de subsidio, de acuerdo al artículo 53 bis, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, el organismo administrador y las empresas con administración delegada deberán preparar los antecedentes necesarios para que, cuando ya no existan tratamientos pendientes, se realice la evaluación de la incapacidad permanente.

No obstante, lo anterior, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán realizar un seguimiento de los trabajadores con Licencias Médicas u Órdenes de Reposo Ley N°16.744, de manera de poder detectar cuando corresponde derivar al trabajador a una evaluación de su incapacidad permanente, dejando registrada la fecha en que se envíe a evaluación, en el expediente de trámite.

2. Pago de Subsidio durante el Período de Evaluación

Pago de Subsidio durante el Período de Evaluación

En todo caso, cuando el trabajador que se encuentra percibiendo subsidio deba ser evaluado por una incapacidad presumiblemente permanente a causa del accidente o de la enfermedad, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán mantener el pago de subsidio hasta que se declare su invalidez, cumpla las 104 semanas de pago de subsidio, o se otorgue al trabajador el alta laboral.

3. Pensión de Invalidez Total Transitoria

Pensión de Invalidez Total Transitoria

Si al cabo de las 104 semanas de subsidio, existieren terapias pendientes, se deberá presumir que el trabajador presenta un estado de invalidez. En dicho supuesto, el organismo administrador deberá constituir y pagar una pensión de invalidez total transitoria, a contar del día inmediatamente siguiente al cumplimiento de las 104 semanas, con el objeto de dar cumplimiento al principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La primera mensualidad deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes a la última fecha de pago de los subsidios. Cabe hacer presente que, para dar inicio a una pensión de invalidez transitoria no se requiere de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP).

Esta pensión deberá otorgarse mientras persista la incapacidad, hasta el término de las terapias, ocasión en que se deberá evaluar al trabajador para determinar el grado de incapacidad permanente.

4. Acciones a seguir por parte de los organismos administradores y empresas con administración delegada

Acciones a seguir por parte de los organismos administradores y empresas con administración delegada

Los organismos administradores deberán realizar un seguimiento de la evolución del estado de incapacidad de los trabajadores que se encuentren percibiendo pensión de invalidez transitoria, de manera de enviar o solicitar que se derive al trabajador a la evaluación de su incapacidad permanente cuando ya no existan tratamientos pendientes.

Las empresas con administración delegada deberán informar al ISL, el último día hábil de cada mes, los trabajadores que en dicho mes completaron las 92 semanas percibiendo subsidios, remitiéndole toda la información laboral necesaria para que dicho Instituto (ISL) constituya la pensión de invalidez transitoria, en caso de corresponder.

Asimismo, deberán informar al ISL los trabajadores que hayan sido dados de alta antes de cumplirse las 104 semanas de subsidio, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de dicha alta, ya sea ésta un alta laboral, la que permite al trabajador reincorporarse a sus jornadas y labores habituales, o un alta médica porque no hay tratamientos médicos, quirúrgicos u otros pendientes para lograr la mejoría del trabajador y corresponde solicitar la evaluación de su incapacidad presumiblemente permanente.

5. Situación de Funcionarios Públicos

Situación de Funcionarios Públicos

Conforme al Dictamen N°073981, de 15 de septiembre de 2015, de la Contraloría General de la República, tratándose de funcionarios públicos incorporados al Seguro de la Ley N°16.744 por la Ley N°19.345, que al cumplirse las 104 semanas a que alude el artículo 31 de la Ley N°16.744 aún mantienen terapias o tratamientos médicos pendientes, no corresponderá que cese el pago de sus remuneraciones debiendo, además, el respectivo organismo administrador de la Ley N°16.744 reembolsar a la entidad empleadora la suma equivalente al subsidio que le habría correspondido, incluidas las cotizaciones previsionales, de acuerdo al inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº19.345.

Dicho dictamen agrega que, atendido que el artículo 4° de la Ley N°19.345 constituye una adecuación del Seguro de la Ley N°16.744 a las específicas particularidades de los estatutos que rigen a los funcionarios públicos, los que contemplaban el derecho a mantener el total de las remuneraciones durante las licencias médicas tipo 5 o 6 originadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de aplicarse a los empleados públicos el límite de 104 semanas para percibir subsidios implicaría una merma de los beneficios consagrados en sus estatutos, además que la obtención de una pensión de invalidez total transitoria significaría el término de su nombramiento, dado que los funcionarios públicos cesan en funciones cuando obtienen una pensión de algún régimen previsional, lo que no ocurre en el sector privado.

Referencias legales: Ley 19.345, artículo 4

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

A. Cálculo de las prestaciones económicas permanentes

1. Definición de Sueldo Base Mensual

Definición de Sueldo Base Mensual

El sueldo base mensual será equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas imponibles -incluyendo las cotizaciones que se paguen en calidad de trabajador independiente voluntario-, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos 6 meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. La definición contenida en el presente número, será aplicable tanto a los trabajadores dependientes, como a los trabajadores independientes voluntarios.

Si alguno o la totalidad de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional, coincide con el período de cobertura de los trabajadores independientes, a que se refiere el inciso quinto del artículo 88 de la Ley N°20.255, dichos meses deberán considerarse para efectos de la determinación del sueldo base mensual, considerándose como renta, para estos efectos, aquella indicada en el número 3. Sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados, de esta Letra A del Título III.

Por el contrario, si dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional, el trabajador percibió rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero aún no hubiere cotizado en forma obligatoria respecto de éstas, dichas rentas no deberán ser consideradas para la determinación del sueldo base mensual.

En caso que algunos de los referidos 6 meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.

Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se considerará como sueldo base la remuneración imponible establecida en el contrato de trabajo, o la renta declarada en el acto de la afiliación. Asimismo, este criterio será aplicable en aquellos casos en que el trabajador no registre remuneraciones o rentas imponibles, en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

Si el trabajador estuvo sólo con subsidio por incapacidad laboral durante los 6 meses inmediatamente anteriores al diagnóstico de la incapacidad por enfermedad profesional, corresponderá considerar las remuneraciones o rentas imponibles que el trabajador percibió en los meses anteriores al inicio del reposo.

Si el trabajador ha dejado de prestar servicios al momento de diagnosticarse la enfermedad profesional, y no registra remuneraciones en ninguno de los 6 meses anteriores al diagnóstico, el sueldo base deberá calcularse promediando las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios que el trabajador percibió en los 6 últimos meses anteriores a la fecha en que dejó de trabajar.

En el caso anterior, corresponderá al último organismo administrador al que estuvo afiliada la entidad empleadora, otorgarle las prestaciones económicas de la Ley N°16.744, sin perjuicio de las concurrencias.

El trabajador podrá acreditar que ha percibido mayores remuneraciones que aquellas por las cuales se le efectuaron cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre las remuneraciones efectivamente percibidas, sin perjuicio que las respectivas instituciones previsionales persigan el pago de las cotizaciones adeudadas.

Para los efectos de la determinación de los beneficios establecidos en la Ley N°16.744, el trabajador podrá utilizar cualquier medio de prueba para acreditar ante el organismo administrador, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la que se le hicieron cotizaciones, lo anterior de acuerdo al artículo 47, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2. Cálculo del Sueldo Base Mensual

Cálculo del Sueldo Base Mensual

Para calcular el sueldo base, los organismos administradores deberán considerar lo siguiente:

a) Amplificación de las Remuneraciones

Amplificar las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al accidente, o el diagnóstico de la incapacidad por enfermedad profesional, cuando éstas no correspondan al número total de días que debió trabajar en el mes, según lo estipulado en el contrato de trabajo.

Para estos efectos, los organismos administradores deberán aplicar las reglas de amplificación señaladas previamente, en la Letra I. del Título II, "Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal". Con la salvedad de que la amplificación, deberá considerar como no trabajados los días que el trabajador estuvo percibiendo subsidio.

b) Descuento del Incremento establecido en el artículo 2° del D.L. N°3.501, de 1980.

El artículo 2° del D.L. N°3.501, dispuso que para los efectos que los trabajadores dependientes afiliados a los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) mantuvieran el monto líquido de sus remuneraciones, cuando pasaron a ser de su cargo las cotizaciones que eran de cargo del empleador, dichas remuneraciones debían incrementarse en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, es decir, hasta 50 sueldos vitales, según el artículo 16 del D.L. N°2.448 de 1978, mediante la aplicación de los factores señalados en el mismo artículo 2° del D.L. N°3.501, dependiendo del régimen previsional al que a esa fecha se encontraba incorporado el trabajador al 28 de febrero de 1981.

Por otra parte, el artículo 4º del citado decreto ley, dispone que los referidos incrementos, sólo deberán producir como efecto, mantener el monto total líquido de las remuneraciones, en consecuencia, dichos incrementos no deben considerarse al determinar el monto de los beneficios o prestaciones económicas que emanen de disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la fecha de publicación del D.L. N°3.500, de 1980, como ocurre con las prestaciones de la Ley N°16.744.

Por tanto, para efectos de descontar el incremento de las remuneraciones a considerar en el cálculo de las correspondientes prestaciones, los organismos administradores deberán dividir dichas remuneraciones imponibles (RI) por los factores de incremento establecidos en el artículo 2° del D.L. N°3.501. Para determinar el factor a descontar, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Trabajadores imponentes de algún régimen previsional al 28 de febrero de 1981, que posteriormente se incorporen al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, se deberá considerar el factor de la Caja de Previsión en la que cotizaban al momento de su afiliación al Sistema del D.L. N°3.500.

  1. Trabajadores que han permanecido afiliados a una Ex Caja de Previsión, se deberá considerar el factor correspondiente a la Caja de Previsión a la cual se encuentre afiliado al momento de solicitar el beneficio.

  1. Trabajadores que desde la fecha en que iniciaron su actividad laboral, se incorporan al régimen establecido en el D.L. Nº3.500, se deberá considerar el factor 1,1757.

Para efectos de conocer el factor de incremento, el trabajador deberá completar el Anexo Nº7 "Declaración Jurada Simple".

Descuento del Incremento:

Variables a Considerar:

Remuneración Imponible

Remuneración Imponible sin Incremento

Sueldos Vitales

11,13785 Ingresos Mínimos

Factor de Incremento definido en el artículo 2° del D.L. Nª3.501

Incremento de

Para determinar el monto de la remuneración imponible SIN el Incremento (RI 1) se deberá:

Caso 1:

Cuando la remuneración imponible (RI) es menor o igual a 50 sueldos vitales más el Incremento correspondiente, la remuneración imponible se deberá dividir por el factor de incremento.

Por tanto, si

Entonces

Caso 2:

Cuando la remuneración imponible (RI) es mayor o igual a 50 sueldos vitales más el Incremento correspondiente, la remuneración imponible se deberá restar el monto del incremento correspondiente a 50 sueldos vitales.

Por tanto, si

Entonces

c) Actualización de las Remuneraciones

Las remuneraciones imponibles, ya descontado el incremento, y/o las rentas según corresponda, se deberán actualizar conforme a la variación experimentada por el ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión. Para efectos de esta actualización la variación del ingreso mínimo debe considerarse con cuatro decimales.

Tratándose de indemnizaciones, las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha en que ésta se otorgue y se materialice su pago.

d) Suma de las remuneraciones

Se deberán sumar las remuneraciones amplificadas, ya descontado el incremento y actualizadas de los últimos 6 meses, inmediatamente anteriores al accidente o el diagnóstico de la enfermedad.

e) División de la suma de remuneraciones

La suma anterior se deberá dividir por 6 o por el número menor de meses en que el trabajador registre cotizaciones.

En el Anexo N°8 "Ejemplo de Cálculo del Sueldo Base"se muestra un Ejemplo de Cálculo.

Referencias legales: DL 2448 - DL 3501, artículo 2

3. Sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados

Sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados

Tratándose de los trabajadores independientes obligados, la base de cálculo de las prestaciones económicas por incapacidad permanente corresponderá a la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de sus cotizaciones obligatorias, dividida por doce.

Si dicho trabajador hubiere cotizado de forma mensual, en los términos establecidos en el número 6, del Capítulo I, Letra D, Título II, del Libro II, las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980.

En caso que el trabajador independiente hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral -tanto por reposo de origen común como de origen laboral- durante el año calendario en el que obtuvo las rentas que sirvieron de base para la determinación de su cotización obligatoria, el organismo deberá excluir de la base de cálculo aquellos meses en que el trabajador haya percibido subsidios por incapacidad laboral durante todo el mes, dividiendo la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de sus cotizaciones obligatorias, sólo por el número de meses en que obtuvo renta.

Con todo, sólo procederá el pago de las prestaciones económicas por incapacidad permanente, una vez verificado que el trabajador independiente se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones para el Seguro de la Ley N°16.744, conforme a lo establecido en la letra c), del número 2, Letra E, Título II, de este Libro VI y en el número 5, del Capítulo I, Letra D, Título II, del Libro II.

Referencias legales: DL 3500, artículo 16

B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional

1. Concurrencias en caso de revaluación de la enfermedad profesional

Concurrencias en caso de revaluación de la enfermedad profesional

  1. Enfermedad profesional seguida de otra enfermedad profesional

    Cuando la reevaluación se efectúa a un enfermo profesional al que le afecta una nueva enfermedad profesional, y el enfermo ha cambiado de organismo administrador, el organismo administrador que paga la pensión primitiva, continúa cobrando las concurrencias a los correspondientes organismos por los períodos anteriores a la primera evaluación que dio derecho a pensión.

    Asimismo, dicho organismo dejará de pagar la pensión, pero el monto equivalente a dicha pensión se lo remitirá al nuevo organismo administrador, el que será el nuevo pagador de la pensión.

    Si el primer organismo además, forma parte de los organismos a los que estuvo afiliado el trabajador con posterioridad al inicio de su primera pensión, deberá pagar al último organismo la concurrencia que se determine.

  2. Enfermedad profesional seguida de un Accidente del Trabajo

    Cuando al enfermo profesional en goce de pensión se le reevalúa por sufrir un accidente del trabajo y el trabajador enfermo ha cambiado de organismo administrador, el organismo administrador que concedió el primer beneficio debe cesarlo y concurrir sólo con el monto de la pensión que estaba otorgando hasta el momento de la reevaluación y seguir cobrando las concurrencias que equivalen a ese monto de pensión, de manera que el organismo que otorgó la nueva prestación deberá asumir en su totalidad la diferencia entre el monto de la primitiva y la nueva prestación.

    Lo anterior, toda vez que el artículo 57 de la Ley N°16.744 señala que las concurrencias se aplican en caso de las enfermedades profesionales y no en caso de accidentes del trabajo, de forma tal que el primitivo organismo, si bien continúa cobrando las concurrencias, debe cesar el pago de la pensión y remitir el equivalente al monto de la misma, al nuevo organismo administrador que asume el pago total.

  3. Accidente del Trabajo seguido de una Enfermedad Profesional

    Cuando un pensionado por accidente del trabajo contrae una enfermedad profesional, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley N° 16.744, el organismo administrador que pagaba la primitiva pensión deja de pagarla, y debe enviar una cantidad equivalente al monto de dicha pensión al nuevo organismo administrador. A su vez, de acuerdo con el artículo 57 de la citada Ley, el organismo que asume el pago de la pensión debe requerir que concurran todos los organismos administradores a los que el trabajador haya estado afecto durante su historia laboral, sin limitarlo a la fecha de inicio de la primitiva pensión.

2. Concurrencia en caso de Pensiones de Sobrevivencia

Concurrencia en caso de Pensiones de Sobrevivencia

En los casos de pensiones de sobrevivencia originadas en el fallecimiento por enfermedad profesional del trabajador o en la muerte de un pensionado por enfermedad profesional, que fallece por cualquier causa, se mantendrá la concurrencia, ya que tales pensiones corresponden al menos en parte, a la que habría procedido otorgar al causante o bien son la prolongación en otros beneficiarios de la que éste percibía.

3. Tiempo de Afiliación

Tiempo de Afiliación

Para determinar la proporción en que concurrirá cada organismo administrador, incluidas en éstos las empresas con administración delegada, será necesario precisar el tiempo en que el beneficiario de la pensión o indemnización haya estado afiliado a cada uno de ellos.

Para efectos de determinar el monto de la concurrencia, y considerando que algunos de dichos organismos no tienen la información completa acerca de los trabajadores que han estado afiliados a ellos, pero sí de los empleadores que han sido sus cotizantes o adherentes, será necesario que se acrediten los períodos en que el trabajador se desempeñó para cada uno de dichos empleadores a contar de su incorporación al Seguro de la Ley N° 16.744.

Con tal objeto, el organismo administrador que deba constituir la pensión o indemnización deberá procurar que sea el propio trabajador quien le proporcione la mayor cantidad de antecedentes, respecto de los empleadores que tuvo a partir de aquella fecha, de los períodos y de los organismos administradores y/o en las empresas con administración delegada, a los que estuvo afecto para los fines de la Ley N° 16.744. Entre tales antecedentes se pueden mencionar, certificado histórico de cotizaciones previsionales de la AFP, y/o del IPS, en ambos casos identificando al empleador, el contrato de trabajo, el aviso de contratación de servicios, el aviso de cesación de servicios, las planillas de pago de imposiciones y certificados emitidos por el empleador.

En caso que el beneficiario aporte antecedentes únicamente respecto del empleador o empleadores que tuvo desde su incorporación al Seguro, el organismo administrador deberá solicitar a las tres mutualidades de empleadores o a los dos restantes, según corresponda, que informen si aquél era adherente de ellas durante el período en que, según el trabajador le prestó servicios.

Habiéndose determinado los períodos por los cuales el trabajador estuvo afiliado a alguna mutualidad, corresponderá que por esos períodos concurra ésta. En cuanto a los períodos restantes deberá concurrir el Instituto de Seguridad Laboral, a menos que tratándose del pago de una indemnización, el trabajador haya estado en una empresa con administración delegada, en cuyo caso ésta deberá concurrir a su pago.

En todo caso, cabe señalar que, el certificado de imposiciones de las Ex Cajas de Previsión Social, actualmente administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), no acredita que el empleador haya enterado cotizaciones para efectos del Seguro de la Ley N°16.744 en el Ex INP, por cuanto lo que se está certificando son cotizaciones enteradas a los fondos de pensiones y durante esos mismos períodos, el empleador podría haber estado adherido a una mutualidad de empleadores para efectos del aludido seguro. Por lo tanto, las mutualidades, aun cuando tengan el certificado del IPS con individualización de los empleadores, deberán consultar con las otras mutualidades, si éstos estuvieron adheridos a alguna de ellas, en el período que se certifica, antes de asumir que por esos períodos deban concurrir el ISL.

Cuando en el referido certificado no se individualice el nombre de los empleadores, el organismo administrador pagador deberá requerir al trabajador una declaración jurada en que informe por escrito cuáles fueron las entidades empleadoras o empresas con administración delegada, según corresponda, en las que trabajó en los períodos consignados en dicho certificado. Posteriormente, el organismo pagador deberá aplicar el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Por su parte, las mutualidades de empleadores consultadas deberán emitir su respuesta por escrito, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el respectivo requerimiento. Copia de dicha respuesta deberá acompañarse a la solicitud de pago.

Por el contrario, en el evento que el trabajador manifieste no recordar el nombre de dichos empleadores, se deberá dejar constancia de ello en una declaración jurada, la que deberá acompañar la solicitud de cobro de la concurrencia al ISL.

Se hace presente que, los organismos administradores o empresas con administración delegada, según corresponda, que demanden el pago de concurrencias, deberán remitir a los organismos concurrentes por medio físico o electrónico, todos los antecedentes de que dispongan como contratos de trabajo, detalle del cálculo de la indemnización, resolución de la respectiva comisión médica y copia de la Resolución en que se establece el monto del beneficio, etc., con el fin de facilitar la tramitación de los pagos.

4. Cálculo de Cuotas de Concurrencia

Cálculo de Cuotas de Concurrencia

Para determinar el monto de las cuotas de concurrencias los organismos administradores deberán proceder de la siguiente forma:

  1. Determinar el número de años, meses y días que el trabajador registra en cada organismo administrador o empresa con administración delegada, cuando corresponda, desde su incorporación al Seguro de la Ley N°16.744.

  2. Expresar el tiempo cotizado en años para lo cual los meses se dividen por 12 y los días por 360.

  3. Determinar a qué porcentaje del tiempo total cotizado corresponde el tiempo cotizado en cada organismo administrador o administrador delegado.

  4. Aplicar dicho porcentaje al monto de la indemnización o pensión.

EJEMPLO CÁLCULO CUOTA DE CONCURRENCIA

SITUACIÓN:

El beneficiario prestó servicios a una empresa adherida al organismo administrador "A", desde el 26 de febrero de 1994 al 30 de diciembre de 2000 y, desde el 12 de enero de 2001 al 21 de junio de 2014 en una empresa adherida al organismo administrador "B".

CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD:

El beneficiario estuvo afiliado al organismo administrador "A" durante 6 años 10 meses y 5 días, período que expresado en años es equivalente a 6,847años (6+10/12+5/360) y estuvo afiliado al organismo administrador "B" durante 13 años 5 meses y 10 días, es decir, durante 13,444 años (13+ 5/12+ 10/360).

PORCENTAJE DE CONCURRENCIA:

Afiliación al organismo "A" = 6,847 = 33,74%

Afiliación al organismo "B" = 13,444 = 66,26%

Tiempo total de afiliación = 20,292 años

PAGO DE LA PRESTACIÓN :

Luego, el organismo "B" (última afiliación) deberá pagar al trabajador el monto total de la prestación y cobrar al organismo "A", por concepto de concurrencia, un 33,74 % del monto de dicho beneficio.

5. Reajuste de las Cuotas de Concurrencia

Reajuste de las Cuotas de Concurrencia

Toda vez que se reajuste el monto de la pensión, la cuota de concurrencia de cada organismo administrador se reajustará en igual proporción, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 15.386.

Referencias legales: ley 15.386, artículo 10

6. Plazo de Pago de las Cuotas

Plazo de Pago de las Cuotas

  1. Las concurrencias que procedan en relación con las indemnizaciones, deberán pagarse dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes, a la fecha de recepción del requerimiento efectuado por el organismo administrador o empresa con administración delegada pagadora del beneficio, según lo establecido en el artículo 70 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

  2. Respecto de las pensiones, los organismos deberán compensar trimestralmente los valores pagados que correspondan a la parte proporcional de las pensiones con las cuales contribuyen a la pensión total. Por razones de uniformidad, el período a que se alude será de 3 meses calendario de forma que las compensaciones operen respecto de todos los organismos administradores al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

    Las diferencias resultantes de las compensaciones realizadas entre los organismos administradores, deberán liquidarse y enterarse dentro del mes siguiente a los referidos en el párrafo anterior.

7. Prescripción

Prescripción

Las acciones de los organismos administradores para requerir el pago de las cuotas de concurrencia, así como para reclamar por el cálculo de éstas, prescribirá en el plazo de cinco años, conforme a lo establecido en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.

C. Indemnización global

1. Requisito

Requisito

Para tener derecho a indemnización global los trabajadores dependientes sólo requieren de una Resolución (REIP) emitida por una COMPIN o la comisión evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que fluctúe en el rango de los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Los trabajadores independientes requieren además cumplir los requisitos señalados en la Letra E, del Título II.

2. Documentación necesaria para el cálculo indemnización global

Documentación necesaria para el cálculo indemnización global

Para efectos de recabar los antecedentes señalados en el Anexo N°9 "Documentación necesaria para el Otorgamiento y Cálculo de la Indemnización Global" los organismos administradores deberán previamente revisar el Sistema de Administración de Datos, señalado en la letra C del Título I "Obligaciones generales para los organismos administradores", y solo requerir a la entidad empleadora o al trabajador, según corresponda, la documentación faltante que sea necesaria para realizar el cálculo de la indemnización.

Los antecedentes entregados por la entidad empleadora o el trabajador según corresponda, deberán ser respaldados electrónicamente.

3. Fecha de devengamiento de la indemnización global

Fecha de devengamiento de la indemnización global

La data a contar de la cual se devenga el derecho a la indemnización global, será la fecha de inicio de la incapacidad que establece la Resolución (REIP) emitida por una COMPIN o la comisión evaluadora de una mutualidad en la que se indica el porcentaje de incapacidad permanente. Si dicha REIP nada indica, se entenderá que la fecha de inicio de la incapacidad es la fecha de emisión de dicha Resolución.

4. Cálculo del monto de la indemnización global

Cálculo del monto de la indemnización global

Para efectos del cálculo de la indemnización, se debe determinar un sueldo base mensual en la forma que se señala enla Letra A del presente Título actualizando las remuneraciones o rentas consideradas para determinar dicho sueldo base, a la fecha en que el organismo administrador dicta la Resolución de Pago (finiquito) correspondiente y la comunica al interesado.

Según el artículo 35 de la Ley N° 16.744, el monto de la indemnización global no será superior a 15 veces el sueldo base y se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva que conste en la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), emitida por el ente evaluador que corresponda.

Los montos de las Indemnizaciones Globales serán los siguientes, según el grado de incapacidad permanente, de acuerdo a lo establecido en artículo 30 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

% Incapacidad de Ganancia

N° de Sueldos Base

15,0

1,5

17,5

3,0

20,0

4,5

22,5

6,0

25,0

7,5

27,5

9,0

30,0

10,5

32,5

12,0

35,0

13,5

37,5

15,0

5. Pago de la indemnización global

Pago de la indemnización global

La indemnización global se pagará, a opción del interesado, de una sola vez, o en mensualidades iguales y vencidas cuyo monto equivaldrá a 30 veces el monto diario del subsidio indicado en la Letra L del Título II "Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal" del presente Libro VI. No obstante, el trabajador que hubiere optado por el pago en cuotas, podrá solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto.

En el momento que los organismos administradores soliciten la documentación definida en el número 2, anterior, deberán requerir que el trabajador opte por la forma de pago, es decir, de una sola vez o en mensualidades:

  1. Medio de pago de la indemnización global

    Para el pago de la indemnización se podrá utilizar cualquiera de los medios señalados en la Letra F, del Título I.
  2. Resolución o Finiquito de la indemnización global

    Los organismos administradores deberán emitir un documento en dos ejemplares, denominado "Resolución o Finiquito de Indemnización Global", los cuales deberán ser firmados por el trabajador o su mandatario y por el representante del organismo administrador, uno de estos documentos deberá ser entregado al trabajador y el otro formar parte del expediente.

    La Resolución o el Finiquito será de formato libre, y en él se deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, la identificación del empleador, el número y fecha de la Resolución de Incapacidad Permanente, el porcentaje de incapacidad de ganancia, el número de sueldos base a que dicho porcentaje le da derecho, el monto del sueldo base, la fecha de pago del beneficio y todos aquellos antecedentes relevantes que se hayan tomado en consideración para su otorgamiento, entre ellos, las remuneraciones consideradas en el cálculo del sueldo base mensual, los factores de actualización aplicados a las remuneraciones en los casos que proceda y el detalle del pago (monto, tipo de documento, N° del documento, entidad bancaria). Lo anterior, con el objetivo que el trabajador pueda analizar los antecedentes que consideró el organismo administrador al otorgarle el beneficio y efectuar un reclamo fundado, si corresponde. Para tal efecto, en la parte final del documento, se deberá señalar que ante cualquier disconformidad puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, o mediante su sitio web, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha del Finiquito o Resolución.

    En caso que el trabajador expresamente lo solicite, la información detallada en el párrafo anterior, podrá ser remitida al correo electrónico que el trabajador indique.

    En caso de existir una indemnización anterior, se deberá informar al trabajador que en esta oportunidad accede a un pago que corresponde sólo a la diferencia entre el número de sueldos base que le corresponde de acuerdo a su actual grado de incapacidad menos los sueldos base pagados en su indemnización anterior, adjuntando los documentos que tuvo a la vista para efectuar el cálculo del monto a pagar (por ejemplo, la resolución de la invalidez previa, el finiquito de constitución de la indemnización anterior).

6. Plazo para el pago de la indemnización global

Plazo para el pago de la indemnización global

El plazo máximo para el pago de la indemnización será de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la Resolución por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Dicho plazo no se suspenderá por la interposición de reclamo o apelación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) o ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudiesen proceder producto de lo que se resuelva, en definitiva.

Se hace presente, que a la fecha en que se estableció el grado de invalidez permanente del trabajador, deberá cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral de aquellos trabajadores que hubiesen estado percibiendo dicho beneficio.

En caso de existir indemnizaciones que se estuviesen pagando por una empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, al momento de la renuncia o revocación, esa entidad será responsable del pago de la indemnización hasta que se extinga la misma.

7. Cálculo de una nueva indemnización global en casos de aumento del grado de incapacidad

Cálculo de una nueva indemnización global en casos de aumento del grado de incapacidad

Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de una enfermedad, un trabajador ya indemnizado aumenta su grado de incapacidad, pero aún sin alcanzar el 40%, tendrá derecho a una nueva indemnización, de la que se deberán descontar el número de sueldos base ya pagados.

EJEMPLOS

CASO 1:

En una primera evaluación se estableció mediante la resolución correspondiente que el trabajador presenta un 17,5 % de incapacidad de ganancia, lo cual le daba derecho a una indemnización de 3 sueldos base. Producto de una nueva evaluación se dictó una nueva Resolución que fijó en un 30% la incapacidad de ganancia del trabajador, lo que le dio derecho a una indemnización de 10,5 sueldos base. No obstante, como ya se le había pagado al trabajador una indemnización equivalente a 3 sueldos base, por el segundo accidente sólo tendrá derecho a percibir un beneficio equivalente a 7,5 sueldos base.

CASO 2:

Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de la incapacidad producto de la misma enfermedad o accidente, un trabajador ya indemnizado es nuevamente evaluado y de acuerdo a una nueva Resolución se le fija un porcentaje de incapacidad igual o superior al 40%, tendrá derecho a que se le constituya una pensión de invalidez (total o parcial), sin que corresponda en este caso, que se le descuente el monto que le fue pagado por concepto de indemnización.

CASO 3:

Sin embargo, si el aumento del grado de incapacidad es producto de un reclamo y la nueva Resolución que da derecho a una pensión de invalidez, reemplaza la Resolución anterior, de acuerdo con la cual se pagó una indemnización, corresponderá que el monto de la indemnización pagada sea devuelto mediante descuentos mensuales, los que no podrán comprometer más del 20% de la pensión del interesado o del monto que corresponda por concepto de pago retroactivo.

8. Compatibilidad de indemnización global de la Ley Nº16.744 con pensión de invalidez del D. L. Nº3.500.

Compatibilidad de indemnización global de la Ley Nº16.744 con pensión de invalidez del D. L. Nº3.500.

No se presenta la incompatibilidad a que se refiere el artículo 12 del D.L. Nº3.500, de 1980, entre una indemnización de la Ley Nº16.744 y una pensión de invalidez del D.L N°3.500, de manera que, en tal caso, las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500 pueden considerar la incapacidad de origen laboral (inferior a un 40%) en la evaluación de la incapacidad de origen común.

Referencias legales: DL 3500

D. Pensiones de invalidez

1. Concepto de pensión de invalidez

Concepto de pensión de invalidez

La pensión de invalidez de la Ley Nº16.744 es la cantidad de dinero que se paga a un trabajador, mensualmente y hasta que cumpla la edad legal para tener derecho a una pensión de vejez, conforme al régimen previsional al que se encuentre afiliado, cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.

2. Requisito

Requisito

Para tener derecho a pensión de invalidez los trabajadores dependientes requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al porcentaje señalado en el párrafo anterior.

3. Tipos de pensión de invalidez

Tipos de pensión de invalidez

  1. Pensión de invalidez parcial

    Si producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional el trabajador sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, se considerará inválido parcial y tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base
    establecido en la Letra A del presente Título.

  2. Pensión de invalidez total

    Si producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional el trabajador sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%, se considerará inválido total y tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 70% del sueldo base
    establecido en la Letra A del presente Título.

  3. Suplementos e Incrementos

    1. Suplemento por gran invalidez
      Si el inválido requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida, se considerará gran inválido y tendrá derecho, mientras permanezca en tal estado, a un suplemento de su pensión mensual, equivalente a un 30% de su sueldo base.

    2. Incremento por hijo
      Los montos de las pensiones se incrementarán en un 5% por cada uno de los hijos del pensionado a contar del tercer hijo, que le causen asignación familiar. En ningún caso, las pensiones podrán exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según se trate de una pensión por invalidez parcial, total o total con gran invalidez, respectivamente. Cabe hacer presente, que el monto de la pensión será disminuido o aumentado cada vez que se extinga o se recupere el derecho a los suplementos, de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1º del artículo 41, de la Ley N° 16.744

4. Documentación necesaria para el cálculo de la pensión de invalidez

Documentación necesaria para el cálculo de la pensión de invalidez

Para efectos de recabar los antecedentes señalados en el Anexo N° 10 "Documentación necesaria para el Otorgamiento y Cálculo de la Pensión de Invalidez", los organismos administradores deberán previamente revisar el Sistema de Administración de Datos, señalado en la Letra C, del Título I "Obligaciones Generales para los Organismos Administradores", y solo requerir a la entidad empleadora o al trabajador, según corresponda, la documentación faltante que sea necesaria para realizar el cálculo de la pensión de invalidez

Los antecedentes entregados por la entidad empleadora o el trabajador según corresponda, deberán ser respaldados electrónicamente.

5. Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez

Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez

La data de inicio de la pensión por enfermedad profesional o accidente del trabajo corresponderá a la fecha de inicio de la incapacidad permanente (igual o superior al 40%) que se estableció en la "Resolución de Incapacidad Permanente" (REIP), emitida por la COMPIN o la Comisión Evaluadora de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, según corresponda. Si en esta nada se indica, se entenderá como fecha de inicio de la pensión, la fecha de la Resolución que estableció el porcentaje de incapacidad.

Tratándose de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, la pensión deberá otorgarse a contar del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses, establecido en el artículo 152 del Ley Nº18.834 o de la aceptación de la renuncia, si esta última ocurre antes de transcurrido dicho plazo.

Referencias legales: Ley 18.834, artículo 152

6. Cálculo de las pensiones de invalidez

Cálculo de las pensiones de invalidez

Para efectos de determinar el monto inicial de la pensión, se deberá calcular un sueldo base, de la forma indicada en la Letra A. del presente título, teniendo presente que las remuneraciones o rentas consideradas deberán actualizarse desde la fecha en que fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.

Sobre el referido sueldo base, se deberá aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo señalado en las letras a) o b), del número 3, de esta Letra D.

En el evento de que un trabajador de aquellos a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de Ley N°19.345, haya estado en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y sufriere con posterioridad un accidente del trabajo o una enfermedad profesional que lo incapacitare en un porcentaje igual o superior a un 70% o que le causare la muerte, la pensión mensual que correspondiere, conforme a la Ley N° 16.744, no podrá ser de un monto inferior a la que le hubiere correspondido percibir en las mismas circunstancias de haberse aplicado las normas por las que se regía en esta materia con anterioridad al 1° de marzo de 1995.

Para estos efectos, el organismo administrador efectuará los cálculos respectivos, y solicitará al Instituto de Previsión Social la estimación de la pensión que le hubiese correspondido de aplicarse las normas que regían con anterioridad al 1° de marzo de 1995.

El organismo administrador deberá pagar la pensión que resulte mayor y en el evento que la pensión resultante fuese de un monto mayor que la de la Ley N° 16.744, la diferencia será de cargo fiscal.

La Tesorería General de la República, a requerimiento del respectivo organismo administrador enterará mensualmente la aludida diferencia y sus reajustes dentro de los diez primeros días del mes correspondiente al del pago de la pensión. En cada oportunidad en que varíe el monto de la pensión, el organismo administrador deberá efectuar el respectivo requerimiento.

Las cantidades que no se enteren oportunamente, se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes precedente a aquel en el que efectivamente se realice y devengarán interés corriente.

El derecho del organismo administrador a impetrar el citado pago prescribirá en el plazo de doce meses, contado desde la fecha de la resolución por la cual se haya otorgado la pensión o desde la fecha en que hubiere variado el monto de la misma, según el caso.

Referencias legales: Ley 19.345, artículo 1

7. Amplificación del monto inicial de la pensión

Amplificación del monto inicial de la pensión

La Ley N° 18.754 estableció, a contar del 1° de diciembre de 1988, una cotización uniforme para salud de un 7% para todos los pensionados de los regímenes previsionales que actualmente administra el IPS. Dado que la intención de esta idea de legislar fue el no alterar el monto líquido de las pensiones, en primer lugar, se traspasaron a salud las cotizaciones existentes para pensiones y, en los casos que ello no fue suficiente para completar el 7% se incrementó con cargo fiscal el monto bruto de la pensión.

Atendido lo señalado, el monto bruto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N° 16.744 debe incrementarse con el factor que corresponda al régimen de pensiones al cual cotiza o cotizaba el pensionado.

8. Compatibilidad de las pensiones de invalidez

Compatibilidad de las pensiones de invalidez

  1. Pensión de Vejez Anticipada artículo 68 del D.L. N° 3.500 de 1980

    En el caso de los afiliados que hubieren obtenido u obtengan una pensión de vejez anticipada de acuerdo al artículo 68 del D.L. N° 3.500, ésta será compatible con una pensión de invalidez total o parcial de la Ley N°16.744, procediendo el pago y percepción simultánea de ambos tipos de pensiones durante el período anterior al cumplimiento de 60 o 65 de edad, en caso de mujer u hombre, respectivamente.

  2. Pensiones de la Ley N° 19.234

    Las pensiones previstas en la Ley Nº16.744, son compatibles con las pensiones de la Ley Nº19.234, que establece "Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos, sin perjuicio de lo establecido en el D.L. Nº1.026, de 1975.

  3. Compatibilidad relativa del D.L. Nº1.026, de 1975

    El D.L. Nº1.026 dispone en su artículo único, que las pensiones que establece la Ley Nº16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales que administra el Instituto de Previsión Social, pero señala que si la suma de las pensiones "...excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley Nº15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite.". Agrega el referido decreto ley, que "El tope indicado en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, individualmente considerado, lo excediere, debiendo en tales circunstancias, otorgarse el que resultare mayor.

9. Incompatibilidad de las pensiones de invalidez

Incompatibilidad de las pensiones de invalidez

  1. Pensión de Invalidez del D.L. Nº3.500, por incapacidad permanente

    El artículo 12 del D.L. Nº3.500, estipula que "las pensiones de invalidez y sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo a la Ley Nº16.744 y serán incompatibles con éstas". Es decir, un pensionado inválido parcial o total de la Ley Nº16.744, no podrá percibir una pensión de invalidez del D.L. Nº3.500, por la incapacidad permanente de origen común que se presente con posterioridad al otorgamiento de su pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

    La incompatibilidad contenida en el citado artículo 12, solamente aplica si al constituir la generada en el Sistema de Pensiones establecido por el citado D.L. Nº3.500, la persona ya es beneficiaria de una pensión de invalidez o sobrevivencia causada o regulada de acuerdo a la Ley Nº16.744. En consecuencia, existe compatibilidad entre una pensión de invalidez del D.L. Nº3.500, y una pensión por invalidez de la Ley Nº16.744, si esta última se constituye con posterioridad a la primera.

    Atendido lo anterior y con el objeto que las Comisiones Médicas establecidas por el D.L. N° 3.500, de 1980, puedan resolver las solicitudes de declaración de invalidez de afiliados al Sistema de Pensiones establecido por dicho decreto ley, los organismos administradores deberán proporcionar oportuna y debidamente la información que soliciten las señaladas Comisiones Médicas relativa a si en determinados casos de afiliados al Sistema de Pensiones creado por el citado D.L., se ha aplicado o no la normativa de la Ley N°16.744.

  2. Pensión de Vejez

    El pensionado de invalidez de la Ley Nº16.744 que cumpla la edad legal para tener derecho a una pensión de vejez, dentro de su régimen de pensiones, dejará de percibir la pensión de invalidez de la Ley Nº16.744.

  3. Incompatibilidad entre calidad de pensionado y la de Funcionarios Públicos o Municipales

    Los funcionarios públicos y municipales, de acuerdo con sus respectivos estatutos contenidos en las Leyes N°s. 18.834 y 18.883, respectivamente, deben cesar en sus funciones cuando obtengan una pensión de un régimen previsional, habiéndose interpretado por la Contraloría General de la República que tratándose de pensiones de la Ley Nº16.744, el cese se produce ya sea que se trate de una pensión de invalidez parcial o total.

    El funcionario deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que sea notificado de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o de la Comisión Evaluadora de una mutualidad de empleadores por la cual se declare que presentan un porcentaje de incapacidad permanente que le dé derecho a una pensión total o parcial de la Ley Nº16.744. A partir de la fecha de cese debe iniciarse el pago de la pensión.

Referencias legales: DL 3500 - Ley 18.834 - Ley 18.883

10. Suspensión o cese de las pensiones de invalidez

Suspensión o cese de las pensiones de invalidez

  1. Negativa a someterse a exámenes

    Los organismos administradores podrán suspender, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 16.744 el pago de las pensiones de invalidez, a quienes se nieguen, sin causa justificada, a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o se rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.

    No obstante, lo anterior, el trabajador podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), y en segunda instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social.

  2. Cumplimento de edad

    Los organismos administradores deberán cesar el pago de las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744 cuando el pensionado cumpla la edad legal establecida en su régimen previsional para obtener derecho a pensión por vejez, esto es, 65 años de edad si es hombre o 60 años de edad si es mujer.

    En este caso, el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional, debería entrar en goce de la pensión de vejez de su régimen previsional.

  3. Fallecimiento del Pensionado Inválido

    En caso que el inválido pensionado fallezca antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, los organismos administradores deberán pagar la pensión hasta el último día del mes del fallecimiento.

  4. Situaciones Especiales

    1. El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, si la persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando por él para este seguro. Luego, si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio. Igual criterio será aplicable cuando el siniestro ocurre durante el desempeño laboral posterior a la obtención de su pensión de vejez.

      También corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio, en el caso de trabajadores a los que se les diagnóstica una enfermedad laboral o sufren un accidente del trabajo que les produce invalidez, con posterioridad a la obtención de una pensión de vejez anticipada por desempeño de trabajos pesados.

      El organismo administrador, al momento de constituir la pensión de invalidez, deberá requerir al trabajador la presentación de los antecedentes que acrediten la obtención de la referida pensión de vejez anticipada, con anterioridad a la fecha del accidente o el diagnóstico de la enfermedad.

      Si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, sólo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según se trate de una mujer o un hombre. En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará sólo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.

    2. En el caso que la persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, que no haya seguido trabajando expuesto al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas sólo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez, cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requiere de exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez. En estos casos, la pensión de la Ley N°16.744 se paga desde la fecha de inicio de la incapacidad y hasta que el beneficiario cumpla la edad para pensionarse por vejez.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 42

11. Plazo para el pago de las pensiones de invalidez

Plazo para el pago de las pensiones de invalidez

El plazo máximo para dar inicio al pago de las mensualidades de pensión de invalidez, será de 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Resolución por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador o desde la notificación de vacancia en el caso de los funcionarios públicos.

Dicho plazo no se suspenderá por la interposición de reclamo o apelación ante la COMERE o ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudiesen proceder producto de lo que se resuelva, en definitiva. Se hace presente que, a la fecha en que se declara la incapacidad permanente, deberá cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral de aquellos trabajadores que hubiesen estado percibiendo dicho beneficio.

12. Procedimientos administrativos previos al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez

Procedimientos administrativos previos al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez

Los organismos administradores deberán mantener un sistema de información que les permita identificar a los pensionados por invalidez que se encuentren próximos al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.

Lo anterior, con la finalidad de enviar información a las personas y entidades pagadoras de pensiones, en la forma y plazo que se detalla a continuación:

  1. Al pensionado

    El organismo administrador, desde 6 meses antes que el pensionado por invalidez de la Ley N°16.744 cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez en su régimen de pensiones, deberá incluir en cada una de sus liquidaciones de pensión, un recuadro destacado, en el que le informe la fecha a contar de la cual cesará el pago de la pensión de invalidez que percibe y que le asiste el derecho a iniciar el trámite de pensión de vejez en el Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado.

  2. Al Instituto de Previsión Social (IPS)

    Tratándose de pensionados por invalidez de la Ley N°16.744 pertenecientes a alguno de los regímenes de pensiones que administra el Instituto de Previsión Social (IPS), el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, 6 meses antes que el beneficiario cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, la fecha en que se dará término al pago de la pensión de invalidez de la Ley N°16.744
    .

    Para tales efectos, los organismos administradores deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho instituto determine y transmitir a éste el archivo electrónico cuyo formato se adjunta en el
    Anexo N°11 "Pensionados por invalidez Ley N°16.744 próximos a cumplir la edad para pensionarse por vejez en el Instituto de Previsión Social", de la Letra H. Anexos del presente Título III.

    Por lo señalado, el archivo mensual deberá contener información de todos los pensionados que, en seis meses calendario más cumplirán la edad para pensionarse por vejez. Por ejemplo, en septiembre de 2017, se deberán informar todos los pensionados que cumplirán la edad legal para pensionarse por vejez en el mes de marzo de 2018.

    Los organismos administradores deberán acordar con el IPS, la forma de interconectarse para la transmisión de la información contenida en el archivo antes señalado.

Copia de las comunicaciones antes referidas deberán formar parte del expediente de trámite.

13. Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente

Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente

Procederá que se reevalúe o revise la incapacidad permanente del accidentado o enfermo en las siguientes situaciones:

  1. Artículo 61 de la Ley N°16.744

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°16.744, cuando el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad también de origen profesional, se deberá hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente.


    En tal situación corresponderá determinar un nuevo sueldo base considerando las remuneraciones de los 6 últimos meses anteriores al nuevo accidente o al diagnóstico de la nueva enfermedad. De resultar el monto de la nueva pensión inferior al que ya se percibía (aunque sea por un porcentaje de incapacidad mayor), se deberá mantener el monto de la pensión de invalidez primitiva.

    Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar en su totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo administrador estaba pagando una pensión, deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.


    En todo caso, la concesión de una pensión transitoria del artículo 31 de la Ley N°16.744 por parte de un organismo administrador, en tanto no se funda en una incapacidad permanente efectivamente configurada, no da lugar a que el anterior organismo concurra al pago de dicha pensión, ni a que cese la pensión que estuviere pagando. La concurrencia corresponderá sólo cuando la pensión sea de carácter definitiva.

    Con el fin de evitar que un organismo administrador conceda una segunda pensión de invalidez a trabajadores accidentados o enfermos, que ya estén percibiendo una pensión de invalidez de otro organismo administrador, se deberá establecer un mecanismo de control, que considere acceso a información de otros organismos administradores para verificar si el trabajador es beneficiario de pensión de invalidez en otro organismo.

  2. Artículo 62 de la Ley N°16.744

    El artículo 62 dispone que también procederá hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva de origen profesional le suceda otra u otras de origen no profesional. Las prestaciones que deban pagarse en virtud de esta reevaluación serán en su integridad de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del régimen administrado por el IPS, a que se encontraba afiliado el inválido.

    Esta norma legal agrega, que si con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744 se estaba pagando una pensión, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.

    Sólo corresponde la aplicación del artículo 62, cuanto las patologías invalidantes de origen común son posteriores a las patologías laborales.

    Las disposiciones del artículo 62 no les son aplicables a quienes pertenecen al Sistema de Pensiones establecido por el D.L. Nº3.500, de 1980.

  3. Artículo 63 de la Ley N°16.744

    Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N°16.744, las declaraciones de incapacidad son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico.

    En estos casos, ya sea que los porcentajes de incapacidad se mantengan o no dentro de los márgenes de invalidez parcial o total, las remuneraciones que conforman el sueldo base seguirán siendo las 6 inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

    No obstante, lo anterior, cuando la revisión de la incapacidad implica un cambio del tipo de pensión, de invalidez parcial a invalidez total, de acuerdo con lo señalado en el inciso quinto del artículo 26 de la Ley N°16.744, las 6 remuneraciones inmediatamente anteriores al inicio de la invalidez, deberán actualizarse hasta la fecha de la Resolución que determina el nuevo grado de invalidez.

14. Exámenes y traslados

Exámenes y traslados

La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) y la Superintendencia de Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones podrán requerir a los distintos organismos administradores, la realización de exámenes y la asistencia a reunión clínica de los pacientes, para resolver las reclamaciones y/o apelaciones presentadas ante ellos, según lo dispuesto en el artículo 92, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los gastos en que se incurra por conceptos de dichos exámenes y de los traslados necesarios, serán de cargo del organismo administrador correspondiente o de la respectiva empresa con administración delegada.

La COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, deberán comunicar al organismo administrador o a la empresa con administración delegada correspondiente, el día y hora en que el paciente ha sido citado, con el fin de que dicho organismo realice las gestiones para la presentación del trabajador en el lugar de la evaluación médica y para el regreso a su domicilio, esto es, se hagan cargo de su traslado. Asimismo, del alojamiento para aquellos que lo requieran.

E. Pensiones de sobrevivencia

1. Beneficiarios y requisitos

Beneficiarios y requisitos

Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador o la trabajadora o si fallece siendo pensionado o pensionada por invalidez de la Ley N°16.744, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:

  1. El o la cónyuge sobreviviente

    El viudo o la viuda mayor de 45 años de edad o el viudo o la viuda inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a una pensión de viudez vitalicia. El viudo o la viuda menor de 45 años de edad tendrán derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras mantengan a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

    El viudo o la viuda inválidos tienen que haber sido declarados inválidos con una incapacidad absoluta para ganarse el sustento a causa de un impedimento físico o mental, por la COMPIN o Subcomisión que corresponda al domicilio residencial o por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, a partir de una fecha anterior a la muerte del causante.

    También tendrán derecho el viudo o la viuda inválidos que a la fecha del fallecimiento del o la causante se encuentren en proceso de evaluación, siempre que el resultado de dicho proceso les otorgue la calidad de inválidos.

  2. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante

    La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiese estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte.

    Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

    Esta pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que la pensión de la cónyuge.

    Para efectos de la Ley N°16.744, la conviviente civil no tiene derecho a pensión de viudez ni de madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, atendido que el estado de conviviente civil que confiere la celebración del referido acuerdo, no es asimilable al estado civil de casada, ni de soltera o viuda.

  3. Los hijos del causante

    Los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrá derecho a acceder a una pensión de orfandad.


    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del D.S. N°101,de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el derecho a la pensión de orfandad se extenderá hasta el último día del año en que los beneficiarios cumplieren los 18 o 24 años de edad, según sea el caso.

    Si los estudios se están realizando en el extranjero, el beneficiario deberá acreditar dichos estudios presentando al organismo administrador la respectiva documentación certificada por la autoridad local competente, legalizada por el correspondiente Consulado chileno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº20.711, según corresponda.

    Los estudiantes tendrán derecho a pago de pensión de orfandad durante los periodos de vacaciones, si tenían la calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas.

    Los hijos no requieren ser causantes de asignación familiar para ser beneficiarios de pensión de orfandad.

  4. Otros beneficiarios

    A falta de los beneficiarios antes señalados, los ascendientes y demás descendientes del fallecido que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión similar a la de orfandad.

    En este caso, los otros descendientes tendrán derecho a la pensión hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad.

Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia deben cumplir con los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante. Para estos efectos, en caso de reconocimiento de paternidad, se debe considerar la fecha a partir de la cual la sentencia declara el reconocimiento del hijo.

En
el caso de la letra b),la circunstancia de haber vivido a expensas del causante fallecido, sólo podrá ser establecida por un Informe de Asistente Social, realizado por el organismo administrador, el cual deberá ser extendido en los términos que se establecen en el Anexo N°15 "Informe Social".

Se entenderá "vivir a expensas del causante", cuando la principal fuente de sustentación la constituyan los ingresos que éste proporcionaba, sin que al efecto la ley haya exigido que el beneficiario de que se trate no disfrute de alguna renta u otro beneficio económico propio, y aun cuando no haya existido convivencia entre el causante y la madre de los hijos de filiación no matrimonial, antes o a la fecha de fallecimiento del causante.

2. Documentación necesaria para el cálculo de las pensiones de sobrevivencia

Documentación necesaria para el cálculo de las pensiones de sobrevivencia

Para efectos de recabar los antecedentes señalados en el Anexo N°12 "Documentación necesaria para el Otorgamiento y Cálculo de las Pensiones de Viudez"; en el Anexo N°13 "Documentación necesaria para el Otorgamiento y Cálculo de las Pensiones de Madre de Filiación no Matrimonial" y en el Anexo N°14 "Documentación necesaria para el Otorgamiento y Cálculo de las Pensiones de Orfandad", los organismos administradores deberán previamente revisar el Sistema de Administración de Datos, señalado en la Letra C. del Título I. "Obligaciones Generales para los organismos administradores", y solo requerir a la entidad empleadora o a los beneficiarios, según corresponda, la documentación faltante que sea necesaria para realizar el cálculo de la pensión de sobrevivencia.

Los antecedentes entregados por la entidad empleadora o el trabajador según corresponda, deberán ser respaldados electrónicamente.

3. Fecha de devengamiento de las pensiones de sobrevivencia

Fecha de devengamiento de las pensiones de sobrevivencia

Las pensiones de sobrevivencia de la Ley Nº16.744, causada por un inválido pensionado, se devengarán a contar del 1° día del mes siguiente al del deceso de éste, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 19.454.

Las pensiones de sobrevivencia de la Ley Nº16.744, causada por un trabajador activo, se devengarán a partir de la fecha del fallecimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán cursar la solicitud de la pensión de sobrevivencia que corresponda en el organismo administrador a que se encontraba afiliado el causante.

En todo caso, las pensiones que no se soliciten dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que ocurriere el hecho causante del beneficio, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

4. Monto de las pensiones de sobrevivencia

Monto de las pensiones de sobrevivencia

  1. Pensiones de viudez

    Cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, el monto de la pensión de viudez para
    el o la cónyuge o el o la cónyuge inválidos, será equivalente al 60% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o a un 60% de la pensión básica que se encontraba percibiendo a la fecha del fallecimiento.

    Si existen hijos del causante titulares de pensión de orfandad, la pensión
    del o la cónyuge o del o la cónyuge inválidos, será equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o a un 50% de la pensión básica que se encontraba percibiendo a la fecha del fallecimiento.

    Por lo tanto, si el trabajador
    o la trabajadora muere producto de un accidente de trabajo, para efectos de determinar el monto de la pensión de viudez de su cónyuge, se deberá aplicar el porcentaje que corresponda (50% o 60%) sobre el 70% de su sueldo base.

    Viuda/o

    Trabajador(a) fallecido(a)

    Pensionado(a) fallecido(a)

    Viuda/o sin hijos titulares de pensión de orfandad

    60% del 70% del sueldo base (42% del sueldo base)

    60% de la pensión básica (*) que percibía

    Viuda/o con hijos titulares de pensión de orfandad

    50% del 70% del sueldo base (35% del sueldo base)

    50% de la pensión básica (*) que percibía

    (*) Pensión básica no considera incremento por hijo ni suplemento por gran invalidez

  2. Pensión de la madre de hijos de filiación no matrimonial

    Si la madre de los hijos de filiación no matrimonial (MHFNM) tiene hijos del causante, titulares de pensión de orfandad, el monto de la pensión será equivalente a un 30% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o a un 30% de la pensión básica que se encontraba percibiendo a la fecha del fallecimiento.

    El monto de esta pensión será equivalente al 36% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que se encontraba percibiendo a la fecha del fallecimiento cuando no tenga hijos del causante titulares de pensión de orfandad.

    Trabajador fallecido

    Pensionado fallecido

    MHFNM sin hijos titulares de pensión de orfandad

    36% del 70% del sueldo base (25,2% del sueldo base)

    36% de la pensión básica (*) que percibía

    MHFNM con hijos titulares de pensión de orfandad

    30% del 70% del sueldo base (21% del sueldo base)

    30% de la pensión básica (*) que percibía

    (*) Pensión básica no considera incremento por hijo ni suplemento por gran invalidez


    Cuando existan dos o más viudas o viudos para un fallecido(a) y/o dos o más madre de hijos de filiación no matrimonial, el porcentaje de pensión que corresponda a éstas deberán dividirse entre las mismas.
  1. Pensión de orfandad

    Cada uno de los hijos del causante tendrá derecho a una pensión equivalente a un 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte.

    Trabajador(a) fallecido(a) Pensionado(a) fallecido(a)
    Pensión de orfandad 20% del 70% del sueldo base (14% del sueldo base) 20% de la pensión básica (*) que
    (*) Pensión básica no considera incremento por hijo nin suplemento por gran validez


    Al mismo monto tendrán derecho los demás descendientes y los ascendentes a que se alude en la letra e) del número 1 anterior.

    ​Los descendientes tendrán derecho a que la pensión de orfandad sea aumentada en un 50%, toda vez que carezcan de padre y madre. En estos casos las pensiones podrán ser entregadas a las personas o Instituciones que los tengan a su cargo, siempre que:

    1. El descendiente sea menor de 18 años, o inválido de cualquier edad;

    2. La persona o Institución compruebe estar a cargo de la educación escolar o técnica del descendiente o garantice que se hará cargo de dicha educación.

    3. Exista un informe favorable de una asistente social sobre las condiciones de vida proporcionada al descendiente.


    Las pensiones por sobrevivencia no podrán exceder, en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido al fallecido si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte, incluidos los incrementos por hijo cuando proceda y excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.

    Por lo tanto, si la suma de las pensiones del total de beneficiarios supera el referido 100%, el monto de la pensión de cada beneficiario deberá reducirse a prorrata de sus respectivos porcentajes. Las pensiones acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.

    Cuando el respectivo beneficiario no alcance, una vez aplicadas las normas pertinentes, a obtener una pensión de un monto igual o superior a los establecidos en los artículos 24 y 26 de la Ley N° 15.386, el monto de la pensión se deberá ajustar al monto de la pensión mínima vigente.

5. Cese de las pensiones de sobrevivencia

Cese de las pensiones de sobrevivencia

Las pensiones de sobrevivencia cesan sólo por las causales que expresamente están establecidas en la Ley N°16.744:

  1. Cese de las pensiones de viudez
    1. La pensión de viudez cesará si la viuda o viudo deja de tener a su cuidado hijos que le causen asignación familiar antes de cumplir los 45 años de edad;
    2. Si el viudo o la viuda, o el viudo o la viuda inválidos contraen nuevas nupcias.

      En este caso, el viudo o la viuda mayor de 45 años o el viudo o la viuda inválidos tendrán derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

    Las pensiones de madre de hijos de afiliación no matrimonial cesan por las mismas causales que las pensiones de viudez.

    Atendido que, no corresponde equiparar la celebración de un acuerdo de unión civil, con el contraer nupcias o matrimonio, la celebración de dicho acuerdo no causa el cese de una pensión viudez o de madre de hijos de afiliación no matrimonial.
  2. Cese o suspensión del pago de las pensiones de orfandad

    Las pensiones de orfandad cesarán el último día del año en que el beneficiario cumpla los 18 años o el último día del año en que cumpla los 24 años, si el beneficiario continúa cursando estudios regulares.

    Si los estudiantes no acreditan matrícula como alumno regular, los organismos administradores deberán suspender el pago de la pensión.

    Si el beneficiario pierde temporalmente la condición de estudiante, al volver a adquirir tal calidad, también recupera el beneficio de que se trata. En todo caso, sólo se pagará pensión por el nuevo período de estudios acreditado y siempre y cuando la pensión de orfandad haya sido otorgada, toda vez que si al momento en que fallece el causante el beneficiario no se encontraba cursando los estudios exigidos, no adquirirá derecho a pensión al cumplir conposterioridad con dicho requisito.

    El hecho de que el hijo beneficiario trabaje, no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

6. Compatibilidad de las pensiones de sobrevivencia

Compatibilidad de las pensiones de sobrevivencia

Si falleciere un pensionado que hubiere estado percibiendo conjuntamente pensión de invalidez de la Ley Nº16.744 y pensión de vejez anticipada del artículo 68 del D.L. Nº3.500, generará pensiones de sobrevivencia en ambos sistemas, siendo compatible la percepción simultánea para sus beneficiarios, de los dos tipos de pensiones de sobrevivencia.

Referencias legales: DL 3500

7. Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia

Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia

  1. En caso de Pensión de Viudez y de Madre de Hijos de Filiación no Matrimonial

    A partir del primer año de vigencia de las pensiones de viudez y de las pensiones de madre de hijos de filiación no matrimonial, los organismos administradores deberán, al menos una vez al año, validar en el registro civil la sobrevivencia de los beneficiarios de estas pensiones y verificar si mantienen el estado civil que les dio derecho a la pensión.

  2. En caso de Pensión de Orfandad

    Los organismos administradores deberán verificar que los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad mantengan la calidad de estudiantes. Para estos efectos, deberán requerir un certificado de alumno regular anual o semestralmente según corresponda.

    Los organismos administradores deberán retener los pagos de los meses de marzo y abril hasta que aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), acrediten los estudios. Además, a aquellos estudiantes en régimen semestral les deberán retener los pagos de agosto y septiembre (segundo semestre), hasta que realicen la acreditación. En ambos casos, una vez realizada la acreditación antes señalada, se pagarán las mensualidades retenidas.

8. Plazo para el pago de las pensiones de sobrevivencia

Plazo para el pago de las pensiones de sobrevivencia

El plazo máximo para dar inicio al pago de las mensualidades de pensiones de sobrevivencia será de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que los beneficiarios cursaron la solicitud de la pensión de sobrevivencia de la Ley Nº16.744, ante el organismo administrador a que se encontraba afiliado el trabajador o el pensionado fallecido.

Con el objeto de dar cumplimento al plazo señalado en el párrafo anterior, los organismos administradores deberán agilizar la recepción y recopilación de la documentación señalada en el Anexo N°12 "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de viudez", en el Anexo N°13 "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de la madre de hijos de filiación no matrimonial (MHFNM)" o en el Anexo N°14 "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de orfandad", según corresponda. La demora en la entrega de la documentación civil requerida por parte de los beneficiarios, no podrá retrasar el pago de las pensiones, debiendo el organismo administrador realizar las gestiones para obtener dichos documentos directamente desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.

F. Otras normativas aplicables a pensiones

1. Imprescriptibilidad del derecho a pensión

Imprescriptibilidad del derecho a pensión

El inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº19.260 establece que, en los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas las pensiones otorgadas en el régimen de la Ley Nº16.744, son imprescriptible. Esta imprescriptibilidad no aplica para el reconocimiento del origen laboral de un accidente o enfermedad profesional, respecto del cual aplica la prescripción del artículo 79 de la Ley N° 16.744, esto es, no se puede solicitar que se califique como laboral un accidente o una enfermedad, si han transcurrido más de 5 años desde que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, excepto en el caso de las neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.

2. Compatibilidad

Compatibilidad

En aquellos casos en que la pensión otorgada en virtud de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional se origina con posterioridad a una pensión de invalidez o sobrevivencia del D.L. N° 3.500 previamente constituida, no corresponde aplicar la incompatibilidad de pensiones establecida en artículo 12 del citado decreto ley, ya que, en tal situación, ambas pensiones son compatibles.

3. Caducidad de las mensualidades de las pensiones

Caducidad de las mensualidades de las pensiones

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.260, las mensualidades correspondientes a las pensiones de sobrevivencia, que no se hayan solicitado dentro del plazo de dos años a contar de la fecha en que ocurriera el hecho causante del beneficio, sólo se pagarán desde la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. En cambio, las mensualidades que se soliciten dentro del plazo indicado, se pagarán desde la data en que ocurriere el hecho causante del beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2509 y 2520 del Código Civil, la prescripción que extingue las obligaciones, se suspende en favor de los menores, por lo que el plazo que establece el inciso segundo del artículo antes citado, debe aplicarse a partir de la fecha en que estos cumplan los 18 años de edad.

No opera la caducidad de las mensualidades de pensión establecida en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.260, respecto a las pensiones de invalidez de la Ley N°16.744, ya que respecto de éstas no es requisito presentar una solicitud, lo que está establecido en la letra h) del artículo 76 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, corresponde aplicar la normativa general que establecen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, cuanto se presentan los elementos constitutivos de la prescripción extintiva, esto es cuando han transcurrido cinco años desde que se tuvo derecho al cobro de la mensualidad sin que este se haya efectuado. En esta situación, el organismo administrador sólo está obligado a pagar las mensualidades correspondientes a los cinco años anteriores a la fecha en que se efectúe el cobro.

En el texto de la Resolución por la cual se concede una pensión, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, deberán hacer mención expresa a los plazos de caducidad establecidos por el artículo 4° de la Ley N°19.260, que son de dos años para el pago de las mensualidades atrasadas o de las diferencias que se produzcan por una revisión, y de tres años para ejercer la acción de revisión de los beneficios, indicando asimismo que estos términos operan de pleno derecho y que serán computados desde la fecha de otorgamiento del beneficio, esto es desde la fecha de la Resolución o Decreto que lo concede.

4. Revisión de beneficios concedidos

Revisión de beneficios concedidos

Las pensiones son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en el cómputo del período de afiliación, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de la pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o en las liquidaciones.

Son también revisables cuando se hubiere cometido algún error de derecho. Igual revisión y por las mismas causas procederá respecto de los reajustes legales que experimente el beneficio.

Cabe señalar que, la revisión de los beneficios previsionales por las causales ya anotadas, sólo podrá efectuarse dentro del plazo de tres años, contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste.

Las diferencias que resulten de la rectificación de los errores referidos, se pagarán o se descontarán del respectivo beneficio, según corresponda, desde el momento en que se hubiere formulado reclamo por el interesado, o desde la fecha de la resolución de la autoridad administrativa que disponga la rectificación si se procediere de oficio, o desde la fecha de notificación de la demanda judicial, en su caso.

No obstante, lo señalado, si la presentación del reclamo, la fecha de la resolución de la autoridad administrativa o la fecha de notificación de la demanda respectiva se encontraran dentro del plazo de dos años de ocurrido el error de que se trata, las diferencias correspondientes se pagarán o descontarán desde la fecha inicial de su ocurrencia.

Si del proceso de revisión resultara que el beneficiario debe efectuar un reintegro, la Institución correspondiente podrá proceder en la forma que dispone el artículo 3° del Decreto Ley N°3.536, de 1980.

En atención al plazo establecido en el artículo 4º de la Ley N° 19.260 para solicitar la revisión de las pensiones, como también a que el término indicado es de caducidad, o sea, que opera de pleno derecho, sin necesidad de alegarlo y sin que proceda su suspensión, como asimismo la importancia que toma la oportuna solicitud de revisión que efectúe al respecto el interesado, el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 deberán proporcionar a sus beneficiarios todos los antecedentes necesarios que los habiliten para ejercer oportunamente sus derechos.

Por lo expuesto, al otorgar los beneficios previsionales a los cuales les resulta aplicable la normativa ya indicada, el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores de la Ley Nº16.744 deberán proporcionar al interesado, junto a la copia del decreto o resolución en que los concedan, todos aquellos antecedentes relevantes que se hayan tomado en consideración para su otorgamiento, entre los cuales, a lo menos, deberán proporcionarle las remuneraciones consideradas en el cálculo del sueldo o salario base de pensión, ponderaciones aplicadas a las remuneraciones en los casos que proceda, lapsos de imposiciones computadas en los diferentes regímenes, en su caso, y cargo que ocupaban al cese de sus servicios si fuere pertinente, con el objetivo que cada interesado pueda analizar los antecedentes que consideró la Institución al otorgarle el beneficio, y efectuar en consecuencia la solicitud fundada de revisión que corresponda.

Atendido que no procede la suspensión de los plazos de caducidad cuando el pensionado solicita la revisión de su beneficio, el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores de la Ley Nº16.744 deberán revisar acuciosamente el caso y dar una respuesta que satisfaga las inquietudes del pensionado, señalando expresamente, en la comunicación que realicen al interesado, ya sea por medio de un oficio o de otra forma escrita, los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se ha denegado la solicitud que efectuara en relación con un beneficio previsional.

5. Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas

Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas

Cuando producto de la rectificación de algún error cometido en el otorgamiento de una prestación económica resulten diferencias en contra del trabajador o sus derecho habientes, estos podrán, conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 3 del D.L. N°3.536, de 1980, solicitar a los jefes superiores de los organismos administradores el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que se hubieran percibido por concepto de prestaciones económicas erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores podrán eximir de la obligación de restituir esas cantidades.

Los organismos administradores, junto con informar al interesado el cobro por las sumas indebidamente percibidas, deberán informarle de su derecho a solicitar facilidades o condonación de la deuda, de acuerdo a las normas establecidas en el citado D.L. N°3.536, de 1980.

Referencias legales: DL 3536 - DL 3536, artículo 3

6. Reajuste de las pensiones

Reajuste de las pensiones

Todas las pensiones otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, les será aplicado el D.L. Nº 2.448, de 1979, y se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido Índice alcance el 10%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso.

Referencias legales: DL 2448

7. Límite máximo del monto de las pensiones

Límite máximo del monto de las pensiones

El monto inicial de las pensiones que se otorguen conforme a la Ley N°16.744 no podrá sobrepasar el límite del artículo 25 de la Ley N°15.386, por ende, la pensión más los suplementos y aumentos de pensión que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley N° 16.744, cuando correspondan, no pueden sobrepasar el referido tope.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº18.675, sustituido por el artículo 9° de la Ley Nº19.200, el límite máximo inicial de las pensiones a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 15.386, se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo sean las pensiones en virtud del artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979.

8. Monto de las pensiones mínimas

Monto de las pensiones mínimas

El beneficio de la pensión mínima es una prestación extraordinaria, que debe tener aplicación cuando el respectivo beneficiario no alcance, una vez aplicadas las normas pertinentes, a obtener una pensión de un monto igual o superior a los establecidos en los artículos 24 y 26 de la Ley N°15.386.

A los beneficiarios de pensiones de la Ley N°16.744 se les aplican los montos mínimos establecidos por los artículos 24 y 26 de la Ley N°15.386.

Cabe señalar que, se tiene derecho a una sola pensión mínima por cada beneficiario y no corresponde aplicar este beneficio a titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un monto superior a dos veces el monto mínimo correspondiente:

a) Bonificaciones aplicables a las Pensiones Mínimas de Viudez
  1. Ley Nº19.403

    Quienes obtengan pensión mínima de viudez del artículo 26 de la Ley Nº15.386 o pensión del artículo 24 de la Ley Nº15.386, con carácter de mínima, tendrán derecho, a contar de la fecha de concesión de su pensión a las bonificaciones establecidas en la Ley Nº19.403 debidamente reajustadas e incrementadas.

    De igual forma, quienes obtengan pensiones de montos superiores a la pensión mínima vigente pero inferior al monto de dicha pensión más la bonificación que establece la Ley N°19.403, tendrán derecho a una bonificación equivalente a la diferencia entre la suma del monto de la pensión mínima más la bonificación que corresponda y la pensión que obtengan:

    Bonificaciones aplicables a Pensiones Mínimas Ley N°19.403

    Variables a Considerar:

    Pensión mínima

    Pensión obtenida por la viuda

    Bonificación que otorga la Ley N°19.403

    Bonificación a recibir

    Condición

    SI


    La Bonificación que los organismos administradores deberán pagar (Bonif 2), será:

    -


    Por otra parte, el artículo 10° de la Ley N°19.403 dispuso que las bonificaciones que en virtud de dicha ley se concedan, se reajustarán en la misma forma y oportunidad en que lo sean las pensiones mínimas por aplicación del artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.403 no tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en dicha ley quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional.
  1. Ley Nº19.539

    Quienes obtengan pensión mínima de viudez del artículo 26 de la Ley N°15.386 o pensión del artículo 24 de la Ley N° 15.386, con carácter de mínima, tendrán derecho a contar de la fecha de concesión de su pensión a las bonificaciones establecidas en la Ley N°19.539, debidamente reajustadas.

    De igual forma, quienes obtengan pensiones de montos superiores al de la correspondiente pensión mínima, pero inferiores al de la suma del monto de ésta y el de las respectivas bonificaciones de las Leyes N°s.19.403 y 19.539 tendrán derecho, a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre la pensión y bonificación de la Ley N°19.403 que le corresponda, y el monto de la pensión que obtenga y siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.539, no tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en dicha ley quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el sSguro Social de la Ley N°16.744.

  2. Ley Nº19.953

    Los beneficiarios de pensiones de viudez de la Ley N°16.744, que no tengan hijos del causante titulares de pensión de orfandad y que tengan 75 o más años de edad, cuyo monto de pensión sea igual o superior al de las respectivas pensiones mínimas, pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las Leyes Nºs 19.403 y 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima.

    En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las Leyes Nºs 19.403 y 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad. A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda, las titulares de pensión del artículo 45 de la Ley Nº16.744.

    Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan dicha edad.

    Los montos totales de las bonificaciones de las Leyes N°s 19.403, 19.539 y 19.953, serán determinados y publicados por la Superintendencia de Pensiones en cada oportunidad en que por aplicación del artículo 14 del D.L. N°2.448 corresponde su reajuste.

b) Aporte Previsional Solidario de Vejez

Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario.

Conforme al inciso tercero del artículo 9° de la Ley N°20.255 el "aporte previsional solidario de vejez", "... será aplicable a las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.744.

El monto de este beneficio deberá ser calculado por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo al inciso final del artículo 9° del D.S. N°23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los organismos administradores deberán pagar los Aportes Solidarios, conjuntamente con la pensión de sobrevivencia de la Ley N°16 744. Este beneficio se considerará como un haber más de la pensión y respecto de él también se deberán efectuar los descuentos de salud y otros que correspondan.

Para acceder al aporte previsional solidario (APS) de vejez, las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.744, deberán presentar, a partir de la fecha en que cumplan los 65 años de edad, la correspondiente solicitud.

Para tales efectos, es obligatorio para los organismos administradores, informar a cada potencial beneficiario de APS de vejez, la conveniencia de suscribir una solicitud, a fin que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Libro IV.

Dicha comunicación deberá efectuarse a través de una carta certificada por correo postal, a la dirección de los referidos pensionados que a esa fecha esté disponible en sus archivos o bases de datos, y sólo a falta de lo anterior, la información deberá ser remitida a un correo electrónico u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.

El APS de vejez, se devengará a contar de la fecha de presentación de la referida solicitud, siempre que a esa fecha el peticionario se encontrare recibiendo una pensión de sobrevivencia, o a contar de la obtención de dicha pensión, si la hubiere obtenido con posterioridad a la presentación de la solicitud, y en ambos casos se pagará mensualmente.

Los organismos administradores deberán pagar los Aportes Solidarios, conjuntamente con la pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se reciba la notificación. Este beneficio se considerará como un haber más de la pensión y respecto de él también se deberán efectuar los descuentos previsionales.

En la liquidación de la pensión de sobrevivencia deberá estar claramente definido el monto que se pagará por concepto de APS de vejez.

9. Cotizaciones previsionales

Cotizaciones previsionales

El artículo 54 de la Ley N° 16.744, dispone que los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán efectuar en el organismo previsional en que se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados. Para estos efectos, los organismos administradores deberán retener y enterar las correspondientes cotizaciones previsionales.

  1. Afiliado a los Regímenes Previsionales que administra el IPS

    Atendido que la Ley N° 19.732, en su artículo único, suprimió las cotizaciones para los respectivos fondos de pensiones, que gravan a las pensiones de los afiliados a los regímenes previsionales que administra el IPS, de acuerdo con la normativa vigente, los pensionados pertenecientes a dichos regímenes sólo están afectos a la cotización para su régimen de salud.

  2. Cotizantes al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980

    Los pensionados de invalidez de la Ley N°16.744, afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, deberán cotizar el 10% para el fondo de pensiones y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la AFP, además de la cotización del artículo 85 de ese decreto ley, destinada al financiamiento de las prestaciones de salud.

    En el caso de los pensionados de la Ley N°16.744 que obtuvieron su pensión de invalidez después de haber cumplido los 60 o 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres y que no han ejercido su derecho a pensionarse por vejez en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, los organismos administradores deberán efectuar las cotizaciones referidas en el párrafo anterior salvo que, respecto del 10 % para el fondo de pensiones y de la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la AFP, hubieren manifestado su voluntad de acogerse a la exención establecida en el artículo 69, de ese decreto ley.

    Por su parte, tratándose de los pensionados de la Ley N°16.744 que además detentan la calidad de pensionados de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, los organismos administradores solo deberán efectuar la cotización del 10% para el fondo de pensiones y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la AFP, cuando manifiesten expresamente su voluntad de enterar esas cotizaciones y no acogerse a la exención del aludido artículo 69.

    Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, deberán descontar de las pensiones que otorguen a afiliados al Sistema de Pensiones establecido por el citado D.L. N°3.500, las cotizaciones que procedan y enterarlas en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones y en el Fondo Nacional de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda.

    Asimismo, con el objeto que la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda, pueda revisar el pago de las cotizaciones de los pensionados por invalidez de la Ley N°16.744, los organismos administradores deberán poner en conocimiento de aquéllas, las resoluciones de constitución de pensiones de invalidez de la Ley N°16.744 a trabajadores afectos al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, cada vez que las dicten.

  3. Rebaja y exención de la obligación de cotizar para salud.

    Los pensionados de la Ley N°16.744, que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 3° de la Ley N°20.255 y que integren un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población chilena, son beneficiarios de la rebaja y exención de la cotización de salud obligatoria para pensionados. Para los referidos pensionados la cotización para salud será del 3% a contar de noviembre de 2015 y hasta octubre de 2016. A partir de noviembre de 2016, estarán exentos de la cotización legal para salud.

    Para las pensiones devengadas a contar noviembre de 2015 que incorporen pagos retroactivos del beneficio de rebaja de la cotización de salud, éstos se regirán por las disposiciones de la Ley N°20.531, anteriores a la Ley N°20.864; esto es, desde el 1° diciembre del 2012 y hasta el 31 de octubre de 2015, se deberá considerar una cotización de salud de 5%.

10. Asignación Familiar

Asignación Familiar

La asignación familiar es un beneficio pecuniario que se pagará mensualmente a las personas cuyos ingresos mensuales no excedan de un máximo que se fija periódicamente por ley y que tengan la calidad de beneficiarios, por cada causante de este beneficio que viva a sus expensas.

Conforme al artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son beneficiarios de Asignación Familiar, entre otros, los trabajadores dependientes e independientes que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional y los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimoniales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 45° de la Ley N° 16.744.

Los organismos administradores en su calidad de pagadores de pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, son entidades administradoras de este beneficio. El Instituto de Seguridad Laboral, lo es también respecto de sus propios trabajadores.

Este beneficio se devenga desde el momento que se produce la causa que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de partes y una vez acreditada su existencia.

Es responsabilidad de las entidades administradoras el establecer la procedencia del beneficio, para lo cual deben acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la normativa vigente. Las entidades administradoras deberán utilizar en sus procesos de reconocimiento y extinción de causantes el Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización del Régimen de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), ajustándose a las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

G. Situaciones especiales

CAPÍTULO I. Determinación de la pensión de invalidez, causante con dos o más empleadores adheridos a distintos organismos administradores

1. Accidente del trabajo

Accidente del trabajo

Si producto del accidente calificado como de origen laboral, el trabajador afectado pierde en forma permanente un 15% o más de su capacidad de ganancia o fallece, para efectos de determinar las prestaciones económicas que le correspondan a él o a sus beneficiarios, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Organismo administrador responsable de evaluar y calcular el beneficio

    El
    organismo administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente permanente del trabajador accidentado y calcular el beneficio, será aquél al que se encontraba adherido o afiliado el empleador del trabajador, o bien aquél en el que se encontraba afiliado el trabajador independiente al momento de ocurrir el accidente a causa o con ocasión del trabajo, según corresponda.

    En caso de accidentes de trayecto, será responsable de lo señalado el organismo administrador de la entidad empleadora hacia donde se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el accidente.

  2. Determinación del sueldo base

    El
    organismo administrador indicado en la letra a) anterior, deberá considerar la suma de las remuneraciones percibidas por el accidentado - de todos los empleadores - y las rentas percibidas como trabajador independiente, cuando corresponda, hasta el tope imponible vigente, para efectos de determinar el sueldo base para el cálculo de la indemnización o de la pensión a la que tenga derecho el trabajador o sus beneficiarios.

  3. Organismo administrador pagador

    La pensión o indemnización deberá ser pagada en su totalidad por el organismo administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente permanente.

2. Enfermedad profesional

Enfermedad profesional

Si el trabajador afectado por una enfermedad profesional pierde un 15% o más de su capacidad de ganancia o fallece, será el organismo administrador en donde se diagnosticó la enfermedad, el que deberá pagar la totalidad de la pensión o indemnización, sin perjuicio de las concurrencias a que hubiere lugar.

En todo caso, durante el tiempo de afiliación paralela, los organismos administradores deberán concurrir en igual proporción.

Ejemplo: Trabajador que durante la vida laboral ha estado en distintos organismos administradores.

Organismo administrador A =de 2.000 a 2.006 = 7 años

Organismo administrador B = de 2.007 a 2.015 = 9 años

Organismo administrador C = de 2.011 a 2.015 = 5 años

Tiempo total trabajado 16 años

El organismo administrador C debe pagar la pensión (diagnosticó la incapacidad).

El organismo administrador A debe concurrir con 7/16 avos de la pensión o indemnización.

El organismo administrador B debe concurrir con 4/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al periodo 2007 - 2010 como único organismo administrador) más el 50% de 5/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al período 2.011 - 2.015 con dos organismos administradores en forma paralela).

El organismo administrador del empleador C debe asumir el 50% de 5/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al período 2.011 - 2.015 con dos organismos administradores en forma paralela).

3. Pensiones de sobrevivencia

Pensiones de sobrevivencia

Cuando el trabajador fallezca a causa de un accidente del trabajo o de trayecto, o por una enfermedad profesional, el organismo administrador responsable de calcular las pensiones de sobrevivencia, será el indicado en el número 1. Accidente del trabajo y en el número 2. Enfermedad profesional, de este Capítulo I, según corresponda. En ambos casos, la forma de determinar el sueldo base para establecer el monto de la pensión que habría correspondido al causante, de haberse invalidado totalmente, será la indicada en la letra b) del número 1. anterior.

A cada uno de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia se le deberá otorgar una pensión de monto equivalente al porcentaje de la pensión del causante que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el número 4, Letra E del este Título III.

El organismo administrador responsable de calcular el o los beneficios, será también responsable de pagarlo totalmente, sin perjuicio de las concurrencias que puedan corresponder en caso de que el fallecimiento haya sido causado por una enfermedad profesional.

Para determinar el monto de la concurrencia se debe considerar que por los períodos paralelos los organismos administradores deben concurrir en igual proporción. Así por ejemplo, si el trabajador fallecido trabajó un total de 10 años para un empleador adherido al organismo A, que es el que pagará el beneficio, y los últimos 8 años en forma paralela para un empleador adherido a un organismo B, el organismo A deberá asumir un 60% del monto de cada una de las pensiones de sobrevivencia (20% por el tiempo en que el trabajador tuvo un sólo empleador más el 50% del 80% correspondiente al período con dos organismos administradores en forma paralela). A su vez, el organismo administrador B deberá concurrir con un 40% del monto de cada una de las pensiones de sobrevivencia.

CAPÍTULO II. Determinación de las pensiones de sobrevivencia cuando el causante estaba percibiendo una pensión de invalidez de otro organismo administrador al momento de fallecer

1. Fallecimiento por enfermedad profesional

Fallecimiento por enfermedad profesional

El trabajador al fallecer por una enfermedad profesional se desempeñaba para un empleador adherido a un organismo administrador, y simultáneamente percibía, de otro organismo administrador, una pensión de invalidez por una enfermedad profesional distinta a la que le causó el fallecimiento.

El organismo que calificó la enfermedad causante del deceso debe calcular y pagar el monto total de las pensiones de sobrevivencia. Por su parte, el organismo administrador que estaba pagando pensión de invalidez debe dejar de pagarla y concurrir al pago de la nueva prestación con el monto equivalente a las pensiones de sobrevivencia que habría debido constituir (porcentaje de la pensión de invalidez que estaba pagando al fallecido).

Si el organismo que estaba pagando la pensión cobraba a su vez concurrencias, debe seguir cobrándolas, pero rebajadas al porcentaje que corresponda. Además, si forma parte de los organismos a los que estuvo afiliado el trabajador con posterioridad al inicio de su pensión, debe pagar al último organismo la concurrencia que se determine.

2. Fallecimiento por accidente del trabajo

Fallecimiento por accidente del trabajo

  1. Si el trabajador que fallece por un accidente del trabajo se desempeñaba para un empleador adherido a un organismo administrador, y simultáneamente percibía una pensión de invalidez por enfermedad profesional de otro organismo administrador, el organismo al que se encontraba adherido en su calidad de trabajador activo debe calificar el accidente, y determinar y pagar el monto total de las pensiones de sobrevivencia.

    A su vez, el organismo administrador que estaba pagando pensión de invalidez debe concurrir al pago de la pensión conforme a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del número 1 anterior, con la salvedad de que no debe concurrir por el tiempo posterior al inicio de la pensión de invalidez que se encontraba pagando a la fecha de fallecimiento del trabajador.
  2. Si el trabajdor que fallece que fallece por un accidente del trabajo se desempeñaba para un empleador adherido a un organismo administrador A, y simultáneamente percibía una pensión de invalidez por accidente del trabajo de un organismo administrador B, el organismo administrador A debe calificar el accidente, y determinar y pagar el monto total de las pensiones de sobrevivencia.

    A su vez, al momento del fallecimiento, el organismo administrador B cesará el pago de la pensión de invalidez, pero deberá concurrir al pago de las pensiones de sobrevivencia con un monto equivalente al monto de las pensiones de sobrevivencia que habría debido constituir. Así por ejemplo, si el trabajador estaba percibiendo de un organismo administrador B una pensión de $400.000, y al fallecer deja una viuda y un hijo, el organismo administrador B deberá concurrir al pago de la pensión de viudez que otorgue el organismo administrador A con $200.000 (50% de la pensión que percibía el fallecido), y con $80.000 (20% de la pensión) al pago de la pensión de orfandad.

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

1. Potenciales beneficiarios

Potenciales beneficiarios

  1. Las mutualidades y el ISL deberán poner a disposición de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia información relativa a los requisitos y beneficios de APS de vejez.

  2. Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán informar a cada potencial beneficiario de APS de vejez la conveniencia de suscribir una solicitud, a fin que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Deberá indicarles, además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud. La comunicación antes referida deberá efectuarla a más tardar el último día hábil del mes siguiente de recibida la información de los potenciales beneficiarios desde el lPS. No obstante, en el proceso mensual de notificación deberán excluir a quienes las mutualidades y el ISL hayan notificado en los últimos doce meses.

    Para efectos de lo señalado, el IPS efectuará un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios de APS de vejez. Se entenderá como potencial beneficiario de APS de vejez a aquella persona de 65 o más años de edad, que no tenga un beneficio solidario o una solicitud en trámite, que pertenezca al 60% más pobre de la población, que sea beneficiario de pensión de sobrevivencia y que el monto de la citada pensión sea inferior a la PMAS correspondiente a su edad.

    El IPS deberá remitir a las mutualidades y al ISL la información de los potenciales beneficiarios que determine, el último día hábil de cada mes, utilizando los archivos definidos en el
    Anexo lX "Potenciales beneficiarios de APS", contenido en el informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre del archivo deberá corresponder al definido en el citado Anexo lX, indicando como extensión el Rut de la respectiva mutualidad o lSL, sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.

2. Información a entregar al IPS

Información a entregar al IPS

Las mutualidades y el ISL deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho Instituto determine. Lo anterior, con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda.

Dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, las mutualidades y el ISL deberán remitir al IPS la información de todos los beneficiarios de pensión en el mes anterior y que recibieron pago de pensión durante dicho mes, según se detalla en el Anexo N° 17 "Pensionados Ley N°16.744" del presente Título IV.

3. Pago de APS de Vejez

Pago de APS de vejez

Será obligación de las mutualidades y del ISL pagar los APS de vejez que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4. Resoluciones de APS de vejez de este Título IV.

Por otra parte, las mutualidades y el ISL deberán suspender el pago de los APS de vejez en las siguientes situaciones:

  1. No cobro de ellos durante 6 meses continuos.

  2. Por fallecimiento.

  3. Al recibir una resolución del IPS que suspende o pone término al derecho al beneficio.

4. Resoluciones de APS de Vejez

Resoluciones de APS de vejez

  1. El IPS informará a las mutualidades y al ISL mediante archivo que se define en el numeral 1.1 del Anexo lll. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, los APS de vejez concedidos y cuyo pago se deberá efectuar conjuntamente con la pensión de sobrevivencia, en los plazos y medios que defina la normativa que las rige. Asimismo, el IPS informará las suspensiones o extinciones de APS de vejez, las actualizaciones de monto de los APS de vejez y las reactivaciones de los APS de vejez suspendidos, en archivos definidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre de cada uno de los archivos deberá ser el definido en el citado Anexo III, indicando como extensión, el rut de la respectiva mutualidad o ISL sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.

  2. Las mutualidades y el ISL deberán mantener un registro electrónico de los APS de vejez concedidos por el IPS, sus modificaciones, suspensiones o extinciones.

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

1. Plazo

Plazo

Las mutualidades y el ISL deberán iniciar el pago del APS de vejez que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión de sobrevivencia, a más tardar el último día del mes siguiente de aquel en que se recibió la notificación de la resolución por parte del IPS. El primer pago debe considerar el APS de vejez del mes, más aquéllos que se hubiesen devengado con anterioridad, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N°20.255.

En la liquidación de la pensión se deberá indicar claramente el monto del APS de vejez y el período al cual corresponde.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 12

2. Traspaso de fondos desde el IPS

Traspaso de fondos desde el IPS

El IPS traspasará los recursos a la entidad pagadora de la pensión en términos brutos el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Mutualidad y del ISL. Sin perjuicio de lo anterior, el IPS deberá remitir el archivo de transferencias que se define en el punto 1.5 del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo, aun cuando no se disponga del código de transferencia definido en el mismo. Una vez que cuente con la información del código citado, se debe reenviar el archivo el día 15 de cada mes o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo.

Las mutualidades y el ISL deberán informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar estas transferencias. Del mismo modo deberá informar las modificaciones a dicha información.

El IPS incorporará en la transferencia los recursos necesarios para financiar el total de resoluciones vigentes, notificadas a las mutualidades y al ISL hasta el último día del mes anterior. Junto con ello, remitirá a la entidad pagadora que corresponda, un correo electrónico dirigido al remitente que para estos efectos se haya establecido, con información relativa a la transferencia, al número total de pagos y al monto total transferido.

Para cada beneficiario que se informe que recibe otra pensión, el IPS deberá enviar un archivo de detalle de las pensiones adicionales, según lo definido en el Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, el día 2 de cada mes o hábil siguiente.

3. Control de los fondos recibidos desde el IPS

Control de los fondos recibidos desde el IPS

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia del IPS, la Mutualidad y el ISL deberá realizar un proceso de conciliación entre los fondos transferidos por dicho Instituto y la suma que deberá poner a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la Entidad (Mutualidad e ISL) para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento, no cobro del beneficio durante seis meses continuos) o el monto en pesos remitido por el IPS sea mayor que el monto pagado por la Mutualidad y el ISL.

Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la Mutualidad y del ISL por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales exista una Resolución vigente en la Mutualidad y el ISL.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la Mutualidad y el ISL deberán remitir al IPS los archivos que contengan la información definida en los numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título

Por otra parte, si el resultado de la conciliación refleja pagos en exceso de parte del IPS, la Mutualidad y el ISL en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Asimismo, si el resultado fuera pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la Mutualidad y al ISL en el próximo envío de fondos para el pago de los APS de vejez.

Si el IPS tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Mutualidad y el ISL y no pudiera resolverlas, deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

Cabe señalar, que los archivos definidos en los numerales 16.2, 16.3, 16.5, 16.6, 16.7 y 16.8 del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título, deben contener tantos registros para el beneficiario como períodos de pensiones retroactivas reciba.

4. Pagos no cobrados

Pagos no cobrados

El pago del APS de vejez se debe suspender después de seis meses continuos no cobrados. Al tomar conocimiento que no fue cobrado el pago correspondiente al sexto mes, la Mutualidad y el ISL deberán, a más tardar el día 10 del mes siguiente, transferir al IPS los montos de APS de vejez correspondientes a los seis meses no cobrados, mediante transferencia a la cuenta corriente del IPS e informar al respecto a dicho Instituto a través del archivo definido en el numeral 16.4. del Anexo N° 16 "Pagos de APS" del presente Título.

El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la suspensión del APS de vejez dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la medida, suscribiendo ante el IPS una solicitud de reclamación. Si transcurrido este plazo no se efectuara esta solicitud el IPS emitirá la solicitud de extinción del beneficio.

E. Restitución de los valores percibidos indebidamente

1. Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados indebidamente

Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados indebidamente

El monto de la deuda corresponde a la suma de los beneficios indebidamente percibidos, reajustados en conformidad a la variación que experimente el IPC, entre el mes anterior a aquel en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán, además, un interés mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Cuando la percepción indebida no es imputable al beneficiario, no se le aplicará al monto de la deuda por éste contraída, ni el reajuste ni el interés mensual que señala el párrafo anterior. Se entenderá que la percepción indebida de un APS de vejez no es imputable al beneficiario, cuando ésta se genere por error de alguna de las instituciones que alimentan al Sistema de Información de Datos Previsionales.

La Mutualidad y el ISL procederán a descontar de las pensiones un monto no superior al 5% de la pensión. Con todo, corresponderá al jefe superior del IPS el ejercicio de las facultades legales de conceder facilidades para la restitución de lo indebidamente percibido y, en su caso, de remitir las obligaciones de restituir, según lo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.536, de 1980, respecto de las personas que hubieren percibido indebidamente el APS de vejez.

Tales atribuciones se ejercerán en la forma que previene el Decreto Ley N° 3.536, de 1980, esto es, sólo si el interesado lo ha solicitado previamente en forma expresa y fundada; y en todo caso, conforme a las disposiciones pertinentes de su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 20, de 1981.

El jefe superior del IPS informará semestralmente a la Superintendencia de Pensiones sobre las deudas que haya condonado en virtud de lo previsto en el citado cuerpo legal.

Referencias legales: DL 3536 - DL 3536, artículo 3

2. Cobranza judicial o administrativa del crédito fiscal adeudado

Cobranza judicial o administrativa del crédito fiscal adeudado

La cobranza administrativa o judicial del crédito fiscal correspondiente a valores por subsidios estatales indebidamente pagados, estará a cargo de la Tesorería General de la República, la que de conformidad a lo previsto en el artículo 35, del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, aplicará para tal efecto, el procedimiento establecido en el Título V, del Libro III, del Código Tributario.

TÍTULO V. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la exención de la cotización de salud para pensionados

A. Exención de la cotización de salud para pensionados con beneficio solidario, Ley N°20.531

1. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

De acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en la Letra C del título IV del Libro VI del Compendio Normativo del Seguro de la Ley N° 16.744 y en el número 4, del Título III, de la Circular N° 1928 de la Superintendencia de Valores y Seguros, el IPS debe remitir mensualmente a las entidades pagadoras de pensión información relativa a las resoluciones de concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.

Al mismo tiempo, para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones en más de una entidad pagadora de pensión, el IPS deberá remitir a todas estas entidades la siguiente información:

  1. Los archivos de transferencia que emite los días 2 y 15 de cada mes, o hábil siguiente si éstos fueran sábado, domingo o festivo, de acuerdo a lo establecido en la segunda oración del tercer párrafo del Capítulo I, de la Letra H del Título V del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Respecto al archivo del día 15, éste deberá considerar la información de las personas cuyos beneficios solidarios fueron extinguidos, por los cuales no corresponde pagar la bonificación de salud de la Ley N° 20.531, y

  2. La nómina de los pensionados de las entidades pagadoras de pensión, a los cuales para ese mes se les concede, actualiza, reactiva, suspende o extingue el respectivo beneficio solidario. Esta nómina incluirá el Rut y nombre del beneficiario, el tipo de resolución (concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción) y la fecha desde cuando aplica la resolución.

    Lo anterior con el objeto que dichas entidades pagadoras de pensión se informen del derecho al beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N°20.531, respecto de las pensiones que esas entidades deban pagar y que no contemplan APS en ese pagador.

Los pagadores de pensión deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales. Lo anterior con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda.

Respecto de los beneficiarios que en cada mes tengan derecho a percibir beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, las entidades pagadoras de pensión deberán remitir al IPS, a más tardar el día 20 de dicho mes o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, la información del monto en pesos al cual asciende la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.531, incluyendo las bonificaciones retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado. En el caso que el beneficio sobre el cual se aplica no se otorgue por mes completo, la bonificación deberá pagarse en forma proporcional a éste.

Referencias legales: Ley 20.531, artículo 3

2. Transferencia de recursos correspondientes a la bonificación de cargo fiscal

Transferencia de recursos correspondientes a la bonificación de cargo fiscal

El IPS transferirá a las respectivas cuentas corrientes de las entidades pagadoras de pensión, los fondos necesarios para financiar el pago de las bonificaciones de cargo fiscal de la Ley N°20.531, incluyendo aquellas bonificaciones retroactivas si correspondiese. Dicha transferencia se efectuará el día 5 o hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente al de devengamiento de la respectiva pensión. Para estos efectos, cada entidad pagadora de pensión deberá informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deban efectuar estas transferencias.

Además, el mismo día que se efectúe el traspaso de fondos, el IPS remitirá electrónicamente a las entidades pagadoras de pensión un archivo con la nómina e información del monto de las bonificaciones transferidas. Asimismo, remitirá un archivo con el detalle de las bonificaciones rechazadas y su respectiva causal de rechazo. Dicho archivo corresponderá al Anexo VII "Nómina de Pensionados con y sin beneficio solidario, rechazados como beneficiarios de la exención de la cotización obligatoria de salud", contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

La entidad pagadora de pensión deberá enterar la cotización legal de salud en el Fondo Nacional de Salud o en la Institución de Salud Previsional respectiva, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Las bonificaciones retroactivas asociadas a cotizaciones de salud descontadas de la pensión y ya enteradas en el respectivo prestador de salud, se incluirán en la pensión del mes que se esté pagando.

3. Conciliación de la transferencia

Conciliación de la transferencia

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia de recursos efectuada por el IPS, la entidad pagadora de pensión deberá realizar un proceso de conciliación de los fondos transferidos efectivamente por el IPS y 4 aquellos que debían ser transferidos de acuerdo a la información remitida a dicho Instituto, a que se refiere el último párrafo del número 1 anterior.

Para efectos de esta conciliación se considerarán "pagos en exceso" aquellos montos recibidos en la entidad pagadora de pensión para los cuales ésta no haya solicitado la bonificación de salud, o habiéndola solicitado no corresponda su pago (fallecimiento) o ésta sea de un monto mayor al requerido por tales entidades al IPS.

Por otra parte, se considerarán "pagos de menos" aquellas diferencias a favor de la entidad pagadora de pensión por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales las entidades hayan solicitado la bonificación de salud.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la entidad pagadora de pensión deberá remitir al IPS archivos con la siguiente información: Resumen Conciliación Transferencias Bonificación de Salud, Detalle Pagos en Exceso Bonificación de Salud y Detalle Pagos de Menos Bonificación de Salud, según corresponda. Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en exceso de parte del IPS, la entidad pagadora de pensión en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Por su parte, si el resultado fueran pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la entidad pagadora de pensión en el envío de fondos del mes siguiente al de la recepción del archivo antes señalado, pudiendo en todo caso efectuar la transferencia del monto adeudado en una fecha anterior a ésta. El Instituto de Previsión Social deberá informar por oficio dirigido al Gerente General de las entidades pagadoras de pensión, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar las transferencias de fondos cuando existan pagos en exceso.

En caso que el IPS no esté de acuerdo con la información de conciliación que le fue remitida desde la entidad pagadora de pensión, deberá remitir a dicha entidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, un archivo con el detalle de los rechazos, dicho archivo se denomina "Rechazo de Conciliación de la exención de la cotización obligatoria de salud, de pensionados con y sin beneficio solidario", y corresponde al Anexo VIII contenido en el informe "Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario", publicado en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

Si el IPS y las entidades pagadoras de pensión tuvieren discrepancias respecto de la conciliación efectuada por estas últimas y no pudieran resolverlas, el IPS deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

4. Especificaciones técnicas para la transmisión de archivos

Especificaciones técnicas para la transmisión de archivos

Las especificaciones técnicas de los archivos que intercambiarán las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral con el IPS, se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

5. Liquidación de pensión

Liquidación de pensión

Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud, ley 20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización adicional de salud por sobre el porcentaje legal.

En caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses anteriores".

B. Exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N°20.531

1. Beneficiarios

Beneficiarios

Son beneficiarios de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los pensionados del sistema de pensiones de D.L. N°3.500, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, de la Ley N°16.744 y de la Ley N°19.234, siempre que no sean beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias y que cumplan con los requisitos de edad, residencia y focalización, establecidos en las letras a) y c) del artículo 3o de la Ley N°20.255 y en el artículo 2o y segundo transitorio, de la Ley N°20.531, según se indica a continuación:

  1. Edad: tener 65 o más años de edad.

  1. Residencia: se entenderá cumplido el requisito de la letra c) del artículo 3° de la Ley N°20.255, a quienes acrediten residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de devengamiento del beneficio de bonificación de salud. Con el objeto de acreditar este requisito, el Instituto de Previsión Social requerirá a la Policía de Investigaciones de Chile la información que ésta registre de los eventuales beneficiarios, sobre entradas y salidas del territorio de la República de Chile, y en el evento de no registrarlas, se entenderá cumplido este requisito.

    También se entenderá cumplido el requisito de la letra c) del artículo 3° de la Ley N°20.255, respecto de los pensionados que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones de Chile. Para tal efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán mensualmente al IPS la información correspondiente a los períodos cotizados por sus afiliados pensionados.

    En todo caso, el IPS podrá utilizar la declaración a que se refiere el artículo séptimo transitorio del D.S. N°23 de 2008, en aquellos casos en los que no se pueda validar la información por los procedimientos señalados en los párrafos anteriores.

  2. Focalización: integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile; esto es, tener un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.871 puntos, o el que se establezca en el respectivo decreto supremo.

Para la determinación de los beneficiarios, el IPS deberá efectuar mensualmente el proceso de verificación de los requisitos antes citados, respecto de todos los pensionados para los cuales disponga de información en el Sistema de Información de Datos Previsionales, siempre y cuando éstos no sean beneficiarios de la exención establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.531, al ser beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

2. Información desde el IPS a las entidades pagadoras de pensión

Información desde el IPS a las entidades pagadoras de pensión

Efectuado el proceso de verificación de los requisitos de edad, residencia y focalización, el IPS deberá informar a la entidad pagadora el último día hábil de cada mes, los beneficiarios que cumplan con los citados requisitos para que proceda a aplicar la exención de la cotización a contar del mes siguiente. En dicho archivo el IPS deberá incluir, además, los beneficiarios respecto de los cuales ya fue verificado en períodos anteriores, el cumplimiento de los citados requisitos, y por los cuales corresponda la exención de la cotización.

A su vez, determinará mensualmente los potenciales beneficiarios respecto de los cuales no se haya podido verificar el cumplimiento de los requisitos de focalización y/o residencia, informando a la entidad pagadora en el mismo plazo antes señalado, la identidad de éstos y el o los requisitos que no hayan podido ser verificados. En caso que el potencial beneficiario perciba pensiones pagadas por más de una entidad, el IPS deberá informar al respecto, a cada una de estas entidades.

El IPS no informará los beneficiarios que han dejado de cumplir con el requisito de focalización, por lo que las entidades pagadoras deberán considerar como beneficiarios sólo a quienes sean informados por el IPS.

3. Información desde las entidades pagadoras a los pensionados

Información desde las entidades pagadoras a los pensionados

La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina de los potenciales beneficiarios, deberá proceder a comunicarle a cada pensionado individualizado en ella, que podría ser beneficiario de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los requisitos para obtenerla, y de estimar que cumple con ellos, deberá según corresponda, concurrir a la Municipalidad perteneciente a su domicilio a requerir la aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, y/o al IPS a presentar una declaración para acreditar el requisito de residencia, cuyo formulario estará a disposición de los interesados en el IPS. La comunicación antes referida podrá efectuarse en formato libre y a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

4. Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS

La entidad pagadora, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo del mes siguiente de recibida la nómina de los beneficiarios que cumplen con los requisitos de edad, residencia y focalización, es decir, que tengan derecho a la exención de la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, deberán remitir al IPS, la información del monto en pesos al cual asciende la exención de la cotización legal de salud, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°20.531, incluyendo las bonificaciones retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado.

Referencias legales: Ley 20.531, artículo 3

5. Liquidación de Pensión

Liquidación de Pensión

Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: "Bonificación fiscal salud, ley N°20.531", para finalmente mostrar la diferencia con la glosa "Total cotización legal salud a pagar". A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización adicional de salud por sobre el porcentaje legal.

También deberán informar cuando corresponda la extinción de la exención de la cotización de salud, utilizando la glosa: "Extinción exención cotización salud, ley 20.531", la que será incluida en el área de mensajes de la Liquidación de Pago de Pensión, del mes siguiente de recibida la notificación por parte del IPS.

En caso que, el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa "Bonificación fiscal salud meses anteriores".

6. Devengamiento del Beneficio

Devengamiento del Beneficio

La exención de la cotización legal de salud consagrada en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, para los pensionados sin beneficio solidario, se aplicará a las pensiones que se devenguen a contar del mes de noviembre de 2016.

El beneficio antes citado se pagará al mes siguiente al de la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el número 1 anterior, incluyendo los pagos retroactivos que correspondan.

En el caso de los beneficiarios que presenten una declaración para acreditar el requisito de residencia y/o para aquéllos que fue necesaria la aplicación de la Ficha de Protección Social para acreditar el requisito de focalización, se entenderá que el beneficio se devengará a partir del día 1 del mes siguiente al de acreditado por parte del IPS, el cumplimiento de todos los requisitos.

En caso de existir disconformidad en relación con el devengamiento del beneficio, los beneficiarios de la exención de la cotización podrán presentar el reclamo directamente en el IPS o en la entidad pagadora de la pensión, la que deberá remitirlo al IPS en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de éste.

7. Otras Disposiciones

Otras Disposiciones

Para la transferencia de recursos correspondiente a la bonificación de cargo fiscal y la conciliación de la citada transferencia, se aplicarán los procedimientos establecidos para la exención de la cotización legal de salud para pensionados con beneficio solidario.

Las especificaciones técnicas para la transmisión de archivos relativos a la exención de la cotización legal para salud para pensionados sin beneficio solidario se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. Gobierno corporativo

B. El directorio y principales ejecutivos

CAPÍTULO II. Roles y funciones

1. Directores

Directores

Se espera que el directorio asuma el deber de administrar la mutualidad según su tamaño y complejidad, responsabilizándose de aquello cada director en su calidad de miembro del ente colegiado que dirige la persona jurídica sin fines de lucro de la seguridad social, denominada mutualidad. Además, de observar permanentemente su viabilidad operativa y económica, resguardando su sustentabilidad en el mediano y largo plazo.

Es recomendable el establecimiento de las siguientes funciones o deberes de su cargo:

  1. Aspectos estratégicos
    1. Aprobar pautas de gobierno corporativo que rijan su relación con los diversos estamentos de la organización, así como con otros grupos de interés;
    2. Crear y difundir un código de ética, conducta y buenas prácticas que regule la actuación de todos los directores, gerentes y trabajadores de la entidad, siendo conocido, vinculante y cumplido por toda la institución, como asimismo generando los canales de comunicación asociados a éste, y
    3. Resguardar el riesgo reputacional de la mutualidad.
  2. Sobre la estructura de la entidad
    1. Instaurar y supervisar el marco del gobierno corporativo en la mutualidad;
    2. Instaurar un marco adecuado para el monitoreo y la gestión del riesgo de la mutualidad;
    3. Velar para que el proceso de elección de los miembros del directorio, cuente con la formalidad y transparencia debida, aprobándose un manual de procedimientos del proceso de elección, en concordancia con sus estatutos particulares, el cual tendrá un carácter operativo;
    4. Revisar y aprobar los mecanismos de selección y sistema de remuneración de la alta gerencia de la mutualidad;
    5. Establecer y aplicar procedimientos para seleccionar, designar, evaluar y remover al gerente general, auditor interno y fiscal;
    6. Examinar los sistemas de pago de estipendios y la respectiva política de compensaciones, velando para que los incentivos de la alta gerencia y de los trabajadores, en general, sean coherentes con los valores éticos, los objetivos de largo plazo, los riesgos asumidos, la estrategia, los resultados esperados y la finalidad del Seguro de la Ley N°16.744;
    7. Establecer en las políticas, manuales y otros instructivos, mecanismos y protocolos efectivos para dar tratamiento a los eventuales conflictos de intereses que pudieran surgir de las actuaciones de directores, alta gerencia y en general de los trabajadores de la mutualidad, propendiendo a evitarlos o terminarlos, y
    8. Establecer planes de sucesión de los puestos relevantes de la mutualidad, dentro de los cuales se encuentra el del gerente general, estableciendo las acciones necesarias para asegurar la continuidad operacional y la selección del personal más idóneo para el respectivo cargo.
  3. Elementos de monitoreo y control
    1. Mantener una visión crítica e inquisitiva de las materias que son sometidas a su aprobación y de las funciones que son propias de la alta gerencia;
    2. Conocer los resultados obtenidos de la identificación, análisis, evaluación y planes de tratamiento para mitigar los efectos de los riesgos;
    3. Conocer y aprobar el informe anual de gestión de riesgos a que se refiere el Capítulo IV, Letra A, del Título IV del presente Libro VII;
    4. En caso de ser necesario, solicitar informes de asesores externos a la mutualidad sobre materias específicas;
    5. Impulsar y promover el establecimiento de procedimientos adecuados, que garanticen la gestión prudente de la institución y la eficacia de sus procesos;
    6. Desarrollar la medición, monitoreo y control jurídico-económico del desempeño de la entidad y la supervisión de los principales gastos, inversiones, adquisiciones, ingresos, administración de activos y pasivos;
    7. Examinar, validar y suscribir los estados financieros auditados, para proveer de información financiera de la mutualidad a la Superintendencia de Seguridad Social, entidades externas, empresas adherentes, trabajadores independientes afiliados y público en general;
    8. Proponer la memoria anual de la institución;
    9. Evaluar el desempeño de las sociedades y entidades filiales y adoptar las medidas pertinentes;
    10. Dedicar el tiempo necesario a sus funciones, participando de las sesiones con la preparación suficiente para abordar a cabalidad los asuntos que se tratarán en ellas;
    11. Conocer los principales factores de riesgos de la mutualidad y, en base a ello, establecer mecanismos de supervisión y control que aseguren el cumplimiento de las políticas, códigos y otros instructivos internos, en concordancia con lo señalado en la Letra A, Título IV, del presente Libro VII. Para tales efectos, el directorio o el comité de directorio especializado en esta materia, debiese reunirse periódicamente con el área de gestión de riesgos para evaluar el cumplimiento de los estándares definidos, impulsando las mejoras o correcciones que sean necesarias;
    12. Definir y utilizar indicadores de gestión para medir el desempeño de la mutualidad, al menos, en lo referente a los ámbitos: estratégico, financiero, actuarial, jurídico, administrativo, cumplimiento, operativos de las prestaciones médicas, preventivas y económicas. Esto, con la finalidad de realizar un seguimiento objetivo de los asuntos relevantes de la mutualidad e informar lo pertinente a la Superintendencia de Seguridad Social, y
    13. Revisar y aprobar el plan anual de auditoría, previa revisión del comité de auditoría, observar con atención su cumplimiento y realizar el seguimiento de los riesgos, mediante una relación continua y directa con los auditores internos y externos de la mutualidad.
  4. Deberes propios del cargo de director
    1. Desarrollar sus funciones de acuerdo a la legalidad vigente, a los estatutos, políticas y códigos, así como observar con atención permanente que la mutualidad opere bajo el marco regulatorio y normativo que le es aplicable;
    2. Cuidar los intereses de la mutualidad en concordancia con el mandato establecido en la ley, la normativa vigente, los estatutos y en otras normas de autogobierno;
    3. Conocer las condiciones operativas, financieras y marco legal en que se desarrolla el Seguro de la Ley N°16.744, para esto deberá visitar las dependencias e instalaciones de la mutualidad y así recoger recomendaciones y opiniones de los responsables de los procesos, dependencias e instalaciones, verificando in situ procedimientos y conductas;
    4. Conocer el resultado de las fiscalizaciones a la mutualidad, las eventuales sanciones y el nivel de cumplimiento de la normativa vigente según informes, oficios u otros, emitidos por la Superintendencia de Seguridad Social y otros entes competentes. Asimismo, conocer los planes de regularización implementados en razón de esas fiscalizaciones;
    5. Asistir y participar en las sesiones de los comités del directorio que integra;
    6. Informarse previamente a la toma de decisiones y, en caso de ser necesario, solicitar asesoría y capacitación en las materias que puedan ser objeto de acuerdo de directorio, y
    7. Ejercer sus funciones y actuaciones buscando siempre el mejor interés de la mutualidad como administradora de un seguro social.
  5. Relación con el entorno y transparencia
    1. Considerar debidamente en la planificación estratégica de la entidad los distintos grupos de interés, tales como adherentes, afiliados, pensionados, clientes, colaboradores, proveedores, otros entes vinculados al giro, así como la sociedad toda, y
    2. Generar las instancias para posibilitar la divulgación de información relevante de la mutualidad, estableciendo el contenido mínimo que debe entregarse.
  6. Roles y responsabilidades en la gestión de riesgos
    1. Conocer y aprobar las políticas, los manuales y modelos de gestión de riesgos de la entidad, incluyendo los procesos y técnicas que se utilizarán para la identificación y evaluación de los riesgos;
    2. Definir los límites de aceptabilidad de los riesgos, los que en caso de ser superados requerirán de la implementación de medidas de mitigación y control por parte de la gerencia general;
    3. Promover una cultura de gestión de riesgos al interior de la mutualidad;
    4. Informarse periódicamente acerca de los riesgos que han sido identificados, así como de las medidas de mitigación y control de los riesgos que se han establecido y de su desarrollo en el tiempo, con el fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de riesgos;
    5. Velar por la independencia entre el área especializada en la gestión de riesgos y las demás áreas funcionales y de apoyo de la mutualidad, y
    6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes instrucciones, las políticas de gestión de riesgos, los manuales y los procedimientos desarrollados para la administración de los riesgos y porque se provean los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del modelo de gestión de riesgos.
  7. Responsabilidad respecto del sistema de control interno
    1. Aprobar e instaurar un sistema de control interno, verificando que éste sea adecuado para la naturaleza y la escala de las operaciones;
    2. Velar porque se mantenga en el tiempo un sistema de control interno efectivo;
    3. Llevar a cabo una vigilancia prudente y adecuada del sistema de administración de riesgos, de modo que aquellos de mayor relevancia puedan ser identificados, evaluados, controlados, y monitoreados en forma continua, y
    4. Analizar permanentemente informes relativos a la efectividad de los controles internos, así como de sus deficiencias detectadas por la administración, por las auditorías internas o externas, por su personal o por cualquier medio, las que deben ser reportadas de inmediato al directorio y abordadas a la brevedad.

2. Presidente del directorio

Presidente del directorio

El presidente del directorio representa legalmente a la mutualidad, pudiendo conferir mandatos judiciales y extrajudiciales, los cuales puede otorgar mediante acuerdo de directorio.

En relación al presidente del directorio, se sugiere el establecimiento de las siguientes funciones de su cargo:

  1. Presidir las sesiones y liderar al directorio, asegurando que se trabaje eficientemente;
  2. Organizar la agenda de trabajo de cada sesión;
  3. Establecer los procedimientos para el trabajo del directorio;
  4. Velar por el cumplimiento efectivo de las funciones del directorio y de los roles y obligaciones que le asignen;
  5. Coordinar la agenda del directorio en relación al gerente general y la ejecución de los mandatos definidos por el directorio;
  6. Velar porque las actas contengan de forma íntegra y fidedigna las deliberaciones y acuerdos del directorio, así como su adecuado almacenamiento y respaldo, y
  7. Proveer los mecanismos necesarios para mantener permanentemente capacitado al directorio acerca de la gestión y la administración de la mutualidad y de los mejores estándares de gobierno corporativo.

3. Directores suplentes

Directores suplentes

En el caso que los estatutos de la mutualidad establezcan la existencia de directores suplentes, se recomienda que:

  1. Los directores suplentes participen en las sesiones de directorio, contando con derecho a voz, y
  2. Los directores suplentes participen y formen parte de los comités del directorio, para lo cual se deberán contemplar los respectivos protocolos de designación.

4. Gerente general de la mutualidad

Gerente general de la mutualidad

La alta gerencia de la mutualidad está compuesta por gerentes o quienes tengan rango equivalente y serán liderados por el gerente general.

Se recomienda el establecimiento de las siguientes funciones del cargo de gerente general:

  1. Supervisar adecuadamente el ejercicio de las responsabilidades delegadas. Para lo anterior, la alta gerencia debe estar conformada por profesionales idóneos, con competencias personales, técnicas y experiencia necesaria;
  2. Adoptar las medidas necesarias para informar adecuada y oportunamente al directorio, al menos, sobre los siguientes aspectos:​
    1. Estatutos actualizados de la mutualidad y reglamentos internos;
    2. Informes de gestión y de ejecución de las principales áreas estratégicas de la mutualidad, tales como prestaciones médicas, preventivas, económicas, entre otras;
    3. Hechos relevantes comunicados por la mutualidad a la Superintendencia de Seguridad Social, y
    4. Participación de la mutualidad y los aportes que ésta pudiere realizar en sociedades u organismos filiales, así como las transacciones que se efectúen con dichos organismos y también con otros entes externos que sean de importancia significativa para la mutualidad o la sociedad u organismo filial.​
  3. Implementar y mantener en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las instrucciones del directorio, en concordancia con lo establecido en la Letra B, Título II de este Libro. Para tal efecto, el gerente general deberá dotar a la mutualidad de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema;
  4. Informar al directorio respecto de las infracciones, del inicio de procesos sancionatorios y de las sanciones impuestas en virtud de éstos, por la Superintendencia de Seguridad Social u otros entes competentes, así como las medidas adoptadas para subsanarlas;
  5. Mantener permanentemente actualizado el registro de adherentes, directores y demás cargos establecidos en sus estatutos;
  6. Asegurar la ejecución de las actividades previstas en el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, e informar periódicamente al directorio sobre su estado de avance;
  7. Informar a toda la institución, a la Superintendencia de Seguridad Social, trabajadores, pensionados y público en general, los principales lineamientos relativos a la prevención y sobre el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en ejecución. Para lo anterior, se sugiere que haga uso de todos los medios físicos y tecnológicos de que disponga la mutualidad;
  8. Generar indicadores que permitan monitorear la eficacia de las actividades contempladas en el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a lo instruido por el directorio, y
  9. Verificar la calidad de la información utilizada para elaborar el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como de la información de los resultados de su ejecución.

5. Fiscal

Fiscal

Con el objeto de resguardar la debida independencia del fiscal respecto a otros estamentos de la mutualidad, consiguiendo la objetividad en su función, se recomienda que el fiscal responda directamente al directorio y que este cuerpo colegiado sea el único responsable de su contratación, desvinculación y fijación de sus remuneraciones, entre otras materias.

De igual forma, se sugiere el establecimiento de las siguientes funciones de su cargo:

  1. Asesorar jurídicamente al directorio, participando en sesiones de éste y en los comités del directorio, cuando así sea requerido;

  2. Apoyar y asesorar a la gerencia u otros estamentos de la mutualidad en la revisión de materias jurídicas de interés de la institución, velando que la operativa se desarrolle dentro del marco normativo que le aplica;

  3. Expresar su opinión respecto de los acuerdos que adoptará el directorio, observando formalmente aquellos que considere que transgredan la normativa vigente;

  4. Informar al directorio respecto a asuntos contenciosos que podrían llegar a afectar el interés de la institución, y

  5. Contribuir con el área especializada en la gestión de riesgos, cuando se presenten observaciones de carácter jurídico y en la gestión del riesgo legal.

6. Auditor interno

Auditor interno

El auditor interno es responsable ante el directorio de liderar la función encargada de evaluar el grado de cumplimiento de las políticas, procedimientos, prácticas y controles, así como revisar que éstos sigan siendo suficientes y adecuados según las operaciones de la mutualidad.

En este sentido, el directorio establecerá que los reportes del auditor interno sean remitidos de forma directa al comité de auditoría o al propio directorio. Es necesario que la mutualidad asegure la debida independencia del auditor interno respecto de la alta gerencia y otros estamentos dependientes de ésta, con la finalidad de resguardar la objetividad de los juicios emitidos.

Dentro de las funciones y responsabilidades del auditor interno se encuentran:

  1. Programar y ejecutar planes anuales de auditoría y realizarlos en forma objetiva y con la debida independencia;

  2. Incorporar dentro del plan anual de auditoría la revisión del adecuado y oportuno otorgamiento de las prestaciones médicas, económicas y preventivas de la Ley Nº16.744;

  3. Desarrollar una metodología que identifique los principales riesgos incurridos por la institución para asignar sus recursos de conformidad con ello;

  4. Verificar que la gestión de riesgo y el control interno de la mutualidad están operando efectivamente;

  5. Verificar que los riesgos de la mutualidad están siendo correctamente evaluados;

  6. Remitir los hallazgos del proceso de auditoría al directorio;

  7. Implementar un mecanismo de denuncia de ilegalidades, fraudes e irregularidades velando por su debida efectividad y adopción de medidas pertinentes, y

  8. Incluir dentro del plan anual de auditoría la revisión de la calidad de la información del plan de prevención.

7. Auditoría externa

Auditoría externa

La empresa de auditoría externa, la cual es contratada según el procedimiento establecido en el Título II, de este Libro VII, debe auditar y expresar su opinión sobre los estados financieros confeccionados por la mutualidad.

Por su parte, los informes que emanen como resultado de su trabajo de auditoría deben ser remitidos al directorio de la institución, quien revisará las eventuales recomendaciones contenidas en los respectivos informes. De la misma forma, el directorio enviará a la Superintendencia de Seguridad Social los informes generados a raíz del proceso de auditoría externa.

El directorio se reunirá con la empresa de auditoría externa, al menos, durante el desarrollo de la auditoría y para la entrega de los resultados finales del proceso, instancias en las cuales al menos en alguna, se prescindirá de la presencia de miembros de la alta gerencia, a menos que resulte indispensable y así se consigne.

CAPÍTULO III. Requisitos y vigencia del cargo de director y gerente general

1. Directores

Directores

Las mutualidades de empleadores serán administradas por un directorio integrado por igual número de representantes de los adherentes y de los trabajadores que presten servicios a los empleadores adheridos a la mutualidad. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Se considerará buena práctica que en caso de reelección de los directores (laborales y empresariales), éstos lo sean como máximo por dos períodos consecutivos. De la misma forma, será buena práctica que los miembros del directorio cuenten con conocimientos en el área de la seguridad social, de las ciencias económicas y/o administrativas o tengan experiencia en gestión.

No podrán integrar el directorio, personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones. La respectiva mutualidad deberá establecer en sus estatutos, el mecanismo por el cual se reemplazará el cargo del director que cesa en sus funciones.

Se recomienda que los estatutos exijan para ejercer el cargo de director no haber sido condenado con alguna sanción monetaria por alguna entidad reguladora en los últimos 5 años.

2. Gerente general

Gerente general

El gerente general será designado por el directorio de la mutualidad y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.

Se considerará buena práctica que el directorio establezca en su política de contratación, principios que promuevan la rotación del gerente general, estableciendo los respectivos planes de sucesión y que la persona que ocupe el cargo de gerente general de la mutualidad no haya sido condenada por un delito sancionado con pena aflictiva.

CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general

1. Dietas por asistencia a sesiones del directorio

Dietas por asistencia a sesiones del directorio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del D.S. (D.F.L.) N°285, de 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que las mutualidades de empleadores remuneren a los directores propietarios, o suplentes cuando los reemplacen por la asistencia a las sesiones de directorio, cifra que no podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, al mes. Actualmente un sueldo vital equivale a 22,2757% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.

No obstante lo anterior, cada mutualidad deberá fijar en su propio estatuto el monto que se pagará por concepto de dieta, teniendo en consideración el máximo señalado precedentemente.

2. Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio

Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio

Considerando la dedicación adicional que implica formar parte activa de alguno de los comités del directorio, es recomendable que los directores titulares o suplentes perciban, además de la dieta señalada en el artículo 9° del D.S. (D.F.L.) N°285, un honorario adicional por su participación en cada sesión de comité del directorio. Será deseable que el honorario sea fijado por el directorio y que corresponda al valor determinado razonablemente, considerando los honorarios pagados en otras instituciones de similar naturaleza.

3. Remuneración del gerente general

Remuneración del gerente general

Se considerará buena práctica que, para fijar la remuneración del gerente general, se tomen en cuenta los siguientes elementos:

  1. Sea aprobada por acuerdo del directorio;
  1. Sea acorde a la situación financiera actual de la entidad y a la condición de persona jurídica de la seguridad social;
  1. El directorio realice un análisis y revisión de remuneraciones de entidades comparables por su naturaleza, tamaño y complejidad, de manera de establecer una remuneración razonable, acorde con las capacidades personales del ejecutivo y ser lo suficientemente atractiva para la retención del profesional idóneo que guíe a la organización;
  1. Se determine un porcentaje fijo y uno variable, el cual estará ligado al desempeño del gerente y su contribución a la consecución de los objetivos de la mutualidad, y
  1. Se establezca un proceso formal y transparente para controlar el desempeño del gerente general, además que su revisión y el resultado de la evaluación se documente identificando a quienes participaron en el proceso.

CAPÍTULO V. Evaluación de la gestión

1. Evaluación del gobierno corporativo

Evaluación del gobierno corporativo

La mutualidad deberá realizar periódicamente una autoevaluación del estado del gobierno corporativo de la entidad.

Específicamente, la mutualidad deberá generar un informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo conforme al Anexo N°1: "Informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno corporativo". Este informe deberá ser publicado en el sitio web de la propia mutualidad en el "banner" denominado "TRANSPARENCIA", según lo instruido en el Capítulo I, Letra B, Título III. Difusión y transparencia, del presente Libro VII.

El informe deberá ser conocido por el directorio y remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el último día de febrero de cada año, todo en referencia a la evaluación del año calendario anterior.

La autoevaluación se basará en indicadores que deberán ser claros, objetivos y verificables por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.

2. Evaluación de la gestión del gerente general

Evaluación de la gestión del gerente general

La evaluación de desempeño y las remuneraciones proveen los incentivos adecuados para que el personal en cuestión actúe en concordancia con los objetivos de la mutualidad y, por lo tanto, con lo establecido en la Ley N°16.744 y su normativa aplicable.

Se sugiere que la evaluación se base en criterios objetivos y observables (tales como estudios de satisfacción de usuarios u otros) que incluyan el desempeño de la mutualidad en relación, por ejemplo, a los siguientes tópicos, según sea el caso:

  1. Calidad y oportunidad de las prestaciones médicas;
  2. Calidad y efectividad de las prestaciones preventivas;
  3. Tiempos de tramitación y calidad de los procesos de las prestaciones económicas;
  4. Calidad de servicio otorgado y reclamaciones recibidas;
  5. Solvencia y gestión financiera;
  6. Cumplimiento normativo general, estatutario y reglamentos internos, y
  7. Otros.

Se sugiere que la evaluación del gerente general sea aplicada anualmente y considerada en el establecimiento de las metas y bonificaciones que integren su remuneración. En todo caso, el componente de remuneración antes señalado no podrá estar sujeto a condiciones de resultados que atenten contra la apropiada entrega de las prestaciones que establece la Ley N°16.744 o incluya incentivos inadecuados para su logro.

Además, se recomienda que el gerente general, extienda este sistema de evaluación a otros gerentes o unidades dependientes de él.

3. Evaluación del fiscal

Evaluación del fiscal

Se sugiere que la función jurídica, personificada en su fiscal, se someta a una evaluación anual de desempeño. Es recomendable que el directorio efectúe esta evaluación, sin perjuicio que éste pueda requerir apoyo para su aplicación de otros estamentos dependientes de la gerencia.

4. Evaluación del auditor interno

Evaluación del auditor interno

La función del auditor interno, debe ser evaluada anualmente por el directorio, que al igual que en la evaluación del fiscal, podrá apoyarse para su aplicación en otros estamentos de la mutualidad. En la evaluación se debe considerar, al menos, el desarrollo y resultado del plan anual de auditoría, el grado de independencia que esta función posea del estamento gerencial, así como también, respecto al desempeño del auditor interno en el trabajo del comité de auditoría.

C. Comités del directorio

CAPÍTULO II. Conformación de los comités del directorio

1. Estatutos de los comités del directorio

Estatutos de los comités del directorio

En relación a los comités del directorio, se considerará buena práctica que estos cuenten con estatutos propios, que sean aprobados por el directorio y que estén disponibles en el sitio web oficial del organismo administrador. Se sugiere que dentro de las materias que dichos estatutos incluyan, estén las siguientes:

  1. Objetivos;
  2. Funciones;
  3. Responsabilidades;
  4. Frecuencia de reuniones;
  5. Mecanismo de votación y desempate, y
  6. Todos aquellos aspectos necesarios para su adecuada constitución y funcionamiento.

En el caso de existir, los estatutos de los comités del directorio y sus modificaciones, deben ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social para conocimiento, en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron.

2. Comités del directorio recomendados

Comités del directorio requeridos

El directorio es la instancia para establecer la existencia de los comités del directorio. Para estos efectos, se recomienda que dicho órgano colegiado establezca las normas que regulen su constitución, funcionamiento, composición, vigencia, periodicidad de las sesiones y las competencias que deben tener cada uno de sus miembros.

Se considerará buena práctica, que cada mutualidad establezca la existencia de los siguientes comités:

  1. Comité de Prevención

    Se recomienda que sesione periódicamente y que cuente con la participación permanente de asesores externos y del responsable del área especializada de prevención de riesgos laborales de la mutualidad, quienes tendrán sólo derecho a voz.

    Se considera buena práctica que entre las funciones del comité de prevención se establezcan las siguientes:
    1. Elaborar y proponer al directorio, la política para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la mutualidad;
    2. Proponer al directorio los objetivos estratégicos relacionados con el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales dirigidas a sus entidades empleadoras adherentes y trabajadores independientes afiliados;
    3. Revisar el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales propuesto por el área especializada y emitir un informe previo a la aprobación del plan por el directorio;
    4. Emitir informes al directorio para asistirlo en su función de monitorear periódicamente, la ejecución de las actividades del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, formulando las recomendaciones que correspondan;
    5. Recabar y revisar los informes de auditoría, e informar sobre el resultado de su análisis al directorio, y
    6. Elaborar y remitir al directorio un informe anual de los resultados de las actividades desarrolladas en el periodo, el cumplimiento de los objetivos y las metas definidas y los recursos humanos y materiales destinados a estas actividades, considerando los informes generados por el área especializada de prevención de riesgos laborales.
  2. Comité de auditoría

    Se considerará buena práctica que el directorio conforme un comité de auditoría, el cual se recomienda que sesione periódicamente. Además, es deseable que cuente con la participación permanente de asesores externos, del responsable de la Unidad de Auditoría Interna y del responsable del área especializada en la gestión de riesgos, quienes tendrán sólo derecho a voz.

    Es recomendable que los asesores externos sean elegidos por los directores que integren el comité, quedando constancia de su elección en el acta respectiva.

    Asimismo, se considera buena práctica que todas las decisiones y aspectos relevantes que se traten en el comité sean registrados de manera formal a través de un acta, donde quede constancia de los argumentos entregados por cada uno de los participantes respecto de las materias tratadas en cada sesión.

    Se sugiere que se establezcan las siguientes funciones para el comité de auditoría:
    1. Revisar la adecuación y confiabilidad de la información económica contable, así como también, la relativa a las prestaciones que otorga la mutualidad.
    2. Recomendar al directorio, la designación, evaluación de desempeño, compensación y, en caso de ser necesario, el término de la relación contractual con el responsable de la Unidad de Auditoría Interna.
    3. Monitorear la ejecución del proceso de selección y contratación de la empresa de auditoría externa.
    4. Evaluar y hacer seguimiento al plan anual de auditoría de la Unidad de Auditoría Interna y al programa de trabajo de la empresa de auditoría externa.
    5. Recibir y revisar los informes de auditoría, además de conocer las observaciones levantadas y las respectivas acciones correctivas.
    6. Confirmar periódicamente la debida independencia de la Unidad de Auditoría Interna y la empresa de auditoría externa.
    7. Revisar y analizar los estados financieros de la mutualidad, así como también la opinión y recomendaciones de la empresa de auditoría externa.
    8. Revisar, en conjunto con la Unidad de Auditoría Interna y la empresa de auditoría externa, el funcionamiento y adecuación del sistema de control interno.
    9. Mantener canales fluidos de comunicación con la Unidad de Auditoría Interna, con la empresa de auditoría externa y, en general, con los trabajadores de la mutualidad, con el objeto de conocer de primera fuente las denuncias sobre actividades sospechosas, fraudulentas o ilegales.
    10. Rendir cuenta al directorio respecto al trabajo realizado en el comité de auditoría."

D. Formalidades y funcionamiento

1. Información a los afiliados y adherentes

Información a los afiliados y adherentes

La mutualidad deberá disponer de canales de comunicación con el objeto de mantener constantemente informados a adherentes y afiliados sobre temas relevantes de la mutualidad y su gobierno corporativo. Dentro de estas materias se encuentran el proceso de elección de directores, sus fechas relevantes, los requisitos estatutarios y legales que deben cumplir los directores, los deberes y obligaciones que implica la calidad de director, las fechas a desarrollarse las sesiones de la junta general de adherentes, entre otras materias.

2. Sesiones de directorio

Sesiones de directorio

En relación a las sesiones del directorio, se recomienda tener en consideración los siguientes elementos:

  1. Que el directorio sesione cada vez que lo cite el presidente, o según la periodicidad que el propio directorio determine, al menos una vez al mes. Para lo anterior, es relevante que el directorio cuente con una programación o calendario anual de reuniones. En esta instancia, es deseable que los directores se informen cabal y oportunamente de la conducción y situación de la mutualidad, para luego deliberar y formalizar los acuerdos y decisiones que determinarán su funcionamiento;
  2. Para un adecuado funcionamiento, es deseable que los miembros del directorio, tanto titulares como suplentes tengan acceso a información completa, precisa y relevante, de manera regular y expedita. Además, para la celebración de sesiones, se sugiere que los directores cuenten con el material específico referido a las materias que serán tratadas, con antelación mínima de 5 días;
  3. En caso que algún director se ausente de alguna sesión, es recomendable que presente las excusas formales, consignándose en el acta de la respectiva sesión;
  4. Además, con el objetivo de que todos los directores, tanto titulares como suplentes, se encuentren preparados para asumir sus funciones en las sesiones de directorio, se sugiere que la mutualidad disponga de un canal de información de acceso remoto, a través del cual los directores tomen conocimiento de las materias relevantes de la administración, de forma permanente, y
  5. Que la mutualidad informe a las entidades empleadoras de los directores laborales respecto a las actividades que en su calidad de directores desarrollarán, así como el tiempo promedio necesario para que puedan asumir sus responsabilidades en la mutualidad y cualquier otro aspecto administrativo necesario, todo con el objeto de facilitar que los directores laborales puedan compatibilizar el doble rol que tienen en ambas entidades.

3. Actas de sesiones del directorio y sus comités

Actas de sesiones del directorio y sus comités

  1. Contenido de las actas

    Las deliberaciones y los acuerdos del directorio, así como los antecedentes y fundamentos que fueron utilizados para su consideración, deberán quedar consignados en un libro de actas, el cual deberá ser resguardado garantizando la fidelidad e integridad de su contenido. Además, se sugiere mantener respaldos electrónicos del mismo.

    Los documentos y demás antecedentes que formen parte de un acta de sesión de directorio o sus comités deberán ser almacenados en medios que cumplan las mismas condiciones requeridas para las actas.


    El acta se considerará válida una vez que sea suscrita. En el caso que algún director no comparta el acuerdo adoptado o considere que el documento adolece de inexactitudes u omisiones, se encuentra habilitado para consignar en el acta respectiva las salvedades necesarias, previo a su firma.

  2. Identificación de las actas

    Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias deberán numerarse en forma correlativa. Esta numeración deberá figurar tanto en el acta oficial que se inserte en el libro correspondiente, como en la copia que eventualmente sea enviada a la Superintendencia de Seguridad Social.

  3. Ejecución de las actas

    Respecto de aquellos acuerdos de directorio adoptados como de ejecución inmediata y que deban ser sometidos a consideración de la Superintendencia de Seguridad Social, se suspenderá su ejecución hasta la aprobación del citado acuerdo por parte de este organismo fiscalizador.

4. Citación a las sesiones del directorio

Citación a las sesiones del directorio

En relación a la citación a las sesiones del directorio, es recomendable que:

  1. El directorio establezca los plazos mínimos y los mecanismos adecuados para citar a sus directores, tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias que se celebren;
  2. A la citación antes referida, adjunte la respectiva tabla que contenga las materias a tratar y, cuando corresponda, los antecedentes necesarios para el análisis previo por parte de los directores, y
  3. Al principio de cada año, se establezcan los temas a considerar durante el transcurso del mismo, generando al mismo tiempo un cronograma para discutirlos.

5. Inducción y capacitación permanente a directores

Inducción y capacitación permanente a directores

Se recomienda que la mutualidad establezca procedimientos y mecanismos formales de inducción y capacitación dirigidos a sus directores. Para estos efectos, será necesario mantener actualizado un levantamiento de los conocimientos y habilidades básicas que debieran tener los directores para poder cumplir satisfactoriamente su rol.

Dentro de las actividades de inducción y capacitación, se podrán incluir, las siguientes materias:

  1. El plan de trabajo del directorio, los comités y sus objetivos;

  2. El seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744 y su normativa aplicable;

  3. Los grupos de interés relevantes que ha identificado la entidad y los principales mecanismos que se emplean para conocer las expectativas y mantener una relación estable y duradera con aquéllos;

  4. La misión, visión, objetivos estratégicos, principios y valores que debieran guiar el actuar de la mutualidad, así como las políticas aprobadas por el directorio;

  5. El marco jurídico vigente más relevante aplicable a la entidad, en especial la normativa emitida por la Superintendencia de Seguridad Social;

  6. Los deberes de cuidado, reserva, lealtad, información y ética que se espera que cumplan;

  7. Los principales acuerdos adoptados en los últimos 3 años, anteriores al inicio de su mandato, y de las razones que se tuvieron en consideración para adoptar tales acuerdos o para descartar otras opciones evaluadas;

  8. Las partidas más relevantes de los estados financieros del último año junto con sus respectivas notas explicativas, además de los criterios contables aplicados en la confección de dichos estados financieros;

  9. Los principales riesgos que enfrenta la mutualidad y las herramientas de gestión de riesgos que se han implementado, en concordancia con lo instruido en la Letra A, Título IV de este Libro VII;

  10. Las situaciones que configuren un conflicto de interés, cómo estos pueden evitarse y los protocolos y tratamiento que debieran ejecutarse en el caso de generarse un eventual conflicto de interés;

  11. Los aspectos contables y financieros de la mutualidad, en especial el análisis de los estados financieros;

  12. Las mejores prácticas de gobierno corporativo que se han ido implementando en la mutualidad y en otras entidades tanto a nivel local como internacional, y

  13. Las materias específicas vinculadas con los respectivos comités del directorio.

En relación a la capacitación permanente a los directores, se sugiere definir anualmente un plan y calendario de capacitación que considere las materias que se abordarán, incluyendo la actualización de conocimientos en las temáticas detalladas en el párrafo anterior, y el calendario de las capacitaciones.

6. Procedimiento especial para la modificación de estatutos

Procedimiento especial para la modificación de estatutos

Conforme a los artículos 4°, 5° y 6° del D.S. (D.F.L) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la modificación de los estatutos particulares de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, debe ajustarse al procedimiento especial señalado en el precitado decreto supremo, criterio ratificado por la Contraloría General de la República, mediante su dictamen N°20.233, de 10 de agosto de 2018.

El citado procedimiento comprende las siguientes etapas:

  1. La solicitud de modificación de los estatutos particulares será dirigida al presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
  2. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá la solicitud y los antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para ser informados, quien lo hará, a su vez previa audiencia de la Superintendencia de Seguridad Social, y
  3. El decreto supremo que apruebe la modificación de los estatutos, llevará las firmas de los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y el del Trabajo y Previsión Social.

E. Políticas, manuales y planes

CAPÍTULO I. Políticas

1. Política de gestión de riesgos

Política de gestión de riesgos

Se considera buena práctica que el directorio apruebe una política de gestión integral de riesgos, de acuerdo a lo establecido en la Letra A, Título IV, de este Libro, destinada a establecer las medidas adoptadas por la propia mutualidad, alineada a sus objetivos estratégicos, incluyendo el adecuado cumplimiento de la administración y prestación del Seguro de la Ley N°16.744.

2. Política de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Política de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

El directorio de cada mutualidad debe aprobar y ordenar la implementación de una política para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en adelante política de prevención, destinada a establecer las medidas que adoptará la respectiva mutualidad, en el desarrollo de sus responsabilidades como administrador del Seguro de la Ley N°16.744, vinculadas a la prevención de riesgos laborales, debiendo contemplar los aspectos considerados en las instrucciones que en materia de prevención de riesgos ha impartido la Superintendencia de Seguridad Social. Las mutualidades deberán mantener actualizada la política de prevención, la que deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social.

Para lo anterior, el directorio deberá ejecutar, al menos, las siguientes acciones:

  1. Incluir dentro de los objetivos estratégicos de la mutualidad, los relativos al desarrollo de actividades de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dirigidas a sus entidades empleadoras adherentes y trabajadores independientes afiliados, definiendo los respectivos indicadores;

  2. Conocer y aprobar el plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

  3. Monitorear permanentemente la ejecución de las actividades del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y

  4. Conocer, de forma directa, los informes independientes de auditoría interna y externa sobre el estado de las actividades de prevención que son parte del referido plan y pronunciarse sobre el informe que al efecto emita el comité de prevención, instruyendo las medidas correctivas que corresponda.

3. Política de compras

Política de compras

Es recomendable que la mutualidad apruebe y ordene la implementación de una política de compras y adquisiciones, destinada a establecer los lineamientos estratégicos y elementos esenciales sobre los cuales se deberán organizar los procesos específicos asociados a compras y adquisiciones. Se sugiere que los diferentes gestores adapten sus procesos para cumplir con las directrices establecidas por el directorio.

Tales procesos, se recomienda que estén debidamente documentados en un manual de compras y adquisiciones, describiendo el tratamiento, las etapas, criterios, autorizaciones y todos aquellos elementos que sean necesarios para llevar a cabo los procesos. Es recomendable que este manual considere, al menos, los siguientes elementos:

  1. Planificación de las compras;

  2. Selección de procedimientos de compra;

  3. Formulación de bases;

  4. Criterios y mecanismos de evaluación;

  5. Gestión de contratos y de proveedores;

  6. Recepción de bienes y servicios;

  7. Procedimientos de pago;

  8. Autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, y

  9. Mecanismos de control de los procesos de compras.

Además, se considerará buena práctica que el directorio genere los lineamientos para evitar los conflictos de interés en el proceso de compras, definidos en el Capítulo II, de la Letra F, del presente Título I, todo con el objeto de generar controles y procedimientos que se apliquen a nivel operativo y sean observados por toda la institución.

4. Política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras

Política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras

Se considera buena práctica que la mutualidad apruebe y ordene la implementación de una política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras, en la que se basará el otorgamiento de las capacitaciones que se realicen a los trabajadores de las empresas adheridas, la instalación o mantención de policlínicos en dichas empresas y la destinación de expertos en prevención de riesgos laborales. Asimismo, es buena práctica que la referida política general salvaguarde que en cada política específica que se adopte no se ampare ningún tipo de discriminación, de manera tal que las asignaciones de los señalados beneficios obedezca a aspectos objetivos tales como el riesgo asociado al sector económico, tamaño de la empresa, entre otros, vale decir, que ante igualdad de características y cumplimiento de requisitos por parte de las entidades empleadoras adheridas, no debe existir discriminación.

5. Política de inversiones

Política de inversiones

El directorio de la mutualidad debe aprobar y ordenar la implementación de una política de inversiones, que establezca las directrices que el directorio requiere que sean aplicadas en la administración de las inversiones gestionadas en la mutualidad, para lo cual debe tener presente la regulación específica emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Para estos efectos, dentro de los elementos que se deben incluir, están:

  1. Estructura de delegación de autoridad al interior de la mutualidad, en donde se señale los roles y responsabilidades de cada estamento, gerencia y personal que participa en el proceso;

  2. Metodología que guía el proceso de inversión, asociadas a la evaluación de instrumentos, valoración, diversificación, conciliaciones, medición de desempeño, riesgos asociados, entre otros;

  3. Objetivo de cada fondo que administra la entidad, con las respectivas restricciones que se establezcan para cada caso, y

  4. Mecanismos de control interno aplicados al proceso.

6. Política contable prudencial

Política contable prudencial

El directorio de la mutualidad debe aprobar y ordenar la implementación de una política contable prudencial, destinada a reconocer e instaurar el principio prudencial de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) y según lo establecido en la Letra A, Título IV del Libro VIII.

La política contable prudencial debe reconocer la aplicación de un juicio conservador, el cual será considerado al momento de contabilizar activos, pasivos, recursos propios u otras partidas relevantes y complejas, guiando el proceso de generación de información financiera. De esta forma, se debe señalar los criterios utilizados en la contabilización de operaciones críticas y complejas, para lo cual se debe tener presente los distintos efectos e implicancias administrativo - contables que tendrán la aplicación de los mismos.

Como ejemplo de lo anterior, se puede considerar i) No diferir gastos, reconociéndolos en el ejercicio que se producen; ii) Aplicar correctamente el deterioro en aquellos activos que han perdido valor o capacidad de generar beneficios futuros, entre otros. Para los casos anteriores, y otros que la mutualidad identifique, se deberá indicar los criterios a utilizar para realizar su contabilización en cada caso.

7. Política de compensaciones

Política de compensaciones

Se considera buena práctica que la mutualidad apruebe y ordene​ la implementación de una política de compensaciones, destinada a establecer los incentivos correctos y motivaciones a su alta gerencia y trabajadores, cuidando que los incentivos establecidos no puedan inducir a conductas o prácticas fuera de la legalidad o que incidan en conflictos de interés, o que puedan promover acciones en contra o que perjudiquen el otorgamiento adecuado de las prestaciones establecidas en la Ley N°16.744.

Para la confección de la política de compensaciones, se sugiere considerar los siguientes aspectos:

  1. Reflejar el desempeño en un horizonte temporal, evitando la premiación sólo para resultados de corto plazo;

  2. Reflejar el desempeño individual como el desempeño de la mutualidad;

  3. Fomentar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables a la actividad de la mutualidad, y

  4. Fomentar un comportamiento prudente en términos de riesgos al interior de la organización, consistente con el mejor interés de sus adherentes y beneficiarios.

8. Política gestión anti fraudes

Política gestión anti fraudes

Es recomendable que la mutualidad apruebe y ordene la implementación de una política de gestión anti fraudes, destinada a establecer una cultura de prevención de delitos, asegurando que se dispongan de razonables programas y controles que mitiguen el riesgo asociado a fraudes.

Se sugiere que la política de gestión anti fraudes contenga, al menos, los siguientes elementos:

  1. Roles y responsabilidades: Se deben definir las obligaciones y responsabilidades de las diferentes personas y estamentos que participan en los procesos de gestión anti fraudes;

  2. Definición de los objetivos de la función: Se deben establecer los objetivos que persiguen los procesos de gestión anti fraude, y

  3. Procedimiento de aprobación: Se debe incluir el procedimiento de aprobación y actualización de la política de gestión anti fraudes, indicando la periodicidad e instancia de revisión.

9. Política de seguridad de la información

Política de seguridad de la información

Es recomendable que la mutualidad apruebe y ordene​ la implementación de una política de seguridad de la información, con objeto de establecer los principales lineamientos del directorio en dicha materia y así, poder alinear los distintos procesos, actividades y estamentos participantes. Se sugiere que en esta política se consideren normas y procedimientos específicos sobre, por ejemplo, controles de acceso, continuidad operacional, seguridad física de la información, entre otros.

Asimismo, se considerará buena práctica que esta política contenga al menos los aspectos especificados del Capítulo III. Gestión de la Seguridad de la Información, Letra C, Título V, del presente Libro VII.

10. Política de continuidad operacional

Política de continuidad operacional

La mutualidad deberá implementar una política de continuidad operacional, cuyo objetivo será establecer un marco estratégico para identificar, mitigar y gestionar los riesgos relacionados con la interrupción de sus operaciones, permitiendo con esto un adecuado y oportuno otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744. Se considerará buena práctica que dicha política sea ordenada y aprobada por el directorio de la mutualidad.

En este sentido se sugiere que, dicha política contenga al menos los siguientes elementos:

  1. Definición de roles y responsabilidades de las diferentes personas y estamentos que participan en los procesos de gestión de la continuidad operacional;
  2. Definición de objetivos que persigue la implementación de los procesos de gestión de continuidad operacional, los cuales deben estar alineados con los objetivos estratégicos de la mutualidad;
  3. Definición de criterios de evaluación del riesgo continuidad operacional, junto con los criterios de tratamiento del riesgo;
  4. Definición de límites de riesgo aceptado, el cual debe ser consecuente con los criterios de evaluación y tratamiento de los riesgos;
  5. Establecimiento de la forma y periodicidad con la que se informará al directorio, comité de riesgos y a la gerencia general, entre otros, sobre la exposición al riesgo de la mutualidad, y
  6. Procedimiento de aprobación y actualización de la política de continuidad operacional, indicando la periodicidad e instancia de revisión. Se sugiere que esta política sea revisada al menos una vez al año.

    Las revisiones y actualizaciones que se efectúen respecto de esta política deberán quedar registradas y disponibles para eventuales revisiones de la Superintendencia de Seguridad Social.

11. Política de gestión del riesgo reputacional

Política de gestión del riesgo reputacional

La mutualidad deberá implementar una política de gestión del riesgo reputacional destinada a establecer un marco para su gestión con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo, siendo recomendable que ésta sea ordenada y aprobada por el directorio, como principal responsable del adecuado otorgamiento de las prestaciones de la Ley N°16.744.

Se considerará buena práctica que dicha política contenga al menos los siguientes elementos:

  1. Roles y responsabilidades. Se deberán definir las obligaciones y responsabilidades de las diferentes personas y estamentos que participan en los procesos de gestión del riesgo reputacional;
  2. Definición de los objetivos que persigue la implementación de los procesos de gestión de riesgo reputacional, los cuales deberán estar alineados con los objetivos estratégicos de la mutualidad;
  3. Taxonomía de riesgos. Se deberán identificar con claridad la tipología de riesgos a utilizar en relación al riesgo reputacional. La tipología o clasificación de los riesgos deberá estar alineada, a lo menos, con las causas o principales factores de origen del riesgo reputacional descritos en el número 1. Gestión del riesgo reputacional, del Capítulo VII, Letra B de este Libro VII;
  4. Definición de criterios de evaluación del riesgo reputacional, junto con los criterios de tratamiento del riesgo. Para la evaluación de los riesgos, se pueden utilizar metodologías cualitativas, cuantitativas o semicuantitativas;
  5. Definición de límites de riesgo aceptado, el cuál deberá ser consecuente con los criterios de evaluación, tratamiento de los riesgos y el marco legal y regulatorio aplicable a la mutualidad;
  6. Establecimiento de la forma y periodicidad con la que se informará al directorio, comité de riesgos y a la gerencia general, entre otros, sobre la exposición al riesgo de la mutualidad;
  7. Procedimiento de aprobación: Se deberá incluir el procedimiento de aprobación y actualización de la política de riesgo reputacional, indicando la periodicidad e instancia de revisión. Estas verificaciones deberán ser realizadas con una periodicidad de a lo menos una vez al año, debiendo quedar registro de ellos y disponible para las revisiones de esta Superintendencia de Seguridad Social.

12. Política de gestión del cumplimiento corporativo

Política de gestión del cumplimiento corporativo

La mutualidad deberá implementar una política de gestión del cumplimiento corporativo destinada a establecer un marco para su gestión con planes de acción adecuados para mitigar los efectos de este riesgo, siendo recomendable que sea ordenada y aprobada por el directorio y que contenga los elementos mínimos detallados en el número 10. Política de continuidad operacional.

En todo caso, se sugiere que la taxonomía de riesgos se adecúe al origen o tipo de cumplimiento normativo relacionado.

CAPÍTULO II. Planes

1. Plan estratégico

Plan estratégico

La mutualidad debe elaborar y aprobar un plan estratégico que tenga en cuenta la visión, misión, objetivos estratégicos y valores institucionales de la mutualidad como organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

El plan establecerá la estrategia a seguir de la institución en un mediano plazo, debiendo la mutualidad determinar la programación temporal para llevar a cabo las acciones contenidas en el plan. En este sentido, los objetivos estratégicos deberán promover una gestión que considere sus obligaciones presentes y futuras con sus beneficiarios. La gerencia será la responsable de gestionar la institución para alcanzar los objetivos planteados, teniendo presente la normativa, políticas internas u otras instrucciones del directorio.

Considerando lo anterior, se deberá monitorear el cumplimiento del plan y evaluar su modificación, con objeto de adaptarlo a cambios en la entidad o su entorno, de manera de asegurar la creación de valor y viabilidad de la mutualidad en el largo plazo. Se considera buena práctica que el directorio, evalúe lo dispuesto en este punto al menos anualmente.

2. Plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

En virtud de lo establecido en la letra d), del artículo 38, de la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia considera que, para el mejor otorgamiento de las prestaciones preventivas a las personas protegidas por este Seguro Social, las mutualidades deben aprobar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Al respecto, el citado plan anual de prevención debe incluir las actividades y metas instruidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El plan actualizado deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, previa aprobación del directorio o del Director Nacional del ISL, según corresponda. El mecanismo de transmisión será mediante un sitio de control que la Superintendencia de Seguridad Social pondrá a disposición para esos efectos, cuyas instrucciones serán presentadas en el sitio web SUSESO, en el link denominado "GRIS Mutuales". Asimismo, se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social cualquier modificación del referido plan, en el mes siguiente a aquel en que se aprobó.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 38

F. Conflictos de intereses y código de ética, conducta y buenas prácticas

CAPÍTULO I. Comité y código de ética

1. Definición

Definición

Se sugiere que el código de ética, conducta y buenas prácticas incentive la conducta ética al interior de la mutualidad, en conformidad con la normativa legal, reglamentaria y administrativa vigente, que rige a las mutualidades. Es deseable que el citado código sea difundido adecuadamente entre sus trabajadores, reflejando y promoviendo los mejores estándares de gobierno corporativo, buenas prácticas laborales, comerciales, con sus afiliados y adherentes, entre otros aspectos.

2. Implementación

Implementación

Se recomienda que sea responsabilidad del directorio, establecer y difundir un código de ética, conducta y buenas prácticas al interior de la organización, fijando los mecanismos que permitan medir su efectividad, evaluar sus resultados y realizar los ajustes y correcciones que correspondan.

Para los efectos de medir el grado de cumplimiento del referido código, el directorio procurará que se efectúe, a lo menos, una evaluación anual respecto a su aplicación y cumplimiento.

Se sugiere que el código de ética, conducta y buenas prácticas sea conocido por todos los miembros de la entidad y sea de acceso público.

3. Contenido recomendado

Contenido mínimo

Se sugiere que en el código de ética se incluyan los siguientes elementos:

  1. Declaración de valores, esto es, señalar los valores que resultan preponderantes para la mutualidad, como por ejemplo: integridad y probidad; compromiso con las entidades empleadoras adherentes y trabajadores independientes afiliados, compromiso con los trabajadores, pensionados y beneficiarios;

  2. Relación con las entidades empleadoras adherentes y sus trabajadores, los trabajadores independientes afiliados, los trabajadores de la mutualidad, pensionados, beneficiarios, los servicios públicos, otras entidades, es decir, con la comunidad en general del lugar donde exista presencia de la mutualidad, indicando que ésta tendrá como objetivo entregar con calidad y oportunidad las prestaciones que correspondan, basándose en el respeto, la transparencia, la dignidad e igualdad en el trato;

  3. Mecanismos para manejar los conflictos de interés, en donde el interés personal, directo o indirecto pueda afectar la independencia de juicio en una decisión o actuación que involucre a la entidad. En estos casos, se debe dejar claro que deben primar los intereses de la mutualidad por sobre los propios, debiendo ser informada dicha situación según lo establezca la propia mutualidad en el código de ética, conducta y buenas prácticas;

  4. Manejo y uso de la información, que conoce en el uso de su función en la mutualidad o de su desempeño en ella, de modo que los miembros del directorio, los gerentes, el fiscal o cualquier trabajador no pueda obtener ventajas o ganancias mediante la utilización de la información reservada o estratégica de la mutualidad, ya sea directa o indirectamente, o para beneficio propio o ajeno;

  5. Prohibición o tratamiento respecto a regalos, obsequios, atenciones, servicios u otra clase de favores o beneficios que, por una parte puedan recibir los trabajadores de la mutualidad o por otra, la propia mutualidad pueda entregar a terceros, todo motivado por querer influir en las decisiones vinculadas a procesos de compras, ventas, adquisiciones, licitaciones u otras negociaciones;

  6. Establecer el debido ejercicio de poder o autoridad, para lo cual se debe expresar que quienes firmen documentos o representen a la entidad, lo deban hacer debidamente investidos con dicha atribución o facultad, lo cual debe quedar constatado;

  7. Promoción de la cultura anti fraude, lo cual implica alentar a los trabajadores a preocuparse por la materia generando los debidos protocolos para realizar denuncias y dar su tratamiento, considerando que los fraudes, ilícitos e irregularidades pueden tener diversas formas de operar;

  8. Estipular que los trabajadores deben cumplir con el código, las leyes, regulaciones, estatutos, políticas y otras instrucciones administrativas que le sean aplicables;

  9. Mecanismos de confidencialidad para el tratamiento de las denuncias presentadas por los trabajadores o adherentes, y

  10. Establecer la prohibición de adoptar medidas antiéticas.

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

A. Auditorías externas

CAPÍTULO II. Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas

1. Áreas mínimas de trabajo

Áreas mínimas de trabajo

Los auditores externos deberán verificar el estricto apego, por parte de la mutualidad, a todas las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones específicas emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, en materias que incidan en el cumplimiento de la normativa contable-financiera a aplicar en la confección de dichos estados.

Las áreas mínimas de trabajo que deberán ser examinadas por las EAE, son las siguientes:

  1. Área de recursos humanos

    Deberá verificarse la razonabilidad en la constitución de la provisión de feriado anual, beneficios post-empleo, indemnización por años de servicios y control de horas extraordinarias.

  2. Área de tesorería

    Deberá verificarse la existencia de conciliaciones bancarias, así como su elaboración con la periodicidad necesaria, de acuerdo al flujo de transacciones y los riesgos asociados a ellas y considerando instancias de revisión y autorización de parte de la jefatura correspondiente

  3. Área de inversiones financieras

    Deberá verificarse la existencia y propiedad de las inversiones, su valorización y el producto de las inversiones reconocido en los resultados de los estados de financieros, de acuerdo a las disposiciones legales y las normas dispuestas por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Además, deberá revisarse si recaen sobre dichas inversiones, o en relación con ellas, prendas, hipotecas y otras prohibiciones o gravámenes, en cuyo caso deben existir las constancias respectivas en los estados financieros.

  4. Área de existencias

    Deberá verificarse la elaboración de los análisis de la cuenta "Existencias" que respalden la cuenta de mayor y permita la identificación de las existencias que aún forman parte de este rubro y que se encuentren vencidas, sin movimiento, obsoletas o deterioradas y por las cuales no se han efectuado los ajustes correspondientes.

  5. Área propiedad, planta y equipo

    Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas que conforman este rubro. Además, corresponde que se verifique el cálculo y registro de la depreciación del ejercicio y de la depreciación acumulada, así como de los cargos y abonos producto de altas y bajas del período. Se deberá dar a conocer los activos obsoletos, en desuso, faltantes o en mal estado que requieren una reconsideración de su vida útil remanente o de la decisión de vender o dar de baja y que no han sido informados oportunamente y no han sido registrados en la contabilidad en forma adecuada.

  6. Área de egresos ordinarios

    1. Prestaciones económicas

      Deberá verificarse la existencia de los análisis de las cuentas de pensiones, subsidios e indemnizaciones y que los movimientos en resultados originados por estas cuentas se ajusten tanto a lo establecido en la Ley Nº16.744 como a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

    2. Otros egresos ordinarios

      Deberá verificarse, tanto a nivel general como específico, cada una de las partidas en lo referido a prestaciones médicas, prestaciones preventivas de riesgos, administración y funciones técnicas.

  7. Área de facturación y cobranza

    Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas y la clasificación de las partidas de acuerdo a las normas vigentes.
    Según la antigüedad de las partidas, se deberá verificar la cobranza realizada y la determinación del monto de la estimación de deterioro.

  8. Área de prestaciones por pagar y provisiones

    Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas, la determinación de los montos y la clasificación de las partidas conforme a las instrucciones impartidas en la normativa vigente.

  9. Área de reservas

    Deberá verificarse que las reservas técnicas estén constituidas de acuerdo a la legislación y normativa vigente.

    Por otra parte, respecto de las inversiones financieras que respaldan dichas reservas, deberá constatarse su existencia, propiedad y valorización. El trabajo del auditor externo cobra especial importancia, al examinar y validar todas las cifras involucradas en esta área.

  10. Área de contratos

    Deberá verificarse la existencia y vigencia de los contratos que respalden las condiciones y precios convenidos en las transacciones realizadas (contratos a empresas de cobranza, contratos de prestaciones de salud, contratos de administrador de cartera, contratos de seguros comprometidos, contratos con empresas relacionadas, entre otros).

  11. Área de tecnología de información (TI)

    Se deberá realizar una evaluación del ámbito informático y de los sistemas de información de la mutualidad relacionados, entre otros, con los estados financieros, cálculo de reservas y valorización de inversiones.

    El análisis deberá abarcar como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Operatividad y seguridad física

      Se debe evaluar los mecanismos con que cuenta la mutualidad, para dejar funcionando normalmente sus sistemas computaciones, en la eventualidad de producirse algún problema en su plataforma computacional.

      Este punto deberá incluir el análisis de planes de contingencia, políticas de respaldo y seguridad física de los respaldos, entre otros.

    2. Seguridad lógica

      Se deberá analizar los controles de acceso sobre datos y sobre la operación de los sistemas que la mutualidad tenga implementados.

    3. Mantención de sistemas

      Se deberá analizar los mecanismos que posee la mutualidad, para asegurar un correcto funcionamiento de sus sistemas computacionales.

      Se deberá determinar ciertos puntos de control que permitan revisar la exactitud de cálculo de los procesos computacionales.

    4. Mantención de la información histórica

      Se deberá analizar los períodos durante los cuales la mutualidad mantiene la información, ya sea en línea o en medios magnéticos de respaldo; caso en que se deberá analizar la factibilidad de recuperación de la información.

  12. Control visitas zonales

    Deberá verificarse que los procedimientos implementados en la mutualidad son de conocimiento y aplicación por los trabajadores de la institución, independientemente del lugar donde se encuentren prestando servicios.

    De acuerdo a las características y condiciones de cada área de trabajo, éstas deberán ser examinadas conforme a su valorización, validar la propiedad y existencia de los activos y pasivos y, en determinados casos, verificar los límites y clasificación de riesgo. En todo caso, se deberán examinar todos los aspectos que sean necesarios para probar la razonabilidad de los saldos involucrados.

    En la auditoría a los estados financieros, el auditor externo debe incluir la revisión de las provisiones y las reservas técnicas constituidas. Dada la importancia y materialidad en la determinación de las reservas técnicas, las firmas auditoras deberán emplear actuarios o profesionales que cuenten con el conocimiento, método y técnicas especializadas para desarrollar esta función. Las firmas auditoras no se deben limitar sólo a revisar la metodología del cálculo sino que, además, se requiere que efectúen validaciones en la información contenida en las bases de datos utilizadas, la presentación en los estados financieros, morosidad y restricciones que las afectan.

2. Alcance de la auditoría a los estados financieros

Alcance de la auditoría a los estados financieros

El programa de trabajo preparado por los auditores externos deberá ser lo suficientemente explícito para indicar los procedimientos de auditoría a utilizar en la revisión de cada una de las áreas mínimas de trabajo. No obstante, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir a la respectiva mutualidad la inclusión de materias relativas a la auditoría de los estados financieros bajo examen que, a su juicio y cuando estime oportuno, ameriten un análisis específico.

La profundidad del examen estará determinada por la importancia relativa de cada saldo. Este examen deberá respaldar la opinión que emita el auditor externo respecto de la razonabilidad de los estados financieros.

En atención a que el muestreo constituye uno de los procedimientos de auditoría de mayor aplicación, en la planificación del tamaño adecuado de cada muestra, los auditores externos deben tener presente lo siguiente:

  1. Universo sobre el cual se obtiene la muestra, ya que ésta debe ser apropiada en relación con el objetivo perseguido;

  2. Representatividad de la muestra respecto del universo, esto es, todas las partidas deben tener la misma posibilidad de ser elegidas; y,

  3. Determinación del error monetario tolerable que pueda existir para el saldo de la cuenta o tipo de transacción a revisar, y que no cause error significativo en los estados financieros a auditar.

Como consecuencia de los procedimientos de auditoría aplicados para la determinación de la razonabilidad de los estados financieros, cualquier diferencia monetaria detectada por la empresa auditora en el transcurso de la auditoría, independiente de su valor o significancia, deberá ser puesta en conocimiento del directorio de la mutualidad, a través del reporte entregado por la empresa auditora, según lo instruido en el número 13 del Capítulo I de la presente Letra A, lo que deberá quedar registrado en el acta de la sesión de directorio correspondiente. Además, considerando que el reporte al directorio es posterior a la preparación de los estados financieros, las diferencias detectadas en el transcurso de la auditoría por la empresa auditora, deberán ser informadas a la administración de la mutualidad para su corrección inmediata.

En el evento que la Superintendencia de Seguridad Social detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyan o puedan constituir omisiones o errores de apreciación importantes, podrá requerir que se revisen los aspectos que le merezcan dudas.

3. Evidencia de la auditoría

Evidencia de la auditoría

Los auditores externos deben obtener y mantener evidencia suficiente del trabajo realizado para respaldar la opinión emitida en el dictamen. Esta evidencia física o electrónica, conformada entre otros por los papeles de trabajo, debe estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un período no inferior a 5 años, desde la fecha del respectivo dictamen, debiendo entregarse en orden dentro del plazo que establezca este organismo fiscalizador, acorde al volumen y antigüedad de lo requerido.

Las evidencias indicadas deben incluir, a lo menos, lo siguiente:

  1. Resumen del trabajo realizado y conclusiones respecto de cada una de las cuentas o áreas de trabajo definidas anteriormente;

  2. El alcance y profundidad dado al examen efectuado a cada cuenta.

    Como parte de esta evidencia debe dejarse constancia:

    1. De los montos de los errores monetarios tolerables determinados por el auditor al planificar el tamaño de la muestra;

    2. Del tamaño de la muestra y proporción del universo seleccionado; y,

    3. Del monto de los errores resultantes de las muestras utilizadas y la proyección de estos a las partidas sobre las cuales fue seleccionada la muestra.

  3. Reconciliaciones de saldos efectuados y ajustes propuestos;

  4. Verificación del cumplimiento de las normas impartidas en relación con los cálculos de las reservas efectuadas.

  5. Inventario de inversiones financieras y su materialidad junto con la evidencia de la valorización, límites, clasificación de riesgo, y de revisión de prendas u otras restricciones que pudieran existir.

  6. Inversiones de bienes físicos y su materialidad, certificación de domino vigente, gravámenes e hipotecas y prohibiciones. Verificación del método de valorización y depreciación.

  7. Verificar la existencia de notas a los estados financieros cuando los activos se encontraren afectados con medidas precautorias u otra clase de limitaciones.

  8. Constatada la inexistencia de análisis de saldos, de acuerdo a la materialidad, deben abstenerse de emitir opinión respecto de estos saldos; situación que debe reflejarse en el dictamen y en notas a los estados financieros;

  9. Programas de pruebas a sistemas computacionales.

4. Dictamen

Dictamen

Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros presentados por la mutualidad, conforme a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social y a la normativa financiera-contable vigente.

De existir discrepancia entre lo normado por la Superintendencia de Seguridad Social y la normativa financiera-contable aplicada en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los estados financieros comprenderán: estado de situación financiera, estado de resultados por función, estado de resultados integrales, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y notas a los estados financieros.

Si a la fecha de emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el informe de control interno, deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Seguridad Social, según lo señalado en la letra f) del número 5 siguiente.

5. Informe de control interno

Informe de control interno

Relacionado con los trabajos de auditoría, los auditores externos deberán emitir un informe de control interno, con el fin de proporcionar una certeza razonable de la seguridad presentada en las áreas definidas para la auditoría y del nivel de confiabilidad que presentan los registros contables y financieros para la preparación de los estados financieros, teniendo presente para estos efectos los elementos que constituyen la estructura de control interno, en base a las mejores prácticas dictadas sobre la materia por la Superintendencia de Seguridad Social u otros organismos nacionales e internacionales.

El informe de control interno, debe ser puesto en conocimiento del directorio de la mutualidad durante el año calendario del período auditado, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada año. Una copia de este informe deberá ser enviada por el directorio a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo que esta entidad fije para su presentación.

  1. Contenido mínimo del informe

    1. El resultado del examen practicado a los registros contable-financieros de uso habitual y de aquellos que la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar en materias que a su juicio requieran de un análisis específico.

    2. Una detallada descripción de las deficiencias de control interno detectadas, indicando los efectos o consecuencia que produzcan en los estados financieros.

    3. Recomendaciones y/o sugerencias formuladas por los auditores externos para solucionar las observaciones planteadas.

    4. Comentarios de la administración respecto de las recomendaciones entregadas por los auditores externos y las acciones que tomará la institución para solucionar las deficiencias.

  2. Clasificación de las observaciones o deficiencias

    Según el resultado del examen practicado y de acuerdo al grado de deficiencia detectado, el informe deberá clasificar las observaciones de la siguiente manera:

    1. Observaciones primarias

      Incluye todas las observaciones relacionadas con las áreas mínimas de trabajo definidas en el
      número 1, Capítulo II, de la presente Letra A, cuya deficiencia o debilidad resulte importante en la estructura de control interno y que desde el punto de vista patrimonial puedan tener un efecto negativo o positivo en los estados financieros.

    2. Observaciones secundarias

      Referida a aquellas observaciones que tienen un menor nivel de incidencia en el estado de resultados o en los procedimientos aplicados, o no tienen un impacto mayor en la estructura de control interno vigente en la mutualidad.

      Se incluyen aquí los aspectos que sean de importancia para la mutualidad y cuyas observaciones deban ser dadas a conocer a la administración y directorio.

  3. Observaciones años anteriores

    Aquellas observaciones formuladas en años anteriores que se encuentren pendientes de solución deberán indicarse en forma separada y deberá incluir las razones que, según la entidad, expliquen tal condición.

  4. Presentación del informe de control interno

    Adicional a los comentarios que los auditores externos estimen convenientes incorporar, el esquema del informe de control interno se ajustará a lo siguiente:

    1. Introducción (Comentarios: descripción breve de las políticas, procedimientos, cultura organizacional, tareas y otros aspectos que la institución auditada ha desarrollado e implementado para alcanzar los objetivos institucionales, etc.)

    2. Área sujeta a examen, el que deberá contener como mínimo:

      • Observaciones de los años anteriores, si corresponde.

      • Observaciones del período clasificadas según lo señalado en la letra b), anterior.

        • Recomendación o sugerencia de la auditoría externa;

        • Comentario de la administración respecto de las observaciones planteadas.

  5. Evidencia de la evaluación de control interno

    El informe debe contener una descripción resumida del trabajo realizado, del cual los auditores externos deben mantener evidencia suficiente a través de los papeles de trabajo, los que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social cuando sean requeridos.

  6. Informe adicional

    Si entre la fecha de entrega del informe de control interno final y la emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el informe de control interno, ellos deberán ser comunicados a la Superintendencia de Seguridad Social, en un informe adicional y en una sola oportunidad, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que deben presentarse los estados financieros a este organismo.

    Las diferencias producidas entre el informe de control interno y el dictamen de estados financieros deberán explicarse en este informe adicional.

  7. Suspensión de la presentación del informe de control interno

    La obligación de presentar el informe de control interno señalado en el presente número 5., queda suspendida en tanto la Superintendencia instruya al respecto y fije nuevos plazos para su presentación.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas de auditores externos deberán tener presente en la confección del informe que anualmente preparan producto de la auditoría, denominado "Informe a la Administración", las áreas mínimas de trabajo que deben ser examinadas, respetando la secuencia y orden establecido, las que se encuentran especificadas en el número 1 de este Capítulo II.

    En el citado informe y a continuación de las áreas mínimas de trabajo, deberán detallarse todas las otras áreas de trabajo que fueron examinadas por la empresa de auditores externos.

    Finalmente, el directorio de la mutualidad deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, copia del Informe a la Administración entregado por la empresa de auditores externos, el día 31 de enero del año siguiente al período referido en dicho informe.

B. Sistema de control interno

1. Responsabilidad del directorio

Responsabilidad del directorio

Es responsabilidad del directorio desarrollar una fuerte cultura de control interno dentro de la mutualidad, cuya característica central debe ser el establecimiento de sistemas para la comunicación adecuada de información entre los diferentes niveles de la administración. El directorio debe recibir informes de manera permanente sobre la efectividad del control interno, debiendo reportarse a éste cualquier debilidad identificada y relevante, tan pronto como sea posible, de manera que se puedan tomar las acciones apropiadas. Para estos efectos, el directorio debe establecer un procedimiento específico.

El directorio es el responsable último y quien debe asumir la propiedad del sistema de control interno, y debe aprobar su diseño, implementación y ejecución eficaz.

El directorio tendrá, entre otras funciones, aquellas enumeradas en la Letra B, Título I, de este Libro VII.

2. Responsabilidad de la gerencia general

Responsabilidad de la gerencia general

La gerencia general es la encargada de la adecuada implementación y del funcionamiento del sistema de control interno.

La gerencia debe:

  1. Implementar y mantener en funcionamiento el sistema de control Interno conforme a las instrucciones del directorio. Para tal efecto, el gerente general deberá dotar a la mutualidad de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema.

  2. Responsabilizarse por el funcionamiento y efectividad de los procesos que permitan la identificación y administración de los riesgos que asume la mutualidad en el desarrollo de sus operaciones.

3. Responsabilidad de los auditores

Responsabilidad de los auditores

Los auditores internos tienen como misión vigilar y validar ("testear") la efectividad del sistema de control interno y proponer las modificaciones necesarias, lo que no implica que tengan la responsabilidad de establecerlo y mantenerlo, ya que dichas actividades corresponderán a las unidades de contraloría que la mutualidad establezca para estos efectos.

Los auditores externos también deben contribuir a la consecución de los objetivos de la entidad y proporcionar información útil para la efectividad del control interno.

4. Responsabilidad de la unidad a cargo del control interno

Responsabilidad de la unidad a cargo del control interno

Entre las funciones de la unidad responsable de su cumplimiento, se debe incluir el asesoramiento a su administración superior, de modo de permitir a ésta dirigir o supervisar el cumplimiento tanto de las disposiciones legales y reglamentarias que las rigen, como asimismo de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social y de los procedimientos administrativos adoptados para el control interno. Comprende, asimismo, la identificación y evaluación, tanto del riesgo de incumplimiento, como de las posibles repercusiones de cualquier modificación del entorno legal en las operaciones de la mutualidad.

5. Ambiente de control interno

Ambiente de control interno

Las mutualidades deben considerar los siguientes factores del ambiente de control interno relacionados con su personal y el entorno en que se trabaja:

  1. Integridad y valores éticos

    Las mutualidades deberán contar con un código de ética, conducta y buenas prácticas y difundirlo adecuadamente entre su personal, monitoreando su conocimiento e implementando una línea de acción clara en caso de transgresiones a los valores establecidos en dicho código.

    Junto con lo anterior, se debe considerar la aplicación de sanciones significativas ante conductas impropias, como asimismo su divulgación. Además, deben promoverse canales de comunicación que faciliten el reporte de actividades sospechosas o cuestionables.

  2. Conocimientos del directorio

    El directorio, de modo de involucrarse activamente en el sistema de control interno implementado en la respectiva mutualidad, debe contar con un grado suficiente de conocimiento respecto de su funcionamiento y de los elementos que lo componen.

  3. Estructura organizacional y proceso de delegación de autoridad

    Toda entidad debe implementar un organigrama, estableciendo, de este modo, un marco formal de autoridad y responsabilidad dentro del cual se proyecten, ejecuten y controlen las actividades que permitan cumplir con su objetivo.

    El organigrama que se implemente, debe comprender a todas sus gerencias, jefaturas, agencias y dependencias, incluyendo el holding de sus empresas y ser difundido entre su personal y comunicado a la Superintendencia de Seguridad Social. Dicho organigrama deberá señalar los roles y responsabilidades de todas sus gerencias y jefaturas, así como la dependencia de ellas.

  4. Competencia profesional del personal

    El sistema de control interno operará más eficientemente en la medida que exista personal competente a cargo de las operaciones. La competencia profesional para un cargo debe reflejar el conocimiento y las habilidades necesarias para realizar las tareas propias del mismo, incluidas aquellas actividades de control insertas en ellas.

    De esta forma, la administración superior de la mutualidad debe especificar los niveles de competencia para los distintos cargos, precisando los requisitos de conocimiento y habilidades para poder desempeñarlos.

  5. Prácticas de recursos humanos

    Las mutualidades deben desarrollar políticas de administración de recursos humanos que consideren los niveles esperados de integridad, comportamiento ético, capacidades y conocimientos de los trabajadores, en los siguientes ámbitos:

    1. Contratación: estableciendo requisitos adecuados de conocimientos, experiencia e integridad, previstos en las respectivas cláusulas contractuales, en que se especifiquen suficientemente las obligaciones a que se encuentran sujetos los trabajadores en esta materia y la aplicación de sanciones frente a su inobservancia.

    2. Inducción: esto es, presentaciones acerca de la historia, cultura y procedimientos de la empresa, contemplando además los niveles de integridad, comportamiento ético, capacidad y conocimientos que le son exigibles a los trabajadores entrantes.

    3. Capacitación: es decir, en las capacitaciones que se efectúen a los trabajadores para desempeñar sus funciones, se deberán contemplar los niveles anteriormente aludidos.

    4. Promoción y compensaciones: en los procesos formales de evaluación de desempeño laboral, se deben considerar, igualmente, los niveles ya citados.

    5. Sanciones y despidos: esto es, que cuando se adopten sanciones o medidas disciplinarias o despidos respecto de los trabajadores, se deberá tener presente, entre otros aspectos, el cumplimiento de los niveles antes citados.

  6. Mecanismos de incentivos

    La gerencia general debe velar porque los incentivos sobre desempeño del personal que se establezcan, no supongan conductas o prácticas fraudulentas o que incidan en conflictos de interés.

    La gerencia general deberá revisar periódicamente los planes de incentivos de todo el personal y determinar si los controles existentes son suficientes como para garantizar que no ocurran las conductas y prácticas precedentemente aludidas. Del mismo modo, el directorio deberá revisar periódicamente los planes de incentivos aplicables a la alta gerencia.

6. Evaluación de riesgos

Evaluación de riesgos

Corresponde tanto al directorio como a la administración superior de la mutualidad identificar y cuantificar la magnitud de cada uno de los riesgos a los que ésta se enfrenta, proyectando su probabilidad o frecuencia de ocurrencia y la magnitud de su impacto patrimonial, con el fin de adoptar las medidas de mitigación que correspondan.

La administración superior de la mutualidad deberá identificar y evaluar los riesgos en cuestión, contrastándolos con los límites autorizados por el directorio en su política de riesgos.

En caso que se identifiquen riesgos que excedan los límites definidos por el directorio, junto con informar a éste de dicha situación, se deberán llevar a cabo actividades de mitigación, definiendo acciones, plazos y responsables y efectuándose un monitoreo periódico del avance de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, todo nuevo proyecto significativo para la mutualidad deberá ser objeto de un análisis y evaluación de riesgos desde su fase inicial, lo que deberá ser debidamente comunicado al directorio.

La mutualidad debe contar con una instancia de administración de riesgos, responsable del cumplimiento de todas las actividades precedentemente aludidas. Entre las labores que debe cumplir esta instancia, deberá contemplarse la de implementar instancias formales de identificación y evaluación de los riesgos, que permitan hacer el seguimiento de las actividades de mitigación adoptadas, y de mantener informada a la administración y al directorio, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Una vez identificados y tratados los riesgos a nivel de la organización como un todo, debe practicarse similar procedimiento a nivel de todo proceso administrativo y operacional relevante relacionado con los objetivos del control interno (operacionales, de información financiera y de cumplimiento) de la mutualidad, con el fin de identificar los riesgos inherentes a cada uno de dichos procesos y establecer la necesidad de incorporar actividades de control para mitigar los riesgos inaceptables. El alcance de este procedimiento (qué procesos administrativos y operacionales abarca) debe ser definido por la gerencia general y ser aprobado por el Directorio.

Para cada uno de estos procesos se debe documentar, según la profundidad que amerite el caso, la descripción del proceso (incluyendo sus subprocesos) en sus diversas etapas, identificando con precisión su inicio y su fin, los cargos involucrados en el proceso, las entradas y las salidas, las interfaces y aplicaciones informáticas involucradas, los proveedores externos involucrados, los puntos de control establecidos, las métricas de medición de desempeño, y los responsables de cada uno de dichos procesos.

Esta evaluación debe actualizarse al menos una vez al año, de modo de permitir que se lleven a cabo nuevas actividades de control, ya sea por cambios en los procesos o por nuevos riesgos sobrevinientes sobre los mismos procesos, considerando, especialmente, el historial de problemas, errores o irregularidades que se hayan detectado desde la última revisión.

De la evaluación antes aludida, deberá dejarse una evidencia formal, con la aprobación de los responsables de los procesos.

7. Actividades de control

Actividades de control

Las mutualidades deberán llevar a cabo actividades de control que les permitan asegurar el cumplimiento de las directrices administrativas de control de los riesgos y adoptar las acciones mitigadoras que se estimen necesarias.

Respecto de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que cada actividad de control se deberá diseñar con el fin de cumplir con un objetivo de control específico. En la letra a) siguiente se detallan algunos ejemplos de objetivos de control.

Por otra parte, las actividades de control se deben realizar en todos los niveles jerárquicos de las mutualidades y en todas aquellas funciones que conlleven un riesgo. En la letra b) se detallan algunas actividades de control.

  1. Ejemplos de objetivos de control
    1. Existencia/Validación: sólo transacciones válidas y debidamente autorizadas son procesadas.
    2. Ocurrencia: sólo las transacciones que ocurrieron en un determinado período son procesadas (cortes documentales).
    3. Integridad: todas las transacciones que deben ser procesadas lo son.
    4. Validación de cálculos: los saldos se valúan con procedimientos adecuados y los cálculos están correctos.
    5. Activos y pasivos: la entidad tiene derechos efectivos sobre los activos, y los pasivos que representan adecuadamente las obligaciones de la entidad.
    6. Clasificación y presentación: los componentes de los estados financieros son apropiadamente clasificados.
    7. Razonabilidad: los resultados y/o saldos aparecen como razonables en relación al resto de la información y las tendencias históricas.
  2. Ejemplos de actividades de control
    1. Segregación de tareas y responsabilidades

      Las tareas y responsabilidades esenciales relativas a la autorización, ejecución, registro, custodia y revisión de las transacciones y operaciones de la mutualidad deben ser asignadas a personas diferentes.
    2. Registro oportuno y adecuado de las transacciones y operaciones

      Las transacciones y operaciones que afectan a una mutualidad deben registrarse inmediatamente y ser debidamente clasificadas.
    3. Requerimiento de respaldos contables y su disponibilidad

      Los registros contables deben quedar respaldados con la documentación de soporte respectiva. Esta documentación tiene que quedar adecuadamente disponible para permitir y facilitar las revisiones internas y externas, incluida la revisión de la Superintendencia de Seguridad Social. El acceso a estos respaldos no debe depender de la presencia o ausencia de las personas.
    4. Niveles definidos de autorización

      Los actos y transacciones relevantes sólo pueden ser autorizados y ejecutados por funcionarios y trabajadores que actúen dentro del ámbito de su autoridad. La conformidad de las autorizaciones y poderes deben estar en línea con la dirección, la misión, estrategia, planes, programas y presupuesto de la mutualidad.

      Las autorizaciones y poderes otorgados en la mutualidad deben encontrarse documentados formalmente y ser comunicados explícitamente tanto al directorio como a las personas o sectores autorizados. Estos últimos deberán ejecutar las tareas que se les han asignado, de acuerdo con las directrices, y dentro del ámbito de competencias establecidas por la normativa existente.
    5. Acceso restringido a los recursos, activos y registros

      La mutualidad debe proteger y limitar el acceso a los recursos, activos, registros y comprobantes. Las personas autorizadas deben estar obligadas a rendir cuenta de su custodia y utilización.

      Todo activo de valor debe ser asignado a un responsable de su custodia y, por otra parte, es responsabilidad de la administración superior velar porque se cuente con adecuadas protecciones, mediante el uso de seguros, almacenaje, sistemas de alarma, claves de acceso, sistemas de respaldo, etc., según sea aplicable.

      Los activos deben estar debidamente registrados y periódicamente, pero sin previo aviso, se deben cotejar las existencias físicas con los registros contables para verificar su coincidencia. La frecuencia de la comparación debe ser definida por la dirección dependiendo del nivel de vulnerabilidad del activo.
    6. Rotación del personal en determinadas funciones

      Ningún trabajador debiera tener a su cargo durante un tiempo prolongado tareas críticas que presenten un alto potencial de llegar a cometer irregularidades. Los trabajadores a cargo de dichas tareas debieran periódicamente abocarse a otras funciones. La administración superior de la mutualidad debe velar por establecer medidas mitigadoras suficientes cuando lo anterior no pueda cumplirse.
    7. Revisiones gerenciales

      La gerencia general de la mutualidad debe controlar periódicamente el desempeño de las diversas áreas por la vía de indicadores de desempeño de las operaciones, los que deben desarrollarse para todas las áreas de riesgo.

      Asimismo, el directorio debe controlar el rendimiento comparado, entre otros, con los planes, presupuestos, el resultado de años anteriores, los resultados de los competidores y del mercado como un todo.
    8. Control de los sistemas de información

      Los controles a los sistemas de información deberán, en primer lugar, estar referidos a los controles generales, esto es, controles sobre las operaciones de centro de procesamiento de datos y su seguridad física, sobre contratación y mantenimiento del hardware y software, sobre controles de acceso físico y lógico, y controles sobre desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones. Se encuentran dentro de esta categoría los procesos de respaldo de datos y recuperación de caídas. Estos controles aplican a todos los sistemas, sistemas principales, redes de comunicación y computadores personales.

      También pueden considerarse controles de aplicación en los procesos que conlleven riesgos significativos, contribuyendo con ello al aseguramiento de la integridad y exactitud de tales procesos, prestando especial atención a las interfaces entre aplicaciones.

      Los controles de aplicación se deben extender también a las aplicaciones de usuarios finales relacionadas eventualmente a riesgos en los ámbitos de control interno.

8. Información y comunicación

Información y comunicación

La mutualidad debe disponer de una corriente fluida y oportuna de información relativa a los acontecimientos internos y externos, que permita a sus funcionarios cumplir con sus obligaciones y responsabilidades. La información pertinente debe identificarse previamente, para poder luego capturarse y comunicarse en forma y tiempo, de modo de permitir que los trabajadores cumplan con sus labores, haciéndolos responsables de sus operaciones. La información debe ser de calidad apropiada, tanto en relevancia y exactitud, como en cuanto a su oportunidad y actualidad. Además, dicha información deberá estar contenida en un manual confeccionado al efecto.

La mutualidad debe asegurar una comunicación efectiva de la información precedentemente aludida. Esta comunicación debe llevarse a cabo en un sentido amplio, fluyendo hacia todos los niveles de la organización. Para que esta información fluya adecuadamente hacia los niveles superiores, incluido el directorio, la mutualidad debe establecer canales efectivos de comunicación, que permitan que ésta fluya en casos excepcionales donde los canales tradicionales no son funcionales, cualquiera sea la razón.

El directorio debe velar para que todo el personal reciba un claro mensaje por parte de la administración superior respecto a que las responsabilidades de control deben asumirse cabalmente.

9. Supervisión continua

Supervisión continua

La mutualidad debe asegurarse que el sistema de control interno continúe operando efectivamente, y que las deficiencias detectadas sean informadas tanto a la gerencia como al directorio. Esta labor es esencial dentro de la función de control interno.

La administración superior debe asegurarse que el monitoreo del sistema de control interno se aplique a todas las actividades relevantes al interior de la mutualidad, incluidas las actividades de contratistas externos, debiendo tomar las medidas pertinentes para que esta supervisión se realice sobre una base de controles continuos y no esporádicos.

Se debe tener en cuenta la opinión de los auditores internos y externos. Estos últimos deberán proporcionar información sobre la carencia de control interno así como sobre la manera en que los controles internos están funcionando y pueden ser mejorados.

10. Manuales de operación, procedimientos y controles

Manuales de operación, procedimientos y controles

La estructura de control interno, esto es, los organigramas funcionales, la descripción de funciones, los manuales de operaciones, procedimientos y controles, deben estar documentados en forma clara y disponibles para el personal encargado de las respectivas operaciones. Tal documentación debe estar también disponible para la Superintendencia de Seguridad Social.

Los procesos a seguir en las rutinas administrativas deben estar descritos en manuales de procedimientos. Además, debe identificarse a los responsables de las decisiones y tareas asumidas en los procesos que se describan.

Los manuales deberán ser coherentes con la normativa vigente y con las estrategias y las políticas internas de las mutualidades, además de observar los principios de control interno, como la definición de los niveles jerárquicos, las responsabilidades de las personas que intervienen en el proceso o subproceso tratado y la segregación de funciones.

Los manuales deberán ser dados a conocer y estar disponibles para todos los implicados, y deberán ser objeto de actualización permanente. Se deberá, además, obtener confirmación de la recepción por parte de los destinatarios, incluidos los trabajadores que se van integrando a la mutualidad.

La mutualidad deberá tener manuales de procedimientos adecuados y actualizados, elaborados por la gerencia general y aprobados por el directorio. En su elaboración, se deberán contemplar, al menos, los ciclos operativos que se indican a continuación:

  1. Cobranzas, incluido el manejo del incobrable (sea directo o derivado de asesorías externas), y sus respectivas imputaciones contables, conforme a la normativa vigente.

  2. Políticas y procedimientos de inversiones, responsabilidades y niveles de autoridad, diversificación, valorización, gravámenes, cumplimiento de las restricciones de las políticas y procedimientos definidos por la mutualidad, conciliaciones, entre otros.

  3. Otorgamiento de prestaciones económicas, médicas y otros beneficios

  4. Reservas técnicas, conformación de las bases de datos, procesos de consulta a esas bases, determinación de parámetros externos (tablas biométricas, tasas de descuento, inflación de gastos), cálculos actuariales, registro contable, presentación en los estados financieros, etc.

    1. Reserva por pago de pensiones e indemnizaciones por:

      • Casos con resolución.
      • Casos sin resolución final.
      • Accidentes y enfermedades ocurridos y no informados a la mutualidad.
    2. Reservas de subsidios por pagar por:
      • Casos con indicación de reposo médico.
      • Casos que aún no cuentan con indicación de reposo médico.
      • Accidentes y enfermedades ocurridos y no informados a la mutualidad.
    3. Reserva por prestaciones médicas
      • Gastos médicos futuros por accidentes y enfermedades de trabajadores con resolución final emitida por la comisión evaluadora de incapacidad de accidentes del trabajo de la respectiva mutualidad (CEIAT) o la COMPIN, a la fecha de cálculo de la reserva.
      • Gastos médicos futuros por accidentes y enfermedades informados a la mutualidad, de trabajadores sin resolución final a la fecha de cálculo de la reserva.
      • Gastos médicos por accidentes y enfermedades ocurridos a los trabajadores y no informados a la mutualidad.
  5. Cuidado, seguridad y protección de bienes, archivos y otro tipo de información clave.
  6. Recepción de demandas judiciales y juicios (registro, valuación y control), etcétera.

Los manuales de procedimientos deberán incluir las actividades de control insertas en los procesos.

Los manuales de procedimiento mínimos anteriores deberán ser objeto de una evaluación anual formal de su vigencia por parte de los respectivos dueños de proceso, con el fin de confirmar que están actualizados y describan el proceso vigente.

La reevaluación periódica de los riesgos inherentes a estos procesos, con el fin de examinar la efectividad de los controles, debe ser llevada, al menos, una vez al año, en la forma indicada en el número 6. anterior.

11. Auditoría interna

Auditoría interna

La mutualidad deberá poseer una unidad de auditoría interna de naturaleza y alcance apropiado para sus operaciones. Esto incluye asegurar el cumplimiento de todas las políticas y procedimientos aplicables, así como revisar si sus políticas, prácticas y controles siguen siendo suficientes y apropiados. Los resultados obtenidos por la unidad de auditoría interna deben ser reportados directamente al directorio.

La constitución de la unidad de auditoría interna es de responsabilidad del directorio y su dependencia, evaluación de desempeño, nombramiento de profesional responsable, remuneración, entre otros, deben ser temas privativos del directorio.

La unidad de auditoría interna debe establecer su plan anual de auditoría y ejecutarlo en forma objetiva e independiente de las funciones operacionales. Para asegurar su independencia, la unidad de auditoría interna no debe realizar otras funciones operativas en la mutualidad o con entidades que prestan servicios a ésta, evitándose, de este modo, conflictos de interés.

El directorio deberá asegurar que la unidad de auditoría interna posea:

  1. Acceso irrestricto a todos los departamentos o áreas principales, funcionales y de apoyo de la mutualidad, incluyendo a las funciones contratadas con proveedores externos.

  2. Independencia apropiada, incluyendo las líneas de reporte hacia el directorio.

  3. Un nivel tal, dentro de la mutualidad, que garantice que la alta gerencia reaccione y actúe en base a sus recomendaciones.

  4. Recursos y personal suficiente y apropiadamente capacitado, con la experiencia necesaria para entender y evaluar el negocio que están auditando.

  5. Una metodología que identifique los principales riesgos incurridos por la institución para asignar sus recursos de conformidad con ello.

Por último, la mutualidad debe poner los informes de auditoría interna a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social cuando esta última así lo requiera.

C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

CAPÍTULO I. Acuerdos de directorio

1. Observación de acuerdos

Observación de acuerdos

Se deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social las actas de directorio relacionadas con las siguientes materias, sin perjuicio de aquellas que deben someterse a consulta de este organismo fiscalizador, por disposición expresa de ley:

  1. Creación y supresión de agencias u oficinas;
  2. Inversión en nuevos hospitales y clínicas, y
  3. Formación, constitución, integración y aportes a entidades con participación de la mutualidad respectiva.

2. Acuerdo de directorio de las transacciones judiciales y extrajudicial

Acuerdo de directorio de las transacciones judiciales y extrajudicial

De conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley N°16.744, las mutualidades de empleadores deben elevar en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, los acuerdos de directorio que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales.

En concordancia con esa obligación y con las facultades que el inciso final del mismo artículo confiere a la Superintendencia de Seguridad Social, las mutualidades deberán someter a acuerdo de directorio, toda transacción judicial y extrajudicial que involucre un pago, de cargo de la mutualidad respectiva, igual o superior a 5.000 UF. Se exceptúan de esta instrucción los litigios de carácter laboral.

3. Plazo para pronunciarse sobre la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos de directorio sometidos en consulta

Plazo para pronunciarse sobre la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos de directorio sometidos en consulta

La Superintendencia de Seguridad Social observará todo acuerdo de directorio de las mutualidades que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de éstas.

Conforme al artículo 46 de la Ley Nº16.395, la Superintendencia de Seguridad Social deberá pronunciarse sobre la conveniencia y/o legalidad del acuerdo de directorio, por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que conste su recepción en la Superintendencia de Seguridad Social.

Lo anterior, salvo que se requieran mayores antecedentes para emitir el correspondiente pronunciamiento, en cuyo caso podrá disponerse la suspensión del acuerdo sometido en consulta.

Una vez que la Superintendencia de Seguridad Social cuente con la totalidad de los antecedentes que hubiera motivado la suspensión, ésta deberá pronunciarse sobre la conveniencia y/o legalidad del acuerdo de directorio, dentro del plazo de siete días hábiles contado desde la fecha en que conste la recepción de tales antecedentes.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 46

4. Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Los directorios sólo podrán insistir en los acuerdos que hubieren sido observados por este organismo en razón del interés de la respectiva institución.

Para insistir en los acuerdos observados, los directorios deberán adoptar, con los votos de dos tercios de sus integrantes, un acuerdo en este sentido, el que deberá ser comunicado a la Superintendencia de Seguridad Social, dejado constancia de la forma en que votó cada director.

La institución deberá adoptar todas las medidas necesarias para velar por el adecuado cumplimiento del acuerdo insistido y registrar sus resultados.

Una vez ejecutado el acuerdo insistido, la institución deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social de sus resultados, dentro de los treinta días corridos siguientes a su cumplimiento y con la periodicidad que dicha Superintendencia determine en cada caso.

Si como consecuencia del cumplimiento de un acuerdo insistido, se siguiere perjuicio para la Institución, la Superintendencia de Seguridad Social deberá instruir el procedimiento sancionatorio que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley Nº16.395.

En el evento que de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la responsabilidad de directores, consejeros, vicepresidentes o administradores de la institución, éstos responderán solidariamente por los perjuicios que haya irrogado a la entidad o a los beneficiarios de los regímenes de previsión que administren. En el mismo supuesto, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicarles las sanciones previstas en el artículo 57 de la Ley Nº16.395, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que procedan.

5. Completitud y contenido de los acuerdos de directorio

Completitud y contenido de los acuerdos de directorio

Los acuerdos de directorio que las mutualidades eleven en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, deberán ser suficientemente completos, de manera que de la sola lectura del texto del acuerdo se pueda formar una opinión respecto del mismo.

Los acuerdos de directorio que las mutualidades eleven en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, deberán especificar e individualizar claramente los estudios, informes y cualquier otro antecedente relevante que hubiese servido de sustento a la decisión adoptada por el directorio y de los cuales se deberá dejar constancia en el libro de actas.

Dicha documentación o antecedentes, deberá remitirse junto al acuerdo que se adopte y quedar almacenados junto a las actas.

6. Especificidad de los acuerdos de directorio relativos a los proyectos de inversión inmobiliaria

Especificidad de los acuerdos de directorio relativos a los proyectos de inversión inmobiliaria

Los acuerdos relativos al desarrollo de un proyecto de inversión en infraestructura, cualquiera sea el motivo, deberán formularse especificando claramente los aspectos relevantes de su ejecución que correspondan, tales como:

  1. El monto a invertir.

  2. Tipo de financiamiento.

  3. Valoración económica del proyecto.

  4. Unidad o ejecutivo responsable del proyecto.

  5. Benchmarck en aspectos relevantes.

  6. Tasaciones.

  7. Bases del procedimiento de licitación al que se someterá.

  8. Plazo para su ejecución e implementación.

  9. Características de la distribución de los espacios.

  10. Estándares de calidad en la construcción y habilitación.

  11. Atenciones y/o servicios o prestaciones que en sus dependencias se otorgarán a los trabajadores, sus familiares o entidades empleadoras; etc.

7. Operaciones de sociedades u organismos donde las mutualidades tengan participación directa o indirecta

Operaciones de sociedades u organismos donde las mutualidades tengan participación directa o indirecta

Cuando las sociedades u organismos filiales en que las mutualidades tienen participación directa o indirecta, pretendan constituir, modificar, adquirir o vender acciones, tomar participación o fusionarse con otras sociedades, se requerirá de un acuerdo de directorio previo de la mutualidad respectiva, el que deberá remitirse en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

Lo anterior, a objeto de que la Superintendencia de Seguridad Social ejerza su labor fiscalizadora en forma oportuna y se pronuncie respecto de la conveniencia y legalidad de dicho acuerdo, por cuanto los recursos económicos destinados por una sociedad u organismo filial a la constitución o modificación de una nueva sociedad u organismo, compromete recursos que corresponden al Seguro Social de la Ley N°16.744, que son administrados por la mutualidad, los cuales previamente aportó a la sociedad u organismo filial respectivo.

8. Remisión de los acuerdos de directorio de las sociedades u organismos filiales donde las mutualidades tengan participación directa e indirecta

Remisión de los acuerdos de directorio de las sociedades u organismos filiales donde las mutualidades tengan participación directa e indirecta

Las mutualidades deberán remitir, para conocimiento, los acuerdos de directorio de las sociedades u organismos en que tengan participación directa e indirecta, relativos a inversiones en infraestructura, a más tardar, el último día del mes siguiente al que fue adoptado dicho acuerdo.

Los acuerdos de directorio remitidos deberán acompañarse de un informe que contengan a lo menos, aspectos tales como: objetivo, justificación, monto de la inversión, financiamiento, etc.

9. Acuerdos adoptados en las sesiones del directorio relativos a modificación de estatutos

Acuerdos adoptados en las sesiones del directorio relativos a modificación de estatutos

La aprobación de un proyecto de modificación de los estatutos de la mutualidad, que debe ser realizada en sesión de directorio, se considerará hecho relevante que debe ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social en un plazo máximo de 24 horas desde dicha aprobación. Lo anterior, previo a ser presentado a la deliberación y aprobación del proyecto por parte de la junta general de adherentes. En el caso que la Superintendencia de Seguridad Social formule observaciones, éstas deberán ser consideradas y subsanadas y solo entonces podrá ser presentado a la junta general de los adherentes. En caso que esta instancia modifique o complemente la propuesta, ésta deberá ser sometida al procedimiento antes señalado. Lo anterior, en virtud de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Ley Nº16.395.

10. Remisión del plan de inversiones aprobado por el directorio

Remisión del plan de inversiones aprobado por el directorio

Las mutualidades deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social el plan de inversiones para cada año, dentro de los 15 días corridos siguientes al de su aprobación por el directorio.

En caso que el directorio de la mutualidad apruebe un plan de inversiones de más largo plazo, también deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 15 días señalado.

Cualquier modificación al plan de inversiones que haga el directorio de una mutualidad, deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del mismo plazo de 15 días antes citado.

El plan de inversiones en cuestión, abarca cualquiera sea el tipo de inversiones aprobadas por su directorio, como por ejemplo las inversiones relacionadas a la infraestructura hospitalaria y no hospitalaria (adquisiciones, ventas, ampliaciones, remodelaciones, etc.), licencias, software, bienes muebles e inmuebles, vehículos, leasing, inversiones financieras, etc.

La remisión de lo señalado no constituye una aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de los planes de inversiones acordados por el directorio de la mutualidad, toda vez que lo solicitado tiene como finalidad el tomar conocimiento de las inversiones que están realizando las mutualidades y/o que implementarán a futuro.

11. Remisión de los acuerdos de directorio al Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS)

Remisión de los acuerdos de directorio al Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión (GRIS)

Los acuerdos de directorio que deban ser elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social y los que se remitan solo para su conocimiento, deberán ser reportados al sistema GRIS, en la forma y oportunidad establecida en la Letra E. Acuerdos de Directorio, del Capítulo III. Nombres de archivos de texto, del Anexo N°30 "Formato de los archivos del sistema GRIS"; y en letra B) Envío de archivos de texto, del Anexo N°31 "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS", ambos de la Letra C del Título II, del Libro IX.

De igual modo, deberán reportar al sistema GRIS, en la forma y plazos establecidos en el Anexo N° 29 "Detalle de los archivos y campos del Sistema Gris" y en la Letra A) Envío de archivos planos, del Anexo N°31 "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS", ambos de la citada Letra C, la información de toda transacción judicial o extrajudicial ejecutada, incluidas aquéllas cuya cuantía fuere inferior al monto señalado en el número 2 precedente y las que habiendo sido aprobadas por acuerdo de directorio, no fueron ejecutadas.

D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes

1. Promoción y difusión de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Promoción y difusión de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Las mutualidades de empleadores y el ISL, para efectos de adherir o mantener una entidad empleadora o trabajador independiente, podrán proporcionar información a través de diversos medios de publicidad y difusión, respecto de los beneficios que dichas entidades otorgan y de la calidad de los mismos.

Los mecanismos de oferta destinados a promover la afiliación y mantención de entidades empleadoras o trabajadores independientes deben ajustarse al marco legal vigente y basarse sólo en dar a conocer los beneficios de seguridad social que otorgan, sean estos de carácter económico, médico o de prevención de riesgos.

Teniendo presente lo anterior, queda prohibido que las mutualidades de empleadores y el ISL oferten como incentivo para la adhesión o mantención de entidades empleadoras o trabajadores independientes, el otorgamiento de pagos en dinero, especies o en servicios o donaciones de cualquier tipo, que no digan relación con las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744.

En el caso de promover la mantención de la adhesión de entidades empleadoras o trabajadores independientes, mediante el otorgamiento de algunos beneficios, éstos sólo serán procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social previstas por la Ley N°16.744 y que sean otorgados a todas aquellas entidades empleadoras que se encuentren en las mismas condiciones.

Del mismo modo, se prohíbe a las mutualidades de empleadores y al ISL el otorgamiento de premios, pagos o donaciones de cualquier tipo y la atención especial a la administración superior de las empresas frente a la ocurrencia de un accidente o enfermedad de origen profesional que denote discriminación respecto de la otorgada a otros trabajadores, como un medio para incentivar la afiliación o mantención de entidades empleadoras, a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores.

2. Capacitación a trabajadores de las entidades empleadoras adheridas y a trabajadores independientes afiliados

Capacitación a trabajadores de las entidades empleadoras adheridas

Las mutualidades de empleadores y el ISL pueden proporcionar a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas y a los trabajadores independientes afiliados, actividades de capacitación mediante charlas, cursos, talleres, seminarios, etc., con el objeto de potenciar sus conocimientos en el área de la prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo y medicina ocupacional, según lo instruido en la Letra E, Título II, Libro IV.

Además, podrán considerarse proyectos de perfeccionamiento contemplados en el plan de prevención que establece cada año la Superintendencia de Seguridad Social.

En todo caso, la capacitación que se imparta no podrá ser conducente a la obtención de un título técnico o profesional; igualmente no podrán financiarse postgrados, master, magíster, postítulos, diplomados y cualquier otro destinado a la obtención de un grado académico.

3. Instalación de policlínicos en empresas adheridas

Instalación de policlínicos en empresas adheridas

Las mutualidades de empleadores y el ISL, en el ámbito de las obligaciones que les asisten como organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, específicamente en el área de la salud y medicina ocupacional, podrán de manera excepcional instalar policlínicos o salas de primeros auxilios en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

La instalación de un policlínico o sala de primeros auxilios deberá basarse en un informe técnico que lo justifique y que debe ser aprobado por el directorio de la mutualidad de empleadores o por el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, el cual deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento.

4. Asignación permanente de profesionales en empresas adherentes

Asignación permanente de profesionales en empresas adherentes

Las mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 12 de la Ley N°16.744, y teniendo en consideración para ello lo normado por la Superintendencia de Seguridad Social en el Título II, Libro IV de este Compendio.

La realización de actividades permanentes en materia de prevención de riesgos por parte de los organismos administradores, no debe entenderse como una función permanente y sustitutiva de las actividades de prevención de riesgos que deben realizar las propias empresas adheridas. Por tanto, no debe existir un vínculo de subordinación y dependencia entre el personal experto en prevención de riesgos laborales (ingenieros en prevención de riesgos, ergónomos, higienistas, etc.) asignado por un organismo administrador y la entidad empleadora adherente, por lo que no deben constatarse los diversos aspectos que manifiestan la existencia del citado vínculo, como la continuidad o permanencia de los servicios prestados, control de asistencia del trabajador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación del trabajador de ceñirse a instrucciones y controles de diversa índole, etc.

En todo caso, la asignación del personal experto en prevención de riesgos a las distintas entidades empleadoras, debe obedecer a una política instaurada al interior de cada organismo administrador, la cual debe evitar todo tipo de discriminación entre entidades empleadoras de iguales características.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 12

5. Asignación de ambulancias y vehículos en general

Asignación de ambulancias y vehículos en general

Los recursos de que disponen los organismos administradores tienen por finalidad otorgar las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744 a todos los trabajadores de las entidades empleadoras adherentes en igualdad de condiciones, lo que conlleva a evitar discriminación en el otorgamiento de tales prestaciones y, por consiguiente, los inhabilita para asignar ambulancias y otros vehículos de manera permanente a algunas de sus entidades empleadoras adherentes, de manera arbitraria y que pueda significar una discriminación respecto de empresas de similares características, y sin que medie para ello un informe técnico que lo avale.

El informe que para cada caso se presente, deberá contemplar un análisis comparativo respecto de las otras empresas de iguales características que no tengan asignado igual tipo de vehículo y las razones del por qué no le han asignado uno.

En razón de lo señalado, las mutualidades de empleadores y el ISL deberán dejar sin efecto toda asignación de ambulancia u otro vehículo a una determinada empresa o faena, sin perjuicio de poder insistir sobre la mantención de tal o cuál asignación, previo informe y consulta a la Superintendencia de Seguridad Social para cada caso.

En todo caso, en el evento de que se mantenga alguna asignación de ambulancia u otro vehículo, o se otorgue una nueva asignación, dicho vehículo no podrá ser de uso exclusivo de la empresa o faena beneficiada, sino que deberá estar disponible frente a cualquier circunstancia que amerite su uso, como por ejemplo para los trabajadores accidentados pertenecientes a otras empresas adherentes al respectivo organismo administrador, en el caso de las ambulancias.

6. Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Las mutualidades de empleadores y el ISL deberán tomar todas las medidas de control necesarias, con el objeto de dar una estricta aplicación a la normativa legal y reglamentaria que regula la cotización adicional diferenciada establecida en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, y aquella que sobre la especie ha emanado de la Superintendencia de Seguridad Social. Por tanto, se prohíbe inhibirse o favorecer a una entidad empleadora en la aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

7. Licitaciones de empresas para afiliarse a un organismo administrador

Licitaciones de empresas para afiliarse a un organismo administrador

Los organismos administradores de este Seguro solo pueden ofrecer prestaciones contempladas en la normativa legal vigente, debiendo éstas concederse conforme a condiciones y modalidades similares, sin perjuicio de su derecho a diferenciarse, siempre dentro del marco legal.

Por tanto, se prohíbe a los organismos administradores participar en procesos de licitación u otros similares que los obligue a comprometerse a futuro mediante la suscripción de un contrato, sea o no para el otorgamiento de las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744, a la entrega de vales vistas o boletas bancarias para garantizar la seriedad de este tipo de oferta o el cumplimiento del contrato, máxime si la adhesión y cambio de organismo administrador se encuentran regulados por las Leyes N°s.16.744 y 19.345, por el D.S. N°101, de 1968 y el D.S. (D.F.L.) N°285 de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también en los estatutos de cada mutualidad.

8. Registro de policlínicos, de prevencionistas de riesgos y de vehículos

Registro de policlínicos, de prevencionistas de riesgos y de vehículos

Con el objeto de transparentar la información de asignaciones realizadas por los organismos administradores tanto de policlínicos o salas de primeros auxilios en empresas, de expertos en prevención de riesgos profesionales y de ambulancias, cada entidad deberá llevar y mantener actualizado un registro por cada tipo de las asignaciones señaladas, cuyo contenido deberá ser reportado al Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) implementado por la Superintendencia de Seguridad Social.

9. Código de buenas prácticas para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes

Código de buenas prácticas para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes

El directorio de las mutualidades de empleadores deberá implementar un código de buenas prácticas para la afiliación o mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes, el cual debe tener como objetivo promover los mejores estándares de un gobierno corporativo en la aplicación de las políticas y prácticas que adopten cada una de las mutualidades de empleadores para la promoción de la adhesión y mantención de dichas entidades y trabajadores.

Dicho código debe estar destinado, además, a fortalecer la conducta ética al interior de las mutualidades de empleadores en la política comercial que se adopte para la adhesión y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes, en conformidad con la normativa legal, reglamentaria y administrativa que rige dicha materia.

Igual iniciativa deberá implementar el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, adaptándola a su estructura organizacional y a las normas que lo rigen como servicio público.

10. Políticas de capacitación, de instalación y mantención de policlínicos y de asignación de expertos en prevención de riesgos

Política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras

Las capacitaciones que se realicen a los trabajadores de las empresas adheridas y a los trabajadores independientes afiliados, la instalación o mantención de policlínicos en dichas empresas y la destinación de expertos en prevención de riesgos laborales, deben basarse en una política general adoptada por el organismo administrador, salvaguardando que en cada política que se adopte no se ampare ningún tipo de discriminación, sino que la decisión obedezca a aspectos objetivos tales como el riesgo asociado al sector económico, tamaño de la empresa, entre otros, lo cual deberá quedar explícito en la política antes señalada. Vale decir, que ante igualdad de características y cumplimiento de requisitos por parte de las entidades empleadoras adheridas, que exija la política adoptada, no debe existir discriminación.

La política deberá contemplar explícitamente que no se decidirá ningún tipo de asignación, incluida la de ambulancias y otros vehículos, según ingresos por cotización o margen que origine la empresa adherida, u otros factores similares.

La política general para la afiliación o mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes deberá ser aprobada por el directorio de la mutualidad de empleadores o por el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, y puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social.

E. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

1. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°16.395, las mutualidades, en su calidad de instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social, deberán solicitar autorización a dicho ente fiscalizador, para constituir sociedades u organismos filiales. Esta exigencia se aplicará de igual manera a las modificaciones que se realicen a las sociedades u organismos filiales nuevos o ya existentes.

Se entenderá por organismo filial, cualquier tipo de entidad en que participen directamente las mutualidades en su constitución o modificación, tales como corporaciones, fundaciones y otras.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 32

2. Acuerdos de directorio

Acuerdos de directorio

La constitución y modificación de sociedades u organismos filiales por parte de las mutualidades, requiere ser aprobada por un acuerdo de directorio.

Para la adopción de dicho acuerdo el directorio deberá considerar, previamente, los siguientes antecedentes: el proyecto de constitución de las sociedades u organismos filiales, en que se analice la justificación desde el punto de vista legal y económico, de la constitución de dichas entidades, el monto de la inversión, su financiamiento, los beneficios para la mutualidad, los trabajadores dependientes de sus adherentes y los trabajadores independientes cotizantes y los eventuales riesgos asociados a su viabilidad técnica y económica.

Asimismo, deberá analizar la forma como el objeto de la sociedad u organismo filial que se constituye se relaciona con el objeto de las mutualidades, consistente en la administración del Seguro de la Ley N°16.744.

En el caso de modificación de los estatutos sociales de la sociedad u organismo filial, el directorio deberá considerar, previamente, los fundamentos que justifiquen dicha modificación.

Aprobado por el directorio el proyecto de constitución o modificación de sociedades u organismos filiales, el correspondiente acuerdo, con sus deliberaciones, acompañado por todos los documentos de respaldo indicados, deberá ser enviado para la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, con los respectivos borradores de las escrituras públicas de constitución de la sociedad u organismo filial o de las modificaciones.

Una vez que la Superintendencia de Seguridad Social autorice la constitución o modificación, la mutualidad podrá suscribir las correspondientes escrituras públicas de constitución o modificación de sociedades u organismos filiales, debiendo remitir copia de ellas a la Superintendencia de Seguridad Social.

En la constitución de sociedades u organismos filiales deberá dejarse constancia de las facultades de fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley N°16.395 y otras normas pertinentes.

3. Estados financieros

Estados financieros

Las mutualidades deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social los estados financieros y memoria anual de las sociedades u organismos filiales existentes, en la misma fecha de envío de los estados financieros de las mutualidades.

F. Plan anual de auditorías

1. Elementos del plan

Elementos del plan

El plan anual de auditoría debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Proceso o actividad que se auditará.

  2. Objetivo de la auditoría.

  3. Alcance de la auditoría.

  4. Recursos humanos estimados para la ejecución de la auditoría, indicando de ser necesario la contratación de servicios externos especializados.

  5. Período de tiempo en el que se ejecutará la auditoría.

Tratándose de auditorías especiales o que se hayan dispuesto para satisfacer alguna necesidad institucional de carácter extraordinario, y que no se encuentren previstas como parte del plan anual de auditoría, deberán de igual manera ser incorporadas dentro del plan, debiendo éste ser modificado y debidamente aprobado por el directorio o por la Dirección Institucional, según corresponda.

Cabe señalar que la ejecución del plan anual de auditoría, no estará sujeta a la aprobación o calificación de la Superintendencia de Seguridad Social; debiendo disponerse su realización de acuerdo a los procedimientos normales de la entidad en la materia.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir la realización de auditorías respecto de temas específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48° de la Ley N°16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 48

2. Informes de auditoría

Informes de auditoría

Los resultados de las auditorías realizadas deben ser comunicados a los estamentos correspondientes a través de un informe de auditoría firmado por el auditor, el que debe contener una opinión escrita respecto de la revisión efectuada.

Si bien, el formato y el contenido del referido informe obedecen a los criterios de cada entidad o al tipo de trabajo realizado, se deben tener presente a los menos los siguientes aspectos:

  1. Descripción del objetivo general y específico de la auditoría.

  2. Descripción del alcance de la auditoría.

  3. Unidades de la organización y procesos revisados.

  4. Fecha de inicio y término de la revisión.

  5. Descripción de la metodología utilizada en la revisión.

  6. Descripción de los resultados de la auditoría.

  7. Conclusiones y opiniones de la auditoría.

  8. Recomendaciones y planes de acción.

Los informes de auditoría no estarán sujetos a la aprobación o calificación de la Superintendencia de Seguridad Social; debiendo disponerse su realización de acuerdo a los procedimientos normales de la entidad en la materia. Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir información ampliada sobre cualquiera de las actividades realizadas.

3. Envío de información a la Superintendencia de Seguridad Social

Envío de información a la Superintendencia de Seguridad Social

Los organismos administradores deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el plan anual de auditoría, los informes de las auditorías efectuadas en el período y un reporte de avance del plan anual de auditoría, de acuerdo a las instrucciones dispuestas en el sitio web del proyecto.

4. Envío del plan anual de auditoría

Envío del plan anual de auditoría

La información requerida sobre el plan anual de auditoría corresponde a los procesos normales de control, con aprobación del directorio o de la dirección institucional, según corresponda, como también de aquellos trabajos que en materia de auditoría especiales puedan ser encargados a profesionales externos, respecto de los cuales regirá la misma petición de informar sobre su ejecución a la Superintendencia de Seguridad Social.

El plan anual de auditoría, así como cualquier modificación a éste, debe ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social formalmente en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente a la celebración de la sesión de directorio donde éste fue aprobado o a la fecha de aprobación por parte de la dirección institucional, según corresponda.

5. Envío de los informes de auditoría

Envío de los informes de auditoría

Los organismos administradores deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social semestralmente, los informes de las auditorías internas y externas efectuadas en el período, adjuntando los informes finales de auditoría que han sido presentados al directorio o a la dirección institucional, según corresponda.

Los informes de auditoría deben ser enviados a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo semestre.

No obstante lo anterior, en lo relativo a aquellas auditorías dispuestas por la entidad durante el año, la Superintendencia de Seguridad Social podrá consultar cuando lo estime conveniente acerca de su nivel de cumplimiento y grado de avance. En relación a aquellos trabajos que en materia de auditoría puedan ser encargados a profesionales externos, regirá la misma petición de informar sobre su ejecución a la Superintendencia de Seguridad Social.

6. Envío del reporte de avance del plan anual de auditoría

Envío del reporte de avance del plan anual de auditoría

Los organismos administradores deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social semestralmente, junto con los informes de auditoría, un reporte de avance del plan anual de auditoría, indicando a lo menos lo siguiente:

  1. Auditorías realizadas en el período.

  2. Grado de cumplimiento de los objetivos del plan.

  3. Áreas revisadas.

  4. Fecha de inicio y término de la revisión.

  5. Unidad o empresa que la ejecutó.

  6. Cualquier antecedente complementario útil para su mejor comprensión o interpretación.

El reporte de avance del plan anual de auditoría debe ser aprobado por el directorio o por la dirección institucional, según corresponda, y posteriormente remitido a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo semestre.

TÍTULO III. Difusión y transparencia

A. Difusión

CAPÍTULO III. Medios de información, comunicación y difusión

1. Mural oficial, único y obligatorio

Mural oficial, único y obligatorio

Las mutualidades de empleadores y las empresas con administración delegada, deberán mantener en todos sus centros de atención de salud, un mural oficial. Asimismo, el ISL deberá asegurar que se mantenga dicho mural en los servicios de urgencia de los hospitales de alta complejidad ubicados en la ciudad sede de la dirección del servicio de salud, tanto de la región metropolitana como en el resto de las regiones.

Este mural oficial deberá:

  1. Contener información básica sobre los derechos, obligaciones, procedimientos de denuncia de los accidentes del trabajo o de trayecto y de enfermedad profesional y sobre las instancias de reclamo. Su contenido específico, se establece en el Anexo N°3 "Contenido del mural único y obligatorio".

  2. Cumplir las especificaciones técnicas, parámetros y normas de uso, de carácter obligatorio, establecidas en el Anexo N°4 "Mural oficial, único y obligatorio".

  3. Instalarse en un soporte, conforme a lo indicado en el Anexo N°4 "Mural oficial, único y obligatorio", debidamente protegido y ubicado en lugares visibles de las salas de espera, módulos de admisión u otras dependencias de acceso de los pacientes del Seguro de la Ley N°16.744.

    La impresión del mural no podrá contener el logotipo de la mutualidad o ISL, según corresponda, ni publicidad de terceros.

2. Folletos y material informativo

Folletos y material informativo

  1. Con la finalidad de proporcionar a los beneficiarios información sobre aspectos relevantes del Seguro de la Ley N°16.744, las mutualidades de empleadores y el ISL deberán mantener folletos o material informativo, en formato electrónico o papel, a la vista y a disposición del público, en forma gratuita, en todos sus centros de atención y en los recintos asistenciales con los que mantengan convenio.

  2. Los documentos deberán contener, al menos, las preguntas y respuestas establecidas en el Anexo N°5 "Contenido de los folletos". No obstante, podrán contener información adicional sobre los mismos tópicos, siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas en la Ley N°16.744, su normativa complementaria y a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Además, los organismos administradores deberán proporcionar y poner a disposición de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes afiliados o adheridos, material informativo utilizando para dicho efecto los documentos referidos en la letra a) precedente y otros medios de difusión, tales como, afiches, lienzos, folletos y/o cartillas explicativas impresas, correos electrónicos, medios de difusión audiovisual, envío de mensajería de texto, etc.

  3. Dicho material tiene por objeto entregar información sobre la cobertura del Seguro, los procedimientos de denuncia, dónde dirigirse y qué hacer en caso de un accidente del trabajo o de trayecto o de una enfermedad profesional e información preventiva pertinente, según los riesgos de la actividad económica de la entidad empleadora o trabajador independiente de que se trate.

  4. Los documentos deberán señalar el nombre y logotipo de la institución y no podrán contener ningún tipo de publicidad de terceros.

  5. Los organismos administradores deberán proporcionar a las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes dicho material informativo, a través de los medios señalados en la letra a) anterior, dentro del primer mes de vigencia de la adhesión o, tratándose de entidades empleadoras afiliadas al ISL o de trabajadores independientes afiliados y registrados en ese Instituto, dentro del mes siguiente a aquél en que se registre la primera cotización.

  6. Sin perjuicio de lo anterior, este material se deberá mantener actualizado y a disposición de las entidades empleadoras y a los trabajadores independientes, por vía electrónica y/o papel, mientras subsista el vínculo de adhesión o afiliación, debiendo remitir dicho material a lo menos una vez al año. De igual modo, deberá enviar la misma información a los comités paritarios de higiene y seguridad de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

3. Letreros y avisos en los centros asistenciales de salud

Letreros y avisos en los centros asistenciales de salud

  1. Las mutualidades de empleadores deberán mantener en el exterior de todos sus centros de atención de salud un letrero que permita la identificación del centro y en caso de ser necesario la señalización adecuada. Dicho letrero deberá contener el logo y nombre del organismo administrador respectivo. El diseño gráfico, dimensiones y ubicación física de este letrero, deberá permitir su visibilidad a toda hora desde la vía pública.

  2. Asimismo, en el exterior de todos los centros de salud de las mutualidades en que no exista atención continua y permanente de público, deberán mantener un aviso que indique los centros de atención de salud alternativos, el que deberá ser visible a toda hora del día y cumplir con las demás exigencias establecidas en el punto anterior.

    Este aviso deberá contener, al menos, la siguiente información debidamente actualizada:

    1. Identificación del centro asistencial, días y horarios de atención.
    2. Datos de los centros de atención de salud con los que mantiene convenio de atención médica fuera de su horario de funcionamiento, precisando dirección, teléfonos de urgencia, días y horario de funcionamiento, ordenados según la distancia a que se encuentren del centro, señalando primero el más cercano.
    3. Para las situaciones de urgencia vital deberá señalar el centro de atención más cercano.

Si varía alguno de los datos incluidos en dicho aviso, la información deberá ser actualizada en un plazo máximo de cinco días hábiles.

4. Servicios por internet y centro de atención telefónica (call center)

Servicios por internet y centro de atención telefónica (call center)

  1. Con el objetivo que las mutualidades de empleadores y el ISL extiendan su cobertura de atención de público y hagan más eficiente la entrega de información, deberán contar con un sitio web (con o sin sucursal virtual) y con un centro de atención telefónica operado por personal especializado y debidamente capacitado, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV. Servicios de atención presencial y remota, de la Letra A, Título III del presente Libro VII.

  2. El sitio web deberá tener una interfaz interactiva de configuración simple y clara, de fácil comprensión y operación para los usuarios, con el objeto de facilitar la obtención de los servicios que los organismos administradores ponen a su disposición a través de este medio.

  3. El sitio web deberá:

    1. Ofrecer información interactiva para los usuarios y público en general.
    2. Informar sobre el procedimiento a seguir en caso de accidentes del trabajo, accidente de trayecto y de enfermedades profesionales y permitir la descarga de los formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP).
    3. Permitir al empleador y al trabajador independiente afiliado obtener on line un certificado de adhesión o afiliación, así como de su tasa de accidentabilidad u otra información, precisando a qué data corresponde.
    4. Informar respecto de los centros de atención de salud, a nivel nacional, indicando dirección, horarios de atención, teléfonos, el tipo de prestaciones que otorgan, destacando los que brindan atención de urgencia.
    5. Difundir en forma destacada en su sitio web los diferentes medios para formular reclamos.
    6. Contener el banner de acceso a los requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada, que debe estar disponible desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de los años en que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, de acuerdo a lo instruido en la Letra B, Título II, Libro II.
    7. Informar en su página de inicio que, en caso de disconformidad con la atención o las resoluciones del organismo administrador, las personas pueden dirigir sus reclamos a la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, deberán publicar en dicha página, lo siguiente:

      "USTED PUEDE APELAR O RECLAMAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
      • Calificación del origen del accidente o enfermedad.
      • Derecho a prestaciones médicas y calidad de las mismas.
      • Declaración de invalidez, según Ley Nº16.744, apelación a resolución de la COMERE.
      • Revisión del otorgamiento y cálculo de beneficios: pensión de invalidez y sobrevivencia, indemnización y subsidios Ley N°16.744.
      • Alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada".
    8. Los servicios y/o información que los organismos administradores proporcionen a través del sitio web, deberán estar disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana, salvo que por razones técnicas justificadas o de fuerza mayor, se vea afectada su continuidad. Al respecto, los organismos administradores deberán mantener un plan de contingencia que permita dar continuidad a este tipo de servicios. Este plan deberá ser aprobado por el directorio de las mutualidades de empleadores o el director nacional del ISL, según corresponda, y remitido a la Superintendencia de Seguridad Social.
    9. Mantener a disposición de las entidades adheridas o afiliadas, un modelo o formato de declaración, suscrita por sus representantes legales, que les permita expresar su consentimiento para ser notificadas a la o las direcciones de correo electrónico que autoricen, de las comunicaciones y resoluciones que se emitan durante el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, de las RECA que deban ser notificadas en su calidad de empleadores o de trabajadores independientes, y en general, de cualquier decisión o comunicación de la que deban ser notificados.

      En dicho formato, se deberá consignar que es obligación de la entidad empleadora mantener actualizada las direcciones de correo electrónico que autoricen e informar oportunamente su voluntad de revocar su consentimiento o cualquier circunstancia que impida o dificulte su notificación por esta vía.

CAPÍTULO IV. Servicios de atención presencial y remota

1. Los Centros de atención presencial

Los Centros de atención presencial

Los organismos administradores deberán contar en sus centros de atención de salud, con personal debidamente instruido y capacitado, para atender en forma adecuada y oportuna los requerimientos, dudas o inquietudes, que los trabajadores y empleadores les formulen sobre aspectos generales de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, su normativa legal y complementaria, incluidas las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto de materias específicas de dicho Seguro, los organismos administradores deberán instruir al referido personal para derivar al requirente al profesional o a la unidad capacitada para dar respuesta a su inquietud.

Dicho personal deberá portar una credencial u otro medio análogo, que permita su identificación.

Aquellos organismos que tengan convenio con prestadores médicos externos, deberán estipular en los contratos de prestación de servicios respectivos, que dicho prestador deberá brindar las facilidades necesarias para que su personal sea capacitado por el organismo administrador sobre la cobertura, procedimientos y beneficios del Seguro de la Ley N°16.744.

Cabe destacar que la celebración de los citados convenios no exime en caso alguno de responsabilidad a los organismos administradores frente a la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo mantener a su disposición copias de los convenios celebrados y todos los antecedentes y documentación que ellos originen.

2. Servicios de atención remota

Servicios de atención remota

Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior y sin que lo reemplace en forma alguna, los organismos administradores podrán brindar atención de público a través de otros canales de comunicación, tales como medios electrónicos, informáticos o audiovisuales que dispongan para cumplir con esta función. Para ello, podrán hacer uso de correos electrónicos, mensajería de texto, centros de atención telefónica, apoyo audiovisual, sitio web, redes sociales, entre otros medios idóneos.

El personal destinado a la atención de los requerimientos formulados a través de estos canales de comunicación, deberá ser capacitado por los organismos administradores en los mismos términos señalados en el primer párrafo del número precedente.

3. Personal de atención al público

Personal de atención al público

Las personas que atiendan público o reciban consultas a través de los canales indicados en el numeral anterior, deberán contar con la preparación técnica suficiente, las competencias y las habilidades necesarias para ejercer funciones de atención de público. Para ello, los organismos administradores deberán capacitar al personal en el desarrollo de estas competencias y habilidades.

El referido personal siempre deberá informar al usuario que, ante cualquier disconformidad con la atención prestada, le asiste el derecho de reclamar, apelar o denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo proporcionar copia de toda la información relevante para efectuar dicha reclamación, preservando siempre la privacidad de la información de carácter personal y/o sensible, conforme a las Leyes N°s.19.628 y 20.584.

Los organismos administradores deben otorgar una atención eficiente y oportuna a los afiliados y usuarios, para lo cual deberán disponer de un sistema de administración de turnos o gestión de colas, tanto en los centros de atención de público, como en los canales de atención remotos (call center, correo electrónico, etc.), dependiendo del volumen de demanda.

Dicho sistema de administración tendrá por objetivo gestionar el tiempo de atención, conocer y administrar los tiempos efectivos de espera y deserción (tasa de abandono) de los usuarios tanto en los centros de atención de público, como en los otros canales de atención. La información de que disponga el sistema indicado deberá encontrarse siempre a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social.

Referencias legales: Ley 19.628 - Ley 20.584

B. Información en sitios web

CAPÍTULO I. Contenido de publicación en sitio web

1. Marco normativo y estatutario

Marco normativo y estatutario

Se incluirán las leyes, reglamentos, instrucciones, resoluciones y estatutos, con indicación, si corresponde, del tipo y número, su denominación, su fecha de publicación cuando haya sido publicada en el Diario Oficial o, en caso de no haber sido, su fecha de aprobación o publicación, según el siguiente orden Anexo N°6 "Detalle marco normativo y estatutario".

  1. Leyes, decretos y normas que rigen el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

  2. Estatuto Orgánico de cada mutualidad, y

  3. Otros

Adicionalmente, en este apartado la entidad deberá mantener un "link", permanentemente actualizado, a través del cual se pueda acceder a la publicación de normativa vigente del sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

2. Estructura y funciones de sus gerencias

Estructura y funciones de sus gerencias

Deberán describirse las funciones asignadas a cada una de las divisiones, gerencias y subgerencias, indicando la información requerida en Anexo N°7 "Estructura y funciones de sus gerencias".

Adicionalmente, se deberá presentar un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, al menos las divisiones, gerencias y subgerencias que componen la mutualidad.

3. Participación de la mutualidad en sociedades u organismos filiales

Participación de la mutualidad en sociedades u organismos filiales

Deberá informar sobre la participación de la mutualidad en la propiedad de sociedades o participación en organismos filiales detallando el giro, RUT, porcentaje de participación (según corresponda), identificación de otras personas naturales o jurídicas participantes de la sociedad, fecha de inicio y fecha de término de la relación con la sociedad u organismo filial, conforme a lo señalado en el Anexo N°8: "Participación de la mutualidad en sociedades u organismos filiales".

La definición de sociedad u organismo filial, se encuentra contenida en la Letra E, del Título II de este Libro VII, debiendo además incluirse, para efectos de esta instrucción, aquellas en las que la mutualidad tenga participación indirecta.

Así, por ejemplo, deberá mencionarse las organizaciones o personas jurídicas de las que se es parte o aquéllas en que uno o más funcionarios de la mutualidad tienen un cargo en su calidad de tal, es decir, en representación de la mutualidad a la que pertenecen.

4. Dotación de estamentos de la mutualidad

Dotación de estamentos de la mutualidad

Deberán informar la dotación de personal del estamento directivo, ejecutivo y asesor de la mutualidad que se desempeña en virtud de un contrato de trabajo y las personas naturales que presten servicios a honorarios. Para estos efectos deberán completar la planilla del Anexo N°9 "Dotación de estamentos de la mutualidad", con toda la información indicada en él, según se trate de estamento directivo, estamento ejecutivo y estamento asesor del directorio y sus comités.

  1. Estamento Directivo: Se debe reportar de forma individualizada respecto a todos los directores titulares y suplentes de la mutualidad (número 1 del Anexo N°9 "Dotación de estamentos de la mutualidad").

  2. Estamento Ejecutivo: Se debe reportar, de forma individualizada, la información de la plana ejecutiva, la cual para efectos de este apartado estará compuesta por los gerentes (cualquiera sea su denominación), fiscal, auditor interno y subgerentes. Será buena práctica, no obligatoria, el llenado del campo "retribución bruta mensualizada" (número 2 del Anexo N°9 "Dotación de estamentos de la mutualidad").

  3. Estamento asesor del directorio y sus comités: Se debe reportar información individualizada sobre los asesores del directorio y sus comités, que presten servicios a honorarios. Será buena práctica, no obligatoria, el llenado del campo "retribución bruta mensualizada" (número 3 del Anexo N°9 "Dotación de estamentos de la mutualidad").

5. Personal y directores de la mutualidad, que participen o presten servicios en sociedades u organismos filiales

Personal y directores de la mutualidad, que participen o presten servicios en sociedades u organismos filiales

Se incluirá el personal y los directores de la mutualidad, que además presten servicios, independiente de su relación contractual y de retribución que exista, en una sociedad u organismo filial, para lo cual se deberá tener en consideración lo definido en el número 3 de este Capítulo I. Debe incluirse toda la información establecida en el Anexo N°10: "Personal y Directores de la mutualidad, que participe o preste servicios en sociedades u organismos filiales".

6. Contrataciones de bienes y servicios

Contrataciones de bienes y servicios

Se deberá registrar en forma anual las contrataciones de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios, de ejecución de acciones de apoyo y de ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas, sociedades o entidades prestadoras, e información sobre los contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventa, permuta o arrendamiento, entre otros, según las indicaciones de montos y especificaciones señaladas en el Anexo N°11 "Contratación de bienes y servicios".

En el caso, de tratarse de un procedimiento de licitación pública o privada se considerará una buena práctica, no obligatoria, incluir el texto de las bases de licitación.

Las contrataciones de los párrafos precedentes deberán guardar relación con el registro de compras confeccionado a efectos del SII para el año calendario en cuestión, tanto si son exentas o como afectas a IVA.

7. Beneficios que otorga

Beneficios que otorga

En concordancia con las instrucciones impartidas en la Letra A de este Título, sobre la entrega de información, comunicación y difusión del Sistema de la Ley Nº16.744, las mutualidades deberán informar respecto a los beneficios que presta la respectiva mutualidad incluyendo toda la información consignada en el Anexo N°12 "Beneficios otorgados por la mutualidad".

Para lo anterior, se deberá incluir una breve descripción de los beneficios que se entregan, los requisitos y antecedentes para acceder (en el caso de existir), los trámites a realizar y/o las etapas que contempla, lugar o lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria del beneficio o servicio respectivo.

8. Mecanismos de participación de entidades adherentes y trabajadores

Mecanismos de participación de entidades adherentes y trabajadores

Se debe registrar todas las acciones e instancias aplicables por la respectiva mutualidad que tengan por finalidad conocer la opinión de las entidades adherentes, trabajadores u otros estamentos de la sociedad consignando la información del Anexo N°13 "Mecanismos de participación de entidades adherentes y trabajadores". A continuación, se mencionan ejemplos de algunos mecanismos que se podrían incluir:

  1. Juntas generales de empresas adherentes;

  2. Cuentas públicas;

  3. Instancias de elección del directorio;

  4. Audiencias;

  5. Instancias de participación de grupos de interés, y

  6. Otras instancias similares.

Cada mecanismo se identificará con su nombre, una breve descripción de su objetivo, los requisitos para participar en él y un vínculo donde se explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo.

9. Registro de sanciones

Registro de sanciones

Se deben informar las sanciones que la mutualidad haya recibido en su calidad de organismo administrador de la Ley Nº16.744, entre las que se deben incluir, por ejemplo, las cursadas por la Superintendencia de Seguridad Social, el Ministerio de Salud, u otros organismos que tengan potestades en este ámbito. Deberán estar ordenadas cronológicamente e indicando cada elemento del Anexo N°14 "Registro de Sanciones".

10. Mecanismo de denuncia de ilegalidades, fraudes e irregularidades

Mecanismo de denuncia de ilegalidades, fraudes e irregularidades

Se debe poner a disposición los canales de comunicación, como mínimo un correo electrónico, asociado al mecanismo de denuncia de irregularidades, fraudes e ilegalidades, que la propia mutualidad establezca.

Se deberá incluir una descripción del tratamiento que se dará a la denuncia y los resguardos de protección que tendrá el denunciante.

11. Estadística del registro de consultas y reclamos

Estadística del registro de consultas y reclamos

Se deberá incluir estadística de las consultas y reclamos de acuerdo a las definiciones establecidas en la Letra G, Título III, de este Libro VII. La información deberá ser actualizada mensualmente, la cual contendrá una tabla con el número de casos desagregado por las diferentes categorías del registro de consultas y reclamos, específicamente deberá completar el cuadro expuesto en el Anexo N°15 "Estadística del registro de consultas y reclamos, el que posee los siguientes campos:

  1. Tipo de presentación;

  2. Calidad de Presentación;

  3. Tipo de causante;

  4. Clasificación de la presentación;

  5. Origen de presentación, y

  6. Canal de recepción.

Se considerará buena práctica, generar otras aperturas de información en la cual se crucen las diferentes desagregaciones y categorías.

D. Proceso de compras

1. Buena práctica en el proceso de compras

Buena práctica en el proceso de compras

Se considerará una buena práctica, no obligatoria, que las mutualidades instauren en su política y manual de compras y adquisiciones, así como en los respectivos procesos vinculados, los diferentes elementos y mecanismos que se disponen en el presente numeral. En este sentido, el directorio deberá pronunciarse respecto a la adscripción a esta buena práctica, quedando constancia de esa discusión y la respectiva votación en la sesión del directorio respectiva.

En cuanto al procedimiento y modalidades de compras, las mutualidades adjudicarán los contratos que celebren a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa.

Para los efectos de las presentes instrucciones se entenderá por:

  1. Licitación pública: el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la mutualidad realiza un llamado público, a través de su sitio web, otro sitio web o sistema de administración de compras, u otro medio abierto a personas naturales o jurídicas, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. En las licitaciones públicas cualquier persona natural o jurídica podrá presentar ofertas sujetándose a las bases, debiendo hacerse el llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que se mantengan disponibles;

  2. Licitación privada: el procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la mutualidad invita a determinadas personas naturales o jurídicas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente, y

  3. Trato o contratación directa: el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva y el monto involucrado, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública o privada, pudiendo contemplar una o más cotizaciones según lo establezca la política de compras y adquisiciones de la mutualidad.

La licitación pública procederá cuando las contrataciones superen anualmente las 20.000 unidades de fomento, salvo en los casos que se disponen a continuación, donde deberá acreditarse la concurrencia de tales circunstancias:

  1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados o se hubiera declarado desierta. En tal situación procederá licitación privada y posteriormente contratación directa;

  2. Si se trata de contratos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales;

  3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante autorización constatable y fundada del gerente general;

  4. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial, y

  5. En aquellos casos que, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa. Esta situación deberá ser conocida y aprobada por el directorio, quedando constancia de esto en el respectivo acuerdo de directorio, el que será remitido para conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social.

La licitación privada será obligatoria cuando las contrataciones estén en el rango entre 5.000 y 20.000 unidades de fomento anuales, salvo en los casos establecidos entre las letras a) y e) precedentes.

La mutualidad no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento establecido.

En los casos previstos en la lista anterior, deberá existir un acta fundada que justifique la procedencia de la licitación privada o de la contratación directa, las cuales deberán quedar debidamente almacenadas y disponibles en el caso de ser requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Con el objeto de difundir los llamados a ofertar, en el proceso de licitación pública se deberá publicar las bases de licitación en el propio sitio web de la mutualidad y, de ser el caso, en el respectivo sistema o sitio web donde se lleve a cabo el proceso, con al menos 20 días de antelación previo al cierre del período de recepción de ofertas.

Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, propendiendo a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Además, se deberá contemplar, entre otros, la fecha, hora y lugar donde se realizará la apertura de ofertas, permitiéndose la asistencia de los oferentes a dicha actividad.

Las mutualidades deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores, la cual se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas.

La mutualidad asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas bases. Los miembros de la comisión evaluadora, según corresponda, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes. En las licitaciones, donde la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 20.000 unidades de fomento, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres personas, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.

El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación. Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Los contratos por sobre 5.000 unidades de fomento se adjudicarán mediante un acta formal, la cual debe tener correspondencia con las bases y la oferta realizada, según sea el caso.

En las bases de licitación se debe incorporar información respecto al rol de la Superintendencia de Seguridad Social y las atribuciones fiscalizadoras que ésta institución tiene, en especial las referidas al orden administrativo de las mutualidades.

La mutualidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser constatada en un acta formal e informado a los participantes.

2. Sobre incrementos de costos en licitaciones

Sobre incrementos de costos en licitaciones

Toda vez que la mutualidad realice una licitación pública o privada, independientemente si adscribe o no al procedimiento y modalidades de compras descritos en numeral anterior, deberá procurar que el contrato asociado a la licitación sea cumplido en sus distintos componentes. En particular, el precio pagado no deberá exceder en un 20% respecto al consensuado en el contrato respectivo.

En caso que la situación anterior ocurra, deberá ser conocida por el directorio, quedando constancia de esto en el acta de sesión de directorio respectiva. Además, la mutualidad deberá realizar una investigación la cual explique los motivos que posibilitaron ese desembolso adicional.

E. Comunicación de hechos relevantes

1. Hechos relevantes que deben informarse a la Superintendencia de Seguridad Social

Hechos relevantes que deben informarse a la Superintendencia de Seguridad Social

Los organismos administradores deberán informar todo acontecimiento, circunstancia o antecedente, de ocurrencia no frecuente o periódica, que tenga o pueda tener una influencia significativa en su gestión administrativa, operacional o económica financiera o en términos de la oportunidad de las prestaciones de seguridad social que otorgan a los pensionados, a los trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes adheridos.

Por lo tanto, los organismos administradores deberán informar a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 24 horas desde su ocurrencia, o bien desde que tomó conocimiento, los hechos relevantes que puedan ser o no cuantificados en monto, ya sea por desconocimiento del impacto, o por ser un hecho de magnitudes incalculables al momento de ocurrido.

A continuación se presentan ejemplos de hechos relevantes que los organismos administradores deben reportar:

  1. La ocurrencia de cualquier siniestro susceptible de generar pérdidas de un monto igual o superior a diez mil unidades de fomento o equivalentes a un 5% o más del patrimonio de los organismos administradores.

  2. Cambios de estructura organizacional y de administración superior (directores, gerente general, fiscal, auditor interno y gerente de divisiones o áreas).

  3. Eventuales dificultades para el cumplimiento de los niveles de reservas o inversiones financieras que respalden dichas reservas o bien, rebajas importantes en sus niveles.

  4. Compra, venta, constitución, fusión o término de giro de una sociedad u organismo filial.

  5. Apertura y cierre de oficinas y establecimientos de atención para otorgar prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

  6. Apertura y cierre de procesos judiciales en contra del organismo administrador, como también efectuados por éste, por sumas superiores a diez mil unidades de fomento. Se exceptúa el cierre de aquellos juicios, cualquiera fuere su cuantía, a los que se hubiere puesto término en virtud de una transacción judicial.

2. Manual de procedimientos

Manual de procedimientos

El gerente general o el director del organismo administrador deben definir y aplicar un manual de procedimientos que asegure la detección, divulgación y comunicación a la Superintendencia de Seguridad Social de los hechos relevantes señalados en la presente normativa.

El gerente general o director del organismo administrador, deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social cualquier hecho relevante, mediante una carta suscrita, que contenga la siguiente información:

  1. Identificación del organismo administrador informante;

  2. Indicación expresa y destacada, de que se refiere a un hecho relevante;

  3. La descripción pormenorizada de la situación que lo configura, así como del o los efectos que genera o pudiere generar para el organismo administrador, para sus adherentes y trabajadores afiliados.

  4. Descripción de las medidas que tomó el organismo administrador.

  5. Período en que ocurre el hecho relevante.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar antecedentes adicionales en caso que lo amerite. Adicionalmente, todo hecho relevante deberá informarse a la Superintendencia de Seguridad Social a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), para lo cual se deberá completar el formulario dispuesto en el sitio web del proyecto y adjuntar la carta suscrita por el gerente general o la dirección institucional, según corresponda.

F. Publicación de información financiera y memoria

CAPÍTULO I. Estados financieros

1. Estados financieros anuales consolidados e individuales

Estados financieros anuales consolidados e individuales

Las mutualidades deberán publicar sus estados financieros anuales consolidados e individuales, referidos al 31 diciembre, debidamente aprobados, según lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social en la Letra A, Título IV del Libro VIII. Dichos estados deberán estar auditados por auditores independientes inscritos en el registro de empresas de auditores externos, que para este efecto dispone la Comisión para el Mercado Financiero. La publicación aludida deberá efectuarse en el sitio web de la institución, sin perjuicio de otros medios de comunicación que se estime conveniente. El plazo para subir esta información en su página web no excederá los 5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a la Superintendencia de Seguridad Social. La información deberá permanecer disponible en este sitio por lo menos hasta la publicación del siguiente informe anual.

Esta publicación deberá contener los estados financieros completos, con la excepción del balance de comprobación y saldos, incluidas las notas explicativas, hechos relevantes, análisis razonado, declaración de responsabilidad y el respectivo dictamen emitido por los auditores independientes. Si a la fecha de la publicación dichos estados financieros no han sido aprobados por la junta de adherentes, se deberá dejar constancia de esta situación en la publicación. Además, deberá encontrarse a disposición del público un ejemplar impreso de esta información, en las agencias y oficinas según corresponda, a nivel nacional.

Los referidos informes deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social para ser publicados en su página web, mediante transmisión electrónica al correo fuperfmutuales@suseso.cl. Los plazos para el envío de estos archivos serán los mismos establecidos en la Letra A, Título IV, Libro VIII, para la presentación de los estados financieros.

En el caso que los estados financieros fueran observados por la junta de adherentes o la Superintendencia de Seguridad Social, ellas podrán disponer la publicación o aclaración de dichas observaciones en la forma que determinen.

2. Estados financieros trimestrales consolidados e individuales

Estados financieros trimestrales consolidados e individuales

Los estados financieros referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, deberán contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Estado de situación financiera clasificado

  2. Estado de resultados por función

  3. Estado de resultado integral

  4. Estado de cambios en el patrimonio neto

  5. Estado de flujo de efectivo directo

  6. Notas explicativas a los estados financieros:

    N° 1 Información general
    N° 2 Bases de presentación y políticas contables aplicadas
    N° 5 Estimaciones y criterios contables
    N° 65 Hechos posteriores

  7. Declaración de Responsabilidad (Anexo N°16 "Declaración de Responsabilidad")

Esta publicación deberá efectuarse en su sitio web dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber remitido dicha información a la Superintendencia de Seguridad Social.

La información deberá permanecer disponible en el sitio, por lo menos, hasta la publicación de los estados financieros correspondientes al mismo trimestre del ejercicio siguiente.

Los informes trimestrales indicados en el primer párrafo de este numeral 2, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social para ser publicados en su página web, mediante transmisión electrónica al correo eeff.memoria@suseso.cl. Los plazos para el envío de estos archivos serán los mismos establecidos para la presentación de los estados financieros, según lo señalado el Título IV del Libro VIII.

En el caso que los estados financieros fueran observados por la Superintendencia de Seguridad Social, ella podrá disponer la publicación o aclaración de dichas observaciones en la forma que determine.

CAPÍTULO II. Memoria anual

1. Índice

Índice

Se deberá presentar como primera página un índice de la información contenida en la memoria.

2. Identificación de la entidad

Identificación de la entidad

Esta información deberá contener el nombre, nombre de fantasía si lo tiene, rol único tributario, domicilio legal, tipo de entidad, teléfono y e-mail.

3. Direcciones

Direcciones

Direcciones, número de teléfonos y correo electrónico de las agencias y oficinas administrativas de la entidad.

4. Directorio

Directorio

Corresponde a la identificación (nombre y rut) de cada uno de los integrantes del directorio con la especificación de los cargos que ocupan, esto es, presidente del directorio, director empresarial titular o suplente, director laboral titular o suplente, y empresa que representa o de la que proviene, según corresponda. Además, se deberá especificar el comité de directorio en el que participa cada uno de los directores.

5. Administración y personal

Administración y personal

Corresponde a una breve descripción de cómo está organizada la administración interna de la mutualidad, además del correspondiente organigrama.

  1. Administración superior: gerentes y ejecutivos principales, incluyendo al menos nombres, apellidos, profesión y cargo que desempeñan en la entidad.
  2. Personal: señalar el número de trabajadores que tiene la entidad a la fecha de cierre del ejercicio, distinguiendo entre:
    1. Gerentes y ejecutivos principales
    2. Profesionales y técnicos; y
    3. Trabajadores, distinguiendo entre los contratados a plazo indefinido y los contratados a plazo fijo.

6. Remuneraciones

Remuneraciones

Deberá darse a conocer, en forma comparativa respecto del año anterior, los desembolsos realizados a los directores que participaron en dichos períodos, detallando a lo menos, por cada uno de ellos, la siguiente información:

  1. Nombre

  2. Cargo

  3. Dieta pagada al directorio en función de su cargo y por participación en comité de directorio, separada y comparativa.

  4. Otros gastos, el que debe considerar gastos en asesorías, regalías, viáticos, gastos de representación y en general todo otro estipendio.

Para los gerentes y ejecutivos principales de la institución, deberá ser presentada de manera global las remuneraciones, indemnizaciones por años de servicios pagadas, incentivos y en general cualquier otro estipendio.

7. Asesorías al directorio

Asesorías al directorio

La memoria deberá indicar a lo menos la siguiente información:

  1. Nombre de la entidad o asesor que prestó el servicio de asesoría.

  2. Materia objeto de la asesoría.

  3. Monto pagado por el servicio prestado.

  4. Período de tiempo en el que se realizó la asesoría.

8. Actividades y negocios de la entidad

Actividades y negocios de la entidad

  1. Información histórica de la entidad, describiendo brevemente la institución desde su fundación a la fecha. Deberá indicar cómo se ha desarrollado en el tiempo, señalando aquellas situaciones especiales, tales como: fusiones, incorporación de nuevas áreas de actividad o eliminación de ellas, u otras que hayan ocurrido.

  2. Identificación del sector económico que representa, incluyendo información respecto del mercado, competencia que enfrenta, participación y otros.

  3. Descripción de las prestaciones otorgadas, debiendo detallar cada una de ellas, indicando si lo hace directamente o a través de otras sociedades, corporaciones o personas naturales, señalando los montos de los servicios pagados.

9. Factores de Riesgo

Factores de Riesgo

Descripción de los principales factores de riesgo propios de la actividad que, a juicio de los administradores, afecten a la entidad, como por ejemplo: riesgo de liquidez, riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo técnico o actuarial, riesgo operacional u otros. Complementario a estos factores y al grado de exposición que presenta la institución, los administradores deberán informar respecto de la existencia de sistemas de control interno y gestión de riesgos, que permitan la mitigación de los riesgos esperados e inesperados e informar acerca de la fortaleza patrimonial de la institución.

10. Políticas de inversión y financiamiento

Políticas de inversión y financiamiento

Descripción de las políticas de inversión y de financiamiento adoptadas por la entidad. La información contenida en este punto deberá dar a conocer las iniciativas implementadas y el financiamiento de las inversiones que buscan propiciar el desarrollo de nuevas tecnologías para la atención de trabajadores de las empresas adherentes, de trabajadores independientes afiliados, y pensionados de la mutualidad, fortalecer los mecanismos existentes en el área de desarrollo y seguridad informática, modernización y ampliación de la infraestructura actual, cambios en la gestión de servicios a los trabajadores y pensionados de la mutualidad, entre otros.

11. Información sobre la participación en otras sociedades o corporaciones

Información sobre la participación en otras sociedades o corporaciones

Deberá presentarse un detalle que contenga la siguiente información respecto de cada una de ellas:

  1. Individualización y naturaleza jurídica.

  2. Objeto social e indicación clara de la o las actividades que desarrolla.

  3. Nombre y apellido de los directores, gerentes y ejecutivos principales.

  4. Porcentaje actual de participación, en el caso que corresponda.

  5. Indicación del nombre y apellido del director, gerente general o ejecutivos principales de la mutualidad que desempeñen un cargo similar en las sociedades o corporaciones en que participa de manera directa o indirecta la institución.

  6. Descripción de las relaciones comerciales que se mantengan con las sociedades y/o corporaciones.

  7. Cuadro esquemático en que se exponga las relaciones de propiedad directa e indirecta de la mutualidad.

12. Gobiernos Corporativos

Gobiernos Corporativos

Deberá informar respecto de la estructura del gobierno corporativo, considerando los comités de directorio existentes, además de indicar los objetivos establecidos para la institución, los medios para alcanzarlos, así como la supervisión y control que se ejercerá en la consecución de las metas fijadas.

13. Información sobre hechos relevantes o esenciales

Información sobre hechos relevantes o esenciales

Deberá incluirse un resumen de los hechos esenciales o relevantes acontecidos o divulgados durante el período anual, indicando los efectos que ellos han tenido o puedan tener en la marcha de la entidad o en el patrimonio.

Además, deberá incluirse información respecto a aquellos hechos esenciales o relevantes que ocurrieron con anterioridad al período cubierto por la memoria y que tuvieron influencia o efecto en el desarrollo de las actividades de la entidad o en su patrimonio, o puedan tenerlo en los ejercicios futuros.

Se entenderá por hechos relevantes, todos aquellos que produzcan o puedan producir cambios importantes tanto en la situación patrimonial como en la dirección o administración de la entidad. En la calificación de la información como hecho esencial se deben considerar, entre otros:

  1. La ocurrencia de pérdidas importantes.

  2. La cesación parcial o total de la planta gerencial o directiva.

  3. Sanciones aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social u otro organismo en razón del incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias.

  4. Subscripción de contratos y otro tipo de convenciones con asesores, directores, empresas y otras personas naturales o jurídicas relacionadas con la dirección o gestión de la entidad.

  5. Eventuales dificultades para el cumplimiento de los niveles de reservas o capital mínimo exigido o bien, rebajas importantes en sus niveles.

  6. Cambios importantes en la situación financiera originados por variaciones de tasa de interés o paridad cambiaria,

  7. Constitución y término de giro de una sociedad filial y adquisición o venta de participación en ella.

14. Empresa de auditores externos

Empresa de auditores externos

Señalar el nombre de la empresa que realizó la auditoría presentada en los estados financieros incluidos en la memoria y la del ejercicio anterior si ésta fuera distinta. Además, deberá indicar la fecha y duración del contrato con la empresa de auditores externos vigente.

15. Informes financieros

Informes financieros

Se deberá presentar la información financiera individual y consolidada de la entidad de manera comparativa, conforme a las instrucciones señaladas en el FUPEF respectivo.

Deberá incluirse:

  1. Informe de los auditores externos sobre los estados financieros que se presentan.
  2. Estados financieros individuales y consolidados:
    1. Estado de situación financiera clasificado
    2. Estado de resultados por función
    3. Estado de resultados integral
    4. Estado de cambios en el patrimonio neto
    5. Estado de flujo de efectivo directo
    6. Notas explicativas a los estados financieros
  3. Hechos relevantes
  4. Análisis razonado de los estados financieros
  5. Declaración de responsabilidad

16. Declaración de responsabilidad

Declaración de responsabilidad

Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en la memoria anual. Dicha declaración deberá ser suscrita por el correspondiente quórum de directores requerido por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos de directorio y por el gerente general de la institución.

Al final de la declaración, deberán registrarse los nombres de los declarantes, sus rut, cargos y estamparse sus firmas.

Las mutualidades deberán entregar en formato electrónico un ejemplar de la memoria a cada director, a las principales empresas adheridas, a cada asistente a la asamblea anual de la mutualidad respectiva, y deberá mantener para consulta de las empresas adherentes, trabajadores afiliados y público en general, una copia de dicha memoria en cada oficina de la mutualidad, debiendo su contenido presentarse en un tamaño y con un formato que permita una fácil lectura y comprensión.

Una copia digitalizada de la memoria anual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del correo electrónico eeff.memoria@suseso.cl.

G. Gestión de reclamos

1. Antecedentes

Antecedentes

Las instrucciones contenidas en esta Letra tienen por finalidad establecer los lineamientos mínimos que deben adoptar los organismos administradores para la gestión de las consultas y reclamos realizados por los afiliados, adherentes, beneficiarios y público en general, en el contexto del Seguro de la Ley N° 16.744.

En las presentes instrucciones se consideran los reclamos relativos a los servicios de orientación e información, en conformidad con lo establecido en la Letra A, Título III de este Libro VII, y además, la totalidad de las materias relacionadas a la administración del Seguro.

Adicionalmente, se instruye el procedimiento de envío a la Superintendencia de Seguridad Social de la información referida a consultas y reclamos, que los organismos administradores deberán realizar periódicamente, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), establecido en el Título II del Libro IX.

2. Definiciones

Definiciones

Para estos efectos, se establecen las siguientes definiciones.

  1. Sistema de gestión de consultas y reclamos.

    Estructura operacional de trabajo, documentada e integrada a los procesos técnicos y gerenciales, con el fin de dar respuesta y gestionar las consultas y reclamos derivados del otorgamiento de prestaciones por parte de los organismos administradores.

  2. Reclamo.

    Solicitud formulada por afiliados, adherentes, beneficiarios del Seguro, o en su defecto sus representantes, y público en general, en adelante "interesados", quienes acuden al organismo administrador para exigir, reivindicar o demandar una solución, sea por un motivo general o particular, o bien,
    para manifestar su descontento o disconformidad con una determinación o actuación.

  3. Consulta.

    Solicitud de información u orientación respecto a materias relacionadas al Seguro realizada ante un organismo administrador por afiliados, adherentes, beneficiarios del Seguro, o en su defecto sus representantes, y público en general, en adelante "interesados".

3. Sistema de gestión de consultas y reclamos

Sistema de gestión de consultas y reclamos

Los organismos administradores deberán contar con un sistema de gestión de consultas y reclamos, cuya finalidad es atender las consultas y reclamos interpuestos por los interesados de manera eficaz y eficiente. El funcionamiento del sistema deberá ser documentado en un manual, debidamente aprobado por la gerencia general y conocido por el directorio, o la dirección institucional, según corresponda, donde se describa detalladamente el proceso que realiza el organismo administrador respecto de la gestión de las consultas y reclamos, considerando a lo menos:

  • Objetivos del sistema de gestión de consultas y reclamos.
  • Definición de roles y responsabilidades.
  • Descripción de las actividades realizadas para la recepción, registro y respuesta de las consultas y reclamos.
  • Descripción de los canales de recepción y de repuesta habilitados para la presentación de consultas y reclamos.
  • Definición de actividades para el análisis de causas potenciales de problemas suscitados y propuesta de solución.
  • Mecanismo de seguimiento de las consultas y reclamos.
  • Mecanismo de reporte a la alta administración y al directorio.
  1. Canales de recepción de consultas y reclamos

    Los organismos administradores deberán disponer de los canales de recepción necesarios, tanto físicos como electrónicos, para gestionar las presentaciones que realicen los interesados.

    En este sentido, el organismo administrador deberá definir los canales de recepción de las presentaciones, ya sea presencial, telefónico, correo físico, correo electrónico, transmisión electrónica u otros, los que deberá mantener a disposición del público para esos efectos.

    No obstante lo anterior, como mínimo deberá posibilitar la recepción de reclamos y consultas en sus distintos centros de atención al público a lo largo del país, ya sea mediante la disposición de un libro de consultas y reclamos, o a través de medios digitales.

    Al momento del ingreso de la consulta o reclamo, los organismos administradores deberán asignarle un código único que permita su seguimiento permanente, el que deberá ser informado de inmediato al interesado, debiendo quedar constancia de su recepción.

    Adicionalmente, al momento de ingresar la consulta o reclamo, el interesado podrá elegir si requiere o no la entrega de una respuesta formal, así como también el medio de notificación de ésta en caso de requerirlo.

    Por otra parte, los organismos administradores deberán poner a disposición de los interesados los canales de información que permitan el adecuado seguimiento de las consultas y reclamos interpuestos por éstos, considerando a lo menos la entrega de información a través de la página web.

    La información que se deberá entregar a los interesados para el seguimiento de las consultas y reclamos, deberá considerar a lo menos, la identidad del interesado, la fecha de presentación de la consulta o reclamo, una descripción de la consulta o reclamo y el estado en que ésta se encuentra, señalando, además, la identidad del funcionario que recibió la consulta o reclamo, cuando corresponda.

  2. Registro de consultas y reclamos

    Los organismos administradores deberán mantener un registro de consultas y reclamos, el cual debe ser actualizado a lo menos semanalmente, esto considerando principalmente las presentaciones realizadas a través del libro de consultas y reclamos, o por otros medios que no cuenten con mecanismos de actualización inmediata. Todas las consultas y reclamos que reciba el organismo administrador deberán ser incorporadas en el referido registro, asignándole un código único que permita su seguimiento.

    Lo anterior, aplicará tanto a las consultas y reclamos que reciba el organismo administrador de forma directa a través de sus canales de recepción, así como también aquellas que deriven de presentaciones remitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, u otras entidades.

    El registro de consultas y reclamos deberá contar, a lo menos, con la siguiente información (campos marcados con asterisco "*", corresponden a información de carácter no obligatorio):

    i)

    Código único que identifique la consulta o reclamo.

    ii)

    RUT del causante, correspondiente a la persona respecto de la cual se realiza la presentación.

    iii)

    * Nombre del causante.

    iv)

    Tipo de causante (trabajador, pensionado, empresa u otro).

    v)

    RUT del interesado, correspondiente a la persona que realiza la presentación.

    vi)

    * Nombre del interesado.

    vii)

    Tipo de interesado (trabajador, pensionado, empresa u otro).

    viii)

    * Sexo del interesado.

    ix)

    * Domicilio del interesado.

    x)

    * Comuna del interesado.

    xi)

    * Teléfono del interesado.

    xii)

    * Correo electrónico del interesado.

    xiii)

    Fecha de la presentación, correspondiente al día en que el interesado realiza la consulta o reclamo.

    xiv)

    Calidad de la presentación (ley o extra ley).

    xv)

    Tipo de presentación (consulta o reclamo).

    xvi)

    Origen de la presentación (organismo administrador, SUSESO u otro).

    xvii)

    Canal de recepción (presencial, telefónico, correo físico, correo electrónico, página web u otro).

    xviii)

    Clasificación de la presentación, correspondiente a la materia objeto de la consulta o reclamo.

    xix)

    Descripción de la presentación.

    xx)

    Indicación si se requiere respuesta (si o no).

    xxi)

    Fecha de respuesta, correspondiente al día en que el organismo administrador responde al interesado mediante alguno de los canales definidos.

    xxii)

    Indicación si la respuesta requiere prórroga (si o no).

  3. Respuesta de consultas y reclamos

    Los organismos administradores deberán dar respuesta a las consultas y reclamos interpuestos por los interesados en un plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, contado de lunes a viernes, exceptuando festivos.

    No obstante lo anterior, en casos especiales, específicamente en aquellos en que se requiera de un mayor análisis para la elaboración de las respuestas, el plazo anteriormente expuesto se podrá prorrogar en 10 días adicionales, contados de lunes a viernes, exceptuando festivos.

    Los plazos indicados anteriormente, no aplican para los reclamos referidos a la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, debiendo ajustarse a los plazos contenidos en dicha norma legal.

    Las respuestas a las consultas y reclamos deberán ser remitidas a los interesados mediante carta certificada, correo electrónico u otro medio fehaciente de notificación, suscrita por el representante que el organismo administrador haya designado formalmente al efecto.

    En relación a las respuestas asociadas únicamente a reclamos, y que no cuenten con un medio de verificación escrito, es decir, aquellas que debido a su naturaleza y alcance se atiendan telefónicamente, se deberá guardar la grabación de la conversación como medio de respaldo por un tiempo de 2 años, e igualmente la respuesta deberá ser ingresada al registro de consultas y reclamos.

    Por otra parte, la información proporcionada en las respuestas deberá ser expuesta de manera clara y fundada, remitiendo los antecedentes necesarios que permitan la adecuada comprensión por parte del interesado.

    Adicionalmente, en las respuestas que se entreguen, ya sea por medios escritos o a través de otros canales, se deberá incorporar la siguiente frase "Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)".

Referencias legales: Ley 20.584

4. Información al directorio

Información al directorio

El directorio del organismo administrador o la dirección institucional, según corresponda, deberán recibir y conocer, dejando constancia en las respectivas actas de sesión, la información sobre las consultas y reclamos gestionadas por la propia entidad, así como también las presentaciones de los interesados realizadas ante terceros, tales como la Superintendencia de Seguridad Social, medios escritos u otros medios de comunicación. La información de las consultas y reclamos deberá ser presentada al directorio o la dirección institucional, según corresponda, a lo menos semestralmente.

5. Envío de información a la Superintendencia de Seguridad Social

Envío de información a la Superintendencia de Seguridad Social

El envío de la información referida al registro de consultas y reclamos deberá realizarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), en conformidad con los requerimientos establecidos en el Libro IX.

TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos

A. Sistema de gestión de riesgos

CAPÍTULO II. Definiciones

1. Gestión de riesgos

Gestión de riesgos

Corresponde al proceso de identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo de los riesgos que debe realizar la mutualidad en el desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en el marco legal y reglamentario que las rige.

2. Riesgo operacional

Riesgo operacional

Corresponde al riesgo de falla en la operación derivado de la inadecuación o a errores en los procesos internos, del personal, de los sistemas y de los controles internos aplicables o bien a causa de acontecimientos externos.

En relación al riesgo operacional, es necesario considerar las siguientes definiciones:

  1. Dueño de procesos

    Corresponde a aquel trabajador de la mutualidad designado para ser responsable de la administración de un proceso.

  2. Riesgo inherente

    Corresponde a aquel riesgo que por su naturaleza no puede ser separado del proceso o subproceso en que éste se presenta. Corresponde al riesgo en su estado puro, sin considerar la existencia de controles o mitigadores del riesgo.

  3. Riesgo residual

    Corresponde al nivel de riesgo remanente que existe con posterioridad a haberse implementado las medidas mitigadoras de control.

  4. Riesgo aceptado

    Corresponde al nivel de riesgo que la mutualidad está dispuesta a aceptar en concordancia con sus políticas de gestión de riesgos y sus responsabilidades establecidas en el marco legal que la rige.

  5. Matriz de riesgos y controles

    Corresponde a una herramienta a través de la cual se identifican los riesgos asociados a un proceso o subproceso, su evaluación cualitativa o cuantitativa, los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual, con el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento del riesgo.

3. Riesgo técnico

Riesgo técnico

Corresponde al riesgo de constituir o reconocer reservas insuficientes derivado de una valorización inadecuada o de errores en los métodos que se utilizan para el cálculo de las reservas.

El riesgo técnico comprende a su vez:

  1. Riesgo de tasa de interés técnico

    Corresponde al riesgo que enfrenta la mutualidad ante la valoración inadecuada de la tasa de interés técnico.

  2. Riesgo de longevidad

    Corresponde al riesgo de constituir reservas insuficientes debido al aumento de las expectativas de vida de los beneficiarios del Seguro de la Ley N°16.744.

  3. Riesgo de gestión de siniestros

    Corresponde al riesgo que enfrenta la mutualidad respecto de una errónea calificación de los tipos de siniestros al que se enfrenta o de una estimación incorrecta del monto a desembolsar por el siniestro, incluyendo todos los gastos operacionales.

4. Riesgo de mercado

Riesgo de mercado

Corresponde al riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera resultante, directa o indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en la volatilidad de los precios de mercado de los activos y pasivos financieros.

Este riesgo se ve influenciado, principalmente, por la tasa de interés y por los cambios en los precios de determinados activos, que se precisan a continuación:

  1. Riesgo de pérdida por cambios en la tasa de interés de mercado

    Corresponde al riesgo de sufrir pérdidas por movimientos adversos en las tasas de interés de mercado y que afecta el valor de los instrumentos financieros, préstamos y otras operaciones registradas en el balance, según corresponda.

  2. Riesgo de pérdida por cambios en los precios de determinados activos

    Corresponde al riesgo de pérdida ante cambios en los precios de los activos, tales como bienes raíces, inversiones en renta variable o las variaciones de precios de determinadas monedas o índices.

5. Riesgo de liquidez

Riesgo de liquidez

Corresponde al riesgo de pérdida producto que la mutualidad no es capaz de obtener eficiente y oportunamente los fondos necesarios para asumir el flujo de pago de sus obligaciones, previstas e imprevistas, sin que se vea afectada su operativa diaria o su situación financiera.

6. Riesgo de crédito

Riesgo de crédito

Corresponde al riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera debido a la probabilidad de incumplimiento de pago de las cotizaciones por las entidades empleadoras adheridas y los trabajadores independientes, emisores de valores, contrapartes y otros deudores, al que están expuestas las mutualidades.

7. Reserva por prestaciones

Reserva por prestaciones

Corresponde a las reservas que deben constituir las mutualidades producto de las obligaciones futuras derivadas de siniestros ya ocurridos, aun cuando ellos no les hayan sido reportados y el costo final de cumplir con dichas obligaciones no sea conocido en el presente.

  1. Reserva por pago de pensiones

    Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las pensiones temporales y vitalicias, establecidas en los artículos 38 al 50 de la Ley Nº16.744, referidos al régimen de pensiones.

  2. Reserva por indemnizaciones

    Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 35 de la Ley Nº16.744.

  3. Reserva por subsidios por incapacidad temporal

    Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº16.744.

  4. Reserva por prestaciones médicas

    Corresponde a las reservas que se constituyen por el reconocimiento de las obligaciones de otorgar prestaciones médicas a trabajadores y pensionados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional,
    incluyéndose las responsabilidades derivadas de la aplicación de los programas de vigilancia. Esta responsabilidad surge de los derechos que tienen los afectados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

8. Continuidad operacional

Continuidad operacional

Se entenderá como continuidad operacional la función de gestión que se lleva a cabo en una organización para asegurar la continuidad de sus procesos operacionales, frente a la materialización de eventos adversos, manteniendo su disponibilidad para sus beneficiarios, proveedores, y otras partes interesadas.

El sistema de gestión de la continuidad operacional está conformado por las políticas, guías, estándares y procedimientos implementados por la mutualidad. Todo el diseño, implementación, soporte y mantenimiento de los sistemas deberán estar fundamentados en la obtención de un adecuado Plan de Continuidad Operacional, recuperación de desastres y en algunos casos, soporte al sistema.

9. Análisis de Impacto del Riesgo (Risk Impact Analysis o RIA)

Continuidad operacional

Corresponde al proceso mediante el cual se identifican y evalúan los riesgos de procesos de la mutualidad, centrado en aquellos riesgos que podrían afectar a la continuidad operativa de la organización.

10. Análisis de Impacto al Negocio (Business Impact Analysis o BIA)

Análisis de Impacto al Negocio (Business Impact Analysis o BIA)

Corresponde al proceso mediante el cual se realiza el análisis para estimar los efectos y/o consecuencias que, en el contexto de la continuidad de sus operaciones, podría provocar la ocurrencia de algún evento.

11. Riesgo reputacional

Riesgo reputacional

Se entenderá por riesgo reputacional aquel relacionado con las consecuencias o efectos adversos en la reputación corporativa, producto de la pérdida de confianza de los adherentes, beneficiarios, organizaciones sociales, medios de comunicación y/o comunidad en general, en la integridad de las entidades o en el funcionamiento del Seguro de la Ley N°16.744, debido a una acción u omisión de la mutualidad.

Para fines de la presente normativa, se entenderá por reputación corporativa, al conjunto de percepciones que tienen sobre la mutualidad los diversos grupos de interés con los que se relaciona, tanto internos como externos, como resultado del comportamiento desarrollado por la mutualidad a lo largo del tiempo y de su capacidad para distribuir valor a los mencionados grupos. En este sentido, se diferencia del concepto de imagen corporativa, el cual se entiende como la forma como las mutualidades de la Ley N°16.744 se presentan a sí mismas, a sus entidades empleadores adherentes, a los trabajadores protegidos, a sus propios trabajadores y a los organismos fiscalizadores, entre otros.

12. Cumplimiento corporativo

Cumplimiento corporativo

Se entenderá como cumplimiento corporativo, la función orientada a asegurar el cumplimiento, entre otras, de las normas legales, reglamentarias y administrativas, de las políticas, protocolos internos, certificaciones, estándares éticos y buenas prácticas, y de gestionar el riesgo provocado por eventuales incumplimientos.

CAPÍTULO III. Gestión de los riesgos de las mutualidades

1. Identificación de los riesgos más relevantes de la mutualidad

Identificación de los riesgos más relevantes de la mutualidad

Con el fin de asegurar que la planificación estratégica de la mutualidad y su gestión de riesgos estén alineados, se deben identificar dentro de los riesgos levantados, los principales riesgos estratégicos, es decir, aquellos riesgos relacionados directamente con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la mutualidad, los que deben considerar el adecuado cumplimiento con la administración y prestación del Seguro con foco en el beneficiario. Estos riesgos deben ser monitoreados mediante indicadores clave de riesgo (KRI) definidos por la mutualidad, los que deben estar disponibles para revisión de la Superintendencia de Seguridad Social.

2. Definición de una estrategia para gestionar los riesgos

Definición de una estrategia para gestionar los riesgos

Las mutualidades deberán establecer una estrategia de gestión de sus riesgos, compuesta por las políticas, manuales, procedimientos y todos los elementos que conforman el sistema de gestión de riesgos. Esta estrategia debe establecer, entre otros, los objetivos generales buscados por la mutualidad, describir los elementos y procesos básicos de la gestión de los riesgos, describiendo los roles y responsabilidades de los distintos estamentos involucrados.

Se deberá identificar y cuantificar la magnitud de cada uno de los riesgos a los que se enfrenta la mutualidad, proyectando su probabilidad o frecuencia de ocurrencia y la magnitud de su impacto, con el fin de determinar la necesidad de medidas mitigadoras tanto de las actividades en curso como de todo nuevo proyecto significativo.

Esta evaluación puede ser realizada con diversas técnicas, siendo una buena práctica que la gerencia general tenga la responsabilidad de elegir modelos apropiados a la naturaleza y complejidad de las operaciones de la mutualidad, y que sean aprobados por el directorio. Los riesgos deberán evaluarse por su potencial inherente antes de estar sometidos a controles. De otro modo, cabría la posibilidad de ignorar riesgos inherentes que, estando actualmente sometidos a controles efectivos, podrían dejar de estarlo en el futuro por cambios en el entorno.

Una vez identificados y evaluados los riesgos en la forma antes descrita, corresponde compararlos con los límites de riesgos determinados por el directorio de la mutualidad. Todo riesgo que excede los límites aceptados deberá ser objeto de actividades de mitigación y control, debiendo efectuarse un monitoreo periódico del estado de avance de dichas actividades.

Como se ha indicado, la gestión de riesgos tiene por objeto identificar y evaluar la totalidad de los riesgos significativos a los que se enfrenta la mutualidad, establecer y monitorear las actividades de control de tales riesgos, e informar a todos los participantes los resultados de este proceso. Por lo tanto, la gestión de riesgos es un proceso continuo, en que los resultados sirven para redefinir los riesgos y mejorar los procesos de la misma gestión.

3. Roles y responsabilidades en la gestión de riesgos

Roles y responsabilidades en la gestión de riesgos

  1. Directorio

    Se considerará buena práctica que el directorio contemple entre sus funciones la responsabilidad de la gestión de riesgos y determinación de la estrategia general de gestión de riesgos de la entidad, pudiendo en todo caso delegar en la gerencia general su implementación adecuada y eficiente. Las funciones del Directorio, en esta materia, debieran comprenden al menos las recomendaciones indicadas en la Letra B, Título I, de este Libro VII.

  2. Comité de riesgos

    Es recomendable que el directorio, de modo de involucrarse activamente en la gestión de riesgos, constituya un comité de riesgos, el cual sesione periódicamente y se componga a lo menos por un director representante de las entidades empleadoras adherentes y un director representante de los trabajadores, y que cuente con la participación permanente de asesores externos y del responsable del área especializada en la gestión de riesgos, con derecho a voz, pudiendo ser excluidos de las deliberaciones en cualquier momento a petición de un director.

    Se considerará buena práctica que los asesores externos sean elegidos por los directores que integren el comité, debiendo quedar constancia de la elección en el acta respectiva. Además, es recomendable que suscriban un contrato de prestación de servicios donde se establezca claramente el contexto en el cual se genera la contratación, el objeto o finalidad de la prestación de servicios, los derechos y obligaciones de las partes, el valor pagado por la prestación y su periodicidad, la duración de la prestación, las condiciones de término del contrato, los mecanismos de solución de controversias, entre otros.

    De igual modo, el estatuto del comité, aprobado por el directorio, debiese ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social en el mes siguiente a haber adoptado el respectivo acuerdo, así como sus modificaciones posteriores. El estatuto debe establecer los objetivos, funciones, responsabilidades, frecuencia de reuniones y todos aquellos aspectos necesarios para su adecuada constitución y funcionamiento.

    Asimismo, todas las decisiones y aspectos relevantes que se traten en el comité debiesen quedar registrados de manera formal a través de un acta, donde se deje constancia de los argumentos entregados por cada uno de los participantes respecto de las materias tratadas en cada sesión.


    Será buena práctica que las funciones del comité de riesgos comprendan al menos:

    1. Definir y proponer al directorio, la estrategia y las políticas de gestión de riesgos para la mutualidad.
    2. Conocer en detalle los niveles de exposición y los riesgos asumidos con base en la metodología aprobada por el directorio.
    3. Proponer al directorio los criterios de aceptación de los riesgos que se desean gestionar dentro de la mutualidad, de acuerdo con su ámbito de actividad, a los objetivos estratégicos y a la metodología de administración de riesgos establecida y aprobada.
    4. Informar al directorio de los resultados obtenidos por las diferentes gerencias responsables, en relación a los riesgos asumidos, considerando los informes de gestión y monitoreo de riesgos generados por el área especializada en la gestión de riesgos.
    5. Evaluar regularmente la efectividad general de las técnicas de administración e infraestructura tecnológica, para la gestión de riesgos, teniendo como base los informes presentados por el área especializada en la gestión de riesgos, por la unidad de auditoría interna y por los auditores externos.
    6. Aprobar los planes de capacitación propuestos por el área especializada en la gestión de riesgos, destinados a fortalecer los conocimientos en materia de riesgos al interior de la mutualidad.
    7. Asegurar que los criterios establecidos en las políticas de gestión de riesgos se consideren en la definición de nuevos proyectos y servicios.
  3. Gerencia general

    Se considerará buena práctica que el directorio asigne a la gerencia general la responsabilidad de ejecutar en forma efectiva y eficiente el modelo de gestión de riesgos, todo ello de acuerdo con las políticas, los manuales y los procedimientos previamente establecidos.

    Entre las responsabilidades del gerente general se debiesen considerar las siguientes:

    1. Asegurar la implementación y funcionamiento del sistema de gestión de riesgos en la mutualidad e informar periódicamente al directorio y al comité de riesgos, sobre los principales riesgos de la entidad y los planes de tratamiento adoptados.
    2. Informar a toda la organización, como también al público en general, los lineamientos principales de la gestión de riesgos, a través de la memoria institucional, los estados financieros, el sitio web institucional y de otros medios que estime convenientes.
    3. Asegurar que las recomendaciones y opinión de auditores internos y externos, sean adoptadas adecuadamente.
  4. Áreas funcionales y de apoyo

    Se considerará buena práctica que las distintas áreas de la mutualidad (tomadoras de riesgos), se involucren activamente en la gestión de los riesgos, siendo responsables del funcionamiento del sistema de gestión de riesgos dentro de su área. Para tal efecto contarán con el asesoramiento del área especializada en la gestión de riesgos.

    Es recomendable que las distintas áreas funcionales y de apoyo tengan entre sus funciones, las siguientes:

    1. Evaluar e informar, según corresponda, respecto al estado actual y exposición al riesgo, de acuerdo a las políticas y los manuales de riesgos definidos por la mutualidad, en conjunto con el área especializada en la gestión de riesgos.
    2. Velar que las directrices de las áreas sean consistentes con las políticas y los manuales de gestión de riesgos definidos por la mutualidad.
    3. Revisar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos de la gestión de riesgos en relación a sus procesos y cambios en éstos.
    4. Validar los procesos de reporte e indicadores de riesgo dentro del área, en conjunto con el área especializada en la gestión de riesgos, así como también la información a reportar.
    5. Definir, evaluar e implementar los planes de mitigación realizados en conjunto con el área especializada en la gestión de riesgos, de acuerdo a las políticas y los manuales de gestión de riesgos definidos por la mutualidad.
    6. Prestar el apoyo necesario para la realización de las actividades relacionadas a la gestión de riesgos, en conjunto con el área especializada en la gestión de riesgos, que permitan a la mutualidad llevar a cabo una adecuada gestión de éstos.
    7. Proponer al comité de riesgos, en conjunto y a través del área especializada en la gestión de riesgos, el nivel de riesgo aceptable, para su aprobación y gestión.
  5. Área especializada en la gestión de riesgos

    Se considerará buena práctica que las mutualidades cuenten con un área especializada en la gestión de riesgos, la cual debe ser independiente de las áreas funcionales y de apoyo, que disponga de recursos suficientes para el pleno desarrollo de sus actividades, y que goce de la autonomía necesaria para la toma de decisiones.

    Es recomendable que la gestión de riesgos esté a cargo de un profesional, con dependencia directa de la gerencia general, que pueda requerir a las distintas gerencias y unidades, la información necesaria para cumplir con su cometido y que pueda ejercer autoridad o influencia suficiente para detener u objetar operaciones riesgosas.

    Sin perjuicio que el área especializada en la gestión de riesgos dependa del gerente general, se estima necesario que dicha área reporte también al comité de riesgos y al directorio. Por otra parte, es recomendable que la contratación y remoción del encargado de esta área, se efectúe con la aprobación del directorio, lo que deberá ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social, junto con el envío de la correspondiente acta de directorio, donde conste la contratación o remoción, y se indiquen, en este último caso, las causas de la desvinculación.

    Es importante que el profesional a cargo de la gestión de riesgos, posea dominio respecto a las actividades de la organización y sus procesos, que esté en pleno conocimiento de las políticas de gestión de riesgos (incluido el apetito por riesgo), y que tenga la capacidad profesional para evaluar la importancia de los distintos riesgos de la entidad y juzgar los costos y beneficios de las actividades de control.

    Es recomendable que dicha área tenga a cargo, entre otras funciones, las siguientes:

    1. Proveer el apropiado marco de políticas para establecer los estándares mínimos de control interno dentro de los cuales la mutualidad debe administrar sus riesgos.
    2. Desarrollar, actualizar, proponer cambios y comunicar las estrategias, políticas, manuales, procedimientos y metodología de gestión de riesgos.
    3. Dar soporte técnico al directorio y a las demás áreas funcionales y de apoyo, en las distintas actividades necesarias para la implementación y ejecución de la metodología de gestión de riesgos.
    4. Conocer en detalle los niveles de exposición y los riesgos asumidos y validados por las distintas áreas funcionales y de apoyo, aplicando procesos de autoevaluación periódicos o cuando cambios importantes en los procesos lo ameriten.
    5. Mantener actualizada la información contenida en la base de eventos de riesgo Operacional, y apoyar en el reporte de los eventos registrados por las áreas funcionales y de apoyo.
    6. Monitorear y evaluar el impacto de los cambios en las normativas, regulaciones, leyes, procesos, y desarrollos de nuevos servicios que alteren el actual mapa de riesgos de la mutualidad.
    7. Solicitar, consolidar y monitorear permanentemente los indicadores definidos para los distintos riesgos establecidos en las políticas de gestión de riesgos, así como también los informes sobre la gestión de riesgos.
    8. Identificar las necesidades de capacitación y difusión que permitan una mejor gestión de riesgos.
    9. Informar, a lo menos cada seis meses, al directorio, al comité de riesgos, al comité de auditoría si corresponde, a la gerencia general y a los dueños de procesos, sobre el cumplimiento de las políticas y los manuales de gestión de riesgos definidos por la mutualidad, así como también respecto a los indicadores de riesgo definidos y los incidentes más significativos ocurridos. De la presentación que se efectúe, su discusión y aprobación, debe quedar constancia en las actas de sesión de directorio y comités correspondientes.

    Se podrán delegar determinadas funciones de las indicadas precedentemente, tales como la realización de pruebas a los procedimientos y controles, en personas o entidades calificadas externas, bajo supervisión y responsabilidad de área especializada en la gestión de riesgos.
  6. Auditoría interna

    La unidad de auditoría interna
    debe depender directamente del directorio, y tiene como función evaluar el cumplimiento de los procedimientos utilizados para la gestión de cada uno de los riesgos a los que se ve expuesta la mutualidad, de acuerdo a las exigencias contenidas en las presentes instrucciones.

    El
    rol de auditoría interna debe ser independiente del área encargada de la gestión de riesgos, debiendo a su vez contar con los recursos necesarios, la autonomía y la objetividad que le permitan entregar información relevante sobre la calidad de la gestión de riesgos que se realiza en la mutualidad, para la toma de decisiones del directorio.

    De manera específica, la unidad de auditoría interna debe realizar, entre otras, las siguientes actividades:

    1. Monitorear el cumplimiento de la metodología establecida para la implementación y funcionamiento del sistema de gestión de riesgos.
    2. Proveer una visión independiente de la efectividad del enfoque y la implementación de la metodología de gestión de riesgos.
    3. Verificar que la gestión de riesgos esté presente de manera transversal y correctamente integrada en el funcionamiento de la mutualidad.
    4. Validar el adecuado cumplimiento y seguimiento de los planes de mitigación de riesgos, además de los procedimientos para la revisión y actualización del sistema de gestión de riesgos.
    5. Validar los procedimientos de reportes de la información de gestión de riesgos generados para los distintos niveles de la organización.

La unidad de auditoría interna debe reportar directamente al directorio, al comité de riesgos y al comité de auditoría, si corresponde, respecto de los resultados obtenidos de las actividades señaladas precedentemente.

4. Manuales de gestión de riesgos

Manuales de gestión de riesgos

Basándose en las políticas de gestión riesgos, las mutualidades deben establecer procesos formales y debidamente aprobados para implementar la gestión de riesgos que surjan de los procesos asociados a las actividades efectuadas por dichas entidades.

Tales procesos deben estar debidamente documentados en un manual de gestión de riesgos, para cada uno de los riesgos normados en las presentes instrucciones, el cual debe describir las etapas del proceso de gestión de riesgos, junto a los requerimientos de documentación y de informes resultantes.

Los manuales de gestión de riesgos, así como cualquier modificación, deben ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contado desde el día siguiente a su aprobación.

Los manuales de gestión de riesgos deben contemplar, a lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Funciones y responsabilidades asociadas con la gestión de riesgos por parte del directorio, la gerencia general, el comité de riesgos, el área especializada en la gestión de riesgos, las áreas funcionales y de apoyo y auditoría interna.

  2. Área responsable de desarrollar, implementar e impulsar la gestión de riesgos en la entidad.

  3. Taxonomía o categorías de riesgo a abordar.

  4. Definición de apetito y tolerancia al riesgo.

  5. Marco del proceso de gestión de riesgos.

  6. Descripción del proceso de gestión de riesgos, acorde a metodologías y modelos que hayan sido aprobados por el directorio.

  7. Procedimientos de monitoreo de límites y acciones a seguir para que dichos límites se cumplan.

  8. Procedimientos de pruebas de estrés.

  9. El proceso para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones o servicios, el cual debe contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, producto o servicio que se trate, los riesgos identificados, las acciones a tomar para su control y una opinión fundada por parte del área responsable de la gestión de riesgos.

  10. El procedimiento general para el almacenamiento de los datos e informes de riesgos, el cual debe asegurar que la información que sirve de base en las metodologías de medición de riesgos, sea precisa, íntegra, oportuna y quede archivada. Toda modificación a dicha información debe quedar documentada, y además, debe contar con la explicación sobre su naturaleza y motivo que originó el cambio.

  11. El procedimiento de actualización de los manuales de gestión de riesgos, indicando la periodicidad e instancia de la revisión, debiendo quedar registro de ello.

5. Cultura sobre la gestión de riesgos

Cultura sobre la gestión de riesgos

Los funcionarios de la mutualidad deben conocer y dar cumplimiento cabal a las políticas de gestión de riesgos, debiendo existir evidencia de la toma de conocimiento de éstas. Lo anterior, se condice con la promoción a sus empleados de actividades de capacitación sobre gestión de riesgos, considerando las diferentes responsabilidades y roles que existen entre cada uno de ellos.

6. Pruebas de estrés

Pruebas de estrés

Las pruebas de estrés es un término que describe variadas técnicas que permiten la identificación de la vulnerabilidad de la mutualidad frente a cambios significativos excepcionales, pero posibles.

Estas pruebas están orientadas a medir la influencia de factores claves de riesgo en forma aislada, o unos pocos factores altamente correlacionados, sobre la exposición de riesgo de la entidad y su habilidad para mitigar riesgos, debido a cambios en los supuestos.

La elección de los escenarios de estrés depende de múltiples factores, incluyendo la relevancia de eventos históricos. Sin embargo, para estos ejercicios deben considerarse también eventos hipotéticos:

  1. Las pruebas de estrés deben realizarse por tipo de riesgo, según lo solicitado en estas instrucciones. Es importante destacar que las pruebas de estrés solicitadas deben contemplar los siguientes elementos:

    1. Descripción detallada de cada variable utilizada en los diferentes escenarios, indicando la relevancia en la medición del riesgo de la mutualidad.
    2. Identificación y descripción de la metodología utilizada (mediante eventos históricos, eventos definidos por la Superintendencia de Seguridad Social, eventos hipotéticos o una mezcla de éstos).
    3. Detallar la magnitud de aumentos o disminuciones de los valores de las variables estresadas y cuantificar su impacto. Específicamente, para el riesgo técnico se debe medir, al menos, el impacto en las reservas de pensiones, subsidios, indemnizaciones y prestaciones médicas. Para el riesgo de mercado, se debe cuantificar, al menos, el impacto en el excedente, en el patrimonio y en el descalce de activos y pasivos, según corresponda. Para el riesgo de liquidez, se debe medir, al menos, el impacto en las brechas de liquidez para cada una de las bandas temporales requeridas en estas instrucciones. Por último, para el riesgo de crédito se debe medir, al menos, el impacto en provisiones por este ítem.
    4. Conclusión de los resultados obtenidos para cada escenario, y las medidas de mitigación asociadas si corresponde.
  2. Asimismo, para la construcción de las pruebas de estrés las mutualidades deben almacenar toda la información relevante sobre el proceso de desarrollo, la cual debe ser lo suficientemente detallada como para permitir la replicación de todos los pasos, considerando los siguientes requisitos:

    1. Información histórica: Se debe recopilar la mayor cantidad de información histórica para la selección de los escenarios.
    2. Validación de la información: Es necesario realizar pruebas de consistencia en las bases de datos, completitud y calidad. Construir un indicador de "calidad" y reportes respecto de los ámbitos mencionados.
    3. Descripción de las variables utilizadas: Se deben detallar las variables utilizadas, ya sean continuas o categóricas, escala de medición, transformaciones, entre otras.
    4. Análisis exploratorio de las muestras o poblaciones: Se debe contemplar el análisis univariado (tablas de frecuencia, medidas de dispersión, histogramas, diagramas de caja, etc.) y multivariado (correlaciones entre variables, histogramas condicionados y otros).
    5. Justificación de la metodología utilizada.
    6. Documentación de resultados de metodologías estadísticas (si aplica).
    7. Uso de software y todos los modelos estimados incluyendo el modelo seleccionado (si aplica).

    Las pruebas de estrés deben contener la información del semestre correspondiente, las cuales deben ser remitidas a la Superintendencia de Seguridad Social hasta el último día del mes subsiguiente al cierre del 1º y 2º semestre, es decir agosto y febrero respectivamente. Se considerará buena práctica que dichas pruebas de estrés sean aprobadas por el directorio de la mutualidad.

B. Gestión específica de los riesgos

CAPÍTULO I. Riesgo técnico

1. Aspectos generales

Aspectos generales

En la gestión del riesgo técnico, la mutualidad debe monitorear el comportamiento de la mortalidad de los pensionados y de quienes ameritan una reserva. Adicionalmente, debe mantener los equilibrios de riesgo entre los activos y pasivos, producto de los cambios que se susciten en el mercado respecto de las tasas de interés de los instrumentos que respaldan las reservas, con tal de velar por los equilibrios entre el nivel de gasto e ingresos esperado.

Respecto de la mortalidad de los pensionados, la mutualidad debe realizar estudios del comportamiento de la longevidad, con la finalidad de monitorear las desviaciones entre las tablas de mortalidad que se utilicen para la determinación de las reservas y el comportamiento propio de los pensionados de la mutualidad. Además, en el cálculo de reservas por otro tipo de prestaciones, en donde se utilicen factores técnicos, éstos de igual forma serán sujeto de análisis por parte de la mutualidad.

Por otra parte, respecto de la tasa de interés es fundamental que exista un calce entre los activos y pasivos en términos de su duración, con tal de que el portafolio de la mutualidad se mantenga inmunizado ante cambios en la tasa de descuento.

La mutualidad debe remitir a la Superintendencia de Seguridad Social un informe de suficiencia de reservas, aprobado por el directorio, donde se pronuncie respecto al nivel de suficiencia de las reservas constituidas para el año calendario anterior, a más tardar el último día del mes de marzo.

Asimismo, la mutualidad debe establecer e implementar un manual para el cálculo y constitución de reservas, donde se expongan los diferentes criterios utilizados, supuestos, los modelos de cálculos, responsables, periodicidad de revisión del modelo, registro y su contabilización. Además, el referido manual deberá señalar el procedimiento de revisión y actualización, indicando la periodicidad e instancia de la revisión. Estas revisiones deben ser realizadas con un periodicidad de a lo menos una vez al año, debiendo quedar registro de ello.

El manual para el cálculo y constitución de reservas, así como cualquier modificación, debe ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contado desde el día siguiente a su aprobación.

En forma específica, es recomendable que la mutualidad contemple en la respectiva política y manual, según corresponda, los siguientes elementos:

  1. Riesgo de tasa de interés técnico

    Metodología y procedimiento explícito que permitan medir el impacto en las reservas técnicas ante cambios en la tasa de interés técnico.
  2. Riesgo de longevidad

    1. Procedimientos explícitos para evaluar permanentemente la suficiencia de sus reservas técnicas y el riesgo de longevidad, cuando corresponda, y medir el grado de exposición del capital de la mutualidad a desviaciones significativas respecto de las estimaciones efectuadas. Dichos procedimientos deben tener una base actuarial y realizarse por personal capacitado y que disponga de los recursos necesarios para ello.

    2. La evaluación de la suficiencia de las reservas técnicas deben efectuarse sobre la base de pruebas retrospectivas (backtesting), como también mediante la estimación de probabilidades asociadas a escenarios de insuficiencia, y al análisis de escenarios de estrés.

    3. Recopilación de información con el objeto de evaluar periódicamente la experiencia de longevidad en relación a la contenida en las tablas de mortalidad utilizadas en los modelos actuariales, con la finalidad de calibrar y gestionar efectivamente su riesgo de longevidad.

    4. Métodos para monitorear el cumplimiento de los procedimientos, metodologías y estrategias de mitigación establecidas.

  3. Riesgo de gestión de siniestros

    1. Desarrollar, documentar e implementar una administración de siniestros efectiva y apropiada así como procedimientos de control, junto con establecer los criterios y metodologías de aprobación o rechazos de accidentes o enfermedades laborales y resolución de disputas, de manera oportuna.

    2. Desarrollar e implementar procedimientos para supervisar y controlar en forma eficaz las reservas.

    3. Una metodología y procedimiento explícito de asignación de costos de las prestaciones médicas otorgadas y una estimación de aquellas por otorgar. Tanto la metodología utilizada como las estimaciones realizadas deben ser revisadas al menos una vez al año y actualizadas cuando se observen cambios que lo ameriten.

2. Medición

Medición

Las mutualidades deben medir e informar periódicamente a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de su exposición al riesgo técnico, considerando el riesgo en la tasa de interés técnico, riesgo de longevidad y riesgo de gestión de siniestros.

A continuación se presentan las medidas que se deben utilizar para la medición de cada riesgo. Por lo tanto, las mutualidades deben construir y monitorear al menos los siguientes indicadores:

a) Suficiencia de reserva por pago de pensiones

Este indicador mide el nivel de suficiencia de la reserva por pago de pensiones constituida por la mutualidad respecto al pago efectivo de los distintos tipos de pensiones (invalidez, viudez u orfandad), en un período determinado de 12 meses.

Donde:

Pago de Pensiones i : Corresponde al monto total de las pensiones pagadas durante el año a los distintos tipos de pensionados (invalidez, viudez u orfandad) por los que se tenía constituida una reserva al inicio del año. Cabe señalar, que los respectivos pagos deberán ser por el total de los beneficios pagados, no tan sólo por aquéllos por los cuales se tuvo previamente constituida la reserva, esto es, pensión base, más el total de los incrementos y más, el total de las bonificaciones pagadas. Además, estos pagos deberán ser actualizados por la variación del IPC definida, según el D.L. N°2.448, de 1978, así como también por la tasa de interés técnico vigente en el mercado, la cual publica mensualmente en su sitio web, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF).

Por ejemplo, para el año AAX1 y para un tipo de pensionados determinado (invalidez, viudez u orfandad) el pago de pensiones corresponderá a la sumatoria de los montos pagados entre el 01.01.AAX1 y el 31.12.AAX1, respecto del colectivo de pensionados por los que se tenía reserva al 01.01.AAX1, debiéndose actualizar tanto por el reajuste que se hace por IPC a las pensiones en el mes de diciembre del año AAX1 (según lo establecido en el D.L. N°2.448, de 1978), como también por la tasa de interés técnico a la fecha de evaluación, la cual corresponde a la tasa equivalente promedio de los últimos 12 meses obtenida a partir del Vector de Tasas de Descuento (VTD), para valorizar pasivos de seguros que publica mensualmente en su sitio web, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF). Esto es:



Reserva de Pensiones Liberada i : Corresponde a la diferencia entre el monto de la reserva existente al inicio del ejercicio por los distintos tipos de pensionados (invalidez, viudez u orfandad) que mantienen pensiones vigentes al final del ejercicio, y el monto de la reserva existente por las mismas pensiones al final del ejercicio. En el caso de los saldos iniciales de reservas, éstos deberán ser actualizados anualmente por la variación del IPC definida, según el D.L. N°2.448, de 1978, como también por la tasa de interés técnico vigente en el mercado.

Por ejemplo, para el año AAX1 y un tipo de pensionados determinado (invalidez, viudez u orfandad) el numerador del indicador se calculará como la liberación de reservas que se reconoce en el periodo comprendido entre el 01.01.AAX1 y el 31.12.AAX1, respecto del colectivo de pensionados por los que se tenía reserva al inicio del periodo, es decir al 01.01.AAXX. Dicha liberación corresponde a la diferencia entre el valor de la reserva al inicio del período (R x-1) y el valor de la reserva al final del período (R x), debiéndose actualizar la reserva de inicio (R x-1), tanto por el reajuste que se hace por IPC a las pensiones en el mes de diciembre del año AAX1 (según lo establecido en el D.L. N°2.448 del Ministerio de Hacienda), como también por la tasa de interés técnico vigente en el mercado. Dicha tasa de interés corresponde a la tasa equivalente promedio de los últimos 12 meses que se obtiene a partir del Vector de Tasas de Descuento (VTD), para valorizar pasivos de seguros que publica mensualmente, en su sitio web, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, es decir:

Donde:

y

b) Suficiencia de reserva por prestaciones médicas

Este indicador mide la suficiencia en la estimación de la reserva por gastos de prestaciones médicas constituida por la mutualidad respecto al gasto médico efectivo, en un período determinado de 12 meses.

Donde:

Gasto por Prestaciones Médicas: Corresponde a aquellos gastos médicos incurridos por la mutualidad durante el año y que conforman el gasto de tratamientos médicos cuya duración superó el umbral de 12 meses, gasto que a su vez, forma parte del ítem FUPEF 42040.

Reserva por Prestaciones Médicas Liberadas: Corresponde a la diferencia entre el monto de reserva de gastos médicos que se tenía al inicio del ejercicio y al final del mismo, cuyos valores se presentan en los ítems del FUPEF 21060 y 22060. Para los efectos de calcular la diferencia en los valores de reservas, deberá tenerse en cuenta que dichas cantidades se encuentran expresadas en diferentes momentos del tiempo.

c) Cumplimiento de tablas

Este indicador mide el porcentaje de mortalidad actual que presentan los beneficiarios, respecto del número de fallecidos teóricos de la tabla de mortalidad utilizada para el cálculo de reservas.

Donde:

Fallecidos Actuales 𝑖: Corresponde al número de fallecidos reales en el período de referencia 𝑖, asociado a la tabla evaluada.

Fallecidos Teóricos 𝑖: Corresponde al número teórico de fallecidos en el período de referencia 𝑖, contenido en la tabla evaluada.

Este indicador debe calcularse para cada tabla de mortalidad i en ejercicio, utilizando información de los últimos 12 meses tanto para el numerador como para el denominador.

d) Gestión de siniestros

Este indicador mide qué proporción del total de resoluciones de incapacidad permanente (REIP) emitidas por las mutualidades reclamadas o apeladas ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fueron modificadas por alguna de las dos instancias de apelación.

Donde:

Número de REIP modificadas por la COMERE o la SUSESO: Corresponde al número de resoluciones de incapacidad permanente (REIP) emitidas por las mutualidades, que han sido modificadas por la COMERE o la SUSESO, durante un año calendario. Se deben considerar sólo los dictámenes modificatorios de la COMERE o la SUSESO, que se encuentren ejecutoriados. Si una misma REIP ha sido revisada en ambas instancias (COMERE y SUSESO), se debe computar como un solo caso.

Número total de REIP reclamadas o apeladas ante la COMERE o SUSESO: Corresponde al número total de REIP emitidas por las mutualidades, que han sido reclamadas o apeladas ante la COMERE o la SUSESO, según corresponda, en un año calendario. Si una misma REIP ha sido revisada en ambas instancias (COMERE y SUSESO), se debe computar como un solo caso.

3. Pruebas de estrés de riesgo técnico

Pruebas de estrés de riesgo técnico

Las mutualidades deben confeccionar y enviar a la Superintendencia de Seguridad Social pruebas de estrés, las que se recomienda que sean aprobadas por el directorio de la mutualidad.

La elección de los escenarios de estrés es un proceso dinámico que depende de los factores de riesgo que al momento del análisis se estimen como relevantes. Al menos se deben evaluar cualitativa y cuantitativamente los siguientes escenarios:

  1. Aumento de la longevidad de los trabajadores protegidos de la mutualidad.

  2. Disminución en la tasa de interés técnico.

  3. Aumento de la tasa de siniestralidad mensual.

  4. Aumentos en los precios de las prestaciones médicas.

  5. Cambios relevantes en la distribución de perfiles de beneficiarios que impacten en el cálculo de las reservas.

  6. Otras variables importantes que modifiquen la composición de las reservas técnicas.

CAPÍTULO II. Riesgo de mercado

1. Aspectos generales

Aspectos generales

Las mutualidades deben contemplar en su gestión de riesgos de mercado los siguientes aspectos:

  1. Una política de inversiones que establezca los objetivos y la estrategia de inversión necesaria para mitigar la exposición al riesgo de mercado. La estrategia de inversión debe ser formulada considerando la relación entre activos y pasivos de la mutualidad, en particular, el nivel de calce en términos de plazos y monedas fijado como objetivo.

  2. Una fijación explícita de las responsabilidades de individuos y comités en la implementación de la estrategia de inversión, y en el monitoreo y control de los riesgos de las inversiones, incluyendo líneas de reporte y delegación de poderes para la autorización de las inversiones, según lo definido por el directorio.

  3. Procedimientos que establezcan cómo son gestionados los activos financieros, considerando los siguientes aspectos:

    1. La metodología de monitoreo del nivel de exposición de la actual estrategia de inversión.

    2. La gestión de inversiones a través de administradores de cartera externos a la mutualidad, si corresponde, y los criterios para la selección de éstos, los límites de inversiones para dicha gestión y los mecanismos por los cuales se monitorea el cumplimiento de estos límites.

    3. Mecanismos de control y monitoreo del cumplimiento de los límites y restricciones establecidos, junto con el procedimiento para reportar a la gerencia general, al comité correspondiente y al directorio, cualquier exceso sobre los límites definidos.

    4. Mecanismos para la revisión y actualización permanente de la estrategia de inversión, y de la implementación y funcionamiento de ésta, incluyendo plazos y alcance de la revisión.

2. Medición

Medición

Las mutualidades deben medir e informar periódicamente a la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de su exposición al riesgo de mercado, considerando el riesgo de tasa de interés y el riesgo de cambio de precio de la renta variable. A continuación se presentan las medidas que, al menos, se deben utilizar para la medición de cada riesgo.

a) Medición del riesgo de tasa de interés de mercado

Las mutualidades deben evaluar el riesgo de cambio en las tasas de interés de las inversiones que mantengan en cualquier tipo de bonos, obligaciones u otros instrumentos de renta fija, así como también para el caso de sus pasivos afectos a riesgo de tasa de interés.

Para ello deben efectuar un análisis de duración o "duration". Este análisis es relevante considerando que el descalce entre los flujos de activos y pasivos, expone a la mutualidad a pérdidas ante la variación de las tasas de interés. Calculando la duración y el monto de activos y pasivos sujetos a cambio en sus valores por variaciones en la tasa de interés, se determinará el grado de exposición de la mutualidad a pérdidas ocasionadas por el cambio de la tasa de interés de mercado.

Para este efecto, se debe calcular el valor actual y la duración de cada uno de los instrumentos de renta fija y de los pasivos afectos a riesgo de tasa de interés. Con la duración individual se determinará la duración de la cartera de inversiones de renta fija y de pasivos financieros de la mutualidad, calculada como el promedio de las duraciones ponderadas por el valor de cada instrumento.

La fórmula para el cálculo de la duración es la siguiente:

Donde:

D: Corresponde a la duración del instrumento.

F t: Corresponde al flujo nominal de fondos en el momento t.

𝑖: Corresponde a la tasa de interés de descuento.

P 0: Corresponde al precio actual del instrumento.

Por otra parte, la duración modificada (D*), cuya fórmula es similar a la anterior, pero dividida por (1+𝑖), es una medida más directa de la reacción porcentual del precio (valor presente) al cambio en la tasa de interés.

La fórmula para el cálculo de la duración modificada es la siguiente:

Una vez obtenidas las duraciones de los activos y pasivos afectos a riesgo de tasa de interés, se debe determinar el descalce de activos y pasivos de la mutualidad, a través del cálculo del GAP de Duración, el cual no sólo considera el descalce en plazo, sino también los montos registrados de activos y pasivos sensibles a riesgo de tasas de interés. El GAP de Duración se obtiene de la siguiente forma:

Donde:

D A: Corresponde a la duración de los activos afectos a riesgo tasa de interés.

D P: Corresponde a la duración de la cartera de pasivos afectos a riesgo de tasa de interés.

P: Corresponde al monto total de pasivos afectos a riesgo de tasa de interés.

A: Corresponde al monto total de activos afectos a riesgo de tasa de interés.

𝑖A: Corresponde a la tasa de interés promedio ponderada de la cartera de activos afectos a riesgo tasa de interés.

𝑖P: Corresponde a la tasa de interés promedio ponderada de la cartera de pasivos afectos a riesgo tasa de interés.

Así como una baja de la tasa de interés provoca un aumento en el valor de los pasivos, y con ello una pérdida en el valor del patrimonio, la misma baja de la tasa de interés provoca un aumento en el valor de los activos, lo que significa un aumento compensatorio en el patrimonio. Para saber cuál de los dos efectos primará, deben observarse ambos lados del balance al mismo tiempo.

El impacto final depende tanto del monto (valor presente) de activos y pasivos, como de la duración de ellos. De este modo, se puede observar que el cambio neto del patrimonio es igual a:

Donde:

A: Corresponde al monto total de activos afectos a riesgo de tasa de interés.

P: Corresponde al monto total de pasivos afectos a riesgo de tasa de interés.

D A *: Corresponde a la duración modificada de la cartera de activos afectos a riesgo tasa de interés.

D P * : Corresponde a la duración modificada de la cartera de pasivos afectos a riesgo tasa de interés.

Δ𝑖: Corresponde a la variación de la tasa de interés.

La expresión anterior es equivalente a:

De la ecuación anterior se puede concluir que el GAP de duración, expresado en años, refleja el descalce del balance de la mutualidad, el cual mientras mayor es en términos absolutos, más expuesta está la entidad a variaciones en la tasa de interés.

El segundo término de la ecuación mide el tamaño de los activos de la entidad. Entre mayor sea el tamaño de la mutualidad, mayor será el monto en dinero de la exposición potencial del patrimonio para cualquier variación en la tasa de interés.

Por último, el tercer término de la ecuación representa el tamaño de la variación en la tasa de interés. Entre mayor sea ésta, mayor será la exposición en el patrimonio de la mutualidad.

Al respecto, la mutualidad debe establecer el límite máximo de descalce entre sus activos y pasivos, utilizando el GAP de duración, el que debe estar definido en la respectiva política, y aprobado por el Directorio de la mutualidad. Además, debe calcular periódicamente el potencial cambio en el patrimonio de la entidad, asumiendo probables variaciones en la tasa de interés, utilizando información histórica de los cambios registrados durante a lo menos los últimos 12 meses.

Asimismo, cada mutualidad debe monitorear la evolución de la duración de sus activos y pasivos afectos a riesgo de tasa de interés y el GAP de duración, informando a la Superintendencia de Seguridad Social.

b) Medición del riesgo de cambio de precio de la renta variable

Para la medición del riesgo de cambio de precio de las inversiones en renta variable se debe considerar como factor de riesgo, la volatilidad de los activos que registre la mutualidad en relación con el portafolio de mercado, la que debe ser medida a través del factor "Beta" de cada acción, correspondiente a la covarianza entre el rendimiento del porfolio de mercado (para el caso de acciones chilenas el IPSA) y el rendimiento del activo individual, dividido por la varianza del rendimiento del portafolio de mercado.

El "Beta" de cada acción debe corresponder al informado por los sistemas de información financieros disponibles en el mercado. En el caso de acciones cuyo "Beta" no se encuentre disponible, se debe considerar un valor "Beta" de 1. Para el caso de las inversiones en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, en donde no sea factible obtener el cálculo de dicho "Beta", se debe considerar un valor de 1,5.

La mutualidad debe obtener el "Beta" de la cartera de acciones, de la siguiente forma:

Donde:

βP: Corresponde al índice "Beta" del portafolio de acciones, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión de la mutualidad.

βk: Corresponde al índice "Beta" de la acción, Fondo Mutuo o Fondo de Inversión k.

Wk: Corresponde a la proporción invertida en la acción, Fondo Mutuo o Fondo de Inversión k, en relación al monto total de la cartera de acciones.

En la respectiva política la mutualidad debe definir el Beta máximo que podrá registrar la cartera de inversiones, el cual debe estar aprobado por el directorio de la mutualidad.

Asimismo, cada mutualidad debe monitorear periódicamente la evolución del referido factor, informando a la Superintendencia de Seguridad Social el valor del "Beta" de su cartera de inversiones.

3. Pruebas de estrés de riesgo de mercado

Pruebas de estrés de riesgo de mercado

Las mutualidades deben confeccionar y enviar a la Superintendencia de Seguridad Social pruebas de estrés, las que se recomienda que sean aprobadas por el directorio de la mutualidad.

Las pruebas de estrés deben contener una evaluación cualitativa y cuantitativa de los distintos escenarios testeados, considerando al menos los siguientes:

  1. Variación en las tasas de interés utilizadas para valorizar los activos y pasivos afectos a riesgo de tasa de interés que posea la mutualidad.

  2. Un descenso en el valor de mercado de los instrumentos de renta variable que registre la mutualidad.

CAPÍTULO III. Riesgo de crédito

1. Aspectos generales

Aspectos generales

  1. Las tres principales áreas que concentran en una mutualidad el riesgo de crédito, y que deben ser evaluadas, son las siguientes:

    1. Inversiones financieras. Los ratings crediticios reflejan la capacidad de pago de los emisores de instrumentos financieros, en el caso de las mutualidades, normalmente mantienen inversiones financieras por su deber de constituir reservas técnicas para respaldar obligaciones por compromisos de largo plazo, pensiones de invalidez y sobrevivencia, las cuales deben estar respaldadas con instrumentos financieros de emisores de características específicas. Existe riesgo de crédito cuando sus instrumentos financieros cambien su clasificación o categoría de riesgo a una menor que la registrada al momento de su adquisición.

    2. Cotizaciones. Provenientes de la cotización básica (letra a), artículo 15, Ley N°16.744), adicional (letra b), artículo 15, Ley N°16.744). Existe riesgo de crédito cuando los adherentes de las mutualidades, por diversos motivos, no pagan oportunamente las obligaciones previsionales.

    3. Venta de servicios a terceros. Genera cuentas por cobrar de beneficiarios o por las entidades que firman convenios o compromisos de pago con las mutualidades, tales como Servicios de Salud, ISAPRES, empresas, sindicatos, oficinas de bienestar, entre otras.

  2. Las mutualidades deben considerar en su administración del riesgo de crédito los siguientes aspectos:

    1. En la política de riesgo de crédito se debe definir el rango aceptable de calidad de crédito de las contrapartes y de diversificación de la exposición al riesgo de crédito.
      En particular para las inversiones financieras, las mutualidades pueden utilizar la clasificación de riesgo del emisor o instrumento como un insumo, pero no deben descansar exclusivamente en esta información para la gestión del riesgo de crédito. En este sentido, como complemento a la clasificación de riesgo, las mutualidades deben llevar a cabo sus propios análisis de riesgo de crédito.

    2. En el caso de riesgo de crédito por cotizaciones y por venta de servicios a terceros (excluye a riesgo de crédito por las inversiones financieras), debe considerar límites de exposición al riesgo de crédito o diversificación por:

      • Contrapartes individuales y grupos de contrapartes relacionados.

      • Sectores industriales y económicos.

      • Distribución geográfica.

    3. Procedimientos asociados con la actualización de la política de riesgo de crédito y tratamiento de excepciones, aprobar excesos temporales o excepcionales y plazos máximos para éstos, reducir límites o excluir una contraparte, cuando ésta presente problemas, cuando corresponda. Controlar y monitorear el cumplimiento de los límites establecidos.

    4. Procedimientos para reportar a la gerencia general, al comité correspondiente y al directorio sobre los niveles de exposición al riesgo de crédito, concentración de riesgo y exceso sobre los límites definidos.

    5. Sistema de información que permita:

      • Reportar la exposición al riesgo por contraparte o grupo de contrapartes, tipos de activos, actividad económica, región geográfica, entre otros, de una forma oportuna y clara.

      • Almacenar la información de la totalidad de las cotizaciones, incluyendo las cotizaciones por cobrar con los perfiles necesarios para la plena identificación de ellos.

      • Almacenar la información de los convenios de pago que firman las mutualidades para pacientes no Ley, con información de deudores, compromisos de pago y perfiles asociados.

2. Medición

Medición

Las mutualidades deben medir e informar a la Superintendencia de Seguridad Social su exposición al riesgo de crédito, considerando el riesgo en las inversiones financieras, cotizaciones por cobrar y actividades por venta de servicio a terceros. A continuación se presentan las medidas que se deben utilizar para la medición de cada riesgo.

a) Inversiones financieras

Respecto al riesgo de crédito por inversiones financieras, y de acuerdo a lo instruido en la Letra F del Título III del Libro VIII, las mutualidades deben constituir una provisión sobre el valor contable de sus instrumentos financieros, cuando éstos cambien su clasificación o categoría de riesgo a una menor que la registrada al momento de su adquisición.

De forma complementaria, en la Letra F del Título III del Libro VIII, se instruye a las mutualidades evaluar permanentemente la existencia de deterioro de sus instrumentos financieros, por lo cual en caso que existan razones fundadas, la mutualidad podrá evaluar de forma más restrictiva a un emisor de instrumentos financieros.

Además, se deberá tener presente el agravamiento del riesgo de crédito proveniente de la concentración de diversos activos financieros emitidos por un mismo emisor o grupo empresarial.

b) Cotizaciones

  1. Tasa de impago por número de cotizaciones por cobrar

    Este indicador mide la proporción de cotizaciones impagas respecto del total de trabajadores protegidos que registra la mutualidad.

    Donde:

    Número de Cotizaciones Impagas 𝑖,j : Corresponde al número de cotizaciones impagas en el periodo de cálculo i clasificadas en cuatro j grupos:

    j="30-" donde se incorporan todas las cotizaciones con menos de 30 días de impago;

    j= "30" donde se incorporan todas las cotizaciones con 30 o más días de impago, pero menos que 60;

    j= "60" donde se incorporan todas las cotizaciones con 60 días de impago o más y menos de 90;

    j= "90+" donde se incorporan todas las cotizaciones mayores o iguales a 90 días de impago que no estén castigadas.

    Número Total de Trabajadores Protegidos: Corresponde al número total de trabajadores protegidos que registra la mutualidad en el período i.

    Para efectos del presente indicador, las cotizaciones constituirán "días de impago" posterior a la fecha legal de pago de cotizaciones.

  2. Tasa de impago por monto de cotizaciones por cobrar

    Este indicador mide la proporción del monto de cotizaciones impagas respecto del monto total de cotizaciones por cobrar que la mutualidad debiera recibir por concepto de cotizaciones de trabajadores protegidos.

    Donde:

    Monto de Cotizaciones Impagas 𝑖,j : Corresponde al monto de cotizaciones impagas en el período de cálculo i clasificadas en cuatro j grupos:

    j="30-" donde se incorporan todas las cotizaciones con menos de 30 días de impago;

    j= "30" donde se incorporan todas las cotizaciones con 30 o más días de impago, pero menos que 60;

    j= "60" donde se incorporan todas las cotizaciones con 60 días de impago o más, y menos de 90;

    j= "90+" donde se incorporan todas las cotizaciones mayores o iguales a 90 días de impago que no estén castigadas.

    Monto Total de Cotizaciones: Corresponde al monto total de cotizaciones que debiera percibir la mutualidad por el total de los trabajadores protegidos en el período de cálculo i del indicador.

    Para efectos del presente indicador, las cotizaciones constituirán "días de impago" posterior a la fecha legal de pago de cotizaciones.

  3. Recuperaciones de cotizaciones por cobrar

    Este indicador mide la porción de recuperaciones respecto del total de cotizaciones impagas.

    Donde:

    Montos de Cotizaciones Recuperadas i: Corresponde al monto de cotizaciones recuperadas en el mes i.

    Montos de Cotizaciones Impagas i-1: Corresponde al monto total cotizaciones impagas que registra la mutualidad en el período anterior, respecto a la deuda de cotizaciones impagas generada en los últimos 24 meses.

    Para efectos del presente indicador, las cotizaciones constituirán "días de impago" posterior a la fecha legal de pago de cotizaciones.

c) Venta de servicios a terceros

  1. Tasa de impago por número, para actividades por venta de servicios a terceros

    Este indicador mide la porción de compromisos impagos que posee la mutualidad respecto del total de compromisos que se registran por parte de entidades o personas naturales.

    Donde:

    Número de Compromisos Impagos 𝑖,j: Corresponde al número de compromisos impagos en el período i clasificados en cuatro j grupos:

    j="30-" donde se incorporan todos los compromisos con menos de 30 días de impago;

    j= "30" donde se incorporan todos los compromisos con 30 o más días de impago, pero menos que 60;

    j= "60" donde se incorporan todos los compromisos con 60 días de impago o más y menos de 90;

    j= "90+" donde se incorporan todos los compromisos mayores o iguales a 90 días de impago que no estén castigados.

    Número Total de Compromisos: Corresponde al número total de compromisos que registra la mutualidad en el período de cálculo i del indicador.

  2. Tasa de impago por monto, para actividades por venta de servicios a terceros

    Este indicador mide el porcentaje que registra en impago las mutualidades respecto del total de compromisos que se registran por parte de entidades o personas naturales.

    Donde:

    Montos Comprometidos en Impago 𝑖,j: Corresponde a la suma de los montos comprometidos que tiene la mutualidad con personas naturales o mediante convenios y que presenten j días de impago en cuatro grupos:

    j="30-" donde se incorporan todos los compromisos con menos de 30 días de impago;

    j= "30" donde se incorporan todos los compromisos con 30 o más días de impago, pero menos que 60;

    j= "60" donde se incorporan todas las cotizaciones con 60 días de impago o más, y menos de 90;

    j= "90+" donde se incorporan todos los compromisos mayores o iguales a 90 días de impago que no estén castigados.

    Cuentas por Cobrar: Corresponde al monto que debiera percibir la mutualidad por el total de los trabajadores protegidos en el período i de cálculo del indicador, sin considerar la deuda que se encuentra castigada.

  3. Recuperaciones, para actividades por venta de servicios a terceros

    Mide la porción de recuperaciones respecto del total de compromisos impagos que la mutualidad registra por parte de entidades o personas naturales y no hayan cumplido con sus obligaciones en los plazos comprometidos.

    Donde:

    Montos Recuperados i Montos Recuperadosi: Corresponde al monto de compromisos recuperados en el mes i.

    Montos Impagos i-1 Montos Impagosi-1: Corresponde al monto total compromisos impagos que registra la mutualidad en el período anterior.

3. Pruebas de estrés de riesgo de crédito

Pruebas de estrés de riesgo de crédito

Las mutualidades deben confeccionar y enviar a la Superintendencia de Seguridad Social pruebas de estrés por riesgo de crédito, las que se recomienda que sean aprobadas por el directorio de la mutualidad.

Las pruebas de estrés deben contener una evaluación cualitativa y cuantitativa de los distintos escenarios testeados, considerando al menos los siguientes escenarios:

  1. Un aumento en el número y monto de cotizaciones impagas.

  2. Una disminución significativa en las recuperaciones por concepto de cotizaciones impagas.

  3. Un aumento importante en el número y monto de operaciones con morosidad en venta de servicios a terceros.

4. Reconocimiento y provisiones por riesgo de crédito

Reconocimiento y provisiones por riesgo de crédito

  1. Antecedentes generales

    En el marco de la implementación de un modelo de supervisión basado en riesgos corresponde que las mutualidades migren, desde un modelo de pérdida incurrida a uno de pérdida esperada, de manera de constituir anticipadamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas producto del no pago de las deudas previsionales y no previsionales.

    Al respecto, el modelo de provisiones que se instruye tiene los incentivos para que las mutualidades diseñen e implementen mecanismos que permitan evaluar y monitorear permanentemente su cartera de deudores, con el objeto de focalizar sus esfuerzos de cobranza hacia aquellos grupos que presenten mayores niveles de morosidad.

    Por lo anterior, es necesario que el directorio y la alta administración aseguren que se desarrollen los procesos necesarios según la complejidad y tamaño de cada mutualidad, para la determinación del nivel de provisiones suficientes para sustentar las pérdidas atribuibles al deterioro de la cartera de deudores, en concordancia con la tolerancia al riesgo contenida en las políticas y manuales que ha definido la entidad para la gestión del riesgo de crédito.
  2. Roles y responsabilidades

    Se considerará buena práctica que el directorio de la mutualidad sea el responsable de monitorear que la entidad cuente con un nivel de provisiones adecuado de acuerdo a la morosidad que presente la cartera de deudores previsionales y no previsionales.

    Por otra parte, la mutualidad deberá velar porque el modelo de provisiones y el posterior castigo de las deudas previsionales y no previsionales, operen adecuadamente, informando periódicamente al directorio de la mutualidad al respecto.

    Asimismo, la unidad de auditoría interna deberá examinar periódicamente, según su ciclo de auditoría, los procesos relacionados al cálculo y contabilización de las provisiones de deudores previsionales y no previsionales, así como también los procesos relacionados al castigo de dichas deudas, resguardando el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  3. Provisiones por deudas no previsionales

    Las provisiones requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social para las deudas no previsionales se basan en un modelo de pérdida esperada, con el objeto que las mutualidades constituyan oportunamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas derivadas del no pago de las deudas no previsionales que registran.

    Para lo anterior, se deberá clasificar la cartera de deudores de acuerdo a la clasificación de riesgo por morosidad descrita en la letra a) siguiente, y posteriormente, efectuar el cálculo de las provisiones utilizando los factores asociados a cada clasificación de riesgo según lo dispuesto en la letra b) siguiente.
    1. Clasificación de riesgo de la cartera por deudas no previsionales

      Las mutualidades deben clasificar la cartera de compromisos por deudas no previsionales de acuerdo a su morosidad, la que corresponde a la situación en la que se encuentra un deudor por el hecho de no haber dado cumplimiento a la obligación legal o contractual dentro de plazo o condición.

      Al respecto, la clasificación de los compromisos por deudas no previsionales se debe realizar considerando las categorías de morosidad que se describen a continuación:
      • Categoría A: Compromisos cuyos deudores mantienen sus pagos al día.
      • Categoría B: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad inferior o igual a 1 mes.
      • Categoría C: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.
      • Categoría D: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.
      • Categoría E: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses.
      • Categoría F: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 6 meses e inferior o igual a 9 meses.
      • Categoría G: Compromisos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 9 meses e inferior a 18 meses.
    2. Provisiones por deudas no previsionales

      Luego de realizar la clasificación de riesgo de la cartera, las mutualidades deberán determinar la provisión para cada compromiso, la que se obtendrá de la multiplicación entre el monto adeudado y los factores asociados a cada clasificación de riesgo del compromiso, de acuerdo al siguiente cuadro:

      Clasificación de Riesgo del Compromiso

      Factor

      Categoría A

      0,05

      Categoría B

      0,10

      Categoría C

      0,13

      Categoría D

      0,15

      Categoría E

      0,28

      Categoría F

      0,40

      Categoría G

      0,57


      De forma complementaria al cuadro anterior, las mutualidades deberán provisionar el 100% de la deuda, una vez que ésta cumpla 18 meses de morosidad.

      Adicionalmente, respecto a renegociaciones de deudas no previsionales, la mutualidad deberá mantener la clasificación de riesgo que poseía el compromiso anteriormente a esta operación, no pudiendo modificar su clasificación, en tanto no se registre el pago del 25% del monto adeudado.

      Por otra parte, si la mutualidad detecta que el nivel de provisiones constituidas no es suficiente para cubrir el riesgo de la cartera, deberá constituir provisiones adicionales, considerando aspectos tales como perspectivas macroeconómicas adversas, circunstancias que puedan afectar a un grupo de deudores u otra situación que amerite considerar un riesgo adicional, las que deberán ser debidamente justificadas ante la Superintendencia de Seguridad Social.
  4. Provisiones por deudas previsionales

    Las mutualidades deberán constituir provisiones por el no pago de las deudas previsionales, utilizando un modelo de pérdida esperada. Al respecto, la mutualidad deberá aplicar un modelo que se ajuste a la realidad de su cartera, evaluando periódicamente el modelo de pérdida esperada utilizado para determinar las provisiones por deudas previsionales.

    Cabe señalar, que el modelo adoptado por la mutualidad para la determinación de las provisiones de deudas previsionales, así como cualquier modificación, deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia de Seguridad Social.

    No obstante lo señalado anteriormente, el reconocimiento o presunción de deudas previsionales y los ingresos respectivos, producto de la aplicación de las instrucciones contenidas en la Letra F, Título II, del Libro II, originará en el mismo mes el reconocimiento de una provisión por el 100% del valor de la deuda previsional.
  5. Procedimiento para la declaración de incobrabilidad y posterior castigo de las deudas previsionales y no previsionales

    Las mutualidades deberán solicitar semestralmente, si corresponde, la aprobación de la declaración de incobrabilidad a la Superintendencia de Seguridad Social para proceder a efectuar el castigo de las deudas previsionales y no previsionales, una vez que éstas cumplan 18 meses de morosidad.

    Sobre el particular, las mutualidades deben remitir semestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social la solicitud de incobrabilidad de las deudas que cumplan 18 meses de morosidad, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) con el detalle de dichas operaciones, cuyo contenido deberá ajustarse al formato establecido en la Letra B del Título II del Libro IX.

    Adicionalmente, se debe remitir al sistema GRIS de la Superintendencia de Seguridad Social un informe de la fiscalía de la mutualidad, detallando las acciones realizadas por la entidad respecto al cobro de los montos adeudados.

    Las mutualidades deben remitir la información requerida a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar, el último día del mes siguiente al término de cada semestre, es decir los días 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si el referido día corresponde a un sábado, domingo o festivo, se deberá remitir la información a más tardar el día hábil siguiente.

    En caso que la Superintendencia de Seguridad Social no autorice el castigo de las deudas para un período determinado o para un grupo de operaciones, esto no exime a la mutualidad de presentar la solicitud de incobrabilidad correspondiente al período siguiente.

    Cabe señalar, que la aprobación de la declaración de incobrabilidad por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, no obsta que la mutualidad realice las gestiones de cobranzas, tanto judiciales y prejudiciales, que correspondan.
  6. Contabilización de las provisiones y los castigos

    Las provisiones constituidas se deberán abonar a las cuentas de activos que corresponda según la clasificación de la deuda, y además, deberán ser imputadas en el ítem del FUPEF-IFRS 42160 "Pérdida por deterioro (reversiones), neta".

    Los castigos de las deudas aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social, se deberán concretar en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron. Por otra parte, las recuperaciones de créditos castigados deberán ser imputadas en el ítem del FUPEF-IFRS 41070 "Otros ingresos ordinarios".
  7. Cobranza judicial de las deudas previsionales y no previsionales

    La cobranza judicial de las deudas morosas, tanto previsionales como no previsionales, será obligatoria para aquellas deudas superiores a 50 Unidades de Fomento, calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación.

    Cabe señalar que las acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los seis primeros meses contados desde el inicio de la morosidad.

    Por otra parte, las mutualidades deberán mantener registros actualizados en algún sistema de información, donde se almacene la totalidad de las acciones judiciales llevadas a cabo durante el año en curso, identificando claramente, a lo menos, el nombre del deudor, el RUT del deudor, el monto adeudado, la fecha de inicio de las acciones de cobranza prejudicial, la fecha de inicio de las acciones de cobranza judicial, y el estado en el cual se encuentran las acciones de cobro. La referida información debe estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social para efecto de las fiscalizaciones periódicas que ésta realice.
  8. Disposiciones transitorias
    El reconocimiento contable de las provisiones por deudas no previsionales y previsionales que resulten de la aplicación de estas instrucciones respecto del stock de deudas al 31 de diciembre de 2016, deberá ser imputado en el ítem del FUPEF-IFRS 23010 "Fondos acumulados".

    Lo anterior, podrá realizarse hasta por un período de 4 años a contar del año 2017, debiendo constituir a lo menos el 25% de las provisiones por deudas previsionales y no previsionales en el primer año, el 50% en el segundo año y el porcentaje restante durante el transcurso de los siguientes años.

CAPÍTULO IV. Riesgo de liquidez

1. Aspectos generales

Aspectos generales

Es necesario que la mutualidad considere respecto al riesgo de liquidez lo siguiente:

  1. Una evaluación de las necesidades de liquidez de la entidad, considerando el nivel de calce de flujos de activos y pasivos, bajo condiciones normales de operación y bajo situaciones de estrés. En esta evaluación se debe considerar el nivel de incertidumbre asociado a los flujos esperados de pasivos.
  2. Una clasificación de los activos de la entidad, por grado de liquidez y capacidad de liquidación de éstos.
  3. Un análisis de las diferentes fuentes de liquidez adicionales a los activos y el grado de acceso a éstas que tiene la mutualidad, incluyendo flujos de cotizaciones y otras vías de financiamiento.
  4. Una definición explícita de los montos mínimos de activos líquidos que la mutualidad mantendrá para tener un nivel adecuado de liquidez.
  5. Mecanismos para controlar y monitorear permanentemente el cumplimiento de los límites y restricciones establecidos, y para reportar a la gerencia general, al comité correspondiente y al directorio, cualquier exceso sobre los límites definidos.
  6. El manual de riesgo de liquidez debe señalar la metodología de cálculo y la totalidad de los supuestos considerados para cada una de las partidas que componen el modelo de brechas temporales de liquidez. Cabe señalar que los supuestos incorporados sobre los flujos deben ser documentados y revisados periódicamente para que la proyección de descalces correspondan a la realidad financiera de la mutualidad.

2. Medición

Medición

a) Modelo de brechas temporales de liquidez

Las mutualidades deben realizar periódicamente un seguimiento de las brechas de liquidez que existen entre sus flujos de ingresos y sus flujos de egresos. Esta brecha de liquidez queda definida por:

Donde:

B 𝑖: Corresponde a la brecha de liquidez de la mutualidad para la banda temporal 𝑖.

Egresos 𝑖: Corresponde a la suma de los flujos asociados a las posiciones pasivas (egresos), para la banda temporal 𝑖.

Ingresos 𝑖: Corresponde a la suma de los flujos asociados a las posiciones activas (ingresos), para la banda temporal 𝑖.

Las mutualidades deben administrar su riesgo de liquidez, calculando la brecha de liquidez ya mencionada, para las siguientes bandas temporales:

  • Banda 1: Primer día hasta el día 15 inclusive.

  • Banda 2: Acumulado a 30 días inclusive.

  • Banda 3: Acumulado a 90 días inclusive.

  • Banda 4: Acumulado a 180 días inclusive.

  • Banda 5: Acumulado a 365 días inclusive.

Las brechas de liquidez deben ser acumuladas, comenzando con la banda de menor duración. La determinación del riesgo de liquidez se debe realizar aplicando el concepto de brecha de liquidez, la que corresponde a la diferencia entre los flujos de egresos y los flujos de ingresos para cada banda de tiempo previamente definida. Si la diferencia es positiva, ésta no debe exceder los límites máximos de descalce, los cuales corresponden a una proporción del ítem del FUPEF-IFRS "23010 Fondos Acumulados".

Los porcentajes o límites máximos de descalce en relación a la agrupación anterior son los siguientes:

  • 15% para la Banda 1.

  • 30% para la Banda 2.

  • 50% para la Banda 3.

  • 70% para la Banda 4.

  • 100% para la Banda 5.

Se entenderá por "liquidez en riesgo" el no cumplimiento de los límites anteriormente definidos. En la eventualidad que no se cumpla con los límites anteriormente establecidos en cualquier intervalo, el gerente general de la mutualidad debe enviar un informe de descalce a la Superintendencia de Seguridad Social, explicando las razones fundamentales del no cumplimiento de estos límites, identificando si éstos son de carácter coyuntural o permanente, y estableciendo las acciones y plazos estimados en los cuales la mutualidad se compromete a cumplir con los límites permitidos.

Adicionalmente, el gerente general debe informar la situación al directorio en la más próxima sesión, quien debe tomar conocimiento y pronunciarse al respecto, debiendo quedar registro en el acta respectiva.

Las mutualidades deben remitir a la Superintendencia de Seguridad Social el modelo de liquidez, considerando la totalidad de los flujos de ingresos y egresos que componen sus operaciones a la fecha de cierre del modelo. Debe señalarse que la brecha de liquidez se debe analizar no tan sólo desde el punto de vista de los flujos de ingresos y egresos de sus activos y pasivos, sino que también deben incorporarse los flujos asociados a contingencias que provengan de sus derechos y obligaciones.

El modelo de liquidez debe considerar las siguientes partidas:

Ingresos:

  1. Disponible: Fondos en cajas y banco de disposición inmediata sin restricción de carácter contractual. Esta información corresponde a la registrada a la fecha de cierre del modelo de liquidez.

  2. Inversiones fondo de reserva de eventualidades: Flujo asociado a capital e intereses por percibir proveniente de fondos que están constituidos de acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el presupuesto del Seguro de la Ley Nº16.744, para el año correspondiente.

  3. Inversiones fondo de contingencia: Flujo asociado a capital e intereses por percibir proveniente de los activos financieros de este fondo.

  4. Inversiones fondo de reserva de pensiones: Flujo asociado a capital e intereses por percibir proveniente de los activos financieros de este fondo.

  5. Inversiones fondo de reserva de pensiones adicional: Flujo asociado a capital e intereses por percibir proveniente de los activos financieros de este fondo.

  6. Otras inversiones financieras: Flujo asociado a capital e intereses por percibir proveniente de inversiones financieras que no respaldan ningún fondo de reservas obligatorio, que mantenga la mutualidad a la fecha de cierre del modelo de liquidez.

  7. Deudores previsionales: Flujo asociado a los valores por cobrar que provengan de cotizaciones no pagadas por empresas adherentes. Además, deben incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios. Asimismo, se deben registrar los beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.

  8. Aportes legales: Flujo asociado a los recursos por cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, las concurrencias por cobrar, tanto de pensiones como de indemnizaciones, y cualquier otro importe que se deba recuperar del Fisco en virtud de alguna norma legal o reglamentaria.

  9. Cotización básica: Flujo de ingresos proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley Nº16.744.

  10. Cotización adicional: Flujo de ingresos proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra b) de la Ley Nº16.744.

  11. Cotización extraordinaria: Flujo de ingresos proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley Nº19.578.

  12. Venta de servicios a terceros: Flujo por percibir vinculado a las cuentas y documentos por cobrar proveniente de la venta de servicios a terceros, incluyendo aquellas relacionadas a las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.879, de 1977; los generados en atenciones por convenios intermutuales; los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud y otras prestaciones de servicios a terceros.

  13. Otros ingresos: Se incluyen en este ítem todos aquellos flujos de ingresos que no puedan ser incorporados en alguna otra partida mencionada anteriormente.

Egresos:

  1. Subsidios: Flujo de egresos generados en base al artículo 30 de la Ley Nº16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar durante el período de incapacidad laboral.

  2. Indemnizaciones: Flujo de egresos proveniente del gasto en las indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley Nº16.744. Además, se deben considerar las concurrencias pagadas originadas en indemnizaciones.

  3. Pensiones: Flujo de egresos asociado al gasto en pensiones de invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y pensiones de sobrevivencia, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar, conforme con lo establecido en los artículos 38 al 41 de la Ley N°16.744, como asimismo a la estimación del gasto originado por las bonificaciones e incrementos de carácter permanente otorgadas a los pensionados.

  4. Prestaciones médicas: Flujo de egresos por gastos directos e indirectos que se incurrirá en prestaciones médicas proporcionadas a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas a la mutualidad y pensionados, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

  5. Prestaciones preventivas de riesgo: Flujo de egresos por gastos directos e indirectos generados por el conjunto de actividades realizadas por las mutualidades, destinadas a evitar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes.

  6. Funciones técnicas: Flujo de egresos proveniente de aquellos gastos asociados a funciones que estima ejecutar las mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro de la Ley N°16.744.

  7. Pasivos financieros: Flujo de egresos proveniente de aquellas obligaciones financieras contraídas con instituciones privadas y públicas que serán liquidadas en el futuro.

  8. Prestaciones médicas a terceros: Flujo de egresos proveniente por las prestaciones médicas otorgadas que no corresponde ser financiadas por el Seguro de la Ley N°16.744.

  9. Cuentas por pagar: Flujo de egresos derivado de obligaciones y documentos con terceros o con empresas relacionadas.

  10. Gastos de administración: Flujo de egresos por gastos generados por la administración superior de las mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte de la administración superior, pero que por su naturaleza corresponde imputarlos a la administración de las mutualidades; sólo podrían excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítems de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y "Funciones técnicas".

  11. Otros egresos: Se incluyen en este ítem todos aquellos flujos de egresos que no puedan ser incorporados en alguna otra partida mencionada anteriormente.

Para las partidas señaladas en los numerales ii), iii), iv), v), vi) y xx) anteriores, los flujos deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a su fecha de vencimiento. Si el instrumento no registra fecha de vencimiento, debe ser incorporado a partir de la Banda 1.

No obstante, mientras la mutualidad no logre alcanzar una cobertura de activos financieros correspondiente al 100% del valor de sus reservas, las partidas señaladas en las letras iii), iv) y v) deberán computarse con valor cero, debido a que son recursos que no pueden ser utilizados libremente por la entidad.

Para las partidas señaladas en los numerales vii), viii), xii), xiv), xv), xvi) y xxii) anteriores, los flujos deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la fecha estimada de pago de éste; no obstante, de modo de reflejar adecuadamente los ingresos y egresos de la mutualidad, puede realizarse una estimación de esta partida, cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente justificado y documentado.

Para las partidas señaladas en los numerales ix), x), xi), xvii), xviii), xix), xxi) y xxiii) anteriores, debe realizarse una estimación de los flujos correspondientes a estas partidas, cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente justificado y documentado.

Para las partidas señaladas en los numerales xiii) y xxiv) anteriores, dependiendo de la naturaleza del flujo, la mutualidad puede realizar una estimación de esta partida, cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente justificado y documentado.

Asimismo, anualmente en el mes de marzo, la mutualidad debe remitir a la Superintendencia de Seguridad Social un informe de prueba retrospectiva del modelo de liquidez, el que considere los flujos de ingresos y egresos reales registrados durante el transcurso del año calendario anterior, contrastándolo con el modelo de brechas temporales de liquidez correspondiente al mes de diciembre del año que lo antecede, de modo de medir las diferencias que pudiesen existir entre los flujos proyectados y los flujos reales.

b) Ratios de liquidez

Las mutualidades deben medir el riesgo de liquidez, de forma complementaria al modelo anteriormente descrito, mediante el monitoreo de ratios de liquidez, los cuales están dados por las siguientes fórmulas:

  1. Cobertura de desembolsos

    Este indicador mide la proporción en que las cotizaciones de los últimos 12 meses cubren los desembolsos del último año, sin tener que recurrir a los activos financieros de la entidad. La forma de cálculo de este indicador se presenta a continuación:

    Donde:

    Numerador:

    Corresponde a la suma de la variación mensual de los últimos 12 meses de los montos considerados en los ítems del FUPEF-IFRS: 41010; 41020 y 41040 (ingreso por cotización básica; ingreso por cotización adicional; e intereses, reajustes y multas por cotizaciones), en el mes informado 𝑖.

    Denominador:

    Corresponde a la suma de la variación mensual de los últimos 12 meses de los montos considerados en los ítems del FUPEF-IFRS: 42010; 42020; 42030; 42040; 42050; 42060 y 42150 (subsidios; indemnizaciones; pensiones; prestaciones médicas; prestaciones preventivas de riesgos; funciones técnicas y gastos de administración), en el mes informado 𝑖.

  2. Liquidez inmediata

    Este indicador mide la disponibilidad de la mutualidad para cubrir los desembolsos de corto plazo con instrumentos financieros, excluyendo aquellos que estén destinados a respaldar el pago de prestaciones. Permite observar la capacidad de la mutualidad para cumplir con sus compromisos de corto plazo sin tener que recurrir a las cotizaciones del mes. La forma de cálculo de este indicador se presenta a continuación:

    Donde:

    Numerador:

    Corresponde a la suma de los montos considerados en los ítems del FUPEF-IFRS: 11010; 11030 y 11040 (efectivo y efectivo equivalente; activos financieros a valor razonable con cambios en resultados; y otros activos financieros), en el mes informado 𝑖.

    Denominador:

    Corresponde a la suma de la variación mensual de los últimos 12 meses de los montos considerados en los ítems del FUPEF-IFRS: 42010; 42020; 42030; 42040; 42050; 42060 y 42150 (subsidios; indemnizaciones; pensiones; prestaciones médicas; prestaciones preventivas de riesgos; funciones técnicas y gastos de administración), en el mes informado 𝑖.

  3. Liquidez de corto plazo

    Este indicador mide la cobertura de pasivos con respecto a los activos de libre disposición, ambos corrientes. Permite observar la capacidad de la mutualidad para cumplir con sus compromisos de corto plazo. La forma de cálculo de este indicador se presenta a continuación:

    Donde:

    Numerador:

    Corresponde a la diferencia entre el monto considerado en el ítem del FUPEF-IFRS 11000 (activos corrientes) y el monto considerado en el ítem del FUPEF-IFRS 11020 (activos financieros a costo amortizado), en el mes informado 𝑖.

    Denominador:

    Corresponde al monto considerado en el ítem del FUPEF-IFRS 21000 (pasivos corrientes), en el mes informado 𝑖.

    Cada mutualidad debe monitorear periódicamente la evolución de los ratios de liquidez, e informar a la Superintendencia de Seguridad Social el valor de los referidos indicadores.

3. Pruebas de estrés de riesgo de liquidez

Pruebas de estrés de riesgo de liquidez

Las mutualidades deben confeccionar y enviar a la Superintendencia de Seguridad Social pruebas de estrés, las que se recomienda que sean aprobadas por el directorio de la mutualidad.

Las pruebas de estrés deben contener una evaluación cualitativa y cuantitativa de los distintos escenarios testeados sobre el modelo de brechas temporales de liquidez, considerando al menos los siguientes escenarios:

  1. Un descenso en los flujos de ingresos por cotización básica y adicional.

  2. Un aumento de la morosidad por el flujo de ingresos proveniente de las ventas de servicios a terceros.

  3. Un aumento en el flujo de egresos por el pago de subsidios.

  4. Un aumento en el flujo de egresos por el pago de indemnizaciones.

  5. Un aumento en el flujo de egresos por el pago de pensiones.

  6. Un aumento en el flujo de egresos por el pago de prestaciones médicas.

CAPÍTULO V. Riesgo operacional

1. Procesos sujetos a riesgo operacional en la mutualidad

Procesos sujetos a riesgo operacional en la mutualidad

Los riesgos operacionales deben ser identificados para poder ser gestionados; sin embargo, y a diferencia de otros riesgos, el riesgo operacional debe normalmente ser evaluado a nivel de unidades de negocio y procesos, con la activa participación del personal de las unidades correspondientes.

Para ello se debe contar con mapas de procesos, de entre los cuales se deben identificar aquellos procesos críticos con base en la definición de los objetivos estratégicos de la mutualidad, y en función de su nivel de riesgo inherente y residual evaluado.

Se considerará buena práctica que la metodología de evaluación acerca de cuáles procesos son críticos sea aprobada por el directorio. Sin perjuicio de ello, la mutualidad debe evaluar la totalidad de sus procesos con el fin de definir y evaluar mitigadores que minimicen sus riesgos.

Las mutualidades, en la gestión de los riesgos operacionales, deben tener en cuenta los siguientes macroprocesos:

  1. Prestaciones médicas

  2. Prestaciones económicas

  3. Prestaciones preventivas

  4. Reservas técnicas (conformación de las bases de datos, procesos de consulta a esas bases, determinación de parámetros externos, cálculos actuariales, registro contable, presentación en los estados financieros):

    1. Reserva por pago de prestaciones económicas

    2. Reserva por prestaciones médicas

  5. Inversiones

  6. Afiliación o adhesión

  7. Recaudación de cotizaciones

  8. Cobranzas, incluido el manejo del incobrable, y sus respectivas imputaciones contables

  9. Recepción de demandas judiciales y juicios

La mutualidad debe realizar una revaluación periódica de la efectividad de sus controles considerando la criticidad de los procesos relacionados. Para lo anterior, podrá utilizar matrices de priorización, las cuales deben considerar ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 36 meses, a excepción de los nuevos procesos y los clasificados como críticos, los cuales deben considerar ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 12 meses.

2. Actividades de gestión del riesgo operacional

Actividades de gestión del riesgo operacional

La mutualidad, junto con aplicar lo señalado en la Letra B, Título II, de este Libro VII, sobre sistema de control interno, deberá implementar un sistema estructurado bajo el cual los riesgos operacionales sean identificados, analizados, evaluados, monitoreados y controlados, realizando al menos las siguientes actividades:

  1. La mutualidad deberá identificar los macroprocesos, procesos y subprocesos en los que se descomponen las actividades efectuadas por la entidad, y sus interrelaciones con total cobertura de sus procesos, identificando a los respectivos dueños. De existir un área especializada en gestión de riesgos, será ésta quién asuma dicha función.

  2. Los dueños de procesos deberán describir de manera precisa los macroprocesos, procesos y subprocesos, por medio de diagramas de flujos, matrices de riesgos u otros equivalentes.

  3. El área responsable de la gestión de riesgos en conjunto con el dueño de cada proceso, deberá:

    1. Identificar y evaluar los diferentes riesgos y factores que influyen sobre éstos mediante un análisis combinado de riesgo inherente, impacto y probabilidad de materialización, considerando la efectividad de las actividades de control implementadas para mitigar dichos riesgos. A partir de ello, se deberá estimar el riesgo residual. Esta evaluación se deberá documentar en una matriz de riesgos y controles.

    2. Comparar el resultado de esta evaluación con el nivel de riesgo aceptado, definido en la política de gestión de riesgo operacional.

    3. Realizar, al menos una vez al año, revaluaciones de los riesgos de la entidad con el fin de asegurar la visión actualizada de los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad, así como la consideración de un correcto nivel de exposición al riesgo.

    4. Analizar las distintas opciones para el tratamiento de los riesgos, definidas en la política de gestión de riesgo operacional, preparando planes de acción para su tratamiento y definir la forma en que estos últimos se implementarán. Esta decisión se deberá documentar en la matriz de riesgos y controles, la cual, en este ámbito, deberá indicar para cada proceso o subproceso revisado, a lo menos lo siguiente, según corresponda:

      • Macro proceso, proceso y sub proceso al cual pertenece.
      • Descripción del evento de riesgo.
      • Identificación de las causas del riesgo.
      • Categoría de riesgo operacional.
      • Nivel de riesgo inherente, residual y efectividad de los controles existentes.
      • Descripción de controles y objetivos de control (para los controles existentes).
      • Descripción de la acción a tomar (para la implementación de planes de mitigación).
      • Responsable de la implementación de planes de mitigación.
      • Plazo y estado de la implementación de planes de mitigación.
      • Apoyo de otras áreas de la entidad para la implementación de planes de mitigación.
    5. Mantener actualizada y disponible en todo momento la documentación asociada.
  4. Las mutualidades deberán monitorear de forma permanente sus principales riesgos, junto a la efectividad de las actividades de control implementadas.

    Los resultados del monitoreo deberán ser informados periódicamente a los miembros del directorio, comité de riesgos, gerencia general y a los dueños de procesos si fuera el caso, a través de reportes periódicos. Para tales efectos, la mutualidad deberán implementar indicadores para realizar el monitoreo sobre:
    • Los riesgos de la entidad y su evolución.
    • La evolución de los impactos asociados a los eventos de riesgo operacional.
    • Los factores de riesgo asociados.
    • La efectividad de medidas de control implementadas o existentes.

3. Generación de una base de eventos de riesgo operacional

Generación de una base de eventos de riesgo operacional

Las mutualidades deben contar con una base de datos de eventos de riesgo operacional, cuya información debe ser remitida mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Se entenderá por materialización de eventos, a la concreción de aquellos eventos de riesgo operacional, que generen un impacto en la organización y afecten el adecuado cumplimiento de la administración y otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº16.744. Este impacto, puede implicar o no, un perjuicio o desembolso monetario; sin embargo, independiente del tipo de perjuicio, se deben establecer metodologías adecuadas para la cuantificación de cada impacto del evento materializado.

Los eventos identificados susceptibles de incorporarse dentro de esta base, independiente de la naturaleza del riesgo operacional que lo originó, deben cumplir a lo menos una de estas condiciones:

  1. Registros de información de eventos

    Se debe considerar que un evento puede tener como efecto uno o más impactos y que podrían existir recuperaciones directas o indirectas sobre las mismas, por lo cual las mutualidades deben registrar todos los impactos ocurridos bajo un mismo código de evento.

    La Base de Eventos de Riesgo Operacional debe cumplir con los siguientes criterios:

    1. Deben registrarse los eventos originados en la mutualidad, para lo cual la entidad debe contar con procedimientos de captura, identificación y asignación de roles y responsabilidades y entrenamiento al personal que interviene en el proceso, los que deben estar debidamente documentados.

    2. Deben registrarse los eventos y los respectivos impactos de riesgo operacional, sean o no monetarios, y las eventuales recuperaciones, tanto directas (ejemplo: gestión propia) como indirectas (ejemplo: seguros), asociadas al evento. Para el caso de eventos cuyos impactos no sean monetarios, se deberá cuantificar un monto bruto del impacto mediante metodologías construidas por la mutualidad para estos efectos.

    3. Debe adelantarse, en lo posible, el reconocimiento y registro por parte de la mutualidad sobre aquellos eventos que se tiene conocimiento o certeza razonable que acabarán generando pérdidas por riesgo operacional en la entidad. Esto incluye a los eventos provisionados.

    4. Debe registrarse, como mínimo, la siguiente información referida al evento, a los impactos y a las recuperaciones:

      • Evento:
        Código único de identificación del evento.
        Línea(s) de negocio(s) asociada(s) al evento.
        Tipo o categoría del evento, según tipos de eventos señalados en el Anexo Nº18 "Tipo de eventos de riesgo operacional".
        Fecha de ocurrencia del evento o de inicio del evento.
        Fecha de detección o toma de conciencia del evento.
        Descripción del evento.

        Estatus de finalización o cierre del evento.
      • Impacto:
        Código único de identificación del impacto.
        Monto bruto del impacto.
        Línea de negocio asociada al impacto, según lo señalado en el Anexo N° 19 "Líneas de negocio genéricas para mutualidades".
        Indicador de tipo de impacto (monetario / no monetario).

        Descripción del impacto.
        Fecha contable del impacto.
        Cuenta contable.
      • Recuperación:
        Código único de identificación de la recuperación.
        Tipo de recuperación (directa o indirecta).
        Descripción de la recuperación.
        Monto bruto de la recuperación.
        Fecha recuperación.
        Fecha contable de la recuperación.
        Cuenta contable de la recuperación.
  2. Conciliación contable

    Tratándose de eventos con impacto monetario, la mutualidad debe establecer y ejecutar procedimientos robustos que le permitan asegurar la conciliación de la información registrada en la base de eventos de riesgo operacional con el registro contable, y que la información de pérdidas por riesgo operacional reflejada en la contabilidad se encuentre debidamente registrada en la base de eventos de riesgo operacional.

    Dichos procedimientos de conciliación deben encontrarse formalizados y validados.

    La mutualidad debe mantener un registro de las pruebas periódicas realizadas sobre la conciliación, así como los resultados obtenidos y las acciones mitigantes o correctoras desarrolladas.

  3. Pruebas de calidad de datos

    La mutualidad debe desarrollar de forma mensual, pruebas específicas que le permitan asegurar la calidad de los datos registrados en la base de eventos de riesgo operacional, incluyendo la razonabilidad de montos y fechas, así como la concentración o distribución de eventos.

    Los procedimientos y el detalle de las pruebas deben estar formalizados en documentos validados.

    La mutualidad debe mantener un registro de las pruebas periódicas realizadas sobre la calidad de los datos de la base de eventos de riesgo operacional, así como los resultados obtenidos y las acciones mitigantes o correctoras desarrolladas.

4. Política de actividades externalizadas

Política de actividades externalizadas

Con el fin de gestionar los riesgos operacionales asociados a la subcontratación, las mutualidades deberán establecer una política para evaluar, administrar y monitorear los procesos subcontratados, siendo la mutualidad la responsable última de dichos procesos.

Dicha política deberá considerar:

  1. La evaluación del riesgo, que considere a todas las partes involucradas, previa decisión de externalización. Dicha evaluación debe considerar criterios tales como: los montos pagados, el volumen de transacciones y la frecuencia de trato con el proveedor del servicio.

  2. El proceso de selección del proveedor del servicio.

  3. La elaboración del acuerdo de subcontratación.

  4. La gestión y monitoreo de los riesgos asociados con el acuerdo de subcontratación.

  5. La identificación de la criticidad del proveedor.

  6. La implementación de un entorno de control efectivo.

  7. Establecimiento de planes de continuidad operacional, así como sus pruebas periódicas y reporte de resultados.

  8. Acceso a la información por parte del regulador.

  9. Procedimientos de revisión y actualización de la política de actividades externalizadas, indicando la periodicidad e instancia de la revisión. Estas revisiones deben ser realizadas con una periodicidad de a lo menos una vez al año, debiendo quedar registro de ello.

Los acuerdos de subcontratación deberán formalizarse mediante contratos firmados entre las partes, teniendo presente el acuerdo del nivel de servicio, las cláusulas de penalizaciones, garantías y las responsabilidades del proveedor y de la mutualidad, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios.

La política de actividades externalizadas, así como cualquier modificación, deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contado desde el día siguiente a su aprobación.

CAPÍTULO VI. Gestión de la continuidad operacional

1. Identificación y análisis del entorno operativo

Identificación y análisis del entorno operativo

La definición e implementación de un Plan de Continuidad Operacional deberá establecer su alcance basándose en la identificación de los principales factores que amenazan la continuidad operacional de la mutualidad, así como su impacto potencial a nivel del negocio, en caso de materializarse un evento que afecte la continuidad operativa. Además, es necesario considerar que la materialización de estos eventos, se puede producir mediante la concreción simultánea de distintos factores o amenazas, conformando de esta manera, escenarios de riesgos de continuidad operacional.

Asimismo, se deberán implementar y documentar metodologías para la realización de Análisis de Impacto al Riesgo (RIA) y Análisis de Impacto en el Negocio (BIA), con el objetivo de brindar un soporte adecuado para la construcción del Plan de Continuidad Operacional, estableciendo criterios de acción en relación al nivel de afectación que se presenta en la continuidad operativa, con base en la criticidad de sus riesgos relacionados con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la mutualidad, los que deberán considerar el adecuado cumplimiento con la administración y las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744, con foco en el beneficiario.

2. Planes de continuidad operacional

Planes de continuidad operacional

Se entenderá por Plan de Continuidad Operacional a todos los elementos y definiciones a nivel táctico y operacional implementados con el objetivo de asegurar la continuidad operativa de la mutualidad ante la ocurrencia de eventos que puedan crear una interrupción o inestabilidad en las operaciones de la entidad. En ese sentido, la mutualidad deberá implementar planes de continuidad operacional basándose en la realización de un análisis en relación a la identificación de riesgos y sus impactos a nivel del negocio. Lo anterior, permitirá la definición de estrategias de respuesta ante interrupción o inestabilidad en las operaciones con base en la definición de criterios de priorización, acorde a la criticidad de los riesgos y su impacto a nivel de la organización.

El diseño y definiciones de los cursos de acción de un plan, se deberá realizar mediante la definición de parámetros objetivos en relación a las operaciones de la mutualidad, tales como los acuerdos de niveles de servicio; el tiempo máximo tolerable de disrupción; el tiempo objetivo de recuperación, entre otros.

En este sentido cada plan deberá contener a lo menos, los siguientes elementos:

  1. Definición del alcance del plan, indicando los procesos y escenarios de riesgo de continuidad considerados;
  2. Identificación de escenarios y factores de riesgos (amenazas) de continuidad operacional;
  3. Clasificación de eventos de riesgo de continuidad operacional de acuerdo a su criticidad;
  4. Definición de una estructura organizacional, con roles y responsabilidades definidos para la coordinación de actividades ante la materialización de eventos de continuidad operacional. Se deberá considerar la implementación de un comité operativo para este efecto;
  5. Plan comunicacional que asegure el adecuado flujo de información relevante, en relación a la continuidad operativa, las partes interesadas, dentro de las que se encuentra la Superintendencia de Seguridad Social, y
  6. Descripción de las actividades de respuesta ante la materialización de eventos que afecten la continuidad operacional, así como de recuperación operativa.

Complementario a lo anterior, se deberán establecer mecanismos de control que aseguren la actualización de todos los elementos que componen el Sistema de Continuidad Operacional, poniendo especial énfasis en aquellos contenidos en los planes de continuidad que se relacionan con la designación y capacitación en la materia, de los actores claves en la ejecución de las actividades de respuesta ante interrupción o inestabilidad en las operaciones de la mutualidad.

Se considerará buena práctica que el Plan de Continuidad Operacional sea conocido y aprobado por el Comité de Riesgos.

3. Pruebas de efectividad a los planes de continuidad operacional

Pruebas de efectividad a los planes de continuidad operacional

Con el objetivo de asegurar que un Plan de Continuidad Operacional funcione de manera adecuada, las mutualidades deberán realizar de forma periódica, de acuerdo a la criticidad de su impacto en la operación de la mutualidad, pruebas sobre la efectividad de los planes de continuidad operacional. El resultado de dichas pruebas deberá quedar documentado, así como las posibles medidas correctivas y oportunidades de mejoras implementadas.

Asimismo, en caso de materializarse algún evento cuyo impacto sea significativo en el funcionamiento de los procesos de la mutualidad, desde el punto de vista de su continuidad operacional, se deberá realizar un análisis en relación a las acciones ejecutadas y la efectividad de éstas, una vez recuperada la capacidad operativa.

La mutualidad deberá establecer planes anuales de pruebas de efectividad a los planes de continuidad operacional, de acuerdo a la criticidad de sus procesos. Los resultados obtenidos de estas pruebas, así como los resultados de la activación del plan, producto de la materialización de escenarios reales de riesgo de continuidad operativa, deberán estar documentados, junto con los análisis y conclusiones respectivas, las que pueden originar acciones correctivas y oportunidades de mejora al plan.

Se considera buena práctica que, el Comité de Riesgos de la mutualidad tome conocimiento acerca de los resultados obtenidos de las pruebas realizadas, así como los resultados de la materialización de eventos de continuidad operacional, analizando el desempeño del Sistema de Continuidad Operacional, como una actividad relevante para la revisión del mismo, y con una periodicidad al menos anual.

4. Revisión y mejora continua

Planes de continuidad operacional

La revisión periódica de los elementos que componen el Sistema de Continuidad Operacional posibilitará la viabilidad en el tiempo del mismo. Dado lo anterior, la mutualidad deberá realizar una revisión y actualización a su sistema con una periodicidad, a lo menos anual, con el objetivo de asegurar su conveniencia, adecuación, eficacia y eficiencia.

En este sentido la revisión del sistema deberá incluir al menos:

  1. El estado de las acciones de revisiones anteriores;
  2. Cambios en el entorno (factores externos e internos de la mutualidad) que sean relevantes para el Sistema de Gestión de Continuidad Operacional;
  3. Información sobre la eficacia y eficiencia de la continuidad operativa, incluyendo los resultados, tanto de las pruebas realizadas, como de la ejecución de actividades ante la materialización de eventos de interrupción o inestabilidad operativa, además de los resultados de auditoría, y
  4. Oportunidades para la mejora continua en relación al sistema de gestión.

En relación a la evaluación de la eficacia y eficiencia de la continuidad operativa de la mutualidad, se deberán considerar los siguientes tópicos:

  1. Acciones de seguimiento de revisiones previas;
  2. Necesidades de cambios en el Sistema de Gestión de Continuidad Operativa, incluyendo la política y los objetivos;
  3. Identificación de oportunidades de mejora del sistema;
  4. Resultados de las auditorías del Sistema de Gestión de Continuidad Operacional;
  5. Las técnicas, productos o procedimientos que pueden ser utilizados en la mutualidad para mejorar el Sistema de Gestión de Continuidad Operativa;
  6. Estado de acciones preventivas y correctivas comprometidas;
  7. Resultados de las pruebas realizadas a los planes;
  8. Riesgos o problemas que no se hayan abordado adecuadamente en cualquier evaluación de riesgo conocido;
  9. Cualquier cambio que pueda afectar al Sistema de Gestión de Continuidad Operacional, ya sea interno o externo;
  10. Lecciones aprendidas y acciones derivadas de incidentes ocurridos, y
  11. Buenas prácticas emergentes y orientación en materia de continuidad operativa.

Como producto del proceso de revisión al Sistema de Gestión de Continuidad Operacional, se espera que emanen decisiones relacionadas a las oportunidades de mejora continua y la posible necesidad de cambios en dicho Sistema, dentro de los cuales se puede encontrar:

  1. Variaciones en el alcance del Sistema de Gestión de Continuidad Operativa;
  2. Mejora en la eficacia y eficiencia del Sistema de Gestión de Continuidad;
  3. Actualización de la evaluación de riesgos, análisis de impacto de negocio, planes de continuidad de negocio y procedimientos relacionados, y
  4. Modificación de todos los procedimientos y controles para responder a eventos internos o externos que puedan impactar en el Sistema de Gestión de Continuidad Operacional. Se deberán incluir los requisitos de negocio, la reducción de riesgos, las condiciones de funcionamiento, los requisitos legales, las obligaciones, los niveles de riesgo, las necesidades de recursos y las necesidades de financiamiento.

La mutualidad deberá documentar la información en un medio de almacenamiento de fácil acceso, preferentemente electrónico, como evidencia de los resultados de las revisiones realizadas.

5. Envío de Información a la Superintendencia de Seguridad Social

Envío de Información a la Superintendencia de Seguridad Social

Las mutualidades deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones del Título II, del Libro IX, los siguientes documentos:

  1. Política de continuidad operacional;
  2. Plan anual de pruebas a los planes de continuidad operacional;
  3. Informes de resultados de las pruebas realizadas, y
  4. Resultados del funcionamiento de sus planes por materialización de eventos de continuidad operativa.

No obstante lo anterior, en caso de materializarse un evento de riesgo operacional que afecte la continuidad operacional, deberá incorporarse en el reporte establecido para la conformación de una base de eventos de riesgo operacional, de acuerdo a lo definido en el número 3. Generación de una base de eventos de riesgo operacional, del Capítulo V, Letra B, Título IV del Libro VII.

CAPÍTULO VII. Gestión del riesgo reputacional y cumplimiento corporativo

1. Gestión del riesgo reputacional

Gestión del Riesgo reputacional

Para efectos de esta regulación, se entenderá por gestión del riesgo reputacional el conjunto de mecanismos y funciones que posibilitan, mediante el establecimiento de políticas y procedimientos adecuados, evaluar y gestionar este riesgo.

Los principales factores que impactan al riesgo reputacional deberán ser gestionados de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Fraude interno

    Con el fin de prevenir el actuar cuestionable de parte de particulares al interior de la mutualidad, se deberán establecer actividades de control interno orientadas a identificar y mitigar la materialización de los riesgos de fraude interno. Para efectos de esta regulación se entenderá como fraude interno, las acciones tendientes a alterar la información financiero contable, la apropiación y malversación de activos, los actos de corrupción y otras conductas que pudieren generar perjuicio en la confianza pública y la reputación organizacional.

    Por lo anterior, es necesario contar con un código de ética, conducta y buenas prácticas, y un Comité de Ética, de acuerdo con lo señalado en la Letra F, Título I, de este Libro VII y cumplir las instrucciones que en materia de auditoría interna se imparten en la Letra B, Título II, Libro VII, para lo cual se deberán realizar auditorías en esta materia y establecer un canal de denuncias confidencial, con un proceso transparente para que se pueda reportar cualquier anomalía en los procesos internos.
  2. Relaciones cuestionables de la Organización con terceros

    Con la finalidad de precaver el establecimiento de relaciones con personas naturales o jurídicas envueltas en actuaciones legal o éticamente cuestionables que puedan afectar la reputación de la mutualidad, se deberán adoptar medidas de control provenientes del examen a los procesos que se ejecutan vinculados al relacionamiento externo de la mutualidad, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo III. Prevención de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, de la Letra F, Título I, del Libro VII.
  3. Deficiencia en la calidad y falta de oportunidad en la entrega de las prestaciones

    La mutualidad deberá implementar metodologías de gestión de calidad que permitan identificar las áreas y los procesos que son propensos a situaciones de riesgo que afecten la calidad y oportunidad en la entrega de las prestaciones, de modo que puedan ser intervenidos de manera oportuna y adecuada para precaver eventuales reclamos que afecten su reputación corporativa.
  4. Ética Organizacional

    Las mutualidades deberán adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con los diversos grupos de interés con los que se relacionan, tanto internos como externos, con el objetivo de no incurrir en el incumplimiento de regulaciones o en prácticas consideradas como no éticas.

2. Gestión de cumplimiento corporativo

Gestión de cumplimiento corporativo

Para efectos de esta regulación, se entenderá por gestión del cumplimiento corporativo al conjunto de mecanismos y funciones que posibilitan, mediante el establecimiento de políticas y procedimientos adecuados y acordes a la naturaleza de la mutualidad, prevenir, controlar y dar tratamiento a los riesgos provocados por el incumplimiento, cuando se materialicen.

Lo anterior implica la realización de una identificación, análisis, evaluación y generación de planes de tratamiento para mitigar los efectos de los riesgos por eventuales incumplimientos de sus obligaciones, como lo son sanciones y las posibles pérdidas reputacionales de la organización.

La implementación de la gestión del cumplimiento corporativo deberá realizarse con una visión integral de los riesgos de la organización, la cual deberá estar alineada con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la mutualidad:

  1. Ámbitos del cumplimiento corporativo

    Para efectos de esta regulación, el cumplimiento corporativo incorpora dentro de su alcance todos los ámbitos del cumplimiento que afectan a la mutualidad, distinguiendo dentro de éste, el cumplimiento legal y normativo, y el cumplimiento organizacional. Ambos componentes del cumplimiento corporativo pueden gestionarse sobre un marco estratégico, táctico y operacional común:
    1. Cumplimiento legal y normativo

      Por cumplimiento legal y normativo, se debe entender la adecuación de las actuaciones de la mutualidad a las disposiciones de rango constitucional, legal y reglamentario aplicables a su gestión y a las normas de carácter administrativas dictadas por las entidades públicas reguladoras.

      En particular, se deben considerar dentro del ámbito del cumplimiento legal y normativo, los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, en términos de la oportunidad de las respuestas, de la implementación de las instrucciones, del envío de reportes periódicos, de la forma y fondo de esas respuestas, de la calidad y consistencia de la información reportada y del cumplimiento de los objetivos inherentes a las instrucciones formuladas.
    2. Cumplimiento organizacional

      Por cumplimiento organizacional, se entenderá aquellos componentes del cumplimiento, no contemplados dentro del alcance del cumplimiento legal y normativo, a los que la mutualidad ha adherido, tales como, compromisos a nivel institucional en concordancia con las buenas prácticas en materia de protocolos, certificaciones, estándares éticos, ambientales, entre otros.
  2. Elementos a considerar dentro del cumplimiento corporativo

    Para la implementación del cumplimiento corporativo, se deberán considerar al menos los siguientes elementos:
    1. Visión integral

      La cultura corporativa inserta en la organización como una multidisciplina, debe enfocarse no solo en el cumplimiento de las leyes, normas o regulaciones, sino que, además, deberá prevenir y evitar todas aquellas conductas que puedan ser cuestionables para sus grupos de interés.

      En este sentido, además del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, la mutualidad deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para el debido respeto de sus normas éticas y buenas prácticas corporativas.
    2. Integrada a la gestión de riesgos

      La gestión del cumplimiento corporativo es compatible con el marco metodológico de la función de gestión integral de riesgos implementados por la mutualidad y se orientará a la ejecución de actividades y procesos que cumplan con las normas legales, además de la prevención de conductas organizacionales que excedan los límites de riesgo aceptado.
    3. Fuente de creación de valor organizacional

      El cumplimiento corporativo integral es una fuente de creación de valor organizacional, cuando abarca todas las dimensiones que conllevan a un desarrollo sustentable, por lo que debe considerar un alcance más allá del cumplimiento legal y normativo.
  3. Factores que impactan el cumplimiento corporativo

    Dentro del entorno en que se encuentra inmerso el cumplimiento corporativo, se recomienda que la mutualidad incorpore en el alcance de su sistema de gestión de cumplimiento, el adherir a las mejores prácticas en relación a los criterios ASG, entendiendo esto último como referencia a las variables Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo, y de cómo éstas deben integrarse al referido sistema.

    La incorporación de estas variables contribuirá al desarrollo sustentable de la mutualidad con foco en la calidad y oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N°16.744.
    1. Variables ambientales

      Hacen referencia al respeto y cuidado del medio ambiente por parte de la organización. Se incluyen en este criterio cuestiones como el tipo de energía utilizada, especialmente las renovables, el destino que se da a los desechos de la operación y el agotamiento de los recursos naturales o las medidas anti-contaminación que se adopten.
    2. Variables sociales

      Son las relaciones de la organización con sus empleados, adherentes, trabajadores protegidos, beneficiarios, proveedores e incluso con las comunidades en las que opera. Por ejemplo, si promueve el voluntariado de sus trabajadores, si toma medidas para proteger la salud de los empleados o si compra a proveedores locales, el respeto de los derechos humanos y la conciliación laboral y familiar.
    3. Variables de gobierno corporativo

      Se relacionan de forma directa con la administración de la mutualidad y la calidad de la gestión de la misma. La responsabilidad en el gobierno de la organización puede incluir buenas prácticas como fomentar la transparencia, política de adquisiciones, política de compensaciones y beneficios. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en el Título I del presente Libro VII. También tiene estrecha relación con promover un debate equilibrado en el directorio entre los representantes de los trabajadores y entidades empleadoras adherentes, para la discusión y toma de decisiones.

3. Actividades de gestión de riesgo reputacional y del cumplimiento corporativo

Actividades de gestión de riesgo reputacional y del cumplimiento corporativo

Es recomendable que la mutualidad implemente un sistema estructurado e integral para la gestión del riesgo reputacional y del cumplimiento corporativo, con el objetivo de identificar, analizar, evaluar, monitorear, controlar y tratar los riesgos relacionados.

En ese contexto, es esperable que el área especializada en la gestión de riesgos, en conjunto con los dueños de procesos, realicen al menos las siguientes actividades:

  1. Identifiquen y evalúen los riesgos y factores que influyen sobre éstos mediante un análisis combinado de riesgo que considere su impacto y probabilidad de materialización, teniendo en cuenta la efectividad de las actividades de control implementadas para mitigarlos. La identificación de los riesgos debe realizarse mediante el análisis del contexto donde se puede materializar el riesgo, considerando una visión estratégica en relación a su impacto y probabilidad. La identificación y evaluación de los riesgos se podrá documentar en las matrices de riesgos y controles gestionadas por el organismo administrador. No obstante lo anterior, para el caso de los riesgos de cumplimiento corporativo se deberán identificar claramente las normativas, así como el tipo de cumplimiento afectado;
  2. Comparen el resultado de esta evaluación, con el nivel de riesgo aceptado, definido en las políticas de riesgos correspondientes;
  3. Realicen reevaluaciones periódicas de los riesgos, con el fin de asegurar la visión actualizada de aquellos a que se encuentra expuesta la entidad;
  4. Analicen las distintas opciones de tratamiento de los riesgos, de acuerdo con lo definido en sus políticas de gestión de riesgo, confeccionando planes de acción para su tratamiento y la forma en que estos se implementarán;
  5. Mantengan actualizada y disponible en todo momento la documentación relacionada, y
  6. Monitoreen de forma permanente sus principales riesgos, junto a la efectividad de las actividades de control implementadas e informen periódicamente sus resultados a los miembros del directorio, comité de riesgos, gerencia general y a los dueños de procesos, si fuera el caso, a través de reportes periódicos. Para tales efectos la mutualidad deberá implementar indicadores para realizar el monitoreo de:
    1. Los riesgos de la entidad y su evolución;
    2. Los factores de riesgos y su relación con otros riesgos, y
    3. La efectividad de las medidas de control implementadas o existentes.

    De igual modo, se considerará buena práctica la implementación y certificación en materia de sustentabilidad, relacionadas a las variables ASG descritas previamente.

TÍTULO V. Gestión de la Seguridad de la Información

D. Ciberseguridad

CAPÍTULO II. Reporte de ciberincidentes

1. Mecanismo de reporte

Mecanismo de reporte

Los organismos administradores deberán reportar a la Superintendencia de Seguridad Social todos los ciberincidentes que detecten en sus redes, equipos y sistemas y que alcancen los niveles de peligrosidad e impacto establecidos en las tablas indicadas en el número 2. Niveles de peligrosidad y número 3. Niveles de impacto del presente Capítulo II. En caso que un suceso pueda asociarse con dos o más tipos de incidentes con niveles de peligrosidad o impacto distintos, se le asignará el nivel más alto.

2. Niveles de peligrosidad

Niveles de peligrosidad

El nivel de peligrosidad determina la potencial amenaza que supondría la materialización de un incidente en las redes, equipos y sistemas del organismo administrador, así como su efecto en la calidad o continuidad en el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

Conforme a sus características, las amenazas son clasificadas con los siguientes niveles de peligrosidad: Crítico, Muy Alto, Alto, Medio y Bajo. El nivel asignado se determinará según se indica en la siguiente tabla:

Niveles de peligrosidad
Nivel Clasificación Tipo de incidente
Crítico Amenaza avanzada persistente

APT: Ataques dirigidos contra organizaciones concretas, sustentados en mecanismos muy sofisticados de ocultación, anonimato y persistencia. Esta amenaza habitualmente emplea técnicas de ingeniería social para conseguir sus objetivos junto con el uso de procedimientos de ataque conocidos o genuinos.

Muy alto Código dañino
  • Distribución de malware:
    • Ej: recurso de una organización empleada para distribuir malware.
  • Configuración de malware:
    • Recurso que aloje ficheros de configuración de malware. Ej: ataque de webinjects para troyano.
Intrusión
  • Robo:
    • Ej: acceso no autorizado a un sistema informático con el fin de conocer sus datos internos, apoderarse de ellos o utilizar sus recursos, acceso no autorizado a Centro de Proceso de Datos.
  • Sabotaje:
    • Ej: destrucción, inutilización, de un sistema de tratamiento de información, la destrucción, alteración de datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, cortes de cableados de equipos o incendios provocados.
Disponibilidad del servicio
  • Interrupciones:
    • Ej: ataque informático.

Alto

Contenido abusivo
  • Pornografía infantil, contenido sexual o violento inadecuado:
    • Ej: Material que represente de manera visual contenido relacionado con pornografía infantil, apología de la violencia, etc.
Código dañino
  • Sistema infectado:
    • Ej: Sistema, computadora o teléfono móvil infectado con un rootkit.
  • Servidor C&C (Mando y Control):
    • Ej: Conexión con servidor de Mando y Control (C&C) mediante malware o sistemas infectados.
Intrusión
  • Compromiso de aplicaciones:
    • Ej: Compromiso de una aplicación mediante la explotación de vulnerabilidades de software, como por ejemplo a través de una inyección de SQL.
  • Compromiso de cuentas con privilegios:
    • Ej: Compromiso de un sistema en el que el atacante ha adquirido privilegios.
Intento de Intrusión

Ataque desconocido:
Ej: Ataque empleando exploit desconocido.

Disponibilidad del servicio
  • DoS (Denegación de servicio):
    • Ej: envío de peticiones a una aplicación web que provoca la interrupción o ralentización en la prestación del servicio.
  • DDoS (Denegación distribuida de servicio):
    • Ej: inundación de paquetes SYN, ataques de reflexión y amplificación utilizando servicios basados en UDP.
Compromiso de la información
  • Acceso no autorizado a información:
    • Ej: robo de credenciales de acceso mediante interceptación de tráfico o mediante el acceso a documentos físicos.
  • Modificación no autorizada de información:
    • Ej: modificación por un atacante empleando credenciales sustraídas de un sistema o aplicación o encriptado de datos mediante ransomware.
Fraude
  • Pérdida de datos:
    • Ej: pérdida por fallo de disco duro o robo físico
  • Phishing.
Medio Contenido abusivo
  • Discurso de odio:
    • Ej: ciberacoso, racismo, amenazas a una persona o dirigida contra colectivos.
Obtención de información
  • Ingeniería social
    • Ej: mentiras, trucos, sobornos, amenazas.
  • Explotación de vulnerabilidades conocidas:
    • Ej: desbordamiento de buffer, puertas traseras, cross site scripting (XSS).
Intrusión
  • Intento de acceso con vulneración de credenciales:
    • Ej: intentos de ruptura de contraseñas,ataque por fuerza bruta.
  • Compromiso de cuentas sin privilegios.
Disponibilidad del servicio
  • Mala configuración:
    • Ej: Servidor DNS con el KSK de la zona raíz de DNSSEC obsoleto.
  • Uso no autorizado de recursos:
    • Ej: uso de correo electrónico para participar en estafas piramidales.
Fraude
  • Derechos de autor:
    • Ej: uso, instalación, distribución de software sin la correspondiente licencia.
  • Suplantación:
    • Ej: suplantación de una entidad por otra para obtener beneficios ilegítimos.
Vulnerable
  • Criptografía débil:
    • Ej: servidores web susceptibles de ataques POODLE/FREAK.
  • Amplificador DDoS:
    • Ej: DNS openresolvers o Servidores NTP con monitorización monlist.
  • Servicios con acceso potencial no deseado:
    • Ej: Telnet, RDP o VNC.
  • Revelación de información:
    • Ej: SNMP o Redis.
  • Sistema vulnerable:
    • Ej: mala configuración de proxy en cliente (WPAD), versiones desfasadas de sistema.
Bajo Contenido abusivo
  • Spam
  • Escaneo de redes:
    • Ej: peticiones DNS, ICMP, SMTP, escaneo de puertos.
Obtención de información
  • Análisis de paquetes (sniffing).
Otros
  • Otros:
    • Todo aquel incidente que no tenga cabida en ninguna categoría anterior.

3. Niveles de impacto

Niveles de impacto

Los posibles niveles de impacto de un ciberincidente se clasifican en Crítico, Muy Alto, Alto, Medio, Bajo o Sin Impacto. El nivel de impacto correspondiente, se asignará usando como referencia la siguiente tabla:

Niveles de impacto de ciberincidentes
Nivel Descripción
Crítico Afecta a sistemas clasificados como confidenciales o que contengan información calificada como datos sensibles de acuerdo a la ley.
Afecta a más del 50% de los procesos que soportan los sistemas del organismo administrador.
Interrupción de la prestación del servicio igual o superior a 12 horas o superior al 40% de los beneficiarios del seguro.
Afecta a más del 50% de sus agencias o centros de atención a nivel nacional.

Daños reputacionales de difícil reparación, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) afectando a la reputación de terceros.

Muy Alto Afecta a la seguridad ciudadana con potencial peligro para bienes materiales.
Afecta la vida privada y/o la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
Afecta a más del 40% de los procesos que soportan los sistemas del organismo administrador.
Interrupción de la prestación del servicio igual o superior a 8 horas o superior al 30% de los beneficiarios del seguro.
Afecta a más del 40% de sus agencias o centros de atención a nivel nacional.
Daños reputacionales, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) afectando a la reputación de terceros.

Alto

Afecta a más del 30% de los procesos que soportan los sistemas del organismo administrador.

Interrupción de la prestación del servicio igual o superior a 6 horas o superior al 20% de los beneficiarios del seguro.
Afecta a más del 30% de sus agencias o centros de atención a nivel nacional.
Daños reputacionales, con eco mediático (amplia cobertura en los medios de comunicación) que no afecta la reputación de terceros.
Medio Afecta a más del 20% de los procesos que soportan los sistemas del organismo administrador.
Interrupción de la prestación del servicio igual o superior a 4 horas y superior al 10% de los beneficiarios del seguro.
Afecta a más del 20% de sus agencias o centros de atención a nivel nacional.
Daños reputacionales sin eco mediático.
Bajo Afecta al 10% o más, de los sistemas del organismo administrador.
Interrupción de la prestación del servicio igual o superior a 2 horas y superior al 5% de los beneficiarios del seguro.
Afecta al 10% o más, de sus agencias o centros de atención a nivel nacional.
Sin impacto No hay ningún impacto apreciable.

4. Resolución de ciberincidentes

Resolución de ciberincidentes

Una vez detectado un ciberincidente que afecte a una red, equipo o sistema utilizado en el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, el organismo administrador deberá efectuar, de manera oportuna, todas las gestiones que sean necesarias para su resolución y restaurar la normal provisión de los servicios afectados, dando primera prioridad a aquellas medidas que permitan evitar o, en su defecto, minimizar el impacto a los grupos de interés.

En caso que el organismo administrador afectado lo considere necesario, podrá solicitar la colaboración de la Superintendencia de Seguridad Social u otras entidades competentes en materia de ciberseguridad, para la resolución de un ciberincidente.

Los organismos administradores deberán proporcionar la información adicional que les sea requerida para analizar la naturaleza, causas y efectos de los incidentes notificados, así como para elaborar estadísticas y reunir los datos necesarios para elaborar informes de resultados.

Asimismo, sin perjuicio de las medidas inmediatas conducentes a la mitigación de los efectos y al restablecimiento de los servicios afectados por un ciberincidente, los organismos administradores deberán subsanar, en la medida que sea técnicamente posible, las vulnerabilidades de sus sistemas, equipos y redes que hubieren permitido o facilitado el ciberincidente.

En caso que un organismo administrador detecte que sus redes, equipos y sistemas fueron utilizados como medio para la comisión de algún delito informático, éste deberá efectuar las denuncias ante los órganos competentes, ejercer las acciones judiciales pertinentes e informar a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los organismos administradores deberán establecer los protocolos de recuperación de la información, en caso de pérdida de ésta por manipulación, ciberincidentes u otras causas de su responsabilidad.

5. Contenido de los reportes de ciberincidentes

Contenido de los reportes de ciberincidentes

Los organismos administradores deberán reportar toda aquella información relativa al ciberincidente, cuyo nivel de impacto o peligrosidad, se encuentra definido en los niveles Alto, Muy Alto o Crítico, según lo establecido en el número 2. Niveles de peligrosidad y en el número 3. Niveles de impacto, ambos del presente Capítulo II.

Esta información deberá ser recopilada con la rapidez que amerita, sin afectar la estrategia de contención del incidente y los mecanismos desplegados para evitar la propagación del mismo en la red interna, en la red externa y la interoperación con los beneficiarios y grupos de interés.

Además de la rapidez para obtener la información, se recomienda seguir las buenas prácticas de primera respuesta forense internacionalmente aceptadas o que hayan sido validadas nacionalmente por el Instituto Nacional de Normalización, con el objetivo de contaminar lo menos posible las evidencias que permitan investigaciones avanzadas por parte de equipos de ciberseguridad altamente especializados o los entes persecutores que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán mantener una bitácora con el registro de todos los ciberincidentes identificados:

  1. Reporte de alerta de ciberincidente

    Dentro del plazo de 1 hora, contado desde la toma de conocimiento del ciberincidente, los organismos administradores deberán reportar al sistema GRIS, a través del documento D.14 "Reporte de alerta de ciberincidente", conforme a lo establecido en el Anexo N°21 "Reportes de Ciberincidentes", de la Letra F. Anexos, del presente Título V, la siguiente información:
    1. Identificación del organismo administrador;
    2. Resumen ejecutivo del ciberincidente;
    3. Fecha y hora precisas de detección del ciberincidente;
    4. Recursos tecnológicos afectados, y
    5. Tipo de ciberincidente.
  2. Informe parcial de ciberincidente

    Posteriormente, a las 6 horas desde la toma de conocimiento del ciberincidente, los organismos administradores deberán reportar al sistema GRIS, a través del documento D͘.15 "Informe parcial de ciberincidente", conforme a lo establecido en el Anexo N°21 "Reportes de Ciberincidentes", de la Letra F. Anexos, del presente Título V, la siguiente información:
    1. Identificación del organismo administrador;
    2. Resumen ejecutivo del ciberincidente;
    3. Fecha y hora estimada de ocurrencia del ciberincidente;
    4. Fecha y hora estimada de detección del ciberincidente;
    5. Descripción detallada de lo sucedido, señalando los activos de información afectados y su nivel de sensibilidad y afectación (confidencialidad/integridad/disponibilidad);
    6. Recursos tecnológicos afectados;
    7. Tipo de ciberincidente;
    8. Extensión geográfica, si se conoce;
    9. Sistemas de información afectados actuales y potenciales, y
    10. Grupos de interés afectados actuales y potenciales.
  3. Informe de Informe de resolución de ciberincidente

    Finalmente, a los 10 días hábiles desde la toma de conocimiento del ciberincidente, los organismos administradores deberán reportar al sistema GRIS, a través del documento D.16 "Informe de resolución de ciberincidente", conforme a lo establecido en el Anexo N°21 "Reportes de Ciberincidentes", de la Letra F. Anexos, del presente Título V, la siguiente información:
    1. Identificación del organismo administrador;
    2. Resumen ejecutivo del ciberincidente;
    3. Origen o causa identificable del ciberincidente;
    4. Total de sistemas de información afectados;
    5. Total de grupos de interés afectados;
    6. Infraestructura crítica afectada;
    7. Descripción de los niveles de compromiso: indicadores de compromiso de nivel IP, indicadores de compromiso de nivel de dominios y subdominios, indicadores de compromiso de correos, indicadores de compromiso a nivel HASH (MD5/SHA1/SHA256 o el que los reemplace), vulnerabilidades facilitadoras del incidente y posibles vectores de ingreso/egreso de los artefactos, y en general los datos técnicos del incidente, entre otros
      similares;
    8. Descripción del plan de acción y medidas de resolución y mitigación;
    9. Medios necesarios para la resolución calculados en horas hombre (HH) / persona;
    10. Impacto económico estimado, si procede y es conocido;
    11. Daños reputacionales, aun cuando sean eventuales, y
    12. Descripción cronológica de los hechos asociados del ciberincidente.

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO I. Reservas Técnicas

A. Reserva de Pensiones

CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones

1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 1 del artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo masculino.

2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 2 del artículo 1° del citado D.S. N°25, deben aplicarse en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de invalidez parcial, total y gran invalidez, definidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N°16.744, respectivamente, de causantes de sexo femenino.

3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)

Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por viudez)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 3 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de viudez a que tienen derecho la cónyuge sobreviviente y la madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, contempladas en los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744, respectivamente, cuando se trate de mujeres no inválidas y mayores de 45 años de edad.
  2. Pensiones de ascendientes señaladas en el artículo 48 de la Ley N°16.744, que benefician a cada uno de los ascendientes del causante que le causaban asignación familiar, cuando se trate de personas no inválidas de sexo femenino

En el caso de la pensión de un viudo no inválido mayor de 45 años, los factores de capitales representativos que deberán utilizarse para el cálculo de su reserva serán los mismos que se utilizan para el cálculo de la reserva de pensiones para ascendientes y que se indican en el número 8 de este Capítulo II.

Por otra parte, cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez y de madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, para mujeres no inválidas menores de 45 años, deberá utilizar los factores contenidos en la siguiente tabla de capitales representativos, la cual amplía las edades definidas en la tabla de capitales representativos señalada en el párrafo anterior:

Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez, beneficiarias menores de 45 años)

Edad

Factor

0

35,083

1

34,958

2

34,827

3

34,690

4

34,549

5

34,403

6

34,254

7

34,100

8

33,943

9

33,781

10

33,616

11

33,446

12

33,272

13

33,095

14

32,915

15

32,731

16

32,544

17

32,352

18

32,157

19

31,956

20

31,750

21

31,539

22

31,323

23

31,102

24

30,875

25

30,642

26

30,404

27

30,159

28

29,910

29

29,654

30

29,393

31

29,125

32

28,852

33

28,572

34

28,286

35

27,994

36

27,695

37

27,389

38

27,077

39

26,758

40

26,433

41

26,101

42

25,762

43

25,417

44

25,065

45

24,706

De igual forma, cuando la mutualidad constituya capitales representativos de pensiones de viudez para beneficiarios hombres no inválidos menores de 45 años, deberá utilizar los factores contenidos en la siguiente tabla:

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por viudez, beneficiarios menores de 45 años)

Edad

Factor

0

34,391

1

34,405

2

34,260

3

34,110

4

33,955

5

33,795

6

33,630

7

33,461

8

33,287

9

33,108

10

32,925

11

32,737

12

32,545

13

32,348

14

32,148

15

31,945

16

31,740

17

31,533

18

31,322

19

31,108

20

30,890

21

30,668

22

30,441

23

30,210

24

29,974

25

29,732

26

29,484

27

29,229

28

28,969

29

28,702

30

28,428

31

28,148

32

27,862

33

27,569

34

27,269

35

26,963

36

26,650

37

26,331

38

26,005

39

25,672

40

25,332

41

24,984

42

24,628

43

24,266

44

23,897

45

23,520

4. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Tabla de capitales representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 4 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a los hijos del causante hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad o mayores de esa edad, hasta el último día del año en que cumplieran 24 años de edad, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo masculino.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 47

5. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

Los factores de capitales representativos definidos en la tabla contenida en el número 5 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad señaladas en el artículo 47 de la Ley N°16.744, que benefician a las hijas del causante hasta el último día del año en que cumplieran 18 años de edad o mayores de esa edad, hasta el último día del año en que cumplieran 24 años de edad, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, siempre que se trate de personas no inválidas de sexo femenino.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 47

6. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)

Tabla de capitales representativos MI-H-2014 (por orfandad de hijos inválidos hombres)

Esta tabla, contenida en el número 6 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de orfandad de hijos inválidos.
  2. Pensiones de invalidez de hombres mayores de 65 años, cuyas pensiones tengan carácter de vitalicia.
  3. Pensiones de viudos inválidos.
  4. Pensiones de ascendientes hombres inválidos.

7. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Tabla de capitales representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres)

Esta tabla, contenida en el número 7 del artículo 1° del citado D.S. N°25, se aplicará al cálculo de capitales representativos de las siguientes pensiones:

  1. Pensiones de orfandad de hijas inválidas.
  2. Pensiones de invalidez de mujeres mayores de 60 años, cuyas pensiones tengan carácter de vitalicia.
  3. Pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante inválidas.
  4. Pensiones de ascendientes mujeres inválidas.

Cabe hacer presente que, tratándose de pensiones señaladas en el número 1 y número 2, anteriores, el suplemento establecido en el artículo 40 de la Ley N° 16.744, en caso de gran invalidez, debe considerarse integrante del monto de la pensión que se utilice para el cálculo del respectivo capital representativo.

Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido en el artículo 41 de la Ley N° 16.744, no deberá considerarse para la constitución del capital representativo de la respectiva pensión de invalidez, por cuanto la mantención de este suplemento está condicionada a tener dos hijos causantes de asignación familiar.

Asimismo, para la constitución de los capitales representativos señalados en el número 4 y número 5, anteriores, deberá tenerse en cuenta el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la Ley N° 16.744, ya que de corresponder, éste se considerará integrante del monto de pensión para efectos del cálculo del respectivo capital representativo.

8. Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por ascendientes hombres)

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por ascendientes hombres)

Los factores de capitales representativos definidos en la siguiente tabla se aplicarán en el cálculo de capitales representativos de las pensiones de ascendientes causantes de asignación familiar señaladas en el artículo 48 de la Ley N°16.744, cuando se trate de personas no inválidas de sexo masculino.

Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por ascendientes hombres)

Edad

Factor

30

28,428

31

28,148

32

27,862

33

27,569

34

27,269

35

26,963

36

26,650

37

26,331

38

26,005

39

25,672

40

25,332

41

24,984

42

24,628

43

24,266

44

23,897

45

23,520

46

23,137

47

22,747

48

22,351

49

21,947

50

21,536

51

21,118

52

20,694

53

20,260

54

19,820

55

19,374

56

18,924

57

18,469

58

18,010

59

17,546

60

17,078

61

16,610

62

16,137

63

15,660

64

15,178

65

14,691

66

14,204

67

13,716

68

13,229

69

12,743

70

12,259

71

11,779

72

11,302

73

10,828

74

10,360

75

9,898

76

9,451

77

9,012

78

8,580

79

8,155

80

7,737

81

7,333

82

6,937

83

6,550

84

6,171

85

5,803

86

5,456

87

5,123

88

4,804

89

4,499

90

4,208

91

3,944

92

3,695

93

3,460

94

3,238

95

3,026

96

2,836

97

2,657

98

2,489

99

2,329

100

2,175

101

2,046

102

1,925

103

1,812

104

1,705

105

1,602

106

1,497

107

1,381

108

1,231

109

0,994

110

0,000

CAPÍTULO III. Metodología de Cálculo de Capitales Representativos de Pensiones

1. Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones

Fórmula de cálculo del monto de capitales representativos de pensiones

Para realizar el cálculo del monto de capitales representativos a constituir, se requiere, en primer lugar, la identificación de la tabla de capitales representativos que corresponde aplicar según el tipo de pensionado. Posteriormente, según la edad del beneficiario (en término de años cumplidos) se aplicará el factor asociado a ella. Este último valor se debe multiplicar por el monto anual vigente de la pensión de que se trata, obteniéndose así, el capital representativo de la misma.

La fórmula del cálculo del monto de capital representativo se presenta a continuación:

Donde,

CR = Monto de Capital Representativo asociado a la pensión.

Fx = Factor de capital representativo a la edad x.

P = Monto mensual de la pensión.

2. Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones

Interpolación de factores de capitales representativos de pensiones

En el caso que la edad del pensionado no sea exacta en términos anuales, deberá aplicarse interpolación lineal para realizar el cálculo del factor de capital representativo correspondiente a la edad efectiva del pensionado considerando los meses cumplidos. Para esto se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Donde,

Fx = Factor de capital representativo a la edad x (edad a interpolar).

Ft = Factor de capital representativo de la edad cumplida.

F t+1 = Factor de capital representativo de la edad por cumplir.

m = meses cumplidos a la edad x.

De esta forma el factor por el cual deberá multiplicarse el monto anual vigente de la pensión corresponde al factor denominado Fx, el cual representa una aproximación al factor de capitales representativos que debe utilizarse según la cantidad de meses cumplidos después de la edad del pensionado (en años).

3. Ejemplo Ilustrativo

Ejemplo ilustrativo

A continuación se desarrollará un ejemplo ilustrativo del cálculo del monto de capitales representativos de pensiones.

Un trabajador que sufre un accidente del trabajo, causándole derecho a pensión de invalidez total de $300.000 mensuales y a la fecha de constitución del respectivo monto de capital representativo de la pensión, el causante tenía 47 años y 11 meses de edad.

De acuerdo con lo expuesto en el Capítulo II, anterior, corresponde aplicar los factores definidos en la tabla de capitales representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres), donde el factor equivalente a la edad exacta de 47 años es 11,800 y aplicando la interpolación lineal el factor se ajusta de la siguiente manera:

Donde,

F(47 años, 11 meses) = Factor de capital representativo a la edad 47 años 11 meses.

F47 = Factor de capital representativo a la edad 47 años.

F 48 = Factor de capital representativo a la edad 48 años.

m = meses cumplidos a la edad de 47 años.

Reemplazando los valores del ejemplo, tenemos que:

Por lo tanto, la reserva a constituir es de $ 40.903.200 ($300.000 x 12 x 11,362).

Si el causante de esta pensión fallece, dejando un grupo familiar de una viuda de 46 años y 2 meses, una hija de 12 años y un hijo estudiante de 20 años, la mutualidad deberá constituir la reserva de capitales representativos por cada uno de los beneficiarios.

En el caso de la viuda, le corresponderá una pensión de $150.000 mensuales (50% de $300.000) y a cada uno de los hijos una pensión de orfandad de $60.000 mensuales (20% de $300.000).

Conforme a lo establecido en el Capítulo II, anterior, el cálculo del monto de capitales representativos de la pensión de viudez, se deberá realizar utilizando la tabla contenida en el número 3 del artículo 1° del citado D.S. N°25 y aplicarse el factor asociado a la edad 46 años y 2 meses, utilizando la fórmula de interpolación antes descrita. De esta manera, resulta un factor de 24,279 y el capital representativo que la mutualidad deberá constituir para la pensión de viudez es de $43.702.200 ($150.000 x 12 x 24,279).

Por su parte, la tabla de capitales representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres) señalada en el número 5 del Capítulo II, anterior, indica un factor de 11,117 para la edad de 12 años y, por tanto, la reserva por la hija será de $8.004.240 ($60.000 x 12 x 11,117).

A su vez, la tabla de capitales representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres), contenida en el número 4 del Capítulo II, anterior, indica un factor de 4,701, para la edad de 20 años, con el cual se calcula un monto de capital representativo de $3.384.720 ($60.000 x 12 x 4,701), asociado a la pensión del hijo.

4. Ajustes metodológicos

Ajustes metodológicos

  1. Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad

    Las mutualidades podrán modificar la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de orfandad, incorporando un ajuste que refleje el comportamiento del colectivo de pensionados de edad entre 18 y 24 años, en relación a su permanencia en estudios secundarios, técnicos o superiores, en concordancia con lo señalado en el artículo 47 de la Ley N°16.744.

    El ajuste a la metodología de cálculo de estas reservas deberá ser debidamente fundamentado a través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, utilizando estadísticas por un período móvil representativo del comportamiento de los pensionados del artículo 47 de la Ley N°16.744, considerando para ello las cohortes de los últimos cinco años. El ajuste se obtendrá a partir de un promedio ponderado según el número de casos por tramo de edades consideradas en el estudio, el cual deberá ser realizado en conjunto por las mutualidades y debe contemplar un margen de seguridad. Dicho estudio deberá actualizarse cada cinco años.

    Para estos efectos, y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 57 del D.S. N°101, las tablas de capitales representativos que deben aplicarse en el caso de pensionados de orfandad con derecho al beneficio hasta el último día del año en que cumplan 18 años deben considerar como último factor distinto de cero el correspondiente a 18 años, en tanto que las tablas de capitales representativos para los pensionados de orfandad mayores de 18 años, con derecho al beneficio hasta el último día del año en que cumplan 24 años de edad, deben considerar como último factor distinto de cero el correspondiente a 24 años.

    A continuación, se presentan las tablas de factores que corresponde utilizar en el caso de los pensionados de orfandad con derecho al beneficio hasta el último día del año en que cumplan 18 años, las que complementan a las tablas presentadas en el número 4 y el número 5, del Capítulo II. anterior, y que consideran en su generación el uso de factores de mejoramiento de dos años:

    Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres)

    Edad

    Factor

    0

    15,094

    1

    14,530

    2

    13,883

    3

    13,219

    4

    12,538

    5

    11,840

    6

    11,124

    7

    10,389

    8

    9,636

    9

    8,864

    10

    8,073

    11

    7,262

    12

    6,431

    13

    5,579

    14

    4,705

    15

    3,810

    16

    2,893

    17

    1,953

    18

    0,989


    Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres)

    Edad

    Factor

    0

    15,092

    1

    14,528

    2

    13,882

    3

    13,219

    4

    12,538

    5

    11,840

    6

    11,124

    7

    10,389

    8

    9,637

    9

    8,865

    10

    8,074

    11

    7,263

    12

    6,432

    13

    5,580

    14

    4,706

    15

    3,811

    16

    2,894

    17

    1,953

    18

    0,989

    La metodología propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, quien deberá remitirla a esta Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, acompañando el correspondiente estudio actuarial.

    Mientras no se presente la metodología propuesta o no exista un pronunciamiento por parte de esta Superintendencia de Seguridad Social respecto de ella, las mutualidades deberán aplicar los factores de capitales representativos señalados en el número 4 y el número 5, del Capítulo II, anterior, y la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones contenida en el presente Capítulo III.

  2. Ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de viudez o madres de hijos de filiación no matrimonial no inválidas menores de 45 años

    Las mutualidades podrán ajustar la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de los viudos o viudas y de las madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, cuando se trate de hombres o mujeres no inválidos, menores de 45 años, y sin posibilidad de llegar con derecho a pensión a los 45 años de edad (por lo que no tendrán calidad de beneficiarios de pensión vitalicia), de acuerdo a las siguientes situaciones:

    1. Viudo o viuda no inválidos o madre de hijos de filiación no matrimonial, donde al momento de originarse la sobrevivencia no hay hijo(s) causante(s) de asignación familiar, y en el transcurso de ese año no cumplirá 45 años de edad.

      Para estos efectos, se deberá calcular la proporción lineal de meses faltantes del año para cumplir con el goce de pensión anual que le corresponde.

    2. Viudo o viuda no inválidos o madre de hijos de filiación no matrimonial, con hijo(s) causante(s) de asignación familiar no inválido(s), la que en diciembre del año en que el hijo menor causante de asignación familiar cumpla 24 años, no tendrá 45 años de edad cumplidos.

      Para estos efectos, se deberá calcular la reserva hasta la edad de finalización de su pensión, que será en diciembre del año en que el hijo menor cumplirá los 24 años, o mientras éste sea causante de asignación familiar, en concordancia con las instrucciones señaladas en la letra a) del número 4, del presente Capítulo III, lo cual implica realizar el cálculo de reserva a través de un modelo conjunto entre la edad de la madre y el hijo causante de asignación familiar.

      A modo de ejemplo, consideremos una viuda o madre de hijo de filiación no matrimonial que recibe un monto de pensión igual a P, de edad actual x años e i meses, y cuya edad de finalización de la pensión será T años y j meses, donde T < 45, e { i , j } { 0, ...., 11}. La expresión para el cómputo del capital representativo de pensiones R, hasta una edad de T años y j meses, será:



      Donde:

      - F hijo menor : factor actuarial utilizado para el cálculo de capital representativo asociado a la pensión de orfandad, según lo señalado en la letra a), del número 4, del presente Capítulo III.

      - x y T : están sujetos a la edad actuarial, es decir, en caso de que los meses cumplidos i o j sean mayor o igual a 6, aproximar a x + 1 ó T +1, al momento del cálculo de la reserva.

      - s Px : probabilidad de que una viuda de edad x, alcance la edad x+s, siendo esta última, la edad de finalización de la pensión de T años y j meses.

      - Para el cálculo de los lx se deberá utilizar la tabla de mortalidad B-2014, o la que la reemplace.

      Nota: En el cálculo del factor F hijo menor de la fórmula anterior, para un pensionado de orfandad, y siendo éste causante de asignación familiar, no se considerará la probabilidad de que éste se case o genere ingresos más allá de medio ingreso mínimo, en concordancia con el artículo 5, del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

      Para entender la aplicación de la fórmula anterior, a continuación, se presenta el siguiente ejemplo:

      Sea el caso de una madre de afiliación no matrimonial, no inválida, cuya edad al 31 de diciembre del año 2020 es de 35 años y 8 meses (edad actuarial 36 años), que tiene un hijo causante de asignación familiar, de condición no inválido, y cuya edad es de 16 años y 3 meses. En virtud de que en el mes de diciembre del año en que el hijo cumpla 24 años, la madre tendrá 43 años con 8 meses (edad actuarial 44 años), no corresponde que reciba una pensión vitalicia. Por lo tanto, la reserva de capitales representativos será de carácter temporal, y para su determinación se deberá considerar el factor actuarial del hijo, y ponderar éste por la probabilidad de que la madre esté viva a los 44 años. Es decir:



      En el caso de un pensionado de orfandad hombre, no inválido, y cuya edad es 16 años y 3 meses, el factor actuarial que deberá utilizarse para la constitución de su reserva de capitales representativos es igual a 5,679. Dicho valor se obtiene a partir del siguiente algoritmo: 2,658 + [(7,857 - 2,658) x 0,581].

      Por otra parte, y de acuerdo al uso de la tabla de mortalidad B-M-2014, la cual considera el uso de factores de mejoramiento de 2 años, se tiene que los valores de las variables l44 y l36 son 98.092,41 y 98.646,31, respectivamente, por lo que la probabilidad de que una mujer de 36 años esté viva a los 44 años, se obtiene mediante el cociente (98.092,41/ 98.646,31). Es decir, el valor de dicha probabilidad es igual a 0,99438.

      Finalmente, si la pensión mensual de esta pensionada es $350.000, entonces la reserva de capitales representativos que se deberá constituir será igual a [12 x $350.000 x 5,679 x 0,99438 ] = $23.717.753.

  3. Otros ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones

    Las mutualidades de empleadores deberán constituir o ajustar el cálculo de capitales representativos para todos aquellos beneficios que se han pagado en forma permanente, tales como los siguientes:
    1. Bonificación Ley N°19.403;
    2. Bonificación Ley N°19.539 y Bonificación Ley N°19.953;
    3. Aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y
    4. Pensiones ytansitorias que se deban pagar en concordancia con los señalado en el artículo 31 de la Ley N°16.744.

    Respecto de la constitución de capitales representativos por los beneficios señalados en el numeral ii) y iii) anterior, ya sea que la mutualidad opte por afectar los resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS, o directamente contra el Patrimonio, dicha constitución deberá ser con cargo al Fondo de Contingencia. Cabe hacer presente que, en el caso de los aguinaldos señalados en el numeral iii), el monto mensual que se deberá considerar para constituir la reserva de capitales representativos en cualquier época del año, es aquél que se obtiene luego de dividir por doce el monto anual de aguinaldo por pensionado que establece la Ley en el mes de diciembre de cada año.

    En cuanto al numeral iv) precedente, las mutualidades deberán presentar un modelo propio, cuya metodología de cálculo deberá ser debidamente fundamentada a través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, utilizando estadísticas por un período de años representativo del comportamiento de los pensionados transitorios del artículo 31 de la Ley N°16.744. Al respecto, cabe hacer presente que, el modelo antes señalado deberá converger a uno que reconozca la obligación desde el momento en que se toma conocimiento del siniestro. La metodología propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, quien deberá remitirla a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, acompañando el correspondiente estudio actuarial. En todo caso, una vez implementado este nuevo modelo, cambios posteriores a la parametrización del modelo que impliquen disminuciones de las reservas constituidas, deberán presentarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación.

    Por otra parte, el reconocimiento que corresponda a la Bonificación Ley N°19.403 señalada en el numeral i) precedente, y a las pensiones transitorias señaladas en el numeral iv) precedente, podrán contabilizarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del Patrimonio, o bien contra resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS.

    La decisión que cada mutualidad adopte al efecto de cada uno de los numerales anteriores deberá mantenerse durante todo el período de reconocimiento, el que no podrá superar el año 2037, en armonía con lo normado para el reconocimiento de las reservas definidas en el D.S. N°25.

    Asimismo, en los casos en que como una buena práctica las mutualidades de empleadores decidan reconocer reservas adicionales a las establecidas en la presente Letra A, por ejemplo, por aplicación de tablas de mortalidad y/o tasas de interés técnico distintas a las señaladas en el Capítulo II de esta Letra A, deberán presentar un informe técnico aprobado por el respectivo directorio para la aprobación de esta Superintendencia.

    Todas las modificaciones efectuadas a la metodología de cálculo de capitales representativos deberán ser incorporadas en el "Manual para el Cálculo y Constitución de Reservas" requerido en el Capítulo I. Riesgo técnico, de la Letra B., Título IV, del Libro VII, el que debe ser enviado a esta Superintendencia a través del sistema GRIS, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título II del Libro IX.".

B. Reserva por Prestaciones Médicas

CAPÍTULO IV. Elementos para el cálculo de la reserva por prestaciones médicas

1. Tablas de mortalidad

Tablas de mortalidad

El uso de tablas de mortalidad será necesario para determinar la probabilidad de supervivencia de los expuestos en el horizonte de tiempo en que se proyecta el gasto. En este caso, se deberán utilizar las tablas de mortalidad conforme con la Letra A. Reserva de Pensiones, anterior, es decir, las tablas MI-H-2014, MI-M-2014, CB-H-2014 y B-M-2014, según sea la condición del expuesto; esto es, hombre o mujer, inválido o no inválido.

El uso y periodicidad de estas tablas está sujeto a la actualización de las tablas de mortalidad utilizadas por el régimen de pensiones del DL N°3.500, de 1980, y sus modificaciones, debiéndose tener presente el uso de los factores de mejoramiento establecidos para cada una de ellas. Las tablas de mortalidad referidas serán las que publique la Superintendencia de Pensiones.

Referencias legales: DL 3500

2. Tablas de persistencia

Tablas de persistencia

El uso de tablas de persistencia es necesario para determinar los flujos futuros de gastos por prestaciones médicas. Para la construcción de estas tablas se requiere conocer la distribución de los gastos según sea la duración de los tratamientos. Lo anterior amerita conocer el comportamiento histórico del gasto de los siniestros de forma individual, esto es, desde la fecha de emisión de la DIAT o DIEP, y hasta obtener la curación completa, con tal de lograr la trazabilidad de éstos en el horizonte de tiempo. Para una mejor estimación, es necesario que dichos gastos sean expresados en una misma moneda (por ejemplo, la unidad monetaria UF), según sea la fecha en que se efectúa la estimación de la reserva, y que se utilice la mayor cantidad de períodos de tiempo disponibles para la elaboración de distintas tablas de persistencia. Esto último, se logra a partir de variables relevantes que permitan segmentar la base de datos, tales como la permanencia en tratamientos médicos basados en características comunes, como por ejemplo patologías similares, o bien en función de diferentes grupos etarios que puedan determinarse. Al respecto, se requiere que cada expuesto tenga un diagnóstico/tratamiento principal de cabecera que genere la clasificación en una de las tablas de persistencia, y que origine la reserva.

Cabe hacer presente que, la construcción de las tablas de persistencia requiere de la obtención de factores de consumo del gasto para cada uno de los tramos observados, factores que a su vez son la base de cálculo para la proyección de flujos futuros que conforman la reserva, y que serán aplicados sobre el monto total base del gasto por prestaciones médicas que se detalla en el número 6. Monto total base de gasto, siguiente. La fórmula de cálculo de estos factores de consumo (FCi) es la siguiente:

En este caso, el valor de los fi corresponde al valor porcentual representativo del gasto efectuado en el período "t+1" respecto del gasto efectuado en el período "t" cualquiera, obtenidos de la información histórica que se tenga del total de gasto en prestaciones médicas, desembolsado anualmente para los siniestros, tomando para ello, y como base de referencia, a una o más cohortes de estudio. A modo de ejemplo, f1=Gasto(t+1)/Gasto(0) ; f2=Gasto(t+2)/Gasto(t+1) ; … … ; fn=Gasto(t+n)/Gasto(t+n-1). Del mismo modo, el valor del subíndice "n" dependerá de la duración de cada tabla de persistencia que se analice.

En el caso de que un expuesto sobreviva por más tiempo del definido por la tabla de persistencia asignada, según su diagnóstico/tratamiento principal, entonces éste deberá pasar a formar parte de la siguiente tabla con una duración mayor a la tabla actual, situándolo en algún lugar de la tabla que sea coherente con el tiempo residual del tratamiento que requiera el expuesto. Por el contrario, en caso de que no exista una tabla de mayor duración, el gasto del expuesto deberá provisionarse año tras año, hasta que logre su curación completa, o bien fallezca, constituyendo una reserva igual al monto que correspondería pagar por los últimos 12 meses, según señale la tabla de persistencia. Sin embargo, en el caso de que se actualicen las tablas de persistencia, dicho expuesto deberá ser incorporado en el lugar y tabla que sea la más representativa a su condición de salud.

Por su parte, si un expuesto presenta un agravamiento en su tratamiento principal, el cual genera la clasificación en una de las tablas de persistencia, las mutualidades deberán reevaluar si amerita un cambio de tabla de persistencia, según sea la nueva condición de salud del expuesto.

Si bien se tiene que en la mayoría de los casos el gasto por prestaciones médicas decae a lo largo del tiempo mientras se lleva a cabo el tratamiento de un paciente, se debe tener presente que tratándose de expuestos que puedan presentar gastos permanentes en el tiempo, los factores de consumo para este tipo de tratamientos también deberán mantenerse constante en el tiempo, y hasta su fallecimiento.

En el caso de que no se disponga de la información suficiente para obtener un número amplio de factores de consumo, la estimación de los flujos futuros que conforman la reserva por gasto en prestaciones médicas deberá hacerse en base a la mejor estimación posible que se logre, a partir del comportamiento histórico del gasto. Al respecto, y como solución alternativa a la carencia de datos suficientes que pueda presentar una mutualidad para la construcción de las tablas de persistencia, es necesario que las mutualidades compartan los patrones de comportamiento o trayectorias que pueda seguir el gasto médico. Lo anterior, con el fin de obtener una mayor robustez en la estimación de la reserva. Para ello, la parametrización del modelo deberá ser actualizada en un período de tiempo que no supere los 5 años, debiendo su cálculo ser presentado a través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, cuya propuesta deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, y ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación. Para aquellos pacientes definidos como crónicos, dicho estudio actuarial deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2021, mientras que para el caso de los pacientes cuyos tratamientos médicos sean de corto y de mediano plazo, éste deberá ser presentado antes del 31 de diciembre de 2022.

3. Tasa de interés técnico

Tasa de interés técnico

La tasa de interés técnico corresponderá a la tasa real de costo capital representativa de la industria de las mutualidades, conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Cuando entre en vigencia el estándar contable IFRS 17, dichas instrucciones se ajustarán de manera gradual al contenido del referido estándar contable.

4. Tasa de ahorro por eficiencia

Tasa de ahorro por eficiencia

Las mutualidades podrán realizar un ajuste por mejoramientos de procesos, o mejores acuerdos comerciales, mientras demuestren capacidad de ahorro en la evaluación de su planificación anual. Sin embargo, este ahorro no podrá ser en desmedro de la calidad del otorgamiento de las prestaciones médicas. La Superintendencia de Seguridad Social aprobará el uso de dicho ahorro, el que podrá ser aplicado sólo para efectos de determinar el flujo del año siguiente de la reserva a proyectar.

5. Variación de costo de salud

Tasa de ahorro por eficiencia

La variación de costo de salud se define como el porcentaje de reajuste esperado que tendrá el gasto en prestaciones médicas hasta el último período definido en la tabla de persistencia, de acuerdo a la estimación obtenida a partir de las variaciones históricas que experimente el Índice de Precios de la división Salud, publicado mediante la Serie Histórica Empalmada Divisiones, por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en su sitio web. En virtud que los flujos proyectados están en términos de una misma moneda, este porcentaje de variación corresponde a un incremento real, por lo que la variación del costo de salud corresponde a la variación estimada que se tiene por sobre o por debajo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Su fórmula es la siguiente:

6. Monto total base de gasto

Monto total base de gasto

El monto total base de gasto corresponde al gasto total incurrido por la mutualidad durante el primer año de tratamiento desde que fue emitida la DIAT o la DIEP, y que sirve como base de cálculo sobre el cual se aplican los factores de consumo que están presentes en las tablas de persistencia. Dicho monto base de gasto debe incluir la totalidad de gasto que se genere bajo el mismo CUN.

CAPÍTULO V. Metodología para el cálculo de la reserva por prestaciones médicas

1. Cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas originadas por un accidente de trabajo, de trayecto o enfermedad profesional

Cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas originadas por un accidente de trabajo, de trayecto o enfermad profesional

El cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas deberá realizarse expuesto a expuesto, por cada evento, según sea el CUN o código que lo reemplace, relacionado a éste, y considerando, en primer lugar, la identificación de la tabla de persistencia correspondiente, según sea el tipo de tratamiento principal en que se clasifique. Una vez determinada la tabla de persistencia, se aplicarán los factores de consumo faltantes de dicha tabla al monto total base utilizado para el cálculo de la reserva, según sea el período de tratamiento en que se encuentre el expuesto, con lo cual se obtendrán los flujos de gasto que se desea proyectar. Del mismo modo, y de acuerdo a la edad del expuesto (en términos de años cumplidos), se deberá identificar el factor de la tabla de mortalidad correspondiente, aplicando dicho factor, según sexo y la condición de inválido o no inválido de éste, para efectos de medir la probabilidad de supervivencia. Por último, éstos deberán ponderarse por la variación de costo de salud, la tasa de ahorro por eficiencia y, la tasa de interés técnico. Si bien la parametrización que existe en las tablas de persistencia se actualizará, como máximo, cada cinco años, la periodicidad con la que se reevalúe la reserva será de manera mensual.

La fórmula del cálculo del monto de reserva por prestaciones médicas se presenta a continuación:

Donde,

ω : Edad última de la tabla de mortalidad.
x : Edad actual del expuesto al momento de calcular la reserva.
NPF : Número de períodos faltantes por consumir gastos por prestaciones médicas, de acuerdo a la duración de la tabla de persistencia en la que se clasifique.
Monto0 : Monto total base de gasto, según lo señalado en el número 6. del Capítulo IV anterior.
Var PM : Variación de costo de salud, según lo señalado en el número 5. del Capítulo IV anterior.
AE PM : Tasa de ahorro por eficiencias, según lo señalado en el número 4. del Capítulo IV anterior.
FC t : Factor de consumo correspondiente al período "t" utilizado en la proyección de los flujos, según lo señalado en el número 2. del Capítulo IV anterior.
p (x+t-1) : Probabilidad de que un expuesto de edad (x) en un período cualquiera "t-1" sobreviva un período más, según lo señalado en el número 1. del Capítulo IV anterior.
r : Tasa de interés técnico utilizada para la actualización de los flujos futuros, según lo señalado en el número 3. del Capítulo IV anterior.
FA : Factor acumulado que corresponde a la sumatoria de factores utilizados para el cálculo de la reserva.

Nota: En virtud que la edad del expuesto se basa en x años y j meses, deberá realizarse una interpolación lineal de los l x con tal de poder realizar la estimación de flujos, sean éstos mensuales o anuales.

2. Ejemplo Ilustrativo

Ejemplo Ilustrativo

A continuación, se desarrollará un ejemplo ilustrativo del cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas, el cual considerará un período anual para efectos de proyectar los flujos.

Sea el caso de un expuesto, trabajador, que al 31/12/2020 tiene 67 años y 0 mes, de sexo masculino, no inválido, quien está en su séptimo año de tratamiento médico. De acuerdo a la expectativa de su alta médica, aún le quedan 3 años de tratamiento por cumplir. En este caso, las probabilidades de supervivencia se obtienen de la tabla de mortalidad CB-2014. Asimismo, se sabe que el monto total base de gasto por prestaciones médicas incurrido en este expuesto durante los primeros 12 meses, desde la fecha de emisión de su DIAT, asciende a 250 UF, y que durante los próximos 3 años de tratamiento, el gasto en salud crecerá anualmente 0,485% por sobre el índice de precios al consumidor (el IPC anual de salud esperado es igual a 3,5%, mientras que el IPC anual esperado es igual a 3%). Por último, se ha estimado que sólo por el próximo año habrá un ahorro en el gasto en prestaciones médicas igual al 3%, y que la tasa real anual de costo de capital corresponderá al 7%. Por lo tanto, la reserva por prestaciones médicas se calculará teniendo en consideración los siguientes factores:

Edad qx Aax qx(Aa6) lx
67 0,01392091 0,0197 0,01235 87.438,86
68 0,01552920 0,0197 0,01378 86.358,61
69 0,01730257 0,0197 0,01536 85.168,44
70 0,01926206 0,0193 0,01714 83.860,63

* Factores aplicados en la fórmula provenientes de la tabla de mortalidad CB-2014

f0 f1 f2 f3 f4 f5 f6 f7 f8 f9
1 60,0% 85,4% 81,8% 79,6% 76,3% 71,2% 67,5% 63,4% 59,1%
FC0 FC1 FC2 FC3 FC4 FC5 FC6 FC7 FC8 FC9
1 60,0% 51,2% 41,9% 33,4% 25,5% 18,1% 12,2% 7,8% 4,6%

* Factores aplicados en la fórmula provenientes de la tabla de persistencia correspondiente a un tratamiento de 10 años

De acuerdo a lo anterior, el valor de la reserva por prestaciones médicas del expuesto asciende a 53,78 UF.

3. Cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas originadas por programas de vigilancia de la salud

Cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas originadas por programas de vigilancia de la salud

Tratándose de la constitución de la reserva por programas de vigilancia de la salud, las mutualidades deberán presentar una metodología de cálculo desarrollada en conjunto, realizado por un profesional actuario, y actualizada en forma periódica, no más allá de cinco años. Cabe hacer presente, que si bien la metodología de cálculo debe ser única, la calibración de los parámetros del modelo deberá ajustarse a la realidad de cada una de las mutualidades. Dicho estudio actuarial deberá ser presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social, para su aprobación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

El modelo adoptado, así como cualquier modificación, deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, y ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, acompañada por el correspondiente estudio actuarial que lo respalde.

TÍTULO II. Fondos Patrimoniales

A. Fondo de Contingencia

1. Objetivo

Objetivo

La Ley N°19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de julio de 1998, ha establecido en sus artículos 20, 21 y 22, el procedimiento y la asignación de recursos con que financiarán las mutualidades de empleadores regidas por la Ley N°16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los mejoramientos extraordinarios de pensiones que se conceden en la Ley N°19.578 ya citada, como también los mejoramientos extraordinarios y los beneficios pecuniarios extraordinarios, que se establezcan a futuro por ley para sus pensionados con cargo al seguro social que administran. De esta forma quedan comprendidos en este mecanismo de financiación, los incrementos y los reajustes extraordinarios, las bonificaciones, aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, etc.

En todo caso, conforme al inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, el procedimiento y asignación de recursos que más adelante se detallarán, también serán aplicables a los beneficios extraordinarios otorgados en conformidad a los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 10° y 13 de la Ley N°19.539 (Bonificación para pensiones de viudez y a la madre de hijo de filiación no matrimonial del causante), a contar del 1° de enero de 1998.

Cabe indicar que, el procedimiento y asignación de recursos que establece la Ley N°19.578 no serán aplicables a los beneficios pecuniarios extraordinarios que se establezcan por ley a favor de los pensionados del Seguro Social de la Ley N°16.744, cuando el texto legal correspondiente los haga expresamente de cargo fiscal, cuyo es el caso del bono de invierno.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N°16.744, conforme al cual los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N°16.744 continuarán aplicando a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales los reajustes automáticos de pensiones dispuestos en el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979 y los montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, con cargo a los recursos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2. Definiciones

Definiciones

  1. Fondo de Contingencia: es aquel establecido en la letra A del artículo 21 de la Ley N°19.578, que deberá constituir y mantener cada mutualidad de empleadores, con el objeto de solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios, que se otorguen por ley a sus pensionados.

  2. Cotización Extraordinaria: Cotización extraordinaria: es aquella cotización establecida en el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, con carácter extraordinario y temporal, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2019. Los porcentajes de la cotización extraordinaria están indicados en Letra C, Título II, del Libro II.

  3. Gasto de Pensiones Base (GPB): es el valor que deberán determinar las mutualidades, sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre la base de la información contenida en sus estados financieros al 31 de diciembre del año 1997, el que será equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas, pagados a sus pensionados durante el año 1997;

    2. La suma de reservas de los capitales representativos para pensiones constituidas durante el año 1997, y

    3. La suma correspondiente al aumento de las pensiones originadas por el pago en el mes de diciembre de 1997 del reajuste extraordinario de pensiones establecido por la Ley N°19.539, y el respectivo aumento de las reservas de pensiones, si no estuvieran incluidos en los numerales i) y ii) precedentes.


    En el numeral i) deberá incluirse además del gasto en pensiones, el gasto en las bonificaciones pagadas durante el año 1997 a los titulares de pensiones de viudez y a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, otorgadas por la Ley N°19.403, y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pagados en el año 1997. No se incluirá en cambio el gasto en el bono de invierno pagado en el citado año, por ser un beneficio de cargo fiscal.

    El numeral ii) deberá incluir el aumento neto experimentado por la reserva de pensiones durante el año 1997 y el aumento de la reserva de pensiones por concepto del reajuste de 6,28 % otorgado a las pensiones en diciembre de 1997, en virtud del artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979.

    El Gasto de Pensiones Base (GPB) que determinará cada mutualidad respecto del año 1997; constituirá la base para la determinación del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE), que se define más adelante, para cualquier año, de modo que es fundamental que las mutualidades extremen la acuciosidad en su determinación.

  4. Ingreso de Cotización Base (ICB): es aquel valor que deberá determinar cada mutualidad, sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, y que será equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al total de cotizaciones básica y adicional consignadas en los estados financieros al 31 de diciembre del año 1997, y

    2. La suma total equivalente a los reajustes, intereses y multas consignadas en los estados financieros al 31 de diciembre de 1997.

    A las sumas indicadas, deberán agregarse las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 1996, que debieron enterarse en enero de 1997.

  5. Gasto Ajustado de Pensiones (GAP): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del gasto en pensiones del año anterior, y será la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

    1. La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año.


      Para tal propósito, las mutualidades deberán considerar el monto que registre, al 31 de diciembre del año que corresponda, su Estado de Resultados por Función, en el código 42030 "Pensiones", y adicionarle cualquier monto que por concepto de aguinaldos o beneficios pecuniarios hayan otorgado a su colectivo de pensionados o pensionadas, incluidos en el código 42170 "Otros egresos ordinarios".

    2. La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de las reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.


      Para tal efecto, las mutualidades deberán considerar el monto que registre su Estado de Resultados por Función en el código 42070 "Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes", y adicionarle el monto de las Bajas efectuadas durante el año sólo a los capitales representativos de pensiones vigentes que se muestran en la tercera columna de la NOTA 32 RESERVAS POR CONTRATOS DE SEGUROS, letra A) RESERVAS POR SINIESTROS, Cuadro A.1 "Variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros", señalados en la Letra A, Título IV. del presente Libro VIII.

  6. Ingreso por Cotizaciones (IC): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del ingreso por cotizaciones del año anterior, y será la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas registradas en los estados financieros correspondientes:

    1. La suma equivalente al total de cotizaciones básicas y adicionales, y

    2. La suma total equivalente a los reajustes, intereses y multas.


    En el numeral ii) sólo deberán incluirse los reajustes, intereses y multas correspondientes a las cotizaciones básica y adicional.

  7. Gasto en Pensiones Equivalente (GPE): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar respecto del año anterior.


    El Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) que corresponda al año 1998, que se calculará en marzo de 1999, será el monto resultante de incrementar el Gasto de Pensiones Base (GPB) en el porcentaje de variación que represente el Ingreso por Cotizaciones de 1998 respecto del Ingreso de Cotización Base (ICB).

    En los demás años, el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) será el monto mayor entre:

    1. La suma resultante de incrementar el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) del año anterior en el porcentaje de variación que represente el Ingreso por Cotizaciones (IC) del año correspondiente, respecto del Ingreso por Cotizaciones (IC) del año precedente, y

    2. El monto del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) del año precedente, incrementado por el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor del ejercicio y por el porcentaje que represente el número total de pensionados al 31 de diciembre del año, respecto del número total de pensionados existentes a igual fecha del año anterior.


    Para los efectos de lo dispuesto en el numeral ii), se deberá considerar la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de noviembre del año pertinente, respecto del Índice de Precios al Consumidor de noviembre del año anterior.

  8. Gasto Garantizado por la mutualidad (GGM): es uno de los parámetros anuales de referencia que, dentro del mes de marzo de cada año, cada mutualidad deberá determinar, y que equivale a la suma del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) más el 2% del Ingreso por Cotizaciones (IC), más los ingresos registrados en sus estados financieros por la mutualidad durante el año respectivo, por concepto de la cotización extraordinaria ya definida.

3. Fondo de contingencia

Fondo de contingencia

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19.578, las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, deberán formar y mantener un Fondo de Contingencia, que estará destinado a solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados.

La formación de este Fondo de Contingencia será sin perjuicio de que cada mutualidad también dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N°16.744, en lo concerniente a la formación y mantención de una Reserva de Eventualidades y una Reserva de Pensiones, en conformidad a las instrucciones contenidas en la Letra A del Título I, y en la Letra B. del presente Título II, ambos de este Libro VIII, ya impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, que son complementadas en lo pertinente por las presentes instrucciones:

  1. Recursos destinados a la formación del Fondo de Contingencia

    En conformidad a lo dispuesto en el número 1, de la Letra A. del artículo 21 de la Ley N°19.578, cada mutualidad deberá destinar los siguientes recursos para la formación y mantención del Fondo de Contingencia:

    1. La suma equivalente a la diferencia positiva, si la hubiera, entre el Gasto de Pensiones Equivalente y el Gasto Ajustado de Pensiones anuales. Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la Ley N°16.744.

    2. La cantidad equivalente a 0,25% del Ingreso por cotizaciones mensual.

    Los ingresos a que se refiere el numeral i), deberán corresponder a los consignados por tal concepto en los estados financieros mensuales. Para tal efecto, en el Estado de Resultados por Función del FUPEF-IFRS se ha creado el ítem "Ingresos por cotización extraordinaria (41030)".

    La cantidad a que se refiere el numeral ii) corresponderá al 0,25% de los ingresos registrados en los ítems "Ingresos por cotización básica (41010)", "Ingresos por cotización adicional (41020)" e "Intereses, reajustes y multas por cotizaciones(41040)".

    Sin perjuicio del término de la cotización extraordinaria, según lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, el Fondo de Contingencia se mantiene vigente indefinidamente, de modo que a éste las mutualidades deberán seguir enterando los otros recursos señalados en los numerales i) y ii) precedentes.

  2. Determinación de los aportes mensuales provisorios al Fondo de Contingencia y su ajuste anual

    Conforme a la facultad otorgada a la Superintendencia de Seguridad Social en el artículo 21, Letra B., número 4, de la Ley N°19.578, para regular la forma de enterar provisoria y mensualmente en el Fondo de Contingencia la suma equivalente a la diferencia positiva entre el Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) y el Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) anuales, se instruye lo siguiente:

    1. En el mes de abril de cada año, la Superintendencia de Seguridad Social estimará la diferencia que se producirá entre el GPE y el GAP para ese año. Si dicha diferencia resulta positiva, se deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a marzo de ese año, y si continua resultando una diferencia positiva, se deberá provisionar mensualmente, desde el mes de abril y hasta diciembre, un noveno de dicha diferencia.

      La Superintendencia de Seguridad Social en su estimación utilizará tanto los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre del año anterior, como aquella información relevante de que se disponga y que afecte la estimación de los parámetros anuales de referencia señalados.

    2. En el mes de agosto, la Superintendencia de Seguridad Social revisará las estimaciones de los parámetros anuales de referencia utilizados en la determinación de la provisión mensual y determinará los montos corregidos de dichas provisiones. Para ello, la Superintendencia de Seguridad Social estimará nuevamente la diferencia existente entre el GPE y el GAP para el año. Si dicha diferencia resultase positiva, se le deberá descontar lo ya provisionado durante los meses de enero a agosto, y si continúa resultando una diferencia positiva, se deberá provisionar mensualmente desde el mes de septiembre y hasta el mes de diciembre de dicho año, un cuarto de dicha diferencia.

      Para los meses de enero a marzo del año siguiente, la provisión que se deberá realizar corresponderá al duodécimo que resulte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP estimados en el citado mes de agosto, sin descontar ninguna provisión realizada.

      Por lo tanto y con el objeto de realizar la nueva estimación, a más tardar al día 15 de agosto de cada año, las mutualidades deberán presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social, que contenga el detalle de los aportes mensuales provisionados en el año y una estimación para el respectivo año de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP, en similares términos a los formatos contenidos en el Anexo N°1 "Provisión mensual por aporte al Fondo de Contingencia por diferencia positiva entre el GPE y el GAP" y en el Anexo N°2 "Determinación Contribución del Estado", ambos
      de la Letra C. Anexos, Título II del presente Libro VIII.

    3. En el mes de marzo de cada año, las mutualidades, además de enterar provisoriamente el duodécimo referido, correspondiente a ese mes y año, deberán ajustar el monto enterado por concepto de aportes mensuales provisorios al monto efectivo de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP, anuales, determinados por cada mutualidad y aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social para el año anterior.

      El importe que resulte de dicho ajuste, deberá ser enterado a partir del citado mes de marzo, a lo más, en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas.

    4. Respecto al monto de los duodécimos que corresponde enterar a las mutualidades por la diferencia positiva aludida que ha estimado la Superintendencia de Seguridad Social para el presente ejercicio anual, ellos se señalan en Anexo N°1"Provisión mensual por aporte al fondo de contingencia por diferencia positiva entre GPE Y GAP", de la Letra C. Anexos, Título II del presente Libro VIII.
  3. Límite a la obligación de las mutualidades de empleadores de destinar recursos al Fondo de Contingencia

    La obligación de las mutualidades de destinar los recursos indicados al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que completen la suma equivalente al Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado. En todo caso, el límite precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.

    El valor actual de dichas obligaciones deberá ser determinado y revisado, al menos, una vez al año por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Para los efectos anteriores, en los meses de enero y febrero de cada año y en tanto la respectiva mutualidad no haya determinado el valor del GAP del año anterior y éste haya sido aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social, se deberá considerar el GAP del año anteprecedente.

    Para determinar si se ha alcanzado el límite señalado en el párrafo anteprecedente, se considerará la información sobre el Fondo de Contingencia que registren los estados financieros individuales mensuales de la respectiva mutualidad.

    A su vez, el citado límite deberá actualizarse previamente conforme a la variación del IPC entre el 30 de noviembre del año anterior o del anteprecedente, según corresponda, y el último día del mes anterior al del respectivo estado financiero.

    Por otra parte, en cada oportunidad en que el Fondo de Contingencia alcance el límite máximo señalado, la mutualidad respectiva deberá destinar directamente los recursos indicados en los numerales i) y ii) de la letra a) del presente número 3. Fondo de Contingencia, a la adquisición de los activos representativos de la Reserva de Pensiones, hasta que alcance el límite definido en el párrafo final del número 1, de la letra B, del artículo 21 de la Ley N°19.578, esto es, el 65% de la reserva de pensiones constituida al 31 de diciembre del año anterior.

    En caso de no ser suficientes los ingresos señalados precedentemente, deberá destinarse al Fondo de Contingencia aquella parte que se requiera del 0,25% del Ingreso por Cotizaciones mensual.

    Asimismo, de no ser suficientes los otros recursos indicados, deberá utilizarse los provenientes de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP que mensualmente deberá provisionar la mutualidad respectiva.

    El mismo orden de prelación señalado, deberá aplicarse para la adquisición de los activos representativos que respaldan la Reserva de Pensiones, cuando se requiera sólo de una parte de los recursos establecidos en el número 1, de la letra A, del artículo 21 de la Ley N°19.578.

  4. Fines para los cuales cada mutualidad podrá girar recursos del Fondo de Contingencia

    De acuerdo con lo dispuesto en el número 3, de la letra A, del artículo 21 de la Ley N°19.578, las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 podrán girar recursos del Fondo de Contingencia en los siguientes y únicos casos:

    1. Para pagar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados.

    2. Para financiar la formación de activos representativos de incrementos de la reserva de pensiones establecida en el artículo 20 de la Ley N°16.744, originados en la obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia de los mejoramientos extraordinarios otorgados a los pensionados durante el año.


    En atención a lo anterior y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.578, las mutualidades podrán utilizar los recursos del Fondo de Contingencia para financiar el pago mensual de los incrementos extraordinarios de pensiones y las bonificaciones correspondientes a las pensionadas por viudez y a las madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, otorgadas por la Ley N°19.539 a partir de enero de 1998, con los reajustes legales que procedan, el aguinaldo de Fiestas Patrias pagado en el mes de septiembre recién pasado y cualquier otro beneficio pecuniario extraordinario que se establezca a futuro por ley en favor de los pensionados de las mutualidades.

    Por otra parte, las mutualidades podrán utilizar también los recursos del Fondo de Contingencia para financiar la adquisición de instrumentos financieros que respalden las reservas de pensiones y sus correspondientes reajustes, que deban constituirse por el incremento de las pensiones dispuesto por la Ley N°19.578, así como por otros mejoramientos extraordinarios de las pensiones de las mutualidades, que se disponga a futuro por ley.

    No podrán utilizarse en cambio los recursos del Fondo de Contingencia, para el financiamiento del incremento de la reserva de pensiones que han debido efectuar las mutualidades por concepto del reajuste extraordinario del 5% a favor de las pensiones mínimas otorgado a contar del 1° de diciembre de 1997, por tratarse de una obligación que debe afectar el ejercicio contable del año 1997. Tampoco podrán utilizarse los recursos del Fondo de Contingencia para financiar el incremento de la reserva de pensiones que deba realizarse en el mes de diciembre próximo producto de la aplicación, en dicho mes o en cualquier otra oportunidad, del reajuste automático de pensiones establecido en el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979, excepto en aquella parte que corresponda al reajuste de los incrementos extraordinarios de pensiones.

4. Contribución del Estado

Contribución del Estado

De acuerdo con lo establecido en la letra C del artículo 22 de la Ley N°19.578, a contar del 1º de enero de 1998, si como consecuencia de mejoramientos extraordinarios de pensiones o del otorgamiento de beneficios pecuniarios extraordinarios a los pensionados de la Ley N°16.744, el Gasto Ajustado de Pensiones (GAP) de una mutualidad excede al Gasto Garantizado (GGM) de la misma, el Estado se encuentra obligado a contribuir con el 50% de la diferencia resultante.

La contribución que eventualmente deba realizar el Estado se expresará en Unidades Tributarias Mensuales al valor vigente al mes de diciembre del año respectivo.

Esta contribución se pagará a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de aquel en que se origine, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio de Hacienda.

Para la confección del informe indicado, cada mutualidad deberá proporcionar a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de cada año, los antecedentes del cálculo y los resultados respecto de los Parámetros Anuales de Referencia que permitan determinar la contribución que eventualmente corresponda al Estado. Para tal efecto, cada mutualidad deberá hacer llegar a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo ya señalado, la información a que se ha hecho referencia, en el formato que se adjunta en el Anexo N°2 "Determinación contribución del Estado", de la Letra C.Anexos, Título II del presente Libro VIII.

En todo caso, si este Servicio objetare los estados financieros de la mutualidad o la determinación de los parámetros anuales o demás elementos que hayan servido para el cálculo de la contribución del Estado, dicha contribución sólo se pagará dentro del mes siguiente de aquel en que se hayan subsanado las objeciones efectuadas, a satisfacción de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por otra parte, las mutualidades deberán determinar y remitir para la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 15 de noviembre del presente año, los Números Base a que se refiere la Letra A., del artículo 22 de la Ley N°19.578 y los antecedentes considerados en su determinación. Para tal efecto, deberán remitir la información solicitada en el formato que se adjunta en el Anexo N°3 "Determinación números base", de la Letra C.Anexos, Título II del presente Libro VIII.

5. Actualización de cifras

Actualización de cifras

Para el cálculo de los Números Bases y Parámetros Anuales de Referencia indicados en el artículo 22 de la presente ley, no se requiere establecer un sistema de actualización, ya que las cifras necesarias se obtienen de los estados financieros anuales, los cuales se encuentran corregidos monetariamente y, por tanto, actualizados al 31 de diciembre de cada año.

No obstante, y sólo para efecto de determinar el Ingreso de Cotización Base (ICB), deberán actualizarse las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 1996, que debieron enterarse en enero de 1997, por el factor correspondiente a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período diciembre de 1996 a noviembre de 1997, esto es, el factor que resulte de dividir el valor del IPC de noviembre de 1997 por el valor del IPC de diciembre de 1996.

Además, para determinar el monto del Gasto en Pensiones Equivalente (GPE) de un determinado año, conforme a la alternativa de cálculo a que se refiere la letra b) del número 3., de la Letra E. del artículo 22, se deberá incrementar el GPE del año anterior considerando la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año pertinente respecto del de noviembre del año precedente.

Por otra parte, en aquellos casos en que deba compararse mes a mes el valor de un fondo determinado con el valor de alguna variable al 31 de diciembre del año anterior, como sucede con la determinación del límite del Fondo de Contingencia o del límite a la obligación de destinar recursos para la adquisición de instrumentos financieros representativos de la reserva de pensiones, deberá previamente actualizarse dicha variable, incrementándola conforme a la variación experimentada por el IPC del mes anterior al del cálculo, respecto del IPC del mes de noviembre del año anterior.

6. Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

Sanciones en caso de presentación maliciosa de información falsa o errónea referente a los antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad

En conformidad a la letra E del artículo 22 de la Ley N°19.578, la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros por parte de una mutualidad de empleadores de la Ley N°16.744, conteniendo información falsa o errónea que lleve a la determinación de una contribución del Estado mayor de la que en derecho corresponda, será sancionada con una multa a la mutualidad infractora de hasta el 200% del monto de la diferencia indebida.

Asimismo, serán solidariamente responsables de la multa los directores y el gerente general de la mutualidad, salvo que prueben su no participación o su oposición al hecho que diera origen a la multa.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 12 de la Ley N°16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las mutualidades de empleadores estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos. Por su parte, el artículo 38 de la Ley N°16.395, establece que la Superintendencia de Seguridad Social tendrá, entre otras atribuciones respecto de las instituciones de previsión social, la de modificar y hacer uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más económicos y modernos, y establecer la forma en que presentarán sus cuentas.

De este modo, al corresponderle a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, le compete hacer efectivas las sanciones que procedan por el ilícito ya indicado. Asimismo, las multas que se apliquen serán a beneficio fiscal.

TÍTULO III. Inversiones financieras

A. Inversiones del Fondo de Contingencia y de la Reserva la de Pensiones

1. Activos Representativos del Fondo de Contingencia

Activos representativos del Fondo de Contingencia

Las mutualidades deberán invertir en los instrumentos financieros que se señalan en la letra a) siguiente, el equivalente al saldo que registre el Fondo de Contingencia al último día del mes.

  1. Instrumentos financieros autorizados

    Los activos representativos del Fondo de Contingencia deberán estar constituidos exclusivamente por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b) , c) , d) , e) y k) (vigente al 29 de julio de 1998, fecha de publicación de la Ley N°19.578) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980.

    Por lo tanto, los instrumentos financieros en que las mutualidades podrán invertir los recursos del Fondo de Contingencia son los siguientes:

    1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

    2. Depósitos a plazo, bonos y otros título representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;

    3. Títulos garantizados por instituciones financieras;

    4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

    5. Bonos de empresas públicas y privadas, y

    6. Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año, desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables.


    Tratándose de instrumentos de deuda de largo plazo, los señalados en los numerales ii), iii), iv) y v), deberán estar clasificados en las categorías de riesgo AAA, AA y A, a que se refiere el inciso primero del artículo 105 del D.L. N°3.500, de 1980, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas. En el caso de los instrumentos financieros de corto plazo, los indicados en los numerales ii), iii) y vi), deberán estar clasificados en el nivel de riesgo 1 (N-1) señalado en el inciso segundo del citado artículo 105.

    Por consiguiente, las mutualidades no podrán adquirir documentos que se encuentren clasificados en las categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2, 3, 4 ó 5, o que no tengan clasificación alguna.

    Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo en los instrumentos de deuda señalados en las letras ii), iii), iv), v) y vi) se deberá considerar la clasificación de mayor riesgo de entre las que les hubieren otorgado los clasificadores privados.

    Las instituciones financieras a que se refieren los numerales ii), iii) y iv), deberán estar constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país.

    Las empresas a que aluden los numerales v) y vi), deberán estar constituidas legalmente en Chile.

    Los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii) que sean seriados y los señalados en los numerales v) y vi), deberán estar inscritos, conforme a lo establecido en la Ley N°18.045, en los Registros de Valores que para el efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero

    Las mutualidades no podrán adquirir el Bono de Reconocimiento de un titular, en caso que la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado o la Compañía de Seguros de Vida a la que cedió su Bono, según sea la modalidad de pensión anticipada que haya escogido, sean personas relacionadas en los términos del artículo 98, letra i) del D.L. N°3.500, de 1980, con la mutualidad adquirente. En ningún caso podrá adquirirse el Bono de Reconocimiento de un titular relacionado con la mutualidad adquirente.

    Las instrucciones antes mencionadas se aplicarán para la primera transacción del Bono de Reconocimiento, y la calidad de afiliado se medirá al momento de efectuarse la adquisición en el mercado secundario formal.

  2. Diversificación de los instrumentos financieros según tipo de instrumento

    Las inversiones que realicen las mutualidades con los recursos del Fondo de Contingencia, estarán sujetas a los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

    1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y los Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional: 70%

    2. Depósitos a plazo u otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras y de los títulos garantizados por dichas instituciones: 60%

    3. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras: 40%

    4. Bonos de empresas públicas y privadas y los efectos de comercio señalados en la letra a), numeral vi) anterior: 30%


    Con todo, la suma de las inversiones en los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii), no podrá ser superior al 60% del valor del Fondo de Contingencia.

  3. Diversificación de los instrumentos financieros según emisores

    Para los efectos de la diversificación de la cartera de inversiones por emisores, éstos se clasificarán de la siguiente manera:

    1. Instituciones Financieras: comprenderá depósitos a plazo, letras de crédito, títulos garantizados por las instituciones financieras y bonos bancarios.

    2. Empresas públicas y privadas: comprenderá bonos (incluye debentures y pagarés) y efectos de comercio.

    3. Estado: comprenderá los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los Bonos de Reconocimiento referidos.


    A su vez, las inversiones por emisores en los diferentes instrumentos financieros, deberán estar sujetas a los siguientes límites máximos, expresados en porcentajes del monto total del Fondo:

    1. La inversión en instrumentos emitidos por instituciones financieras, que incluirá depósitos a plazo, letras de crédito, bonos bancarios y otros títulos garantizados por instituciones financieras, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 10%.

    2. La inversión en bonos y efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, no podrá ser superior, respecto de cada emisor, al 5%.

    3. Inversión en instrumentos emitidos por el Estado.

      Para este tipo de instrumentos se debe tener como restricción lo señalado en la letra b) de las presentes instrucciones.

    Sin perjuicio de las instrucciones anteriores, las inversiones en bonos y efectos de comercio no podrán exceder del 15% de la serie.

  4. Transacciones de instrumentos financieros

    1. Todas las transacciones de títulos efectuadas por las mutualidades, deberán hacerse en un mercado secundario formal, entendiéndose como tal, a la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electrónica de Chile y la Bolsa de Valores de Valparaíso.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral i) precedente, podrán ser adquiridos en un mercado primario formal, si no se han transado anteriormente, los instrumentos señalados en la letra a), a que se refieren los numerales i) y v) (salvo los Bonos de Reconocimiento señalados), los seriados comprendidos en los numerales ii) y iii) y los del numeral vi.)

    3. Se entenderá por mercado primario formal aquél en el que las operaciones se efectúan directamente con el emisor del instrumento o a través de Agentes de Valores o Corredores de Bolsa, cuando éstos por cuenta del emisor colocan en el mercado un instrumento que se transa por primera vez. Los Agentes de Valores y los Corredores de Bolsa deben reunir los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley N°18.045.

    4. Las inversiones en instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras que no se hubiesen transado anteriormente, podrán ser realizadas directamente con la entidad emisora. Cabe señalar, que se debe entender por instrumento único los que son emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie.

    5. Todos los instrumentos que sean enajenados con anterioridad a su vencimiento, deberán transarse en un mercado secundario formal.

    6. En toda transacción que se efectúe deberá quedar indicada la fecha en la que se realiza la operación.

    7. A los títulos adquiridos por las mutualidades deberá consignárseles la cláusula que identifica su razón social. Dicha cláusula se estampará al reverso del documento en forma manual o por medios mecánicos.

    8. La enajenación o cesión de un título de propiedad de la mutualidad solamente deberá efectuarse por el o los funcionarios que tengan poder suficiente al efecto, mediante la entrega del título respectivo y su endoso correspondiente. Además, deberá tenerse en cuenta que si el título es nominativo, es necesario notificar al emisor.

    9. Las mutualidades deberán conferir poder a 2 personas titulares y a 2 suplentes, facultándolas para que puedan realizar operaciones de transacciones de instrumentos financieros, debiendo remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas designadas, acompañando los respectivos poderes otorgados al efecto. Dichas personas deberán rendir fianza, por un monto suficiente, que permita a las mutualidades asegurarse contra todo riesgo.

      En toda enajenación deberá quedar consignado el nombre y firma del endosante y la fecha de operación.

      Las cláusulas antes indicadas, deberán estamparse al reverso del documento y en orden correlativo, pudiéndose realizar en forma manual o por medios mecánicos, a excepción de la firma que deberá ser autógrafa.

    10. Las mutualidades no podrán transar instrumentos financieros a precios que les sean perjudiciales, conforme a las condiciones de mercado imperantes al momento de su transacción.

    11. Las mutualidades deberán rescatar los títulos el mismo día de su vencimiento. Si así no se hiciere, las mutualidades deberán efectuar una investigación, con el objeto de determinar la responsabilidad funcionaría que corresponda en la ocurrencia de dicha anomalía, debiendo informar los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social.

    12. Para las transacciones de instrumentos financieros que se realicen en el mercado secundario, por intermedio de Corredores de Bolsa, las mutualidades deberán optar por aquel que les ofrezca las mejores condiciones de mercado, para lo cual deberá llamar cada dos años a una licitación a Corredores del Mercado que estén debidamente inscritos en el Registro que para el efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.

    13. En caso que, como consecuencia de variaciones en los precios de los instrumentos financieros, se excedan los límites establecidos en las letras b) y c), las mutualidades deberán abstenerse de comprar dichos instrumentos, disponiendo de un plazo de 6 meses para regularizar los requisitos de límites.

  5. Sistema de Custodia y Cobranza

    Las mutualidades, para efecto de custodia y cobranza de los instrumentos financieros mencionados en la letra a) anterior, deberán ajustarse a las instrucciones de la Letra E., Título III.

  6. Requerimientos de información

    Las mutualidades deberán informar el estado de su cartera de inversiones que respalda el Fondo de Contingencia, conforme a lo instruido en la Letra B, Título III, del Libro IX.

Referencias legales: DL 3500 - Ley 18.045

2. Inversiones de la Reserva de Pensiones

Inversiones de la Reserva de Pensiones

  1. Obligación de las mutualidades de empleadores de destinar recursos para la adquisición de activos representativos de la reserva de pensiones.

    De acuerdo con lo dispuesto en el número 3, de la letra B. del artículo 21 de la Ley N°19.578, todo aumento de la reserva de pensiones a que se refiere el artículo 20 de la Ley N°16.744, que se origine en incrementos extraordinarios de pensiones establecidos por ley, deberá representarse en los activos constituidos por los instrumentos financieros señalados en las letras a), b) , c) , d), e) y k) (vigente al 29 de julio de 1998, fecha de publicación de la Ley N° 19.578) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980, esto es, los mismos en que deben invertirse los recursos del Fondo de Contingencia y que fueron detallados en el número 1., letra a).

    Por otra parte, cada mutualidad estará obligada, conforme con el número 1 de la letra B del artículo 21 de la Ley N°19.578, a destinar a la adquisición de los activos a que se ha hecho referencia en este punto, los recursos que se detallan a continuación:

    1. Los recursos destinados a la formación y mantención del Fondo de Contingencia, cada vez que éste hubiera llegado a su monto máximo, esto es, cuando hubiera alcanzado el límite a que se refiere la letra c), número 3., Letra A. del Título II y en tanto el citado Fondo no sea inferior al límite máximo indicado.

    2. El traspaso de activos representativos del Fondo de Contingencia, destinados a financiar la formación de activos que representen los incrementos de la reserva de pensiones establecida en el artículo 20 de la Ley N°16.744, originado en la obligación de aumentar dicha reserva como consecuencia de mejoramientos extraordinarios otorgados a sus pensionados durante el año.


    Atendido que los instrumentos financieros en que se deben representar los incrementos de la reserva de pensiones originados en mejoramientos extraordinarios de las pensiones de las mutualidades, son del mismo tipo de aquellos en que deben estar invertidos los recursos del Fondo de Contingencia, cuando deban girarse recursos de este último Fondo para financiar la formación de activos representativos de la reserva de pensiones, no será necesario liquidar los instrumentos financieros que respaldan el Fondo de Contingencia sino sólo traspasarlos de este último a la cartera de inversiones que respalda la reserva de pensiones, los cuales forman parte de los ítems "Activos financieros a costo amortizado" (códigos 11020 y 12010) del FUPEF-IFRS.

  2. De los Activos representativos de la Reserva de Pensiones

    Para la adquisición de los instrumentos financieros representativos de la Reserva de Pensiones por parte de las mutualidades, serán aplicables las instrucciones impartidas respecto de los activos representativos del Fondo de Contingencia, en el número 1 anterior de esta Letra A, en virtud de la facultad otorgada a la Superintendencia de Seguridad Social en el artículo 21 de la Ley N°19.578.

  3. Límite de la obligación de las mutualidades de destinar recursos a la adquisición de activos representativos

    Conforme al párrafo final del número 1, de la Letra B del artículo 21 de la Ley N°19.578, la obligación legal de cada mutualidad en orden a destinar los recursos indicados a la adquisición de activos representativos, subsistirá hasta que se complete una suma equivalente al 65% del monto de la reserva de pensiones al 31 de diciembre del año anterior, obligación que, en todo caso, se restablecerá cada vez que los activos representativos correspondan a un porcentaje inferior al indicado.

    Para los efectos de determinar si se ha alcanzado el límite señalado, la reserva de pensiones a que se ha hecho referencia debe actualizarse conforme a la variación experimentada por el IPC desde el 30 de noviembre del año anterior y hasta el último día del mes anterior al de la medición.

  4. Liquidación de los Activos Representativos

    Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 sólo podrán liquidar los activos representativos en la medida que ellos excedan del 65% del monto de la reserva de pensiones al 31 de diciembre del año anterior.

    La liquidación de estos recursos solamente podrá llegar hasta la suma que resulte de restar al monto total pagado por concepto de pensiones por la mutualidad durante el año respectivo, esto es, el año anterior al de la eventual enajenación, el monto total pagado por el mismo concepto durante el año 1997, y de multiplicar el resultado por la relación que representen, al término del año, la suma de los activos representativos de la reserva de pensiones invertidos en los instrumentos financieros ya señalados, respecto del monto total de dicha reserva.

    [Gasto en Pensiones (t-1) - Gasto en Pensiones (1997 actualizado por IPC al año t-1)] × [Activos Financieros de Respaldo FRP (t-1) / Total de Capitales Representativos (t-1)]; en donde "t", corresponde al año en que la mutualidad informa a la Superintendencia de Seguridad Social, la liquidación de activos y "t-1" al año anterior, pero referido a la información disponible en los ítems respectivos del FUPEF-IFRS al mes de diciembre de dicho año.

    Para los efectos anteriores, el gasto en pensiones del año 1997 se actualizará previamente conforme a la variación experimentada por el IPC, desde el 30 de noviembre de 1997 al 30 de noviembre del año anterior al de la eventual liquidación de activos.

    Para aplicar el procedimiento de liquidación de los activos financieros señalados en los párrafos precedentes de este número, la mutualidad deberá informarlo previamente a la Superintendencia de Seguridad Social con, a lo menos, 10 días de anticipación a la fecha en que desee efectuar la liquidación, la que se pronunciará dentro de los 30 días siguientes de ingresado el informe.

    En todo caso, se hace presente que la liquidación de activos no podrá exceder del monto anual que se determina con el algoritmo matemático señalado precedentemente. El término "liquidación" no se refiere tan solo a la venta propiamente tal de los activos que componen la cartera que respalda la reserva de capitales representativos, sino que además comprende todas las enajenaciones que se hagan de tales activos, incluidas las correspondientes a vencimientos, sorteos, prepagos y/o rescates.

  5. Procedimiento para determinar mensualmente los montos de la Reserva de Pensiones que las mutualidades deberán invertir en instrumentos financieros

    El artículo 21, letra B, número 4, de la Ley N°19.578, faculta a la Superintendencia de Seguridad Social para regular la forma en que se determinarán, mensualmente, los montos de la reserva de pensiones que las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 deberán respaldar con instrumentos financieros.

    En conformidad a lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social instruye lo siguiente:

    1. Si como consecuencia de un mejoramiento extraordinario de las pensiones de la Ley N°16.744, establecido por ley, las mutualidades deben incrementar las reservas de pensiones constituidas, en conformidad con lo dispuesto en el número 3, de la letra B. del artículo 21 de la Ley N°19.578, deberán respaldar el incremento de las aludidas reservas con los instrumentos financieros ya señalados.

    2. Para la adquisición de los referidos instrumentos financieros, las mutualidades harán uso de los recursos de que disponga el Fondo de Contingencia en el mes en que deban constituir las respectivas reservas, una vez pagados con cargo a él las bonificaciones, aguinaldos, incrementos y reajustes de pensiones que procedan.

    3. Si los recursos disponibles del Fondo de Contingencia fueren insuficientes para financiar en su totalidad la adquisición de los instrumentos financieros de respaldo, sólo adquirirán en el mes de que se trata el equivalente a la disponibilidad del Fondo de Contingencia, traspasando la obligación pendiente a los meses siguientes.

    4. En tanto no se haya respaldado con instrumentos financieros el 100% de los incrementos extraordinarios de la reserva de pensiones, el saldo disponible del Fondo de Contingencia una vez pagados los beneficios de su cargo, se destinará a la adquisición de los referidos activos.

    5. En todo caso, si al cabo de 12 meses de nacida la obligación de constituir los incrementos extraordinarios de la reserva de pensiones, no se encontraren éstos respaldados en un 100% con los aludidos instrumentos financieros, la mutualidad deberá adquirirlos haciendo uso de los demás recursos que administra.

  6. Requerimientos de información

    Las mutualidades deberán informar mensualmente el estado de su cartera de inversiones que respalda la Reserva de Pensiones, conforme a lo instruido en la Letra B, Título III, del Libro IX.

B. Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades

1. Inversiones en instrumentos financieros

Inversiones en instrumentos financieros

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del D.S. (D.F.L.) N°285, el Fondo de Reserva de Eventualidades deberá invertirse en valores reajustables, de fácil liquidación, calificados como tales por la Superintendencia de Seguridad Social.


    Atendiendo a la naturaleza de los recursos destinados a la reserva de eventualidades, éstos deberán ser invertidos en los instrumentos siguientes:

    1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda, Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;

    2. Depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;

    3. Títulos garantizados por instituciones financieras;

    4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;

    5. Bonos de empresas públicas y privadas, y

    6. Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas, que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año desde su inscripción en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, no renovables.

  2. Las instituciones financieras a que se refieren los numerales ii), iii) y iv) de la letra a) anterior, deberán estar constituidas legalmente en Chile o autorizadas para funcionar en el país.

  3. Las empresas a que aluden los numerales v) y vi) anteriores, deberán estar constituidas legalmente en Chile. Los instrumentos indicados en los numerales ii) y iii) que sean seriados y los señalados en los numerales v) y vi), de la letra a) precedente, deberán estar inscritos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.045, en los Registros de Valores que para el efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda.

    Las mutualidades de empleadores no podrán adquirir el Bono de Reconocimiento de un titular, en caso que la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado o la Compañía de Seguros de Vida a la que cedió su Bono, según sea la modalidad de pensión anticipada que haya escogido, sean personas relacionadas en los términos del artículo 98, letra i) del D.L. N°3.500, de 1980, con la mutualidad adquirente.

    Las instrucciones antes mencionadas se aplicarán para la primera transacción del Bono de Reconocimiento, y la calidad de afiliado se medirá al momento de efectuarse la adquisición en el mercado secundario formal.

  4. Tratándose de instrumentos de deuda de largo plazo, los señalados en los numerales ii) iii), iv) y v) de la letra a) anterior, deberán estar clasificados en las categorías de riesgo AAA, AA y A, a que se refiere el inciso primero del artículo 105 del D.L. N°3.500, de 1980. En el caso de los instrumentos financieros de corto plazo, los indicados en los numerales ii) iii)) y vi) de la referida letra a), deberán estar clasificados en el nivel de riesgo 1 (N-1) señalado en el inciso segundo del citado artículo 105.


    Por consiguiente, las mutualidades no podrán adquirir documentos que se encuentren clasificados en las categorías BBB, BB, B, C, D o E y en los niveles 2, 3, 4 ó 5, o que no tengan clasificación alguna.

  5. A fin de lograr una mayor seguridad, las mutualidades deberán adoptar una política de diversificación de la inversión en instrumentos financieros, referida tanto al tipo de instrumento como a los emisores de estos.

2. Adquisición y enajenación de instrumentos

Adquisición y enajenación de instrumentos

  1. Todas las transacciones de títulos efectuadas por las mutualidades, deberán hacerse en un mercado secundario formal, entendiéndose como tal, a la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electrónica de Chile y la Bola de Valores de Valparaíso.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior, podrán ser adquiridos en un mercado primario formal, si no se han transado anteriormente, los instrumentos a que se refieren los numerales i) y v), salvo los Bonos de Reconocimiento señalados, y los seriados comprendidos en los numerales ii) y iii) y los del numeral vi) de la letra a), de número 1. anterior.

  3. Se entenderá por "mercado primario formal", aquel en que la operación se efectúa directamente con el emisor del instrumento o a través de Agentes de Valores o Corredores de Bolsa, cuando estos por cuenta del emisor colocan en el mercado un instrumento que se transa por primera vez. Los Agentes de Valores y los Corredores de Bolsa deben reunir los requisitos establecidos en el título VI. de la Ley N°18.045.

  4. Las inversiones en instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras que no se hubieren transado con anterioridad, podrán ser realizadas directamente con la entidad emisora. Cabe señalar, que se debe entender por "instrumento único" aquellos definidos en los artículos 48, letra c), del D.L. N°3.500, de 1980 y 4° bis, letra b) de la Ley N°18.045, como los que son emitidos individualmente y que, por su naturaleza, no son susceptibles de conformar una serie.

  5. Todos los instrumentos que sean enajenados con anterioridad a su vencimiento, deberán transarse en un mercado secundario formal.

  6. En toda transacción que se efectúe, deberá quedar indicada la fecha en la que se realiza la operación.

  7. A los títulos adquiridos por las mutualidades deberá consignárseles la cláusula que identifica su razón social. Dicha cláusula se estampará al reverso del documento en forma manual o por medios mecánicos.

  8. La enajenación o cesión de un título de propiedad de una mutualidad, deberá efectuarse solamente por el o los funcionarios que tengan poder suficiente al efecto, mediante la entrega del título respectivo y su endoso correspondiente.

    Las mutualidades deberán conferir poder a 2 personas titulares y a 2 suplentes, facultándolas para que puedan realizar operaciones de transacciones de instrumentos, debiendo remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas designadas, acompañándose los respectivos poderes otorgados al efecto.

    En toda enajenación deberá quedar consignado el nombre y firma del endosante y la fecha de operación.

    Las cláusulas antes indicadas deberán estamparse al reverso del documento y en orden correlativo, pudiéndose realizar en forma manual o por medios mecánicos, a excepción de la firma que deberá ser autógrafa.

  9. Las mutualidades deberán rescatar los títulos el mismo día de su vencimiento. Si ello no ocurriese, las mutualidades deberán instruir un sumario con el objeto de determinar las responsabilidades respectivas en la ocurrencia de dicha anomalía, debiendo informar los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social.

  10. Para las transacciones de instrumentos financieros que se realicen en el mercado secundario, por intermedio de Corredores de Bolsa, las mutualidades deberán optar por aquellos que les ofrezcan las mejores condiciones de mercado, para lo cual deberán llamar cada dos años a una licitación a un número suficiente de Corredores del Mercado, que estén debidamente inscritos en el Registro que para el efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.

  11. Los instrumentos financieros adquiridos por las mutualidades, con el propósito de respaldar la reserva de eventualidades, no podrán estar afectos a restricción de ningún tipo, como por ejemplo, no pueden ser entregados en garantía.

3. Valoración de la cartera de inversiones

Valoración de la cartera de inversiones

Para efectos de la valoración de la cartera que respalda la Reserva de Eventualidades, las Mutualidades deberán ajustarse a lo señalado en la Letra D, de este Título III.

4. Sistema de custodia y cobranza

Sistema de custodia y cobranza

Para efectos de custodia y cobranza, las mutualidades deberán ajustarse a lo señalado en la Letra E, de este Título III.

5. Requerimientos de información

Requerimientos de información

Las mutualidades deberán informar mensualmente el estado de su cartera de inversiones, conforme a lo instruido en la Letra B, Título III del Libro IX.

C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados

1. Constitución de la garantía

Constitución de la garantía

La garantía que deben constituir los administradores delegados deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Seguridad Social les otorgue autorización para actuar en tal calidad, mediante un depósito al contado y en dinero efectivo hecho en el Instituto de Seguridad Laboral equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen.

Respecto de aquellos administradores delegados que inicialmente constituyeron la garantía mediante la contratación de una póliza de seguro de garantía para fiel cumplimiento de contrato, por cuanto lo permitía en ese entonces la normativa vigente, el Instituto de Seguridad Laboral deberá exigirles que regularicen esta situación para que las garantías constituidas estén en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N°73, de 2005, del mismo Ministerio, que derogó el inciso final del original artículo 23, ya citado, y que permitía las referidas pólizas.

Por tanto, aquellas empresas con administración delegada que mantienen pólizas de garantía vigente, deberán constituir la citada garantía conforme a lo instruido en el párrafo anterior para continuar detentando la calidad de administrador del Seguro Social, al término de la vigencia anual de la póliza de seguro de garantía tomada.

2. Actualización anual de la garantía

Actualización anual de la garantía

El monto de la garantía constituida por el administrador delegado deberá actualizarse durante el mes de julio de cada año, y equivaldrá a la suma de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, por las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, como si hubiesen estado adheridas a otro organismo administrador, correspondientes a los meses de mayo y junio del mismo año.

En caso que el monto resultante de actualizar la garantía arroje un monto mayor al de la inversión de respaldo de la garantía constituida (capital más reajustes percibidos y/o devengados), el Instituto de Seguridad Laboral, a más tardar, el día 20 del citado mes de julio deberá solicitar al administrador delegado que le deposite al contado y en dinero efectivo, dentro del mismo mes de julio, la diferencia resultante.

En caso contrario, de resultar menor el monto de la garantía al monto de la inversión de respaldo, y dado que conforme a lo establecido en el inciso segundo del mencionado artículo 29 "El administrador delegado tendrá derecho a la restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de que por propia voluntad resolviere poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones….", no procede restitución alguna, sino que corresponde que la garantía más sus correspondientes reajustes se mantenga invertida.

Dado que la actualización del monto de la garantía constituida, por ser la primera vez que se realiza y que en algunos casos va a resultar de un monto significativo, la empresa con administración delegada podrá enterarla durante un período de hasta cinco años, de modo que la primera cuota debiera enterarse en el mes de julio de 2018, la segunda cuota, pero con la garantía actualizada, en julio de 2019 y así sucesivamente.

De todo el proceso anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del mes de septiembre, conforme al formato señalado en el Anexo N°4: Garantía para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados, de la Letra H. Anexos del presente Título III, por cada empresa con administración delegada.

3. Obligación de invertir la garantía

Obligación de invertir la garantía

Conforme con lo establecido en el artículo 29 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral en su rol de organismo delegante deberá recibir e invertir el monto de la garantía que se le depositare en los instrumentos financieros señalados en el artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980 (vigente al 7 de marzo de 2006, fecha de modificación del citado artículo 29), conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por tanto, los instrumentos en que el Instituto de Seguridad Laboral podrá invertir los recursos de la garantía, son los siguientes:

  1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
  2. Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;
  3. Títulos garantizados por instituciones financieras;
  4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
  5. Bonos de empresas públicas y privadas, y
  6. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras, y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros, aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Reglamento.

Cabe señalar que a la fecha de vencimiento, parcial o total de los instrumentos financieros que respaldan la garantía, el capital más los reajustes percibidos deberán reinvertirse de manera inmediata; en cambio, los intereses percibidos deben integrarse al patrimonio del Seguro Social administrado por el ISL, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29, del citado D.S. N°101.

4. Requerimientos de información de inversiones

Requerimientos de información de inversiones

La información que deberá ser proporcionada por el ISL, respecto a la cartera de inversiones que respalda la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones, depositada por los administradores delegados, corresponde a aquella requerida en la Letra B, Título III del Libro IX, para los instrumentos de renta fija e intermediación financiera.

5. Administración y custodia de la cartera de inversiones

Administración y custodia de la cartera de inversiones

El Instituto de Seguridad Laboral deberá establecer un procedimiento para la administración de la cartera y custodia de los instrumentos que la conformen, el cual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento. Asimismo, cualquier modificación a este procedimiento deberá ser comunicada en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del acto administrativo que la apruebe.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá respaldar el monto de la garantía de cada administrador delegado de forma separada.

D. Valorización de las inversiones financieras

CAPÍTULO II. Clasificación y valorización de las inversiones financieras

1. Clasificación de instrumentos financieros

Clasificación de instrumentos financieros

Las mutualidades deberán clasificar sus inversiones financieras para efectos de su valorización, siguiendo los criterios establecidos por el IASB, señalados en la NIIF 9. Para la aplicación de los criterios de clasificación de las inversiones establecidos por el IASB, las mutualidades deberán considerar las instrucciones que se indican a continuación:

  1. Inversiones financieras que respaldan las pensiones

    Las mutualidades por los capitales representativos de pensiones, la reserva de pensiones adicional y el Fondo de Contingencia, dado el perfil de largo plazo que presentan, deberán clasificar los instrumentos financieros de renta fija que respaldan dichas reservas como valorizadas a costo amortizado, acogiéndose para ello a las normas de la NIIF 9.

    Para la clasificación de los instrumentos a costo amortizado, las mutualidades deberán verificar el cumplimiento de las dos condiciones que establece IFRS, esto es:

    1. Que los instrumentos tengan características de préstamo.

    2. Que el modelo de negocio de la mutualidad prevea el recupero de la cartera vía los flujos contractuales asociados, y no a través de su venta.

  2. Inversiones financieras que respaldan la Reserva de Eventualidades y de Libre Disposición

    Las inversiones que respaldan la Reserva de Eventualidades y aquellas que son de libre disposición de la mutualidad, deberán clasificarse como instrumentos valorizados a valor razonable. La excepción la constituirían aquellos casos donde la mutualidad pueda demostrar que las inversiones que respaldan la reserva de eventualidades y aquellas de libre disposición, cumplen con los requisitos de las normas establecidas en la NIIF 9 para ser clasificadas y valorizadas como instrumentos a costo amortizado, lo que se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social.

  3. Otras inversiones

    Las inversiones no señaladas en las letras anteriores deberán clasificarse siguiendo los criterios generales establecidos en la NIIF 9.

    Para la determinación del valor razonable o costo amortizado se deberán considerar los criterios definidos por el IASB y lo señalado en el número siguiente.

2. Valorización de las inversiones

Valorización de las inversiones

  1. Costo amortizado

    Los instrumentos financieros clasificados a costo amortizado, deberán valorizarse al valor presente resultante de descontar los flujos futuros de éste, a la tasa interna de retorno implícita en su adquisición (TIR de compra). Dicha tasa corresponderá a la tasa de descuento que iguala el costo de adquisición del instrumento, más los costos de transacción inicial, con sus flujos futuros.

    Al vender un instrumento antes de su vencimiento, deberá reflejarse una utilidad o pérdida por la diferencia entre el valor de venta y el valor presente al momento de la venta, calculado a la TIR de compra del instrumento.

  2. Valor razonable

    El valor razonable se encuentra definido por el IASB como: "el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua".

    El valor razonable se asocia al valor observado en las transacciones de mercado bajo situaciones "normales".

    Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social hace presente que para la valorización de las carteras de las mutualidades, a valor razonable, se entenderá por valor razonable aquel valor que resulte de utilizar el promedio simple de las tasas de valoración estimadas por los proveedores de precios LVA Índices S.A. y DICTUC S.A. (RiskAmerica), correspondientes al último día del mes al que corresponden los estados financieros.

    En el evento que alguno de los instrumentos que conforman las carteras de inversiones financieras de las mutualidades no aparezca en el vector de precios de alguno de los dos proveedores señalados, el valor razonable deberá determinarse con la tasa de valoración indicada en el vector de precios de aquel proveedor que sí lo contenga.

    En caso que alguno de los instrumentos que conforman las carteras de inversiones financieras de las mutualidades no aparezca en el vector de precios de archivo de precios de ninguno de los proveedores, deberán ceñirse a los criterios generales para valorizar a mercado, los cuales consideran, en resumen, tres escenarios:

    1. Instrumentos cotizados en mercados activos; donde el valor razonable está determinado por el precio observado en dichos mercados;

    2. Instrumentos cotizados en mercados no activos, donde el valor razonable se determina utilizando una técnica o modelo de valoración, sobre la base de información de mercado;

    3. Instrumentos no cotizados, donde también el valor razonable se determina utilizando técnicas o modelos de valoración.

    Las mutualidades deberán determinar el valor razonable de los instrumentos y reconocer los cambios de valor en resultados o patrimonio, siguiendo las normas establecidas en la NIIF 9.

  3. Normas de valorización a valor razonable

    Aquellas mutualidades que no presenten modelos de valorización de sus inversiones, deberán sujetarse a las siguientes normas de valorización a valor razonable:

    1. Renta variable nacional

      • Acciones registradas con presencia ajustada

        Las acciones inscritas en el Registro de Valores y en una bolsa de valores del país, que al cierre de los estados financieros, tengan una presencia ajustada igual o superior al 25%, conforme lo dispuesto en el Título II de la Norma de Carácter General N°103, de 5 de enero de 2001, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace, deberán valorizarse a su valor bolsa.

        Por valor bolsa se entenderá el precio promedio ponderado, por el número de acciones transadas, de las transacciones del último día de transacción bursátil correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Las transacciones consideradas en este cálculo serán aquellas en que se hubiere transado un monto total igual o superior a 150 unidades de fomento. Al calcular el valor bolsa de una acción, se deberán considerar los "ajustes de precios de acciones" según las instrucciones que las Bolsas de Valores impartan al respecto y detallar en Revelaciones dichos ajustes.

      • Otras acciones

        Las acciones que no cumplan las condiciones de presencia establecidas en el número anterior, deberán valorizarse según los criterios generales que establece la normativa IFRS.

      • Cuotas de fondos mutuos

        Las inversiones en cuotas de fondos mutuos deberán ser valorizadas al valor de rescate que tenga la cuota a la fecha de cierre de los estados financieros de la entidad inversionista. La diferencia que se produzca entre este valor y el valor de inversión, contabilizado en los estados financieros anteriores, deberá cargarse o abonarse, según corresponda, a los resultados del período que comprende los estados financieros.

      • Cuotas de fondos de inversión

        Las inversiones en cuotas de fondos de inversión a que se refiere el número 2, letra c) del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, que tengan, a la fecha de cierre de los estados financieros, una presencia ajustada anual igual o superior al 20%, calculada de la misma forma que la presencia para acciones nacionales, definido en la primera viñeta de este numeral i), se valorizarán al precio promedio ponderado, por el número de cuotas transadas, de las transacciones del último día de transacción bursátil correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Las transacciones consideradas en este cálculo serán aquellas en que se hubiere transado un monto total igual o superior a 150 unidades de fomento.

        No obstante lo anterior, las inversiones en cuotas de fondos de inversión que no cumplan el requisito de presencia establecido en el párrafo precedente, deberán ser valorizadas a su valor económico, presentado a la Superintendencia de Valores y Seguros por aquellos fondos que hayan optado por efectuar valorizaciones económicas de sus inversiones. El valor económico de la cuota corresponderá al definido en Circular N°1.258 de 1996, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la reemplace.

        En el caso de no presentar el fondo de inversión valor económico de sus cuotas, las mutualidades deberán valorizar dichas inversiones al valor libro de la cuota, determinado en base a los últimos estados financieros del fondo presentados a la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor libro de la cuota corresponderá al definido en Circular N°1.998, de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la reemplace.

    2. Renta fija nacional

      Para los instrumentos de renta fija nacional se entenderá por valor de mercado a la fecha de cierre, el valor presente resultante de descontar los flujos futuros del título, a la TIR de mercado del instrumento a esa fecha, la cual corresponderá al promedio simple de las informadas en los Vectores de Precios de los proveedores de precios LVA Índices S.A. y DICTUC S.A. (RiskAmerica), correspondientes al último día del mes al que corresponden los estados financieros.

      En caso que un determinado título no aparezca en uno de los Vectores de Precios antes señalados, se deberá utilizar como TIR de mercado la informada en el vector que sí la informa; si no aparece en ninguno de los dos Vectores de Precios, se deberá utilizar como TIR de mercado la tasa implícita en la transacción bursátil del instrumento que se haya efectuado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cierre. De no existir transacciones en dicho plazo, se deberá utilizar como TIR de mercado, la Tasa Interna de Retorno Media (TIRM), real anual, por tipo de instrumento y plazo, correspondiente al mes de cierre del estado financiero, informado por la Bolsa de Comercio de Santiago.

    3. Renta variable extranjera

      • Acciones con transacción bursátil

        Las acciones de empresas extranjeras que tengan transacción bursátil deberán valorizarse a su valor bolsa. Se entenderá por valor bolsa el precio de cierre observado en el último día de transacción bursátil anterior a la fecha de cierre de los estados financieros, en la bolsa de valores donde fue adquirida.

      • Acciones sin transacción bursátil

        Las acciones que no tengan transacción bursátil, deberán valorizarse según los criterios generales que establece la normativa IFRS.

      • Cuotas de fondos

        La inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos en el país, cuyos activos estén invertidos en valores extranjeros señalados en la letra e) del número 3 del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, deberá ser valorizada conforme a las instrucciones establecidas en las viñetas "Cuotas de fondos mutuos" y "Cuotas de fondos de inversión", del numeral i) Renta variable nacional, de esta letra c).

        La inversión en cuotas de fondos constituidos fuera del país, señalados en la letra d) del número 3 del artículo 21 del D.F.L N°251, de 1931, deberá ser valorizada al precio de cierre de la cuota del último día hábil bursátil del mes correspondiente al cierre de los estados financieros.

    4. Renta fija extranjera

      En el caso de las inversiones en instrumentos de renta fija en el extranjero se deberá considerar como valor de mercado, a la fecha de los estados financieros, la cotización de cierre del título observada en los mercados internacionales, el último día de transacción del instrumento, anterior al cierre de los estados financieros.

      En caso que no existan transacciones del instrumento en el último mes, se deberá considerar como valor de mercado, el valor presente del instrumento descontado a la TIR de otro instrumento de similares características, en términos de plazo, perfil de pagos, y categoría de riesgo, que a juicio de la compañía sea representativo de la tasa de mercado del instrumento mantenido por ésta.

    5. Precios de los instrumentos y paridades cambiarias

      Los precios y valores de mercado de los instrumentos extranjeros a que se hace referencia en este número, deberán obtenerse de fuentes oficiales de información de las bolsas de valores extranjeras donde se hayan adquirido dichos instrumentos, o de sistemas de información internacionales de reconocido prestigio, tales como Bloomberg, Reuter, Yahoo Finance (finance.yahoo.com), Google Finance (google.com/finance) u otro.

      Para efectos de valorizar las inversiones en el extranjero en moneda nacional se utilizarán las paridades cambiarias entregadas por el Banco Central de Chile en el Informativo Diario, y el valor del dólar observado para el sistema financiero correspondiente al día de la valorización.

Referencias legales: DFL 251 de 1931 Minhda

E. Custodia de los instrumentos financieros

1. Sistema de custodia y cobranza.

Sistema de custodia y cobranza.

  1. Las mutualidades podrán operar con un sistema de custodia interna o un sistema de custodia externa.

  2. La custodia interna comprenderá el resguardo en una dependencia de la mutualidad de los documentos de corto plazo emitidos a su favor.

    En todo caso, en la custodia interna no se podrá resguardar más del 50% del valor de la cartera en instrumentos financieros, referido al último día de cada mes.

  3. La custodia externa estará integrada por los servicios contratados a instituciones privadas, las cuales no podrán ser más de dos, debiéndose mantener en este tipo de custodia la totalidad de la cartera de largo plazo.

  4. Para contratar los servicios de custodia y cobranza, las mutualidades deberán solicitar cotizaciones, a lo menos, a tres instituciones privadas.

  5. La contratación de servicios de custodia y cobranza con instituciones privadas, se formalizará por medio de un contrato firmado ante Notario Público, en el cual se estipulará, además de las cláusulas de rigor, período de vigencia, servicios que se encargarán, comisión por ellos, plazo para retirar documentos, facultad, para que la Superintendencia de Seguridad Social requiera certificación de los valores custodiados directamente a la institución contratada, plazo y modalidad para integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, sanciones por incumplimiento del contrato y, en especial, por el retraso en integrar los dineros cobrados por cuenta de las mutualidades, etc.

  6. Las mutualidades deberán mantener, tanto para los documentos en custodia interna como externa, un listado computacional diario de vencimientos, el que deberá contener, a lo menos: nemotécnico, tipo de instrumento, serie, número, fecha de emisión, fecha de compra, fecha de vencimiento y emisor (nombre o R.U.T.).

2. Certificado de tenencia y custodia

Certificado de tenencia y custodia

Las mutualidades en la misma fecha en que deberán remitir la composición y movimiento de sus carteras de inversiones que respaldan sus fondos de reservas y el fondo de libre disposición, deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social mensualmente, los certificados que acrediten la tenencia y custodia, interna o externa, de cada uno de los instrumentos financieros que conforman dichas carteras y que son de propiedad de la mutualidad respectiva, al último día del mes que se informa.

Tratándose de la custodia externa, los referidos certificados deberán ser emitidos por la empresa de custodia que físicamente, en caso de los instrumentos materiales, tenga la custodia de los papeles o que lleve el registro electrónico de aquellos inmaterializados. A modo de ejemplo, si los instrumentos que forman parte de las carteras de inversiones están bajo la custodia física y/o electrónica del Depósito Central de Valores S.A. (DCV), será esta última empresa la que deberá emitir los certificados correspondientes.

En caso de la custodia interna, será la propia mutualidad la que deberá emitir los certificados respectivos.

Cada certificado deberá especificar claramente, a lo menos, lo siguiente:

  1. Cartera de inversiones a la que corresponde cada instrumento, a saber: "Activos financieros a costo amortizado" (Códigos 11020 y 12010) y "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (Código 11030), del Estado de Situación Financiera del FUPEF-IFRS).

  2. Nemotécnico de cada uno de los instrumentos custodiados,

  3. Número de las unidades de valor de cada instrumento.

TÍTULO IV. Información Financiera

A. Estados Financieros de las Mutualidades

CAPÍTULO I. Normas de preparación de los Estados Financieros

1. Presentación y Plazos

Presentación y Plazos

  1. Los plazos de presentación de los estados financieros a la Superintendencia de Seguridad Social serán los siguientes:

    1. Los referidos al 31 de diciembre deberán ser presentados o transmitidos a más tardar el 28 o 29 febrero del año siguiente, según corresponda. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.
      En el caso de las entidades que tengan contratados servicios de auditoría externa, los Estados Financieros anuales deberán presentarse adjuntando el dictamen de los auditores.

    2. Los referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre deberán ser presentados o transmitidos dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Se deben incluir los estados financieros individuales y consolidados.

    3. Los referidos al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 30 de abril, 31 de mayo, 31 de julio, 31 de agosto, 31 de octubre y 30 de noviembre deberán ser presentados o transmitidos, a más tardar, el último día del mes siguiente al de la fecha de cierre del respectivo mes calendario. Se deben enviar sólo los estados financieros individuales, incluyendo los siguientes informes: Estado de Situación Financiera Clasificado, Estado de Resultados por Función, primer cuadro de las Notas Explicativas N°6 Efectivo y efectivo equivalente, N°7 Activos financieros a costo amortizado y de la N°8 Activos financieros a valor razonable; y las Notas N°40 Fondo de Contingencia y N°65 Hechos Posteriores, y la Declaración de Responsabilidad.

  2. En estas instrucciones se establece la información mínima que se debe proporcionar en las notas explicativas a los estados financieros, sin que ello exima a la administración de la mutualidad de la responsabilidad de presentar otras notas explicativas exigidas por las normas internacionales de contabilidad o notas adicionales para entregar otra información distinta a la requerida que contribuya a una mejor comprensión de los estados financieros presentados o que diga relación con el hecho de divulgar cierta información, que sin estar directamente reflejada en dichos estados, corresponden a eventos que por su importancia deben ser conocidos por los usuarios de la información financiera.

  3. Los estados financieros deben enviarse mediante transmisión electrónica a la Superintendencia de Seguridad Social al correo electrónico fupefmutuales@suseso.cl. Además, la mutualidad tendrá que presentar una carta indicando la información que remitió, adjuntando la Declaración de Responsabilidad.

  4. Los saldos informados en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Seguridad Social, deben concordar con los registros contables de la mutualidad.

2. Contenido

Contenido

Los Estados Financieros están compuestos por un conjunto de datos que deben ser presentados a la Superintendencia de Seguridad Social mediante los siguientes informes:

  1. Identificación

  2. Estados Financieros

    • Estado de Situación Financiera Clasificado

    • Estado de Resultados por Función

    • Estado de Resultados Integral

    • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

    • Estado de Flujo de Efectivo Directo

    • Notas Explicativas a los Estados Financieros

    • Balance de Comprobación y Saldos

  3. Hechos Relevantes

  4. Análisis Razonado de los Estados Financieros

  5. Declaración de Responsabilidad

3. Instrucciones Generales

Instrucciones Generales

Las cifras de los estados financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informarán con signo menos (-). Además, el Estado de Situación Financiera Clasificado y el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual y el 31 de diciembre del año anterior. A su vez, el Estado de Resultados por Función, el Estado de Resultados Integral y el Estado de Flujo de Efectivo Directo deben presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual e igual período del año anterior.

En caso que una mutualidad aplique una política contable retroactivamente, efectúe en forma retroactiva la reexpresión de los ítems de los Estados Financieros o cuando reclasifique cuentas o conceptos en sus estados financieros, deberá presentar como mínimo 3 períodos de Estados de Situación Financiera.

En aquellos ítems que se haga referencia a circulares, deberá entenderse que ellas se hacen extensivas a las normas que las modifiquen, complementen o reemplacen.

Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

No deberán agregarse ni eliminarse rubros a los estados financieros básicos. Sin embargo, cada mutualidad deberá complementar las Notas a los Estados Financieros para ajustarse a su propia realidad y cumplir así con los requerimientos de las nuevas normas.

4. Formato FUPEF - IFRS

Formato FUPEF - IFRS

Identificación

1.01 Razón Social

Razón social o denominación de la mutualidad.

1.02 Naturaleza Jurídica

Deberá señalarse "CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO".

1.03 Rut

Rol Único Tributario de la mutualidad.

1.04 Domicilio

Deberá señalarse la ciudad y dirección donde se encuentra situada la Gerencia General de la mutualidad.

1.05 Región

Deberá indicarse la Región en que se encuentra el domicilio de la Gerencia General de la mutualidad.

1.06 Teléfono

Corresponde al número telefónico de la Gerencia General de la mutualidad.

1.07 E-mail

Deberá señalarse la dirección del correo electrónico de la Gerencia General de la mutualidad.

1.08 Representante Legal

Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Presidente del Directorio de la mutualidad.

1.09 Gerente General

Debe indicarse el nombre (apellido paterno, apellido materno y nombres) del Gerente General de la mutualidad.

1.10 Directorio

Debe completarse el Formato anotando los nombres (apellido paterno, apellido materno y nombres) y RUT de las personas que pertenecen al Directorio de la mutualidad. Cabe agregar que, al costado del cargo deberá indicarse si el Presidente y Directores pertenecen al estamento de empleadores (E) o al de trabajadores (T).

1.11 Número de entidades empleadoras adherentes

Debe anotarse el total de entidades empleadoras adherentes a la mutualidad en el último mes del período que se informa. En dicho concepto deberán incluirse las entidades que cotizaron en el mes correspondiente, las que declararon las cotizaciones, pero no las pagaron y aquellas que, sin haberse desafiliado de la mutualidad, no las declararon ni pagaron, siempre que no se encuentren en esta última situación por más de 6 meses.

1.12 Número de trabajadores afiliados

Debe indicarse el total de trabajadores afiliados a la mutualidad en el último mes del período que se informa. En dicho concepto deberán incluirse los trabajadores de las entidades empleadoras adherentes definidas en el número 1.11 anterior, como asimismo los trabajadores independientes y los que sean socios de empresas.

1.13 Número de pensionados

Debe indicarse el total de pensionados vigentes (causantes y de sobrevivencia) de la mutualidad en el mes que se informa, separándolo por tipo de pensión.

1.14 Número de trabajadores de la mutualidad

Deberá señalarse el total de personas que trabajaron en la mutualidad en el último mes del período que se informa, distinguiendo entre trabajadores con contrato de trabajo indefinido o a plazo fijo.

1.15 Patrimonio

Debe indicarse en miles de pesos el monto del patrimonio de la mutualidad a la fecha de cierre de los estados financieros.

CAPÍTULO II. Estados Financieros

1. Estado de Situación Financiera Clasificado

Estado de Situación Financiera Clasificado

10000 TOTAL ACTIVOS

Representa la suma total de los rubros del activo de la mutualidad. Debe anotarse al pie de la columna "Activos" del Estado de Situación Financiera.

Las cuentas del activo serán distribuidas en las siguientes dos clasificaciones generales: Activos Corrientes (código 11000) y Activos No Corrientes (código 12000).

11000 ACTIVOS CORRIENTES

Incluye aquellos activos y recursos de la mutualidad que serán realizados, (o que se espera serán realizados) vendidos o consumidos, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, o que se mantienen fundamentalmente con fines de negociación.

Asimismo, incluye a aquellos constituidos por efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los Activos Corrientes deberán incorporarse a los ítems que a continuación se definen.

11010 Efectivo y efectivo equivalente

Está constituido por aquellos fondos en caja y/o bancos de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ningún tipo.

De existir restricciones, estos activos deberán ser clasificados bajo el ítem "Otros activos corrientes" (11140) de los Activos Corrientes.

11020 Activos financieros a costo amortizado

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción corto plazo (hasta un año).

11030 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

11050 Deudores previsionales, neto

En este ítem se incluyen todas las cotizaciones devengadas por la mutualidad en el mes que se informa, en su calidad de organismo administrador del Seguro Social de la Ley N°16.744, como asimismo las deudas derivadas de cotizaciones declaradas y no pagadas, las cotizaciones que se presumen declaradas y no pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 letra d) de la Ley N° 17.322 y las concurrencias por cobrar tanto de pensiones como de indemnizaciones. Igualmente, y tratándose de la cotización adicional, se imputará la diferencia no declarada que le corresponda enterar a las entidades empleadoras como consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización adicional.

Además, deberán incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios. Asimismo, se registrarán los beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.

Las partidas incluidas en este ítem no deberán presentar una morosidad mayor a tres meses.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

11060 Aportes legales por cobrar, neto

Está formado por los recursos por cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, al Fondo SANNA y cualquier otro importe que se deba recuperar del Fisco en virtud de alguna norma legal o reglamentaria, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

11070 Deudores por venta de servicios a terceros, neto

Se registran separadamente en este ítem todos los documentos y cuentas por cobrar que se hubieren originado por la venta de servicios por parte de la mutualidad. Se incluyen también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados de conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes, pero sólo que se trate de deuda no vencida.

Para ser clasificadas dentro de este ítem, las deudas no deben registrar una morosidad superior a tres meses.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores por venta de servicios a terceros, es decir, descontado el monto de la estimación de deterioro.

11080 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

Se clasificarán en este ítem todos aquellos documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas (netas de intereses no devengados), provengan o no de operaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación no exceda a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros. Se incluirán además aquellos documentos y cuentas por cobrar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forme parte. Se incluyen también los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Dichas deudas, con sus respectivos gravámenes, deberán mantenerse en este ítem en tanto su morosidad no exceda el plazo de un año.

11090 Otras cuentas por cobrar, neto

Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones de la mutualidad, tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores, deudores por venta de activos fijos.

También se incluyen en este ítem los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en este ítem, es decir, descontado el monto de la estimación de deterioro.

11100 Inventarios

En este ítem debe mostrarse el total de los bienes de consumo e instrumental de menor valor no sujeto a depreciación de propiedad de la mutualidad, cuyo detalle (componentes más significativos) y el método de valorización deberán explicitarse.

La existencia de bienes obsoletos o en desuso deberá mostrarse en forma separada hasta el momento de su liquidación.

11120 Gastos pagados por anticipado

Se incluyen en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la mutualidad, en el curso del ejercicio siguiente al de la fecha de cierre de los estados financieros.

11130 Activos por impuestos corrientes

Corresponde incluir en este ítem el crédito fiscal neto, por concepto del impuesto al valor agregado, los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos al impuesto a la renta, tales como gastos de capacitación y el crédito por compras de activo fijo. Adicionalmente, deben incluirse los PPM por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.

11140 Otros activos corrientes

Se presentan en este ítem todas aquellas partidas que no pueden ser incluidas en alguna de las definiciones anteriores de los activos corrientes.

Las partidas incluidas en este ítem deberán indicarse por su concepto cuando representen un 1% más del total del rubro activos corrientes.

11200 Subtotal activos corrientes

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 11010 al 11140.

11300 Activos no corrientes y grupos en desapropiación clasificados como mantenidos para la venta

Se presentan en este ítem los activos no corrientes desapropiados y/o descontinuados que a la fecha de los estados financieros cuentan con el respaldo y aprobación necesaria para ser vendidos.

12000 Activos no corrientes

Se deben incluir aquellos activos de la mutualidad no clasificados en los rubros anteriores, y estará compuesto por aquellos activos y recursos que no serán realizados, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros, los que deberán incorporarse a los ítems 12010 al 12140 que a continuación se definen:

12010 Activos financieros a costo amortizado

Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que la mutualidad haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la NIIF 9 o la que la reemplace.

Todas las imputaciones al activo deben ser en porción largo plazo (más de un año).

12030 Deudores previsionales, neto

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el ítem "11050", pero que su vencimiento excede el período de tres meses señalado en dicho ítem.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

12040 Deudores por venta de servicios a terceros, neto

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el código "11070", pero que su vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

Incluye aquella deuda morosa que por exceder el plazo de tres meses no puede clasificarse en el código "1070".

12050 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el código "11080", pero que su vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

12060 Otras cuentas por cobrar, neto

Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones de la mutualidad, cuyo plazo de vencimiento excede a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en él, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.

12070 Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación

En este ítem se deberán incluir aquellas inversiones en asociadas en las cuales la mutualidad tenga influencia significativa, y no son una dependiente, o constituyen una participación en un negocio conjunto. La entidad asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

12080 Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación

En este ítem se incluirán las inversiones en otras sociedades que no sean asociadas y que son contabilizadas por el método de la participación. Es decir, en este ítem deben contabilizarse todas aquellas inversiones en sociedades en que no se tenga influencia significativa, cualquiera sea su porcentaje de participación, y cuya intención no sea la de negociarla u obtener de ella una rentabilidad en el corto plazo. En caso de ausencia o en la ambigüedad de la normativa contable deberá consultarse a la Superintendencia de Seguridad Social cada caso específico.

12100 Intangibles, neto

Dentro de este ítem se deben clasificar aquellos activos que cumplan con la definición de activo intangible, es decir, que sean identificables, de carácter no monetario, sin apariencia física, que la mutualidad tenga control sobre el activo en cuestión y que existan beneficios económicos futuros. El valor del activo debe presentarse neto de su amortización (de ser aplicable).

12110 Propiedades, planta y equipo, neto

Dentro de este ítem deben clasificarse todos los bienes que han sido adquiridos para usarlos en la operación de la mutualidad y sin el propósito de venderlos, y los activos identificados producto de contratos de arrendamientos. A los conceptos que conforman el ítem se les deberá indicar los principales activos incluidos en esta clasificación y el método de depreciación aplicado.

12120 Propiedades de inversión

En este ítem se deben incluir aquellas inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) o derechos sobre bienes inmuebles que se tienen (por parte de la mutualidad como dueña o como arrendataria que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas.

No corresponde incluir bienes inmuebles cuyo destino sea:

  1. su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

  2. su venta en el curso ordinario de las operaciones.

12130 Gastos pagados por anticipado

Se incluyen en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la mutualidad, en un plazo superior a un año a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.

12140 Activos por impuestos diferidos

Corresponde al débito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

12150 Otros activos no corrientes

Incluye todos los activos no clasificados en otros ítems de este rubro. Estas partidas deben ser detalladas cuando representen un 1% o más del total del rubro "Activos No Corrientes"

20000 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 21000, 22000 y 23000.

21000 TOTAL PASIVOS CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la mutualidad que serán liquidadas dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.

Los conceptos que conforman los Pasivos Corrientes deben incorporarse a los códigos 21010 al 21300 que a continuación se definen:

21010 Pasivos financieros corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones financieras contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sean bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento no superior a un año, incluyendo la porción con vencimiento dentro de dicho período de deudas de largo plazo, tales como préstamos bancarios, arrendamientos financieros y sobregiros bancarios.

21020 Prestaciones por pagar

Se deberán incluir en este ítem los beneficios devengados al cierre del ejercicio, proveniente de indemnizaciones, subsidios y pensiones, excluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda. En el caso de los subsidios, deben incluirse aquellos reposos médicos otorgados que exceden la fecha de cierre referida.

Además, deberá incluir las prestaciones médicas y aquellas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, como también los montos que la mutualidad adeude al empleador, correspondientes a subsidios pagados por éste por cuenta de la mutualidad, en virtud de convenios.

También se incluyen las concurrencias por pagar a los otros organismos administradores de la Ley, derivados de indemnizaciones y pensiones.

21030 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la mutual a favor de terceros.

21040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas

Deberán clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones con empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas, netas de intereses no devengados. Se incluirán además aquellos documentos y cuentas por pagar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forme parte.

21050 Capitales representativos de pensiones vigentes

Representa la porción de la reserva correspondiente al pago de las pensiones vigentes por los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros.

21060 Reserva por prestaciones médicas por otorgar

Se deberá incluir en este ítem el pasivo correspondiente a la mejor estimación de las prestaciones médicas a otorgar en el corto plazo, por siniestros ocurridos y denunciados.

Esta reserva debe considerar la experiencia siniestral y la exposición propia de la mutualidad.

21070 Reserva por subsidios por pagar

Se deberán incluir en este ítem las obligaciones por subsidios provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en el corto plazo, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

Esta reserva deberá determinarse como el valor actual esperado de los subsidios a pagar.

21080 Reserva por indemnizaciones por pagar

Se deberán incluir en este ítem las obligaciones por indemnizaciones provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en el corto plazo, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

Esta reserva deberá determinarse como el valor actual esperado de las indemnizaciones a pagar.

21090 Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo que se determinará por aquellos siniestros ocurridos y denunciados pero reservados de manera insuficiente, provenientes de pensiones, prestaciones médicas, indemnizaciones y subsidios, y que se espera pagar y/o otorgar en el corto plazo.

Esta reserva adicional debe determinarse como la mejor estimación del costo "último de los siniestros" y que se espera debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

Deben excluirse de este ítem aquellas reservas que cuentan con autorización expresa de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, para ser reconocidas a futuro durante un período de tiempo determinado.

21100 Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR)

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo de corto plazo que se debe determinar por aquellos siniestros ocurridos y no reportados, y por ende no contemplados en las reservas registradas en los ítems 21070 al 21100. Esta reserva debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en el informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

21110 Provisiones

En este ítem se incluyen las estimaciones de obligaciones presentes como resultados de sucesos pasados que es probable que corresponda pagarlas, pudiendo efectuarse una estimación del monto de las obligaciones.

También deberá incorporar en este ítem, la provisión por las diferencias producidas entre el monto establecido para los proyectos en el respectivo decreto anual que fija el presupuesto para el Seguro de la Ley N°16.744 y lo efectivamente imputado a gasto, según lo señalado en el número 10. Instrucciones generales, Letra G, Título III del Libro IV.

21120 Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

En este ítem se deben incluir todas aquellas cotizaciones previsionales del personal de la mutualidad, de los trabajadores de sus empresas adheridas y de los trabajadores independientes afiliados, por concepto de pensiones y subsidios pagados.

Asimismo, deberán incluirse las retenciones por concepto de impuestos, como por ejemplo IVA e impuestos de 2° categoría, y aquellas obligaciones tales como retenciones judiciales, honorarios y remuneraciones por pagar.

21130 Impuestos por pagar

En este ítem se debe incluir el impuesto a la renta que corresponde pagar por los resultados del ejercicio afectos a dicho impuesto, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios aplicados a esta obligación.

21140 Obligación por beneficios post empleo y otros beneficios

Corresponden a obligaciones derivadas de prestaciones post empleo tales como prestaciones por retiro, seguro de vida post empleo, atención medica post empleo, programas de capacitaciones, etc.

21160 Otros pasivos corrientes

Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses devengados a la fecha de cierre de los estados financieros, en favor de terceros y que no puedan clasificarse en algún otro ítem de los Pasivos Corrientes.

21170 Ingresos diferidos

Corresponde a ingresos recibidos a la fecha de los estados financieros, cuyo efecto en resultados se producirá con posterioridad a esta fecha.

21180 Pasivos devengados

Este ítem está constituido por aquellos pasivos corrientes por pagar o devengados a la fecha de cierre de los estados financieros que no hayan sido categorizados en ninguno de los ítems anteriores.

21200 SUBTOTAL PASIVOS CORRIENTES

Corresponde a la suma algebraica de los códigos ítems 21010 al 21190.

21300 Pasivos incluidos en grupos de activos clasificados como mantenidos para la venta.

Se presenta en este ítem los pasivos no corrientes relacionados con activos desapropiados y/o descontinuados que a la fecha de los estados financieros cuentan con el respaldo y aprobación necesaria para ser vendidos.

22000 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES

Incluye las obligaciones contraídas por la mutualidad que serán liquidadas dentro del plazo mayor a un año, a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.

Los conceptos que conforman los pasivos no corrientes deben incorporarse a los ítems 22010 al 22130 que a continuación se definen.

22010 Pasivos financieros no corrientes

Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones contraídas con instituciones privadas y públicas que se liquidarán a más de un año plazo, contado desde la fecha de cierre de los estados financieros.

Asimismo, se incluyen las obligaciones contraídas por la emisión de títulos de deuda, ya sean bonos, pagarés u otros efectos de comercio, en el mercado nacional, con vencimiento superior a un año.

22020 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales de la mutualidad, a favor de terceros, cuyos vencimientos son a más de un año.

22030 Obligación por beneficios post empleo y otros beneficios

Corresponde a obligaciones a más de un año plazo derivadas de prestaciones post empleo, tales como, prestaciones por retiro, seguros de vida post empleo, etc.

22040 Cuentas por pagar a entidades relacionadas

Deberán clasificarse en este ítem todas aquellas obligaciones a largo plazo con empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas, netas de intereses no devengados. Se incluyen además aquellos documentos y cuentas por pagar a Corporaciones o Fundaciones de las que la mutualidad forma parte.

22050 Capitales Representativos de pensiones vigentes

Corresponde al monto calculado para dar cumplimiento al compromiso contraído a largo plazo para el pago de pensiones.

22060 Reserva por prestaciones médicas por otorgar

Este ítem está constituido por el pasivo correspondiente a la mejor estimación de las prestaciones médicas a otorgar en un plazo superior de un año, por siniestros ocurridos y denunciados.

22070 Reserva por subsidios por pagar

Este ítem está constituido por las obligaciones por subsidios provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en un plazo superior a un año, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

22080 Reserva por indemnizaciones por pagar

Este ítem está constituido por las obligaciones por indemnizaciones provenientes de siniestros denunciados y no provisionados a la fecha de cierre de los estados financieros, y que se espera pagar en un plazo superior a un año, incluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

22090 Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)

Bajo este ítem se deberá presentar el pasivo de largo plazo que se debe determinar por aquellos siniestros ocurridos y no reportados y por ende no contemplados en las reservas registradas en los ítems 22050 al 22090. Esta reserva debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

22100 Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Bajo este ítem se deberá presentar la porción de largo plazo del pasivo que se determinará por aquellos siniestros ocurridos y denunciados pero reservados de manera insuficiente, provenientes de pensiones, prestaciones médicas, indemnizaciones y subsidios. Esta reserva adicional debe determinarse como la mejor estimación del costo "ultimo de los siniestros".

Debe estimarse utilizando una metodología actuarial, respecto de la cual deberá presentarse su sustento técnico, basada en un informe de un actuario o bien mediante el establecimiento de una metodología única, de aplicación uniforme para las mutualidades.

Deben excluirse de este ítem aquellas reservas que cuentan con autorización expresa de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, para ser reconocidas a futuro durante un período de tiempo determinado.

22120 Pasivos por Impuestos Diferidos

Corresponde al crédito diferido que se origina por diferencias temporales entre el resultado contable y la renta imponible de un periodo determinado.

22130 Otros pasivos no corrientes

Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses a la fecha de cierre de los Estados Financieros, en favor de terceros, cuyas obligaciones no pueden clasificarse en algún otro ítem del Pasivo no corriente.

23000 Patrimonio neto

Este rubro corresponde al patrimonio de la mutualidad y estará representado por la suma de los ítems 23010 al 23060 y 23110 que a continuación se definen.

23010 Fondos acumulados

Este ítem está constituido por los Fondos de la mutualidad, generados en los resultados de ejercicios anteriores, destinados al cumplimiento de sus objetivos.

En los casos que la mutualidad deba registrar su participación en empresas relacionadas mediante la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional (V.P.P.), cualquier variación patrimonial de dichas empresas que no provenga de resultados ni de aumento de capital pagado, deberá ser registrada por la mutualidad reconociendo proporcionalmente el efecto de dichas variaciones en este ítem. También y sólo por excepción, deben incluirse los ajustes que resulten de aplicar el V.P.P. a los Estados Financieros provisorios de una empresa relacionada, en el evento que al cierre del ejercicio no se hayan utilizado los Estados Financieros definitivos de dicha empresa.

Se debe señalar que, en el "Estado de cambios en el patrimonio", como una variación patrimonial, se registrarán los ajustes efectuados por los conceptos antes mencionados, debiendo explicarse en nota al pie de dicho estado el origen de dichas variaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una variación en el V.P.P. que la mutualidad debe registrar, producto de la no suscripción de una emisión de acciones de pago realizada por la empresa relacionada, diferencias de precios en la colocación u otras situaciones derivadas de una emisión de acciones de pago, la mutualidad deberá reconocer dicha variación con cargo o abono a los resultados del período en que se produjo.

El resultado de cada ejercicio anual deberá ser imputado a este ítem, en la apertura de la contabilidad del ejercicio siguiente.

23020 Fondo de reserva de eventualidades

Está constituido por el monto que resulta de aplicar el porcentaje (no inferior al 2% ni superior al 5%) fijado en el decreto supremo que aprueba el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744 para el año correspondiente, a los ingresos anuales estimados en dicho decreto. Este fondo deberá estar invertido en valores reajustables de fácil liquidación.

23030 Fondo de contingencia

Está constituido por los recursos indicados en el artículo 21, letra A, número 1 letras a), b) y c), de la Ley N°19.578. Los recursos de las letras b) y c) anteriores, se constituyen con cargo al ítem "Fondos acumulados" (23010).

23050 Otras reservas

Este ítem incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.

23060 Excedente (Déficit) del ejercicio

Se debe anotar el Excedente (Déficit) del ejercicio al que se refieren los Estados Financieros, que deberá ser igual al Excedente (Déficit) del ejercicio (46000) del Estado de Resultados Consolidado por Función. En la apertura del ejercicio anual siguiente se transferirá al ítem "Fondos acumulados" (23010).

23100 SUBTOTAL PATRIMONIO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 23010 al 23060.

23110 Participaciones no controladoras

Las participaciones no controladoras son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.

2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Estado de Resultados Consolidado por Función

41000 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a los ingresos ordinarios devengados por la mutualidad en el periodo a que se refieren los estados financieros, que atañen su giro propio. Los conceptos que conforman los ingresos ordinarios deben incorporarse a los ítems 41010 al 41070 que se definen a continuación.

41010 Ingreso por cotización básica

Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley N°16.744.

41020 Ingreso por cotización adicional

Se incluyen en este ítem el ingreso devengado por este concepto proveniente de las entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra b) de la Ley N°16.744.

41040 Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

Incluye los ingresos por concepto de intereses, reajustes y multas generados por atrasos en el pago de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322, y cualquier otra sanción económica que derive de la aplicación de la Ley N°16.744.

41050 Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las inversiones en instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales Representativos de Pensiones Vigentes" (21050 y 22050), "Fondo de Reserva de Eventualidades" (23020), y "Fondo de Contingencia" (23030).

41060 Ventas de servicios médicos a terceros

Comprende los ingresos provenientes de las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.819, de 1977, los generados en atenciones por convenios intermutuales, y los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud.

41070 Otros ingresos ordinarios

Se incluirán en este ítem todos aquellos ingresos que provengan de las operaciones de la mutualidad derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744, y que no hubieren sido definidos anteriormente, tales como ingresos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°18.490, las recuperaciones de las cuentas deudoras castigadas, multas por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744, etc.

También corresponde a otros ingresos clasificados en cuanto a su función como parte de los ingresos ordinarios, no incluidos dentro de los ítems anteriores.

42000 TOTAL EGRESOS ORDINARIOS

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 42010 al 42170.

42010 Subsidios

Corresponde al gasto en los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley N°16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar durante el período de incapacidad laboral.

42020 Indemnizaciones

Corresponde al gasto en las indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley N°16.744. Además, se imputarán las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en indemnizaciones.

42030 Pensiones

Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y prestaciones por supervivencia, conforme con lo establecido en los artículos 38 al 41 y 43 al 50 de la Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter permanente otorgadas a los pensionados.

Además, procede imputar a este ítem las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en pensiones.

El gasto incurrido en los conceptos señalados, deberá quedar claramente diferenciado entre aquel que se realiza como consecuencia del otorgamiento de pensiones y sus reajustes normales, de aquel originado por mejoramientos extraordinarios de las mismas.

42040 Prestaciones médicas

Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas a las mutualidades, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el gasto en consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Además, se incluirá la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en forma directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que las mutualidades otorgan a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que si bien no tienen una relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente corresponde a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a la población protegida por las mutualidades, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población objeto del Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.

42050 Prestaciones preventivas de riesgos

Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el conjunto de actividades realizadas por las mutualidades, destinadas a evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, definidos en los artículos 5° y 7° de la Ley N°16.744, respectivamente, en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, incluyendo aquellas que deben realizar en virtud de lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas. Debe imputarse también, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en la realización de dichas actividades, y la provisión por los estudios de investigación e innovación incluida en el ítem 21110 "Provisiones".

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de prevención que las mutualidades realizan a su población protegida. A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables en forma directa, son necesarios para desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

Los conceptos imputables a este ítem corresponden a los definidos a continuación:

Gastos en Personal: en los conceptos de sueldos, bonos y comisiones, gratificación y participación, otras remuneraciones, indemnización por años de servicios, viáticos, capacitación y otros estipendios, se deberá considerar el gasto en personal con vinculo de subordinación y dependencia que ejecute labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: asesoría y asistencia técnica a las empresas adherentes y a los trabajadores independientes afiliados, actividades relacionadas con los programas de vigilancia epidemiológica (incluidas las evaluaciones de las condiciones de trabajo), evaluaciones médicas ocupacionales, evaluaciones ambientales, capacitación a empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados y todas aquellas actividades que deban realizar de acuerdo a lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y en el Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.

Arriendo de equipos: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por arriendo de equipos médicos e instrumentos de medición necesarios, para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y evaluaciones ambientales.

Arriendo de propiedades: en este concepto se deberán incluir los gastos por concepto de arriendo de propiedades utilizadas por las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Arriendo de vehículos: se deberán incluir en este concepto los gastos de arriendo de vehículos utilizados en actividades de asesoría y asistencia técnica a las empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados en materias de prevención de riesgos.

Campañas preventivas: se deberán imputar en este concepto los gastos incurridos en campañas realizadas con el propósito de difundir medidas de prevención para evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados; así como las campañas enfocadas a riesgos específicos en las empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados y aquellas actividades preventivas establecidas en el Plan Anual de Prevención.

Capacitación: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en la realización de las capacitaciones señaladas en la Letra E. Capacitaciones, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, en concordancia con lo instruido en el número 2. Capacitación a trabajadores de las entidades empleadoras adheridas, de la Letra D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras adherentes, del Título II. Gestión Interna de mutualidades, del Libro VII. Aspectos operacionales y administrativos.

Consumos básicos: en este concepto se deberán incluir los gastos por consumos básicos generados en las áreas o dependencias que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tales como: luz, agua, gas, teléfono e internet.

Exámenes de salud: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos en la realización de exámenes de laboratorio, imagenología y otros exámenes complementarios necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y programas de vigilancia epidemiológica.

Estudios de investigación e innovación: en este concepto se deberán incluir todos los gastos inherentes al desarrollo y ejecución de las actividades en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señaladas en el Título III. Estudios de investigación e innovación del Libro IV. Prestaciones Preventivas, que se financian con parte de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744.

Gastos generales: en este concepto se deberán incluir los gastos en útiles de escritorio, fotocopias, servicios de imprenta, y otros gastos necesarios para la operación de las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Honorarios área de la salud: se deberán incluir en este concepto los gastos por honorarios de profesionales externos del área de la salud contratados o por servicios contratados a personas naturales o jurídicas que prestan servicios asociados a evaluaciones médicas ocupacionales y a programas de vigilancia epidemiológica, como por ejemplo: médicos especialistas, enfermeras y sicólogos.

Honorarios - Asesorías y/o Asistencia Técnica: se deberán incluir en este concepto los gastos por servicios profesionales externos contratados a personas naturales o jurídicas, destinados a apoyar la labor de asesoría y asistencia técnica en prestaciones preventivas de riesgos, que deben entregar a sus empresas adherentes y a trabajadores independientes afiliados.

Insumos, instrumental médico e instrumentos de medición: se deberán incluir en este concepto los gastos en insumos, instrumental médico e instrumentos de medición, necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y todos aquellos relacionados con los programas de vigilancia epidemiológica.

Mantención de plataformas y licencias: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por mantención de licencias, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas, que sean utilizadas para la asesoría y asistencia técnica de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados o para realizar el envío de reportes solicitados por esta Superintendencia.

Mantención y reparación de propiedades, planta y equipo: en este concepto se deberán incluir los gastos de mantención y reparación de los bienes utilizados para otorgar asesoría y asistencia técnica a sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, en la realización de evaluaciones médicas ocupacionales y en los programas de vigilancia epidemiológica.

Material de apoyo: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en impresiones de formularios, material de difusión y material utilizado con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados, como por ejemplo: cuadernillos, dípticos, trípticos, cartillas, libros, guías, letreros o paneles interactivos (digitales y/o físicos), semáforos y paneles preventivos.

Organización de eventos: en este concepto se deberán incluir los gastos asociados a la organización de actividades cuyo propósito sea evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo estas actividades estar orientadas exclusivamente a los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.

Otros proyectos: deberán incluir en este concepto los gastos para el desarrollo de otros proyectos, no considerados en el decreto presupuestario anual, siempre y cuando estos otros proyectos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.

Patentes, seguros y contribuciones: en este concepto se deberán incluir los gastos por patentes o permisos municipales, seguros e impuesto territorial de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Publicaciones: en este concepto se deberán incluir los gastos en publicaciones cuyo objetivo sea difundir materias específicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados.

Servicios generales: en este concepto se deberán incluir los gastos por servicios generales de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: servicio de alimentación del personal, servicio de aseo, servicios de vigilancia, servicios de transporte, servicios de radiofrecuencia, servicios de digitalización y servicio de archivo externo.

Otros: se deberán incluir gastos no considerados en los conceptos ya definidos, siempre que éstos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas adherentes y trabajadores independientes afiliados. Se deberán revelar las 10 cuentas contables cuyos saldos registren los mayores gastos dentro de este concepto.

Depreciación: se deberá imputar el gasto por la depreciación de las propiedades, planta y equipo, utilizados en la realización de las actividades relacionadas con las prestaciones preventivas de riesgos.

42060 Funciones técnicas

Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que ejecutan las mutualidades, cuya característica es que les son propias al objeto para el cual fueron creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del Seguro Social establecido en la Ley N°16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio), cálculo y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de cotización adicional por siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras y los gastos inherentes a las actividades necesarias para resolver lo establecido en el Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, incluidos los gastos en prestaciones médicas y en evaluaciones de condiciones de trabajo, que sirvan como fuente de información para la calificación de origen de las enfermedades.

Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la operatoria de las funciones técnicas que las mutualidades realizan para la concesión de las prestaciones a su población protegida.

A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables en forma directa, son necesarios para desarrollar dichas funciones y generalmente son compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las mutualidades, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

También corresponde que se impute la depreciación de propiedades, planta y equipo necesarios para la ejecución de las funciones técnicas por parte de la mutualidad.

42070 Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimentan los capitales representativos de pensiones vigentes.

42080 Variación de la reserva por prestaciones médicas por otorgar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por prestaciones médicas por otorgar.

42090 Variación de la reserva por subsidios por pagar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por subsidios por pagar.

42100 Variación de la reserva por indemnizaciones por pagar

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva por indemnizaciones por pagar.

42110 Variación de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva de siniestros ocurridos y no reportados.

42120 Variación de la reserva adicional por insuficiencia de pasivos

Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimenta la reserva adicional por insuficiencia de pasivos.

42130 Costo de prestaciones médicas a terceros

Se expondrá en este ítem el costo determinado para las prestaciones médicas otorgadas que no corresponde ser financiadas por el Seguro de la Ley N°16.744, como por ejemplo los exámenes preocupacionales, prestaciones médicas proporcionadas a trabajadores protegidos por otro administrador del Seguro, etc.

42140 Pérdidas en inversiones financieras que respaldan reservas

En este ítem se incluirán todas las pérdidas incurridas en el período informado, por las inversiones con instrumentos financieros que respaldan los ítems "Capitales representativos de pensiones vigentes" (21050 y 22050), "Fondo de reserva de eventualidades" (23020), y "Fondo de contingencia" (23030).

42150 Gastos de administración

Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la Administración Superior de las mutualidades, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte de la Administración Superior, pero que por su naturaleza corresponde imputarlos a la Administración de las mutualidades; sólo podrán excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente identificables o cargables a las funciones definidas en los ítems de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y los destinados al pago de las funciones técnicas.

Por Administración Superior, se entenderá a aquellos niveles jerárquicos de las mutualidades conformados por:

  • Directorio

  • Presidente del Directorio

  • Gerente General

  • Fiscal

  • Contralor o Auditor Interno

  • Gerentes de Divisiones o Áreas

Además de los desembolsos generados por la Administración Superior, corresponde que se imputen los gastos que generen sus colaboradores directos no identificados dentro de la estructura jerárquica de la mutualidad. Para efectos de imputación de los gastos, deben excluirse aquellos generados por las Gerencias de Prevención de Riesgos y de Salud.

Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por la mutualidad, los gastos generados por las Gerencias Regionales, Zonales, de Sucursales y de las Agencias u otras similares. En todo caso, el porcentaje de gasto prorrateable a gastos de administración no puede ser inferior a un 50% del total.

También corresponde que se impute la depreciación de los bienes de propiedades, planta y equipo necesarios para la Administración de la mutualidad.

42160 Pérdidas por deterioro (reversiones), neta

Incluye todas las pérdidas por deterioros, reales o estimados, determinados a las cuentas de activos corrientes y no corrientes, como asimismo las reversiones correspondientes. Los deterioros de inversiones en instrumentos financieros y en sociedades deben reflejarse en sus cuentas de pérdidas respectivas.

42170 Otros egresos ordinarios

Se incluirán en este ítem todos aquellos egresos que provengan de las operaciones de la mutualidad, derivadas de la administración del Seguro de la ley N°16.744, y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

También corresponden a otros gastos clasificados en cuanto a su función como parte de los egresos ordinarios, no incluidos dentro de ellos en los ítems anteriores.

43000 Margen Bruto

Corresponde a la diferencia entre los rubros "Total ingresos ordinarios" (41000) y "Total egresos ordinarios" (42000).

44000 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO

Corresponde al margen bruto (43000) más la suma algebraica de los ítems 44010 al 44090 que a continuación se definen.

44010 Utilidad (pérdida) en inversiones inmobiliarias

Corresponde al resultado neto generado en las operaciones realizadas con los bienes inmuebles.

44020 Rentas de otras inversiones

En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respalden reservas y las que se obtengan del ítem "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo la que se produzca del resultado final obtenido de las enajenaciones, rescates y/o sorteos de las citadas inversiones.

44040 Pérdidas en otras inversiones

Se incluyen en este ítem todas las pérdidas obtenidas en el período informado por las inversiones financieras que no respaldan reservas y la que se generan por las inversiones que forman parte de los ítems "Otros activos financieros" (11040 y 12020) y "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12080), como asimismo, la que se produzca del resultado final, obtenido de las enajenaciones y los sorteos de las citadas inversiones.

44050 Participación en utilidad (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación

Se incluyen en este ítem aquellos abonos (cargos) a resultados originados por el reconocimiento de pérdidas devengadas, provenientes de inversiones del ítem "Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación" (12070).

44060 Otros ingresos

Se incluyen en este ítem todos los ingresos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieren sido definidos anteriormente.

44070 Otros egresos

Incluye todos aquellos gastos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

44080 Diferencias de cambios

Corresponde a las diferencias de cambios que surjan al liquidar partidas monetarias a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya sea que se hayan producido durante el período que se informe o en períodos anteriores.

44090 Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste

Corresponde a las diferencias que surjan al liquidar partidas monetarias expresadas en una unidad de reajuste distinta a la que se utilizó para reconocimiento inicial ya sea que se hayan producido durante el período o períodos anteriores.

45010 Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuas

En este ítem se incluyen los resultados, ya sea utilidad ó pérdida que resulten de operaciones discontinuas en el ejercicio.

45020 (Gasto) Ingreso por impuesto a la renta

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto a la renta, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y beneficio originado por la aplicación de pérdida tributaria.

46000 Excedente (déficit) del ejercicio

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 44000, 45010 y 45020.

47010 Utilidad (pérdida) atribuible a tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora

Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias resultantes del ejercicio atribuible a participaciones controladoras.

47020 Utilidad (pérdida) del ejercicio atribuible a participaciones no controladoras

Se incluyen en este ítem aquellas pérdidas y/o ganancias atribuibles a participaciones no controladoras.

47000 EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO

Corresponde a la suma de los ítems 47010 y 47020, la que deberá ser igual al Excedente (Déficit) del ejercicio (46000).

3. Estado de Resultados Integrales Consolidado

Estado de Resultados Integrales Consolidado

El Estado de Resultados Integrales corresponde al "Excedente (Déficit) del ejercicio" (23060) más los otros ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto, el cual debe contener la información siguiente.

48010 Revalorizaciones de propiedades, planta y equipo

Corresponde al incremento del valor libro de las propiedades, planta y equipo que se produce como consecuencia de una revaluación, y que se acredita directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. Sin embargo, dicho incremento reversa una disminución por devaluación, del mismo activo reconocido previamente en resultados, tal incremento deberá reconocerse en los resultados del período.

Asimismo, cuando disminuya el valor libro de las propiedades, planta y equipo producto de una revaluación, tal disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.

48020 Activos financieros a valor razonable con cambio en resultado

En este ítem se incluyen los importes resultantes que se generan por ajuste de los activos financieros a valor razonable, principalmente originados por el ajuste de primera adopción.

48030 Cobertura de flujo de caja

Corresponde a la variación en el valor razonable de los activos de cobertura de flujo de caja.

48040 Ajustes por conversión

Corresponde a todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de convertir desde su moneda funcional a moneda de presentación (en caso que sea distinta) el estado de situación financiera y estado de resultados de una filial, asociada o negocio conjunto, sea nacional o extranjero.

48050 Ajustes de coligadas o asociadas

Será la porción que corresponda a la mutualidad respecto de los cambios que la coligada o asociada haya reconocido directamente en su patrimonio neto.

48060 Utilidad (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de post empleo

Corresponde a las utilidades (pérdidas) actuariales definidas como beneficios de planes de post empleo.

48070 Impuestos diferidos

Incluye el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto diferido, calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

48000 Total otros ingresos y gastos integrales

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 48010 al 48070.

49000 TOTAL RESULTADO INTEGRAL

Corresponde a la suma del "Excedente (déficit) del ejercicio" (47000) y del rubro "Total otros ingresos y gastos integrales" (48000).

4. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo

Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Directo

91000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma de los rubros 91100 y 91500.

91100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 91110 al 91170.

91110 Recaudación por cotización básica

Efectivo percibido durante el período por concepto de cotización básica.

91120 Recaudación por cotización adicional

Efectivo percibido durante el período por concepto de cotización adicional.

91140 Recaudación por intereses, reajustes y multas por cotizaciones

Intereses, reajustes y multas, por concepto de atrasos en el pago de las cotizaciones y cualquier otra sanción económica que derive de la aplicación de la Ley N°16.744, obtenidos durante el ejercicio.

91150 Rentas de inversiones financieras

Intereses producidos por los instrumentos financieros registrados en los ítems "Activos financieros a costo amortizado" (11020), "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados" (11030), "Otros activos financieros" (11040). Además, deben incluirse los dividendos y repartos de utilidades provenientes de inversiones registradas en los ítems "Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos contabilizadas por el método de la participación" (12070) y "Otras inversiones contabilizadas por el método de la participación" (12090), según corresponda, incluidos los definidos como efectivo equivalente.

Los intereses devengados por las inversiones definidas como efectivo equivalente, se considerarán como ingresos percibidos.

91160 Recaudación por ventas de servicios a terceros

Ingresos de efectivo del período provenientes de las atenciones médicas y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L. N°1.819, de 1977; los generados en atenciones por convenios intermutuales; los derivados de convenios con clínicas u otras entidades de salud y otras prestaciones de servicios a terceros.

91170 Otros ingresos percibidos

Ingresos de efectivo, provenientes de operaciones distintas a las definidas en los ítems 91110 al 91160.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 1% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

91500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 91510 al 91610.

91510 Egresos por pago de subsidios

Gasto de efectivo pagado en el período.

91520 Egresos por pago de indemnizaciones

Gasto de efectivo pagado en el período.

91530 Egresos por pago de pensiones

Gasto de efectivo pagado en el período.

91540 Egresos por prestaciones médicas

Gasto de efectivo pagado en el período.

91550 Egresos por prestaciones preventivas de riesgos

Gasto de efectivo pagado en el período.

91560 Egresos por funciones técnicas

Gasto efectivo pagado en el período.

91570 Egresos por prestaciones médicas a terceros

Gasto de efectivo pagado en el período.

91580 Egresos por administración

Gasto de efectivo pagado en el período.

91590 Gastos financieros

Desembolsos incurridos en la obtención de recursos financieros representados por los intereses, reajustes, primas, comisiones, etc., originados por préstamos de cualquier tipo y que se han reconocido en resultado.

91600 Otros egresos efectuados

Desembolsos de efectivo por compras de instrumentos financieros para el ítem "Inversiones fondo de reserva de eventualidades". Además, deben incluirse los egresos derivados de otros gastos no incorporados en los códigos 91510 al 91590.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 1% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

91610 Impuesto al Valor agregado y otros similares pagados

Impuestos de esta naturaleza pagados al Fisco en el período.

No obstante que este tipo de impuestos no afecta normalmente los resultados de la mutualidad, el flujo originado por ellos se incluye dentro de la operación, por estar implícito en los ingresos y pagos, de deudores y de obligaciones con terceros, respectivamente.

Se exceptúa de lo anterior, el impuesto al valor agregado correspondiente a las compras de activo fijo, ya que se presenta formando parte del flujo originado por actividades de inversión.

92000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma de los rubros 92100 y 92500.

92100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 92110 y 92120.

92110 Obtención de préstamos

Efectivo ingresado por concepto de préstamos otorgados a la mutualidad por bancos e instituciones financieras, tanto a corto como a largo plazo.

92120 Otras fuentes de financiamiento

Ingresos de efectivo originados por fuentes de financiamiento no definidas en el código 92110, que no hayan sido incorporadas en las actividades de operación.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 10% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

92500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

Corresponde a la suma algebraica de los códigos 92510 y 92120.

92510 Pago de préstamos (menos)

Desembolsos en el período por pagos de la porción de capital de los préstamos obtenidos.

92520 Otros desembolsos por financiamiento (menos)

Pagos en el período de la porción de capital de actividades de financiamiento.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 10% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores

93000 FLUJO NETO POSITIVO (NEGATIVO) ORIGINADO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los rubros 93100 y 93500.

93100 TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 93110 al 93160.

93110 Ventas de propiedades planta y equipo

Ingresos por ventas de propiedades planta y equipo recaudados durante el período, incluido el impuesto al valor agregado, si correspondiere.

93120 Venta de propiedades de inversión

Ingresos por ventas de propiedades de inversión, recaudados durante el período.

93130 Ventas de participaciones en asociadas contabilizadas por el método de la participación

Ingresos por ventas de inversiones en empresas relacionadas, recaudados durante el período, incluido el impuesto al valor agregado, si corresponde.

93140 Ventas de inversiones financieras que respaldan reservas

Ingresos por venta o rescate de inversiones que respaldan los ítems "Capitales Representativos de Pensiones", "Fondo de reserva de eventualidades" y "Fondo de Contingencia", no definidas como efectivo equivalente.

93150 Ventas de otros instrumentos financieros

Valor total ingresado por concepto de rescate de otros instrumentos financieros, no definidos como efectivo equivalente.

93160 Otros ingresos percibidos

Valor total ingresado por otros conceptos no detallados en los ítems 93110 al 93180 anteriores, y no definidos como efectivo equivalente.

Los ingresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 3% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

93500 TOTAL EGRESOS DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Corresponde a la suma algebraica de los ítems 93510 al 93560.

93510 Inversiones en propiedades planta y equipos

Desembolsos originados por la compra o cualquier forma de incorporación de propiedades plantas y equipos, incluido el impuesto al valor agregado, cuando corresponda.

93520 Pago de intereses capitalizados

Costo de financiamiento de propiedades, planta y equipo desembolsado durante el período.

93530 Inversiones en participación en asociadas contabilizadas por el método de la participación

Desembolsos por compras de acciones y derechos en sociedades clasificadas en el ítem "Inversiones en asociadas contabilizadas por el método de la participación" (12080).

93540 Inversiones en activos financieros que respaldan reservas

Desembolsos por compras de instrumentos financieros para respaldar la Reserva de Eventualidades, los Capitales Representativos de Pensiones, y el Fondo de Contingencia, no definidos como efectivo equivalente.

93550 Inversiones en otros activos financieros

Desembolsos por inversiones en otros activos financieros, no definidos como efectivo equivalente.

93560 Otros desembolsos de inversión

Egresos de efectivo por inversiones no definidas en los ítems 93510 al 93550.

Los egresos incluidos en este ítem deberán detallarse cuando representen un 3% o más de la suma de los valores consignados en los ítems anteriores.

94000 FLUJO NETO TOTAL POSITIVO (NEGATIVO) DEL EJERCICIO

Corresponde a la suma de los rubros 91000, 92000 y 93000.

94500 Efecto de las variaciones de los tipos de cambio

Representa el efecto de conversión derivado de la mantención del efectivo y el efectivo equivalente.

95000 Variación neta del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a la suma de los ítems 94000 y 94500 y representa la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final del efectivo y efectivo equivalente.

95500 Saldo inicial del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según el Estado de Situación Financiera clasificado consolidado inicial.

96000 Saldo final del efectivo y efectivo equivalente

Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según el Estado de Situación Financiera clasificado consolidado, deducidos los sobregiros, los cuales se presentan formando parte de los pasivos corrientes.

Referencias legales: DL 1819

CAPÍTULO III. Notas Explicativas a los Estados Financieros

1. NOTA 1 Información General

NOTA 1 Información General

Se debe incluir información del objeto de la mutualidad.

A efectos de la preparación de los Estados Financieros Consolidados, se entiende que la mutualidad conforma un grupo cuando ésta tiene una o más entidades filiales, y sobre las cuales la mutualidad tiene el control, ya sea de forma directa o indirecta. Los principios aplicados en la elaboración de los Estados Financieros Consolidados de la mutualidad, así como el perímetro de consolidación se detallan en la letra b) de la Nota 2, siguiente.

Se deberá incluir Información sobre los cambios que se produzcan durante el ejercicio en el perímetro de consolidación o en el conjunto consolidable, mencionando el nombre de las Filiales que hayan producido tales cambios e indicando globalmente el efecto sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo consolidado en el ejercicio respecto del ejercicio anterior.

Se deberán identificar las Filiales que se excluyen del perímetro de la consolidación, con mención de:

  1. Nombre y domicilio

  2. Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital poseído por las mutualidades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de ellas, precisando la mutualidad titular de la participación en ambos casos.

  3. Supuesto que determina su configuración como mutualidad dependiente.

  4. Actividades que realiza.

  5. Motivo de exclusión y justificación.

  6. Capital, reservas y resultados del último ejercicio conocido.

Estos Estados Financieros consolidados han sido aprobados por el ……… con fecha ….. de AAX1.

2. NOTA 2 Bases de Presentación de los Estados Financieros Consolidados y Políticas Contables Aplicadas

NOTA 2 Bases de Presentación de los Estados Financieros Consolidados y Políticas Contables Aplicadas

  1. Bases de preparación

    Los presentes Estados Financieros Consolidados de (nombre de la mutualidad) al DD/MM/AAX1 constituyen los Estados Financieros del grupo preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y con las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, las que primarán sobre las NIIF en caso de existir discrepancias.

    A continuación, se describen las principales políticas contables adoptadas en la preparación de estos Estados Financieros Consolidados. Tal como lo requiere NIC1, estas políticas han sido diseñadas en función de las NIIF vigentes al DD/MM/AAX1 y aplicadas de manera uniforme a todos los ejercicios que se presentan en estos Estados Financieros Consolidados.

    Los Estados Financieros Consolidados se han preparado bajo el criterio del costo histórico, aunque modificado por la revalorización de (por ejemplo: la retasación de los activos fijos).

    La preparación de los Estados Financieros Consolidados conforme a las NIIF requiere el uso de ciertas estimaciones contables críticas. También exige a la administración que ejerza su juicio en el proceso de aplicación de las políticas contables de la mutualidad. En la Nota 5 se revelan las áreas que implican un mayor grado de juicio o complejidad o las áreas donde las hipótesis y estimaciones son significativas para los Estados Financieros Consolidados.
    1. Normas adoptadas con anticipación por el grupo

      [Se debe hacer una breve descripción de las norma(s) que se adoptará(n) en forma anticipada por el grupo, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata.]
    2. Normas modificaciones e interpretaciones a las normas existentes que no han entrado en vigencia, y que la mutualidad no ha adoptado con anticipación.

    A la fecha de emisión de estos estados financieros, se habían publicado las interpretaciones que se detallan a continuación. Estas interpretaciones son de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del ___ de _____ de AAX1, interpretaciones que el grupo no ha aplicado con anticipación.

    [Se debe hacer una breve descripción de las norma(s) que entra(n) a regir a contar del 20X1, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata. La lista anterior se basa en las NIIF emitidas al………….].
  2. Bases de consolidación


    La información financiera resumida al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 de las empresas filiales incluidas en la consolidación es la siguiente:

    1. Entidades de consolidación directa


      El siguiente es el detalle de las empresas filiales incluidas en la consolidación:

      RUT

      Nombre de la Entidad

      Matriz

      Moneda funcional

      Porcentaje de participación

      DD/MM/AAX1

      31/12/AAX0

      Directa

      Indirecta

      Total

      Directa

      Indirecta

      Total

      Total

      La información financiera resumida al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 de las empresas filiales incluidas en la consolidación es la siguiente:

      Al DD/MM/AAX1

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

      Al 31/12/AAX0

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

    2. Entidades de consolidación indirecta


      El siguiente es el detalle de las empresas filiales indirectas incluidas en la consolidación:

      RUT

      Nombre de la entidad

      Matriz

      Moneda funcional

      Porcentaje de participación

      DD/MM/AAX1

      31/12/AAX0

      Total

      La información financiera resumida al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 de las empresas filiales incluidas en la consolidación es la siguiente:

      Al DD/MM/AAX1

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

      Al 31/12/AAX0

      RUT

      Nombre de la entidad

      %

      Participación

      Activos corrientes

      M$

      Activos No Corrientes

      M$

      Total Activos

      M$

      Pasivos corrientes

      M$

      Pasivos no corrientes

      M$

      Patrimonio atribuible a la parte controladora

      M$

      Participaciones no controladoras

      M$

      Total Pasivos y Patrimonio

      M$

      Ingresos ordinarios

      M$

      Egresos ordinarios

      M$

      Utilidad

      (pérdida) neta

      M$

      Total

    3. Conceptos a considerar:
      • Filiales


        Para contabilizar la adquisición de filiales por la mutual se utiliza el método de ____.

        Explicar el método de consolidación.

      • Transacciones e intereses minoritarios


        [Describir las transacciones e intereses minoritarios.]

      • Negocios conjuntos


        Las participaciones en negocios conjuntos se integran por el método de ___, como se describe en la NIC 28 "Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos".

        [Describir los negocios conjuntos.]

      • Coligadas o asociadas


        [Describir las coligadas o asociadas que posea el Grupo.]

  3. Transacciones en moneda extranjera

    1. Moneda de presentación y moneda funcional

      Definir la moneda funcional.

      Las partidas incluidas en los estados financieros de cada una de las entidades de la mutualidad se valoran utilizando la moneda del entorno económico principal en que la entidad opera («moneda funcional»). Los estados financieros consolidados se presentan en pesos chilenos, que es la moneda funcional y de presentación de la mutualidad.

    2. Transacciones y saldos

      [Describir las transacciones y saldos en moneda extranjera.]

    3. Entidades en el exterior

      [Describir las entidades en el exterior.]

  4. Propiedades, planta y equipo

    [Describir criterios de contabilización de las propiedades plantas y equipo.]

    Los años de vida útil estimados, se resumen de la siguiente manera:

    Activos

    Vida o Tasa Mínima

    Vida o Tasa Máxima

    Construcción, Obras de infraestructura e instalaciones

    Instrumental y equipos médicos

    Equipos, muebles y útiles

    Vehículos y otros medios de transporte

    Activos en leasing

    De acuerdo con la NIC 8 "Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores" se deberá revelar la naturaleza e impacto de un cambio en una estimación contable que tenga efecto en el ejercicio o en futuros ejercicios. Estos cambios podrían afectar a las vidas útiles, los valores residuales, métodos de depreciación y costos de desmantelamiento.

  5. Propiedades de Inversión

    [Describir criterios de medición de las propiedades de inversión, sea este el costo del valor justo.]

  6. Activos intangibles

    [Describir criterio de contabilización de:

    1. Goodwill

    2. Marcas comerciales y licencias

    3. Programas informáticos

    4. Gastos de investigación y desarrollo]

  7. Costos por intereses


    Desde la fecha de transición en adelante los costos financieros son capitalizados, para el caso de aquellos bienes en que sea aplicable.

  8. Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros


    [Describir criterio de las pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros.]

  9. Activos financieros


    [Describir criterios de los siguientes activos financieros:]

    1. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados


      Se valorizan a valor justo con impacto en resultados.

      Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados son activos financieros mantenidos para negociar. Un activo financiero se clasifica en esta categoría si se adquiere principalmente con el propósito de venderse en el corto plazo. Los derivados también se clasifican como adquiridos para su negociación a menos que sean designados como coberturas. Los activos de esta categoría se clasifican como activos corrientes.

    2. Activos financieros a costo amortizado


      Los activos financieros a costo amortizado son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo poseen características de préstamos y son administrados sobre la base de rendimientos contractuales. Se incluyen en activos corrientes, excepto aquellos cuyos vencimientos sean superiores a 12 meses desde la fecha del balance en que se clasifican como activos no corrientes.

  10. Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura


    [Describir criterios de los siguientes Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura:]

    1. Cobertura del valor razonable

    2. Cobertura de flujos de caja

    3. Cobertura de la inversión neta

    4. Derivados que no califican para contabilidad de cobertura]

  11. Existencias


    Las existencias se contabilizan al menor costo o valor de mercado. El costo se determina por el método……….

    [Describir criterios de valorización de existencia y método utilizado.]

  12. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar


    Las cuentas comerciales a cobrar se reconocen inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su costo amortizado de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo, menos la provisión por pérdidas por deterioro del valor. Se establece una provisión para pérdidas por deterioro de cuentas comerciales a cobrar cuando existe evidencia objetiva de que la mutual no será capaz de cobrar todos los importes que se le adeudan de acuerdo con los términos originales de las cuentas a cobrar.

    [Describir criterios contables de los Deudores Comerciales y Otras Cuentas a Cobrar.]

  13. Efectivo y equivalentes al efectivo


    El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen el efectivo en caja, los depósitos a plazo en entidades de crédito, otras inversiones a corto plazo de gran liquidez con un vencimiento original menor o igual a tres meses y los sobregiros bancarios. En el estado de situación financiera, los sobregiros bancarios se clasifican como obligaciones con bancos e instituciones financieras en el pasivo corriente.

  14. Acreedores comerciales


    [Describir criterios de acreedores comerciales]

  15. Préstamos que devengan intereses y que no generan intereses


    [Describir criterios de Préstamos que devengan intereses y que no generan intereses]

  16. Impuesto a las utilidades e impuestos diferidos


    [Describir criterios de Impuesto a las utilidades e impuestos diferidos]

  17. Beneficios a los empleados


    [La NIC19p120 A(b), "Beneficios a los empleados" exige que se incluya una descripción general de cada uno de los planes de prestaciones a los empleados que opera la entidad, los cuales se detallan como sigue:

    1. Obligaciones por pensiones

    2. Otras obligaciones posteriores a la jubilación

    3. Indemnizaciones por retiro

    4. Participación en beneficios y bonos]

  18. Provisiones

    [Describir criterios de Provisiones.]

  19. Reconocimiento de ingresos

    [Describir criterios de reconocimiento de ingresos. Ingresos que pueden corresponder a:]

    1. Ingreso por cotización básica.

    2. Ingreso por cotización adicional

    3. Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

    4. Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

    5. Ventas de servicios médicos a terceros.

    6. Otros ingresos ordinarios.

  20. Arrendamientos


    [Describir criterios de arrendamientos. Estos pueden ser:]

    • Cuando la mutual es el arrendatario - Arrendamiento financiero

    • Cuando la mutual es el arrendatario - Arrendamiento operativo

    • Cuando la mutual es el arrendador

  21. Contratos de construcción

    [Describir criterios de reconocimiento de los contratos de construcción.]
  22. Activos no corrientes (o grupos de enajenación) mantenidos para la venta

    [Describir criterios sobre presentación y valorización de estos activos]
  23. Medio ambiente

    En relación con las actividades con incidencia en el medio ambiente, se deberán indicar:
    • Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados al fin anterior. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
    • Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
    • Políticas contables sobre descontaminación y restauración de lugares contaminados.
  24. Reservas técnicas

    Se deberá indicar el detalle de las reservas existentes vinculadas a los contratos de seguros, señalando claramente la metodología utilizada, así como las tablas de mortalidad e interés técnico aplicado, según sea el caso, para su constitución en los Estados Financieros de la mutualidad:
    1. Reserva de capitales representativos de pensiones
    2. Reserva por prestaciones médicas por otorgar
    3. Reserva por subsidios por pagar
    4. Reserva por indemnizaciones por pagar
    5. Reserva adicional por insuficiencia de pasivos
    6. Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR)

    En caso de existir insuficiencia en el valor de las reservas constituidas, la mutualidad deberá revelar el monto no reconocido en los Estados Financieros, para cuyo efecto deberá completar el cuadro siguiente:

    Concepto

    Reserva Constituida DD/MM/X1

    M$

    Reserva No Constituida DD/MM/X1

    M$

    Reserva de capitales representativos de pensiones

    Reserva por prestaciones médicas por otorgar

    Reserva por subsidios por pagar

    Reserva por indemnizaciones por pagar

    Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

    Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR)

    Total reservas

  25. Fondo SANNA

    El artículo 3° de la Ley N°21.010 creó un Fondo, cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para que las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al referido Fondo.

    Según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°21.063, el Fondo se financiará con los siguientes recursos:
    1. Con la cotización establecida en el artículo 3° de la Ley N°21.010, de un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, del cargo del empleador o de estos últimos.

      Esta cotización se implementó gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y por los períodos que a continuación se indican:
      • Un 0,01% desde el 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
      • Un 0,015% desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
      • Un 0,02% desde el 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
      • Un 0,03% a partir del 1° de enero de 2020.
    2. Con la cotización de cargo del empleador, que proceda durante los períodos en que el trabajador o trabajadora esté haciendo uso de este Seguro y durante los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744.
    3. Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322.
    4. Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.

    Los recursos del Fondo se destinarán para financiar:
    1. El pago de subsidios que otorga el Seguro.
    2. El pago de las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador quecorrespondan durante el período de uso del Seguro.
    3. El pago de los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    De acuerdo con los artículos 22 y 27 de la Ley N°21.063, el cálculo y pago de los subsidios y la recaudación de cotizaciones del Seguro debe ser efectuada por las mutualidades de empleadores y por el Instituto de Seguridad Laboral.

    A la fecha de cierre de los presentes estados financieros, el patrimonio total del Fondo SANNA, asciende a:

    FONDO SANNA
    (En miles de pesos)

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    Patrimonio al inicio del período

    Ingresos por cotizaciones del período

    Rentas netas de inversiones financieras

    Otros ingresos del período

    Pago de beneficios del período

    Gastos de administración y gestión

    Otros egresos del período

    Patrimonio al final del período


Otras políticas contables significativas (en caso de existir).

3. NOTA 3 FUTUROS CAMBIOS CONTABLES

NOTA 3 FUTUROS CAMBIOS CONTABLES

[Describir futuros cambios en la aplicación de las normas contables y sus efectos al 31 de diciembre de AAX1 en caso de aplicar.]

4. NOTA 4 GESTIÓN DE RIESGOS

NOTA 4 GESTIÓN DE RIESGOS

Descripción de los principales factores de riesgo propios de la actividad que, a juicio de la Administración, afecten a la Mutualidad y la gestión de los mismos.

Tal descripción debiera abarcar, a lo menos los tipos de riesgos siguientes:

  1. Factores de riesgo financiero
    Describir factores de riesgos financieros, éstos pueden ser entre otros:

    1. Riesgo de mercado

      • Riesgo de tipo de cambio

      • Riesgo de precio

      • Riesgo de tasa de interés de los flujos de efectivo y del valor razonable.

    2. Riesgo de crédito
      Describir calidad crediticia de activos financieros.

    3. Riesgo de liquidez

  2. Gestión del riesgo del capital
    Describir factores de riesgos del capital.

  3. Estimación del valor razonable
    Describir factores de estimaciones del valor razonable.

5. NOTA 5 ESTIMACIONES Y CRITERIOS CONTABLES

NOTA 5 ESTIMACIONES Y CRITERIOS CONTABLES

Las estimaciones y juicios se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables bajo las circunstancias.

  1. Estimaciones y criterios contables importantes

    Se deberá revelar la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el ejercicio corriente, o que vaya a producirlos en ejercicios siguientes. Si no fuera posible cuantificar este efecto, se deberá informar de este hecho.

    Pueden haberse realizado estimaciones contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

    1. Pérdida estimada por deterioro del goodwill

    2. Impuesto a las utilidades

    3. Valor razonable de derivados u otros instrumentos financieros

    4. Reconocimiento de ingresos

    5. Vidas útiles de la planta y equipos

    6. Prestaciones por pensiones.

  2. Criterios importantes al aplicar las políticas contables

    Pueden haberse realizado juicios contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

    1. Reconocimiento de ingresos

    2. Pérdidas por deterioro en los activos financieros


    Determinadas NIIF exigen mayores desgloses específicos sobre las fuentes de información que afectan al nivel de incertidumbre de las estimaciones y juicios profesionales. Los requisitos respecto a la información a revelar no incluidos en otras secciones de este modelo comprenden:

  1. Naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja relativos a lo siguiente:

    • Contratos de concesiones de servicios públicos: términos y condiciones que puedan afectar al importe, calendarios y certeza de los flujos futuros de efectivo; y

    • Seguros: información sobre la naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja futuros relativos a contratos de seguro.

  2. Otra información relevante:

    • Seguros: proceso utilizado para determinar las hipótesis y, cuando sea posible, detallar las hipótesis utilizadas para determinar los activos, pasivos, ingresos y gastos; y

    • Entidades de planes de prestaciones por retiro: hipótesis actuariales.

    Esta información se puede incluir en la sección de las cuentas o en notas específicas.

6. NOTA 6 EFECTIVO Y EFECTIVO EQUIVALENTE

NOTA 6 EFECTIVO Y EFECTIVO EQUIVALENTE

El detalle del Efectivo y Efectivo Equivalente es el siguiente:

Conceptos

Moneda

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Caja (a)

Bancos (b)

Depósitos a Plazo (c)

Otro efectivo y equivalentes de efectivo (d)

Total

El detalle por cada concepto de efectivo y efectivo equivalentes es el siguiente:

  1. Caja


    El saldo de caja está compuesto por fondos por rendir destinados para gastos menores y su valor libro es igual a su valor razonable.

  2. Bancos


    El saldo de bancos está compuesto por dineros mantenidos en cuentas corrientes bancarias y su valor libro es igual a su valor razonable.

  3. Depósitos a plazo


    Los depósitos a plazo, con vencimientos originales menores de tres meses, se encuentran registrados a valor razonable y el detalle para el año AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Tipo de Inversión

    Moneda

    Capital

    Moneda

    origen

    (miles)

    Tasa anual

    promedio

    Días

    promedio al

    vencimiento

    Capital

    moneda local

    M$

    Intereses

    devengados

    moneda local

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

    Tipo de Inversión

    Moneda

    Capital

    Moneda

    origen

    (miles)

    Tasa anual

    promedio

    Días

    promedio al

    vencimiento

    Capital

    moneda local

    M$

    Intereses

    devengados

    moneda local

    Al

    31/12/AAX0

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

  4. Otro efectivo y efectivo equivalente


    Los saldos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 son los siguientes:

    Institución

    Instrumento

    Moneda

    Fecha

    Inicio

    Fecha

    Término

    Valor

    inicial (nominal)

    M$

    Valor

    Final

    M

    Tasa

    anual

    %

    Valor Contable al DD/MM/AAX1

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

    Institución

    Instrumento

    Moneda

    Fecha

    Inicio

    Fecha

    Término

    Valor

    inicial (nominal)

    M$

    Valor

    Final

    M$

    Tasa

    anual

    %

    Valor Contable al 31/12/AAX0

    M$

    CLP

    UF

    USD

    Total

7. NOTA 7 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO

NOTA 7 Activos Financieros a Costo Amortizado

El detalle de inversiones financieras a costo amortizado, clasificadas en el Activo Corriente y No Corriente, es el siguiente:

Detalle

DD/MM/AAX1

31/12/AAX0

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Corriente

M$

No Corriente

M$

Total Inversiones

M$

Deterioro

M$

Total Neto

M$

Corriente

M$

No Corriente

M$

Total Inversiones

M$

Deterioro

M$

Total Neto

M$

…detalle por tipo de fondo o cartera

Total

Los siguientes cuadros deberán presentarse separadamente para cada una de las carteras de inversiones que conforman el conjunto de activos financieros de las mutualidades.

  1. Inversiones Financieras .....(nombre de la cartera)........
    El detalle de las inversiones ....................... al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

Detalle

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio

M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

…detalle por tipo de instrumento

Total


El detalle de las inversiones ....................... al 31/12/AAX0 es el siguiente:

Detalle

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio

M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

…detalle por tipo de instrumento

Total

  1. Inversiones vencidas y no pagadas…...(nombre de la cartera).......................

El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

Detalle

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio

M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

…detalle por tipo de instrumento

Total

El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al 31/12/AAX0 es el siguiente:

Detalle

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Costo Amortizado

Valor Razonable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio

M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

Moneda

Tasa anual promedio

Días promedio vencimiento

Capital

M$

Reajuste M$

Variación tipo de cambio M$

Intereses devengados M$

Total

Inversiones

M$

Deterioro

M$

Valor contable

M$

…detalle por tipo de instrumento

Total

  1. Inversiones financieras.....(nombre de la cartera)............
  2. Inversiones vencidas y no pagadas ..(nombre de la cartera)............., etc.

8. NOTA 8 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE

NOTA 8 Activos financieros a valor razonable

El detalle de las Inversiones financieros a valor razonable, clasificadas en el Activo corriente es el siguiente:

Detalle

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Valor Razonable

Costo Amortizado (*)

Valor Razonable

Costo Amortizado (*)

….detalle por tipo de fondo o cartera

Total

(*) Corresponde al valor neto, es decir, descontado el deterioro.

Los siguientes cuadros deberán presentarse separadamente para cada una de las carteras de inversiones que conforman el conjunto de activos financieros de las Mutualidades.

  1. Inversiones financieras.....(nombre de la cartera)........

    El detalle de las inversiones ................. al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    Costo Amortizado M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

    El detalle de las inversiones.................... al 31/12/AAX0 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    Costo Amortizado M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

  2. Inversiones vencidas y no pagadas ..(nombre de la cartera).......................

    El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al DD/MM/AAX1 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    Costo Amortizado M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

    El detalle de las inversiones financieras vencidas y no pagadas al 31/12/AAX0 es el siguiente:

    Detalle

    Activos Corrientes

    Moneda

    Tasa anual promedio

    Días promedio al vencimiento

    Capital M$

    Reajuste

    M$

    Variación tipo de cambio M$

    Intereses devengados M$

    Valor razonable

    M$

    Costo Amortizado M$

    detalle por tipo de instrumento

    Total

  3. Inversiones financieras.....(nombre de la cartera)............
  4. Inversiones vencidas y no pagadas ..(nombre de la cartera)............., etc.

9. NOTA 9 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

NOTA 9 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS

El detalle de los otros activos financieros en el Activo Corriente y No Corriente, es el siguiente:

CONCEPTO DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

Corriente

M$

No Corriente

M$

Corriente

M$

No Corriente

M$

Detalle por tipo de activo
Total

10. NOTA 10 INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR CATEGORÍA

NOTA 10 INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR CATEGORÍA

Las políticas contables relativas a instrumentos financieros se han aplicado a las categorías que se detallan a continuación:

Al 31 de diciembre de AAX1

CONCEPTO

Activos financieros a costo amortizado

M$

Activos financieros a valor razonable

M$

Total

M$

Deterioro

M$

Total Neto

M$

Activos financieros que respaldan reservas

Instrumentos financieros derivados

Deudores comerciales y cuentas por cobrar

Otros activos financieros

Efectivo y efectivo equivalente

TOTAL

Pasivos a valor razonable con cambio en resultados

M$

Instrumentos financieros con efecto en el patrimonio

M$

Total

M$

Pasivos financieros corrientes

Acreedores comerciales

Instrumentos financieros derivados

Otros pasivos financieros

TOTAL

Al 31 de diciembre de AAX0

CONCEPTO

Activos financieros a costo amortizado

M$

Activos financieros a valor razonable

M$

Total

M$

Deterioro

M$

Total Neto

M$

Activos financieros que respaldan reservas

Instrumentos financieros derivados

Deudores comerciales y cuentas por cobrar

Otros activos financieros

Efectivo y efectivo equivalente

TOTAL

Pasivos a valor razonable con cambio en resultados

M$

Instrumentos financieros con efecto en el patrimonio

M$

Total

M$

Pasivos financieros corrientes

Acreedores comerciales

Instrumentos financieros derivados

Otros pasivos financieros

TOTAL

11. NOTA 11 DEUDORES PREVISIONALES, NETO

NOTA 11 Deudores previsionales, neto

  1. El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo Corriente, según la antiguedad de la deuda, es el siguiente:

CONCEPTO

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Al día

Hasta 3 meses

Total

Deterioro

Total Neto

Al día

Hasta 3 meses

Total

Deterioro

Total Neto

Cotizaciones declaradas y no pagadas:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos por Cotización Adicional
  • Intereses , reajustes y multas

Ingresos Devengados por Cotizaciones:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos por Cotización Adicional

Cotizaciones no declaradas:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos por Cotización Adicional
  • Intereses, reajustes y multas

Deudores por concurrencia de pensiones:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral

Deudores por concurrencias de indemnizaciones:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Beneficios por cobrar ( Art. 77 Bis, Ley N° 16.744)

Diferencias por cotizaciones adicionales

Subsidios por incapacidad laboral a recuperar

Beneficios indebidamente percibidos

Fraudes que afecten a fondos propios

Otros (especificar)

SUBTOTAL

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

  1. El detalle de los Deudores Previsionales clasificados en el Activo No Corriente, según la antigüedad de la deuda, es el siguiente:

CONCEPTO

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Más de 3 meses y hasta 12 meses

Más de 12 meses y hasta 18 meses

Más de 18 meses

Total

Deterioro

Total Neto

Más de 3 meses y hasta 12 meses

Más de 12 meses y hasta 18 meses

Más de 18 meses

Total

Deterioro

Total Neto

Cotizaciones declaradas y no pagadas:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos por Cotización Adicional
  • Intereses , reajustes y multas

Ingresos Devengados por Cotizaciones:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos por Cotización Adicional
  • Ingresos por Cotización Extraordinaria

Cotizaciones no declaradas:

  • Ingresos por Cotización Básica
  • Ingresos Cotización Adicional
  • Intereses, reajustes y multas

Deudores por concurrencia de pensiones:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral

Deudores por concurrencias de indemnizaciones:

  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Beneficios por cobrar ( Art. 77 Bis, Ley N° 16.744)

Diferencias por cotizaciones adicionales

Subsidios por incapacidad laboral a recuperar

Beneficios indebidamente percibidos

Fraudes que afecten a fondos propios

Otros (especificar)

SUBTOTAL

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

12. NOTA 12 APORTES LEGALES POR COBRAR, NETO

NOTA 12 APORTES LEGALES POR COBRAR, NETO

El detalle de los Aportes legales por cobrar es el siguiente:

Detalle

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Fondo único de prestaciones familiares

Mano de Obra (DL N°889 de 1975)

Administración SANNA

Otros (especificar)

Subtotal

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

13. NOTA 13 DEUDORES POR VENTA SERVICIOS A TERCEROS, NETO

NOTA 13 DEUDORES POR VENTA SERVICIOS A TERCEROS, NETO

El detalle de los Deudores por venta servicios a terceros, clasificados en el Activo Corriente, es el siguiente:

RUT Concepto

AL DD/MM/AAX1

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO
RUT Concepto

AL 13/12/AAX0

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO

El detalle de los Deudores por venta servicios a terceros, clasificados en el Activo No Corriente, es el siguiente:

RUT Concepto

AL DD/MM/AAX1

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO
RUT Concepto

AL 13/12/AAX0

M$

Prestaciones

Médicas

Arriendos Asesorías Capacitación Intereses, reajustes y multas

Exámenes

Preocupacionales

Otros TOTAL Deterioro Neto
Organismos Administradores de la Ley N°16.744
  • Asociación Chilena de Seguridad
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajo
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Administrador delegado (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal Organismos Administradores

Otras Instituciones de Salud Privada

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Instituciones de Salud Privada

Instituciones Públicas

Deterioro (menos)

Subtotal Instituciones Públicas

Otras Empresas

Deterioro (menos)

Subtotal Otras Empresas

Personas Naturales

Deterioro

Subtotal Personas Naturales

Otros (especificar)

Deterioro (menos)

Subtotal otros

TOTAL NETO

14. NOTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES RELACIONADAS

NOTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES RELACIONADAS

Entidad Rut Naturaleza de la relación Origen de la transacción Moneda de transacción Plazo Activo corriente
M$
Activo no corriente
M$
DD/MM/AAX1 31/12/AAX0 DD/MM/AAX1 31/12/AAX0
TOTAL

15. NOTA 15 OTRAS CUENTAS POR COBRAR, NETO

NOTA 15 OTRAS CUENTAS POR COBRAR, NETO

  1. El detalle de las Otras cuentas por cobrar, clasificadas en el Activo Corriente, según morosidad de la deuda, es el siguiente:

Concepto

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Al día

Hasta 3 meses

Más de 3 y hasta 12 meses

Total

Deterioro

Total

Neto

Al día

Hasta 3 meses

Más de 3 y hasta 12 meses

Total

Deterioro

Total

Neto

Anticipo proveedores

Anticipo por prestaciones de servicios

Cuenta corriente del personal

Préstamos al personal

Garantías por arriendo y otros

Deudores por venta de propiedades, planta y equipo

Reajustes, multas e intereses

Otros

Subtotal

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

  1. El detalle de las Otras cuentas por cobrar, clasificadas en el Activo No Corriente, según morosidad de la deuda, es el siguiente:

Concepto

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Más de 12 meses y hasta 18 meses

Más de 18 meses

Total

Deterioro

Total Neto

Más de 12 meses y hasta 18 meses

Más de 18 meses

Total

Deterioro

Total Neto

Anticipo proveedores

Anticipo por prestaciones de servicios

Cuenta corriente del personal

Préstamos al personal

Garantías por arriendo y otros

Deudores por venta de propiedades, planta y equipo

Reajustes, multas e intereses

Otros

Subtotal

Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

Total Neto

16. NOTA 16 INVENTARIOS

NOTA 16 INVENTARIOS

El detalle de los Inventarios, clasificados en el Activo Corriente, es el siguiente:

Concepto

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Materiales clínicos

Productos farmacológicos

Materiales varios

Otros (especificar)

Deterioro

TOTAL

Adicionalmente se debe revelar lo siguiente:

  • El importe de las existencias reconocido como gasto del período.

  • El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio.

  • El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores.

  • Las circunstancias o eventos que hubiera producido la reversión de las rebajas de valor.

  • El importe en libros de las existencias dadas en garantías del cumplimiento de deudas.

17. NOTA 17 ACTIVOS Y PASIVOS DE COBERTURA

NOTA 17 ACTIVOS Y PASIVOS DE COBERTURA

Los activos y pasivos de cobertura al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0, se detallan a continuación:

Concepto Activos de Cobertura Activos de Cobertura
Activos Corrientes Activos no Corrientes Pasivos Corrientes Pasivos no Corrientes

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

AAX1

M$

AAX0

M$

Derivados de patrimonio neto

Derivados de tasa de interés

Derivados de moneda extranjera

Derivados crediticios

Otros derivados

No derivados

Cobertura de valor no razonable

Cobertura de flujo efectivo

Cobertura inversión neta extranjera

Cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés

Cobertura del flujo efectivo del riesgo de tasa de interés

Información a revelar:

La mutualidad deberá revelar información, referida a cada tipo de cobertura, es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero debiendo referirse a lo siguiente:

  1. Una descripción de la cobertura,

  2. Una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables en la fecha de presentación, y

  3. La naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

En el caso de que la Mutual cuente con coberturas de flujos de efectivo, se revelará información de:

  1. Los ejercicios en los que se espera que se produzcan los citados flujos, así como los ejercicios en los que se espera que afecten al resultado del ejercicio;

  2. Una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado previamente la contabilidad de coberturas, pero ya no se espere que estas transacciones vayan a realizarse;

  3. El importe que haya sido reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio;

  4. El importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se haya incluido en el resultado del mismo, mostrando la cantidad incluida en cada rúbrica que contenga la partida correspondiente de la cuenta de resultados; y

  5. El importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se haya incluido en el coste inicial u otro importe en libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.

En el caso de que la mutualidad cuente con coberturas de valor razonable, se revelará información de:

  1. En las coberturas del valor razonable, las pérdidas o ganancias:

    1. Del instrumento de cobertura; y

    2. De la partida cubierta, que sean atribuibles al riesgo cubierto;

  2. La ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de los flujos de efectivo; y

  3. La ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

18. NOTA 18 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTÍA SUJETOS A VENTA O A UNA NUEVA GARANTIA

NOTA 18 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTÍA SUJETOS A VENTA O A UNA NUEVA GARANTIA

DETALLE

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Especificar cada activo

TOTAL

19. NOTA 19 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

NOTA 19 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

El detalle de los Gastos Pagados por Anticipado, es el siguiente:

Concepto Activos Corrientes Activos No Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Seguros
-
-
Servicios contratados
-
-
Arriendos
-
-
Garantías en arriendos
-
-
Otros gastos anticipados (especificar)
-
-

TOTAL

20. NOTA 20 ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

NOTA 20 ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

Las cuentas por cobrar por impuestos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación

Concepto

AAX1

M$

AAX0

M$

Pagos provisionales mensuales

Créditos SENCE

Créditos activo fijo

Otros

TOTAL

21. NOTA 21 OTROS ACTIVOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES

NOTA 21 OTROS ACTIVOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES

El detalle de los Otros activos es el siguiente:

Concepto

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

DD/MM/AAX1

M$

31/12/AAX0

M$

Especificar cada activo

TOTAL

22. NOTA 22 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS EN DESAPROPIACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA

NOTA 22 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS EN DESAPROPIACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA

  1. Los activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0, respectivamente se detallan a continuación:

    Concepto

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta
    Ingresos y Gastos de Operaciones Discontinuadas

    Ingresos Ordinarios de Operaciones Discontinuadas

    Gastos de Operaciones Discontinuadas

    Resultado Antes de Impuesto de las Operaciones Discontinuadas

    Gasto (Ingreso) por Impuesto a las Utilidades de Operaciones Discontinuadas

    Utilidad (Pérdida) por medición del valor razonable menos Costo de Venta o por Desapropiación de Operaciones Discontinuadas

    Gasto (Ingreso) por impuesto a las utilidades aplicado a la utilidad o pérdida en la medición de valor razonable menos Costo de Venta o sobre la Desapropiación de Operaciones Discontinuadas

    Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuadas

  2. Información Mínima Totalizada a Revelar en Estado Financiero Relativa a Operaciones Discontinuadas

    Concepto

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Importe en libros de activos totales a ser desapropiados

    Importe en libros de pasivos totales a ser desapropiados

    Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de operación de operaciones discontinuadas

    Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de inversión de operaciones discontinuadas

    Flujos de efectivo netos de (utilizados en) actividades de financiación de operaciones discontinuadas

  3. Activos desapropiados o Pasivos Liquidados según Acuerdos Firmes de Venta

    Concepto

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Ganancia (pérdida) antes de Impuestos sobre desapropiaciones atribuibles a operaciones discontinuadas, bruto

    Impuesto sobre ganancia (pérdida) de desapropiaciones atribuibles a operaciones discontinuadas

  4. Otra información requerida



    Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la enajenación o disposición por otra vía esperada, así como las formas y plazos esperados para la enajenación o disposición por otra vía.

23. NOTA 23 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y EN NEGOCIOS CONJUNTOS CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

NOTA 23 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y EN NEGOCIOS CONJUNTOS CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

  1. El movimiento de las participaciones en empresas asociadas durante los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Movimientos

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del ejercicio anterior

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del período actual

    Otro incremento (especificar)

    Subtotal movimientos

    SALDO FINAL

  2. Para los años AAX1 y AAX0 el detalle de las inversiones en empresas asociadas, así como el resumen de su información es el siguiente:

    Al DD/MM/AAX1

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

    Al 31/12/AAX0

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

24. NOTA 24 OTRAS INVERSIONES CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

NOTA 24 OTRAS INVERSIONES CONTABILIZADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

  1. El movimiento de las otras inversiones contabilizadas por el método de la participación durante los períodos AAX1 y AAX0 es el siguiente:

    Movimientos

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del ejercicio anterior

    Participación en utilidad (pérdida) ordinaria del período actual

    Otro incremento (especificar)

    Subtotal movimientos

    SALDO FINAL

  2. Para los años AAX1 y AAX0 el detalle de las inversiones en empresas asociadas, así como el resumen de su información es el siguiente:

    Al DD/MM/AAX1

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

    Al 31/12/AAX0

    RUT Nombre

    Saldo de
    Inversión al
    DD/MM/AAX1

    %
    Participación

    Activos
    corrientes
    M$

    Activos no
    corrientes
    M$

    Total Activos
    M$

    Pasivos
    corrientes
    M$

    Pasivos no
    corrientes
    M$

    Patrimonio atribuible a la parte controladora
    M $

    Participaciones no controladoras
    M$

    Total Pasivos y Patrimonio
    M$

    Ingresos
    ordinarios
    M$

    Gastos
    ordinarios
    M$

    Resultado
    M$

    TOTAL

25. NOTA 25 ACTIVOS INTANGIBLES, NETO

NOTA 25 ACTIVOS INTANGIBLES, NETO

Los años de vida útil estimados, se resumen de la siguiente manera:

Activos Años de vida útil Tasa de amortización
Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Costo de desarrollo

Patentes, marcas registradas y otros derechos

Programas informáticos

Otros activos intangibles no identificados

  1. La composición de los activos intangibles para los períodos AAX1 y AAX0 es la siguiente:

    Concepto DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

    Activo intangible bruto

    M$

    Amortización acumulada

    M$

    Activo intangible neto

    M$

    Activo intangible bruto

    M$

    Amortización acumulada

    M$

    Activo intangible neto

    M$

    Costo de desarrollo

    Patentes, marcas registradas y otros derechos

    Programas informáticos

    Otros activos intangibles no identificados

    TOTALES
  2. El detalle y los movimientos de las distintas categorías del activo intangible se muestran en la tabla siguiente:

    AL DD/MM/AAX1

    Detalle

    Costo de

    Desarrollo

    M$

    Patentes, marcas

    registradas y otros derechos

    M$

    Programas

    Informáticos

    M$

    Otros activos

    Intangibles

    No identificables

    M$

    Saldo inicial neto

    • Adiciones
    • Adquisiciones mediante combinaciones de negocios
    • Desapropiaciones
    • Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta
    • Transferencias a (desde) propiedades de inversión
    • Desapropiaciones mediante enajenación de negocios
    • Retiros
    • Amortización retiros
    • Gastos por Amortización
    • Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto
      • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
      • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
      • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto

    Total

    • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados
    • Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados
    • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados
    • Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera
    • Otros incrementos (disminución) cambios

    Total de cambios

    Saldo al DD/MM/AAX1

    AL 31/12/AAX0

    Detalle

    Costo de

    Desarrollo

    M$

    Patentes, marcas

    registradas y otros derechos

    M$

    Programas

    Informáticos

    M$

    Otros activos

    Intangibles

    No identificables

    M$

    Saldo inicial neto

    • Adiciones
    • Adquisiciones mediante combinaciones de negocios
    • Desapropiaciones
    • Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta
    • Transferencias a (desde) propiedades de inversión
    • Desapropiaciones mediante enajenación de negocios
    • Retiros
    • Amortización retiros
    • Gastos por Amortización
    • Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto
      • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
      • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
      • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto

    Total

    • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados
    • Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados
    • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados
    • Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera
    • Otros incrementos (disminución) cambios

    Total de cambios

    Saldo al 31/12/AAX0

26. NOTA 26 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO

NOTA 26 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO

  1. La composición para los períodos AAX1 y AAX0 de las partidas que integran este rubro y su correspondiente depreciación acumulada es la siguiente:
Concepto DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

Activo fijo

bruto

M$

Depreciación

del ejercicio

M$

Depreciación

acumulada

M$

Activo fijo

neto

M$

Activo fijo

bruto

M$

Depreciación

del ejercicio

M$

Depreciación

acumulada

M$

Activo fijo

neto

M$

Terrenos

Construcción, Obras de infraestructura e instalación

Construcción en curso

Instrumental y equipos médicos

Equipos muebles y útiles

Vehículos y otros medios de transporte

Mejoras de bienes arrendados

Activos en leasing

Derecho de uso de arrendamientos

Otras propiedades, planta y equipo

TOTALES
  1. El detalle y los movimientos de las distintas categorías del activo fijo al DD/MM/AAX1 es el siguiente:
CONCEPTO

Terrenos

M$

Construcciones Obras de infraestructura e Instalaciones M$

Construcciones en curso

M$

Instrumental y

equipos

médicos

M$

Equipos,

muebles y

útiles, neto

M$

Vehículos y

otros medios

de transporte

M$

Mejoras

de bienes

arrendados

M$

Activos

en leasing

M$

Derecho de uso de arrendamientos

Otros

M$

Total

M$

Saldo inicial neto

Adiciones

Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

Desapropiaciones

Transferencias a (desde) activos no corrientes o grupos en desapropiación mantenidos para la venta

Transferencias a (desde) propiedades de inversión

Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

Retiros

Depreciación retiros

Gastos por Depreciación

Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto

  • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
  • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
  • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto
  • Total

Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados

Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados

Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados

Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera

Otros incrementos (disminución)

SALDO FINAL AL DD/MM/AAX1, NETO


El detalle y los movimientos de las distintas categorías del activo fijo al 31/12/AAX0 es el siguiente:

CONCEPTO

Terrenos

M$

Construcciones Obras de infraestructura e Instalaciones M$

Construcciones en curso

M$

Instrumental y

equipos

médicos

M$

Equipos,

muebles y

útiles, neto

M$

Vehículos y

otros medios

de transporte

M$

Mejoras

de bienes

arrendados

M$

Activos

en leasing

M$

Derecho de uso de arrendamientos

M$

Otros

M$

Total

M$

Saldo inicial neto

Adiciones

Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

Desapropiaciones

Transferencias a (desde) activos no corrientes o grupos en desapropiación mantenidos para la venta

Transferencias a (desde) propiedades de inversión

Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

Retiros

Depreciación retiros

Gastos por Depreciación

Incremento (disminución) por revaluación y por pérdidas de deterioro del valor (reversiones) reconocido en el patrimonio neto

  • Incremento (disminución) por revaluación reconocido en patrimonio neto
  • Pérdida por deterioro reconocida en el patrimonio neto
  • Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el patrimonio neto
  • Total

Incremento (disminución) por revaluación reconocido en el estado de resultados

Pérdida por deterioro reconocida en el estado de resultados

Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el estado de resultados

Incrementos (disminución) en el cambio de moneda extranjera

Otros incrementos (disminución)

SALDO FINAL AL 31/12/AAX0, NETO
  1. Los contratos y detalle de los activos que conforman el total del concepto Derecho de uso de arrendamientos es el siguiente:

    N° Contrato

    Razón Social arrendador

    Rut

    Fecha de inicio del contrato

    N° de Renovaciones

    Fecha de vencimiento

    Activo identificado

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    Valor bruto

    M$

    Depreciación del ejercicio M$

    Depreciación acumulada

    M$

    Activo fijo neto

    M$

    Valor bruto

    M$

    Depreciación del ejercicio M$

    Depreciación acumulada

    M$

    Activo fijo neto

    M$

    Total

    Se deberá revelar información respecto de:

    1. Existencia e importe de restricciones a la titularidad de las propiedades, planta y equipo afectos como garantías.

    2. Importe de los gastos reconocidos en el inmovilizado en curso.

    3. Compensación recibida de terceros por elementos de propiedades, planta y equipo que han sufrido pérdidas por deterioro de valor, se han perdido o abandonado y que están incluidas en el estado de resultados.

    Información a incluir si se hubiera revalorizado un activo al amparo de una ley de actualización:

    Cuando se efectúan actualizaciones se indica:

    1. La Ley que lo autoriza;

    2. Las filiales y asociadas del conjunto consolidable que se han acogido a la Ley de actualización y porcentaje que representan los activos objeto de la revalorización sobre el importe total de los activos consolidados correspondientes a la misma categoría de bienes;

    3. Las sociedades puestas en equivalencia que se han acogido a la Ley de actualización;

    4. El importe de la revalorización de cada partida, indicando los elementos más significativos, así como el aumento de la amortización acumulada; y

    5. El efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización, y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.

    Revelar el importe de las revalorizaciones netas acumuladas, al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones del ejercicio.

    Información a incluir en relación con las pérdidas por deterioro de valor:

    Para cada pérdida por deterioro de valor de un elemento del activo o Unidad Generadora de Efectivo (UGE) reconocida / revertida en el ejercicio que sea significativa, se deberá revelar:

    1. Las sociedades Sucesos y circunstancias que han provocado dicho reconocimiento / reversión;

    2. Importe de la pérdida reconocida o revertida (ver conciliación);

    3. Para cada activo individual:

      • La naturaleza del activo;

      • El segmento al que pertenece (según el formato principal);

    4. Para cada UGE:

      • Descripción de la UGE;

      • Importe de la pérdida reconocida / revertida por cada clase de activo y segmento principal;

      • Si la forma de agrupar los activos para identificar la UGE ha cambiado desde la estimación anterior del importe recuperable, descripción de la forma anterior y actual de agrupar los activos y los motivos por los que se ha cambiado de criterio.

    5. Si el importe recuperable es el valor razonable menos costos para la venta o si es su valor de uso;

    6. Si el importe recuperable es el valor razonable menos los costos para la venta, los criterios utilizados para determinar dicho importe;

    7. Si el importe recuperable es el valor de uso, indique los tipos de descuento utilizados en las estimaciones del mismo.

    Para aquellas pérdidas por deterioro de valor para las que no se hubiera revelado la información establecidad en los puntos anteriores (NIC36 p130), revelar:

    1. Las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro de valor (o reversiones);

    2. Los principales hechos y circunstancias que han motivado el reconocimiento (o reversión) de las pérdidas por deterioro.


    Información a incluir si se hubieran capitalizado intereses:

    1. El importe de los costos por intereses capitalizados durante el ejercicio; y
    2. El tipo de capitalización utilizado para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización.

    Costos por intereses capitalizados Propiedades, Planta y Equipo

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Tasa de capitalización de costos por intereses capitalizados

    Costos por intereses capitalizados

    27. NOTA 27 PROPIEDADES DE INVERSIÓN

    NOTA 27 PROPIEDADES DE INVERSIÓN

    1. Modelo del costo

      CONCEPTO

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Saldo inicial

      Cambios en propiedades de inversión

      Adiciones

      Desembolso posterior capitalizado

      Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

      Desapropiaciones

      Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

      Transferencias a (desde) inventarios

      Transferencias a (desde) propiedades ocupadas por el dueño

      Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta.

      Retiros

      Gastos por depreciación

      Pérdida por deterioro del valor reconocida en el Estado de Resultados

      Reversiones de deterioro de valor reconocidas en el Estado de Resultados

      Incremento (Disminución) en el Cambio de Moneda Extranjera

      Otro Incremento (Disminución)

      Total cambios en Propiedades de Inversión

      Saldo Final, neto
    2. Modelo del valor razonable

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Saldo inicial

      Cambios en propiedades de inversión

      Adiciones

      Desembolso posterior capitalizado

      Adquisiciones mediante combinaciones de negocios

      Desapropiaciones

      Desapropiaciones mediante enajenación de negocios

      Transferencias a (desde) inventarios

      Transferencias a (desde) propiedades ocupadas por el dueño

      Transferencias a (desde) activos no corrientes y grupos en desapropiación mantenidos para la venta

      Retiros

      Utilidad (pérdida) por ajustes del valor razonable

      Incremento (disminución) en el cambio de moneda extranjera

      Otro incremento (disminución)

      Total cambios en Propiedades de Inversión

      Saldo Final, neto

    28. NOTA 28 PASIVOS FINANCIEROS

    NOTA 28 PASIVOS FINANCIEROS

    La composición de los pasivos financieros corrientes y no corrientes es la siguiente:

    Conceptos DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

    Corrientes

    M$

    No Corrientes

    M$

    Corrientes

    M$

    No Corrientes

    M$

    Préstamos bancarios (a)

    Arrendamiento financiero (b)

    Obligaciones por arrendamientos (c)

    Otros (especificar) (d)

    Total
    1. El detalle de los préstamos bancarios para los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

      Tipo

      de

      deuda

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente al DD/MM/AAX1
      Vencimiento M$ Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total
      Total

      Tipo

      de

      deuda

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente al 31/12/AAX0
      Vencimiento M$ Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total
      Total
    2. El detalle de los arrendamientos financieros para los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

      Tipo

      de

      deuda

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente al DD/MM/AAX1
      Vencimiento M$ Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total
      Total

      Tipo

      de

      deuda

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente al 31/12/AAX0
      Vencimiento M$ Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total
      Total
    3. Los contratos y detalles del concepto Obligaciones por arrendamientos es el siguiente:

      Tipo

      de

      deuda

      N° contrato

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al DD/MM/AAX1

      No Corriente al DD/MM/AAX1

      Vencimiento M$

      Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total

      Total

      Tipo

      de

      deuda

      N° contrato

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al DD/MM/AAX0

      No Corriente al DD/MM/AAX0

      Vencimiento M$

      Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total

      Total

    4. El detalle de las Otras obligaciones financieras para los años AAX1 y AAX0 es el siguiente:

      Tipo

      de

      deuda

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente al DD/MM/AAX1
      Vencimiento M$ Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total
      Total

      Tipo

      de

      deuda

      RUT

      entidad

      deudora

      Entidad

      deudora

      RUT

      acreedor

      Acreedor

      Moneda

      Tipo

      Amortización

      Tasa

      efectiva

      Tasa

      nominal

      Valor

      nominal

      M$

      Vcto

      Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente al 31/12/AAX0
      Vencimiento M$ Vencimiento M$

      hasta 90

      días

      más 90 días

      y hasta 1 año

      Total

      más de 1 y

      hasta 3 años

      más de 3 y

      hasta 5 años

      más de 5

      años

      Total
      Total

    29. NOTA 29 PRESTACIONES POR PAGAR

    NOTA 29 PRESTACIONES POR PAGAR

    El detalle de las prestaciones por pagar es el siguiente:

    Detalle Corrientes

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Indemnizaciones por pagar

    Subsidios por pagar

    Pensiones por pagar

    Prestaciones médicas por pagar

    Beneficios por pagar (Art. 77 bis Ley N°16.744)

    Concurrencias por pensiones:

    • Asociación Chilena de Seguridad
    • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C
    • Instituto de Seguridad del Trabajo
    • Instituto de Seguridad Laboral

    Concurrencia por indemnizaciones:

    • Asociación Chilena de Seguridad
    • Mutual de Seguridad de la C.Ch.C
    • Instituto de Seguridad del Trabajo
    • Instituto de Seguridad Laboral

    Administrador delegado (específicar)

    Montos adeudados al empleador en virtud de convenios (especificar )

    Otros

    TOTAL

    30. NOTA 30 ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR

    NOTA 30 ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR

    El detalle de los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0, es el siguiente:

    Detalle Corriente al DD/MM/AAX1 No Corriente DD/MM/AAX1
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total

    Proveedores

    Intereses devengados

    Documentos por pagar

    Cotizaciones enteradas erróneamente

    Cotizaciones enteradas en exeso

    Otras cuentas por pagar (especificar)

    Total
    Detalle Corriente al 31/12/AAX0 No Corriente 31/12/AAX0
    Vencimiento M$ Vencimiento M$

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total

    Proveedores

    Intereses devengados

    Documentos por pagar

    Cotizaciones enteradas erróneamente

    Cotizaciones enteradas en exeso

    Otras cuentas por pagar (especificar)

    Total

    31. NOTA 31 CUENTAS POR PAGAR A ENTIDADES RELACIONADAS

    NOTA 31 CUENTAS POR PAGAR A ENTIDADES RELACIONADAS

    Entidad Rut Naturaleza de la relación Origen de la transacción Moneda de transacción Plazo Pasivo Corriente Pasivo No Corriente

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    TOTAL

    32. NOTA 32 RESERVAS POR CONTRATOS DE SEGUROS

    NOTA 32 Reservas por contratos de seguros

    1. RESERVAS POR SINIESTROS

      1. Variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros

        A continuación se presenta el detalle de la variación de las reservas vinculadas a los contratos de seguros:

        En miles de pesos

        Reservas

        DD/MM/AAX1

        Reserva de Inicio

        Altas

        Bajas

        Reajuste D.L. N°2.448

        Disminución Reserva por pago de pensión

        Revalúo de Permanencia

        Variación por cambio de Tasa y TM

        Reconocimiento de Pensiones de viudez < 45 años

        Reconocimiento de pensiones de orfandad > 18 y < 24 años

        Otros (especificar)

        Reserva de Cierre

        (1) Capitales representativos de pensiones vigentes: (*)

        Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

        Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

        Gran invalidez

        Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

        Orfandad, ascendentes y descendientes

        (2) Capitales representativos de pensiones en trámite:

        Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

        Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

        Gran invalidez

        Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

        Orfandad, ascendientes y descendientes

        (3) TOTAL Capitales representativos de pensiones (1 + 2)

        (4) Reserva por prestaciones médicas por otorgar

        (5) Reserva por subsidios por pagar

        (6) Reserva por indemnizaciones por pagar (15% = % Incapacidad < 40%)

        (7) Reserva por siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) y por siniestros ocurridos pero no lo suficientemente reportados (IBNER )

        (8) Total Otras Reservas ( 4 + 5 + 6 + 7 )

        (9) SUBTOTAL DE RESERVAS NORMATIVAS (3+8)

        (10) RESERVAS DE GESTIÓN

        (11) Reserva adicional por insuficiencia de pasivos (MAX(10 - 9);0)

        (12) Total - Reservas Técnicas ( 9 + 11 )

        (*) Incluyen las concurrencias por pagar.

        Reservas

        31/12/AAX0

        Reservas de Inicio

        Altas

        Bajas

        Reajuste D.L. N°2.448

        Disminución Reserva

        Revalúo de Permanencia

        Variación por cambio de Tasa y TM

        Reconocimiento de Pensiones de viudez < 45 años

        Reconocimiento de pensiones de orfandad > 18 años y < 24 años

        Otros (especificar)

        Reservas de Cierre

        (1) Capitales representativos de pensiones vigentes: (*)

        Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

        Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

        Gran invalidez

        Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

        Orfandad, ascendientes y descendientes

        (2) Capitales representativos de pensiones en trámite:

        Invalidez parcial (40% = % Incapacidad < 70%)

        Invalidez total (% Incapacidad = 70%)

        Gran invalidez

        Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

        Orfandad, ascendientes y descendientes

        (3) TOTAL Capitales representativos de pensiones (1 +2)

        (4) Reserva por prestaciones médicas por otorgar

        (5) Reserva por subsidios por pagar

        (6) Reserva por indemnizaciones por pagar (15% = % Incapacidad < 40%)

        (7) Reserva por siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) y por siniestros ocurridos pero no lo suficientemente reportados (IBNER )

        (8) Total Otras Reservas ( 4 + 5 + 6 + 7 )

        (9) SUBTOTAL DE RESERVAS NORMATIVAS (3+8)

        (10) RESERVAS DE GESTIÓN

        (11) Reserva adicional por insuficiencia de pasivos (MAX(10 - 9);0)

        (12) Total - Reservas Técnicas ( 9 + 11 )

        (*) Incluyen las concurrencias por pagar.

        Para completar las reservas de los capitales representativos informados en esta Nota 32, se deberán tener presente las siguientes definiciones:

        Reservas de Inicio: Corresponde al monto de las reservas que se tienen constituidas al inicio del período contable.

        Altas: Corresponde a la constitución de nuevos capitales representativos producto de nuevos pensionados.

        Bajas: Es la disminución de la reserva de capitales representativos como consecuencia de la pérdida del derecho que se tenía a ser pensionado (por ejemplo: muerte del pensionado o algún otro hecho que no sea considerado válido para seguir con la condición de pensionado).

        Reajuste D.L. N° 2.448: Es la aplicación del reajuste del D.L. N° 2.448, de 1979.

        Disminución reserva: Corresponde a la disminución de los capitales representativos de pensiones producto del pago de las pensiones, asociado al período informado.

        Revalúo de permanencia: Reconocimiento del desembolso hecho por una Mutualidad debido al término de la reserva que se tenía por un pensionado o debido al reconocimiento de una reserva mayor o menor a la estipulada inicialmente. Como ejemplo de esto puede considerarse el caso en que un pensionado vitalicio haya vivido más de lo estipulado según las tablas de mortalidad o cuando un pensionado de supervivencia con condición normal pasa al estado pensionado inválido, motivo por el cual se debe constituir una pensión vitalicia, dejando así de lado la reserva por pensión temporal.

        Variación por cambio de Tasa y TM: Corresponde al mayor o menor valor que se tiene con la reserva de capitales representativos producto de un cambio en la tasa de descuento y/o en la tabla de mortalidad que se considera en el factor actuarial utilizado para el cálculo de reservas.

        Reconocimiento de Pensiones de viudez < 45 años: Corresponde al reconocimiento de la reserva por pensiones de viudez para edades menores de 45 años, las que previamente no han tenido una exigencia legal de ser constituidas.

        Reconocimiento de pensiones de orfandad > 18 años y < 24 años: Corresponde al reconocimiento de la reserva por pensiones de orfandad para edades mayores a 18 años y menores a 24 años, las que previamente no han tenido una exigencia legal de ser constituidas.

        Reservas de Cierre: Es la suma de las reservas de Inicio más todos los movimientos anteriores al cierre contable.

        Reservas de Gestión: Corresponde a la reserva obtenida por el organismo administrador mediante la mejor estimación para dar cumplimiento al pago de las prestaciones económicas y médicas derivadas de los siniestros ocurridos, tanto reportados como no reportados.

      2. Conciliación de los saldos contabilizados de apertura y cierre de los capitales representativos de pensiones:

        En miles de pesos

        CONCEPTO

        DD/MM/AAX1

        31/12AAX0

        Invalidez Parcial

        Invalidez Total

        Gran Invalidez

        Viudez y madres de HFNM

        Orfandad, ascend. y descend.

        Total

        Invalidez Parcial

        Invalidez Total

        Gran Invalidez

        Viudez y madres de HFNM

        Orfandad, ascend. y descend.

        Total

        (1) Total Capitales Representativos Iniciales

        (2) Total Capitales Representativos Constituidos durante el periodo

        (3) Variación por cambio de factor al aumentar edad del beneficiario

        (4) Variación por reconfiguración del grupo familiar

        (5) Variación por reajuste de pensiones según D.L. N°2.448, de 1979.

        (6) Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento

        (7) Variación por cambio de factor al modificarse hipótesis de mortalidad

        (8) Otras variaciones (especificar)

        (9) Subtotal Movimientos con efecto en resultado ( 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 )

        (10) Variación por reajuste de pensiones según D.L. N°2.448, de 1979.

        (11) Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento

        (12) Variación por cambio de factor al modificarse hipótesis de mortalidad

        (13) Otras variaciones (especificar)

        (14) Subtotal Movimientos con efecto en patrimonio ( 10 +11 +12 +13 )

        (10) Reserva de Cierre ( 1 + 9 + 14)

        Para completar las reservas de los capitales representativos informados en esta Nota (Cuadro A.2), se deben tener presente las siguientes definiciones:

        Total capitales representativos constituidos en el período: Es el reconocimiento en resultado de aquellos capitales representativos que se han constituido durante el ejercicio contable.

        Variación por cambio de factor al aumentar edad del beneficiario: Corresponde a la variación de las reservas constituidas producto del aumento de la edad de los beneficiarios de pensiones.

        Variación por reconfiguracióndel grupo familiar: Corresponde a la variación de las reservas producto del nacimiento o pérdida del derecho a pago de pensión de supervivencia.

        Variación por reajuste de pensiones según D.L. N°2.448, de 1979: Corresponde a la variación en los capitales representativos de pensiones producto de la aplicación del reajuste del D.L. N°2.448, de 1979.

        Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento: Corresponde a la variación en los capitales representativos de pensiones producto de una mayor o menor tasa de interés técnico incluida en la determinación del factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas.

        Variación por cambio de factor al modificarse hipótesis de mortalidad: Corresponde a la variación en los capitales representativos de pensiones producto de las mayores o menores expectativas de vida consideradas en las tablas de mortalidad que afectan la determinación del factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas.

        Variación por cambio de factor al modificarse la tasa de descuento y la hipótesis de mortalidad: Corresponde a la variación conjunta en los capitales representativos de pensiones producto de una mayor o menor tasa de interés técnico y de las mayores o menores expectativas de vida consideradas en las tablas de mortalidad, que afectan la determinación del factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas.

        Otras variaciones: Corresponde a variaciones distintas de las contenidas en las definiciones anteriores. Cada vez que se utilice este concepto deberá especificarse su contenido.

    2. EVOLUCIÓN DE LA PÉRDIDA INCURRIDA POR LAS PRESTACIONES OTORGADAS

      1. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de Prestaciones Médicas

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
        Años Anteriores Reserva por prestaciones médicas
        Pagos
        Año (n-5) Reserva por prestaciones médicas
        Pagos
        Año (n-4) Reserva por prestaciones médicas
        Pagos
        Año (n-3) Reserva por prestaciones médicas
        Pagos
        Año (n-2) Reserva por prestaciones médicas
        Pagos
        Año (n-1) Reserva por prestaciones médicas
        Pagos
        Año (n) Reserva por prestaciones médicas
        Pagos

        Nota: Reserva de inicio: Corresponde exponer la Reserva por Prestaciones Médicas constituida por aquellos siniestros que ocurrieron en el año; sólo se informa en la columna del año de ocurrencia.

        Reserva de cierre: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Prestaciones Médicas por otorgar a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de ocurrido el siniestro como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que ocurrió cada siniestro por los que se constituyó reserva en el período informado y el gasto de los años posteriores por los mismos siniestros.

      2. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de subsidios.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
        Años Anteriores Reserva por subsidios
        Pagos
        Año (n-5) Reserva por subsidios
        Pagos
        Año (n-4) Reserva por subsidios
        Pagos
        Año (n-3) Reserva por subsidios
        Pagos
        Año (n-2) Reserva por subsidios
        Pagos
        Año (n-1) Reserva por subsidios
        Pagos
        Año (n) Reserva por subsidios
        Pagos

        Nota: Reserva de inicio: Corresponde exponer la Reserva por Subsidios constituida por aquellos siniestros que ocurrieron en el año; sólo se informa en la columna del año de ocurrencia.

        Reserva de cierre: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Subsidios por pagar a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de ocurrido el siniestro como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que ocurrió cada siniestro por los que se constituyó reserva en el período informado y el gasto de los años posteriores por los mismos siniestros.

      3. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de indemnizaciones.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
        Años Anteriores

        Reserva por indemnizaciones

        Pagos
        Año (n-5) Reserva por indemnizaciones
        Pagos
        Año (n-4) Reserva por indemnizaciones
        Pagos
        Año (n-3) Reserva por indemnizaciones
        Pagos
        Año (n-2) Reserva por indemnizaciones
        Pagos
        Año (n-1) Reserva por indemnizaciones
        Pagos
        Año (n) Reserva por indemnizaciones
        Pagos

        Nota: Reserva de inicio: Corresponde exponer la Reserva por Indemnizaciones constituida por aquellos siniestros que ocurrieron en el año; sólo se informa en la columna del año de ocurrencia.

        Reserva de cierre: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Indemnizaciones por pagar a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de ocurrido el siniestro como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que ocurrió cada siniestro por los que se constituyó reserva en el período informado y el gasto de los años posteriores por los mismos siniestros.

      4. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones de invalidez parcial.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Años Anteriores

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-5)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-4)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-3)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-2)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-1)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de invalidez parcial por pensiones vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

      5. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones por invalidez total.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Años Anteriores

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-5)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-4)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-3)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-2)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-1)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de invalidez total por pensiones vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

      6. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones por gran invalidez.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Años Anteriores

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-5)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-4)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-3)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-2)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-1)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de gran invalidez por pensiones vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

      7. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones de viudez.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Años Anteriores

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-5)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-4)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-3)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-2)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-1)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de viudez y de madres de hijos de afiliación no matrimonial vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

      8. Evolución de la pérdida incurrida por concepto de capitales representativos de pensiones de orfandad.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después Más de 5 años después
        Años Anteriores

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-5)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-4)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-3)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-2)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n-1)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Año (n)

        Reserva de Pensiones

        Pagos

        Nota: Reserva de Pensiones: Corresponde exponer la evolución de la Reserva por Capitales Representativos de pensiones de orfandad y de ascendientes y descendientes vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros, tanto en el año de constitución de la pensión como en los posteriores.

        Pagos: Se debe mostrar el gasto incurrido durante el año en que se constituyó la pensión y el gasto de los años posteriores.

      9. Evolución de la pérdida total incurrida por concepto de prestaciones médicas, subsidios e indemnizaciones.

        En miles de pesos

        Desfase entre período de ocurrencia del siniestro y la valuación IBNR a la Fecha de reporte
        Año de Ocurrencia Concepto Año de Ocurrencia 1 año después 2 años después 3 años después 4 años después 5 años después

        Más de 5 años después

        (Siniestros últimos)

        Reserva de Inicio Reserva de cierre y Pagos
        Años Anteriores Reserva de Siniestros
        Pagos
        Año (n-5) Reserva de Siniestros
        Pagos
        Año (n-4) Reserva de Siniestros
        Pagos
        Año (n-3) Reserva de Siniestros
        Pagos
        Año (n-2) Reserva de Siniestros
        Pagos
        Año (n-1) Reserva de Siniestros
        Pagos
        Año (n) Reserva de Siniestros
        Pagos
        Totales

        Nota: Reserva de siniestros: Corresponde a la suma de las reservas expuestas en los cuadros de la presente letra b), de los numerales i) al iii).

        Pagos: Corresponde a la suma de los pagos expuestos en los cuadros de la presente letra b), de los numerales i) al iii).

        Siniestros últimos: Corresponde a los pagos proyectados para el período de tiempo "Más de 5 años después".

        IBNR: Corresponde a la diferencia entre los siniestros últimos y los pagos de la diagonal externa.

    33. NOTA 33 PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS

    NOTA 33 PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS

    Las provisiones al DD/MM/X1 y 31/12/X0 se detallan a continuación:

    Concepto

    DD/MM/X1

    M$

    31/12/X0

    M$

    Detalle por tipo de provisiones, retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

    Total

    Asimismo se debe revelar lo siguiente:

    • Importe en libros al principio y final del ejercicio.

    • Dotaciones efectuadas en el ejercicio.

    • Importes utilizados.

    • Importes no utilizados y sujetos de revisión.

    • Aumento en el ejercicio.

    El detalle de la provisión para cada uno de los Estudios de Investigación e Innovación es el siguiente:

    Concepto

    DD/MM/X1

    M$

    31/12/X0

    M$

    Provisión Proyectos de Investigación:

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyectos de Investigación

    Provisión Proyectos de Innovación:

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyectos de Innovación

    Provisión Proyectos Especiales:

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyectos Especiales

    Provisión Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

    Otros

    Especificar cada uno

    Subtotal Otros

    Total

    (*) En Otros se deberá incluir la provisión del ítem 21110, que resulte de la diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año, incluido el monto provisionado por la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto y el monto total de los proyectos asignados. Se deberá especificar cada uno de los montos provisionados.

    34. NOTA 34 IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTOS DIFERIDOS

    NOTA 34 IMPUESTO CORRIENTE E IMPUESTOS DIFERIDOS

    1. Impuesto corriente

      La mutualidad "XX" y sus filiales al cierre de cada ejercicio ha constituido la provisión de impuesto a la Renta de Primera Categoría y la provisión del Impuesto Único del Articulo N° 21 de la Ley de Renta, que se determinó en base a las disposiciones legales tributarias vigentes y se ha reflejado el activo correspondiente por M$XXX en el año AAX1 y M$XXX en el AAX0. Dicha provisión se presenta neta de los impuestos por recuperar, según se detalla a continuación:

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Impuesto a la renta (tasa de impuesto %)

      Provisión 35% Impuesto único

      Menos:

      Pagos provisionales mensuales

      PPM por pérdidas acumuladas, Articulo N° 31, inciso 3

      Crédito por gastos en capacitación

      Crédito por adquisición de activos fijos

      Crédito por donaciones

      Otros (especificar)

      Total
    2. Efecto de impuestos diferidos en patrimonio

      El impuesto diferido que ha sido reconocido con cargos o abonos a patrimonio al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0, se compone de los siguientes conceptos:

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Detalle…
      Total cargo (abono) en patrimonio
    3. Impuestos diferidos

      Los impuestos diferidos corresponden al monto del impuesto sobre las utilidades que la Mutual tendrá que pagar (pasivos) o recuperar (activos) en ejercicios futuros, relacionados con diferencias temporarias entre la base fiscal o tributaria y el importe contable en libros de ciertos activos y pasivos.

      Los Impuestos diferidos al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0 se refieren a los siguientes conceptos:

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Provisiones

      Pérdidas tributarias

      Otros activos

      Total

      [Completar con los conceptos que generan los impuestos diferidos]

    4. Resultado por impuestos

      El efecto del gasto tributario al DD/MM/AA01 y para el mismo período del año anterior, se compone de los siguientes conceptos:

      CONCEPTO

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Gastos por impuesto a la renta:

      Impuesto año corriente

      Abono (cargo) por impuestos diferidos:

      Originación y reverso de diferencias temporarias

      Cambio en diferencias temporales no reconocidas

      Beneficio fiscal ejercicios anteriores

      Reconocimientos de pérdidas tributarias no reconocidas previamente

      Subtotal

      Impuesto por gastos rechazados Artículo N°21

      PPM por pérdidas acumuladas Artículo N° 31, inciso 3

      Otros

      Abono (cargo) neto a resultados por impuesto a la renta

    5. Reconciliación de la tasa de impuesto efectiva

      A continuación se indica la conciliación entre la tasa de impuesto a la renta y la tasa efectiva aplicada en la determinación del gasto por impuesto al DD/MM/AAX1 y al 31/12/AAX0:

      Concepto DD/MM/AAX1 31/12/AAX0

      Tasa de impuesto

      Monto

      M$

      Tasa de impuesto

      Monto

      M$

      Utilidad antes de impuesto

      Tasa de impuesto aplicable

      Impuesto a la tasa impositiva vigente al 31.12

      Efecto tributario de los gastos que no son deducibles al calcular la renta imponible

      Diferencias permanentes

      Impuesto único (gastos rechazados)

      Gastos no deducibles (gastos financieros y no tributarios)

      Resultado por inversiones en sociedades

      Efecto de impuestos no reconocidos en el Estado de Resultados por las NIIF

      Otros (especificar)

      Tasa efectiva y gasto por impuesto a la renta

      La tasa efectiva por impuesto a la renta para los años AAX1 y AAX0 es X,X% y Y,Y%, respectivamente.

    35. NOTA 35 OBLIGACIONES POR BENEFICIOS POST - EMPLEO

    NOTA 35 OBLIGACIONES POR BENEFICIOS POST - EMPLEO

    El detalle de las Obligaciones por beneficios post empleo y otros beneficios es el siguiente:

    Detalle Corrientes No Corrientes

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Beneficios por terminación (IAS)

    Otras (especificar)

    Total

    Los movimientos para las provisiones por beneficios post empleo para los años AAX1 y AAX0, son los siguientes:

    Movimientos

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Saldo inicial

    Costos por servicios pasados

    Costos por intereses

    Utilidades (Pérdidas) actuariales, Neto

    Beneficios pagados

    Saldo final

    Las hipótesis actuariales para los períodos AAX1 y AAX0 son las siguientes:

    Hipótesis actuariales utilizadas

    DD/MM/AAX1

    31/12/AAX0

    Tasa de descuento

    Tasa esperada de incremento salarial

    Tabla de mortalidad

    Tasa de rotación

    36. NOTA 36 OTROS PASIVOS

    NOTA 36 OTROS PASIVOS

    Los otros pasivos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación:

    Conceptos Pasivos Corrientes Pasivos No Corrientes

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Pasivos por servicios de administración de activos financieros

    Otros pasivos varios (especificar)

    Total

    37. NOTA 37 INGRESOS DIFERIDOS

    NOTA 37 INGRESOS DIFERIDOS

    Los ingresos diferidos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación:

    Conceptos Pasivos Corrientes Pasivos No Corrientes

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Subvenciones gubernamentales

    Otros ingresos diferidos (especificar)

    Total

    38. NOTA 38 PASIVOS DEVENGADOS

    NOTA 38 PASIVOS DEVENGADOS

    El detalle de los Pasivos acumulados es el siguiente:

    Detalle

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Provisión vacaciones devengadas

    Provisión participación excedentes (*)

    Otros pasivos (especificar)

    Total

    (*) Definir procedimiento de Cálculo para la determinación de la participación de excedentes.

    39. NOTA 39 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS DE ACTIVOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA

    NOTA 39 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS DE ACTIVOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA

    Los pasivos incluidos en grupos de desapropiación mantenidos para la venta al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación:

    Detalle

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Detallar cada uno de los pasivos

    Total

    40. NOTA 40 FONDO DE CONTINGENCIA

    NOTA 40 Fondo de contingencia

    DETALLE

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    SALDO INICIAL AL 1° DE ENERO

    INGRESOS DEL PERÍODO:

    1. Aporte provisorio mensual por diferencia GPE-GAP

    2. Aporte del 0,25% del IC mensual

    3. Ajuste anual del aporte provisorio

    4. Disminución de los capitales representativos constituidos por incrementos extraordinarios

    5. Otros (detallar cada concepto y monto)

    SUBTOTAL INGRESOS

    EGRESOS DEL PERÍODO:

    1. Aumento de los capitales representativos vigentes por incrementos extraordinarios

    2. Proporción del pago de pensiones por incrementos extraordinario

    3. Pago de beneficios pecuniarios extraordinarios (detallar conceptos y monto)

    4. Proporción de los nuevos capitales representativos constituidos por incrementos extraordinarios (*)

    5. Otros (detallar cada concepto y monto)

    SUBTOTAL EGRESOS

    SALDO AL FINAL DEL PERIODO

    (*) En este concepto deberá incluirse la proporción de los nuevos capitales representativos constituidos al cumplir 45 años de edad las pensionadas por viudez o madre de los hijos naturales del causante, que estaban percibiendo un incremento extraordinario de los cubiertos por la Ley N°19.578.

    COMPOSICIÓN DE LOS CAPITALES REPRESENTATIVOS VIGENTES Y EN TRÁMITE

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Capitales vigentes y en trámite constituidos normalmente

    Capitales vigentes y en trámite constituidos por incrementos extraordinarios

    TOTAL DE CAPITALES REPRESENTATIVOS VIGENTES Y EN TRÀMITE

    41. NOTA 41 OTRAS RESERVAS

    NOTA 41 OTRAS RESERVAS

    En miles de pesos

    CONCEPTO

    Revalorización de terrenos, edificios

    Reserva de operaciones de cobertura

    Reserva por Inversiones disponibles para la venta

    Reserva por diferencia de cambio por conversión

    TOTAL

    Al 1 de enero de AAX1

    Revalorización - Bruta

    Revalorización - Impuestos

    Revalorización - Asociadas

    Traspaso amortización - Bruto

    Traspaso amortización - Impuestos

    Cobertura de flujos de efectivo:

    • Utilidades por valor razonable del ejercicio
    • Impuesto sobre ganancias del valor razonable
    • Traspaso a ventas
    • Impuesto sobre los traspasos a ventas
    • Traspasos a existencias
    • Impuesto sobre los traspasos a existencias
    • Cobertura de inversiones netas

    Diferencias de conversión de moneda extranjera:

    • Grupo
    • Asociadas

    Impuesto sobre componente del patrimonio

    Valor de los servicios prestados

    Saldo al DD/MM/AAX1

    En miles de pesos

    CONCEPTO

    Revalorización de terrenos, edificios

    Reserva de operaciones de cobertura

    Reserva por Inversiones disponibles para la venta

    Reserva por diferencia de cambio por conversión

    TOTAL

    Al 1 de enero de AAX0

    Revalorización - Bruta

    Revalorización - Impuestos

    Revalorización - Asociadas

    Traspaso amortización - Bruto

    Traspaso amortización - Impuestos

    Cobertura de flujos de efectivo:

    • Utilidades por valor razonable del ejercicio
    • Impuesto sobre ganancias del valor razonable
    • Traspaso a ventas
    • Impuesto sobre los traspasos a ventas
    • Traspasos a existencias
    • Impuesto sobre los traspasos a existencias
    • Cobertura de inversiones netas

    Diferencias de conversión de moneda extranjera:

    • Grupo
    • Asociadas

    Impuesto sobre componente del patrimonio

    Valor de los servicios prestados

    Saldo al 31 de diciembre de AAX0

    42. NOTA 42 INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS POR COTIZACIONES

    NOTA 42 Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

    Concepto

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Intereses y reajustes

    Por cotización básica

    Por cotización adicional

    Otros (especificar)

    Multas

    Por cotización básica

    Por cotización adicional

    Otros (especificar)

    Total

    43. NOTA 43 RENTAS DE INVERSIONES

    NOTA 43 Rentas de Inversiones

    1. Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

      Origen de las rentas

      AL DD/MM/AAX1

      M$

      AL DD/MM/AAX0

      M$

      Del Fondo de Reservas de Eventualidades

      Del Fondo de Contingencia

      De la Reserva de Pensiones

      Del Fondo de Reservas de pensiones adicional

      Total
    2. Pérdidas de inversiones financieras que respaldan reservas

      Origen de las rentas

      AL DD/MM/AAX1

      M$

      AL DD/MM/AAX0

      M$

      Del Fondo de Reservas de Eventualidades

      Del Fondo de Contingencia

      De la Reserva de Pensiones

      Del Fondo de Reservas de pensiones adicional

      Total
    3. Otras rentas de inversiones

      Origen de las rentas

      AL DD/MM/AAX1

      M$

      AL DD/MM/AAX0

      M$

      De inversiones financieras que no respaldan reservas

      De inversiones en otras sociedades

      Otras (especificas)

      Total
    4. Otras pérdidas de inversiones

      Origen de las rentas

      AL DD/MM/AAX1

      M$

      AL DD/MM/AAX0

      M$

      De inversiones financieras que no respaldan reservas

      De inversiones en otras sociedades

      Otras (especificas)

      Total

    44. NOTA 44 VENTAS DE SERVICIOS MÉDICOS A TERCEROS Y COSTO DE PRESTACIONES MÉDICAS A TERCEROS

    NOTA 44 VENTAS DE SERVICIOS MÉDICOS A TERCEROS Y COSTO DE PRESTACIONES MÉDICAS A TERCEROS

    El detalle de la Venta de servicios médicos a terceros y el costo de prestaciones médicas a terceros al DD/MM/AAX1, es el siguiente:

    En miles de pesos

    RUT Razón Social Venta de servicios médicos a terceros Costo de prestaciones médicas a terceros

    Prestaciones

    Médicas

    Exámenes

    Preocupacionales

    Intereses, reajustes y multas

    Otros

    (especificar)

    Total

    Prestaciones

    Médicas

    Exámenes

    Preocupacionales

    Otros

    (especificar)

    Total

    Organismos administradores:

    • Asociación Chilena de Seguridad
    • Mutual de Seguridad de la C.CH. C.
    • Instituto de Seguridad del Trabajo
    • Instituto de Seguridad Laboral
    • Administrador delegado (especificar)

    Otras Instituciones de Salud Privada
    (especificar)
    ----
    Otras Instituciones Públicas
    (especificar)
    ----
    Otras empresas
    (especificar)
    ----
    Personas naturales
    -----
    Otros (especificar)
    ------

    Total

    El detalle de la Venta de servicios médicos a terceros y el costo de prestaciones médicas a terceros al DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    En miles de pesos

    RUT Razón Social Venta de servicios médicos a terceros Costo de prestaciones médicas a terceros

    Prestaciones

    Médicas

    Exámenes

    Preocupacionales

    Intereses, reajustes y multas

    Otros

    (especificar)

    Total

    Prestaciones

    Médicas

    Exámenes

    Preocupacionales

    Otros

    (especificar)

    Total

    Organismos administradores:

    • Asociación Chilena de Seguridad
    • Mutual de Seguridad de la C.CH. C.
    • Instituto de Seguridad del Trabajo
    • Instituto de Seguridad Laboral
    • Administrador delegado (especificar)

    Otras Instituciones de Salud Privada
    (especificar)
    -
    Otras Instituciones Públicas
    (especificar)
    -
    Otras empresas
    (especificar)
    -
    Personas naturales
    -
    Otros (especificar)
    -

    Total

    45. NOTA 45 SUBSIDIOS

    NOTA 45 SUBSIDIOS

    El detalle de los gastos por pago de subsidios realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

    En miles de pesos

    Año del siniestro Origen del siniestro

    Total
    DD/MM/AAX1

    Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad Profesional

    Otro

    (especificar)

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    Total

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    En miles de pesos

    Año del siniestro Origen del siniestro

    Total
    DD/MM/AAX0

    Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad Profesional

    Otro

    (especificar)

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    Total

    Donde "n" corresponde al año AAX0.

    46. NOTA 46 INDEMNIZACIONES

    NOTA 46 INDEMNIZACIONES

    El detalle de los gastos por pago de indemnizaciones realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

    En miles de pesos

    Año del siniestro Origen del siniestro

    Total

    DD/MM/AAX1

    Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

    Otro

    (especificar)

    Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    Total

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    En miles de pesos

    Año del siniestro Origen del siniestro

    Total

    DD/MM/AAX0

    Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

    Otro

    (especificar)

    Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    Total

    Donde "n" corresponde al año AAX0

    47. NOTA 47 PENSIONES

    NOTA 47 PENSIONES

    El detalle de los gastos por pago de pensiones realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

    En miles de pesos de cada año

    Año del siniestro Origen del siniestro

    Total

    DD/MM/AAX1

    Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

    Otro

    (especificar)

    Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    Total

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    En miles de pesos de cada año

    Año del siniestro Origen del siniestro

    Total

    DD/MM/AAX0

    Accidente del Trabajo Accidente de Trayecto Enfermedad profesional

    Otro

    (especificar)

    Gasto Propio Concurrencia Neta Gasto Propio Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    Total

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    48. NOTA 48 PRESTACIONES MÉDICAS

    NOTA 48 PRESTACIONES MÉDICAS

    El detalle del gasto por Prestaciones médicas al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    En miles de pesos

    Conceptos Al DD/MM/AAX1 Al DD/MM/AAX0

    Accidentes del trabajo

    Accidentes del trayecto

    Enfermedad profesional

    Otros (especificar)

    Total

    Accidentes del trabajo

    Accidentes del trayecto

    Enfermedad profesional

    Otros (especificar)

    Total

    Sueldos

    Bonos y Comisiones

    Gratificación y Participación

    Otras Remuneraciones

    Subtotal Remuneraciones

    Indemnizaciones por años de servicio

    Honorarios

    Viáticos

    Capacitación

    Otros estipendios

    Total Gastos en Personal

    Insumos Médicos

    Instrumental Clínico

    Medicamentos

    Prótesis y Aparatos Ortopédicos

    Exámenes complementarios

    Traslado de pacientes

    Atenciones de otras Instituciones

    Mantención y reparación

    Servicios generales

    Consumos básicos

    Honorarios Interconsultas y Diversos

    Alimentación de accidentados

    Útiles escritorio; fotocopias, imprenta

    Arriendo de propiedades

    Arriendo de equipos y otros

    Otros

    Subtotal Otros Gastos

    Depreciación

    Gastos Indirectos

    TOTAL

    En esta nota se deberá revelar el método de distribución utilizado por la asignación de los gastos en los distintos tipos de siniestro.

    49. NOTA 49 PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS

    NOTA 49 PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS

    1. El detalle del gasto en prestaciones preventivas de riesgos al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

      Conceptos

      Al

      D/MM/AAX1

      M$

      Al

      DD/MM/AAX0

      M$

      Sueldos

      Bonos y Comisiones

      Gratificación y Participación

      Otras Remuneraciones

      Subtotal Remuneraciones

      Indemnización por años de servicios

      Viáticos

      Capacitación

      Otros estipendios

      Total Gastos en Personal

      Arriendo de equipos

      Arriendo de propiedades

      Arriendo de vehículos

      Campañas preventivas

      Capacitación

      Consumos básicos

      Exámenes de salud

      Estudios de investigación e innovación

      Gastos generales

      Honorarios área de la salud

      Honorarios - Asesorías y/o Asistencia Técnica

      Insumos, instrumental médico e instrumentos de medición

      Mantención de plataformas y licencias

      Mantención y reparación de propiedades, planta y equipo

      Material de apoyo

      Organización de eventos

      Otros proyectos

      Patentes, seguros, contribuciones

      Publicaciones

      Servicios generales

      Otros (especificar)

      Subtotal Otros Gastos

      Depreciación

      Gastos Indirectos

      TOTAL

    1. Estudios de Investigación e Innovación

      Detalle de los Estudios de Investigación e Innovación aprobados con cargo al D.S. Presupuestario del año AAX1 y AAX0

      N° D.S.

      Ppto.

      Código

      SUSESO

      Detalle

      Valor Adjudicado

      Fecha de Adjudicación (1)

      Valor Contrato

      Fecha de Contrato

      Duración del Proyecto

      Fecha de Inicio

      Fecha de Término

      Ejecución (2)

      Costo Total

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      M$

      (mm/aaaa)

      M$

      (mm/aaaa)

      (N° meses)

      (mm/aaaa)

      (mm/aaaa)

      M$

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      Proyectos de Investigación:

      Detallar cada proyecto de investigación

      Subtotal Proyectos de Investigación

      Proyectos de Innovación:

      Detallar cada proyecto de innovación

      Subtotal Proyectos de Innovación

      Proyectos Especiales:

      Detallar cada proyecto especial

      Subtotal Proyectos Especiales

      Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación:

      Detallar cada proyecto prioritario de investigación

      Subtotal Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

      Otros:

      Detallar cada uno

      Subtotal Otros

      Total Estudios de Investigación e Innovación


      (1) Corresponde a la fecha de publicación de resultados, de los Proyectos de Investigación e Innovación adjudicados a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, por parte de la Comisión de Evaluación.
      (2) Ingresar una letra "I" si el proyecto será desarrollado Internamente por la Mutualidad.
      Ingresar una letra "E" si el proyecto será desarrollado de manera Externa, por haber sido adjudicado a un tercero.

      Gastos del año AAX1 y AAX0 por Estudios de Investigación e Innovación aprobados con cargo a Decretos Presupuestarios de años anteriores:

      N° D.S.

      Ppto.

      Código

      SUSESO

      Detalle

      Valor Adjudicado

      Fecha de Adjudicación (1)

      Valor Contrato

      Fecha de Contrato

      Duración del Proyecto

      Fecha de Inicio

      Fecha de Término

      Ejecución (2)

      Costo Total

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      M$

      (mm/aaaa)

      M$

      (mm/aaaa)

      (N° meses)

      (mm/aaaa)

      (mm/aaaa)

      M$

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      Proyectos de Investigación:

      Detallar cada proyecto de investigación

      Subtotal Proyectos de Investigación

      Proyectos de Innovación:

      Detallar cada proyecto de innovación

      Subtotal Proyectos de Innovación

      Proyectos Especiales:

      Detallar cada proyecto especial

      Subtotal Proyectos Especiales

      Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación:

      Detallar cada proyecto prioritario de investigación

      Subtotal Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

      Otros:

      Detallar cada uno

      Subtotal Otros

      Total Estudios de Investigación e Innovación


      (1) Corresponde a la fecha de publicación de resultados, de los Proyectos de Investigación e Innovación adjudicados a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, por parte de la Comisión de Evaluación.
      (2) Ingresar una letra "I" si el proyecto será desarrollado Internamente por la Mutualidad.
      Ingresar una letra "E" si el proyecto será desarrollado de manera Externa, por haber sido adjudicado a un tercero.

    50. NOTA 50 FUNCIONES TÉCNICAS

    NOTA 50 FUNCIONES TÉCNICAS

    El detalle del gasto en funciones técnicas al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    Conceptos

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Sueldos

    Bonos y Comisiones

    Gratificación y Participación

    Otras Remuneraciones

    Subtotal Remuneraciones

    Indemnización por años de servicios

    Honorarios

    Viáticos

    Capacitación

    Otros estipendios

    Total Gastos en Personal

    Estudios externos

    Mantención y reparación

    Servicios generales

    Consumos básicos

    Materiales de oficina

    Honorarios Auditores y diversos

    Arriendo de equipos y otros

    Patente, Seguros, Contribuciones

    Otros

    Subtotal Otros Gastos

    Depreciación

    Gastos Indirectos

    TOTAL

    51. NOTA 51 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

    NOTA 51 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

    El detalle de los gastos de administración realizados al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    Conceptos

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Sueldos

    Bonos y Comisiones

    Gratificación y Participación

    Otras Remuneraciones

    Subtotal Remuneraciones

    Indemnización por años de servicios

    Honorarios

    Viáticos

    Capacitación

    Otros estipendios

    Total Gastos en Personal

    Marketing

    Publicaciones

    Estudios Externos

    Mantención y reparación

    Servicios generales

    Consumos básicos

    Materiales de oficinas

    Donaciones

    Auspicios y Patrocinios

    Otros aportes a terceros

    Honorarios de Auditorias y Diversos

    Arriendo de Equipos y otros

    Patente, Seguro, Contribuciones

    Arriendo de propiedades

    Fletes y traslados

    Otros

    Subtotal Otros Gastos

    Depreciación

    Gastos Indirectos

    TOTAL

    52. NOTA 52 ESTIPENDIOS DEL DIRECTORIO

    NOTA 52 ESTIPENDIOS DEL DIRECTORIO

    Durante los ejercicios AAX1 y AAX0 se han pagado los siguientes estipendios a los señores Directores:

    Nombre

    Al DD/MM/AAX1

    RUT

    Dietas

    Participación en excedentes

    Gastos de representación

    Viáticos

    Regalías

    Otros

    Total

    1

    2

    3

    4

    5

    Total


    Nombre

    Al DD/MM/AAX0

    RUT

    Dietas

    Participación en excedentes

    Gastos de representación

    Viáticos

    Regalías

    Otros

    Total

    1

    2

    3

    4

    5

    Total

    Estos valores forman parte del ítem Gastos de Administración del Estado de Resultados Integral.

    53. NOTA 53 PÉRDIDAS POR DETERIOROS (REVERSIONES)

    NOTA 53 PÉRDIDAS POR DETERIOROS (REVERSIONES)

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Deterioros

    Reversiones

    Saldo

    Deterioros

    Reversiones

    Saldo

    Especificar cada uno de los ítems de los activos afectados, separándolos entre activos corrientes y no corrientes.
    Total

    54. NOTA 54 OTROS INGRESOS Y OTROS EGRESOS

    NOTA 54 OTROS INGRESOS Y OTROS EGRESOS

    El detalle de los Otros ingresos y Otros egresos es el siguiente:

    1. Otros ingresos

      Concepto

      Tipo

      (*)

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      Seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP)

      Arriendos

      Asesorías

      Capacitación

      Multas del artículo 80 de la Ley N° 16.744

      Intereses y reajustes

      Recupero impuesto de 1° categoría

      Venta de bienes

      Otros ingresos (especificar)

      Total

      (*) Ingreso Ordinario (IO)
      Ingreso No Ordinario (IN)

    2. Otros egresos

      Concepto

      Tipo

      (*)

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      Aguinaldo fiestas patrias a pensionados

      Aguinaldo Navidad a pensionados

      Arriendos

      Activos dados de baja

      Otros gastos (especificar)

      Total

      (*) Egreso Ordinario (EO)
      Egreso no Ordinario (EN)

    55. NOTA 55 DIFERENCIAS DE CAMBIOS Y UNIDADES DE REAJUSTES

    NOTA 55 DIFERENCIAS DE CAMBIOS Y UNIDADES DE REAJUSTES

    Las diferencias de cambio y las unidades de reajustes, (cargadas) / abonadas en el Estado de Resultados, se incluyen en las partidas siguientes y por los importes indicados:

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Diferencias de cambios:

    Otras utilidades / (pérdidas) - netas

    Ingresos (gastos) financieros - netos

    Total

    Unidades de Reajustes:

    Inversiones de libre disposición

    Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades

    Inversiones del Fondo de Contingencia

    Inversiones del Fondo de Reserva de Pensiones

    Otras (especificar cada cuenta afectada)

    Total

    56. NOTA 56 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS / OTROS EGRESOS EFECTUADOS

    NOTA 56 OTROS INGRESOS PERCIBIDOS / OTROS EGRESOS EFECTUADOS

    1. Otros ingresos de actividades de la operación

      Conceptos

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Total
    2. Otros egresos de actividades de la operación

      Conceptos

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Total

    57. NOTA 57 OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO / OTROS DESEMBOLSOS POR FINANCIAMIENTO

    NOTA 57 OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO / OTROS DESEMBOLSOS POR FINANCIAMIENTO

    1. Otras fuentes de actividades de financiamiento

      Conceptos

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Total
    2. Otros desembolsos de actividades de financiamiento

      Conceptos

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Total

    58. NOTA 58 OTROS INGRESOS DE INVERSIÓN / OTROS DESEMBOLSOS DE INVERSIÓN

    NOTA 58 OTROS INGRESOS DE INVERSIÓN / OTROS DESEMBOLSOS DE INVERSIÓN

    1. Otros ingresos de actividades de inversión

      Conceptos

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Total
    2. Otros desembolsos de actividades de inversión

      Conceptos

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Total

    59. NOTA 59 CONTINGENCIAS

    NOTA 59 Contingencias

    1. Pasivos contingentes

      Describir pasivos contingentes que tenga la mutualidad. Si se trata de una causa judicial deberá completar el cuadro siguiente:

      Fecha Inicio

      Causa (DTE/DDO)

      Rol

      Juzgado

      Cuantía

      M$

      Materia

      Estado

      Fecha Término

      Instrumento de Término

      (Sentencia/Transacción)

      Indemnización M$

      Año de Inicio

      N° de causas

      Cuantías

      M$

      Se deberá detallar cada uno de los pasivos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá presentarse detalladamente.

    2. Activos contingentes

      Describir activos contingentes que tenga la mutualidad. Si se trata de una causa judicial deberá completar el cuadro siguiente:

      Fecha Inicio

      Causa (DTE/DDO)

      Rol

      Juzgado

      Cuantía

      M$

      Materia

      Estado

      Fecha Término

      Instrumento de Término

      (Sentencia/Transacción)

      Indemnización M$

      Año de Inicio

      N° de causas

      Cuantías

      M$

      Se deberá detallar cada uno de los activos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá presentarse detalladamente.

    60. NOTA 60 COMPROMISOS

    NOTA 60 COMPROMISOS

    Describir los compromisos de la mutualidad.

    61. NOTA 61 COMBINACIONES DE NEGOCIOS

    NOTA 61 COMBINACIONES DE NEGOCIOS

    La información que se detalla en esta nota se deberá revelar de forma separada para cada una de las combinaciones de negocios realizadas durante el periodo.

    El __ de ___ de AAX1, la mutualidad adquirió el ___% del capital social de _____, entidad dedicada a ______ y ubicada en ______. El negocio adquirido aportó a la mutualidad l unos ingresos de M$_____ y un beneficio neto de M$_____ en el período comprendido desde el ____ de ____ de AAX0 hasta el ____ de _____ de AAX0. Si la adquisición hubiera tenido lugar el ___ de ____ de AAX0, los ingresos de la mutualidad habrían ascendido a M$____, y el beneficio de periodo habría sido de M$_____. Estos importes se han calculado utilizando las políticas contables de la mutualidad y ajustando los resultados de la dependiente con el objeto de reflejar el mayor gasto por amortización que se hubiera reconocido asumiendo que los ajustes al valor razonable de las propiedades, planta y equipo y a los activos intangibles hubieran aplicado desde el __ de ___ de AAX0, junto con el correspondiente efecto fiscal.

    El detalle de los activos netos adquiridos y del goodwill es el siguiente:

    Concepto

    Monto

    M$

    Precio de compra:

    Efectivo pagado

    Costos directos relacionados con la adquisición

    Valor razonable de las acciones adquiridas

    Precio de compra total
    Valor razonable de los activos netos adquiridos
    Goodwill

    El Goodwill es atribuible a la plantilla del negocio adquirido y a las importantes sinergias que se espera que surjan después de la adquisición de ____ por parte de la mutualidad.

    El valor razonable de las acciones adquiridas se basó en el precio de cotización de la acción a dicha fecha (___de _____ de AAX1).

    Los activos y pasivos surgidos de la adquisición son los siguientes:

    Conceptos

    Valor razonable

    M$

    Importe en libros de la adquirida

    M$

    Efectivo y equivalentes al efectivo (Nota ….)

    Propiedades, plantas y equipos (Nota …)

    Marcas comerciales (incluidas en activos intangibles) (Nota …)

    Licencias (incluidas en activos intangibles) (Nota …)

    Programas informáticos (incluidos en activos intangibles) (Nota…)

    Inversiones en asociadas (Nota ….)

    Activos financieros disponibles para la venta (Nota …)

    Existencias (Nota …)

    Cuentas a cobrar (Nota …)

    Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar (Nota ….)

    Obligaciones por prestaciones de jubilación:

    • Pensiones (Nota …)
    • Otras obligaciones posteriores a la jubilación (Nota …)

    Recursos ajenos

    Pasivos por impuestos diferidos netos (Nota …)

    Activos netos

    Intereses minoritarios (____%)

    Activos netos adquiridos

    Precio de adquisición liquidado en efectivo

    Efectivo y equivalentes al efectivo en la dependiente adquirida

    Salida de efectivo en la adquisición

    En el ejercicio terminado el 31 de diciembre de AAX0 no se produjo ninguna adquisición.

    Se deberá revelar la información exigida por la NIIF 3 revisada p59 a p63 de forma agregada para las combinaciones de negocios realizadas con efecto durante el ejercicio para el que se presenta información financiera y que individualmente son inmateriales.

    Si la contabilización inicial de una combinación de negocios efectuada durante el ejercicio para el que se presenta la información financiera se determina sólo de forma provisional, este hecho se debe revelar, junto con una explicación del motivo.

    Se deberá revelar información que permita a los usuarios evaluar los efectos financieros de las utilidades, pérdidas, correcciones de errores y otros ajustes reconocidos en el periodo actual y que deriven de combinaciones de negocios efectuadas en el ejercicio actual o en anteriores.

    La adquirente deberá revelar, además, la siguiente información respecto de las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio actual o anterior:

    El importe y una explicación de cualquier utilidad o pérdida material reconocida en el ejercicio;

    1. Los importes y una explicación de los ajustes a los valores provisionalmente reconocidos durante el ejercicio para el que se presentan las cuentas anuales; e

    2. Información sobre la corrección de errores que la adquirente ha reconocido en el ejercicio de acuerdo con la NIC 8.

    62. NOTA 62 TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

    NOTA 62 TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

    Las partes vinculadas para el caso de una mutual comprenden las siguientes entidades e individuos:

    1. Filiales y miembros filiales;

    2. Partes con un interés en la entidad que les otorga influencia significativa sobre la misma;

    3. Partes con control conjunto sobre la entidad;

    4. Asociadas;

    5. Intereses en negocios conjuntos;

    6. Personal directivo clave de la entidad o de su dominante;

    7. Familiares cercanos de los individuos descritos en los anteriores a), b), c), d) o f);

    8. Una entidad que se controla, o se controla de forma conjunta o sobre la que se tiene influencia significativa por parte de cualquiera de los individuos descritos en los dos puntos anteriores, o para la que una parte significativa del poder de voto radica, directa o indirectamente, en cualquier individuo descritos en los dos puntos anteriores; y

    9. El plan de prestaciones post-empleo.

    Las relaciones entre la controladora y las filiales deberán revelarse con independencia de que se hayan producido transacciones entre las mismas.

    Las transacciones que se detallan a continuación se realizaron con partes vinculadas:

    1. Venta de bienes y prestación de servicios

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Venta de bienes :

      • Asociadas

      Prestación de Servicios:

      • Dominante última (servicios legales y de administración)

      • Parientes cercanos de la dominante última

      Los bienes se venden sobre la base de las listas de precios vigentes aplicables a terceros no vinculados. Los servicios normalmente se negocian con las partes vinculadas sobre una base de margen sobre costo, permitiendo márgenes de entre el ___% y el ____%.

    2. Compra de bienes y servicios

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Compra de bienes :

      • Asociadas

      Compra de Servicios:

      • Entidad controlada por el personal directivo clave

      • Dominante inmediata (servicios de gestión)

      Los bienes y servicios se adquieren a entidades asociadas y a una entidad controlada por el personal directivo clave bajo los términos y condiciones comerciales normales del mercado. La entidad controlada por el personal directivo clave es una entidad que pertenece a D. _____, director no ejecutivo de la mutualidad. La dominante inmediata presta servicios de gestión, facturando los mismos en función del costo más un diferencial, permitiendo márgenes de entre el ___% y el ____%.

    3. Compensaciones al personal directivo clave y administradores

      Remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Salarios

      Honorarios de administradores

      Correcciones de valor y beneficios no monetarios

      Beneficios a corto plazo para los empleados

      Beneficios post empleo

      Otros beneficios a largo plazo

      Beneficios por terminación

      Otros (especificar)

      Total remuneraciones recibidas por el personal clave
    4. Saldos al cierre derivados de ventas y compras de bienes y servicios

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      DD/MM/AAX0

      M$

      Cuentas por cobrar a entidades relacionadas (Nota…):

      • Matriz

      • Parientes cercanos dela dominante última

      Cuentas por pagar a entidades relacionadas (Nota …):

      • Dominante inmediata

      • Asociadas

      • Entidad controlada por el personal directivo clave

      Las cuentas por cobrar a partes vinculadas surgen de transacciones de venta y tienen vencimiento dos meses después de la fecha de la venta. Las cuentas por cobrar no están aseguradas y no devengan ningún interés.

      Las cuentas por pagar a partes vinculadas surgen de transacciones de compra y tienen vencimiento dos meses después de la fecha de la compra. Las cuentas por pagar no devengan ningún interés. Existe una garantía por importe de M$___ (AAX0: M$____) en relación con una transacción excepcional con una asociada, y que al 31 de diciembre de AA0X0 está todavía pendiente.

    5. Prestamos a partes vinculadas

      Préstamos a administradores, personal directivo y sus familiares

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Saldo inicial

      Préstamos concedidos durante el ejercicio

      Amortizaciones recibidas de préstamos

      Intereses cargados

      Intereses abonados

      Saldo final

      Préstamos a asociadas

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Saldo inicial

      Préstamos concedidos durante el ejercicio

      Amortizaciones recibidas de préstamos

      Intereses cargados

      Intereses abonados

      Saldo final

      Préstamos totales a partes vinculadas

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Saldo inicial

      Préstamos concedidos durante el ejercicio

      Amortizaciones recibidas de préstamos

      Intereses cargados

      Intereses abonados

      Saldo final

      Los préstamos concedidos a los directores tienen los siguientes términos y condiciones:

      AÑO Nombre del Director RUT

      Importe del préstamo

      M$

      Plazo Tipo de interés
      AAX1
      AAX0

      Los préstamos a asociadas vencen el DD/MM/AAAA y tienen un interés anual del __% (AAX0: ___%). El valor razonable y los tipos impositivos efectivos de los préstamos a asociadas se indican en la Nota ...

      En AAX1 y AAX0 no ha sido necesario constituir ninguna provisión para los préstamos a directores y asociadas.

      La información a revelar en las notas respecto de partes vinculadas deberá realizarse separadamente para:

      1. Entidad dominante

      2. Entidades con control o con influencia significativa sobre la Mutual

      3. Filiales

      4. Asociadas

      5. Negocios conjuntos en los que la entidad es partícipe

      6. Personal clave de la entidad o su dominante, y

      7. Otras partes vinculadas.

      En la NIC 24 p21 se recogen ejemplos de situaciones en las que se requiere la revelación de información.

      Solamente se deberá revelar que las transacciones entre partes vinculadas se han realizado en condiciones de una transacción libre entre partes interesadas y debidamente informadas si este hecho se puede probar.

      Cuando sea necesario para comprender el efecto de las transacciones entre partes vinculadas en las cuentas anuales, se deberá revelar de forma separada las partidas de naturaleza similar, en vez de hacerlo de forma agregada.

    63. NOTA 63 NEGOCIOS CONJUNTOS

    NOTA 63 NEGOCIOS CONJUNTOS

    Las participaciones en negocios conjuntos se integran por el método del valor patrimonial. El grupo participa en las entidades controladas conjuntamente que se detallan a continuación:

    Entidad Patrimonial % de participación
    Entidad 1
    Entidad 2
    Entidad n

    Información Financiera resumida de negocios conjuntos

    Al DD/MM/AAX1

    Suma de activos

    M$

    Suma de pasivos

    M$

    Corrientes de negocios conjuntos
    No corrientes de negocios conjuntos
    Total de negocios conjuntos

    Al 31 de diciembre de AAX0

    Suma de activos

    M$

    Suma de pasivos

    M$

    Corrientes de negocios conjuntos
    No corrientes de negocios conjuntos

    Total de negocios conjuntos

    Suma de ingresos ordinarios de negocios
    Suma de gastos de negocios conjuntos
    Suma de la utilidad (pérdida) neta de negocios conjuntos.

    64. NOTA 64 SANCIONES

    NOTA 64 SANCIONES

    En esta Nota se informarán las sanciones de cualquier naturaleza que la Superintendencia de Seguridad Social u otro organismo fiscalizador hayan cursado al Grupo, a sus directores y/o principales ejecutivos. Se deberá indicar en Nota la naturaleza, fecha y número de resolución, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente.

    Si la sanción fuera reclamada judicialmente, se deberá seguir informando hasta que la causa se encuentre con sentencia ejecutoriada y se haya cumplido con la sanción impuesta, o en su caso, se haya dejado sin efecto la sanción.

    Deberá mencionarse si el Grupo no ha sido sujeto de sanciones, en caso de no existir alguna

    65. NOTA 65 HECHOS POSTERIORES

    NOTA 65 HECHOS POSTERIORES

    Incluye todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier otra índole, ocurridos entre la fecha de término del ejercicio y la de presentación a esta Superintendencia de los Estados Financieros, tales como fluctuaciones significativas en activos fijos, variaciones cambiarias de importancia, cambios en el Directorio y/o en los principales ejecutivos, etc. Se deberá también incluir en esta Nota todo compromiso significativo que el Grupo haya adquirido directa o indirectamente en el período mencionado. En caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se deberá mencionar expresamente.

    B. Depreciación de activos fijos

    1. Normas contables a ser aplicadas

    Normas contables a ser aplicadas

    Conforme lo exige la aplicación de las IFRS y que las mutualidades han adoptado en la preparación y confección de sus Estados Financieros a partir del 1° de enero del año 2013, según lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, todo lo relativo al tratamiento contable del Activo Fijo de las mutualidades, con la excepción de lo que específicamente instruya al efecto la Superintendencia de Seguridad Social, deberá ceñirse a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N°16 (NIC 16) salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.

    Es así que en lo concerniente específicamente a la vida útil y método de depreciación que las mutualidades asignen a los bienes que conforman su activo fijo, deberán circunscribirse a lo normado en la NIC 16, párrafos 43 a 62 y en cualquiera otra norma que la complemente, modifique o reemplace.

    Sin perjuicio de lo anterior, las mutualidades en caso de no poder determinar técnicamente la vida útil y el método de depreciación que mejor refleje el patrón por el cual esperan que sean consumidos los beneficios económicos futuros de sus activos, podrán utilizar por un período no superior a 3 años contados desde el 1° de enero de 2013, la tabla de vidas útiles que como referencia se proporciona en el número 2 siguiente y aplicar el método lineal para distribuir el monto a depreciar de sus activos.

    2. Tabla de referencia de vida útil de los bienes del activo fijo

    Tabla de referencia de vida útil de los bienes del activo fijo

    La tabla de referencia de vidas útiles que se presenta a continuación, está basada en las vidas útiles definidas por el Servicio de Impuestos Internos y en la experiencia recogida de las propias mutualidades de empleadores por lo que su no aplicación por el período de 3 años definido anteriormente, deberá estar respaldada técnicamente, y tanto el estudio de sus vidas útiles como de los antecedentes que lo avalen, deberá quedar en poder de la mutualidad a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social y de la empresa de auditoría externa que audite sus estados financieros.

    Concepto

    Años de Vida Útil

    Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado

    80

    Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas

    50

    Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica

    40

    Construcciones de adobe o madera en general

    30

    Construcciones provisorias

    10

    Galpones de madera o estructura metálica

    20

    Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.)

    10

    Ambulancias

    6

    Camiones de uso general, camionetas, jeeps, automóviles, furgones y similares, motos en general, remolques, semirremolques y carros de arrastre

    6

    Maquinarias y equipos en general

    10

    Instrumental médico y dental en general

    3

    Equipos médicos y dental en general

    8

    Muebles y enseres

    7

    Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas.

    7

    Equipos de oficina

    5

    Equipos computacionales (grandes computadores)

    5

    Equipos computacionales personales e impresoras

    3

    Equipos para la prevención de riesgos

    8

    Equipos de servicios (casino, lavandería, seguridad, jardinería, etc.)

    8

    Herramientas pesadas

    8

    Herramientas livianas

    3

    En la eventualidad que para un bien específico la tabla precedente sea insuficiente para su clasificación, las mutualidades de empleadores deberán revisar las tablas de vidas útiles que emite el Servicio de Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para determinar la vida útil del bien, se deberá hacer la consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

    3. Aplicación de la tabla

    Aplicación de la tabla

    La tabla precedente deberá aplicarse a todos los bienes que conforman el activo fijo de las mutualidades, independiente de la fecha en que hayan sido adquiridos o construidos por cuenta de la mutualidad respectiva, a partir de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la confección y preparación de sus estados financieros.

    Cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo quedará sujeto a las instrucciones que pueda realizar la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo modificar el período de vida útil de un determinado bien.

    C. Reportes Financieros del Instituto de Seguridad Laboral

    CAPÍTULO I. Normas para la preparación de los reportes financieros

    1. Presentación y plazos

    Presentación y plazos

    1. ​Reportes de Situación Financiera Trimestral:

      El Instituto de Seguridad Laboral deberá remitir trimestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social: i) un Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado y ii) un Reporte de Estado Resultados por Función, referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, los cuales deberán enviar dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
    2. Reporte de Situación Financiera Anual:

      El Instituto de Seguridad Laboral deberá remitir anualmente a la Superintendencia de Seguridad Social: i) un Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado; ii) un Reporte de Estado Resultados por Función y iii) el respectivo Reporte de Notas Explicativas, referidos al 31 de diciembre de cada año, los que deberán ser enviados a más tardar el 28 o 29 de febrero del año siguiente.

    2. Mecanismo de envío

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO I.2. Mecanismo de envío

    Los Reportes de Situación Financiera deberán ser enviados en formato XML a través del sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo señalado en la Letra B, del Titulo II, Libro IX. Asimismo, la información deberá ser remitida al correo electrónico "reportes_financieros_isl@suseso.cl".

    3. Instrucciones generales

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO I.3. Instrucciones generales

    Las cifras de los reportes financieros se expresarán en miles de pesos, sin decimales, y en caso que sean negativas se informarán con signo menos (-). Asimismo, no deberán agregarse ni eliminarse rubros a los reportes financieros.

    El Reporte de Estado de Situación Financiera Clasificado, el Reporte de Estado Resultados por Función y el respectivo Reporte de Notas Explicativas, deberán presentarse en forma comparativa entre el ejercicio actual y el 31 de diciembre del año anterior.

    Las normas de presentación de los reportes financieros son necesariamente de carácter general, y de no existir claridad respecto de las situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social para efectos de su elaboración.

    CAPÍTULO II. Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función

    1. Estado de Situación Financiera Clasificado

    Estado de Situación Financiera Clasificado

    A continuación se detallan los ítems que componen el Reporte de Situación Financiera Clasificado:

    1. TOTAL ACTIVOS

      Comprende la suma algebraica de los ítems 11000 y 12000, correspondientes a los rubros del activo del Instituto de Seguridad Laboral.

      Los ítems del activo serán distribuidos en las siguientes dos clasificaciones generales: Activos Corrientes y Activos No Corrientes.
    1. TOTAL ACTIVOS CORRIENTES

      Corresponde a la suma algebraica de los ítems 11010 al 11140.

      Este ítem incluye aquellos activos y recursos que serán realizados, vendidos, consumidos o autorizados por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.

      Asimismo, incluye a aquellos constituidos por efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización esté o no restringida para ser intercambiada o usada para pagar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.
    1. Efectivo y efectivo equivalente

      Está constituido por aquellos fondos en caja o bancos de disponibilidad inmediata en moneda nacional y sin restricciones de ningún tipo.

      De existir restricciones, estos activos deberán ser clasificados bajo el ítem "Otros activos corrientes" (11140) de los Activos Corrientes.
    1. Activos financieros a costo amortizado

      Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que el Instituto haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la Resolución N° 16, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la que la reemplace.

      Todas las imputaciones al activo deben ser en porción corto plazo (hasta un año).
    1. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

      Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que el Instituto haya clasificado a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la Resolución N°16, del 2015, de la Contraloría General de la República, o la que la reemplace.
    1. Deudores previsionales, neto

      En este ítem se incluyen las cotizaciones devengadas por el Instituto de Seguridad Laboral en el mes que se informa, en su calidad de organismo administrador del Seguro Social de la Ley N°16.744, como asimismo las deudas derivadas de cotizaciones declaradas y no pagadas, de las cotizaciones que se presumen declaradas y no pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 letra d) de la Ley N° 17.322 y de las concurrencias por cobrar tanto de pensiones como de indemnizaciones. Igualmente, y tratándose de la cotización adicional, se imputará la diferencia no declarada que le corresponda enterar a las entidades empleadoras como consecuencia de un recargo fijado a su tasa de cotización adicional.

      Además, deberán incluirse en este ítem los beneficios indebidamente percibidos por los beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos propios.

      Por otra parte, se deben registrar los beneficios por cobrar provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los trabajadores a los que se les ha otorgado pensión de invalidez con efecto retroactivo.

      Las partidas incluidas en este ítem no deberán presentar una morosidad mayor a tres meses.

      Se hace presente que, el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.
    1. Aportes legales por cobrar, neto

      Este ítem está formado por los recursos por cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, al fondo SANNA y cualquier otro importe que se deba recuperar del Fisco en virtud de alguna norma legal o reglamentaria, descontado el monto de la estimación de su deterioro.
    1. Otras cuentas por cobrar, neto

      Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones del Instituto de Seguridad Laboral, tales como cuentas corrientes del personal, anticipos a proveedores, deudores por venta de activos fijos, entre otras.

      También se incluyen en este ítem los reajustes, multas e intereses que correspondan, calculados en conformidad con las normas legales que las rijan o por acuerdos convenidos entre las partes.

      Asimismo, deberán incluirse en este ítem aquellos pagos realizados a proveedores u otros por parte del Instituto de Seguridad Laboral, y que se encuentran a la espera de la respectiva autorización para ser imputados como un gasto del período.

      Se hace presente que, el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en este ítem, es decir, descontado el monto de la estimación de deterioro.
    1. Inventarios

      En este ítem debe presentarse el total de los materiales o suministros del Instituto de Seguridad Laboral, cuyo detalle (componentes más significativos) y el método de valorización se deberá ajustar a lo establecido en la Resolución N° 16, de 2015, de la Contraloría General de la República.

      Este tipo de activos pueden incluir: medicamentos, combustibles, materiales de mantenimiento, piezas de bienes de uso, siempre y cuando no sean componentes, entre otros.
    1. Gastos pagados por anticipado

      Se deberán incluir en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por el Instituto de Seguridad Laboral, en el curso del ejercicio siguiente a la fecha de cierre de los reportes financieros, no obstante haberse devengado y pagado con antelación, de acuerdo con los contratos correspondientes.

      Se deberán incorporar en este ítem aquellos fondos entregados en calidad de anticipos para adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios, cometidos funcionarios, entre otros.
    1. Otros activos corrientes

      Se presentan en este ítem todas aquellas partidas que no pueden ser incluidas en alguna de las definiciones anteriores de los activos corrientes.

      Además, se deberán incluir en este ítem aquellas transferencias de recursos monetarios que son realizadas por otras instituciones del Estado y que están a la espera de su utilización por parte del Instituto de Seguridad Laboral, especialmente aquellos recursos que necesitan autorización para su utilización.

      Las partidas incluidas en este ítem deberán indicarse por su concepto cuando representen un 1% más del total del rubro activos corrientes.
    1. Total Activos no corrientes

      Corresponde a la suma algebraica de los ítems 12010 al 12150.

      Este ítem incluye aquellos activos y recursos que no serán realizados, vendidos o consumidos, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera, o que se mantienen fundamentalmente con fines de negociación.
    1. Activos financieros a costo amortizado

      Se incluyen en este ítem todos aquellos activos financieros que el Instituto de Seguridad Laboral haya clasificado a costo amortizado de acuerdo con la Resolución N°16, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la que la reemplace.

      Todas las imputaciones de activos en este ítem deben ser en porción largo plazo (más de un año).
    1. Deudores previsionales, neto

      En este ítem se incluirán todas las partidas de la misma naturaleza que aquellas clasificadas en el ítem "11050", pero que su vencimiento excede el período de tres meses señalado en dicho ítem.

      Se hace presente que, el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores previsionales, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.
    1. Otras cuentas por cobrar, neto

      Se incluyen en este ítem aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones del Instituto de Seguridad Laboral, cuyo plazo de vencimiento excede a un año, a contar de la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.

      Se hace presente que el saldo de este ítem deberá corresponder al valor neto de los deudores clasificados en él, es decir, descontado el monto de la estimación de su deterioro.
    1. Intangibles, neto

      Dentro de este ítem se deberán clasificar aquellos activos que sean identificables, de carácter no monetario, sin apariencia física, que el Instituto de Seguridad Laboral tenga control sobre el activo en cuestión y que los posea para otorgar las prestaciones, para propósitos administrativos o para la generación de beneficios económicos futuros, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 16, de 2015, de la Contraloría General de la República.

      Se deberá incluir en esta clasificación activos tales como: costo de desarrollo, programas informáticos, sitios web (si genera un beneficio económico o potencial de servicio), patentes o derechos de autor, entre otros.

      El valor del activo deberá presentarse neto de su amortización (de ser aplicable).
    1. Propiedades, planta y equipo, neto

      Dentro de este ítem deberán clasificarse todos los bienes de uso muebles e inmuebles que han sido adquiridos para usarlos en la operación del Instituto de Seguridad Laboral y sin el propósito de venderlos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 16, de 2015, de la Contraloría General de la República. Además se deberá agregar en este ítem los activos identificados producto de contratos de arrendamiento.
    1. Gastos pagados por anticipado

      Se incluyen en este ítem exclusivamente aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por el Instituto de Seguridad Laboral, en un plazo superior a un año a contar de la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.

      Se deberán incorporar también los anticipos de fondos realizados que exceden el plazo de 1 año.
    1. Otros activos no corrientes

      Incluye todos los activos no clasificados en otros ítems de este rubro. Estas partidas deberán ser detalladas cuando representen un 1% o más del total del rubro "Activos No Corrientes".
    1. TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

      Corresponde a la suma algebraica de los ítems 21000, 22000 y 23000.
    1. TOTAL PASIVOS CORRIENTES

      Corresponde a la suma algebraica de los ítems 21010 al 21160

      Incluye las obligaciones contraídas por el Instituto de Seguridad Laboral que serán liquidadas dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.
    1. Pasivos financieros corrientes

      Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones financieras contraídas por el Instituto de Seguridad Laboral con instituciones privadas y públicas que se liquidarán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.

      Asimismo, se incluye la porción con vencimiento dentro de dicho período de deudas de largo plazo.
    1. Prestaciones por pagar

      Se deberán incluir en este ítem los beneficios devengados al cierre del Reporte de Situación Financiera, proveniente de indemnizaciones, subsidios y pensiones, excluidas las cotizaciones previsionales e impuestos, según corresponda.

      En el caso de los subsidios, deberán incluirse aquellos reposos médicos otorgados que exceden la fecha de cierre referida.

      Además, deberá incluir las prestaciones médicas y aquellas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, como también los montos que el Instituto de Seguridad Laboral adeude al empleador, correspondientes a subsidios pagados por éste por cuenta del Instituto de Seguridad Laboral, en virtud de convenios.

      También se incluyen las concurrencias por pagar a los otros organismos administradores de la Ley N° 16.744, derivados de indemnizaciones y pensiones.
    1. Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

      Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes de las operaciones comerciales del Instituto de Seguridad Laboral a favor de terceros, tales como la compra de servicios de prestaciones médicas a terceros, prestaciones otorgadas a trabajadores de empresas afiliadas por otros organismos, entre otras, cuyo vencimiento es igual o inferior a un año.

      Asimismo, se deberán incluir las cotizaciones que fueron enteradas erróneamente al Instituto de Seguridad Laboral y que corresponden a otros organismos administradores de la Ley N° 16.744.
    1. Capitales representativos de pensiones vigentes

      La Resolución N°16, de 2015, de la Contraloría General de la República establece respecto a las provisiones, que se deberán reconocer cuando: La entidad tenga una obligación presente como resultado de un suceso pasado; tenga un probabilidad igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de entregar recursos, con la capacidad de generar beneficios económicos o potencial de servicio, para pagar tal obligación; y la entidad pueda hacer una estimación fiable del monto de la obligación.

      Al respecto, la obligación del pago de una pensión por parte de del Instituto de Seguridad Laboral nace desde el momento que se origina el beneficio y, por tanto, la institución deberá representar de inmediato este compromiso contraído a largo plazo con sus beneficiarios, reflejándolo en el Reporte de Situación Financiera mediante la constitución de los respectivos capitales representativos de pensiones.

      Este ítem representa la porción de la reserva que deberá calcular el Instituto de Seguridad Laboral correspondiente al pago de las pensiones vigentes por los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.

      Para lo anterior, se deberá considerar la metodología de cálculo y los factores de las Tablas de Capitales Representativos, establecidos en el Título I. Reserva de pensiones, Libro VIII. Aspectos financiero contables.
    1. Provisiones

      Una provisión es un pasivo, que nace de una obligación de tipo legal, contractual o implícita de la entidad, cuyo monto o vencimiento es incierto.

      En este ítem se incluyen las estimaciones de obligaciones presentes como resultados de sucesos pasados, que es probable que corresponda pagarlas, debiendo efectuarse una estimación del monto de las obligaciones.

      Se deberán incluir en este ítem todas aquellas provisiones que excluyan las especificadas en los Capitales representativos de pensiones vigentes.
    1. Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

      En este ítem se deberán incluir las cotizaciones previsionales del personal del Instituto de Seguridad Laboral, las cotizaciones correspondientes a los subsidios pagados a los trabajadores afiliados, y las cotizaciones de sus pensionados, además de las retenciones por concepto de impuestos, como por ejemplo impuestos de 2ª categoría. Asimismo, deberán incluirse aquellas obligaciones tales como retenciones judiciales, honorarios y remuneraciones por pagar.
    1. Otros pasivos corrientes

      Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses devengados a la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera, en favor de terceros y que no puedan clasificarse en algún otro ítem de los Pasivos Corrientes.
    1. TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES

      Corresponde a la suma algebraica de los ítems 22010 al 22130

      Incluye las obligaciones contraídas por el Instituto de Seguridad Laboral que serán liquidadas dentro del plazo mayor a un año, a contar de la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.
    1. Pasivos financieros no corrientes

      Se incluyen en este ítem aquellas obligaciones financieras contraídas por el Instituto de Seguridad Laboral con instituciones privadas y públicas que se liquidarán a más de un año, contado desde la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.
    1. Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

      Se incluyen en este ítem todas las obligaciones provenientes de las operaciones comerciales del Instituto de Seguridad Laboral a favor de terceros, tales como la compra de prestaciones médicas, cuyos vencimientos son a más de un año.
    1. Capitales representativos de pensiones vigentes

      Representa la porción de la reserva que deberá calcular el Instituto de Seguridad Laboral, correspondiente al pago de las pensiones vigentes cuyo plazo excede 1 año, desde la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera.

      Se deberá considerar lo señalado en el ítem "21050" Capitales representativos de pensiones vigentes.
    1. Otros pasivos no corrientes

      Este ítem está constituido por aquellas cuentas y documentos por pagar e intereses devengados a la fecha de cierre del Reporte de Situación Financiera, en favor de terceros y que no puedan clasificarse en algún otro ítem de los Pasivos No Corrientes.
    1. TOTAL PATRIMONIO NETO

      Corresponde al patrimonio del Instituto de Seguridad Laboral y estará representado por la suma de los ítems 23010, 23020 y 23060.
    1. Fondos acumulados

      Este ítem está constituido por los Fondos del Instituto de Seguridad Laboral generados en los resultados de ejercicios anteriores.

      El resultado de cada ejercicio anual deberá ser imputado a este ítem, en la apertura de la contabilidad del ejercicio siguiente.
    1. Fondo de reserva de eventualidades

      Conforme a lo prescrito por el artículo 19 de la Ley N°16.744, los organismos administradores se encuentran obligados a formar una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual.

      Por tanto, este ítem está constituido por el monto que resulta de aplicar lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba el presupuesto del Seguro de la Ley N°16.744 para el año correspondiente.

      Para la determinación del monto del Fondo de reservas de eventualidades, se deberá considera lo instruido en la Letra B. Fondo de Reserva de Eventualidades, Título II. Fondos Patrimoniales, Libro VIII. Aspectos financiero contables.

      Este fondo deberá estar invertido en valores reajustables de fácil liquidación.

    23060. Excedente (déficit) del ejercicio

    Este ítem corresponde al resultado del ejercicio. En la apertura del ejercicio anual siguiente se transferirá al ítem "Fondos acumulados" (23010).

    2. Estado de Resultados por Función

    Estado de Resultados por Función

    A continuación se detallan los ítems que componen el Reporte de Estado de Resultados por Función:

    41000 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS

    Corresponde a los ingresos ordinarios percibidos por el Instituto de Seguridad Laboral en el período a que se refieren los estados financieros, que atañen su giro propio. Los conceptos que conforman los ingresos ordinarios deben incorporarse a los ítems 41010 al 41070 que se definen a continuación.

    41010 Ingreso por cotización básica

    Se incluyen en este ítem los ingresos devengados y percibidos por este concepto proveniente de las entidades empleadoras afiliadas, en conformidad con el artículo 15 letra a) de la Ley N°16.744.

    Además deberán consignarse en este ítem los ingresos por cotización básica de los de los trabajadores independientes y los aportes que por este concepto realizan los administradores delegados.

    41020 Ingreso por cotización adicional

    Se incluyen en este ítem los ingresos devengados y percibidos por este concepto proveniente de las entidades empleadoras afiliadas, en conformidad con el artículo 15 letra b) de la Ley N°16.744.

    Además deberán imputarse en este ítem los ingresos por cotización adicional de los trabajadores independientes y los aportes que por este concepto realizan los administradores delegados.

    41040 Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

    Incluye los ingresos por concepto de intereses y reajustes generados por atrasos en el pago y las multas por no declaración de las cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.322.

    41050 Rentas de inversiones financieras que respaldan reservas

    En este ítem se incluirán todas las rentas obtenidas en el período informado, por las inversiones en instrumentos financieros que respaldan las "Garantías de los administradores delegados", y el "Fondo de reserva de eventualidades" (23020).

    41070 Otros Ingresos Ordinarios

    Se incluyen en este ítem todos aquellos ingresos que provienen de las operaciones derivadas de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieran sido definidos anteriormente, tales como ingresos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley N°18.490, las recuperaciones de las cuentas deudoras castigadas, multas por aplicación del artículo 80 de la Ley N° 16.744, etc.

    También corresponde incluir otros ingresos clasificados en cuanto a su función como parte de los ingresos ordinarios, no incluidos dentro de los ítems anteriores.

    Se deberán imputar además en este ítem los ingresos para el Seguro Escolar proveniente de los administradores delegados y las trasferencias recibidas de otras entidades públicas.

    42000 TOTAL EGRESOS ORDINARIOS

    Corresponde a la suma algebraica de los ítems 42010 al 42170.

    42010 Subsidios

    Corresponde al gasto en los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley N°16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar durante el período de incapacidad laboral.

    42020 Indemnizaciones

    Corresponde al gasto en las indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley N°16.744. Además, se imputarán las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en indemnizaciones.

    42030 Pensiones

    Corresponde al gasto en pensiones de invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y prestaciones por supervivencia, conforme con lo establecido en los artículos 38 al 41 y 43 al 50 de la Ley N°16.744, como asimismo al gasto originado por las bonificaciones de carácter permanente otorgadas a los pensionados.

    Además, procede imputar a este ítem las concurrencias pagadas (descontadas las percibidas) originadas en pensiones.

    42040 Prestaciones Médicas

    Corresponde a los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como los originados en las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sean otorgadas por el Instituto o a través de convenios con otras entidades. Debe incluirse en este ítem el gasto en consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

    Además, se incluirá la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en forma directa en el otorgamiento de las prestaciones incluidas en este ítem.

    Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que el Instituto de Seguridad Laboral otorga a su población protegida.

    A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que son necesarios para desarrollar dicha función y generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por el Instituto de Seguridad Laboral, los que deberán imputarse mediante la aplicación de un criterio de prorrateo, como por ejemplo: contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

    No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a la población protegida por el Instituto de Seguridad Laboral, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población cubierta por el Seguro, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.

    42050 Prestaciones Preventivas de Riesgos

    Corresponde incluir en este ítem todos los gastos directos e indirectos generados por el conjunto de actividades realizadas por el Instituto de Seguridad Laboral destinadas a evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales definidos en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 16.744 respectivamente, en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados, incluyendo aquellas que deben realizar en virtud de lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas. Debe imputarse también, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizados en la realización de dichas actividades, y la provisión por los Proyectos de Investigación e Innovación incluida en el ítem 21110 "Provisiones".

    Se deberá incluir en este ítem, además las transferencias realizadas al Ministerio de Salud, según lo instruido en artículo 21 de la Ley N° 16.744, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.

    Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables totalmente a la función de prevención que el Instituto de Seguridad Laboral realiza. A su vez, por gastos indirectos se entenderán aquellos que si bien son necesarios para desarrollar dicha función son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas por el Instituto de Seguridad Laboral, los que deberán imputarse mediante la aplicación de un criterio de prorrateo, como por ejemplo: contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

    Los conceptos imputables a este ítem corresponden a los definidos a continuación:

    Gastos en Personal: en los conceptos de sueldos, otras remuneraciones, indemnización por años de servicios, viáticos, capacitación y otros estipendios, se deberá considerar el gasto en personal con vinculo de subordinación y dependencia que ejecute labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores independientes afiliados, actividades relacionadas con los programas de vigilancia epidemiológica (incluidas las evaluaciones de las condiciones de trabajo), evaluaciones médicas ocupacionales, evaluaciones ambientales, capacitación a empresas y trabajadores independientes afiliados y todas aquellas actividades que deban realizar de acuerdo a lo establecido en el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.

    Arriendo de equipos: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por arriendo de equipos médicos e instrumentos de medición necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y evaluaciones ambientales.

    Arriendo de propiedades: en este concepto se deberán incluir los gastos por concepto de arriendo de propiedades utilizadas por las áreas que ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Arriendo de vehículos: se deberán incluir en este concepto los gastos de arriendo de vehículos utilizados en actividades de asesoría y asistencia técnica a las empresas y trabajadores independientes afiliados en materias de prevención de riesgos.

    Campañas preventivas: se deberán imputar en este concepto los gastos incurridos en campañas realizadas con el propósito de difundir medidas de prevención para evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados; así como las campañas enfocadas a riesgos específicos en las empresas y trabajadores independientes afiliados y aquellas actividades preventivas establecidas en el Plan Anual de Prevención.

    Capacitación: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en la realización de las capacitaciones señaladas en la Letra E. Capacitaciones, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, en concordancia a lo instruido en el numeral 2. Capacitación a trabajadores de entidades adheridas, de la Letra D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras adherente, del Título II. del Libro VII. Aspectos operacionales y administrativos.

    Exámenes de salud: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos en la realización de exámenes de laboratorio, imagenología y otros exámenes complementarios necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y programas de vigilancia epidemiológica.

    Estudios de investigación e innovación: en este concepto se deberán incluir los gastos para el desarrollo de las actividades y proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señaladas en el en el Título III. del Libro IV. Prestaciones Preventivas, que se financian con parte de los recursos destinados a actividades de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo dictado anualmente por Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744.

    Honorarios área de la salud: se deberán incluir en este concepto los gastos por honorarios de profesionales externos del área de la salud contratados o por servicios contratados a personas naturales o jurídicas que prestan servicios asociados a evaluaciones médicas ocupacionales y a programas de vigilancia epidemiológica, como por ejemplo: médicos especialistas, enfermeras y sicólogos.

    Honorarios - Asesorías y/o Asistencia Técnica: se deberán incluir en este concepto los gastos por servicios profesionales externos contratados a personas naturales o jurídicas, destinados a apoyar la labor de asesoría y asistencia técnica en prestaciones preventivas de riesgos, que deben entregar a sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

    Insumos, equipos médicos e instrumentos de medición: se deberán incluir en este concepto los gastos en insumos, equipos médicos e instrumentos de medición necesarios para realizar evaluaciones médicas ocupacionales y todos aquellos relacionados con los programas de vigilancia epidemiológica.

    Mantención de plataformas y licencias: se deberán incluir en este concepto los gastos incurridos por mantención de licencias, aplicaciones y/o plataformas tecnológicas, que sean utilizadas para la asesoría y asistencia técnica de sus empresas y trabajadores independientes afiliados o para realizar el envío de reportes solicitados por esta Superintendencia.

    Mantención y reparación de propiedades, planta y equipo: en este concepto se deberán incluir los gastos de mantención y reparación de los bienes utilizados para otorgar asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores independientes afiliados, en la realización de evaluaciones médicas ocupacionales y en los programas de vigilancia epidemiológica.

    Material de apoyo: en este concepto se deberán incluir los gastos incurridos en impresiones de formularios, material de difusión y material utilizado con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados, como por ejemplo: cuadernillos, dípticos, trípticos, cartillas, libros, guías, letreros o paneles interactivos (digitales y/o físicos), semáforos y paneles preventivos.

    Organización de eventos: en este concepto se deberán incluir los gastos asociados a la organización de actividades cuyo propósito sea evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo estas actividades estar orientadas exclusivamente a los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

    Otros proyectos: se deberán incluir en este concepto los gastos para el desarrollo de otros proyectos de investigación o innovación, no financiados con los fondos que señala el decreto presupuestario anual, siempre y cuando estos otros proyectos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

    Patentes, seguros y contribuciones: en este concepto se deberán incluir los gastos por patentes o permisos municipales, seguros e impuesto territorial de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Publicaciones: en este concepto se deberán incluir los gastos en publicaciones cuyo objetivo sea difundir materias específicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo con el propósito de evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados.

    Servicios generales: en este concepto se deberán incluir los gastos por servicios generales de las áreas o dependencias en las que se ejecuten labores de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como por ejemplo: servicio de alimentación del personal, servicio de aseo, servicios de vigilancia, servicios de transporte, servicios de radiofrecuencia, servicios de digitalización y servicio de archivo externo.

    Otros: se deberán incluir gastos no considerados en los conceptos ya definidos, siempre que éstos tengan como propósito evitar, controlar o disminuir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores de sus empresas y trabajadores independientes afiliados. Se deberán revelar las 10 cuentas contables cuyos saldos registren los mayores gastos dentro de este concepto.

    Depreciación: se deberá imputar el gasto por la depreciación de las propiedades, planta y equipo, utilizados en la realización de las actividades relacionadas con las prestaciones preventivas de riesgos.

    42060 Funciones Técnicas

    Corresponde que se imputen a este ítem, todos aquellos gastos asociados a funciones que ejecuta el Instituto de Seguridad Laboral, cuya característica es que le son propias al objeto para el cual fue creado, es decir, son realizables en su calidad de administrador del Seguro Social establecido en la Ley N° 16.744. Por lo tanto, procede que se carguen a este ítem los gastos directos e indirectos originados en el cálculo y concesión de las prestaciones económicas (pensiones, subsidios e indemnizaciones; no incluye el monto del beneficio), cálculo y administración de los capitales representativos, determinación de las tasas de cotización adicional por siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras y los gastos inherentes a las actividades necesarias para resolver lo establecido en el Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, incluidos los gastos en prestaciones médicas y en evaluaciones de condiciones de trabajo, que sirvan como fuente de información para la calificación de origen de las enfermedades.

    Se deberá incluir en este ítem, además las transferencias realizadas al Ministerio de Salud, según lo instruido en artículo 21 de la N° 16.744, para el financiamiento de la COMERE.

    Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son totalmente imputables a las funciones técnicas que el Instituto realiza para la concesión de las prestaciones a su población protegida.

    A su vez, por gastos indirectos se entenderán aquellos que, no obstante no son totalmente imputables, son necesarios para desarrollar dichas funciones y generalmente son compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por el Instituto, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, bienestar, abastecimiento, mantención y otros servicios comunes.

    También corresponde que se impute la depreciación de propiedades, planta y equipo necesarios para la ejecución de las funciones técnicas por parte del Instituto de Seguridad Laboral.

    42070 Variación de los capitales representativos de pensiones vigentes

    Corresponde al efecto en el resultado del período proveniente de los ajustes que experimentan los capitales representativos de pensiones vigentes.

    42140 Pérdidas en inversiones financieras que respaldan reservas

    En este ítem se incluirán todas las pérdidas incurridas en el período informado, por las inversiones con instrumentos financieros que respaldan las "Garantías de los administradores delegados", y el "Fondo de reserva de eventualidades" (23020).

    42150 Gastos de Administración

    Deberán imputarse a este ítem todos los gastos generados por la administración superior del Instituto, además de aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte de la administración superior, pero que por su naturaleza corresponde imputarlos a la administración del Instituto; sólo podrán excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente imputables a las funciones definidas en los ítems de "Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y de las "Funciones Técnicas" de ese Instituto.

    Por administración superior, se entenderá a aquellos niveles jerárquicos del Instituto de Seguridad Laboral conformado por:

    • Director
    • Fiscal
    • Contralor o Auditor Interno
    • Jefes de División, Departamentos o Áreas

    Además de los desembolsos generados por la administración superior, corresponde que se imputen los gastos que generen sus funcionarios y trabajadores directos.

    Asimismo, corresponderá imputar, conforme al criterio de prorrateo utilizado por el Instituto, los gastos generados por las Direcciones Regionales, de Sucursales o de otras similares. En todo caso, el

    También corresponde que se impute la depreciación de los bienes de propiedades, planta y equipo necesarios para la administración del Instituto de Seguridad Laboral.

    42160 Pérdidas por deterioro (reversiones), neta

    Incluye todas las pérdidas por deterioros, reales o estimados, determinados a las cuentas de activos corrientes y no corrientes, como asimismo las reversiones correspondientes. Los deterioros de inversiones en instrumentos financieros deben reflejarse en sus cuentas de pérdidas respectivas.

    42170 Otros egresos ordinarios

    Se incluirán en este ítem todos aquellos egresos que provengan de las operaciones del Instituto, derivadas de la administración del Seguro de la Ley N° 16.744, y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

    También corresponden a otros gastos clasificados en cuanto a su función como parte de los egresos ordinarios, no incluidos dentro de ellos en los ítems anteriores, como las transferencias realizadas a la Subsecretaría de Salud Pública para el financiamiento de las prestaciones médicas del Seguro Escolar.

    43000 Margen Bruto

    Corresponde a la diferencia entre los rubros "Total ingresos ordinarios" (41000) y "Total egresos ordinarios" (42000).

    44060 Otros Ingresos

    Se incluyen en este ítem todos los ingresos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubieren sido definidos anteriormente.

    44070 Otros Egresos

    Incluye todos aquellos gastos que no deriven de la administración del Seguro de la Ley N°16.744 y que no hubiesen sido definidos anteriormente.

    47000 EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO

    Corresponde a la suma de los ítems 43000, 44060 y 44070.".

    CAPÍTULO III. Reporte de Notas explicativas del Instituto de Seguridad Laboral

    1. NOTA 1: Bases de presentación de los reportes financieros y políticas contables aplicadas

    , Nota 1

    1. Bases de preparación

      Los presentes Reportes Financieros del Instituto de Seguridad Laboral al DD/MM/AAX1 fueron preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y con las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
    1. Propiedades, planta y equipo

      [Describir criterios de contabilización de las propiedades plantas y equipo.]

      Los años de vida útil estimados, se resumen de la siguiente manera:

      Activos

      Vida o Tasa Mínima

      Vida o Tasa Máxima

      Construcción, Obras de infraestructura e instalaciones

      Instrumental y equipos médicos

      Equipos, muebles y útiles

      Vehículos y otros medios de transporte


      [Se deberá revelar la naturaleza e impacto de un cambio en una estimación contable que tenga efecto en el ejercicio o en futuros ejercicios. Estos cambios podrían afectar a las vidas útiles, los valores residuales, métodos de depreciación y costos de desmantelamiento.]
    2. Activos intangibles

      [Describir criterio de contabilización de:

      i. Marcas comerciales y licencias
      ii.Programas informáticos
      iii.Gastos de investigación y desarrollo]
    3. Pérdidas por deterioro de valor de los activos

      [Describir criterio contable de las pérdidas por deterioro de valor de los activos.]
    1. Existencias

      [Describir criterios de valorización de existencias y método utilizado.]
    1. Deudores previsionales

      [Describir criterios contables de Deudores previsionales.]
    1. Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

      [Describir criterios contables de los Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar.]
    2. Provisiones

      [Describir criterios contables de Provisiones.]
    3. Reservas técnicas

      ​Se deberá indicar las reservas vinculadas a los contratos de seguros, en donde se deberá revelar el detalle de la metodología utilizada para el cálculo de las reservas existentes, así como las tablas de mortalidad e interés técnico aplicado, según sea el caso, para su constitución en los Estados Financieros del Instituto.
      1. Reserva de capitales representativos de pensiones
      2. Reserva por prestaciones médicas por otorgar
      3. Reserva por subsidios por pagar
      4. Reserva por indemnizaciones por pagar
      5. Reserva adicional por insuficiencia de pasivos
      6. Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR)

      En caso de existir insuficiencia en el valor de las reservas constituidas, el Instituto deberá revelar el monto no reconocido en los Estados Financieros, para cuyo efecto deberá completar el cuadro siguiente:

      Concepto

      Reserva Constituida DD/MM/X1

      M$

      Reserva No Constituida DD/MM/X1

      M$

      Reserva de capitales representativos de pensiones

      Reserva por prestaciones médicas por otorgar

      Reserva por subsidios por pagar

      Reserva por indemnizaciones por pagar

      Reserva adicional por insuficiencia de pasivos

      Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR)

      Total reservas

    2. NOTA 2: Estimaciones y criterios contables

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO III., Nota 2

    Se deberá revelar la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el ejercicio corriente, o que vaya a producirlos en ejercicios siguientes. Si no fuera posible cuantificar este efecto, se deberá informar de este hecho.

    3. NOTA 3: Efectivo y efectivo equivalente

    Nota 3

    El detalle del Efectivo y Efectivo Equivalente es el siguiente:

    Conceptos

    Moneda

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Caja

    Bancos

    Depósitos a plazo

    Otros efectivos y equivalentes de efectivo

    Total

    4. NOTA 4: Activos financieros a costo amortizado y a valor razonable

    Nota 4: Activos financieros a costo amortizado y a valor razonable

    1. El detalle de inversiones financieras a costo amortizado, clasificadas en el Activo Corriente y No Corriente, es el siguiente:

      Detalle

      DD/MM/AAX1

      31/12/AAX0

      Costo Amortizado

      Valor Razonable

      M$

      Costo Amortizado

      Valor Razonable

      M$

      Corriente

      M$

      No Corriente

      M$

      Total Inversiones

      M$

      Deterioro

      M$

      Total Neto

      M$

      Corriente

      M$

      No Corriente

      M$

      Total Inversiones

      M$

      Deterioro

      M$

      Total Neto

      M$

      Garantías constituidas por Administradores Delegados

      Otros (especificar)

      Total

      Detalle de garantías constituidas por los administradores delegados:

      Detalle

      DD/MM/AAX1

      31/12/AAX0

      Costo Amortizado

      M$

      Deterioro

      M$

      Total Neto

      M$

      Valor Razonable

      M$

      Costo Amortizado

      M$

      Deterioro

      M$

      Total Neto

      M$

      Valor Razonable

      M$

      Detalle de cada uno de los Administradores Delegados

      Total

    2. El detalle de inversiones financieras a valor razonable con cambio en resultados, clasificadas en el Activo Corriente, es el siguiente:

      Detalle

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Valor Razonable

      Costo Amortizado (*)

      Valor Razonable

      Costo Amortizado (*)

      Fondo Reserva de Eventualidades

      Otros (especificar)

      Total

    (*) Corresponde al valor neto, es decir, descontado el deterioro.

    5. NOTA 5: Deudores previsionales, neto

    NOTA 5: Deudores previsionales, neto

    1. El detalle de los Deudores previsionales clasificados en el Activo Corriente, según la antiguedad de la deuda, es el siguiente:

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Al día

      Hasta 3 meses

      Total

      Deterioro

      Total Neto

      Al día

      Hasta 3 meses

      Total

      Deterioro

      Total Neto

      Cotizaciones declaradas y no pagadas:

      * Ingresos por cotización básica

      * Ingresos cotización adicional

      * Intereses , reajustes y multas

      Deudores por concurrencia de pensiones:

      * Asociación Chilena de Seguridad

      * Mutual de Seguridad de la C.Ch. C.

      * Instituto de Seguridad del Trabajo

      Deudores por concurrencias de indemnizaciones:

      * Asociación Chilena de Seguridad

      * Mutual de Seguridad de la C.Ch. C.

      * Instituto de Seguridad del Trabajo

      * Administrador delegado (especificar)

      Beneficios por cobrar ( Art. 77 Bis, Ley N°16.744)

      Diferencias por cotizaciones adicionales

      Subsidios por incapacidad laboral a recuperar

      Beneficios indebidamente percibidos

      Fraudes que afecten a fondos propios

      Otros (especificar)

      Subtotal

      Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

      Total Neto

    1. El detalle de los deudores previsionales clasificados en el Activo No Corriente es el siguiente:

      Concepto

      DD/MM/AAX1

      M$

      31/12/AAX0

      M$

      Más de 3 meses y hasta 12 meses

      Más de 12 meses y hasta 18 meses

      Más de 18 meses

      Total

      Deterioro

      Total Neto

      Más de 3 meses y hasta 12 meses

      Más de 12 meses y hasta 18 meses

      Más de 18 meses

      Total

      Deterioro

      Total Neto

      Cotizaciones declaradas y no pagadas:

      * Ingresos por cotización básica

      * Ingresos cotización adicional

      * Intereses , reajustes y multas

      Deudores por concurrencia de pensiones:

      * Asociación Chilena de Seguridad

      * Mutual de Seguridad de la C.Ch. C.

      * Instituto de Seguridad del Trabajo

      Deudores por concurrencias de indemnizaciones:

      * Asociación Chilena de Seguridad

      * Mutual de Seguridad de la C.Ch. C.

      * Instituto de Seguridad del Trabajo

      * Administrador delegado (especificar)

      Beneficios por cobrar (Art. 77 Bis, Ley N°16.744)

      Diferencias por cotizaciones adicionales

      Subsidios por incapacidad laboral a recuperar

      Beneficios indebidamente percibidos

      Fraudes que afecten a fondos propios

      Otros (especificar)

      Subtotal

      Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

      Total Neto

    6. NOTA 6: Aportes legales por cobrar, neto

    Nota 6

    El detalle de los Aportes legales por cobrar es el siguiente:

    Detalle

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Fondo único de prestaciones familiares

    Mano de Obra (DL N°889 de 1975)

    Fondo Administración SANNA

    Otros (especificar)

    Subtotal

    Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

    Total Neto

    7. NOTA 7: Otras cuentas por cobrar, neto

    Nota 7

    a) El detalle de las Otras cuentas por cobrar, clasificadas en el Activo Corriente, es el siguiente:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Al día

    Hasta 3 meses

    Más de 3 y hasta 12 meses

    Total

    Deterioro

    Total

    Neto

    Al día

    Hasta 3 meses

    Más de 3 y hasta 12 meses

    Total

    Deterioro

    Total

    Neto

    Anticipo proveedores

    Anticipo por prestaciones de servicios

    Cuenta corriente del personal

    Préstamos al personal

    Garantías por arriendo y otros

    Deudores por venta de propiedades, planta y equipo

    Reajustes, multas e intereses

    Otros

    Subtotal

    Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

    Total Neto

    b) El detalle de las Otras cuentas por cobrar, clasificadas en el Activo No Corriente, es el siguiente:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Más de 12 meses y hasta 18 meses

    Más de 18 meses

    Total

    Deterioro

    Total Neto

    Más de 12 meses y hasta 18 meses

    Más de 18 meses

    Total

    Deterioro

    Total Neto

    Anticipo proveedores

    Anticipo por prestaciones de servicios

    Cuenta corriente del personal

    Préstamos al personal

    Garantías por arriendo y otros

    Deudores por venta de propiedades, planta y equipo

    Reajustes, multas e intereses

    Otros

    Subtotal

    Menos: Provisión por pérdidas por deterioro

    Total Neto

    8. NOTA 8: Inventarios

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO III., Nota 8

    El detalle de los Inventarios, clasificados en el Activo Corriente, es el siguiente:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Materiales varios

    Otros (especificar)

    Deterioro

    TOTAL

    9. NOTA 9: Gastos pagados por anticipado

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO III., Nota 9

    El detalle de los Gastos pagados por anticipado, es el siguiente:

    Activos Corrientes

    Activos No Corrientes

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Seguros

    Servicios contratados

    Arriendos

    Otros gastos anticipados (especificar)

    TOTAL

    10. NOTA 10: Otros activos corrientes y no corrientes

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO III., Nota 10

    El detalle de los Otros activos es el siguiente:

    Activos Corrientes

    Activos No Corrientes

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Otros (especificar)

    TOTAL

    11. NOTA 11: Intangibles, neto

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO III., Nota 11

    1. Los años de vida útil estimados, se resumen de la siguiente manera:

      Activos

      Años de vida útil

      Tasa de amortización

      Mínimo

      Máximo

      Mínimo

      Máximo

      Programas informáticos

      Otros activos intangibles

    2. La composición de los activos intangibles para los períodos AAX1 y AAX0 es la siguiente:

      DD/MM/AAX1

      31/12/AAX0

      Concepto

      Activo intangible bruto

      M$

      Amortización acumulada

      M$

      Activo intangible neto

      M$

      Activo intangible bruto

      M$

      Amortización acumulada

      M$

      Activo intangible neto

      M$

      Programas informáticos

      Otros activos intangibles

      TOTALES

    12. NOTA 12: Propiedades, planta y equipo, neto

    Nota 12

    a) La composición para los períodos AAX1 y AAX0 de las partidas que integran este rubro y su correspondiente depreciación acumulada es la siguiente:

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    31/12/AAX0

    Activo fijo

    bruto

    M$

    Depreciación

    del ejercicio

    M$

    Depreciación

    acumulada

    M$

    Activo fijo

    neto

    M$

    Activo fijo

    bruto

    M$

    Depreciación

    del ejercicio

    M$

    Depreciación

    acumulada

    M$

    Activo fijo

    neto

    M$

    Terrenos

    Construcción, Obras de infraestructura e instalación

    Construcción en curso

    Equipos muebles y útiles

    Vehículos y otros medios de transporte

    Mejoras de bienes arrendados

    Derecho de uso de arrendamientos

    Otras propiedades, planta y equipo

    TOTAL

    b) Los contratos y detalle de los activos que conforman el total del concepto Derecho de uso de arrendamientos es el siguiente:

    N° Contrato

    Razón Social arrendador

    Rut

    Fecha de inicio del contrato

    N° de Renovaciones

    Fecha de vencimiento

    Activo identificado

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    Valor bruto

    M$

    Depreciación del ejercicio M$

    Depreciación acumulada

    M$

    Activo fijo neto

    M$

    Valor bruto

    M$

    Depreciación del ejercicio M$

    Depreciación acumulada

    M$

    Activo fijo neto

    M$

    TOTAL

    13. NOTA 13: Prestaciones por pagar

    Nota 13

    El detalle de las prestaciones por pagar es el siguiente:

    Corrientes

    Detalle

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Indemnizaciones por pagar

    Subsidios por pagar

    Pensiones por pagar

    Prestaciones médicas por pagar

    Beneficios por pagar (Art. 77 bis Ley N°16.744)

    Concurrencias por pensiones:

    Asociación Chilena de Seguridad

    Mutual de Seguridad de la C.Ch.C

    Instituto de Seguridad del Trabajo

    Concurrencia por indemnizaciones:

    Asociación Chilena de Seguridad

    Mutual de Seguridad de la C.Ch.C

    Instituto de Seguridad del Trabajo

    Administrador delegado (específicar)

    Montos adeudados al empleador en virtud de convenios

    Otros

    TOTAL

    14. NOTA 14: Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

    Nota 14

    El detalle de los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0, es el siguiente:

    Corriente al DD/MM/AAX1

    No Corriente DD/MM/AAX1

    Vencimiento M$

    Vencimiento M$

    Detalle

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total

    Proveedores

    Intereses devengados

    Documentos por pagar

    Cotizaciones enteradas erróneamente

    Cotizaciones enteradas en exceso

    Otras cuentas por pagar (especificar)

    Total

    Corriente al 31/12/AAX0

    No Corriente 31/12/AAX0

    Vencimiento M$

    Vencimiento M$

    Detalle

    hasta 90

    días

    más 90 días

    y hasta 1 año

    Total

    más de 1 y

    hasta 3 años

    más de 3 y

    hasta 5 años

    más de 5

    años

    Total

    Proveedores

    Intereses devengados

    Documentos por pagar

    Cotizaciones enteradas erróneamente

    Cotizaciones enteradas en exceso

    Otras cuentas por pagar (especificar)

    Total

    15. NOTA 15: Capitales representativos de pensiones vigentes

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO III., Nota 15

    A continuación se presenta el detalle de los Capitales representativos de pensiones:

    Reservas

    Corrientes

    No Corrientes

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    Invalidez parcial (40% ≤ % Incapacidad < 70%)

    Invalidez total (% Incapacidad ≥ 70%)

    Gran invalidez

    Viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial

    Orfandad, ascendentes y descendientes

    Total

    16. NOTA 16: Provisiones, retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

    NOTA 16: Retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

    Las provisiones al DD/MM/X1y 31/12/X0 se detallan a continuación:

    DD/MM/X1

    M$

    31/12/X0

    M$

    Detalle por tipo de provisiones, retenciones, obligaciones previsionales e impuestos

    TOTAL

    El detalle de la provisión para cada Proyecto de Investigación e Innovación es el siguiente:

    Concepto

    DD/MM/X1

    M$

    31/12/X0

    M$

    Provisión Proyectos de Investigación:

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyecto de Investigación

    Provisión Proyectos de Innovación:

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyectos de Innovación

    Provisión Proyectos Especiales:

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyectos Especiales

    Provisión Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

    (especificar cada proyecto)

    Subtotal Provisión Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

    Otros

    (especificar cada uno)

    Subtotal Otros

    TOTAL

    Asimismo se debe revelar lo siguiente:

    • Importe en libros al principio y final del ejercicio.
    • Dotaciones efectuadas en el ejercicio.
    • Importes utilizados.
    • Importes no utilizados y sujetos de revisión.
    • Aumento en el ejercicio.

    17. NOTA 17: Otros pasivos

    LIBRO VIII,TÍTULO IV.,Letra C.,CAPÍTULO III., Nota 17

    Los otros pasivos al DD/MM/AAX1 y 31/12/AAX0 se detallan a continuación:

    Conceptos

    Pasivos Corrientes

    Pasivos No Corrientes

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    AAX1

    M$

    AAX0

    M$

    Otros pasivos varios (especificar)

    Garantías Recibidas
    1. Garantía recibida por el Administrador Delegado (nombre 1)
    2. Garantía recibida por el Administrador Delegado (nombre 2)
    3. Garantía recibida por el Administrador Delegado (nombre 3)
    4. Garantía recibida por el Administrador Delegado (nombre 4)

    Total

    18. NOTA 18: Ingresos por cotizaciones

    NOTA 18: Ingresos por cotizaciones

    Detalle según origen del ingreso

    Concepto

    DD/MM/AAX1

    M$

    31/12/AAX0

    M$

    Cotizaciones Ingresos Ley 16.744

    Ingresos por cotización básica

    Ingresos cotización adicional

    Aportes provenientes de administradores delegados:

    Codelco Andina:

    Aporte por cotización básica

    Aporte por cotización adicional

    Codelco Chuquicamata:

    Aporte por cotización básica

    Aporte por cotización adicional

    Codelco Salvador:

    Aporte por cotización básica

    Aporte por cotización adicional

    Codelco Teniente:

    Aporte por cotización básica

    Aporte por cotización adicional

    Pontificia Universidad Católica:

    Aporte por cotización básica

    Aporte por cotización adicional

    Cotizaciones de trabajadores independientes:

    Ingresos por cotización básica

    Ingresos cotización adicional

    Total Neto

    19. NOTA 19: Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

    NOTA 19: Intereses, reajustes y multas por cotizaciones

    Concepto

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Intereses y reajustes

    Por cotización básica

    Por cotización adicional

    Multas

    Por cotización básica

    Por cotización adicional

    TOTAL

    20. NOTA 20: Rentas de inversiones financieras de respaldo

    Nota 20

    1. Rentas de inversiones financieras

      Origen de las rentas

      AL DD/MM/AAX1

      M$

      AL DD/MM/AAX0

      M$

      De la Garantía de los Administradores Delegados

      Del Fondo de Eventualidades

      Otras (especificar)

      TOTAL

    1. Pérdidas de inversiones financieras

      Origen de las rentas

      AL DD/MM/AAX1

      M$

      AL DD/MM/AAX0

      M$

      De la Garantía de los Administradores Delegados

      Del Fondo de Eventualidades

      Otras (especificar)

      TOTAL

    21. NOTA 21: Subsidios

    NOTA 21: Subsidios

    El detalle de los gastos por pago de subsidios realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

    Año del siniestro

    Origen del siniestro

    M$

    Total

    DD/MM/AAX1

    M$

    Accidente del Trabajo

    Accidente de Trayecto

    Enfermedad Profesional

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    TOTAL

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    Año del siniestro

    Origen del siniestro

    M$

    Total

    DD/MM/AAX0

    M$

    Accidente del Trabajo

    Accidente de Trayecto

    Enfermedad Profesional

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    TOTAL

    Donde "n" corresponde al año AAX0.

    22. NOTA 22: Indemnizaciones

    NOTA 22: Indemnizaciones

    El detalle de los gastos por pago de indemnizaciones realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

    Año del siniestro

    Origen del siniestro

    M$

    Total

    DD/MM/AAX1

    M$

    Accidente del Trabajo

    Accidente de Trayecto

    Enfermedad profesional

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    TOTAL

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    Año del siniestro

    Origen del siniestro

    M$

    Total

    DD/MM/AAX0

    M$

    Accidente del Trabajo

    Accidente de Trayecto

    Enfermedad profesional

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    TOTAL

    Donde "n" corresponde al año AAX0.

    23. NOTA 23: Pensiones

    NOTA 23: Pensiones

    El detalle de los gastos por pago de pensiones realizados durante los años AAX1 y AAX0, es el siguiente:

    Año del siniestro

    Origen del siniestro

    M$

    Total

    DD/MM/AAX1

    M$

    Accidente del Trabajo

    Accidente de Trayecto

    Enfermedad profesional

    Otro

    (especificar)

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    TOTAL

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    Año del siniestro

    Origen del siniestro

    M$

    Total

    DD/MM/AAX0

    M$

    Accidente del Trabajo

    Accidente de Trayecto

    Enfermedad profesional

    Otro

    (especificar)

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Gasto Propio

    Concurrencia Neta

    Año (n)

    Año (n-1)

    Año (n-2)

    Año (n-3)

    Año (n-4)

    Año (n-5)

    Años anteriores

    TOTAL

    Donde "n" corresponde al año AAX1.

    24. NOTA 24: Prestaciones médicas

    NOTA 24: Prestaciones médicas

    El detalle del gasto por Prestaciones médicas al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    Conceptos

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Accidentes del trabajo

    Accidentes del trayecto

    Enfermedad profesional

    Otros (especificar)

    Total

    Accidentes del trabajo

    Accidentes del trayecto

    Enfermedad profesional

    Otros (especificar)

    Total

    Personal de planta

    Personal de contrata

    Otras remuneraciones (honorario)

    Otros (especificar)

    Subtotal Gastos en Personal

    ACHS

    MUSEG

    IST

    SERVICIOS DE SALUD

    Otros (especificar)

    Subtotal Otros Gastos

    Gastos Indirectos

    TOTAL

    En esta nota se deberá revelar el método de distribución utilizado por la asignación de los gastos en los distintos tipos de siniestro.

    25. NOTA 25: Prestaciones preventivas de riesgos

    Nota 25

    1. El detalle del gasto en prestaciones preventivas de riesgos al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

      Conceptos

      Al DD/MM/AAX1

      (M$)

      Al DD/MM/AAX0

      (M$)

      Sueldos

      Bonos y Comisiones

      Gratificación y Participación

      Otras Remuneraciones

      Subtotal Remuneraciones

      Indemnización por años de servicios

      Viáticos

      Capacitación

      Otros estipendios

      Total Gastos en Personal

      Arriendo de equipos

      Arriendo de propiedades

      Arriendo de vehículos

      Campañas preventivas

      Capacitación de trabajadores

      Exámenes de salud

      Honorarios área de la salud

      Honorarios Asesorías y/o Asistencia Técnica

      Insumos e instrumental médico

      Mantención de plataformas y licencias

      Mantención y reparación de propiedades plantas y equipos

      Material de apoyo

      Organización de eventos

      Otros proyectos

      Patentes, seguros, contribuciones

      Proyectos de Innovación

      Proyectos de Investigación

      Publicaciones

      Servicios generales

      Transferencias al Ministerio de Salud, porción prevención (Art.21)

      Otros (especificar)

      Subtotal Otros Gastos

      Depreciación

      Gastos Indirectos

      TOTAL

    1. Proyectos de Investigación e Innovación

      Proyectos aprobados con cargo al D.S. Presupuestario del año AAX1 y AAX0

      N° D.S.

      Ppto.

      Código

      SUSESO

      Detalle

      Valor Adjudicado

      Fecha de Adjudicación (1)

      Valor Contrato

      Fecha de Contrato

      Duración del Proyecto

      Fecha de Inicio

      Fecha de Término

      Ejecución (2)

      Costo Total

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      M$

      (mm/aaaa)

      M$

      (mm/aaaa)

      (N° meses)

      (mm/aaaa)

      (mm/aaaa)

      M$

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      • Proyectos de Investigación:
        Detallar cada proyecto de investigación

      Subtotal Proyectos de Investigación

      • Proyectos de Innovación:
        Detallar cada proyecto de innovación

      Subtotal Proyectos de Innovación

      • Proyectos Especiales:
        Detallar cada proyecto especiales

      Subtotal Proyectos Especiales

      • Provisión Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación:
        Detallar cada proyecto

      Subtotal Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

      • Otros:
        Detallar otros

      Subtotal Otros

      Total


      (1) Corresponde a la fecha de publicación de resultados, de los Proyectos de Investigación e Innovación adjudicados a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, por parte de la Comisión de Evaluación.
      (2) Ingresar una letra "I" si el proyecto será desarrollado Internamente por la Mutualidad.
      Ingresar una letra "E" si el proyecto será desarrollado de manera Externa, por haber sido adjudicado a un tercero.

      Gastos del año AAX1 y AAX0 por Proyectos aprobados con cargo a Decretos Presupuestarios de años anteriores:

      N° D.S.

      Ppto.

      Código

      SUSESO

      Detalle

      Valor Adjudicado

      M$

      Fecha de Adjudicación (1)

      (mm/aaaa)

      Valor Contrato

      M$

      Fecha de Contrato

      (mm/aaaa)

      Duración del Proyecto

      (N° meses)

      Fecha de Inicio

      (mm/aaaa)

      Fecha de Término

      (mm/aaaa)

      Ejecución (2)

      Costo Total

      M$

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      Gasto Real

      Provisión

      Total Gasto

      • Proyectos de Investigación:
        Detallar cada proyecto de investigación

      Subtotal Proyectos de Investigación

      • Proyectos de Innovación:
        Detallar cada proyecto de innovación

      Subtotal Proyectos de Innovación

      • Proyectos Especiales:
        Detallar cada proyecto especiales

      Subtotal Proyectos Especiales

      • Provisión Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación:
        Detallar cada proyecto

      Subtotal Proyectos Prioritarios en Investigación e Innovación

      • Otros:
        Detallar otros

      Subtotal Otros

      Total


      (1) Corresponde a la fecha de publicación de resultados, de los Proyectos de Investigación e Innovación adjudicados a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, por parte de la Comisión de Evaluación.
      (2) Ingresar una letra "I" si el proyecto será desarrollado Internamente por la Mutualidad.
      Ingresar una letra "E" si el proyecto será desarrollado de manera Externa, por haber sido adjudicado a un tercero.

    26. NOTA 26: Funciones técnicas

    Nota 26

    El detalle del gasto en funciones técnicas al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    Conceptos

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Personal de planta

    Personal de contrata

    Otras remuneraciones (honorario)

    Otros (especificar)

    Sub total Remuneraciones

    Capacitaciones

    Viáticos

    Pasajes

    Otros (Especificar)

    Subtotal Gastos en Personal

    Estudios externos

    Mantención y reparación

    Servicios generales

    Materiales de oficina

    Honorarios Auditores y diversos

    Arriendo de equipos y otros

    Patente, Seguros, Contribuciones

    Transferencias al Ministerio de Salud, COMERE (Art.21)

    Otros

    Subtotal Otros Gastos

    Gastos Indirectos

    TOTAL

    27. NOTA 27: Gastos de administración

    Nota 27

    El detalle de los gastos de administración realizados al DD/MM/AAX1 y DD/MM/AAX0, es el siguiente:

    Conceptos

    Al DD/MM/AAX1

    M$

    Al DD/MM/AAX0

    M$

    Personal de planta

    Personal de contrata

    Otras remuneraciones (honorario)

    Otros (especificar)

    Subtotal Remuneraciones

    Capacitaciones

    Viáticos

    Pasajes

    Otros (Especificar)

    Total Gastos en Personal

    Marketing

    Publicaciones

    Estudios Externos

    Mantención y reparación

    Servicios generales

    Consumos básicos

    Materiales de oficinas

    Auspicios y Patrocinios

    Otros aportes a terceros

    Honorarios de Auditorias y Diversos

    Arriendo de Equipos y otros

    Patente, Seguro, Contribuciones

    Arriendo de propiedades

    Fletes y traslados

    Otros

    Subtotal Otros Gastos

    Depreciación

    Gastos Indirectos

    TOTAL

    28. NOTA 28: Pérdidas por deterioros (Reversiones)

    Nota 28

    Conceptos

    DD/MM/AAX1

    M$

    DD/MM/AAX0

    M$

    Deterioros

    Reversiones

    Saldo

    Deterioros

    Reversiones

    Saldo

    Especificar cada uno de los ítems de los activos afectados, separándolos entre activos corrientes y no corrientes.

    TOTAL

    29. NOTA 29: Otros ingresos y otros egresos

    Nota 29

    El detalle de los Otros ingresos y Otros egresos es el siguiente:

    1. Otros ingresos

      Concepto

      Tipo

      (*)

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      Seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP)

      Multas del artículo 80 de la Ley N° 16.744

      Otros ingresos (especificar)

      TOTAL

      (*) Ingreso Ordinario (IO)
      Ingreso no Ordinario (IN)
    2. Otros egresos

      Concepto

      Tipo

      (*)

      Al DD/MM/AAX1

      M$

      Al DD/MM/AAX0

      M$

      Aguinaldo fiestas patrias a pensionados

      Aguinaldo Navidad a pensionados

      Arriendos

      Activos dados de baja

      Transferencias al Ministerio de Salud, financiamiento Seguro Escolar(Art.3º)

      Otros gastos (especificar)

      TOTAL

      (*) Egreso Ordinario (EO)
      Egreso no Ordinario (EN)

    30. NOTA 30: Contingencia

    NOTA 30. Contingencias

    1. Pasivos contingentes

      Describir pasivos contingentes que tenga el Instituto de Seguridad Laboral. Si se trata de una causa judicial deberá completar el cuadro siguiente:

      Fecha Inicio

      Causa (DTE/DDO)

      Rol

      Juzgado

      Cuantía

      M$

      Materia

      Estado

      Fecha Término

      Instrumento de Término

      (Sentencia/Transacción)

      Indemnización M$

      Año de Inicio

      N° de causas

      Cuantías

      M$


      Se deberá detallar cada uno de los pasivos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá presentarse detalladamente.

    2. Activos contingentes

      Describir activos contingentes que tenga el Instituto de Seguridad Laboral. Si se trata de una causa judicial deberá completar el cuadro siguiente:

      Fecha Inicio

      Causa (DTE/DDO)

      Rol

      Juzgado

      Cuantía

      M$

      Materia

      Estado

      Fecha Término

      Instrumento de Término

      (Sentencia/Transacción)

      Indemnización M$

      Año de Inicio

      N° de causas

      Cuantías

      M$

      Se deberá detallar cada uno de los activos contingentes que superen las UF 5.000, debiendo agrupar el resto en las últimas filas por año de inicio. Cada vez que finalice una causa, de los agrupados en la última fila, deberá presentarse detalladamente.

    31. NOTA 31: Sanciones

    Nota 30

    En esta Nota se informarán las sanciones de cualquier naturaleza que la Superintendencia de Seguridad Social u otro organismo fiscalizador hayan cursado al Instituto de Seguridad Laboral. Se deberá indicar en Nota la naturaleza, fecha y número de resolución, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente.

    Si la sanción fuera reclamada judicialmente, se deberá seguir informando hasta que la causa se encuentre con sentencia ejecutoriada y se haya cumplido con la sanción impuesta, o en su caso, se haya dejado sin efecto la sanción.

    Si el Instituto de Seguridad Laboral no ha sido sujeto de sanciones, deberá señalarse.

    32. NOTA 32: Hechos posteriores

    Nota 31

    Incluye todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier otra índole, ocurridos entre la fecha de término del ejercicio y la de presentación a esta Superintendencia de los Estados de Situación Financiera, tales como fluctuaciones significativas en activos fijos, variaciones cambiarias de importancia, cambios de los directivos o jefaturas, etc. Se deberá también incluir en esta Nota todo compromiso significativo que el Instituto haya adquirido directa o indirectamente en el período mencionado. En caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se deberá mencionar expresamente.

    D. Información financiera del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud

    CAPÍTULO I. Ministerio de Salud

    1. Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

    Información financiera de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

    Este informe deberá contener los ingresos y gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, de cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud. La información deberá presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°7 "Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales - MINSAL" del presente Título IV.

    A continuación, se detalla la información que deberá contener cada uno de los ítems del señalado formato:

    1. Ingresos

      La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar el monto del aporte que le traspasa mensualmente el Instituto de Seguridad Laboral, para financiar los gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.

    2. Egresos

      En la partida "Egresos" se deberán considerar los siguientes conceptos:

      1. Gastos en personal

        En este ítem se deberán considerar los siguientes gastos en:

        • Remuneraciones

        • Honorarios

        • Retenciones

        • Horas extras, y

        • Viáticos

        No se deberán incluir en estos gastos los correspondientes al personal de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
      2. Gastos en labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

        En este ítem se deberán considerar los gastos efectuados durante el mes informado, en cada una de las siguientes actividades:

        • Fiscalizaciones

        • Investigación de accidentes y enfermedades profesionales

        • Inspección a equipos críticos

        • Visitas e informes

        • Formalizaciones y,

        • Tomas de muestra
      3. Gastos en educación

        En este ítem se deberán considerar los gastos efectuados durante el mes informado en las siguientes actividades:
        • Capacitaciones
        • Asistencia a mesas, talleres, reuniones y,
        • Pasantías
      4. Gastos en administración

        En este ítem se deberán informar los gastos en materiales de oficina en que se incurre para llevar a cabo las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. Este gasto no puede exceder el porcentaje del monto traspasado por la Subsecretaría de Salud Pública, establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley N°16.744.
      5. Otros gastos

        En este ítem se deberán informar los gastos por conceptos no detallados en los ítems anteriores.

        Los gastos en transporte, pasajes, alimentación, alojamiento, arriendos, arriendos de vehículos y de equipos, papelería, impresión de formularios y gráfica deberán ser incorporados en el gasto correspondiente a la actividad a la que estén asociados, por ejemplo, capacitaciones, inspecciones, entre otros.

      Se deberán mantener los correspondientes respaldos de los gastos efectuados, los cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia de Seguridad Social en eventuales fiscalizaciones.

    2. Información financiera de la COMERE

    Información financiera de la COMERE

    La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social y al Instituto de Seguridad Laboral, la información financiera mensual de los ingresos y gastos de los recursos que con igual periodicidad se le transfieren para el funcionamiento de la COMERE.

    Para tal efecto, deberá utilizar el formato contenido en el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE".

    3. Plazo para el envío de la información

    Plazo para el envío de la información

    La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera mensual solicitada, a más tardar los días 15 del mes subsiguiente al mes que se informa, o el día hábil siguiente, si el día 15 corresponde a un día sábado, domingo o festivo.

    El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas a dicho Instituto.

    CAPÍTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar

    1. Ingresos y gastos

    Ingresos y gastos

    En la partida "Ingresos", se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública le ha traspasado al Servicio de Salud o al establecimiento de salud experimental en el mes que se informa, para atender las prestaciones del referido Seguro.

    Por su parte, en la partida "Egresos", se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado, en la atención médica de estudiantes que han sido víctimas de accidentes escolares.

    2. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

    Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

    Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán elaborar mensualmente una nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir el RUT del estudiante, su nombre, la fecha del accidente y el monto total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.

    El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.

    La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe Financiero.

    El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar", de este Título IV.

    Dichas nóminas deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso que ésta las requiera.

    Referencias legales: DS 313 de 1973 Mintrab

    3. Plazo para el envío de la información

    Plazo para el envío de la información

    Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o festivo.

    La Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de rendición de cuentas.

    Referencias legales: Ley 16.395

    E. Información financiera de los administradores delegados

    1. Requerimiento de información de ingresos y egresos

    Requerimiento de información de ingresos y egresos

    Los administradores delegados deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social el Estado de Resultados, en los términos que a continuación se detallan y cuyo desglose deberá adaptarse al formato que se presenta en el Anexo N°15 "Estado de Resultados"

    Los contenidos de los conceptos y cifras que se deben informar, se detallan a continuación:

    1. Gastos en Prevención

      1. Los administradores delegados del Seguro, tienen obligaciones respecto de la Ley N°16.744, como cualquiera empresa industrial, minera, comercial etc. de cierto tamaño, tales como: realizar acciones de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales; proporcionar implementos de seguridad al personal; contar con equipos e instrumentos de seguridad; tener un Departamento de Prevención dirigido por un ingeniero o técnico en la materia, encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8° y siguientes del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; deben contar con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que deben asesorar, vigilar, investigar e indicar la adopción de todas las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, artículo 66° de la Ley N°16.744.

      2. Las empresas con administración delegada deben incurrir en materia de gastos en prevención en erogaciones adicionales o incrementales a las señaladas en el numeral precedente, como son: adquisiciones de equipos para detectar precozmente algunas enfermedades profesionales (cuya imputación a gastos se realiza generalmente por el sistema de depreciaciones); aumento en la Contratación de prevencionistas; aumento de las campañas de prevención, en cantidad y calidad; etc.

    2. Gastos médicos y hospitalarios

      En los casos de empresas administradoras que poseen hospitales y servicios propios que otorgan no sólo prestaciones relacionadas con la Ley N°16.744, sino también con la medicina y cirugía general, debe imputarse a este Seguro la proporción de los costos y gastos que corresponda exclusivamente a él y que emanen de los procedimientos de distribución implantados formalmente por las empresas administradoras, con adhesión a los principios de contabilidad de general aceptación, entre los que cabe destacar, en esta oportunidad, los de equidad y uniformidad.

    2. Subsistema contable

    Subsistema contable

    Conforme al artículo 36 bis del D.S. N°101, ya citado, y con el objeto de generar los saldos de las cuentas del Estado de Resultados, se instruye a los administradores delegados para que en su sistema contable, registren por separado el movimiento de los ingresos y egresos de los recursos financieros del Seguro.

    Teniendo presente lo señalado, se indican a continuación las principales características de un Subsistema contable para la administración delegada del seguro y la información financiero-contable que se debe remitir a la Superintendencia de Seguridad Social:

    1. El Subsistema, requiere informar sólo los ingresos y gastos inherentes a la administración delegada cuyo contenido de algunos conceptos se esbozó anteriormente. En consecuencia, dicho Subsistema no necesita tener cuentas de activo y pasivo por carecer de patrimonio propio.

    2. Debe ser un Subsistema del Sistema Contable General de la empresa, pero debidamente segregado de él, a fin de permitir una expedita fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, con manuales de procedimientos contables, manual de cuentas, plan de cuentas, registros contables, comprobantes de contabilidad con su documentación legal soportante, etc., todo lo cual debe permitir la comprensión del Subsistema, el tratamiento de las cuentas, los flujos de información, sistemas de control interno, etc.

    3. El resultado anual del Subsistema no es acumulativo y, por lo tanto, el déficit o superávit se deberá saldar contra el resultado general de la empresa.

    3. Estado de Resultados

    Estado de Resultados

    El Estado de Resultados deberá exponerse en la forma que se indica en el Anexo N°15 "Estado de Resultados" y podrá tener las clasificaciones que allí se señalan.

    En relación con las clasificaciones propuestas, es conveniente que los ingresos de gestión se presenten desagregados, en cotización básica, adicional diferenciada y extraordinaria, ingresos por concurrencias para indemnizaciones recibidas y montos correspondientes a la proporción de las cotizaciones que se traspasan al organismo encargado de pagar las pensiones de la ley.

    Finalmente, los Gastos Médicos y Hospitalarios se presentan con bastante detalle, a fin de facilitar su comprensión; sin embargo, pudiere ser suficiente resumirlos en sólo dos cifras, de acuerdo a lo solicitado en instructivos anteriores de la Superintendencia de Seguridad Social: Gastos Médicos en general y Gastos en rehabilitación de inválidos.

    LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

    TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

    A. Aspectos generales del SISESAT

    1. Objetivo del Sistema

    Objetivo del Sistema

    El SISESAT se manifiesta en una plataforma electrónica que permite que los flujos de información entre los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social se puedan realizar de manera eficiente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones que el marco normativo exige a los diversos actores institucionales involucrados en los procesos derivados de la operación del mismo y proporcionando elementos necesarios para el análisis y formulación de políticas públicas en relación con la materia.

    Asimismo, permitirá que los organismos administradores puedan acceder a la información pertinente con las debidas restricciones a efectos de diseñar e implementar acciones preventivas referidas a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Adicionalmente, permitirá que los diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del Seguro de la Ley N°16.744 (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente con las debidas restricciones, según sus particulares necesidades y competencias.

    2. Rol de los organismos administradores

    Rol de los organismos administradores

    Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada, deben interactuar con el sistema de información a efectos de proporcionar toda la información relevante que surja con motivo de los procesos originados a partir de una denuncia de accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. Los flujos de información están soportados en determinados documentos electrónicos, definidos en su formato y contenido, de acuerdo a la legislación vigente.

    En los casos de aquellos documentos cuyo origen no necesariamente es el propio organismo administrador (denuncias, resoluciones de incapacidades permanentes, resoluciones de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales [COMERE] o la Superintendencia de Seguridad Social, entre otras), corresponde de todos modos a éste integrar al sistema de información el contenido de las mismas. De modo similar, en el caso de aquellos documentos cuyo origen es una institución que participa en la provisión de las prestaciones médicas en el marco de un convenio con el organismo administrador, corresponde igualmente a éste integrar al sistema de información los documentos relacionados con las mismas (datos propios de la orden de reposo o licencia médica, alta laboral o alta médica).

    Todos los documentos electrónicos que digan relación con un caso determinado constituirán, en su conjunto, un expediente electrónico.

    Por otra parte, cada organismo administrador deberá contar con un Supervisor Técnico en relación a SISESAT, quien tendrá como principales funciones:

    1. Verificar la calidad y completitud de los documentos enviados;

    2. Revisar el cumplimiento de los plazos para el envío de los documentos, y

    3. Responder a los oficios que emanen de la Superintendencia de Seguridad Social, relacionados al módulo SIATEP de SISESAT.

    El nombramiento del Supervisor Técnico deberá ser informado a la Superintendencia de Seguridad Social, a la dirección de correo electrónico sisesat@suseso.cl.

    3. Descripción del modelo operativo

    Descripción del modelo operativo

    El SISESAT permite, como ya se señaló, la recepción y almacenamiento de la información proveniente de los organismos administradores que se genera a partir de distintos procesos:

    1. Aquellos iniciados con motivo de denuncias de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales y que se manifiesta en documentos que registran los pronunciamientos que ocurren en las distintas instancias del proceso.

      En efecto, el proceso originado en una nueva denuncia de accidente del trabajo o enfermedad profesional implica que se deben desarrollar una serie de acciones, entre las cuales se cuentan: la calificación del origen del accidente o la enfermedad; el otorgamiento de la orden de reposo o licencia médica; el establecimiento del diagnóstico; el otorgamiento del alta laboral; el otorgamiento del alta médica y la resolución de la incapacidad permanente, acciones que, en su mayoría, deben ser efectuadas por el organismo administrador, quedando registradas en los respectivos documentos.

      Asimismo, considerando que todas las resoluciones o certificaciones posteriores a la denuncia son potencialmente reclamables ante la COMERE y las resoluciones de ésta, apelables a su vez ante la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se trata de resoluciones de incapacidad permanente en materias de orden médico, estas entidades pueden dictar resoluciones modificatorias de aquellas pronunciadas por los organismos administradores o por la respectiva COMPIN, los cuales están obligados a cumplirlas, debiendo generar como consecuencia nuevos documentos.

      Es responsabilidad del organismo administrador incorporar al sistema de información el contenido de dichos certificados y resoluciones, teniendo presente que podrán existir tantas resoluciones como pronunciamientos hayan existido por parte de las instituciones señaladas, debiéndose registrar todas ellas en el sistema.

    2. Aquellos asociados a las actividades de prevención que realizan los organismos administradores, como son los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores y las actividades de capacitaciones dirigidas a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y a los trabajadores independientes afiliados.

    3. Registro de las actividades de fiscalización de las entidades públicas y la intervención de los organismos administradores, entre las que se encuentran, los antecedentes del proceso asociado a las infracciones y deficiencias en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo en las entidades empleadoras y el registro de los accidentes laborales fatales.

    Para efectos de proporcionar plena validez legal a los documentos electrónicos generados por los sistemas de información internos de los organismos administradores, y con el fin de facilitar la interacción entre ellos y la Superintendencia de Seguridad Social, se establece como parte de las especificaciones del sistema de información, la definición oficial de los respectivos documentos electrónicos en formato XML, los cuales son especificados sobre la base del principio de equivalencia de medios.

    Los organismos administradores deben registrar en sus propios sistemas, los datos necesarios para la construcción de los respectivos documentos electrónicos XML, de acuerdo a las especificaciones que entregue la Superintendencia de Seguridad Social.

    Será obligación de los organismos administradores remitir al SISESAT los documentos electrónicos respectivos.

    A continuación, se presenta figura con el Modelo Operativo General SISESAT.

    Modelo Operativo General SISESAT

    4. Descripción del Modelo Tecnológico

    Descripción del Modelo Tecnológico

    El sistema está basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), en la cual existen Web Services que permiten el envío de documentos electrónicos en XML por parte de los organismos administradores y la recepción de ellos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los Web Services, cuyas interfaces pueden ser invocadas por los organismos administradores o la Superintendencia de Segundad Social, según corresponda, deberán contar con los mecanismos de autenticación que permitan validar al usuario que lo utiliza.

    5. Formato de los documentos electrónicos

    Formato de los documentos electrónicos

    El formato de los documentos electrónicos es XML, debiendo ser generados cada uno de ellos en consistencia con sus respectivos XML Schema, según lo establecido por el D.S. N°81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    En virtud de lo anterior, cada documento electrónico principal tiene un XML Schema base contra el cual se deberá generar el documento instancia en XML. Este XML Schema base estará formado por aquellos XML Schema Zona que correspondan para cada documento principal, cada uno de los cuales estará referenciado al XML Schema, que permite la validación de todos los datos.

    Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar cada uno de los documentos electrónicos se encuentran en la dirección http://www.suseso.cl.

    6. Seguridad de los documentos electrónicos

    Seguridad de los documentos electrónicos

    La seguridad de los documentos electrónicos está resguardada en la medida que éste cumpla con los atributos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. Para ello, deberá considerarse lo siguiente:

    1. Autenticidad: Los receptores de los documentos electrónicos deberán poder verificar la identidad del emisor del documento.

    2. Integridad: Los documentos electrónicos no deberán poder ser alterados por un tercero sin que esto sea detectable.

    3. No repudio: El emisor de los documentos electrónicos no deberá poder negar la autoría del documento.

    4. Confidencialidad: Los documentos electrónicos o parte de ellos, no podrán ser leídos por actores no autorizados para hacerlo. Para estos efectos los organismos administradores podrán utilizar cualquiera de las siguientes alternativas, o bien alguna combinación de ellas:

      1. Mecanismo de autenticación biométrica, acompañados al menos de hash de los elementos que se garantizan.

      2. Utilización de infraestructura de llave pública (PKI) utilizando XML Signature para firmar.

      3. Utilización de infraestructura de llave pública (PKI) utilizando XML Encryption para cifrar.

    En los casos en que el documento original ha sido generado electrónicamente se exige la aplicación de mecanismos que permitan asegurar la autenticidad y no repudio de dichos documentos en relación con sus correspondientes emisores.

    Por la especial naturaleza de la información, los organismos administradores deberán capturarla, almacenarla y tratarla siguiendo todos los estándares de seguridad, impidiendo además que la información pueda ser accedida o conocida por terceros no autorizados. En el mismo sentido, deberán efectuar el tratamiento de los datos con absoluta e irrestricta sujeción a las normas existentes en materia de confidencialidad y protección de datos, razón por la cual deberán guardar cautela, privacidad y secreto de toda la información que manejen en sus sistemas computacionales y que sea conocida por sus funcionarios o personas relacionadas con éstos. Este compromiso incluye a todo el personal que trabaje con y para los organismos administradores.

    Cada organismo administrador deberá velar por la protección de los datos personales contenidos en la versión impresa de los documentos que se instruyen en este libro, en los términos establecidos en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

    Referencias legales: Ley 19.628

    B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales

    CAPÍTULO I. Aspectos generales

    1. Información contenida en el módulo

    Información contenida en el módulo

    Este módulo contempla los siguientes documentos que deberán ser remitidos por los organismos administradores al SISESAT, con independencia de la forma en que se hayan originado:

    1. Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT)

    2. Denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP)

    3. Resolución de calificación del origen del siniestro (RECA)

    4. Reposo Laboral (RELA)

    5. Alta laboral Ley N°16.744 (ALLA)

    6. Alta médica Ley N°16.744 (ALME)

    7. Resolución de incapacidad permanente (REIP)

    8. Prescripción de medidas

    9. Verificación de medidas

    10. Notificación a la autoridad

    11. Documento de reingreso

    12. Evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental

    13. Evaluación médica inicial en enfermedad músculo esquelética

    14. Evaluación médica inicial general

    2. Contenido de los documentos electrónicos

    Contenido de los documentos electrónicos

    El contenido de cada uno de los documentos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y uniforme la información de cada uno de ellos.

    Las zonas de identificación que se han definido son las siguientes:

    1. Zona A de Identificación del Documento
    2. Zona B de Identificación del Empleador
    3. Zona C de identificación del Trabajador
    4. Zona D de identificación del Accidente
    5. Zona E de identificación de la Enfermedad
    6. Zona F de identificación del Denunciante
    7. Zona G de identificación del Diagnóstico
    8. Zona H de identificación de la Resolución
    9. Zona I de identificación de la Incapacidad temporal
    10. Zona J de identificación de Indicaciones de alta laboral
    11. Zona K de identificación de Indicaciones de alta médica
    12. Zona L de identificación del Médico
    13. Zona M de identificación de la Incapacidad permanente
    14. Zona N de identificación del ministro de fe y presidente de comisión
    15. Zona O de seguridad
    16. Zona ZCT del Centro de Trabajo
    17. Zona Prescripción de Medidas
    18. Zona Verificación de Medidas
    19. Zona Notificación a la Autoridad
    20. Zona REING de Reingreso del Trabajador
    21. Zona Antecedentes Biográficos
    22. Zona Antecedentes Mórbidos
    23. Zona Anamnesis
    24. Zona Motivo de Consulta
    25. Zona Examen Mental
    26. Zona Examen Físico
    27. Zona Evaluaciones Obligatorias
    28. Zona Diagnóstico Clínico
    29. Zona Conclusiones Evaluación Médica
    30. Zona Médico Especialidad
    31. Zona antecedentes EMI
    32. Zona evaluaciones o exámenes

    En consecuencia, a modo de ejemplo, el documento electrónico DIAT queda definido en su contenido a partir de las zonas de identificación del DOCUMENTO. EMPLEADOR, TRABAJADOR, ACCIDENTE, DENUNCIANTE Y SEGURIDAD.

    El Anexo N°1 "Definición en llenado de campos de SISESAT", de la Letra H, Título I del Libro III, contiene definiciones específicas para el llenado de campos del módulo de accidentes y enfermedades, en los que se han detectado problemas en la calidad del registro.

    3. Significado del contenido de las zonas y códigos de obligatoriedad

    Significado del contenido de las zonas y códigos de obligatoriedad

    Respecto del significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos, se deberá tener presente:

    1. Glosa: Nombre del elemento del documento electrónico.

    2. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.

    3. Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".

    4. Tipo: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:

      1. Alfanumérico (String), algunos caracteres como '&' y '<' deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.

      2. Numérico (Integer), no debe incluirse separador de miles.

      3. Decimal (decimal), los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.

      4. Fecha (Date), tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.

      5. Hora (Time), tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.

      6. Fecha Hora (DateTime), tipo de dato estándar en formato AAAA-MMDDTHH:MM:SS.

      7. STXXX, tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.

      8. CTXXX, tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.

    5. Validación: Validación para el atributo definido.

    6. Código de impresión del campo

      1. Si el código es I, el campo debe ser impreso.

        La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria, esté pre impreso.

      2. Si el código es IE, el elemento representa un Código, se deberá utilizar en la representación impresa la etiqueta equivalente.

      3. Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impreso en el documento.

    7. Código de obligatoriedad

      1. Si el código es 1, el dato es obligatorio. El dato debe estar siempre en el documento.

      2. Si el código es 2, el dato es condicional. El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para determinados denunciantes emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio formulario.

      3. Si el código es 3, el dato es opcional, puede o no estar en los documentos.

    Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar cada documento electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de la Orden de Reposo Ley N° 16.744 (RELA), el certificado de Alta Laboral (ALLA) y el certificado de Alta Médica (ALME), la Resolución de Calificación (RECA), la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), se encuentran en la página web http://www.suseso.cl.

    Para acceder a toda la información y documentación referida al Sistema de Información, se puede hacer a través del mismo sitio web.

    4. Formato de los documentos electrónicos

    Formato de los documentos electrónicos

    Al respecto, rige lo señalado en el N°5, de la Letra A, de este Título.

    5. Seguridad de los documentos electrónicos

    Seguridad de los documentos electrónicos

    De igual modo, aplican en esta materia lo señalado en el N°6, de la Letra A, de este Título.

    CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

    1. Antecedentes legales de los formularios DIAT y DIEP

    Antecedentes legales de los formularios DIAT y DIEP

    El D.S. N°73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introdujo modificaciones al D.S. N°101, de 1968, del mismo Ministerio, respecto a los formularios de denuncia, tanto en su denominación, como en lo relativo al procedimiento para fijar su contenido, formato y el registro que deben llevar los organismos administradores y administradores delegados. Se estableció que el formulario se denominará Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, respectivamente.

    El citado D.S. N°101, en su artículo 73, señala que será el Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, quien establecerá los datos que deberán contener la DIAT y la DIEP, para cuyo efecto solicitará informe a la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto de los formatos de DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores y administradores delegados, se señala que serán establecidos en conjunto, por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social.

    2. Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

    Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

    Con independencia de la forma en que se origina la DIAT o la DIEP, es decir, en formulario de papel o electrónico, ambos tendrán el mismo valor en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria.

    Mediante un trabajo coordinado entre el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), en representación del Ministerio de Salud, y la Superintendencia de Seguridad Social, se definieron los datos que contienen los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), y consensuó un diseño y contenido de los formularios, según informó el Ministerio de Salud, mediante el ORD. B52 N°/192, de 16 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Salud Pública.

    1. La estructura de los formularios DIAT y DIEP está dividida en las siguientes áreas o zonas:

      "Encabezamiento" que corresponde a la Identificación del documento, incluye los datos que identifican al documento y al caso específico; "Identificación del Empleador", datos del empleador del trabajador/a accidentado o enfermo/a, según corresponda; "Identificación del Trabajador/a", datos del trabajador/a accidentado/a o enfermo/a, según corresponda; "Datos del Accidente o de la Enfermedad", registro de la fecha o periodo, el lugar y las circunstancias en que ocurrió el accidente o se originó la enfermedad e "Identificación del Denunciante", datos de la persona que materializó la denuncia del accidente o de la enfermedad.

    2. Los datos que contienen los nuevos formularios DIAT y DIEP, son los siguientes:

      1. En el ENCABEZAMIENTO:

        • Código del Caso: cada organismo asignará un código especifico al caso, mientras no esté en funcionamiento el sistema de información Base de Datos Ley Nº16.744. Este código deberá identificar a todos los documentos que emitan durante todo el proceso de tratamiento y resolución del caso.

        • Fecha de Emisión: Fecha en que se llena el formulario, DIAT o DIEP, según corresponda.

        • Folio de la DIAT o la DIEP: Debe ser asignado por el respectivo organismo administrador.

      2. En IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR:

        • Nombre o Razón Social de la entidad empleadora o empleador del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • RUT de la entidad empleadora o empleador.

        • Dirección del domicilio oficial de la entidad empleadora o de la casa matriz.

        • Comuna en que se encuentra el domicilio oficial de la entidad empleadora.

        • Número de teléfono del domicilio oficial de la entidad empleadora.

        • Actividad Económica que desarrolla la entidad empleadora.

        • N° de trabajadores que se desempeñan en la entidad empleadora, precisando cuántos hombres y cuántas mujeres son.

        • Propiedad de la entidad empleadora, informar si es pública o privada.

        • Tipo de entidad empleadora, informar si es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios. Y en caso de que sea contratista o subcontratista, se debe señalar la actividad que desarrolla la empresa principal.

        En caso de trabajadores independientes, la "ZONA B" de Identificación del Empleador, de los documentos electrónicos de cargo del organismo administrador, se debe completar de la siguiente forma:​​
        • Nombre o Razón Social: registrar el nombre de trabajador independiente.
        • RUT: registrar el RUT del trabajador independiente.
        • Dirección: registrar la dirección informada por trabajador independiente.
        • Teléfono: registrar el número de teléfono informado por el trabajador en la "Zona C" de Identificación del Trabajador/a.
        • Actividad Económica: registrar el código y el texto de la actividad económica informada por trabajador independiente.
        • Número trabajadores: informar "1". Si el trabajador es de sexo masculino, informar con número "1" en "Número trabajadores hombres" y 0 en "Número de trabajadores mujeres", y viceversa si es una trabajadora.
        • Propiedad de la empresa: registrar "1. Privada".
        • Tipo empresa: registrar "1. Principal" y, en actividad económica secundaria: registrar el código y texto de la actividad económica informada por el trabajador independiente.
      3. En IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR(A):

        • Nombre del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Documento de identidad del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a). Se sustituye "RUN o RUT" por "documento de identidad", a contar del 1° de abril de 2018.

        • La estructura de este campo se conforma por: a) Origen de la identificación, el cual tiene dos posibles valores (1) Nacional y (2) Extranjero; b) Identificador, el cual corresponde a string de máximo 15 caracteres. Cuando el origen de la identificación sea del tipo (1), se aplicará la validación del módulo 11 al identificador. Cuando el origen de la identificación sea del tipo (2), se aceptará el identificador sin la validación del módulo 11.

        • Cuando el identificador tenga más de 15 caracteres, se colocarán los primeros 15, contando del extremo izquierdo.

        • El orden de prelación de ingreso de los documentos, en el caso de no contar con número de cédula de identidad, es primero el documento de identidad equivalente para los países de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú; en segundo lugar, el número de pasaporte y en tercer lugar, cualquier otro documento.

        • En caso que el organismo administrador tome conocimiento de que el trabajador obtuvo número de cédula de identidad, se deberá enviar una nueva versión de los documentos DIAT/DIEP-OA, RECA, ALLA y ALME a SISESAT, bajo el mismo CUN. En el caso del documento RELA se podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones: a) Anular los documentos RELA enviados al SISESAT y enviar las nuevas versiones con el número de cédula de identidad, b) Enviar una nueva RELA que resuma los envíos anteriores; y c) Enviar una nueva versión de todas las RELA sin anular las anteriores.

        • Dirección del domicilio del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Comuna que corresponde a la dirección del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Número telefónico del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Sexo del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Edad en años cumplidos a la fecha del accidente, del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Fecha de Nacimiento del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Pueblo originario al que pertenece el trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a), cuando corresponda.

        • Nacionalidad del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Profesión u Oficio del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Antigüedad en la entidad empleadora cuando se accidentó o enfermó.

        • Tipo de Contrato del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Tipo de ingreso que percibe el trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

        • Categoría Ocupacional del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      4. En DATOS DEL ACCIDENTE: (sólo DIAT)

        • Fecha en que ocurrió el accidente.

        • Hora en que ocurrió el accidente.

        • Hora de ingreso al trabajo del trabajador(a) accidentado(a).

        • Hora de salida del trabajo del trabajador(a) accidentado(a).

        • Dirección donde ocurrió el accidente.

        • Comuna en que se encuentra la dirección en que ocurrió el accidente.

        • Señalar qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes del accidente.

        • Señalar el lugar preciso donde ocurrió el accidente (nombre de la sección, edificio, área, o si fue en el traslado hacia o desde su casa al trabajo u otro lugar).

        • Describir ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente?

        • Señalar cuál era el trabajo habitual del trabajador(a) accidentado(a).

        • Señalar si al momento del accidente el trabajador/a accidentado(a) desarrollaba su trabajo habitual.

        • Clasificación del Accidente: como "grave" o "fatal" (según inciso cuarto del art.76 de la Ley N°16.744), o como "Otro", si no lo es.

        • Tipo de Accidente: del Trabajo o de Trayecto.

        • Para un Accidente de Trayecto, indicar tipo de Accidente de Trayecto de que se trata, el medio de prueba que se presenta, y detalles de éste.

      5. En DATOS DE LA ENFERMEDAD: (sólo DIEP)

        • Describir las molestias o síntomas que tiene al momento de la denuncia el trabajador(a).

        • Indicar el número de días o meses o años que el trabajador(a) ha tenido las molestias o síntomas.

        • Indicar si había tenido estas molestias en el puesto de trabajo actual, anteriormente.

        • Informar la parte del cuerpo afectada.

        • Describir el trabajo o actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias.

        • Nombre del Puesto de Trabajo o Actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias.

        • Indicar si existen compañeros de trabajo con las mismas molestias.

        • Indicar qué cosas o agentes del trabajo cree que le causan estas molestias.

        • Indicar cuánto tiempo ha estado expuesto o trabajando con estas cosas o agentes del trabajo.

      6. En IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE:

        • Nombre de la persona que extiende la Denuncia o Denunciante.

        • RUN o RUT de la persona que extiende la Denuncia o Denunciante

        • Número de teléfono del Denunciante.

        • Clasificación del denunciante o persona que extiende la denuncia, según Ley N°16.744: empleador o su representante, el propio trabajador/a accidentado/a, un familiar del trabajador/a accidentado/a, el Comité Paritario del lugar de trabajo del trabajador/a accidentado/a, el médico tratante, la empresa usuaria cuando se trate de un trabajador de una empresa de servicios transitorios u "otro", en caso de que se trate de una persona que tomó conocimiento del hecho y no está en esa lista.

        • Firma de la persona que denuncia.

    Referencias legales: Ley 16.744, artículo 76

    3. Tipos de presentación de los formularios DIAT y DIEP

    Tipos de presentación de los formularios DIAT y DIEP

    La DIAT y DIEP podrán originarse utilizando un formulario papel o un formulario electrónico, los cuales tienen un contenido equivalente y sólo cambia su forma de presentación.

    1. Formulario papel

      Los organismos administradores deberán mantener un stock permanente de formularios de denuncias DIAT y DIEP impresos, a disposición de sus empresas adheridas o afiliadas, así como en sus centros de atención al público, en sus centros asistenciales y en aquellos con los que tengan convenios de atención. Asimismo, las empresas con administración delegada deberán imprimir y mantener un stock adecuado de los formularios DIAT y DIEP en sus centros de atención asistencial.

      Dichos organismos deberán, además, mantener los elementos que permitan completar los formularios DIAT y DIEP, a quien lo requiera, y obtener las copias necesarias.

      Por otra parte, las personas que atiendan público o reciban consultas, en los centros señalados en el párrafo anterior, deberán estar capacitados acerca del procedimiento de denuncia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a fin de atender adecuadamente las consultas que se les formulen.

      El Instituto de Seguridad Laboral proveerá los formularios DIAT y DIEP en papel a los Servicios de Salud, para que éstos los mantengan en sus centros de atención asistencial.

      Sin perjuicio de lo anterior, dichos organismos deberán mantener en sus respectivos sitios web institucionales, a disposición del público, los formularios de DIAT y DIEP y ponerlos a disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, según corresponda, para que éstas puedan imprimirlos y denunciar los accidentes o enfermedades que les ocurran, a causa o con ocasión del trabajo, a sus trabajadores así como también puedan hacerlo los trabajadores independientes cotizantes del Seguro de la Ley N°16.744.

      Los formularios DIAT y DIEP en formato papel, ya sea aquéllos que forman parte del stock de impresos que deben mantener los organismos administradores o aquéllos que pueden ser impresos desde los respectivos sitios web de los organismos administradores, deberán ajustarse al contenido señalado en el N°2 precedente. Para los efectos de facilitar y optimizar la impresión de estos formularios de denuncia, en el Anexo N°2 "Denuncia individual de accidentes del trabajo y Denuncia individual de enfermedad profesional", se adjuntan las especificaciones técnicas para la impresión de dichos formularios, así como una muestra impresa de ambos.

    2. DIAT Y DIEP Electrónica

      En relación a la DIAT y DIEP como documento electrónico, ya sea que ésta se haya originado electrónicamente o se refiera al formato a través del cual los organismos administradores deberán remitir los datos al SISESAT, deberá ajustarse a la descripción que forma parte del Anexo N°3 "DIAT y DIEP electrónica".

      Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar la DIAT y DIEP electrónica se encuentran en la dirección http://www.suseso.cl.

    4. Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT

    Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT

    Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al SISESAT todas las denuncias originadas respecto del mismo caso, sin perjuicio que éstos deban luego remitir una denuncia consolidada que dé cuenta sistematizadamente de los datos contenidos en los formularios de denuncia que se refieran al mismo caso concreto. Será este último documento electrónico consolidado al que se le aplicarán las validaciones del sistema de información.

    Si durante el tratamiento médico de las secuelas de un accidente del trabajo, o de una enfermedad profesional, el trabajador sufre un nuevo accidente mientras se encuentra en los establecimientos asistenciales del organismo administrador o de los centros médicos con los que mantiene convenio, o en los traslados de ida y regreso a dichos centros, ese nuevo siniestro debe ser considerado como un hecho distinto del accidente o enfermedad primitivos, por lo que deberá generarse una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y una Resolución de Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA) independiente, para la calificación de esa nueva contingencia. Sin embargo, los días perdidos producto de ese nuevo accidente, en la parte que excedan el reposo prescrito en virtud del accidente del trabajo o enfermedad profesional primitivos, no deberán imputarse a la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora.

    Los organismos administradores y los administradores delegados deberán registrar en sus propios sistemas, la identificación del caso, los datos del trabajador, los datos del empleador, según corresponda, los datos relacionados con el accidente o enfermedad, más todos aquellos datos relevantes de las actividades de proceso anteriormente mencionadas; debiendo construir en base a ello, los documentos electrónicos XML antes señalados, de acuerdo a las especificaciones que se entregan.

    Será obligación de los organismos administradores y de los administradores delegados remitir al SISESAT el documento electrónico respectivo (XML), ajustándose al esquema definido para estos efectos en el número 2. anterior, para lo cual podrán darse dos posibilidades:

    1. Que el documento original sea generado en soporte papel, en este caso será responsabilidad del organismo administrador o del administrador delegado, integrar los datos de éste en el documento electrónico respectivo y luego remitirlo al sistema de información. Dicho proceso resulta de especial relevancia, puesto que en esta actividad se estará generando una copia electrónica del original en papel, bajo la responsabilidad de la entidad que efectúe dicho proceso. Es por ello que, para todos los efectos, se requiere que el documento original en soporte papel sea debidamente almacenado y custodiado por el respectivo organismo administrador o del administrador delegado, según la normativa legal vigente, o

    2. Que el documento original sea generado electrónicamente, en cuyo caso será responsabilidad del organismo administrador o del administrador delegado recepcionar, almacenar y remitir al sistema de información el documento electrónico respectivo. En este caso, además de cumplir con las especificaciones propias del esquema oficial, se deberán cumplir las normas asociadas al uso de documento electrónico que establece nuestra legislación.

    Cuando un organismo administrador o administrador delegado remita una denuncia, el SISESAT le asignará un Código Único Nacional (CUN), de forma tal que luego será responsabilidad del propio organismo administrador o del administrador delegado, enviar todo documento electrónico que diga relación con tal denuncia, referenciándolo al código señalado, a efectos de poder conformar el expediente respectivo.

    5. Plazo de remisión de las denuncias al sistema

    Plazo de remisión de las denuncias al sistema

    Las denuncias generadas electrónicamente deberán ser remitidas inmediatamente en formato electrónico al SISESAT, y aquellas emitidas en formato papel deberán ser remitidas en formato electrónico, en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de emisión de la respectiva denuncia.

    Los organismos administradores y administradores delegados tendrán la obligación de remitir, de manera adicional a las denuncias originadas por el empleador, trabajador o un tercero (denominadas en el SISESAT, DIAT_OE o DIAT_OT y DIEP_OE o DIEP_OT, respectivamente), las denuncias denominadas DIAT_OA y DIEP_OA, que es el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionada en las denuncias mencionadas previamente, y que es originada directamente por el propio organismo administrador o por el administrador delegado, para lo cual éstos deberán incorporar información de sus sistemas, codificar y consolidar datos.

    Éstas deberán ser remitidas en el plazo de 10 días corridos, contados desde el día en que se haya ingresado la primera denuncia de accidente o enfermedad en el Sistema de Información y por lo tanto, se le ha asignado el número correlativo con el cual se abrió el expediente respectivo, que se denomina Código Único Nacional o "CUN".

    CAPÍTULO III. Reposo Laboral (RELA)

    1. Concepto

    Concepto

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, letra d) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todos los casos en que a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se requiera que el trabajador guarde Reposo Laboral (RELA), durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender una 'Orden de Reposo Ley N°16.744', tratándose de mutualidades, o de una 'Licencia Médica tipo 5 o 6' para aquellos trabajadores que pertenecen al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), o a una empresa con administración delegada, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.

    2. Documento electrónico de la Orden de Reposo Ley N°16.744 o Licencia Médica

    Documento electrónico de la Orden de Reposo Ley N°16.744 o Licencia Médica

    La información del Reposo Laboral (RELA) que deberá ser remitida como documento electrónico se encuentra definida en el Anexo N°4 "Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con reposo laboral (RELA)".

    El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y los administradores delegados que extienden Licencia Médica tipo 5 o 6 deberán utilizar los datos de ésta, para completar el documento electrónico RELA.

    3. Requisitos mínimos de la versión impresa de la Orden de Reposo Ley N°16.744

    Requisitos mínimos de la versión impresa de la Orden de Reposo Ley N°16.744

    Las RELA que cada organismo administrador deba emitir, deberán contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°5 "Orden de Reposo Ley N°16.744".

    La RELA se deberá emitir en tres copias, para ser entregada al trabajador, al empleador y para control del respectivo organismo administrador.

    4. Plazo de remisión de la RELA al sistema

    Plazo de remisión de la RELA al sistema

    Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a la orden de reposo laboral (RELA), otorgada a trabajadores con incapacidad temporal producto de los accidentes y enfermedades denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde la fecha de emisión de la orden de reposo o licencia médica extendida por el médico.

    Para el ingreso de esta información es necesario que haya sido ingresada previamente una DIAT o DIEP, y, por lo tanto, el caso cuente con el respectivo CUN, código que debe ser incorporado en la RELA.

    5. Consideraciones respecto del RELA

    Consideraciones respecto del RELA

    1. Se deben emitir todas las órdenes de reposo Ley N°16.744 o licencias médicas tipo 5 y 6 que sean necesarias hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de reintegrarse a su trabajo o hasta que se le declare la invalidez.

    2. Cada orden de reposo ingresada al Sistema deberá reflejar los días de reposo prescritos por el médico tratante, así como ocurre con la licencia médica tipo 5 y 6.

    3. Cuando el médico establezca la reducción de los días de reposo laboral de una orden de reposo ya emitida, se deberá extender y remitir una nueva orden de reposo asociada al mismo CUN.

    4. Asimismo, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre hospitalizado se deberá emitir una orden de reposo Ley N°16.744 o licencia médica tipo 5 y 6, según corresponda.

    5. En aquellos casos en que el trabajador haya sido dado de alta y manifiesta molestias que le impiden reintegrarse a sus labores y jornadas habituales, no siendo atendido por el organismo administrador, viéndose obligado a solicitar atención en otra entidad de salud, donde se le otorga una licencia médica, y la Superintendencia de Seguridad Social determina que el alta que le otorgó el organismo administrador fue prematura, dicho organismo deberá contabilizar, en sus sistemas, los días de reposo indicados en dicha licencia e informarlos al SISESAT.

    6. Igual procedimiento que el señalado en la letra e) anterior deberá seguirse en aquellos casos que al organismo le corresponda dar atención a un trabajador por la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

    Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

    CAPÍTULO IV. Certificado de Alta Laboral (ALLA)

    1. Concepto

    Concepto

    De acuerdo con lo establecido en letra g), del artículo 73, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se entenderá por "Alta Laboral", la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

    2. Documento electrónico del Alta Laboral (ALLA)

    Documento electrónico del Alta Laboral (ALLA)

    La información del ALLA que debe ser remitida como documento electrónico se encuentra contenida en el Anexo N°6 "Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con alta laboral (ALLA)".

    3. Requisitos mínimos de la versión impresa del ALLA

    Requisitos mínimos de la versión impresa del ALLA

    Los certificados de ALLA que cada organismo administrador debe emitir, deberán contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°7 "Certificado de alta laboral Ley N°16.744".

    Este documento se debe emitir en tres copias, para ser incluido en la ficha médica del trabajador y ser entregado a éste y a su empleador.

    4. Plazo de remisión de la ALLA al sistema

    Plazo de remisión de la ALLA al sistema

    Los organismos administradores deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a la ALLA, otorgado a trabajadores por accidentes y enfermedades denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde el día en que se extienda el certificado de Alta Laboral al trabajador.

    5. Consideraciones respecto del ALLA

    Consideraciones respecto del ALLA

    1. Se deberá emitir el certificado de Alta Laboral cuando el médico considera que el trabajador se encuentre en condiciones de reintegrarse a su jornada de trabajo y labor habitual.

    2. En aquellos casos en que el profesional de la salud que atiende o evalúa al trabajador en la primera atención médica, determina que éste no requiere guardar reposo y que puede reintegrarse de inmediato a su trabajo, es decir, el mismo día de la atención, se deberá registrar en el ALLA que se ha otorgado un "Alta Inmediata".

    3. La fecha del Alta Laboral corresponde al día siguiente a la fecha de término de la última licencia médica u orden de reposo extendida al trabajador. Lo anterior, es sin perjuicio que efectivamente este día sea o no un día laboral.

    CAPÍTULO V. Certificado de Alta Médica (ALME)

    1. Concepto

    Concepto

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del D.S. Nº101, "Se entenderá por "Alta Médica", la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.".

    Dicha certificación debe pronunciarse en torno a la existencia o no de secuelas producto de un accidente o de la irrecuperabilidad de una enfermedad, que deban ser evaluadas.

    2. Documento electrónico del ALME

    Documento electrónico del ALME

    La información del ALME que debe ser remitida como documento electrónico, se encuentra definida en el Anexo N°8 "Documento electrónico por medio del cual se remite información relacionada con alta médica (ALME)".

    3. Requisitos mínimos de la versión impresa del ALME

    Requisitos mínimos de la versión impresa del ALME

    El médico tratante del respectivo organismo administrador deberá emitir el ALME, el que deberá contener como mínimo la información que se señala en el Anexo N°9 "Certificado de alta médica Ley N°16.744".

    4. Plazo de remisión de la ALME al sistema

    Plazo de remisión de la ALME al sistema

    Los administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a la ALME, otorgado a los trabajadores que han recibido atención médica por accidentes y enfermedades denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde el día en que el médico extienda el certificado de Alta Médica al trabajador.

    Este documento se debe emitir en tres copias, para ser entregada al trabajador, al empleador y para el expediente del respectivo organismo administrador, debiendo considerar su inclusión en el expediente que debe preparar para enviar a la COMPIN o las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, cuando el caso deba ser evaluado.

    El Certificado de Alta Médica deberá imprimirse en el caso que se haya emitido al trabajador por el término de los tratamientos. No es obligación imprimir el ALME cuando corresponda a un cierre de caso por derivación por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por abandono de tratamiento, por fallecimiento del trabajador u otro motivo.

    Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis

    5. Consideraciones respecto del ALME

    Consideraciones respecto del ALME

    1. Se instruye el envío del Alta Médica en los casos en que el médico tratante certifique el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico (artículo 75 del D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Se incluyen, en consecuencia, aquellos casos que cumpliendo la definición anterior cuenten con la emisión de un Alta Laboral.

    2. En aquellos casos calificados de origen común no corresponde el envío del Alta Médica.

    3. Cuando al cabo de 52 semanas de extensión del subsidio o 104 semanas, en su caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación del trabajador, se presumirá que éste presenta un estado de invalidez ( artículo 31, Ley N°16.744 ), y se deberá extender el ALME.
      Se entiende por invalidez "el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad" (artículo 3°, D.S. N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
      El organismo administrador deberá solicitar o iniciar, según el caso, la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al "Alta Médica" (artículo N°75, D.S. N°101).

    CAPÍTULO VI. Resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA)

    1. Conceptos

    Conceptos

    La resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales RECA, es el documento emitido por el respectivo organismo administrador (mutualidades, Instituto de Seguridad Laboral, Servicios de Salud y Seremis de Salud), así como las empresas con administración delegada, luego de determinar el origen común o laboral del accidente o la enfermedad.

    En relación al procedimiento de calificación, las opciones que tiene el organismo administrador para informar el origen de los accidentes y enfermedades denunciados son:

    1. (1) Accidente del Trabajo

    2. (2) Accidente de Trayecto

    3. (3) Enfermedad Profesional

    4. (4) Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad

    5. (5) Enfermedad laboral sin incapacidad temporal ni permanente

    6. (6) Accidente Común

    7. (7) Enfermedad Común

    8. (8) Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N° 16.744

    9. (9) Accidente ocurrido en el trayecto sin incapacidad

    10. (10) Accidente de dirigente sindical en cometido gremial

    11. (11) Accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo

    12. (12) No se detecta Enfermedad

    13. (13) Derivación a otro organismo administrador

    14. (14) Incidente laboral sin lesión

    Las definiciones son las siguientes:

    1. Accidente del Trabajo

      De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. Se excluyen los accidentes ocurridos a dirigentes sindicales en el desempeño de sus labores sindicales, y los accidentes de trayecto, los que se incluyen en otras opciones.

    2. Accidente de Trayecto

      Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.

    3. Enfermedad Profesional

      Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. Incluye especialmente a las enfermedades que sin causar reposo laboral generan incapacidad permanente.

    4. Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad

      Se entenderá por accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo, no le produzca una incapacidad temporal ni permanente y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo.

    5. Enfermedad laboral sin incapacidad temporal ni permanente

      Se entenderá por enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente, a toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona cuando el profesional competente determina que ésta no le genera una incapacidad temporal ni permanente.

    6. Accidente Común

      Se entenderá por accidente común a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra a causa o con ocasión de situaciones, condiciones o factores no laborales, estando excluidos, por tanto, de esta clasificación aquellos que permitan su calificación como un accidente del trabajo o accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata, o accidente de trayecto o accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata, independientemente de las consecuencias de dicha lesión.

    7. Enfermedad Común

      Se entenderá por enfermedad común a toda aquella causada por situaciones, condiciones o factores no laborales, es decir, no atribuibles en forma directa a las condiciones de trabajo, independientemente de las consecuencias de dicha enfermedad, estando excluidos, por tanto, de esta clasificación aquellas que permitan su calificación como una enfermedad profesional o enfermedad laboral sin Incapacidad temporal ni permanente, independientemente de las consecuencias de dicha lesión.

    8. Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N°16.744

      Se entenderá por siniestro de trabajador no protegido por la Ley N°16.744 a aquel accidente o enfermedad que tiene su origen en el trabajo, sin embargo, el accidentado o enfermo no es un trabajador dependiente, o es un trabajador independiente que no se encuentra cubierto por el Seguro de la Ley N°16.744.

    9. Accidente ocurrido en el trayecto sin incapacidad

      Se entenderá por accidente ocurrido en el trayecto sin incapacidad a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo, no le produzca una incapacidad temporal ni permanente y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo.

    10. Accidente de dirigente sindical en cometido gremial

      Se entenderá por accidente de dirigente sindical en cometido gremial aquellos sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Esta clasificación es de excepción y su uso está regulado por la normativa y jurisprudencia vigente.

    11. Accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo

      Se entenderá por accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo aquellos que afecten a un trabajador protegido por el Seguro de la Ley N°16.744 que no tengan relación alguna con el trabajo, sin embargo, afectan al trabajador durante el desempeño de su labor o mientras está en el lugar de trabajo. Esta clasificación es de excepción y su uso está regulado por la normativa y jurisprudencia vigente.

    12. No se detecta Enfermedad

      Se entenderá que no se detecta enfermedad cuando el médico tratante luego de analizar el caso considerando los resultados de las evaluaciones que estimó necesarios para determinar la existencia de alguna enfermedad, ya sea de origen laboral o común, no se detecta enfermedad.

    13. Derivación a otro organismo administrador

      Esta opción de calificación se deberá utilizar en aquellos casos en que la denuncia DIAT o DIEP realizada involucra a un trabajador de una empresa adherida o afiliada a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 distinto al que la informó originalmente al SISESAT.

      En aquellos casos en que durante el proceso de calificación se advierta que la entidad empleadora no se encuentra afiliada o adherida al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, éste deberá calificar el caso utilizando la tipología 13 de "derivación a otro organismo administrador", sin resolver sobre el origen laboral o común de la denuncia.

      Cuando se tenga conocimiento del organismo en que se encuentra afiliada o adherida la entidad empleadora del trabajador involucrado, el organismo administrador que realizó las primeras atenciones deberá enviar toda la información del caso al organismo administrador que le corresponde resolver, sin perjuicio de que este último pueda, de propia iniciativa, solicitar dichos antecedentes cuando reciba un trabajador derivado con calificación tipo 13.

    14. Incidente laboral sin lesión

      Se entenderá como incidente laboral sin lesión a aquel en que un trabajador recibe una primera atención por parte del organismo administrador, dada la naturaleza laboral del evento. No obstante, el médico tratante considerando los resultados de las evaluaciones que estimó necesarios, no detecta lesión física ni mental.

    15. Definiciones complementarias

      1. Incapacidad temporal es aquella que le impide al trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual.

      2. Labores y jornadas habituales son aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.

      3. Incapacidad permanente o invalidez es aquella que le produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.

    Referencias legales: Ley 16.744, artículo 5

    2. Documento electrónico que debe ser remitido al SISESAT por parte del organismo administrador

    Documento electrónico que debe ser remitido al SISESAT por parte del organismo administrador

    La información de la RECA que debe ser remitida como documento electrónico, cualquiera haya sido su origen -en formato electrónico o papel-, deberá ajustarse a la descripción que forma parte del Anexo N°10 "Documento electrónico de la Resolución de Calificación (RECA)".

    La inclusión de la Zona G "Diagnóstico", es obligatoria, debiéndose codificar el diagnostico mediante el uso de CIE-10 y la clasificación de parte del cuerpo, en todas las resoluciones de calificación.

    Se debe codificar el accidente utilizando el código forma, agente del accidente, código intencionalidad (CIE-10 causa externa); y la codificación de la enfermedad profesional según el código de agente de enfermedad, para todos los casos calificados como de origen común o laboral.

    Los datos del "Diagnóstico Médico" y "Ubicación de la lesión o enfermedad", deberán ser remitidos de manera cifrada.

    La zona de identificación del accidente, así como la zona de identificación de la enfermedad en la RECA, son opcionales. No obstante, dichas zonas serán obligatorias en las siguientes situaciones:

    1. Si el caso corresponde a una denuncia de accidente (DIAT) y la contraloría del respectivo organismo administrador determina que se trata de una enfermedad, entonces se debe completar la zona de enfermedad.

    2. Si el caso corresponde a una denuncia de enfermedad (DIEP) y la contraloría del respectivo organismo administrador determina que se trata de un accidente, entonces se debe completar la zona de accidente.

    Si el organismo decide enviar siempre las zonas, el sistema no impide su recepción.

    En los casos señalados en las letras a) y b) anteriores, el organismo deberá ingresar siempre la denuncia (DIAT o DIEP) que corresponda a la naturaleza del siniestro (accidente o enfermedad) calificado.

    Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar el documento electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de la RECA, se encuentran en la página web http://www.suseso.cl.

    Asimismo, para acceder a toda la información y documentación referente al Sistema de Información, los organismos administradores pueden acceder al mismo sitio web.

    3. Requisitos mínimos de la versión impresa de la RECA

    Requisitos mínimos de la versión impresa de la RECA

    Es responsabilidad de cada organismo administrador determinar el formato de la versión impresa de la RECA, la que, en todo caso, deberá contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°11 "Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº 16.744".

    En la medida que el organismo administrador determine que la versión impresa contendrá datos adicionales a los indicados en el citado anexo, éste deberá velar por la protección de los datos personales, en los términos establecidos en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En virtud de lo anterior, por ejemplo, la versión impresa de la resolución que se remita al empleador no podrá contener información asociada al diagnóstico médico.

    1. No será exigible la obligación de registrar el CUN en la versión impresa del formulario RECA en aquellos casos en que se entrega la calificación al trabajador al momento de ser atendido, ya sea cuando el profesional competente determina que no requiere reposo médico y autoriza al trabajador a reintegrase a su trabajo en forma inmediata, o define que es un siniestro de origen común.

      En estos casos, el organismo administrador entregará el formulario impreso sin registrar el número CUN y en caso de que el trabajador requiera conocer dicho código, cada organismo deberá establecer el mecanismo para responder en forma oportuna a este requerimiento.

    2. En el nombre del "Calificador" sólo debe indicarse el nombre del respectivo organismo administrador en la versión en papel de la RECA. No obstante, el nombre del "Calificador" debe quedar registrado en el documento electrónico y por tanto, en el SISESAT.

    3. En aquellos casos en que la Superintendencia de Seguridad Social haya resuelto acoger una apelación a una Resolución de Calificación del origen de un accidente o una enfermedad, se deberá emitir una nueva Resolución de Calificación, registrando en el recuadro "Indicaciones para el Trabajador y/o Empleador" de la sección D. "Datos de la Resolución", el número y fecha del oficio mediante el cual fue instruida la modificación de ésta, sin anular la anterior resolución.

    4. Con el propósito de que el trabajador afectado, sus familiares y el empleador sepan que se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la calificación establecida por el organismo administrador, se deberá incluir al final de la Resolución de Calificación del origen, versión impresa, un texto que indique dónde se puede apelar y en qué plazo.

    5. Considerando lo señalado, la versión impresa de la Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 (RECA), deberá contener como mínimo la información que se incluye en el Anexo N°11 "Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº 16.744".

    Referencias legales: Ley 19.628

    4. Plazo de remisión de la RECA al sistema

    Plazo de remisión de la RECA al sistema

    Los organismos administradores (mutualidades de empleadores, Instituto de Seguridad Laboral y empresas con administración delegada), deberán remitir al sistema, por medio de documento electrónico, la información asociada a las resoluciones de calificación del origen de los accidentes denunciados, en el plazo máximo de 10 días corridos contado desde la fecha de su emisión.

    Tratándose de accidentes en los que el cuerpo del trabajador se encuentra desaparecido, el E-doc 7 RECA deberá mantenerse pendiente de envío y sólo deberá emitirse una vez que se disponga del documento que acredite la muerte presunta del trabajador o la comprobación judicial de la muerte, según corresponda.

    La información asociada a las resoluciones de calificación del origen de las enfermedades denunciadas mediante las DIEP, deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días corridos, contado desde su emisión.

    CAPÍTULO IX. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP)

    1. Concepto

    Concepto

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la REIP es el documento emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, para la declaración, evaluación, reevaluación o revisión de las incapacidades permanentes, que debe contener los antecedentes y ajustarse al formato, determinado por la Superintendencia de Seguridad Social.

    2. Contenido de la REIP

    Contenido de la REIP

    La estructura del formulario consta de las siguientes áreas o zonas: Encabezamiento, que corresponde a la identificación del documento; A. Identificación del caso, en éste se debe indicar si la incapacidad que se evalúa se originó en un accidente o una enfermedad laboral y la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional; B. Identificación del Trabajador/a, datos del trabajador/a accidentado/a o enfermo/a, según corresponda; C. Identificación de la última entidad empleadora, datos del último empleador del trabajador/a accidentado o enfermo/a, según corresponda y nombre del organismo administrador al que dicho empleador se encontraba adherido o afiliado; D. Datos de la evaluación de la incapacidad permanente actual, registro de la fecha de solicitud de la evaluación, tipo de evaluación, diagnósticos, secuelas, entre otros; y, E. Identificación del Calificador, datos del Ministro de fe y Presidente de la Comisión.

    Los datos que contiene el formulario en cada zona son los siguientes:

    1. Encabezamiento

      • Número de la Resolución: Número asignado por la COMPIN o la Comisión evaluadora de Incapacidades de las mutualidades de empleadores, según corresponda.

      • Fecha de la resolución: Día, mes y año en que fue emitida la resolución (dd-mm-aaaa).

    2. Zona A. Identificación del Caso

      • Indicar si la incapacidad que se evalúa es producto de una Enfermedad Profesional, un Accidente del Trabajo o un Accidente de Trayecto.

      • Fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad: Día, mes y año (dd-mm-aaaa) en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad.

    3. Zona B. Identificación del Trabajador/a

      • Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno del trabajador/a o ex trabajador/a.

      • RUN o RUT del trabajador/a o ex trabajador/a

      • Dirección del trabajador/a: Datos del domicilio del trabajador/a o ex trabajador/a (Calle, Nº, Depto., Población, Villa, Ciudad).

      • Comuna: Comuna que corresponde a la dirección del trabajador/a o ex trabajador/a

      • Número de teléfono: Número telefónico del trabajador/a o ex trabajador/a

      • Sexo: Sexo del trabajador/a o ex trabajador/a

      • Edad: Edad del trabajador/a o ex trabajador/a, en años y meses cumplidos a la fecha de la evaluación de la incapacidad.

      • Profesión u Oficio: Profesión u oficio del trabajador/a o ex trabajador/a

    4. Zona C. Identificación de la última Entidad Empleadora

      • Nombre o Razón Social: Datos de la última entidad empleadora en que estuvo contratado el trabajador/a o ex trabajador/a accidentado o enfermo.

      • RUT: RUT de la última entidad empleadora.

      • Nombre del organismo administrador: Nombre del organismo administrador del Seguro Ley Nº16.744 al cual está afiliada o adherida la última entidad empleadora o nombre de la empresa con administración delegada, según corresponda.

    5. Zona D. Datos de la Evaluación de Incapacidad Permanente actual

      • Fecha Solicitud de la Evaluación: Día, mes y año en que se solicitó la evaluación (dd-mm-aaaa).

      • Evaluación Solicitada por: Entidad o persona que solicita la evaluación

      • Tipo de evaluación. Las alternativas de tipos de evaluación son:

        • Primera Evaluación: Cuando la incapacidad laboral presumiblemente permanente que presenta la persona se evalúa por primera vez, no habiendo sido ésta evaluada previamente por alguna incapacidad de la Ley Nº16.744.

        • Revisión: Nueva evaluación de la incapacidad permanente que se realiza por agravación, mejoría o error en el diagnóstico (art.63 Ley 1.744),

        • Reevaluación: Evaluación que se realiza a una persona que tiene una invalidez profesional que ya fue evaluada y que sufrió un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional (art.61 Ley 16.744), o cuando a la primitiva invalidez le suceda otra u otras de origen no profesional (art.62 Ley 16.744).

        • Resolución COMERE: Resolución de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744 (COMERE) que modifica lo resuelto por la Comisión evaluadora que corresponda.

        • Dictamen SUSESO: Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que modifica lo resuelto por la Comisión evaluadora que corresponda.

      • Informar si el accidente o la enfermedad se produjo u originó o no en la última entidad empleadora.

        En el caso que el accidente o la enfermedad no se haya producido en la última entidad empleadora, se debe informar el Nombre o Razón Social de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente y, en caso de enfermedad donde estuvo expuesto al riesgo.

        En caso de enfermedad, de existir distintas entidades empleadoras donde estuvo expuesto al riesgo, se debe indicar el Nombre o Razón Social de las entidades empleadoras anterior, el RUT y el período de exposición al riesgo en cada una de ellas, en el formato dd-mm-aaaa (por ejemplo: 01-10-2005 al 31-09-2011).

        En caso de ser éstas más de dos entidades empleadoras, de debe agregar un anexo al formulario con la información de las otras entidades empleadoras en que estuvo expuesto al riesgo.

      • Evaluación de invalideces múltiples: Informar si se trata o no de la evaluación de invalideces múltiples (art.26, D.S. Nº109).

      • Diagnósticos: Se deben señalar el o los diagnósticos médicos. En caso de accidente, se deben señalar las secuelas asociadas. Asimismo, se debe señalar el grado de incapacidad determinado para cada invalidez.

        En caso de existir más de tres diagnósticos que generan incapacidad permanente, se debe agregar un anexo al formulario con la información de los otros diagnósticos.

      • Ponderaciones: Se debe indicar si para la evaluación se consideraron ponderaciones por Sexo, Edad, Profesión habitual, y Otro, registrando los porcentajes correspondientes.

      • Resolución: Señalar el Grado Total de la Incapacidad evaluada, la fecha de inicio de la incapacidad permanente y, si el invalido presenta o no Gran Invalidez.

      • Observaciones: en este campo se debe indicar si existen posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación; el número y la fecha de la(s) Resolución(es) de incapacidad(es) previa(s), en caso de existir, así como las observaciones que se estime necesarias como, por ejemplo, si el trabajador se encuentra pensionado por otro sistema previsional.

    6. Zona E. Identificación del Calificador

      • Ministro de fe o Secretario de la Comisión: Se debe consignar el nombre, RUN y firma.

      • Presidente de la Comisión: Se debe consignar el nombre, RUN y firma.

    En el Anexo N°16 "Resolución de incapacidad permanente Ley Nº16.744."se adjunta el formulario de la Resolución de Incapacidad Permanente de la Ley Nº16.744.

    3. Notificación de la REIP

    Notificación de la REIP

    Las REIP que emitan las COMPIN deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 76 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Asimismo, las resoluciones de incapacidad permanente que emitan las comisiones evaluadoras de incapacidades de las mutualidades de empleadores, deberán ser notificadas a la o las áreas respectivas de la misma mutualidad y al interesado en el mismo plazo.

    4. Remisión de la REIP al sistema

    Remisión de la REIP al sistema

    Los organismos administradores deberán remitir al SISESAT, por medio de documento electrónico, la información asociada a cada resolución de incapacidad permanente de los trabajadores que han sido evaluados por las secuelas o daños asociados a un accidente y/o una enfermedad, emitidas tanto por las COMPIN como por las comisiones evaluadoras de incapacidades de las mutualidades de empleadores. Al respecto, se debe tener presente que puede existir una REIP asociada a más de un siniestro, por ejemplo, cuando se reevalúa la incapacidad global de ganancia derivada de dos accidentes del trabajo o un accidente y una enfermedad profesional o viceversa.

    5. Información del documento electrónico REIP que debe ser remitido

    Información del documento electrónico REIP que debe ser remitido

    La información asociada a la REIP que debe ser remitida como documento electrónico, corresponde a la indicada en el Anexo N°17 "Documento electrónico de la Resolución de Incapacidad Permanente REIP".

    Respecto del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos establecidos en el citado anexo, se deberán tener presente las definiciones contenidas en el número 3, del Capítulo I, de la Letra B, de este Título.

    La clave de ingreso al SISESAT del documento electrónico REIP, será el RUN del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, cada uno de los diagnósticos evaluados deberán ser asociados al respectivo CUN y ordenados, en forma decreciente, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se le hubiere fijado individualmente.

    Previo a su remisión, los organismos administradores deberán verificar si son correctas las opciones seleccionadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la sección A. "Identificación del caso" y en los campos "Evaluación solicitada por" y "Tipo de evaluación", ambos de la sección C. de la Resolución de Incapacidad Permanente Ley N°16.744. Si constatan que las opciones seleccionadas son inexactas o imprecisas, deberán ingresar en el documento electrónico las que consideren correctas, en las glosas "Evaluación producto de", "Solicitante" y "Tipo de evaluación", de la columna "Validación". De igual modo, cuando las COMPIN omitan seleccionar una opción, los organismos administradores deberán ingresar la que estimen correcta. Lo anterior, no implica modificar el contenido de las resoluciones de incapacidad permanente de la Ley N°16.744.

    6. Plazo de remisión de la REIP al sistema

    Plazo de remisión de la REIP al sistema

    El plazo máximo para remitir las REIP al SISESAT es de 10 días hábiles, contados desde que el organismo administrador recibe la notificación desde la respectiva COMPIN, o desde la fecha de emisión, para el caso de las resoluciones de incapacidad permanentes que sean emitidas por las comisiones evaluadoras de incapacidades de las mutualidades de empleadores.

    CAPÍTULO X. Documento electrónico de evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional

    1. Concepto

    Concepto

    Corresponde al documento electrónico de la evaluación clínica realizada por un médico evaluador para la calificación del origen de la enfermedad denunciada.

    La información de la evaluación médica inicial, deberá ser completarse conforme a lo siguiente:

    1. Enfermedades músculo esqueléticas, de acuerdo a lo instruido en el número 1, Capítulo II, de la Letra B del Título III del Libro III.
    2. Enfermedades de salud mental, de acuerdo a lo instruido en el número 1, Capítulo II, de la Letra C, del Título III del Libro III.
    3. Otras patologías, de acuerdo a lo instruido en el número 2, Capítulo IV de la Letra A del Título III del Libro III.

    2. Contenido del documento

    Contenido del documento

    El documento electrónico de evaluación médica inicial deberá ajustarse, según corresponda, a lo establecido en siguientes:

    1. Anexo N°45 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad músculo-esquelética", de la Letra H, Título I del Libro IX;
    2. Anexo N°46 "Documento electrónico de evaluación médica inicial en enfermedad de salud mental", de la Letra H, Título I del Libro IX, y
    3. Anexo N°58 "Documento electrónico de evaluación médica inicial general", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    3. Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación médica inicial al sistema

    Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación médica inicial al sistema

    El documento electrónico deberá remitirse conjuntamente con el documento RECA, de acuerdo a los plazos estipulados para el envío de éste, en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, Capítulo VI, de esta Letra B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales.

    CAPÍTULO XI. Recargo de la tasa de cotización adicional (RETA)

    1. Concepto

    Concepto

    El recargo de la tasa de cotización adicional, producto de la configuración del o los incumplimientos de las medidas de seguridad, prevención e higiene, deberá ser aplicado por las mutualidades de empleadores y las SEREMI de Salud conforme a lo señalado en el Capítulo IV. Recargos de la tasa de cotización adicional, de la Letra B. Cotización Adicional Diferenciada, del Título II, del Libro II.

    2. Documento electrónico de recargo de tasa de cotización adicional

    Libro IX_Parte de Compendio: TÍTULO I, B, Capítulo XI. Recargo de la tasa de cotización adicional (RETA), 2. Documento electrónico de recargo de tasa de cotización adicional

    La información del recargo de tasa de cotización adicional debe ser remitida a los distintos módulos del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Módulo de Accidentes y Enfermedades profesionales (SIATEP): cuando se trate de recargos de tasa de cotización adicional por incumplimiento de medidas prescritas por enfermedades profesionales, conforme a lo indicado en el Capítulo VIII. Prescripción de Medidas, Verificación de Medidas y Notificación a la Autoridad para los casos de enfermedades profesionales (RECA tipo 3 y 5) de la Letra B del Título I de este Libro IX.
    2. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF): Cuando se trate de recargos por incumplimiento de medidas prescritas por accidentes graves o fatales, conforme a lo indicado en la Letra C. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF) del Título I de este Libro IX.
    3. Módulo de evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST): Cuando se trate de recargos por incumplimiento de medidas prescritas en el contexto de evaluaciones de ambiente y/o salud, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo I. Modelo Operativo Estándar EVAST de la Letra D del Título I de este Libro IX.

    Aquellos recargos de la tasa de cotización adicional que se originen a partir de otras actividades de asistencia técnica en prevención de riesgos, deberán ser informados a través del módulo SIATEP. En estos casos no será obligatoria la zona de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

    3. Consideraciones respecto del documento electrónico RETA

    Consideraciones respecto del documento electrónico RETA

    1. El organismo administrador debe enviar al SISESAT, tantos documentos electrónicos RETA como recargos se hayan aplicado, modificado o dejado sin efecto en una entidad empleadora adherente o afiliada.
    2. Para que el documento electrónico RETA sea recepcionado en el SISESAT, el organismo administrador debe considerar las siguientes instrucciones:
      • El documento RETA debe estar vinculado a un CUV de la entidad empleadora.
      • La entidad empleadora a la que se le aplique un recargo y sea informado a través del SISESAT, debe tener creado al menos un CUV para el envío del documento electrónico RETA. En caso de que una entidad empleadora no cuente con un CUV, el organismo administrador debe crearlo.
      • El documento RETA debe identificar el o los CUV que se vean afectados por el incumplimiento.

    CAPÍTULO XII. Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

    1. Contenido del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

    Contenido del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

    El documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo deberá ajustarse al formato establecido en el Anexo N°47: "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad músculo esquelética", el Anexo N°48: "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo en enfermedad de salud mental " y el Anexo N°59: "Documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo general", todos de la Letra H, del Título I de este Libro IX, según se trate de una enfermedad músculo esquelética, de salud mental u otra patología, respectivamente.

    2. Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

    Libro IX_Parte de Compendio_ Título I, Letra B, Capítulo XI, número 2. Plazo de remisión del documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo

    El documento electrónico de evaluación de puesto de trabajo deberá remitirse conjuntamente con el documento RECA, en el plazo instruido en el número 4. Plazo de remisión de la RECA al sistema, Capítulo VI, Letra B, Título I del presente Libro IX.

    C. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF)

    1. Objetivos específicos del módulo RALF

    Objetivos específicos del módulo RALF

    El módulo RALF permite la captura, almacenamiento y gestión de información relevante de la investigación y causas de los accidentes laborales fatales y graves, de las medidas prescritas por los organismos administradores en esta materia y del control del cumplimiento de dichas medidas por parte de las empresas.

    Los objetivos de este módulo son:

    1. Optimizar el proceso de reporte de información de accidentes fatales y graves por parte de los organismos administradores, mediante un sistema integrado;

    2. Retroalimentar a los organismos administradores respecto al envío de información, tanto en lo relacionado a la cantidad como a la calidad de los datos;

    3. Mantener un registro electrónico actualizado de los accidentes fatales y graves, así como soporte electrónico y digital de los documentos e informes adjuntos, remitidos por los organismos administradores;

    4. Proporcionar información adecuada para cumplir con el rol fiscalizador de la Superintendencia de Seguridad Social y de otras instituciones, según sus respectivas competencias;

    5. Resolver eficientemente las reclamaciones y solicitudes de información realizadas a la Superintendencia de Seguridad Social, y

    6. Contar con información para el análisis estadístico de los accidentes fatales y graves por parte la Superintendencia de Seguridad Social.

    2. Descripción del modelo operativo general del módulo RALF

    Descripción del modelo operativo general del módulo RALF

    El modelo operativo considera el registro secuencial de las actividades de notificación, medidas inmediatas, investigación, determinación de causas, prescripción de medidas, la verificación y la notificación a la autoridad cuando corresponda.

    De esta manera el sistema permite la recepción y almacenamiento de la información proveniente de los organismos administradores y empresas con administración delegada y mantener bajo un sistema de registros consistente la documentación.

    Este módulo mantiene interacciones con el módulo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (SIATEP), compartiendo el CUN. Este identificador CUN, se genera a partir de la emisión de una DIAT, de acuerdo a las reglas establecidas. Asimismo, utiliza el documento RECA para definir la calificación del origen del accidente y otros documentos, en el caso de los accidentes graves, según corresponda.

    Posteriormente, de forma obligatoria para los casos calificados como laborales y optativa para los calificados como comunes, el documento de prescripción de medidas cuenta con datos del centro de trabajo homologada con EVAST, incorporándose el identificador CUV (EVAST) en los documentos de prescripción, verificación y notificación. Se esquematiza el modelo en el siguiente esquema.

    Modelo Operativo RALF SISESAT

    3. Documentos electrónicos que conforman el módulo RALF

    Documentos electrónicos que conforman el módulo RALF

    En el caso de accidentes fatales y graves y de aquellos no categorizados previamente como graves que produzcan el fallecimiento del trabajador dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del accidente, los organismos administradores deberán remitir al SISESAT, en la forma que se señala, los documentos electrónicos individualizados en las letras a) a g) siguientes.

    En el caso de trabajadores que sufren un accidente pero su cuerpo se encuentra desaparecido, el organismo administrador solo deberá remitir los siguientes documentos: eDoc 141, eDoc 142, eDoc 143, eDoc 144 y eDoc 145.

    1. eDoc [141] RALF-Accidente

      Formulario de Notificación Provisoria Inmediata de un accidente grave o fatal, corresponde al documento inicial de RALF el cual se debe emitir por todo accidente fatal o grave que ocurra a un trabajador. Este documento contiene información básica del accidente que permite identificar al trabajador, empleador y la información relevante del accidente.

      El formulario de Notificación Provisoria Inmediata deberá ser informada a través de SISESAT enviando el eDoc 141 RALF-Accidente, en un plazo máximo de 24 horas de enviada la primera comunicación vía correo electrónico.

      En el caso que un accidente del trabajo produzca el fallecimiento, hasta 12 meses después de su ocurrencia, será obligatorio el envío o reenvío del documento eDoc 141 RALF-Accidente, según corresponda.

      Tratándose de accidentes del trabajo graves, el formulario de Notificación Provisoria Inmediata deberá ser informada a través de SISESAT enviando el eDoc 141 RALF-Accidente, en un plazo máximo de 24 horas de tomado conocimiento del accidente.

    2. eDoc [142] RALF-Medidas

      Formulario de Medidas Inmediatas prescrita a la empresa, corresponde al documento que entrega el organismo administrador al empleador para evitar de manera inmediata la ocurrencia de un nuevo accidente de similares características. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se ilustran en el Anexo N°18 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [142] RALF-Medidas".

    3. eDoc [143] RALF-Investigación

      Informe de Investigación del Accidente, corresponde al documento que resume la información recolectada en el proceso de investigación que realizan los organismos administradores, con la finalidad de determinar todas las causas que intervinieron en su ocurrencia.

      En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la investigación del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 143 RALF-Investigación a SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las siguientes orientaciones:

      1. El relato o descripción del accidente debe corresponder a un texto mucho más detallado al que aparece en el eDoc 141 RALF-Accidente y en la denuncia de accidente, debido a que la investigación debe reflejar un proceso de investigación que profundiza en la información. Este proceso deberá llevarse a cabo según la referencia metodológica establecida en la "Guía para la investigación accidentes. Metodología árbol de causas', del Instituto de Salud Pública, y del 'Manual de formación para investigadores. Investigación de accidentes del trabajo a través del método del árbol de causas" de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

      2. El relato solo debe estar constituido por hechos, dejando excluidos los juicios de valor y opiniones respecto al accidente. En el caso de que se realicen interpretaciones de cualquier índole deben estar respaldadas por documentos. En la descripción de los hechos se debe precisar en la tarea que realizaba el trabajador al momento del accidente, las circunstancias y el agente que tiene participación directa en la generación del accidente y que provocó la lesión.

      3. Se deberá complementar el informe de investigación del accidente con fotografías, croquis, declaración de testigos, certificado de defunción, parte policial, y cualquier otro elemento que permita entender lo ocurrido, además, de la prescripción de medidas correctivas con el plazo de implementación de cada una de ellas. Estos documentos complementarios, especialmente aquellos referidos como pruebas para la calificación del accidente, deberán ser adjuntados en SISESAT.

      4. Finalmente, cuando corresponda, se deberá adjuntar el Anexo N°3 "Informe de accidentes calificados como de origen común" contenido en la Letra D. Anexos, del Título II, del Libro III.

    4. eDoc [144] RALF-Causas

      Formulario de Causas del Accidente, corresponde al documento donde se establecen las causas del accidente, obtenidas a partir del proceso de investigación, las cuales son determinadas y registradas mediante el método del árbol de causas. Una vez identificada las causas o hechos causales en el proceso de investigación, y definida su relación entre ellos, plasmada en forma gráfica en el árbol de causas, estos deben ser codificados, de acuerdo a la matriz de factores de causas de accidentes establecida en Anexo N°19 "Documentos electrónicos".

      En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir las causas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 144 RALF-Causas a SISESAT, el cual se debe realizar siguiendo las siguientes instrucciones:

      1. El diagrama del Árbol de Causas deberá ser adjuntado al documento eDoc 144 RALF-Causas en SISESAT.

      2. Las Causas deberán clasificarse de acuerdo a lo establecido en el documento "Matriz de factores de causas de accidentes del trabajo" contenido en el apéndice F, del Anexo N°19 "Documentos electrónicos".

    5. eDoc [145] RALF-Prescripción

      Formulario Medidas Prescritas a la entidad empleadora, corresponde al documento que emite el organismo administrador al empleador, que contiene la prescripción de medidas con el objetivo de eliminar las causas que dieron origen al accidente. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se indican en el Anexo N°20 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [145] RALF-Prescripción".

      En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la prescripción de medidas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 145 RALF-Prescripción a SISESAT. Las Medidas Prescritas basadas en la investigación delaccidente son aquellas orientadas a corregir un hecho que ya se materializó, con elobjeto de evitar su repetición y tienen como finalidad evitar la ocurrencia de un nuevoaccidente de similares características. Estas medidas provienen generalmente de un análisis del riesgo o de una no conformidad de una disposición o reglamentación y tienen como finalidad realizar recomendaciones a toda la entidad empleadora para evitar que el accidente se repita en otra parte de la organización. Se deberá adjuntar en SISESAT versión impresa firmada por el representante del empleador en la faena.

      Los organismos administradores deberán verificar que exista coherencia entre los códigos de la matriz de accidentes utilizados para codificar las causas en el eDoc 144 y los códigos de causas utilizados en la prescripción de medidas del eDoc 145.

    6. eDoc [146]RALF-Verificación

      Informe de Verificación del Cumplimiento de Medidas Prescritas, corresponde al informe de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas, que da cuenta de la revisión y control por parte del organismo administrador del cumplimiento de las medidas indicadas. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se ilustran en el Anexo N°21 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [146] RALF- Verificación".

      El cumplimiento de las medidas debe ser codificado de acuerdo a:

      1. Cumple medida prescrita por el OA

      2. Cumple implementando medida equivalente o superior, distinta a la prescrita por el OA (en este caso deberá evaluar que la medida tenga efectos equivalentes o superiores de eficiencia a la medida prescrita originalmente)

      3. No cumple, no implementando o implementando deficientemente medida prescrita por el OA

      4. No cumple, implementando medida deficiente distinta a la prescrita por el OA

      El respectivo Organismo Administrador deberá verificar e informar a la Superintendencia el cumplimiento de las medidas correctivas prescritas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 146 RALF-Verificación a SISESAT, en un plazo máximo de 90 días corridos desde que fue emitido el eDoc 145 RALF-Prescripción, mencionando en la columna "Observaciones" las razones de un eventual incumplimiento.

      En el caso de que la entidad empleadora, justificadamente requiera de un plazo adicional al estipulado en el punto anterior, el organismo administrador podrá conceder una prórroga por un máximo de 90 días corridos adicionales desde emitido el primer eDoc 146 RALF-Verificación donde se deberá registrar esta condición de prórroga extraordinaria, debiendo realizar posteriormente una nueva verificación y remitir un nuevo documento eDoc 146 RALF-Verificación a SISESAT.

    1. eDoc [147] RALF-Notificación

      Formulario de Notificación a Autoridad, corresponde al documento que el organismo administrador debe enviar a la autoridad fiscalizadora en caso que la entidad empleadora no implemente las medidas correctivas o no las realice en el tiempo y con la calidad esperada. Además, el organismo administrador deberá indicar las medidas que toma para sancionar a la entidad empleadora. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho documento se ilustran en el Anexo N°22 "Requisitos mínimos del formulario impreso eDoc [147] RALF- Notificación".

      El respectivo Organismo Administrador deberá informar las acciones adoptadas frente al incumplimiento en la implementación de las medidas por parte de la entidad empleadora, mediante el envío del eDoc 147 RALF-Notificación, dentro del plazo de 48 horas contados desde el envío del eDoc 146 RALF-Verificación, adjuntando el respaldo de la notificación a los Organismos Fiscalizadores.

    2. eDoc [148] RALF-Recargo de tasa
      Corresponde a un documento electrónico que deberá contener los antecedentes referidos al recargo de tasa de cotización adicional por incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo administrador frente a un accidente grave o fatal. El detalle de los campos se encuentra en el Anexo N°19 "Documentos electrónicos".
      El respectivo organismo administrador deberá informar la aplicación del recargo, su modificación o cese, mediante el envío del eDoc 148 RALF-Recargo de tasa, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la notificación a la entidad empleadora de la respectiva resolución.

    4. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    El contenido de los documentos electrónicos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y al mismo tiempo agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. El esquema general de los documentos y zonas se encuentra en el Anexo N°19 "Documentos electrónicos".

    5. Contenido de los documentos electrónicos

    Contenido de los documentos electrónicos

    Respecto del significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos se debe tener presente:

    1. Nombre de Campo: Nombre del elemento del documento electrónico.

    2. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.

    3. Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".

    4. Tipo de Dato: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:

      • Alfanumérico (String): algunos caracteres como "&" y "<" deben ser reemplazados por la secuencia de escape, que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.

      • Numérico (Integer): No debe incluirse separador de miles.

      • Positive integer/nonNegativeInteger: No debe ser número negativo.

      • Decimal (decimal): los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.

      • Fecha (Date): tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.

      • Hora (Time): tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.

      • Fecha Hora (DateTime): tipo de dato estándar en formato AAAAMMDDTHH:MM:SS.

    5. STXXX: tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.

    6. CTXXX: tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.

    7. Observaciones: Información adicional complementaria del TAG.

    8. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.

    9. Obligatoriedad:

      • El dato es obligatorio (OB). El dato debe estar siempre en el documento.

      • El dato es condicional (C). El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para los emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio documento.

      • El dato es opcional (OP), puede o no estar en los documentos electrónicos.

    10. Validación: Validación para el atributo definido.

    6. Formato de los documentos electrónicos

    Formato de los documentos electrónicos

    Al respecto, rige lo señalado en el N°5, Letra A, de este Título.

    7. Seguridad de los documentos electrónicos

    Seguridad de los documentos electrónicos

    De igual modo, aplica en esta materia lo señalado en el N°6, Letra A, de este Título.

    D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)

    CAPÍTULO I. Modelo Operativo EVAST/Estándar

    1. Objetivos del módulo EVAST

    Objetivos del módulo EVAST

    El Módulo EVAST está orientado a capturar, integrar y mantener el registro de los resultados de las actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores de las empresas en las cuales exista presencia de agentes de riesgos que ameritan sean vigilados por los organismos administradores y administradores delegados, con el objetivo de analizar dicha información desde una perspectiva sistémica e integral que permita supervigilar y proponer medidas o acciones para mejorar la prevención de las enfermedades profesionales.

    En particular, la implementación de este sistema de información permitirá que:

    1. Los flujos de información entre los organismos administradores, administradores delegados y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sean más eficientes.
    2. La SUSESO cuente con herramientas más efectivas para el ejercicio de su rol de fiscalización del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta forma velar por el cumplimiento y observancia de las normas legales.
    3. La SUSESO elabore estadísticas del Seguro de la Ley N°16.744 de las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y así proponer y diseñar políticas públicas orientadas a la prevención.
    4. Otros organismos públicos conforme a sus competencias, accedan a información pertinente para fiscalización y/o de elaboración de estadísticas dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
    5. Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 accedan a información pertinente, con las debidas restricciones, a efectos de mantener la continuidad de la gestión de los riesgos de salud ocupacional para aquellas empresas o trabajadores que cambien de organismo administrador y administradores delegados.
    6. Diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del Seguro de la Ley N° 16.744 (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente, según sus intereses y competencias, con las debidas restricciones legales.
    7. Registrar los antecedentes referidos al recargo de la tasa de cotización adicional que deben realizar los organismos administradores, cuando se configuren el o los incumplimientos de las medidas de seguridad, prevención e higiene.

    2. Descripción del modelo operativo EVAST/Estándar

    Descripción del modelo operativo EVAST/Estándar

    Este modelo considera el registro secuencial de las actividades de evaluación y vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores para cualquier tipo de riesgo, contemplando todos los procesos que se implementan y desarrollan en los distintos protocolos del Ministerio de Salud.

    Cada protocolo de vigilancia de ambiente y salud establece un flujo de acciones cuyo registro de información se efectuará a través de una interacción y secuencia de documentos electrónicos (e-docs), que corresponden a distintos formularios estructurados por zonas, con información de una determinada actividad, tarea o evento.

    El sistema permitirá la recepción y almacenamiento de e-docs con información proveniente de los organismos administradores y administradores delegados, la que se generará a partir de las distintas acciones de vigilancia del ambiente y de la salud.

    Las entidades empleadoras se deberán registrar a nivel de centro de trabajo. Para ello, la plataforma SUSESO/EVAST entregará un Código Único de Vigilancia (CUV), conformado por: RUT de la empresa evaluada, RUT del empleador principal donde se encuentra el centro de trabajo y coordenadas georreferenciadas. Este código permite mantener un registro permanente y único de ese centro de trabajo, y la continuidad del registro de la gestión de los riesgos, ante un eventual cambio de organismo administrador.

    La flexibilidad del modelo permitirá adaptarse a las eventuales modificaciones de los protocolos del Ministerio de Salud, así como también, la incorporación de nuevos agentes de riesgo. Asimismo, el modelo permite la creación de zonas específicas, para los documentos que lo requieran, debiéndose activar las respectivas zonas para su utilización, de acuerdo a la vigilancia del agente de riesgo de que se trate.

    De esta forma, cada documento se compone de zonas estándares de aplicación genérica a todas las vigilancias de agentes de riesgos, y zonas específicas con contenido diferenciado, según corresponda.

    Adicionalmente, la plataforma SUSESO/EVAST se integra con otros módulos de SISESAT, tales como, RALF y SIATEP a través del documento electrónico e-doc 51, el cual permite la creación de un CUV para la identificación y apertura individualizada de cada centro de trabajo. Asimismo, dicha integración permite registrar específicamente el lugar donde ocurre el accidente o la enfermedad profesional y efectuar el seguimiento de las prescripciones de medidas y las notificaciones a las autoridades, según corresponda.

    El modelo EVAST/Estándar incluye:

    1. El ingreso y egreso de un centro de trabajo desde un organismo administrador o administrador delegado a otro.
    2. El proceso de apertura y de cierre de un centro de trabajo.
    3. El proceso de eliminación de un peligro, riesgo, factor de riesgo o GES.
    4. El proceso de reapertura de un GES.

    La siguiente figura representa los procesos asociados al modelo operativo EVAST/Estándar:

    Modelo operativo EVAST/Estándar

    3. Documentos y procesos operativos que conforman el modelo operativo EVAST/Estándar

    Documentos y procesos operativos que conforman el modelo operativo EVAST/Estándar

    La interacción de todos los documentos electrónicos del modelo estándar se describe en el Anexo N°23 "Interacción documentos EVAST/Estándar".

    A continuación, se señalan los documentos electrónicos (e-doc) que conforman el modelo operativo estándar:

    1. Corrección o modificación de parámetros del CUV

      E-doc 50: Documento electrónico que permite al organismo administrador o administrador delegado solicitar la modificación de alguno de los parámetros que componen el CUV, sea por error de registro o por un cambio de RUT1, RUT2, "nombre razón social" y/o "nombre del centro de trabajo".

      El e-doc 50, adicionalmente a la corrección o modificación señalada, permite:

      1. La declaración del organismo administrador o administrador delegado del error en alguno de los parámetros que componen el CUV, o del cambio de información de RUT1, RUT2, "nombre razón social" y/o del nombre de uno más centros de trabajo de la entidad empleadora.

      2. La solicitud y registro de las modificaciones, que puede presentar en el tiempo un CUV y sus centros de trabajo asociados.

      3. Mantener la historia de la información que se modifica como respaldo de la corrección de uno más campos que componen un CUV, dentro del SISESAT.

      4. Actualizar de forma inmediata, la corrección o modificación realizada a través del e-doc 50 en los diferentes módulos que utilizan el CUV, lo que permite visualizar los cambios en los diferentes paneles de la plataforma de SUSESO, a los que tiene acceso el organismo administrador y administrador delegado.

    2. Identificación preliminar de riesgos

      Corresponde a los instrumentos que individualizan al centro de trabajo y dan un primer acercamiento a los peligros, agentes de riesgos y factores de riesgos presentes en dicho lugar.

      1. E-doc 51 "Identificación peligro": Herramienta que permite la detección de peligros/agentes y evaluación preliminar de los riesgos en los centros de trabajo. En su versión actual establece exclusivamente la presencia/ausencia de peligros/agentes.

      2. E-doc 52 "Encuesta agente": Corresponde a encuestas que permiten la recopilación inicial de información de un centro de trabajo.

    3. Evaluación ambiental

      Corresponde a los e-docs que dan cuenta de las evaluaciones ambientales cualitativas y/o cuantitativas, destinadas a identificar la presencia de agentes de riesgo físico, químico, biológico y condiciones de riesgo ergonómicas o psicosociales existentes en el ambiente de trabajo.
      1. E-doc 60 "Estudio Previo/Screening": Metodología de levantamiento de información de los puestos de trabajo que son susceptibles de ser evaluados, a través de una medición cuantitativa, para definir si existe o no exposición a un agente de riesgo.
      2. E-doc 61 "Evaluación cualitativa": Metodología de evaluación de riesgos basada en la caracterización del ambiente de trabajo y en el tiempo de exposición de los trabajadores, mediante una pauta estandarizada de observación, aplicada por personal adecuadamente calificado. El objetivo de este tipo de evaluación es realizar un tamizaje previo a una evaluación cuantitativa o evaluar dicho riesgo en ausencia de metodología cuantitativa específica.
      3. E-doc 62 "Evaluación cuantitativa": Metodología de evaluación de riesgos basada en la caracterización mediante el uso de instrumentos de muestreo personal o ambiental para determinar la magnitud del riesgo. En caso que dicha metodología se encuentre normada por el Instituto de Salud Pública (ISP), la evaluación debe ceñirse a ella. Los resultados de dichas mediciones deben ser comparados respecto de los estándares legales en relación a las concentraciones de agentes químicos, presencia de agentes biológicos, magnitud de parámetros físicos y a condiciones de riesgo ergonómicas o psicosociales.
    4. Listado trabajadores GES

      E-doc 64 "Listado trabajadores GES": Corresponde al documento que registra la información de los trabajadores pertenecientes a un Grupo de Exposición Similar (GES), que presentan exposición a un riesgo o factor de riesgo, que requiere ingreso a vigilancia de salud.
    5. Recomendación de medidas

      E-doc 65 "Recomendación de medidas": Corresponde al documento que registra las indicaciones que el organismo administrador entrega a la entidad empleadora. Esta recomendación tiene el carácter de asesoría, y no contempla el cumplimiento obligatorio de las mismas por parte de la entidad empleadora. Por tanto, no se requiere notificación a la Autoridad Sanitaria o Dirección del Trabajo, en caso de no implementar dichas recomendaciones.
    6. Prescripción de medidas

      E-doc 66 "Prescripción de medidas": Es el conjunto de indicaciones efectuadas a las entidades empleadoras por los organismos administradores y las medidas de control adoptadas por los administradores delegados una vez realizadas las evaluaciones ambientales, con el objetivo de controlar los riesgos en el ambiente de trabajo. Las medidas de control pueden clasificarse en tres grandes grupos: control ingenieril, administrativos y medidas de protección personal.
    7. ​Verificación de medidas

      E-doc 67 "Verificación medidas": Se refiere a la acción, por parte del organismo administrador, de verificar el cumplimiento de las medidas prescritas una vez vencido su plazo de implementación. En relación a los plazos de cumplimiento, se debe considerar lo instruido en la normativa vigente.
    8. Evaluación de Salud

      Se refiere a las evaluaciones y exámenes preventivos realizados a los trabajadores en el contexto del Seguro de la Ley N°16.744:
      1. E-doc 71 "Vigilancia afecto": Son evaluaciones y exámenes médicos periódicos, orientados a la detección precoz de efectos o daño en la salud, por exposición a factores de riesgo de enfermedad profesional en los trabajadores que se encuentran expuestos o que estuvieron expuestos a un agente, con el objetivo de tomar las medidas correctivas y/o preventivas que eviten su progresión. Esta vigilancia incluye en su definición, a las evaluaciones realizadas durante la exposición, inmediata al término de exposición y/o posterior al fin de la exposición.
      2. E-doc 72 "Vigilancia de exposición": Exploración médico-fisiológica periódica de los trabajadores en la cual se realiza una valoración biológica de exposición interna o control biológico, que documenta la absorción de contaminantes por el organismo, a fin de comparar la exposición y el riesgo a la salud respecto del valor de referencia, establecido en D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud (Limite de Tolerancia Biológica), midiendo la concentración de sustancias peligrosas o sus metabolitos en la sangre o en la orina de los trabajadores entre otros.
      3. E-doc 74 "Encuesta de Salud": Es el documento que contiene las respuestas del trabajador a las preguntas de antecedentes generales y mórbidos que establece el Ministerio de Salud para cada vigilancia o agente de riesgo, o el organismo administrador o administrador delegado para la implementación de un programa de vigilancia de salud de un agente no protocolizado.
      4. E-doc 79 "Trabajador No Evaluado": Corresponde al documento que registra las causas de inasistencia de un trabajador a los diferentes tipos de evaluaciones de vigilancia de salud.
    9. Notificación a la autoridad

      E-doc 68 "Notificación a la autoridad": Corresponde la notificación a los organismos fiscalizadores (Superintendencia de Seguridad Social, Autoridad Sanitaria y/o Dirección del Trabajo), según corresponda, frente a la presencia de algunos agentes específicos en que la normativa así lo instruya. A modo de ejemplo, el "Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a Sílice" (Ministerio de Salud, 2015), instruye a los organismos administradores, el envío de información de las empresas con nivel de riesgo IV mediante el Formulario Único de Notificación, a la Autoridad Sanitaria (FUN).

      Del mismo modo, deben notificarse a la autoridad los casos de incumplimiento de medidas prescritas por el organismo administrador para el control de un riesgo por parte de una entidad empleadora, así como también, cuando se pesquise a uno o más trabajadores con niveles biológicos de exposición que sobrepasen los límites de tolerancia biológica indicados en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, para sustancias o agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo.
    10. Cierre de centro de trabajo

      E-doc 59 "Cierre centro trabajo": Corresponde al documento que registra la acción de cierre de un centro de trabajo de una entidad empleadora. Dicha acción se efectúa según lo instruido en el Anexo N°23 "Interacción documentos EVAST/Estándar".
    11. Eliminación de peligro

      E-doc 56 "Eliminación peligro": Corresponde al documento que registra la acción de notificación desde el organismo administrador o administradores delegados, de eliminación del peligro, ya sea por mitigación del riesgo, por sustitución de materia prima, entre otras.
    12. Eliminación de GES

      E-doc 69 "Eliminación de GES": Corresponde al documento que notifica la eliminación del grupo de exposición similar (GES), ya sea por razones de eliminación del riesgo o porque ya no existen trabajadores en el proceso donde está el agente de riesgo.
    13. Reapertura GES

      E-doc 70 "Reapertura GES": Corresponde al documento que activa nuevamente un GES que fue eliminado por un e-doc 69 "eliminación GES" y genera nuevamente la interacción de los documentos vinculados a la vigilancia de ambiente y de salud, según la secuencia de acciones de seguridad y salud que establezca cada protocolo de vigilancia.
    14. Recargo de tasa

      E-doc 80 "Documento recargo de tasa", corresponde a un documento electrónico que contiene los antecedentes referidos al recargo que deben aplicar los organismos administradores por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas, conforme a lo señalado en el Capítulo IV. Recargos de la tasa de cotización adicional, de la Letra B, del Título II, del Libro II.

    Referencias legales: Decreto 594 de 1999 Minsal

    4. Procesos que conforman el modelo operativo EVAST/Estándar

    Procesos que conforman el modelo operativo EVAST/estándar


    Los organismos administradores deberán registrar el nombre del centro de trabajo, el que debe representar el lugar en donde éste se encuentra ubicado, considerando como mínimo el nombre abreviado de la entidad empleadora y los siguientes criterios, según corresponda:

    1. Envío de documentos electrónicos

      La secuencia de documentos electrónicos que se deberá enviar a plataforma SUSESO/EVAST, está vinculada a la secuencia de acciones que los organismos administradores y administradores delegados realizan en las entidades empleadoras, de acuerdo con las instrucciones que cada protocolo de vigilancia de ambiente y de salud establece.

      El flujo estándar de la secuencia de los documentos electrónicos en el módulo EVAST/Estándar, se ajusta al esquema presentado en la siguiente figura:

      Flujo operativo de los E-docs de EVAST/Estándar

      Los documentos electrónicos establecidos en el flujo operativo estándar, serán los mismos a utilizar en cada flujo de documentos asociado a la vigilancia de un agente de riesgo específico. Sin embargo, la estructura y el contenido de sus zonas serán específicos de acuerdo al riesgo evaluado.
    2. Flujo operativo estándar
      1. Las actividades establecidas en cada protocolo de vigilancia de ambiente y de salud se inician con la identificación del peligro en el centro de trabajo. Para esto, se deberá utilizar el e-doc 51 (con origen igual 1=EVAST), debiendo considerar lo siguiente:
        • Para el mismo CUV, se generarán tantos e-doc 51, como agentes de riesgo se encuentren presentes en el centro de trabajo.
        • Cada agente de riesgo generará un e-doc 51, siendo el primero de ellos identificado con el número 1, en el campo "ID documento", el que es incremental.
        • Se podrá generar un nuevo e-doc 51 con el campo "ID documento" igual a "2", para un riesgo determinado, en los siguientes casos:
          • Si en el campo "Presencia peligro" del primer e-doc 51, se indica código "2" ("no"), pero en una nueva evaluación al mismo centro de trabajo se identifica la presencia de peligro, es decir en el campo presencia de peligro, se registra el código "1" ("si").
          • Si ya existe un e-doc 51, asociado a ese CUV, con el campo "ID documento" igual a "1", para un riesgo específico, y posteriormente se ha remitido alguno de los e-docs: 56, 57, 58 o 59, para ese mismo riesgo.
        • Si el peligro no está presente en el centro de trabajo, se finaliza la secuencia de envío de documentos
        • Si el peligro está presente en el centro de trabajo, el envío de documentos electrónicos continúa con las evaluaciones ambientales que determinan aspectos específicos de evaluación del riesgo, a través de evaluación cualitativa (e-doc 61) o evaluación cuantitativa (e-doc 62).

        Asimismo, se generarán e-doc 51 a partir del sistema SIATEP y RALF (campo origen, igual a 2 y 3, respectivamente), los que mantendrán una secuencia incremental en el campo "ID documento", sin restricciones.
      2. Las evaluaciones ambientales que confirman los Grupos de Exposición Similar (GES) y el nivel de riesgo, se efectúan a través de:
        • Evaluación cualitativa (e-doc 61): Se realiza para identificar el GES, debiendo emitirse tantos e-doc 61, como GES existan, asociados a la exposición del riesgo evaluado.
        • Evaluación cuantitativa (e-doc 62): Se realiza generalmente posterior a la evaluación cualitativa (e-doc 61), sin embargo, también se puede generar una identificación de peligro (e-doc 51) y una evaluación cuantitativa (e-doc 62), sin efectuar una evaluación cualitativa (e-doc 61). El objetivo de la evaluación cuantitativa es determinar la exposición y el nivel de riesgo de un GES frente al agente de riesgo evaluado. El organismo administrador o administrador delegado deberá enviar tantos e-doc 62, como GES se pesquisen, según la exposición al riesgo específico. Una vez identificados los GES y el grado o nivel de riesgo del agente, cuantificado mediante las evaluaciones ambientales (e-docs 61 y 62), se deberán generar los listados de trabajadores expuestos por cada GES, a través del e-doc 64, enviando tantos e-doc 64 como GES se pesquisen en cada evaluación ambiental.

        A partir de los e-docs 61 y 62 en adelante, los documentos electrónicos tendrán incorporada una zona de identificación del GES. Esto permitirá el seguimiento de las acciones preventivas que se realizan en el centro de trabajo, vinculando a cada GES las recomendaciones o prescripciones de medidas (e-doc 65 y 66, respectivamente), sus verificaciones (e-doc 67), notificaciones a la autoridad (e-doc 68) y evaluaciones de salud (e-docs 71, 72 y 79), según corresponda.

        Cuando un GES cesa su exposición a un agente de riesgo o condiciones de riesgo específico, el organismo administrador, previa verificación, deberá remitir a la plataforma SUSESO/EVAST el e-doc 69 "eliminación de GES", cesando la vigilancia de ambiente para ese GES. Sin embargo, deberá mantener el envío de documentos electrónicos relacionados con la evaluación de salud de los trabajadores para ese GES eliminado.

        En caso que la entidad empleadora active nuevamente el mismo GES en el centro de trabajo, con la exposición al mismo riesgo, el organismo administrador deberá enviar el e-doc 70 "reapertura GES" y activar nuevamente la secuencia de vigilancia de ambiente.

        Para la identificación de un GES se deberán considerar los siguientes elementos:

        • Nombre GES: Es el nombre asignado por el organismo administrador o administrador delegado al Grupo de Exposición Similar. El empleador deberá estar informado de este nombre GES. El grupo puede definirse a partir de 1 trabajador.
        • Área Trabajo GES: Es un atributo que da cuenta del lugar y de una referencia espacial del área en la cual se desempeña el grupo.
        • Proceso GES: Es un atributo asignado por el organismo administrador o administrador delegado, en concordancia con la designación que la entidad empleadora le atribuye al proceso operacional evaluado. Se debe registrar además maquinaria o equipo utilizado, según corresponda.
        • Tarea GES: Es un atributo que identifica la(s) actividad(es) que ejecuta el grupo.
        • Cargos Entidad empleadora GES: Cargo(s) contractual(es) u operativo(s) denominado por la entidad empleadora. Se deberán registrar todos los cargos que constituyen el GES.
        • Número Trabajadores GES: corresponde al número total de trabajadores pertenecientes al grupo y expuestos al agente evaluado, en el momento de la evaluación ambiental.
      3. Las intervenciones preventivas se registrarán a través de recomendaciones de medidas (e-doc 65) y prescripciones de medidas (e-doc 66), éstas a su vez se verificarán con el e-doc 67 "verificación de medidas". Se deberá reiterar la verificación de medidas hasta el cumplimiento de las fechas estipuladas para cada prescripción o recomendación, según corresponda.
      4. Las evaluaciones de salud se registrarán a través de los e-docs 71 "evaluación efecto", e-doc 72 "vigilancia de exposición" y e-doc 79 "trabajador no evaluado".
    3. Proceso de apertura del Código Único de Vigilancia (CUV) en EVAST

      El proceso de apertura de un CUV, se realiza para la identificación del centro de trabajo donde los trabajadores se exponen a peligros y riesgos producto de los procesos propios de la entidad empleadora y las tareas que deben desempeñar.

      Se entiende por centro de trabajo al recinto (empresa, faena, sucursal o agencia) donde presta servicios un grupo de trabajadores de cualquier empresa o institución, pública o privada, adscrita al sistema de seguridad social regido por la Ley N°16.744. La denominación "centro de trabajo" será considerada equivalente a "lugar de trabajo".

      En el caso de no poder establecer la dirección del centro de trabajo, conforme a los criterios del SISESAT, deberá identificar la dirección en el campo "nombre calle" de la zona empleador y centro de trabajo (por ejemplo, fundo, parcela, chacra, sector u otro que lo identifique).

      Si en una entidad empleadora se identifican áreas con diferencias en la exposición de los trabajadores a peligros y/o a riesgos, debido a la extensión física del lugar o su estructura organizacional, se deberá considerar cada área como un centro de trabajo por separado, considerando la geolocalización como criterio diferenciador y generar CUV diferentes para cada una.

      El CUV se crea para almacenar información de accidentes, enfermedades y vigilancia de ambiente y de salud del centro de trabajo. De esta manera, cualquiera sea el peligro o agente de riesgo que se deba registrar en EVAST, el organismo administrador o administrador delegado deberá siempre referirse al mismo CUV.

      Un CUV se genera con el primer documento electrónico del flujo del modelo operativo estándar, es decir, el e-doc 51. Este documento no solo registra la identificación del centro de trabajo a nivel de riesgos y/o factores, sino que también a nivel de trabajador que ha sufrido un accidente, enfermedad o muerte en dicho centro de trabajo.

      ​Los e-doc 51 que originan la creación de un CUV en EVAST, pueden generarse a partir de las siguientes situaciones:
      1. El e-doc 51 que se genera desde EVAST por evaluación ambiental y/o de salud.

      2. El e-doc 51 que se genera desde SIATEP por un caso de enfermedad profesional.

      3. El e-doc 51 que se genera desde RALF por un caso de muerte de un trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional.

      Cabe mencionar que, los accidentes laborales con resultado de muerte y las enfermedades profesionales que generen un CUN en SISESAT, requieren que se genere un CUV para el registro de información pertinente del centro de trabajo. Para esto, el organismo administrador o administrador delegado deberá remitir a EVAST tantos e-doc 51 origen SIATEP y/o e-doc 51 origen RALF, como CUN existan para cada centro de trabajo.

      Los e-doc 51 de origen SIATEP y RALF corresponden solamente a documentos que registran eventos de accidentes y enfermedades laborales en EVAST; por lo tanto, no generarán envío de documentos electrónicos asociados a la vigilancia de ambiente y de salud. Por lo tanto, para informar las respectivas acciones de vigilancia de ambiente y salud, los organismos administradores y administradores delegados deberán generar un e-doc 51 de origen EVAST, a pesar de que exista un e-doc 51 de origen RALF o SIATEP para el mismo agente y CUV.

      Los organismos administradores y administradores delegados, deberán considerar los siguientes aspectos para la gestión y administración de los CUV que generen:
      1. Se deberá designar un Jefe de Proyecto EVAST, que sea responsable de la mantención, coordinación, gestión y registro de los CUV que se generan. Para estos efectos, cada organismo administrador y administrador delegado deberá comunicar a la Superintendencia de Seguridad Social a través del correo electrónico evast@suseso.cl, el nombre, cargo y datos de contacto (teléfono y correo electrónico) del profesional que designe para estos efectos y de su suplente.

      2. El CUV se deberá gestionar de manera centralizada por el organismo administrador y los administradores delegados, considerando que los sistemas SIATEP y RALF también solicitan la identificación, a través del CUV, de los centros de trabajo que presentan accidentes fatales o enfermedades profesionales;
      3. Para la vigilancia de ambiente y salud el organismo administrador o administrador delegado deberá generar un CUV mediante el envío de un e-doc 51 con origen 1 para generar secuencia de documentos según el Protocolo de vigilancia que corresponda;
      4. Para los sistemas SIATEP y RALF, el CUV se genera mediante el envío de e-doc 51 con origen opción 2 y 3, según corresponda;
      5. A partir del 1° de octubre de 2019, la plataforma SUSESO/ISTAS21 solo generará CUV mediante un e-doc 51, y
      6. Un CUV es único para cada centro de trabajo. Por lo tanto, para todos los riesgos presentes en el centro de trabajo evaluado que se registren mediante documentos electrónicos se deberá utilizar el mismo CUV.
    4. Aspectos generales del registro de un centro de trabajo en los diferentes módulos de SISESAT

      El registro en el SISESAT de un centro de trabajo que pertenece a una entidad empleadora adherida o afiliada a un determinado organismo administrador, o a un administrador delegado, se identifica con un Código Único de Vigilancia (CUV), que se compone de:
      1. ​RUT1, que corresponde al Rut del empleador evaluado o siniestrado;

      2. RUT2, que corresponde al Rut del dueño del lugar o empresa principal; y

      3. Ubicación geográfica, determinada por su geolocalización de acuerdo a las coordenadas X e Y (latitud y longitud).

      El CUV asignado a cada centro de trabajo permite al organismo administrador o al administrador delegado, registrar la información de vigilancia ambiental y de salud en el módulo de Evaluación de Ambiente y de Salud de los Trabajadores (EVAST), activar procesos en la plataforma SUSESO/ISTAS21, registrar acciones preventivas por casos de enfermedad profesional en el Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SIATEP) y por accidentes graves o fatales en el módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales y Graves (RALF).

      Si en una dirección vial existe más de un edificio o área perteneciente a la misma entidad empleadora, el organismo administrador o administrador delegado deberá considerar las siguientes instrucciones:
      1. ​Para registrar la georreferencia de los distintos edificios, la medición deberá efectuarse enfrente de una de las entradas de cada uno de éstos y si los valores son diferentes, cada edificio deberá ser registrado con un CUV distinto.

      2. Si no es posible establecer una georreferencia diferente entre los distintos edificios ubicados en una misma dirección vial, se utilizará el mismo CUV para todos éstos, y la diferenciación por edificio, se establecerá registrando en el campo "correlativo contrato" un id identificador que identifique cada edificio.

      Tratándose de actividades laborales en que por su propia naturaleza y características, la prestación del trabajo no se produzca o ejecute en un centro de trabajo fijo o permanente, puesto que el lugar de trabajo es cambiante y sujeto a movilidad constante -por ejemplo, la realización de servicios de asesoría, espectáculos artísticos, montajes o instalaciones industriales, eléctricas y telefónicas, labores en barcos u otros medios de transporte, entre otras- y de aquellos trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, el organismo administrador o administrador delegado, para crear el CUV, deberá registrar el domicilio de la casa matriz de la entidad empleadora, el domicilio de la sucursal o agencia de la que depende el trabajador, o la dirección registrada por el trabajador independiente, según corresponda, y si existen diferentes lugares en los que se desarrollen los servicios o actividades laborales, en los que ha intervenido el organismo administrador o administrador delegado prestando la asistencia técnica, cada uno de ellos deberá estar representado por un CUV, que identifique la georreferencia de dicho lugar.
    5. Asignación del nombre del centro de trabajo

      Los organismos administradores deberán registrar el nombre del centro de trabajo, el que debe representar el lugar en donde éste se encuentra ubicado, considerando como mínimo el nombre abreviado de la entidad empleadora y los siguientes criterios, según corresponda:
      1. ​Nombre de la empresa;

      2. Comuna;

      3. Calle;

      4. Faena, si corresponde;

      5. Área, si corresponde, y

      6. Nombre del edificio, si corresponde.

      Ejemplos:
      1. ​Angloamerican - faena los bronces - área chancado

      2. Universidad Católica- Edificio de ingeniería-Campus San Joaquín

      3. CCAF Los Héroes-Agencia Coyhaique

      4. Cuando en una comuna se encuentra más de una sucursal, se debe agregar la calle como elemento diferenciador. "CCAF Los Héroes - Agencia Coyhaique - Lautaro"; "CCAF Los Héroes - Agencia Coyhaique - Condell"".

    6. Corrección o modificación del CUV

      El organismo administrador o administrador delegado puede modificar o cambiar alguno de los parámetros que componen el CUV, el "nombre razón social" y/o el "nombre del centro de trabajo", a través del envío del e-doc 50, a la plataforma SUSESO/EVAST.

      Los documentos y zonas del e-doc 50, se encuentran detallados en el Anexo N° 53 "Planilla de definición del e-doc 50", de la Letra H, Título I del Libro IX.

      Las modificaciones o correcciones efectuadas a través del e-doc 50, impactan a todos los módulos del SISESAT y, por lo tanto, el uso de este documento modifica transversalmente el CUV. Las modificaciones o correcciones a través del e-doc 50, se pueden realizar para cualquier módulo del SISESAT que utilice el CUV, o bien que utilice los campos "nombre razón social" y/o "nombre del centro de trabajo".

      Los organismos administradores o administradores delegados deberán tener presente las siguientes instrucciones para efectos de corregir o modificar la información mencionada anteriormente:

      1. ​Instrucciones generales

        Para efectuar las solicitudes de modificaciones o correcciones de un CUV, el organismo administrador o administrador delegado, deberá designar un responsable de la administración de las solicitudes, a quien se le asignará una credencial especial para la remisión de estos documentos.

        El e-doc 50 deberá identificar el empleador y el centro de trabajo, con la información del CUV que se requiere ajustar, y en la "zona corrección documentos electrónicos" se deberán registrar los campos con la información correcta que se desea modificar o cambiar.

        Las opciones de modificación o cambio que se pueden realizar son:

        1= Modifica Geolocalización por error X
        2= Modifica Geolocalización por error Y
        3= Modifica Rut Empleador por cambio RUT
        4= Modifica RUT Empleador Principal por cambio RUT
        5= Modifica Rut Empleador por error RUT
        6= Modifica Rut Empleador Principal por error RUT
        7= Modifica Razón social de Rut Empleador
        8= Modifica Nombre Empleador Principal
        9= Modifica Nombre del Centro de Trabajo

        El organismo administrador o administrador delegado podrá seleccionar más de una opción de la lista, con la salvedad de que las opciones 3 y 5 son excluyentes, al igual que 4 y 6.

        Las opciones 1, 2, 5 y 6, modifican "errores" relacionados con los parámetros que conforman el CUV, pero no alteran el CUV mismo.

        Las opciones 7, 8 y 9 no alteran parámetros del CUV, sino que modifican atributos de la entidad o centro de trabajo evaluado.

        Los documentos electrónicos que se encuentran registrados con el CUV, previo al envío del e-doc 50, no se modifican por dicho envío.

        La modificación de algún parámetro a través de un e-doc 50, es transversal y aplica a todos los módulos que los utilicen, por lo tanto, los documentos electrónicos posteriores que se ingresen a los diferentes módulos de SISESAT, deben contener la información corregida o modificada, acorde a lo indicado en el e-doc 50. En caso contrario, la plataforma SUSESO/EVAST emitirá un mensaje de error, impidiendo el ingreso del respectivo documento electrónico.

        Los e-doc que se envíen con posterioridad al e-doc 50, mantendrán la continuidad de la secuencia, en relación a los e-doc existentes previamente.

        Al existir un e-doc 50 que modifica un CUV, se mantienen las opciones de visualizar todos los e-doc existentes registrados con dicho CUV.

        Adicionalmente, cuando se hubiese creado un CUV a través de un e-doc 51 y éste presente un error en alguno de los parámetros que lo conforman, el organismo administrador o administrador delegado deberá enviar un e-doc 50 para corregir el error y así mantener el número del CUV asignado.

      2. Opciones de modificación 1, 2, 3, 4, 5 y 6

        El organismo administrador o administrador delegado debe enviar un e-doc 50, con las zonas identificación, empleador y centro de trabajo, correspondiente a la información actual del CUV que se desea modificar.

        En la zona corrección documentos electrónicos, se deberán registrar los campos con los valores correctos.

        Los valores nuevos registrados a través del e-doc 50, correspondientes a las coordenadas X y/o Y, corregirán los parámetros del CUV, manteniendo el mismo número de CUV.

        El e-doc 50 será quedará asociado al CUV ajustado.

        Los XML que haya enviado el organismo administrador o administrador delegado, con anterioridad a la remisión del e-doc 50 no serán corregidos. Dichos XML permanecerán inalterados, pero existiendo un e-doc 50, los valores de los campos registrados en dicho documento electrónico, serán los que tendrán validez para el ingreso de documentos electrónicos posteriores.

        Adicionalmente, para el caso de la plataforma SUSESO/ISTAS21, si el organismo administrador o administrador delegado envía un e-doc 50 a la plataforma SUSESO/EVAST, se deberá considerar lo siguiente:
        • El e-doc 50 permitirá modificar o corregir los parámetros mencionados anteriormente durante todas las etapas de un proceso de aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
        • Respecto del flujo de EVAST/RPSL, los parámetros del e-doc 62 se actualizarán en caso que exista un e-doc 50.
      3. Opciones de modificación 7,8 y 9

        Para visualizar y considerar como válida la información de los campos "razón social", "nombre del centro de trabajo" y "nombre del empleador principal", se debe considerar lo siguiente:
        • La información contenida en los campos "razón social", "nombre del centro de trabajo" y "nombre del empleador principal", es aquella definida en el e-doc 51 que creó el CUV.
        • La información de dichos campos, solo podrá ser modificada, a través de un e-doc 50.
        • Por tanto, para efectos de visualizar la información señalada en paneles, documentos, informes, estadísticas, entre otras, los campos válidos serán aquellos contenidos en el e-doc 51 que creó el CUV, o en sus defectos aquellos registrados en el respectivo e-doc 50.
    7. Modificación de la información mostrada en Paneles

      Tratándose de los paneles EVAST, SUSESO/ISTAS21, SIATEP y RALF, éstos mostrarán los valores modificados por un e-doc 50, con la indicación que han sido actualizados mediante dicho documento electrónico. Al acceder al CUV correspondiente en cada panel, se mostrará el flujo documental respectivo, y la visualización de cada e-doc mostrará la información original del CUV que dicho e-doc contiene.

      Adicionalmente, en los referidos paneles se podrán visualizar los cambios de CUV efectuados a través de un e-doc 50, y se mostrará tanto la información actualizada de los atributos del CUV, como la información original modificada. Asimismo, se podrá desplegar por cada CUV una lista de los e-doc 50 ingresados, los que podrán visualizarse y descargarse, de la misma forma que se muestran los flujos documentales.

    8. Funcionalidades de apoyo a la corrección o modificación del CUV
      1. Búsqueda de CUV a través de alguno de los parámetros que lo componen

        El organismo administrador o administrador delegado podrá ingresar al panel EVAST y registrar alguno de los siguientes parámetros para la búsqueda de un CUV :
        • RUT1, despliega razón social
        • RUT2, despliega razón social
        • Coordenada X
        • Coordenada Y
        La búsqueda desplegará en las líneas de detalle, todos los CUVs que cumplan con dichos criterios y junto a cada CUV, el nombre del centro de trabajo.

        Cuando los parámetros de búsqueda, sean X y/o Y, el panel presentará los valores, con un margen de error, considerando diferencias hasta el quinto decimal, revisados de derecha a izquierda.

      2. Búsqueda por CUV

        Permite ingresar un número de CUV en el Panel y si se encuentra en la base de datos de la plataforma EVAST, lo presentará junto al nombre del centro de trabajo, mostrando, además, la siguiente información:
        • RUT1, despliega razón social
        • RUT2, despliega razón social
        • Coordenada X
        • Coordenada Y
      3. Búsqueda por RUT

        Al buscar el RUT de un empleador, se desplegarán todos los CUV asociados, incluyendo los CUV con el parámetro corregido por un e-doc 50. El sistema mostrará toda la información registrada con el parámetro corregido, más toda la información anterior, registrada con el parámetro que se corrigió.

        Los resultados se presentarán junto al nombre del centro de trabajo, además de desplegar la siguiente información:
        • RUT1, despliega razón social
        • RUT2, despliega razón social
        • Coordenada X
        • Coordenada Y
        • CUV

    5. Descripción de la nomenclatura utilizada en los documentos electrónicos

    Descripción de la nomenclatura utilizada en los documentos electrónicos

    Respecto de las zonas de identificación y códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos se debe tener presente, lo siguiente:

    1. Nombre de campo: Nombre del elemento del documento electrónico.
    2. Descripción: Explicación comprensiva del elemento.
    3. Tag: Nombre del tag en el documento electrónico del <elemento> o "atributo".
    4. Tipo de Dato: Tipo de dato que puede tomar el valor del campo. Estos pueden ser:
      1. Alfanumérico (String): algunos caracteres como "&" y "<" deben ser reemplazados por la secuencia de escape, que el estándar que se utilizará define para dichos caracteres.
      2. Numérico (Integer): No se debe incluir separador de miles.
      3. Positive integer/nonNegativeInteger: No debe ser número negativo.
      4. Decimal (decimal): Los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos.
      5. Fecha (Date): Tipo de dato estándar en formato AAAA-MM-DD.
      6. Hora (Time): Tipo de dato estándar en formato HH:MM:SS.
      7. Fecha Hora (DateTime): Tipo de dato estándar en formato AAAAMMDDTHH:MM:SS.
      8. STXXX: Tipos simples definidos a partir de tipos de datos estándares.
      9. CTXXX: Tipos complejos definidos a partir de tipos de datos estándares.
    1. Validación: Validación para el atributo definido.
    2. Opcionalidad: Primera casilla corresponde al código de impresión del campo:
      1. Si el código es I, el campo debe ser impreso. La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Por ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que imprimirse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato cuya impresión es obligatoria, esté pre impreso.
      2. Si el código es IE, el elemento representa un código, se deberá utilizar en la representación impresa la etiqueta equivalente.
      3. Si el código es N, no es obligatorio que el campo aparezca impreso en el documento.
    3. Opcionalidad: Segunda casilla corresponde al código de obligatoriedad:
      1. Si el código es 1, el dato es obligatorio (OB). El dato debe estar siempre en el documento.
      2. Si el código es 2, el dato es condicional (C). El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio para los emisores, cuando se cumple una cierta condición que emana del propio documento.
      3. Si el código es 3, el dato es opcional (OP), puede o no estar en los documentos electrónicos.
    4. Campo formulario manual: indica el nombre del campo que se debe completar en el formulario.

    6. Descripción del modelo tecnológico

    Descripción del modelo tecnológico

    7. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    El contenido de los documentos electrónicos está estructurado por zonas, con el propósito de agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Al mismo tiempo, facilita la reutilización de dichas zonas en otros e-doc.

    Los documentos y zonas se encuentran detallados en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas de documentos EVAST/Estándar".

    Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar".

    Respecto al registro de la información de los trabajadores independientes en los documentos electrónicos, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para el registro del CUV y las zonas de empleador y de centro de trabajo:

    1. Registro del CUV de los trabajadores independientes, se debe completar con la siguiente información:
      • RUT empresa: registrar el RUT del trabajador independiente.
      • RUT empresa principal: registrar el RUT de la empresa donde se realizó la evaluación, cuando no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, deberá registrar el RUT del trabajador independiente.
      • Latitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
      • Longitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
    2. Zona Empleador (zem), se debe completar con la siguiente información:
      • Rut Empleador: registrar el RUT del trabajador independiente.
      • Razón Social: registrar el nombre de trabajador independiente.
      • CT Dirección Empleador: Los campos que componen el presente CT, deben registrar la dirección informada por trabajador independiente.
      • Código CIIU Empleador Evaluado: el código y el texto de la actividad económica informada por trabajador independiente.
      • CIIU Texto o Giro Empleador evaluado: Descripción CIIU coloquial Texto o Giro del trabajador independiente.
      • Carácter Organización: registrar "3. Independiente".
      • N° Total Trabajadores Propios: registrar 1 trabajador.
      • Numero Trabajadores Hombres: registrar "0" si es mujer, "1" si es hombre.
      • Numero Trabajadores Mujer: registrar "1" si es mujer, "0" si es hombre.
      • Reglamento de Higiene y Seguridad: no corresponde.
      • Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo: no corresponde.
      • Reglamento de Orden Higiene y Seguridad: no corresponde.
      • Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo: no corresponde.
      • Depto. Prevención Riesgos: no corresponde.
    3. Zona Centro de Trabajo (zct), se debe completar con la siguiente información:
      • Estado Centro Trabajo: registrar "1= activo".
      • Rut Empleador Principal: registrar Rut Empleador Principal, puede corresponder al RUT del trabajador independiente cuando éste no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, en caso contrario debe registrar el RUT de la entidad empleadora que lo contrata o subcontrata.
      • Nombre Empleador Principal: registrar Nombre Empleador Principal, puede corresponder al nombre del trabajador independiente cuando éste no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, en caso contrario debe registrar el nombre de la entidad empleadora que lo contrata o subcontrata.
      • Correlativo Proyecto/contrato: campo de responsabilidad del organismo administrador o administrador delegado para registrar un identificador del centro de trabajo.
      • Nombre Centro de Trabajo: Los organismos administradores deben registrar el nombre del centro de trabajo, que representa el lugar donde éste se encuentra ubicado. Cuando el trabajador independiente no preste servicios en dependencias de una entidad empleadora, deberá registrar la dirección donde desarrolla su trabajo expuesto al riesgo.
      • Tipo Empresa: registrar según el tipo de empresa en la cual el trabajador independiente desempeñe funciones. Si no presta servicios en dependencias de una entidad empleadora, deberá registrar "1= Principal".
      • CT Centro Trabajo geolocalización: los siguientes campos, registran la geolocalización registrada en el CUV:
        - Latitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
        - Longitud: registrar la dirección informada por trabajador independiente o la dirección del centro de trabajo donde preste servicios.
      • CT Dirección Centro Trabajo: En los siguientes campos, que componen el presente CT, registrar la dirección informada por trabajador independiente. En el caso que, el trabajador independiente desempeñe funciones o servicios en una dependencia de una entidad empleadora deberá registrar la dirección de ésta.
      • Descripción Actividad Centro Trabajo: registrar la descripción de la actividad o servicio que desarrolla el trabajador evaluado, lo que no necesariamente corresponde a la descripción del CIIU del trabajador.
      • N° Total Trabajadores Propios: registrar "1" trabajador.
      • Numero Trabajadores Hombres: registrar "0" si es mujer, "1" si es hombre.
      • Numero Trabajadores Mujer: registrar "1" si es mujer, "0" si es hombre.
      • Comité Paritario Constituido: "3= No corresponde".
      • Experto Prevención Riesgos: "3= No corresponde".
      • Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT: "3= No corresponde".
      • Fecha Inicio Centro Trabajo: fecha de inicio de las actividades del Centro de Trabajo respectivo o de la actividad informada por el trabajador independiente, según corresponda.
      • Centro de trabajo con fecha de cierre conocida: fecha término del Centro de Trabajo o de la actividad informada por el trabajador independiente, según corresponda.
      • Fecha Término Centro Trabajo: fecha término del Centro de Trabajo o de la actividad informada por el trabajador independiente, según corresponda. Si se desconoce el día y el mes, se debe registrar al menos el año de término.

    8. Formato de los documentos electrónicos

    Formato de los documentos electrónicos

    El formato de los documentos electrónicos se describe en el número 5. Formato de los documentos electrónicos, Letra A, de este Título.

    9. Seguridad de los documentos electrónicos

    Seguridad de los documentos electrónicos

    La seguridad de los documentos electrónicos se describe en el número 6. Seguridad de los documentos electrónicos, Letra A, de este Título.

    10. Modificación o actualización de información de documentos electrónicos

    Modificación o actualización de información de documentos electrónicos

    Los organismos administradores o administradores delegados deberán tener presente las siguientes instrucciones para efectos de modificar o actualizar información de documentos electrónicos:

    1. Los campos a modificar o actualizar en los documentos electrónicos pueden ser de 2 tipos:
      1. Campos administrativos: son aquellos pertenecientes a las zonas de centro de trabajo y empleador.
      2. Campos operacionales: son aquellos que registran la información que da cuenta de la descripción de los GES, de los resultados de las mediciones ambientales y de las evaluaciones de salud de los trabajadores. Los campos que componen una llave y que se encuentren en zonas de centro de trabajo y empleador se consideran operacionales, como son los que componen el CUV: RUT empleador, el RUT del empleador principal y coordenadas georeferenciales.
    2. Los campos administrativos podrán actualizarse a través del envío de los campos modificados en las zonas respectivas de los documentos posteriores. No se permitirá la modificación de información de los documentos ya emitidos en la plataforma SUSESO/EVAST y se considerará la última información enviada como válida y vigente.
    3. Los campos operacionales podrán ser modificados a través de la funcionalidad de anulación. Para ello, se deberá anular desde el e-doc erróneo en adelante, para luego reenviar los respectivos e-docs corregidos, según corresponda.
    4. Por regla general, la anulación de un documento electrónico, requiere la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, cuando se envía un documento a la plataforma EVAST, el organismo administrador o administrador delegado contará con un plazo de 5 días hábiles para anular el documento y reemplazarlo por uno nuevo, siempre y cuando sea el último documento de una secuencia.

      Si el error de información es identificado después del plazo indicado en el párrafo anterior, o bien cuando se requiera anular más de un documento, se deberá efectuar la respectiva solicitud de anulación.

      La solicitud de anulación deberá enviarse al correo electrónico evast@suseso.cl, con la siguiente información:
      1. Identificación del responsable autorizado por el organismo administrador o administrador delegado para efectuar solicitudes de anulación de documentos.
      2. Identificación del documento a anular: CUV, agente de riesgo, tipo e-doc, ID e-doc, folioGES o Rut Trabajador y fecha emisión.
      3. El motivo de la anulación.

    La anulación de los documentos electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles deberá efectuarse a través de un WebService creado para tal efecto, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la sección Sistemas de Información/SISESAT del sitio web www.suseso.cl.

    11. Procedimiento para informar caducidad de un centro de trabajo

    Procedimiento para informar caducidad de un centro de trabajo

    Para los centros de trabajo que se encuentren caducos al momento de la visita del organismo administrador, se deberán considerar los siguientes criterios para la elaboración del e-doc 51:

    1. Cuando no se pueda obtener el campo "RUT empresas principal", se poblará con un RUT genérico = (1-9)
    2. En datos de cierre para centro de trabajo caduco, se deberá registrar opción 99 y en el campo "motivo cierre" se deberá registrar la observación: "caduco al momento de visita".
    3. En caso de centro de trabajo caduco se deberá remitir de igual manera el e-doc 59, de cierre centro de trabajo.
    4. Cuando el campo "Estado centro trabajo" de zona centro de trabajo presenta opción 2= Caduco, los siguientes campos son opcionales:
      1. Zona datos cierre: Fecha Cierre.
      2. Zona Empleador: Resto Dirección, Localidad, Carácter Organización, Numero Trabajadores Hombres, Numero Trabajadores Mujer, Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto. Prevención Riesgos.
      3. Zona Centro de trabajo: Tipo Empresa, Resto dirección, Localidad, Descripción Actividad Centro Trabajo, N° Total Trabajadores CT, N° Trabajadores Hombres CT, N° Trabajadores Mujer CT, Comité Paritario Constituido, Experto Prevención Riesgos, Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT, Fecha Inicio Centro Trabajo, Centro de trabajo con fecha de cierre conocida, Fecha Término Centro Trabajo.

    12. Implementación operativa de recepción de documento electrónico 51 a SUSESO/EVAST desde RALF/SIATEP

    Implementación operativa de recepción de documentos electrónicos a SUSESO/EVAST

    Si el campo "Origen" es igual a 2 o 3, SIATEP o RALF, respectivamente, será opcional completar los siguientes campos de la Zona centro trabajo: Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto. Prevención Riesgos, Fecha Inicio Centro Trabajo.

    13. Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST

    Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST

    El Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST es un servicio de la Superintendencia de Seguridad Social, que permite a los organismos administradores y administradores delegados visualizar, a través de credenciales restringidas, sus documentos electrónicos remitidos a esta Superintendencia. Además, permite realizar seguimiento al envío de documentos electrónicos, la descarga y la impresión de éstos.

    El jefe de proyecto será el responsable de la administración, gestión y uso correcto de las credenciales entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social a cada organismo administrador o administrador delegado.

    La creación o eliminación de credenciales deberá ser solicitada por el jefe de proyecto al correo electrónico evast@suseso.cl, indicando el nombre, cargo y RUT del profesional.

    CAPÍTULO II. EVAST/Sílice

    1. Implementación EVAST/Sílice

    Implementación EVAST/Sílice

    El Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores expuestos a Sílice (Ministerio de Salud, 2015), elaborado en el contexto del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, siguiendo el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones que se deberán efectuar para la vigilancia de este agente de riesgo específico.

    Modelo operativo específico de EVAST/Sílice

    2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Sílice

    Documentos de la implementación módulo EVAST/Sílice

    El modelo operativo específico de EVAST/Sílice, contiene los siguientes documentos:

    1. (50) Edición de CUV
    2. (51) Identificación peligro
    3. (52) Encuesta agente de riesgo Sílice
    4. (56) Eliminación peligro
    5. (57) Egreso de organismo administrador
    6. (58) Ingreso a organismo administrador
    7. (59) Cierre centro trabajo
    8. (61) Evaluación cualitativa
    9. (62) Evaluación cuantitativa
    10. (64) Listado trabajadores GES
    11. (66) Prescripción de medidas
    12. (67) Verificación de medidas
    13. (68) Notificación autoridad
    14. (69) Eliminación GES
    15. (70) Reapertura GES
    16. (71) Vigilancia de efecto
    17. (79) Trabajador no evaluado
    18. (80) Recargo de tasa

    3. Contenido de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    El contenido de estos documentos se detalla en el Anexo N°24 "Planilla de definición EVAST/Sílice".

    4. Interacción de documentos electrónicos EVAST/Sílice

    Interacción de documentos electrónicos EVAST/Sílice

    El flujo operacional de los documentos electrónicos se define en el Anexo N° 23 "Interacción documentos EVAST/Estándar".

    5. Envío en régimen EVAST/Sílice

    Envío en régimen EVAST/Sílice

    La información técnica de los documentos electrónicos se encuentra disponible en la sección del sistema de información "SISESAT" del sitio web www.suseso.cl.​

    6. Remisión de información a partir del año 2019

    Remisión de información a partir del año 2019

    Las evaluaciones que inicien levantamiento de riesgos en los centros de trabajo identificados, desde el año 2019, se considerarán en régimen. Estos documentos electrónicos deberán ser enviados en un plazo máximo de 72 horas desde su generación.

    CAPÍTULO III. EVAST/Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL)

    1. Implementación EVAST/RPSL

    Implementación EVAST/RPSL

    El "Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo" del Ministerio de Salud, deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo instruido en el Capítulo III. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, Letra F, Título II del Libro IV., y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.

    Modelo operativo específico de EVAST/RPSL

    2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/RPSL

    Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/RPSL

    El modelo operativo específico de EVAST/RPSL, contiene los siguientes documentos:

    1. 50 Edición de CUV
    2. 51 Identificación de Peligro
    3. 57 Egreso de Organismo Administrador
    4. 58 Ingreso de Centro de Trabajo a Organismo Administrador
    5. 59 Cierre de Centro de Trabajo
    6. 62 Evaluación Cuantitativa
    7. 64 Listado de Trabajadores
    8. 65 Recomendación de Medidas
    9. 66 Prescripción de Medidas
    10. 67 Verificación de Medidas
    11. 68 Notificación a la Autoridad
    12. 69 Eliminación de GES
    13. 70 Reapertura de GES
    14. 80 Recargo de Tasa

    3. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento EVAST/Estándar".

    4. Remisión de la información

    Remisión información

    La información de los procesos de evaluación registrados en la plataforma SUSESO/ISTAS21 de la Superintendencia de Seguridad Social, realizados por los organismos administradores o administradores delegados en los centros de trabajo a partir de enero de 2019, deberán ser remitidos al módulo EVAST/RPSL mediante un e-doc 51 con origen 1, a contar del 1° de octubre de 2019. Dicho documento permite generar la secuencia de documentos electrónicos que conforman el flujo de información del modelo operativo específico de EVAST/RPSL.

    La información que se genere desde el 1° de octubre de 2019 en la plataforma SUSESO/ISTAS21 será remitida de forma automática al módulo EVAST/RPSL mediante un e-doc 62, para cada e-doc 51 origen 1, asociado a cada CUV.

    La remisión de los documentos posteriores que se vinculan a la secuencia de documentos establecidos en modelo operativo específico de EVAST/RPSL, es decir, los e-docs 64, 65, 66, 67 y 68, será efectuada por el organismo administrador o administrador delegado, según corresponda, con los resultados obtenidos en la aplicación del último proceso ejecutado en la plataforma SUSESO/ISTAS21, para ese CUV, lo cual deberá visualizarse en el respectivo e-doc 62 generado por el sistema.

    5. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/RPSL

    Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/RPSL

    A continuación, se definen términos y/o conceptos que se deben considerar en la implementación del módulo EVAST/RPSL:

    1. Unidad de análisis: grupo de trabajadores con algunas características determinadas sobre el que se desea conocer el nivel de riesgo e intervenir posteriormente si corresponde. Un centro de trabajo puede tener varias unidades de análisis.
    2. Unidad de vigilancia: Es el grupo de trabajadores a evaluar cuando en un centro de trabajo con más de 100 trabajadores, se haya presentado un caso de patología de salud mental de origen profesional, a fin de ser incorporados al programa de vigilancia. La composición de la unidad de vigilancia la debe definir el empleador con la asesoría del organismo administrador, teniendo en cuenta los resultados del estudio de puesto de trabajo. La unidad de vigilancia puede coincidir o no con una unidad de análisis del centro de trabajo.
    3. Agrupación de centros de trabajo: Cuando un Centro de Trabajo (CT) cuente con menos de 10 trabajadores, deberá agruparse con otros CT hasta conformar unidades con, al menos, 10 trabajadores para ser evaluados. La agrupación deberá efectuarse en primera instancia por comuna, luego provincia y finalmente por región. Cuando en un CT con menos de 10 trabajadores exista un caso de enfermedad mental de carácter profesional, deberá agruparse con otros CT de la misma empresa para efectuar la evaluación.

    El diseño tecnológico del modelo EVAST/RPSL, no considera los e-docs 52, 56, 61, 71, 72 ni 79, por lo tanto, no se pueden asociar a una secuencia del flujo operativo EVAST/RPSL.

    Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, contenidos en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberán utilizarse para la implementación del Protocolo de vigilancia de riesgo psicosocial en el flujo operativo EVAST/RPSL, considerando las siguientes especificaciones:

    1. E-doc 51 "Identificación Peligro"

      Para la primera evaluación de riesgo psicosocial a un centro de trabajo, se debe verificar si existe CUV para ese CT:
      • Si existe el CUV y un e-doc 51 con agente de riesgo=50000000000 y origen =1, está habilitado para que se remita un e-doc 40.
      • Si existe el CUV y no cuenta con un e-doc 51 con agente de riesgo=5000000000 y origen =1. Ya sea que el agente de riesgo es otro o el origen es distinto a 1, se debe remitir un e-doc 51, utilizando el CUV existente y se debe colocar agente de riesgo=50000000000 y origen =1, y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40.
      • Si no existe CUV para el CT, debe remitir un e-doc 51 para crear el CUV con agente de riesgo=5000000000 y origen =1 y quedará habilitado para que se remita un e-doc 40.
      Para el caso de los CTs, que apoyan la evaluación de otro CT, los organismos administradores o administradores delegados deberán remitir a EVAST, tantos e-doc 51, como centros de trabajo conformarán la agrupación para poder llevar a cabo la evaluación de los RPSL. El CUV respectivo, deberá ser incorporado en el e-doc 40 de habilitación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.

      Ajustes a validaciones en la "Zona Empleador"

      Si se trata de RPSL, Código de Agente de Riesgo=5000000000, se levantarán validaciones de obligatoriedad de llenado de campos, quedando como opcionales los siguientes campos:

      i. Reglamento de Higiene y Seguridad
      ii. Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo
      iii. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
      iv. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo
      v. Depto. Prevención Riesgos

      Cuando el organismo administrador o administrador delegado envíe a la plataforma SUSESO/EVAST los e-doc 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, los campos señalados precedentemente deberán completarse de manera obligatoria.
    2. E-doc 62 "Evaluación cuantitativa"

      El e-doc 62 del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, se ajustará en las zonas "Caracterización Cuantitativa" y "Evaluación Ambiental" para el modelo operativo EVAST/RPSL, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL".

      El sistema generará automáticamente el e-doc 62 y estará disponible en el panel EVAST al día subsiguiente de concluido el cuestionario en plataforma SUSESO/ISTAS21. A partir de ese momento, se podrá completar la secuencia de documentos, según el flujo operativo EVAST/RPSL.

      Los elementos e insumos del proceso automático son:

      i. El CUV.
      ii. El e-doc 40, "Documento electrónico de habilitación del cuestionario SUSESO/ISTAS21".
      iii. El "Informe de resultado Final", generado por la plataforma SUSESO/ISTAS21.
      iv. El e-doc 51 "Identificación de Peligro", origen 1.

      Todos los procesos que se ejecuten con el cuestionario completo en la plataforma SUSESO/ISTAS 21, generarán traspaso a EVAST, exceptuando los procesos anulados en dicha plataforma y aquellos con participación menor al 60%.

      Para la toma del cuestionario en el caso de la agrupación de centros de trabajo, donde cada centro de trabajo cuenta con un CUV, se generarán los respectivos e-doc 62 para cada CUV.

      En relación a la determinación del nivel de riesgo para el centro de trabajo, el Sistema EVAST capturará desde la Plataforma SUSESO/ISTAS21, el nivel de riesgo obtenido.
    3. E-doc 64 "Listado de Trabajadores"

      Se utilizará el e doc 64, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D. Sin embargo, para EVAST/RPSL, se ajustará la obligatoriedad del campo "Cargo Empresa", quedando como campo "Opcional".

      Los listados que deberán remitir los organismos administradores y administradores delegados corresponden a los trabajadores que componen el o los GES que el centro de trabajo define, para la evaluación de riesgo psicosocial.

      ​Los GES definidos que se informarán al módulo EVAST/RPSL, corresponden a los siguientes:

      i. Centro de trabajo: El GES corresponderá a todos los trabajadores que conforman el CT.

      ii. Unidad de análisis por departamento o unidad funcional: Cuando un CT utilice la segmentación por unidad de análisis referidas a departamento o unidad funcional, esta segmentación será el equivalente al GES.

      iii. Unidad de vigilancia: El GES corresponderá a todos los trabajadores que conforman la unidad de vigilancia, la que podrá o no corresponder a una unidad de análisis.

      Los listados de trabajadores que se registren en el módulo EVAST/RPSL, se generarán a partir de un resultado global que obtiene el centro de trabajo. Nunca se generará información individual por trabajador, debido al principio de anonimato y confidencialidad que exige el método del cuestionario SUSESO/ISTAS21.

      El organismo administrador deberá enviar el e-doc 64 al módulo EVAST/RPSL, toda vez que el centro de trabajo de la entidad empleadora haya ingresado al programa de vigilancia, por riesgo alto o enfermedad mental de carácter profesional e independiente del resultado obtenido en la evaluación con la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
    4. E-doc 65 "Recomendaciones medidas"

      Se utilizará el e-doc 65 del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, donde deberán registrarse las "Recomendaciones" que el respectivo organismo administrador realice a su entidad empleadora, cuando el resultado de la evaluación del cuestionario SUSESO/ISTAS21, esté en nivel de riesgo bajo, en concordancia con el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo del Ministerio de Salud y las instrucciones impartidas en el Capítulo IV. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, de la Letra F, Título II, Libro IV, y se generará la secuencia de documentos correspondientes.
    5. E-doc 66 "Prescripción medidas"

      El e-doc 66 definido en el modelo operativo estándar de EVAST, deberá ajustarse para EVAST/RPSL de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL".

      En concordancia con las instrucciones impartidas en el Capítulo IV. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, de la Letra F, Título II, Libro IV, Los organismos administradores deberán prescribir medidas a los centros de trabajo incorporados a vigilancia de ambiente y de salud, cuando el resultado de la evaluación sea nivel de riesgo alto. Además, cuando el resultado de la evaluación sea nivel de riesgo medio, el organismo administrador deberá prescribir medidas generales al centro de trabajo y medidas específicas para las unidades de análisis que obtengan nivel de riesgo alto.

      Para informar las prescripciones a los GES establecidos en EVAST/RPSL, en el campo "Folio GES", se deberán utilizar los códigos que se asignaron por plataforma SUSESO/ISTAS21. Los organismos administradores y administradores delegados pueden visualizar estos códigos en la plataforma SUSESO/ISTAS21.
    6. E-doc 67 "Verificación Medidas"

      El e-doc 67 definido en el modelo operativo estándar de EVAST, deberá ajustarse para EVAST/RPSL según lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL".
    7. E-doc 68 "notificación autoridad"

      Se utilizará el e doc 68, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D.
    8. E-doc 69 "Eliminación GES" y 70 "Reapertura GES"

      Se utilizará el e doc 64, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D.

    CAPÍTULO IV. EVAST/Plaguicidas

    1. Implementación EVAST/Plaguicidas

    Implementación EVAST/Plaguicidas

    El "Protocolo de Vigilancia de Riesgos por Exposición a Plaguicidas" publicado por el Ministerio de Salud en el año 2016, deberá ser implementado por los organismos administradores y los administradores delegados en EVAST y se ajustará al modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones que se deberán efectuar para la vigilancia de este agente de riesgo específico.

    Modelo operativo específico de EVAST/ Plaguicidas

    2. Los documentos que componen el Modelo Operativo EVAST/Plaguicidas

    Los documentos electrónicos que componen el Modelo Operativo EVAST/Plaguicidas

    1. 50 Edición de CUV
    2. 51 Identificación de Peligro
    3. 56 Eliminación de Peligro
    4. 57 Egreso de Organismo Administrador
    5. 58 Ingreso de Centro de Trabajo a Organismo Administrador
    6. 59 Cierre de Centro de Trabajo
    7. 61 Evaluación Cualitativa
    8. 62 Evaluación Cuantitativa
    9. 64 Listado de Trabajadores
    10. 66 Prescripción de Medidas
    11. 67 Verificación de Medidas
    12. 68 Notificación a la Autoridad
    13. 69 Eliminación de GES
    14. 70 Reapertura de GES
    15. 71 Vigilancia de Efecto
    16. 72 Vigilancia de Exposición
    17. 79 Salida de Listado
    18. 80 Recargo de Tasa

    3. Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/Plaguicidas

    Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/ Plaguicidas

    El diseño tecnológico de la implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos por Exposición a Plaguicidas, no considera el envío de los e-doc 52 y 65, por lo tanto, no formarán parte de una secuencia de documentos electrónicos asociada al modelo operativo EVAST/Plaguicidas.

    Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberán utilizarse para la implementación del Protocolo Plaguicidas en el flujo operativo EVAST/Plaguicidas, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

    1. ​E-doc 51 "Identificación de peligro"

      Se utilizará el e-doc 51 "Identificación de peligro" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D. Los agentes de riesgo, deberán registrarse de acuerdo a los siguientes códigos de ingredientes activos agrupados por familia:
      1. 6006220204= Organofosforado
      2. 6006220300= Cumarinicos (rodenticidas)
      3. 6006220401= Carbamatos
      4. 6006220201= Bromuro de Metilo
      5. 6006220206= Piretrinas y Piretroides
      6. 1120020101= Anhídrido sulfuroso
      7. 6006220499= Otras familias de plaguicidas
    1. E-doc 61 "Evaluación cualitativa"

      El e-doc 61 "Evaluación cualitativa" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse para el modelo operativo EVAST/Plaguicida, en las zonas "Caracterización Cualitativa" y "Evaluación Ambiental", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas". Además, se deberá considerar la codificación del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del ingrediente activo de cada plaguicida identificado, los que se encuentran detallados en la lista de plaguicidas autorizados, contenida en el sitio web www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/evaluacion-y-autorizacion-de-plaguicidas.
    2. E-doc 62 "Evaluación cuantitativa"

      El e-doc 62 "Evaluación cuantitativa" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse en caso de existir medición cuantitativa ambiental de un agente de riesgo por plaguicida. Este documento deberá asociarse al e-doc 61, según el flujo operativo de las evaluaciones ambientales que establece el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas, instruido por el MINSAL.
    3. E-doc 64 "Listado de Trabajadores"

      El e-doc 64 "Listado de Trabajadores" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse por cada GES y por cada agente de riesgo plaguicidas identificado en el centro de trabajo.
    4. E-doc 66 "Prescripción de Medidas"

      El e-doc 66 "Prescripción de Medidas" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse para el modelo operativo EVAST/Plaguicidas, en la zona "Prescripción de Medidas", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas".

      Este documento deberá ser remitido por cada GES que se asocie a cada agente de riesgo por plaguicida, identificado en el centro de trabajo, y deberá incluir las prescripciones de medidas que se generan a partir de la aplicación de la herramienta cualitativa, y las que el organismo administrador defina a partir de la asistencia técnica entregada al centro de trabajo.
    5. E-doc 67 "Verificación de Medidas"

      El e-doc 67 "Verificación de Medidas" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse para el modelo operativo EVAST/Plaguicidas, en las zonas "Evaluación Ambiental" y "Prescripción de Medidas", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas".
    6. E-doc 68 "Notificación a la Autoridad"

      El e-doc 68 "Notificación a la Autoridad" del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse a esta Superintendencia, cada vez que el organismo administrador o el administrador delegado informe a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, sobre las medidas preventivas prescritas y/o los incumplimientos de éstas.
    7. E-doc 71 "Vigilancia de efecto"

      El e-doc 71 "Vigilancia de Efecto", del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse en la zona "Vigilancia de Efecto" para el modelo operativo EVAST/Plaguicida, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas".
    8. E-doc 72 "Vigilancia de Exposición"

      Se utilizará el e-doc 72 "Vigilancia de Exposición", del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D.

    CAPÍTULO V. EVAST/Ruido

    1. Implementación EVAST/Ruido

    Implementación EVAST/Ruido

    El "Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo" del Ministerio de Salud, en adelante el Protocolo, deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo instruido en el Capítulo VIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a ruido, de la Letra F, Título II del Libro IV, y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.



    Modelo operativo específico de EVAST/Ruido

    2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Ruido

    Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Ruido

    El modelo operativo específico de EVAST/Ruido, contiene los siguientes documentos:

    • 51 Identificación de Peligro
    • 56 Eliminación del Peligro
    • 59 C ierre de Centro de Trabajo
    • 60 Estudio Previo/Screening
    • 62 Evaluación Cuantitativa
    • 64 Listado de Trabajadores
    • 66 Prescripción de Medidas
    • 67 Verificación de Medidas
    • 68 Notificación a la Autoridad
    • 69 Eliminación de GES
    • 70 Reapertura de GES
    • 71 Vigilancia Efecto
    • 74 Encuesta de salud
    • 79 Trabajador No Evaluado

    3. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.

    ​Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar" y en el Anexo N°52 "Planilla de definición y de tablas EVAST/Ruido", ambos de la Letra H, Título I del Libro IX.

    4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Ruido

    Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Ruido

    Los documentos electrónicos (e-doc) del modelo estándar se utilizarán para el registro de la información asociada a la exposición a ruido, con modificaciones o ajustes específicos.

    Los documentos electrónicos del modelo estándar que se ajustan para el módulo EVAST/Ruido, son:

    • 62 Evaluación Cuantitativa
    • 71 Vigilancia de Efecto

    Asimismo, se crean las siguientes nuevas zonas:

    • Área de Trabajo
    • Puesto de Trabajo
    • Screening (contiene los atributos de las mediciones del Screening)
    • Medición Cuantificada (contiene los atributos de mediciones cuantitativas de ruido)
    • Instrumentación ambiente
    • Encuesta de salud estándar
    • Encuesta de salud específica

    Y con las nuevas zonas, se crean los siguientes nuevos documentos electrónicos:

    • 60 Estudio Previo_Screening

      Con
      las zonas área de trabajo, GES, y Puesto de Trabajo, referidas al estudio previo con descripción de los Puestos de Trabajo. Además, de la zona Screening que registra la medición de 1 o n puestos de trabajo de un GES.
    • 74 Encuesta de Salud

    Cada uno de estos documentos electrónicos podrá ser visualizado, descargado e imprimido desde el Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST.

    Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, contenidos en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX, deberán utilizarse para la implementación del Protocolo, de acuerdo al flujo operativo EVAST/Ruido, considerando las siguientes especificaciones:

    1. Documentos electrónicos estándares
      1. E-doc 51 "Identificación Peligro"

        En la primera evaluación del ruido en un centro de trabajo, se deberá generar el CUV a través de un e-doc 51, origen 1, 2 o 3, según corresponda, y Agente de Riesgo=2001010001= Ruido (ruido continuo, ruido intermitente, ruido impulsivo). Cabe precisar que, para la vigilancia del ambiente y de la salud, el organismo administrador o administrador delegado, deberá haber enviado un e-doc 51 con origen 1 para generar la secuencia de documentos que corresponda para este agente.
      2. Los documentos electrónicos 56, 59, 66, 67, 68, 69, 70 y 79 son los definidos en el modelo operativo estándar de EVAST, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.
      3. E-doc 64 "Listado de Trabajadores"

        En el módulo EVAST/Ruido se utilizará el e_doc 64 del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX, y el campo "Cargo entidad empleadora" quedará como obligatorio.

        Los listados que deberán remitir los organismos administradores y administradores delegados corresponden a los trabajadores que componen el o los GES que la entidad empleadora define para el centro de trabajo, para la implementación del programa de vigilancia. Los listados del GES, se generarán considerando el resultado que se obtiene del Puesto de Trabajo Representativo del GES, que deberá ser remitido al módulo EVAST/Ruido.
    2. Documentos electrónicos ajustados
      1. E-doc 62 "Evaluación Cuantitativa"

        El e-doc 62 del modelo operativo estándar de EVAST, se deberá ajustar para su utilización en el módulo EVAST/Ruido, en las zonas "Evaluación Cuantitativa", "Evaluación Ambiental" y GES, de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°52: "Planilla de definición y de tablas EVAST/Ruido" de la Letra H, Título I del Libro IX.

        Este documento contiene las siguientes nuevas zonas: "Área de Trabajo", "Puesto de Trabajo". Además, de las ya utilizadas en los módulos de vigilancia de los capítulos anteriores de esta Letra D.

        La zona "Puesto de Trabajo" es la zona Puesto de Trabajo definida en el Estudio Previo, a la cual se le ha adicionado el resultado de la medición cuantitativa del respectivo Puesto de Trabajo.

        En relación con la determinación del nivel de riesgo para el puesto de trabajo representativo del GES, éste debe clasificarse en base a una de las siguientes alternativas.

        Nivel de Riesgo:
        • 0 = <82dB(A) y Presencia ruido impulsivo (<=135 dB(C) Peak)
        • 1 = 82dB(A)<= NPSeq8h<= 85dB(A) o 50% <= DRD <= 100%
        • 2 = 85dB(A) < NPSeq8h<= 95dB(A) o 100% < DRD<= 1000%
        • 3 = NPSeq8h > 95dB(A) o DRD > 1000%
        • 4= Presencia ruido impulsivo (>=135 dB(C) Peak)
      2. Edoc 71 "Vigilancia de Efecto"

        La zona "Vigilancia de Efecto" es modificada en sus parámetros: exámenes de salud (Audiometrías y otoscopias, y sus respectivos resultados). Se adiciona el campo "Valor incapacidad". Se adiciona la Zona "Instrumentación Exámenes Salud", que registra la información de los equipos utilizados para dichos exámenes.

    3. Documentos electrónicos nuevos

      1. E-doc 60 "Estudio Previo_Screening"

        Este documento electrónico contempla el registro de la descripción o caracterización de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados. Contiene información del o los puestos de trabajo y de las tareas de la entidad empleadora, de cada una de las áreas de trabajo a ser evaluadas cuantitativamente. Además, información de la medición del Screening, que es una evaluación ambiental inicial de ruido, de diagnóstico, que se realiza para determinar los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados. Se mide el Nivel de Presión Sonora Continúa Equivalente (NPSeq) de cada puesto de trabajo evaluado, por un período de un minuto.

        Este documento utiliza las zonas: "Área de Trabajo", "GES", "Puesto Trabajo", "Screening" e "Instrumentación Ambiente". El resto de las zonas que se utilizan, en este e-doc, corresponden a las del Modelo EVAST/Estándar.

        El e-doc 60, brinda la posibilidad de registrar la descripción de las características de los puestos de trabajo o el "Screening" o ambos.

        La Zona "Puesto de Trabajo", se compone de Complex Types anidados jerárquicamente: sus "Tareas" y considera lo siguiente:

        • Caracterización de los Puestos de Trabajo o Cargo y sus Tareas. De 1 a n Tareas que conforman el puesto de trabajo
        • Caracterización de cada Tarea
      2. Edoc 74 "Encuesta Salud"

        El e-doc 74 "Encuesta de Salud" es el documento que contiene las respuestas del trabajador a las preguntas de la ficha epidemiológica establecida en el Protocolo. Este e-doc contiene en su estructura las nuevas zonas denominadas "Encuesta de Salud Estándar", la cual considera preguntas al trabajador que también se realizan en otras Vigilancias y "Encuesta de Salud Especifica", la cual considera preguntas al trabajador específicas para cada Vigilancia o Agente de Riesgo; en este caso, Agente de Riesgo=2001010001= Ruido (ruido continuo, ruido intermitente, ruido impulsivo).

        El resto de zonas que utiliza, son del modelo estándar.

    CAPÍTULO VI. EVAST/Hipobaria

    1. Implementación EVAST/ Hipobaria

    Implementación EVAST/Hipobaria

    El programa de vigilancia por exposición a hipobaria deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo IX. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hipobaria, de la Letra F, Título II del Libro IV, y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.



    Modelo operativo específico de EVAST/Hipobaria

    2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/ Hipobaria

    Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hipobaria

    El modelo operativo específico de EVAST/Hipobaria, contiene los siguientes documentos:

    • 51 Identificación de Peligro;
    • 56 Eliminación del Peligro;
    • 59 Cierre de Centro de Trabajo;
    • 61 Evaluación Cualitativa;
    • 64 Listado de Trabajadores;
    • 66 Prescripción de Medidas;
    • 67 Verificación de Medidas;
    • 68 Notificación a la Autoridad;
    • 69 Eliminación de GES;
    • 70 Reapertura de GES;
    • 72 Vigilancia Exposición;
    • 73 Evaluación Ocupacional de Salud;
    • 74 Encuesta de salud;
    • 79 Trabajador No Evaluado

    Además, contempla los documentos electrónicos 50 (Edición de CUV) y 80 (Recargo de Tasa), habilitados en el modelo EVAST/Estándar para todos los agentes sujetos a vigilancia.

    3. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.

    Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar" y, la información que se deberá completar para este agente de riesgo se especifica en el Anexo N°54 "Planilla de definición y tablas EVAST/Hipobaria", ambos de la Letra H, Título I del Libro IX.

    4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hipobaria

    Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hipobaria

    Para la implementación de la vigilancia por exposición a hipobaria, los documentos electrónicos referidos en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hipobaria, de este Capítulo VI, no incluyen la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hipobaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la altitud de la exposición y el grupo de exposición similar, entre otros aspectos.

    La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.

    Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, se deben ajustar de acuerdo a lo siguiente:

    1. Zona Identificación de Documento

      El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000002 = Hipobaria.
    2. Zona Caracterización Cualitativa

      Se agregan los campos:
      1. Valor Representativo GES con Tipo de dato Lista
      2. Unidad de medida

      Se agrega un Complex Type, con los siguientes campos:

      1. Sistema de Turno
      2. Tipo de Turno
      3. Pernocta Si/No
    3. Zona evaluación Ambiental

      1. Se debe llenar el campo:
        • Ingreso Vigilancia Salud, que es obligatorio
      2. No se deben llenar los campos:
        • Nivel Riesgo GES
        • Grado Exposición GES.
    4. Zona Vigilancia de Exposición

      Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:

      1. Listado de Exámenes

      2. Listado Parámetro de Exámenes

      3. Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)

      4. Lista Periodicidad Control

    CAPÍTULO VII. EVAST/Hiperbaria

    1. Implementación EVAST/ Hiperbaria

    Implementación EVAST/Hiperbaria

    El programa de vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo X. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a hiperbaria, de la Letra F, Título II del Libro IV, y el modelo operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color amarillo las acciones de vigilancia que deberán efectuar para este agente de riesgo específico.



    Modelo operativo específico de EVAST/Hiperbaria

    2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/ Hiperbaria

    Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria

    El modelo operativo específico de EVAST/Hiperbaria, contiene los siguientes documentos

    • 51 Identificación de Peligro
    • 56 Eliminación Peligro
    • 59 Cierre de Centro de Trabajo
    • 61 Evaluación Cualitativa
    • 64 Listado de Trabajadores
    • 66 Prescripción de Medidas
    • 67 Verificación de Medidas
    • 68 Notificación a la Autoridad
    • 69 Eliminación de GES
    • 70 Reapertura de GES
    • 71 Vigilancia Efecto
    • 79 Trabajador No Evaluado

    Además, contempla los documentos electrónicos 50 (Edición de CUV) y 80 (Recargo de Tasa), habilitados en el modelo EVAST/Estándar para todos los agentes sujetos a vigilancia.

    3. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas por documento" del EVAST/Estándar, de la Letra H, Título I del Libro IX.

    Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar" y en el Anexo N°55 "Planilla de definición y tablas EVAST/Hiperbaria", ambos de la Letra H, Título I del Libro IX.

    4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/ Hiperbaria

    Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Hiperbaria

    Para la implementación de la vigilancia por exposición a condiciones hiperbáricas o hiperbaria, se utilizarán los documentos electrónicos señalados en el número 2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/Hiperbaria, de este Capítulo VII. No se contempla la evaluación cuantitativa (e-doc 62) porque el agente de riesgo hiperbaria es una condición de ambiente laboral no modificable, no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la información de los grupos de exposición (GES).

    La implementación tecnológica de estos documentos se realizará de forma progresiva.

    Los documentos electrónicos señalados en el número 2 anterior, de este Capítulo VII, se deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente:

    1. Zona Identificación de Documento

      El Código Agente de Riesgo según el listado europeo que se utiliza para registro de este agente es: 2003000001 = Hiperbaria.
    2. Zona Caracterización Cualitativa
      1. Se agrega el campo:
        • "Categoría Exposición" tipo lista
      2. Indicaciones para el registro:
        • El campo "Valor Representativo GES" corresponde a un valor numérico, de la profundidad máxima de inmersión o de la presurización en cámara hiperbárica, según corresponda, que es representativo del GES.
    3. Zona evaluación Ambiental

      1. Se debe llenar el campo:
        • Ingreso Vigilancia Salud: Si/No, que es obligatorio
      2. No se deben llenar los campos:
        • Nivel Riesgo GES
        • Grado Exposición GES
    4. Zona Vigilancia de Efecto

      1. Se agregan valores a las siguientes Listas de Parámetros/Tablas de Dominio:

        • Listado de Exámenes

        • Listado Parámetro de Exámenes

        • Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)

        • Lista Periodicidad Control

      2. Indicaciones para el registro: en el campo "Resultado Examen" de las radiografías realizadas por exposición a hiperbaria, se debe registrar como mínimo si existen o no signos de osteonecrosis y su estado o grado.

    5. Zona listado trabajadores (zlt)

      Indicaciones para el registro: en el campo "Cargo Empresa GES", para hiperbaria se agrega la categoría de la matrícula del buzo, definida en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por el D.S. N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, y en caso de identificarse un buzo sin matrícula, se debe registrar "buzo sin matrícula".

    6. Zona Grupo de Exposición Similar (GES)

      Se incluyen las siguientes indicaciones para el registro:

      1. En el campo "Área Trabajo GES", se debe registrar como atributo del GES la profundidad máxima a la que se sumergen los trabajadores que realizan buceo o la presurización máxima en caso de trabajadores de cámara hiperbárica. Por ejemplo: Área de jaulas de salmones, a una profundidad de 40 metros.

      2. En el campo "Proceso GES", para hiperbaria se debe registrar el tiempo y tipo de buceo asignado al proceso, como atributo, por ejemplo: proceso de mantención de jaulas, en promedio 4 horas diarias con tipo de buceo yoyo.


    CAPÍTULO VIII. EVAST/Estándar Mínimo

    1. Implementación EVAST/Estándar Mínimo

    Implementación EVAST/Estándar Mínimo

    Los programas de vigilancia de ambiente y/o de salud elaborados por los organismos administradores y los administradores delegados, deberán ser registrados en módulo EVAST y se ajustarán al modelo operativo que se presenta en el siguiente cuadro:

    Los programas detallados en el cuadro son de referencia. En el caso que a un programa que solo contemple la vigilancia ambiental, se le incorporen evaluaciones de salud, el organismo administrador o administrador delegado deberá utilizar el flujo de documentos electrónicos que corresponda.

    2. Los documentos que componen el Modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo

    Los documentos que componen el Modelo Operativo EVAST/Estándar Mínimo

    Los documentos electrónicos que componen el Modelo Operativo EVAST/Estándar Mínimo, son:

    1. 50 Edición de CUV
    2. 51 Identificación de peligro
    3. 52 Encuesta Agente de Riesgo
    4. 56 Eliminación de Peligro
    5. 59 Cierre de Centro de Trabajo
    6. 60 Estudio Previo/Screening
    7. 61 Evaluación Cualitativa
    8. 62 Evaluación Cuantitativa
    9. 64 Listado de Trabajadores
    10. 65 Recomendación de Medidas
    11. 66 Prescripción de Medidas
    12. 67 Verificación de Medidas
    13. 68 Notificación a la Autoridad
    14. 69 Eliminación de GES
    15. 70 Reapertura de GES
    16. 71 Vigilancia de Efecto
    17. 72 Vigilancia de Exposición
    18. 74 Encuesta de Salud
    19. 79 Trabajador No Evaluado
    20. 80 Recargo de Tasa

    3. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    El contenido de los documentos electrónicos está estructurado por zonas, con el propósito de agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Al mismo tiempo, facilita la reutilización de dichas zonas en otros e-doc.

    Los documentos y zonas se encuentran detallados en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas de documentos EVAST/Estándar", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo N°57 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    4. Registro y remisión de información

    Registro y remisión de información

    El registro de las evaluaciones del ambiente y de la salud realizadas por los organismos administradores a sus empresas adheridas o afiliadas, así como las efectuadas por los administradores delegados, deberá contener como mínimo la información requerida en los documentos electrónicos de EVAST/estándar mínimo, definidos en Anexo N°57 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo", de la Letra H, Título I del Libro IX.

    El organismo administrador y el administrador delegado deberán enviar los documentos electrónicos al módulo EVAST, en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la fecha de evaluación y/o recopilación de la información para cada etapa de asistencia técnica realizada en el centro de trabajo, como son la identificación de peligro, evaluación cualitativa, cuantitativa, entre otros. A excepción de los análisis de laboratorio de un agente de riesgo que requiera mayor tiempo de respuesta, como por ejemplo sílice.

    5. Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/Estándar Mínimo

    Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/Estándar Mínimo

    El modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo utiliza los documentos electrónicos establecidos en el Capítulo I. Modelo operativo EVAST/ Estándar, de la Letra D, Título I del Libro IX, no obstante, para el registro de los programas de vigilancia elaborados por los organismos administradores y administradores delegados, existen diferencias en el uso y las validaciones de los campos siguientes campos, que se presentan agrupados según la zona de los documentos electrónicos:

    1. En Zona Empleador

      Los siguientes campos serán de llenado opcional:
      1. Reglamento de Higiene y Seguridad
      2. Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo
      3. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
      4. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo
      5. Depto. Prevención Riesgos
    2. Zona Centro Trabajo

      Los siguientes campos serán de llenado opcional:
      1. Comité Paritario Constituido
      2. Experto Prevención Riesgos
      3. Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT
      4. Fecha Inicio Centro Trabajo
      5. Centro de trabajo con fecha de cierre conocida
      6. Fecha Término Centro Trabajo
    3. Zona medición cuantitativa

      Los siguientes campos serán de llenado opcional:
      1. Valor Bajo Limite Detección
      2. Valor resultado muestra
      3. Unidad Medida
      4. Código Muestreo
      5. Valor Representativo GES
      6. Unidad Medida
      7. Límite Permisible Ponderado
      8. Unidad Medida
    4. Zona evaluación ambiental

      Los siguientes campos son de carácter opcional:
      1. Nivel de Riesgo GES
      2. Grado exposición GES
    5. Tablas de dominio
      1. Listado Parámetro de Exámenes
      2. Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)
      3. Lista Periodicidad Control
      4. La tabla de dominio de agentes de riesgo se encuentra en el Anexo N° 57 "Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo", de la Letra H, Título I del Libro IX
      5. Agentes de Riesgo:
        • Solventes
        • Metales
        • Asmogénicos
        • Dermatológicos
        • Neumoconiógenos
        • Óxido de etileno
        • Esfuerzo vocal
        • Frío
        • Calor
        • Vibración
        • Gases
        • Ácidos

    CAPÍTULO IX. EVAST/Citostático

    1. Implementación EVAST/Citostáticos

    Implementación EVAST/Citostáticos

    El programa de vigilancia por exposición a citostáticos deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo XII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de trabajadores expuestos a citostáticos en la Letra F, Título II, del Libro IV, y para el registro se utilizará el modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo, teniendo presente lo que se señala a continuación.

    En el siguiente cuadro se presentan en color, los documentos del modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo, que se utilizarán para la vigilancia por exposición a citostáticos:


    Modelo operativo específico de EVAST/ Estándar Mínimo, para EVAST/Citostáticos

    2. Documentos electrónicos para la implementación EVAST/Citostáticos

    Documentos electrónicos para la implementación EVAST/Citostáticos

    Los documentos electrónicos de EVAST/Citostáticos, considerando los documentos definidos en el modelo de EVAST/Estándar Mínimo, son los siguientes:

    1. 50 Edición de CUV
    2. 51 Identificación de peligro
    3. 56 Eliminación de Peligro
    4. 59 Cierre de Centro de Trabajo
    5. 61 Evaluación Cualitativa
    6. 64 Listado de Trabajadores
    7. 66 Prescripción de Medidas
    8. 67 Verificación de Medidas
    9. 68 Notificación a la Autoridad
    10. 69 Eliminación de GES
    11. 70 Reapertura de GES
    12. 71 Vigilancia de Efecto
    13. 72 Vigilancia de Exposición
    14. 74 Encuesta de Salud
    15. 79 Trabajador No Evaluado
    16. 80 Recargo de Tasa

    Cabe señalar que, la implementación del documento electrónico 74 Encuesta de Salud se instruirá más adelante, y ha sido incluido en el listado de documentos para este agente de riesgo por ser parte del modelo operativo.

    3. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°51 "Descripción general de zonas por documento EVAST/Citostáticos y planilla de definiciones" de la Letra H, Título I del Libro IX, según el modelo EVAST/Estándar Mínimo.

    4. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación de EVAST/Citostáticos

    Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación de EVAST/Citostáticos

    Para la implementación de la vigilancia por exposición a citostáticos, de acuerdo a los documentos electrónicos señalados en el número 2 de este capítulo, no se incluye la evaluación cuantitativa (e-doc 62), no obstante, se utiliza la evaluación cualitativa (e-doc 61) para registrar la exposición y el grupo de exposición similar, entre otros aspectos:

    1. Zona identificación de documento

      El Código Agente de Riesgo según el listado europeo, que se utiliza para registro de este agente es: 6006170008= Antineoplásicos e inmunosupresores.
    2. Zona caracterización cualitativa

      La información de la evaluación cualitativa que se debe considerar para el registro en el módulo EVAST, consiste en los resultados obtenidos de la aplicación de la lista de chequeo establecida en el Protocolo del Ministerio de Salud (Anexo N°1 Lista de chequeo de las condiciones ambientales y prácticas laborales para trabajadores expuestos a citostáticos) y la verificación realizada por el organismo administrador o administrador delegado, en el centro de trabajo.

      En el campo "Unidad Medida", se debe registrar la unidad en la que se expresa el valor representativo GES, que en este caso corresponde a "ICC (Frecuencias/hrs)", el que se incorporó en la respectiva lista de dominios.
    3. Zona Evaluación ambiental

      Los siguientes campos se deben llenar con la información que se precisa a continuación:
      1. Nivel Riesgo GES: Se debe registrar el resultado de la lista de chequeo, conforme al color asignado:

        0: (se "cumplen" todos los aspectos evaluados)
        1: Amarillo (bajo)
        2: Naranjo (medio)
        3: Rojo (alto)
      2. Grado Exposición GES: Se debe registrar el nivel de riesgo de acuerdo al ICC del grupo de exposición similar:

        1: Nivel de Riesgo 1 (rangos menores que ICC < 1)
        2: Nivel de Riesgo 2 (rangos entre 1 y 3, 1<ICC<3)
        3: Nivel de Riesgo 3 (rangos mayores a 3, ICC < 4,5)
    4. Zona Prescripción Medidas (zpm)

      Los siguientes campos se deben llenar de acuerdo a lo que se precisa a continuación:
      1. Código Medida Prescrita: Se debe registrar el número de cada requisito de la lista de chequeo, del 1 al 148;
      2. Código de Aspecto Prescripción Medida: Para registrar el resultado de cada ítem de la lista de chequeo, el organismo administrador o administrador delegado debe considerar que, en caso de "no cumple" corresponde registrar las letras: "R", "A" o "N", según corresponda, y para registrar "cumple" o "no aplica" se asignarán la letra "V" para la opción "cumple" y la letra B para "no aplica", dado que "no cumple" queda implícito cuando se registra: "R", "A", "N":
        • A: AMARILLO (NO CUMPLE)
        • R: ROJO (NO CUMPLE)
        • N: NARANJO (NO CUMPLE)
        • V: CUMPLE B: NO APLICA
    5. Zona de vigilancia de efecto

      En los siguientes campos para registrar el examen hemograma, considerar las siguientes instrucciones:
      1. CT Resultado examen
        • Examen: examen de sangre
      2. CT resultado parámetro (n veces)
        • Parámetro examen: Cada parámetro del hemograma
        • Unidad del resultado: Cada unidad asociada a cada parámetro
    6. Tablas de dominio: se realizan los ajustes correspondientes, entre ellos, se incorpora la ciclofosfamida en el listado de parámetros de exámenes y el "ICC (Frecuencia/hrs)" en la lista de unidad de medida o resultados.

    E. Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo

    1. Procedimiento

    Procedimiento

    1. La Dirección del Trabajo (DT) informará las infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad a los organismos administradores (OA), mediante documento electrónico XML "Notificación de Infracciones o Deficiencias", cuyo formato está contenido en Anexo N°26 "Estructura y contenido de los documentos electrónicos de infracciones DT".

      En aquellos casos en que el organismo administrador determine que la empresa informada por la DT no es su adherente o afiliada, deberá informar esta situación a dicha Dirección y a la Superintendencia e seguridad Social mediante documento electrónico "Empresas No Adheridas o No Afiliadas", de acuerdo al formato contenido en el Anexo N°26 "Estructura y contenido de los documentos electrónicos de infracciones DT", en el plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la notificación.

      Para lo anterior, los organismos administradores deberán poner a disposición de la DT un web service que permita recepcionar los documentos electrónicos descritos en estas instrucciones.

    2. El documento electrónico de "Notificación de Infracciones o Deficiencias", señalado anteriormente, también será remitido por la DT a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma paralela a su envío a cada organismo administrador.

      Para lo anterior, la Superintendencia pondrá a disposición de la Dirección del Trabajo un web service que permita recepcionar los documentos electrónicos pertinentes.

    3. Los organismos administradores, al momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente:

      1. Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo N°27 "Prescripción de Medidas Correctivas Infracciones DT". La prescripción de dichas medidas deberá realizarla el organismo administrador en todos los casos en que las condiciones de higiene y seguridad de la empresa así lo ameriten, incluso si ésta acredita que está tramitando una apelación ante la Dirección del Trabajo.

        Sin embargo, en aquellos casos en que el organismo administrador, al momento de efectuar la visita a la empresa, considere que no es necesario prescribir alguna medida correctiva, deberá informarlo en el ya citado Anexo N°27 "Prescripción de Medidas Correctivas Infracciones DT", en la fila destinada a describir la medida para la respectiva infracción o deficiencia, señalando las razones técnicas que justifiquen su decisión

        Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas correctivas de manera no presencial, en caso de determinadas infracciones en materia de condiciones sanitarias básicas.

        Por otra parte, en aquellos casos en que no sea posible obtener la firma de un representante de la empresa, o la prescripción no se realice de manera presencial, deberá informar esta situación en el formulario, en el sector destinado a registrar dicha firma, debiendo enviarlo, posteriormente, por carta certificada dirigida al representante legal de la empresa.

      2. Informar dichas medidas a la DT y a la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual deberá remitir el documento electrónico "Prescripción de Medidas" con las empresas a informar.

        El documento electrónico "Prescripción de Medidas" contiene la información de su homólogo en formulario papel. Por lo anterior, este documento electrónico se deberá utilizar también respecto de aquellas empresas en que no se consideró necesario prescribir alguna medida correctiva, señalando las razones técnicas que justifiquen esa decisión.

      3. El plazo para prescribir las medidas correctivas a las entidades empleadoras e informar éstas a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, será de 30 días corridos, contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del documento electrónico por parte de la DT.

      4. En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por la Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto, e informar de esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social, con copia a la Dirección del Trabajo, mediante documento electrónico "Seguimiento Medidas Prescritas", según el formato contenido en el Anexo N°26 "Estructura y contenido de los documentos electrónicos de infracciones DT". En caso de incumplimiento de las medidas prescritas deberá señalar las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto, en la glosa del seguimiento del documento electrónico antes señalado.

        Dicho documento debe ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha del seguimiento realizado para verificar el cumplimiento de las medidas prescritas.

    2. Documentos electrónicos

    Documentos electrónicos

    En resumen, los documentos electrónicos que inicialmente se remitirán al SISESAT son los siguientes:

    Documentos

    Código

    Nombre

    Descripción

    IDT1

    "Notificación de Infracciones o Deficiencias"

    Documento de la Dirección del Trabajo, informando la infracción o deficiencia en materia de higiene y seguridad, que será remitido a los organismos administradores y a la Superintendencia de Seguridad Social.

    IDT2

    "Prescripción de Medidas"

    Documento de los organismos administradores, informando las medidas prescritas, que deberá ser remitido a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.

    IDT3

    "Seguimiento de Medidas Prescritas"

    Documento de los organismos administradores, que deberá ser remitido a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.

    IDT4

    "Empresas No Adheridas o No Afiliadas"

    Documento de los organismos administradores, informando las entidades empleadoras que no son sus adherentes o afiliadas, que deberá ser remitido a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.

    A continuación, se presenta un diagrama general del flujo de documentos electrónicos del proceso:

    Caso general:

    Caso particular: entidades empleadoras que no se encuentran adheridas o afiliadas al organismo administrador notificado.

    Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia en relación a la implementación de los documentos electrónicos con información asociada a las infracciones y deficiencias en materia de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del Trabajo, en el SISESAT, deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: sisesat@suseso.cl.

    F. Capacitación. Sistema de Capacitación

    1. Objetivos del módulo Capacitación

    Objetivos del Módulo Capacitación

    El Módulo Capacitación SISESAT, tiene por finalidad capturar, integrar y mantener el registro de las actividades de capacitación otorgadas por los organismos administradores a los trabajadores pertenecientes a las entidades empleadoras adheridas o afiladas, además del registro de las capacitaciones de los colaboradores de dichos organismos. Tratándose de las empresas con administración delegada, éstas deberán registrar las capacitaciones efectuadas a sus trabajadores, incluidas aquellas otorgadas a los colaboradores -internos o externos- que participan en el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley N°16.744.

    En particular, la implementación de este sistema de información permitirá:

    1. Que los flujos de información entre los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social sean más eficientes.

    2. Que la Superintendencia de Seguridad Social cuente con herramientas más efectivas para el ejercicio de su rol de fiscalización del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta forma continúe velando por el cumplimiento y observancia de las normas legales.

    3. Que la Superintendencia de Seguridad Social elabore estadísticas del Seguro de la Ley N°16.744 de las actividades de capacitación de los trabajadores, y así proponer y diseñar políticas públicas orientadas a la prevención.

    4. Que otros organismos públicos conforme a sus competencias, accedan a información pertinente para fiscalización y/o de elaboración de estadísticas en el ámbito de sus atribuciones.

    5. Que los organismos administradores accedan a la información pertinente, con las debidas restricciones, a efectos de mantener la continuidad de la gestión de salud y seguridad para aquellas empresas o trabajadores que cambien de organismo administrador.

    6. Que diversos actores que participan de los procesos vinculados a la operación del Seguro de la Ley N°16.744 (trabajadores, empleadores, entre otros) puedan acceder a la información pertinente, según sus intereses y competencias, con las debidas restricciones legales.

    7. Disponer de un registro de las capacitaciones realizadas por los colaboradores de los organismos administradores y administradores delegados, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, Ministerio de Salud y otros organismos con competencia en la materia.

    2. Descripción del modelo operativo general de Modulo Capacitación - SISESAT

    Descripción del modelo operativo general de Módulo Capacitación - SISESAT

    1. Descripción del modelo operativo general del Módulo Capacitaciones otorgadas a trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a trabajadores de un administrador delegado - SISESAT.

      El modelo operativo considera el registro, por parte de los organismos administradores, de las capacitaciones que realiza un trabajador, en uno o varios de ellos, a lo largo de su vida laboral; en una única entidad empleadora, múltiples o incluso simultáneas.

      Para el funcionamiento del Módulo, los organismos administradores deberán mantener un catálogo de su oferta de capacitación, el cual deberá ser actualizado de forma periódica frente a modificación, eliminación o desarrollo de una nueva actividad [eDoc 23] o programa [eDoc 26] de capacitación.

      La información de las capacitaciones [eDoc 27] será organizada a nivel de cada trabajador utilizando un Código Único de Trabajador (CUT), independiente de la entidad empleadora y organismo administrador que haya impartido la capacitación.

      Se define el CUT, Código Único de Trabajador, como el RUN sin DV, bajo el cual serán registradas todas las actividades de capacitación y/o programas de capacitación que realice un trabajador, independiente de la entidad empleadora y organismo administrador o administrador delegado que haya impartido la capacitación. Cuando se trate de una identificación de un trabajador extranjero, el sistema asignará un CUT.

      El CUT será creado cuando se envíe por primera vez un e-doc 27 al módulo Capacitación del SISESAT, y será validado solo cuando se trate de un RUN chileno.

      En base a lo anterior, los próximos e-doc 27 remitidos de las actividades de capacitación que realice un trabajador, deberán referenciar el CUT asignado y éste se validará contra el campo "RUT Trabajador" que permitió su creación.

      En caso de que un colaborador sea informado inicialmente con un número de pasaporte u otro identificador y posteriormente obtenga un RUN, deberá ser registrado con el CUT anteriormente generado.
    2. Descripción del modelo operativo general de Módulo Capacitaciones de los colaboradores de organismos administradores y administradores delegados - SISESAT

      El modelo operativo considera el registro por parte de los organismos administradores y administradores delegados de las capacitaciones realizadas por los colaboradores que cumple funciones relativas al otorgamiento de prestaciones médicas y/o preventivas del Seguro de la Ley N°16.744, de acuerdo al listado de capacitaciones señaladas en el Apéndice F del Anexo N°28 "Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT" de la Letra H, Título I del Libro IX.

      Para efectos de este registro se entenderá como colaborador al trabajador o funcionario público de un organismo administrador o administrador delegado que tiene alguna de las siguientes relaciones contractuales con el organismo: contrato indefinido, funcionario de planta, contrato a plazo fijo, funcionario a contrata, contrato por obra o faena, contrato por temporada, honorario o perteneciente a una entidad prestadora de servicios.

      Para el funcionamiento de este módulo, los organismos administradores y administradores delegados deberán mantener un listado de las capacitaciones realizadas por sus colaboradores, el que deberá ser actualizado de forma periódica y cada vez que exista una nueva actividad de capacitación, tales como, cursos, diplomados, magíster, doctorado u otro. Dicho registro deberá realizarse a través de un e-doc 23.

      La información de las capacitaciones de los colaboradores [e-doc27] será registrada a nivel de cada trabajador utilizando un Código Único de Trabajador (CUT).

      A continuación, se presenta un esquema del modelo de operación del módulo de capacitación.


      Figura N°3: Modelo operativo Capacitación Colaboradores SISESAT

    3. Documentos que conforman el modelo operativo general de CAPACITACION - SISESAT

    Documentos que conforman el modelo operativo general de CAPACITACION - SISESAT

    1. E-doc 23 Actividad

      Corresponde a un documento que establece las características de una actividad de capacitación como el nombre de la capacitación, tipo de capacitación, su duración en minutos de capacitación, la modalidad en que se imparte, su relación con riesgos de accidentabilidad o agentes causales de enfermedad y los contenidos específicos que tratará la capacitación, entre otros.

      El organismo administrador deberá remitir un e-doc 23, por cada una de las diferentes actividades de capacitación con las que cuenta como oferta para los trabajadores.


      Respecto a los colaboradores de los organismos administradores y administradores delegados, se deberá igualmente remitir un e-doc 23 por cada una de las diferentes actividades de capacitación que este haya realizado.

      El e-doc 23 contiene un "ID actividad", que se utilizará como correlativo secuencial ascendente, el cual será asignado por Plataforma SISESAT/Capacitación, generando uno nuevo cuando sean diferentes cualquiera de los siguientes campos:

      • Código (s) contenido actividad

      • Tipo actividad

      • Modalidad de la actividad

      • Asociada a agente riesgo (peligro) o riesgo

      • Código agente riesgo (peligro) o riesgo

      Adicionalmente, el organismo administrador deberá asignar un nuevo "folio de actividad" a cada documento enviado.

      Si el organismo administrador envía un e-doc 23 y su "ID actividad" y posteriormente requiere corregir o modificar los campos, siempre que no sean los campos indicados anteriormente, debe reemplazar dicho e-doc 23 con el mismo ID asignado por SISESAT/Capacitación, a modo de versión correcta, con un nuevo "folio de actividad". Se podrán enviar tantos documentos e-doc 23 y su "ID actividad" de reemplazo, como se requiera. Sin embargo, al momento de remitir un edoc-27 de trabajador capacitado, el sistema considerará como e-doc 23 válido, el último documento recepcionado en plataforma para dicha actividad de capacitación. Se considera como último documento, aquel en cuyo campo: "fecha emisión actividad" se encuentra la fecha más reciente y se encuentre vigente.

      Para eliminar una actividad de capacitación, es decir, un e-doc 23 y su "ID actividad", se deberá enviar el mismo e-doc 23 y su "ID actividad", indicando "NO" en campo "vigencia actividad" y completando campo "fecha de caducidad actividad". Esta capacitación quedará inhabilitada para utilizarse como referencia en el e-doc 27 de "trabajador capacitado". La eliminación de una actividad de capacitación no es física, sino lógica.

    2. E-doc 26 Programa

      Corresponde a un documento que establece las características de un programa de capacitación, como son: el nombre del programa, objetivos y el (los) ID, de las "actividades" que lo componen.

      El organismo administrador deberá remitir un e-doc 26, por cada uno de los diferentes programas con los que cuenta como oferta para los trabajadores.

      El e-doc 26 contiene un "ID programa", que se utilizará como correlativo secuencial ascendente, el cual será asignado por SISESAT/Capacitación, generando uno nuevo cuando sea diferente el o los "ID Actividad" que lo componen.

      Adicionalmente, el organismo administrador a cada documento enviado deberá asignar un nuevo "folio de programa".

      Si el organismo administrador envía un e-doc 26 y su "ID programa", y posteriormente requiere corregir o modificar los campos, siempre que no sea el campo indicado anteriormente, debe reemplazar dicho e-doc 26 con el mismo "ID programa" asignado por SISESAT/Capacitación, a modo de versión correcta, con un nuevo "folio de programa". Se podrán enviar tantos documentos e-doc 26, su "ID programa", de reemplazo, como se requiera. Sin embargo, al momento de remitir un edoc-27 de trabajador capacitado, el sistema considerará como e-doc 26 válido, el último documento recepcionado en plataforma para dicho programa y que se encuentre vigente. Se considera como último documento, aquel en cuyo campo: "fecha emisión programa" se encuentra la fecha más reciente y se encuentre vigente.

      Para eliminar un programa de capacitación, se deberá enviar el mismo e-doc 26 y su "ID programa", indicando "NO" en campo "vigencia programa" y completando campo "fecha de caducidad programa". Este programa quedará inhabilitado para utilizarse como referencia en el e-doc 27 de "trabajador capacitado". La eliminación de un programa no es física, sino lógica.

    3. E-doc 27 Trabajador o Colaborador Capacitado

      Corresponde a un documento que establece las características de una actividad, en la que un trabajador o colaborador participa y completa, como son: los datos del trabajador, datos de la entidad empleadora, el ID de actividad, la fecha en que se completó, los datos del relator y si ésta fue aprobada, entre otros.

      Al interior de cada CUT, el e-doc 27 cuenta con un "ID Capacitación" que se utilizará como correlativo secuencial ascendente, el cual será asignado por la Plataforma SISESAT/Capacitación, generando uno nuevo, cuando sea diferente el "ID Actividad".

      Adicionalmente, el organismo administrador deberá asignar un nuevo "folio capacitación" a cada documento enviado.

      El organismo administrador deberá remitir un e-doc 27 y su "ID Capacitación", por cada uno de los trabajadores que asista y complete una actividad
      realizada bajo la cobertura de la Ley N°16.744. Respecto
      de los colaboradores de los organismos administradores y administradores delegados, se deberá remitir de igual forma un e-doc27, por cada uno de ellos cada vez que éste realice una actividad de capacitación.

      Si el organismo administrador envía un e-doc 27 y su "ID Capacitación", y posteriormente requiere corregir o modificar los campos, debe reemplazar dicho e-doc 27, reenviándolo con el mismo "ID capacitación", asignado por plataforma SISESAT/Capacitación, a modo de versión correcta, con un nuevo "folio capacitación".

      Se podrán enviar tantos documentos e-doc 27 y su "ID capacitación", de reemplazo, como se requiera. Para todo efecto, el sistema considerará como e-doc 27 válido, el último documento recepcionado por plataforma SISESAT/Capacitación y que se encuentre vigente. Se considera como último documento, aquel en cuyo campo: "Fecha Emisión trabajador capacitado" se encuentra la fecha más reciente.

      Para eliminar un e-doc 27, por error de adjudicación de actividad o programa de capacitación a un trabajador, el organismo administrador debe remitir el mismo e-doc 27 y su "ID capacitación", indicando en campo "Elimina Trabajador Capacitado" = 1 (Si, elimina documento).

    4. Descripción del modelo tecnológico

    Descripción del modelo tecnológico

    La descripción del modelo tecnológico fue detallada en el N°4, Letra A, de este Título.

    5. Estructura de los documentos electrónicos

    Estructura de los documentos electrónicos

    El contenido de los documentos electrónicos antes mencionados se ha estructurado por zonas, con el propósito de identificar de manera única y al mismo tiempo agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. El esquema general de los documentos y zonas se encuentra en el Anexo N°28 "Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT", apéndice A "Esquema de documentos y zonas".

    6. Contenido de los documentos electrónicos

    Contenido de los documentos electrónicos

    El significado del contenido de las zonas de identificación y de los códigos de obligatoriedad de los datos de los documentos electrónicos del módulo CAPACITACION SISESAT se encuentran en el Anexo N°28 "Descripción documentos electrónicos CAPACITACION SISESAT", apéndice B "Detalle de zonas y tablas".

    7. Formato de los documentos electrónicos

    Formato de los documentos electrónicos

    El formato de los documentos electrónicos se encuentra detallado en el N°5, Letra A, de este Título.

    8. Seguridad de los documentos electrónicos

    Seguridad de los documentos electrónicos

    La seguridad de los documentos electrónicos se describe en el N°6, Letra A, de este Título.

    9. Plazo de envío

    Plazo de envío

    Los documentos electrónicos del módulo de Capacitación del SISESAT deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de término de la capacitación.

    G. Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT

    1. Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador

    Administración y visualización de los expedientes registrados en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo administrador

    Se define como "expediente", al conjunto de documentos electrónicos registrados en el SISESAT, respecto de una entidad empleadora y sus trabajadores, o bien de un trabajador independiente, con información referida a una determinada materia.

    Cuando una entidad empleadora o trabajador independiente cambie de organismo administrador, el nuevo organismo administrador podrá visualizar y/o registrar nueva información en los expedientes contenidos en los diferentes módulos del SISESAT, en los términos que a continuación se indican:

    1. Módulo EVAST y plataforma SUSESO/ISTAS21

      Respecto de los expedientes contenidos en el módulo EVAST y en la plataforma SUSESO/ISTAS21, el nuevo organismo administrador podrá visualizar toda la información contenida en éstos e incorporar nueva información a los respectivos expedientes. Adicionalmente, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores, o del trabajador independiente, según corresponda. Dicho organismo administrador no podrá anular los documentos ingresados por el antiguo organismo administrador. A su vez, el antiguo organismo administrador no podrá visualizar, anular, ni incorporar nuevos antecedentes a estos expedientes, con excepción de la remisión del documento electrónico con el resultado de los exámenes practicados a trabajadores con exposición a sílice, conforme a lo indicado en el número 6, de la Letra A, del Título II, del Libro IV.

    2. Módulos SIATEP, RALF y Capacitaciones

      Tratándose de los expedientes contenidos en los módulos SIATEP y RALF la administración de éstos quedará radicada en el antiguo organismo administrador, quien podrá visualizar la información contenida en dichos módulos e incorporar nueva información. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo organismo administrador podrá registrar en dichos expedientes la documentación correspondiente a las prestaciones preventivas que le corresponda efectuar, y visualizar esta información. Asimismo, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica de la entidad empleadora y de sus trabajadores, o del trabajador independiente, según corresponda. De la misma manera, el nuevo organismo administrador podrá acceder a un registro con la información histórica del módulo de Capacitaciones.

    2. Procedimiento para el traspaso de la visualización de los expedientes contenidos en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambia de organismo administrador

    Procedimiento para el traspaso de la visualización de los expedientes contenidos en el SISESAT cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambia de organismo administrador

    La determinación del organismo administrador a quien corresponde la administración del módulo EVAST y de la plataforma SUSESO/ISTAS21 del SISESAT, así como el acceso al registro con la información histórica de los módulos SIATEP, RALF y Capacitaciones, se efectuará en base a la información de trabajadores protegidos, cotizaciones, y trabajadores independientes afiliados, disponible en el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).

    El traspaso de la visualización de expedientes y el acceso a los correspondientes registros con información histórica, se efectuará los días 7 y 20 del mes siguiente a aquel en que el organismo administrador remita la respectiva información al sistema GRIS.

    TÍTULO II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS)

    B. Modelo de reporte

    1. Antecedentes de trabajadores pensionados, empresas e información relacionada al organismo administrador

    Antecedentes de trabajadores pensionados, empresas e información relacionada al organismo administrador

    Archivo "A01": Trabajadores Protegidos

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los trabajadores que se encuentran protegidos por el Seguro de la Ley N°16.744.

    Archivo "A02": Cotizaciones Trabajadores

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los trabajadores, relacionada con las cotizaciones percibidas por los organismos administradores, correspondientes a cotizaciones vigentes, morosas o pagadas por adelantado.

    Archivo "A03": Cotizaciones Empresas

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las empresas relacionada con las cotizaciones percibidas por los organismos administradores, correspondientes a cotizaciones vigentes, morosas o pagadas por adelantado.

    Archivo "A04": Cotizaciones Adeudadas

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información del stock de las cotizaciones adeudadas, registradas por los organismos administradores.

    Archivo "A05": Empresas Adherentes y Afiliadas

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las empresas adherentes y afiliadas a los organismos administradores.

    Archivo "A06": Trabajadores independientes

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los trabajadores independientes que se encuentran registrados en el organismo administrador.


    Archivo "A07": Entidades empleadoras evaluadas D.S. N°67
    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información del cálculo de la tasa de cotización adicional por riesgo efectivo, de todas las entidades empleadoras adheridas o afiliadas al organismo administrador respectivo, entre el 1° de julio y 31 de diciembre del año bienal en que procede realizar el Proceso de Evaluación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Archivo "I01": Trabajadores Mutualidad

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las personas que trabajan en la mutualidad.

    Archivo "I02": Centro de Atención y Oficinas

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los centros de atención y oficinas dispuestos por los organismos administradores para atender al público.

    Archivo "I03": Registro de Consultas y Reclamos

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información del Registro de Consultas y Reclamos, según lo definido en la Letra G., Título III, Libro VII, sobre Gestión de Consultas y Reclamos.

    Archivo "I04": Tiempos de Espera en la Atención Médica y Traslado

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los tiempos de espera en la atención médica y en el traslado de pacientes, según lo dispuesto en las letras c) y e), número 2, Letra A, Título II, Libro V.

    Archivo "I05": Sociedades u organismos filiales

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de las sociedades u organismos filiales vinculados, directa o indirectamente, con la mutualidad e independiente del porcentaje de participación que tenga en la propiedad de tales entidades.

    Archivo "I06": Directores de las sociedades u organismos filiales

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los directores que participan en las sociedades u organismos filiales vinculados con la mutualidad.

    Archivo "R01": Pensionados

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los pensionados vigentes y en proceso de tramitación de pensión registrados por los organismos administradores.

    Archivo "R02": Concurrencias por Pagar

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las concurrencias por pagar por concepto de pensiones que registra el organismo administrador.

    Archivo "R03": Gastos por Prestaciones Médicas

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los gastos por prestaciones médicas otorgadas por los organismos administradores.

    Archivo "R04": Gastos por Subsidios

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los gastos por subsidios devengados o pagados por los organismos administradores.

    Archivo "R05": Gastos por Indemnizaciones

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de los gastos por indemnizaciones devengadas o pagadas por los organismos administradores.

    Archivo "R06": Reserva por Prestaciones Médicas Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los antecedentes de todos los expuestos vigentes que generan obligaciones de otorgar prestaciones médicas, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo, de trayecto o la enfermedad profesional, al cierre del mes de la información reportada.

    Archivos "resúmenes": Documento Electrónico de Resumen

    Corresponde a un archivo XML que deberá contener un resumen de la información detallada en los archivos individualizados en el presente numeral. El detalle de los campos y el formato requerido, se encuentran publicados en la dirección www.suseso.cl en el link denominado "GRIS Mutuales".

    2. Información de gestión de riesgos

    Información de gestión de riesgos

    Archivo "G01": Eventos de Riesgo Operacional

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los eventos de riesgo operacional, según lo definido en el Capítulo V, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G02": Impactos de Riesgo Operacional

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los impactos de riesgo operacional, según lo definido en el Capítulo V, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G03": Recuperación de Riesgo Operacional

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de las recuperaciones de riesgo operacional, según lo definido en el Capítulo V, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G04": Medición de Riesgo Técnico

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los flujos considerados en la medición de riesgo técnico, según lo definido en el Capítulo I, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G05": Medición del Riesgo Mercado

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener información respecto a la medición del riesgo de mercado, según lo descrito en el Capítulo II, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G06": Brechas de Liquidez

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los flujos de ingresos y egresos definidos en el modelo de brechas de liquidez, según lo descrito en la letra a), número 2, Capítulo IV, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G07": Ratios Liquidez

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener información detallada sobre los ratios de liquidez definidos en la letra b), número 2, Capítulo IV, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G08": Medición del Riesgo de Crédito

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener información detallada sobre la medición de riesgo de crédito según lo descrito en el Capítulo III, Letra B, Título IV, Libro VII.

    Archivo "G09": Castigos de Deudas Previsionales y no Previsionales

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las deudas previsionales y no previsionales que son sometidas a la aprobación de la declaración de incobrabilidad a la Superintendencia de Seguridad Social para proceder a efectuar el castigo de las deudas por parte del organismo administrador.

    Archivo "G10": Transacciones judiciales y extrajudiciales Corresponde a un archivo plano que deberá contener información detallada sobre las transacciones judiciales y extrajudiciales definidas en número 11, Capítulo I, Letra C, Título II, Libro VII.

    Archivos "resúmenes": Documento Electrónico de Resumen

    Corresponde a un archivo XML que deberá contener un resumen de la información detallada en los archivos individualizados en el presente numeral. El detalle de los campos y el formato requerido, se encuentran publicados en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, en el link denominado "GRIS Mutuales".

    3. Información de Estados Financieros

    Información de Estados Financieros

    Documento "F01": Estado de Situación Financiera Clasificado

    Corresponde a un documento electrónico que deberá contener el detalle de los antecedentes asociados al Estado de Situación Financiera Clasificado, de acuerdo a lo establecido en el número 1, Capítulo II, Letra A, Título IV, Libro VIII.

    Documento "F02": Estado de Resultados por Función

    Corresponde a un documento electrónico que deberá contener el detalle de los antecedentes asociados al Estado de Resultados por Función, de acuerdo a lo establecido en en la el número 2, Capítulo II, Letra A, Título IV, Libro VIII.

    Documento "F03": Estado de Resultados Integral

    Corresponde a un documento electrónico que deberá contener el detalle de los antecedentes asociados al Estado de Resultados Integral, de acuerdo a lo establecido en el número 3, Capítulo II, Letra A, Título IV, Libro VIII.

    Documento "F04": Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

    Corresponde a un documento electrónico que deberá contener el detalle de los antecedentes asociados al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Letra A, Título IV, Libro VIII.

    Documento "F05": Estado de Flujo Efectivo Directo

    Corresponde a un documento electrónico que deberá contener el detalle de los antecedentes asociados al Estado de Flujo Efectivo Directo, de acuerdo a lo establecido en el número 4, Capítulo II, la Letra A, Título IV, Libro VIII.

    Documento "F06": Balance de Comprobación y Saldos

    Corresponde a un documento electrónico que deberá contener el detalle de los antecedentes asociados al Balance de Comprobación y Saldos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Letra A, Título IV, Libro VIII.

    Documentos "N01" a "N65": Notas Explicativas a los Estados Financieros

    Corresponde a un conjunto de documentos electrónicos que deberá contener el detalle de los antecedentes asociados a las Notas Explicativas de los Estados Financieros, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Letra A, Título IV, Libro VIII. Cabe señalar que, si alguna de las Notas Explicativas no registra información para el período informado, ésta igualmente deberá ser remitida.

    Respecto a la periodicidad y el contenido de los reportes, las entidades informantes deberán preservar la misma estructura y alcance establecidos en el Capítulo I, Letra A, Título IV, Libro VIII.

    Las definiciones oficiales de los XML Schemas de los Estados Financieros y un ejemplo de los distintos documentos electrónicos que los componen, se encuentran publicados en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, en el link denominado "GRIS Mutuales".

    En relación a la seguridad de los documentos electrónicos que componen los Estados Financieros, éstos deberán cumplir con los atributos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio:

    1. Autenticidad: Deberá ser posible verificar la identidad del emisor del documento electrónico.

    2. Integridad: Los documentos electrónicos no deberán poder ser alterados por un tercero sin que esto sea detectable.

    3. Confidencialidad: Los documentos electrónicos o parte de ellos, no deberán poder ser leídos por actores no autorizados para hacerlo.

    4. No repudio: El emisor de los documentos electrónicos no deberá poder negar su autoría.

    Para lo anterior será necesario cumplir con las siguientes condiciones iniciales:

    1. Las mutualidades de empleadores deberán utilizar infraestructura de llave pública (PKI).

    2. Las mutualidades de empleadores deberán contar con un par de llaves propias otorgadas por un tercero, previa autorización formal por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, que les permitan operar con el sistema y cumplir de esta forma con los atributos precedentes.

    3. Las mutualidades de empleadores deberán tener la capacidad de firmar utilizando XML Signature a partir de una llave privada.

    4. Las mutualidades de empleadores deberán tener la capacidad de cifrar utilizando XML Encryption a partir de una llave pública.

    4. Información de prevención de riesgos laborales

    Información de prevención de riesgos laborales

    Archivo "P01":

    Resultados aplicaciones cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener las respuestas del cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve, aplicado en los distintos centros de trabajo, de acuerdo a lo instruido en el número 3, Capítulo III, Letra F, Título II, del Libro IV.

    Archivo "P02":

    Criticidad - Autoevaluación

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de la base de datos de entidades empleadoras y centros de trabajo que hubieren categorizado como mediana, altamente críticos o en otras categorías equivalentes a aquéllas, según la aplicación del algoritmo que se instruye en el número 4, Letra A, del Título II, Libro IV.

    Archivo "P03":

    Asistencias Técnicas

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de la asistencia técnica de los organismos administradores a las entidades empleadoras en materia de gestión de riesgos de desastres (GRD), manejo de sustancias químicas peligrosas, gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo e implementación de la Guía para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al manejo o Manipulación Manual de Carga.

    Archivo "P04": Riesgo psicosocial laboral - Centros de trabajo y unidades de vigilancia que ingresan a vigilancia por Riesgo Alto y Enfermedad Profesional de Salud Mental (EPSM)

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los centros de trabajo de las entidades empleadoras que ingresen al programa de vigilancia de riesgos psicosociales durante un determinado mes.

    Archivo "P05":

    Riesgo psicosocial laboral - planes de intervención prescritos

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los planes de intervención prescritos, durante el semestre anterior, a las entidades empleadoras de los centros de trabajo en vigilancia.

    Archivo "P06":

    IPER_Antecedentes

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de las entidades empleadoras y centros de trabajo en los cuales se haya realizado un proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), por parte del organismo administrador.

    Archivo "P07":

    IPER_ Clasificación

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de la identificación de procesos y/o tareas en entidades empleadoras o centros de trabajo reportados en el archivo "P06" y que deberá contener el resultado de la clasificación del riesgo que se evaluó y el número de medidas que se prescriben para su gestión, por parte del organismo administrador.

    Archivo "P08":

    IPER_Prescripción

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las medidas prescritas por parte del organismo administrador para cada riesgo evaluado, correspondiente a una tarea específica y reportada en el archivo "P07".

    Archivo "P09":

    IPER_Verificación

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener información de la verificación de las medidas prescritas realizadas, por parte del organismo administrador, según lo reportado en el archivo "P08".

    Archivo "P10":

    Registro_Asistencia_Técnica

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la asistencia técnica en ámbitos específicos, otorgada a una entidad empleadora o sus centros de trabajo, por parte del organismo administrador.

    Archivo "P11":

    Prescripcion_Asistencia_Técnica

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de las medidas prescritas por el organismo administrador a una entidad empleadora o centro de trabajo, asociadas a una asistencia técnica específica (que no entren en la categoría de una evaluación de IPER).

    Archivo "P12":

    Verificacion_Asistencia_Técnica

    Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de la verificación de las medidas prescritas por el organismo administrador a una entidad empleadora o centro de trabajo, asociadas a una asistencia técnica específica, según el archivo "P11".
    (*) La periodicidad de estos reportes será trimestral, con el acumulado histórico de las actividades realizadas.

    5. Envío de archivos de texto

    Envío de archivos de texto

    Las mutualidades de empleadores deberán mantener permanentemente actualizado o según la periodicidad que se instruya de forma particular, los documentos requeridos, teniendo presente la estructura y plazos señalados en el Anexo N°30 "Formato de los archivos del sistema GRIS" y Anexo N°31 "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS".

    6. Autorización de usuarios

    Autorización de usuarios

    Para proceder a la creación de los usuarios autorizados para enviar los reportes detallados en este Título II, se requiere que los gerentes generales de cada organismo administrador envíen el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, al correo electrónico grismutuales@suseso.cl.

    Los organismos administradores podrán solicitar como máximo 10 usuarios, siendo la entidad la responsable del uso que se dé a las claves otorgadas.

    De la misma forma, cuando se requiera dar de baja a un usuario, el gerente general de la entidad informante deberá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del correo electrónico ya señalado, la eliminación del usuario, indicando su nombre completo y las razones por las cuales se adopta esta determinación. Cada entidad es responsable de mantener actualizado el registro de usuarios que poseen acceso al sistema GRIS.

    7. Procedimiento de petición de prórrogas y reenvío de reportes

    Procedimiento de petición de prórrogas y reenvío de reportes

    1. Solicitud de prórroga

      1. Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles:

        • Las entidades reportadoras deberán enviar por correo electrónico la petición de prórroga, antes del plazo límite de envío de los referidos reportes, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

        • La solicitud deberá ser enviada por el encargado de los reportes al correo electrónico grismutuales@suseso.cl, con copia al gerente del área que corresponda y al gerente general de la entidad.

      2. Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles:
        Las entidades reportadoras deberán enviar la petición de prórroga formalmente, dirigida al Superintendente de Seguridad Social. Dicha petición debe ser remitida antes del plazo límite de envío de los referidos archivos, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

    2. Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

      Las entidades reportadoras deberán enviar la petición de reenvío de archivos, dirigida al Superintendente de Seguridad Social. Dicha petición deberá indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, los registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

    8. Tablas de dominios

    Tablas de dominios

    Las tablas de dominios asociadas a los archivos normativos del presente Título II, se encuentran disponibles en el Anexo N°44 "Listado de Dominios del Sistema GRIS".

    TÍTULO III. Sistema de Valorización y Control de Inversiones (SVCI)

    A. Sistema de valorización y control de las inversiones en activos de las mutualidades de empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y otras entidades relacionadas

    1. Objetivos y alcance del sistema

    Objetivos y alcance del sistema

    El Sistema de Valorización y Control de Inversiones regulado en el presente Título III, tiene por objetivo, por una parte, automatizar el trabajo de valorización y control de todas las carteras de inversiones financieras y de los bienes raíces que poseen los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y, por otra parte, disponer de una herramienta que facilite el control de la normativa emitida por la Superintendencia de Seguridad Social al respecto.

    De acuerdo a la normativa vigente, los organismos administradores, además de otorgar a los trabajadores de sus empresas adherentes o afiliadas las prestaciones económicas, médicas y de prevención de riesgos contempladas en el Seguro de la Ley N°16.744, se encuentran obligados a mantener respaldados con instrumentos financieros, diversos fondos de reservas que se encuentran regulados. En este contexto, con el propósito de asegurar una mayor oportunidad en el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, el sistema dispone de las aplicaciones necesarias que permiten automatizar los procesos, facilitan la fiscalización del riesgo y límites de inversión, y permite, además, obtener información complementaria que ayude al análisis y fiscalización de dichas carteras.

    Cabe hacer presente que las instrucciones contenidas en este Título III tienen por finalidad establecer el tipo y contenido de la información sobre inversiones que las mutualidades y el ISL deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social. La información requerida no induce o autoriza determinados tipos de inversiones, puesto que tales materias están contenidas en los cuerpos legales y reglamentarios correspondientes y/o en la normativa emitida por la Superintendencia de Seguridad Social para tales efectos.

    2. Obligación de ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL

    Obligación de ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL

    Las mutualidades y el ISL son las entidades responsables de proporcionar al sistema los datos necesarios para su funcionamiento y de mantenerlo permanentemente actualizado.

    Dichas entidades se encuentran obligadas a cumplir en tiempo y forma con las exigencias de requerimiento de información contenidas en estas instrucciones.

    B. Ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL

    1. Información que debe ser proporcionada por las mutualidades y por el ISL

    Información que debe ser proporcionada por las mutualidades y por el ISL

    Las mutualidades deben enviar información referida a las inversiones financieras y a la inversión en bienes raíces. Por su parte, el ISL debe enviar sólo la información referida a las inversiones financieras, conforme a lo señalado en la Letra C., Título III, del Libro VIII.

    Las mutualidades y el ISL deberán informar el detalle de las inversiones que posean en cartera, al último día del mes a que se refiere la información. Estas inversiones serán las siguientes:

    1. Inversiones Financieras

      1. Inversiones de renta fija

      2. Inversiones de renta variable

    2. Inversiones en bienes raíces

    2. Periodicidad en el envío de la información

    Periodicidad en el envío de la información

    La información referida a las inversiones financieras deberá corresponder tanto al stock de éstas al último día de cada mes, como a las operaciones realizadas con ellas durante el mes que se informa. Dicha información deberá enviarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que se informa. La información relativa a los bienes raíces que deberá remitirse, corresponderá sólo al stock vigente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, la cual deberá remitirse hasta el último día hábil del mes siguiente al mes informado.

    3. Medio y formato a través del cual se debe enviar la información

    Medio y formato a través del cual se debe enviar la información

    El Sistema de Valorización y Control de Inversiones y el proceso de ingreso de información por parte de las mutualidades y del ISL, estará basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA, por sus siglas en inglés), en la cual existirá un Web Services que permite la publicación de documentos electrónicos en XML, previamente definidos en su estructura y contenido, por parte de las entidades administradoras y el rescate de ellos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.

    4. Canal de Comunicación

    Canal de Comunicación

    Para los efectos de cumplir con la remisión de la información requerida por la Superintendencia de Seguridad Social, las mutualidades y el ISL deberán utilizar el Web Service de ingreso especialmente habilitado para ello.

    La definición del WSDL (Web Services Description Languages, que es el lenguaje de la interfaz pública para los servicios Web) del Web Service de ingreso está disponible en el modulo fiscalización/mutuales/herramientas/SVCI en el sitio web de la SUSESO.

    Las claves para efectuar el proceso de autenticación serán proporcionadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

    5. Formato de documento electrónico

    Formato de documento electrónico

    En función de criterios de seguridad e interoperabilidad y según lo establecido por el Decreto Supremo N°81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos, se consagra al XML (Extensible Markup Language) como el estándar oficial y obligatorio para todo intercambio de documentos electrónicos que se desarrolle entre particulares y los organismos públicos, y entre éstos últimos.

    En virtud de lo anterior, la información que deba ser remitida por las mutualidades y el ISL a la Superintendencia de Seguridad Social, será a través de documentos electrónicos, los que deberán ajustarse al estándar XML.

    Para los efectos de la generación de estos documentos XML, se deberá estar a lo indicado en el Anexo N°32 "Manual sobre requerimientos de información para la valorización y control de inversiones en activos". Asimismo, dichos documentos electrónicos deberán validar contra los XML Schema (lenguaje de esquema utilizado para describir la estructura y las restricciones de los contenidos de los documentos XML) que se encuentran publicados en la página web de la SUSESO, en su módulo Mutualidades de Empleadores, Proyecto SVCI.

    6. Contacto técnico y administrativo

    Contacto técnico y administrativo

    Será necesario concordar con las mutualidades aspectos técnicos, procedimientos y tareas que deberán llevarse a cabo para satisfacer los requerimientos que la Superintendencia de Seguridad Social realice. Para este efecto, resulta indispensable que cada mutualidad designe a dos personas que serán sus representantes (una en los asuntos técnicos informáticos y otra en el ámbito administrativo-financiero), con las cuales los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social puedan relacionarse a fin de coordinar las actividades que se deban desarrollar.

    El nombre de las personas designadas, sus cargos, correos electrónicos y números telefónicos, deberán ser informados a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su designación.

    7. Información sobre el Sistema de Valorización y Control de Inversiones

    Información sobre el Sistema de Valorización y Control de Inversiones

    Para acceder a toda la información y documentación referente al Sistema de Valorización y Control de Inversiones, las mutualidades podrán recurrir a la página web de la SUSESO, en su módulo Mutualidades de Empleadores, Proyecto SVCI.

    TÍTULO IV. Estadísticas

    A. Remisión de información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

    1. Aspectos generales

    Aspectos generales

    1. Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la información estadística mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las siguientes instrucciones y a lo señalado en Anexo N°33"Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de mutualidades de empleadores"para las mutualidades de empleadores, Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL"para el ISL y Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL"para mutualidades e ISL.

      La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl.

    2. Los cuadros solicitados en el Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores", deberán enviarse al correo señalado en el párrafo anterior, el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la información (ej.: trabajadores por los que se cotizó en el mes de enero, debe enviarse el último día hábil del mes de febrero) y el Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL", el día 15 del mes subsiguiente al informado, indicando la fecha de envío del correo (ej.: trabajadores protegidos mes de enero, debe enviarse a más tardar el 15 de marzo).

      Por otra parte, la información estadística correspondiente al
      Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL", deberá enviarse al correo ya citado, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al informado (ej.: trabajadores protegidos mes de enero, se enviará a más tardar el 15 de marzo).

      En caso que los plazos expiraran en un día inhábil, se entenderá extendido al día hábil siguiente.

    2. Consideraciones específicas

    Consideraciones específicas

    1. La presentación de las estadísticas por actividad económica deberá efectuarse según las glosas de sección contenidas en el Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012 considerando el clasificador homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace.

    2. En el Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores"y en el Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL", se incluyen en algunos cuadros información clasificada por sector empleador (privado y público).

    3. En el Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores", Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL"y en el Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL"se incluyen requerimientos respecto de los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley Nº20.255, que se han incorporado al Seguro de la Ley Nº16.744.

    4. Respecto del ISL, se formulan requerimientos de entidades empleadoras afiliadas, de los trabajadores dependientes y de los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley N°20.255.

    3. Contenido de los cuadros

    Contenido de los cuadros

    1. El contenido de los cuadros del Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores", del Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL"y la estructura de las bases del Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL", deberá mantenerse inalterable, para facilitar el proceso de consolidación de la información, por lo que, para tales efectos, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarán disponibles los formatos de los anexos señalados.

    2. Si resulta necesario formular alguna consideración o explicación del Anexo N° 33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores" y del Anexo N°34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL", ésta deberá incluirse al pie de los cuadros. En el caso del Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL", la explicación deberá ser especificada en el texto del correo conductor.

    3. La información solicitada en el cuadro Nº1, del Anexo N°33 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en mutualidades de empleadores" y del Anexo N° 34 "Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones en ISL" contiene una nueva especificación del número de cotizantes, por lo que para facilitar su comprensión se muestra a continuación un ejemplo de cómo se presentará la información de la primera columna del cuadro:

    Información de la primera columna del cuadro N°1

    Mes del informe: Enero 2018

    Mes en que se devengaron las remuneraciones

    1

    Diciembre de 2017

    2

    Noviembre de 2017

    3

    Octubre de 2017

    4

    Otros meses

    4. Definiciones con fines estadísticos

    Definiciones con fines estadísticos

    A continuación, se detallan las definiciones de los conceptos que se deberán utilizar para completar correctamente la información contenida en el Anexo N°35 "Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades de empleadores e ISL".

    La información se solicitará en forma separada, según dependencia del trabajador (dependientes e independientes).

    Por entidades empleadoras, se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la Ley Nº16.744.

    La información requerida según distribución geográfica, se entenderá aquella referida a las regiones oficialmente establecidas.

    La información solicitada según actividad económica, se encuentra enumerada según las glosas de las secciones del Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace.

    Cuando la información se requiera según tamaño de la entidad empleadora, corresponderá la siguiente distribución: entre 1 y 9 trabajadores; entre 10 y 25 trabajadores; entre 26 y 49 trabajadores; entre 50 y 100 trabajadores; entre 101 y 199 trabajadores; entre 200 y 499 trabajadores; entre 500 y 999 trabajadores; 1.000 trabajadores y más.

    La información se deberá diferenciar por sexo del trabajador.

    1. Número mensual de entidades empleadoras adherentes

      Corresponde al total de entidades empleadoras, incluidas las incorporadas por la Ley Nº19.345, que declaran y pagan cotizaciones, las que declaran y no pagan cotizaciones y las que, sin haberse desafiliado de la entidad, no han declarado ni pagado durante un período de no más de cuatro meses. Se entenderá que las cotizaciones son aquellas derivadas de las remuneraciones del mes informado.

      Las entidades empleadoras que efectúen pagos de cotizaciones de meses anteriores, deberán considerarse una sola vez.

      Ejemplo: El número de entidades empleadoras adherentes del mes de enero de 2018, corresponderá a la suma de los siguientes datos:

      Número de entidades empleadoras adherentes enero de 2018:

      Número de entidades empleadoras que declararon y pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

      (más)

      Número de entidades empleadoras que declararon y no pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

      (más)

      Número de entidades empleadoras que no declararon ni pagaron cotizaciones, durante un período de no más de cuatro meses

      TOTAL:

      NÚMERO DE ENTIDADES EMPLEADORAS ADHERENTES ENERO DE 2018

    2. Número mensual de trabajadores dependientes protegidos

      Corresponde al total de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más aquellos por los cuales declararon y no pagaron cotizaciones y los trabajadores que, sin haberse desafiliado, la entidad empleadora del organismo administrador, sus cotizaciones no fueron declaradas ni pagadas, siempre que no se encuentren en esta última situación por más de cuatro meses.

      Se entenderá que las cotizaciones son aquellas derivadas de las remuneraciones del mes informado. Asimismo, deberán ser considerados aquellos trabajadores que se encuentren con goce de subsidio por incapacidad laboral, producto de un accidente o enfermedad de origen laboral, durante todo el mes.

      Para evitar duplicidad de trabajadores, aquellos incorporados en pagos de cotizaciones de meses anteriores, sólo deberán considerarse una vez. Finalmente, cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora, se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.

      Los trabajadores deberán ser informados en la región en que desempeñan sus funciones.

      Ejemplo: El número de trabajadores dependientes del mes de enero de 2018, corresponderá a la suma de los siguientes datos:

      Número de trabajadores dependientes enero de 2018

      Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

      (más)

      Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y no pagaron cotizaciones en el mes de febrero de 2018, por remuneraciones devengadas en enero de 2018

      (más)

      Número de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras que sin haberse desafiliado del organismo administrador, no declararon ni pagaron las cotizaciones, siempre que no se encuentren en esta última situación por más de cuatro meses

      TOTAL:

      NÚMERO TRABAJADORES DEPENDIENTES PROTEGIDOS ENERO 2018

    3. Número mensual de trabajadores independientes registrados

      La información de estos trabajadores se solicita separada, según se trate de trabajadores aludidos en el artículo 88 o en el artículo 89 de la Ley Nº20.255:

      1. Trabajadores independientes, artículo 88 de la Ley Nº20.255: son aquellos trabajadores independientes que obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42, Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

        Se incluirá el número de trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley Nº20.255 que al mes informado estén registrados en el organismo administrador, o que se entiendan afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, conforme a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 88, de la Ley Nº20.255.

      2. Trabajadores independientes, artículo 89 de la Ley Nº20.255: son aquellos que desarrollan una actividad por la cual perciben rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo 42, Nº2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que cotizan voluntariamente en el Seguro Social de la Ley Nº16.744, siempre que en el mes correspondiente además, coticen para pensiones y para salud.

        Se incluirá el número de trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255 que al mes informado estén registrados en el organismo administrador, aun cuando no hayan realizado pagos de cotizaciones. Deberán incluirse en este grupo de trabajadores a los independientes incorporados al Seguro de la Ley Nº16.744, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº20.255.

    4. Número de accidentes
      1. Número mensual de accidentes del trabajo: corresponde al total de accidentes del trabajo ocurridos en el mes informado, a los trabajadores protegidos y a los trabajadores dependientes registrados.

        Se entenderá por accidente del trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte, sin incluir los accidentes de trayecto, los accidentes ocurridos a dirigentes en el desempeño de sus labores sindicales y gremiales y los reingresos por accidentes ya considerados.

        Se deberá entender por:
        • Incapacidad temporal, aquella que le impide al trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y que genera el pago de subsidio. Se entenderá por labor habitual, aquella que el trabajador realizaba prioritariamente antes del accidente, y por jornada habitual, la jornada diaria o semanal o el turno correspondiente que realizaba antes del accidente.
        • Incapacidad permanente o invalidez, aquella que le produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.

      2. Número mensual de accidentes de trayecto: corresponde al total de accidentes de trayecto ocurridos en el mes informado, a los trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados. Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.

        En este número mensual de accidentes se incluirá el número mensual de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que corresponde al total de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales de las entidades empleadoras adherentes, en el mes informado, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzcan incapacidad temporal o permanente o muerte.

      3. Número mensual de accidentes totales: corresponde a la suma de los accidentes definidos en los numerales i) y ii) precedentes.

    5. Número de enfermedades profesionales

      Corresponde al total de enfermedades profesionales diagnosticadas en el mes por el organismo administrador, a los trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados. Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.

      Se deberá entender por:

      • Incapacidad temporal aquella que le impide al trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y que genera el pago de subsidio.

      • Incapacidad permanente o invalidez aquella que le produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.

    6. Número de días perdidos

      Se entenderá por día perdido aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o de trayecto o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no:

      1. Número mensual de días perdidos por accidentes del trabajo: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados.

      2. Número mensual de días perdidos por accidentes de trayecto: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, en el mes informado.

        En este número mensual de días perdidos se incluirá el número mensual de días perdidos por accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes ocurridos a dichos trabajadores , en el mes informado.

      3. Número mensual de días perdidos por accidentes totales: corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el numeral iii), letra d) del presente número 4, de esta Letra A, en el mes informado.

      4. Número mensual de días perdidos por enfermedades profesionales: corresponde al total de días perdidos generados por enfermedades profesionales, en el mes informado.

      5. Número total de días perdidos: es la suma de los días perdidos señalados en los numerales iii) y iv) precedentes.

    5. Variables de agrupamiento y datos numéricos que se deben remitir.

    Variables de agrupamiento y datos numéricos que se deben remitir

    Las variables de agrupamiento a utilizar son:

    Variables de agrupamiento

    Año

    2017, 2018…

    Región

    XV, I, II, III, IV… XIV,X, XI, XII, RM

    Actividad económica

    De las secciones del Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace

    Tamaño Empresa

    (no se utiliza en el caso de trabajadores independientes)

    Entre 1 y 9 trabajadores

    Entre 10 y 25 trabajadores

    Entre 26 y 49 trabajadores

    Entre 50 y 100 trabajadores

    Entre 101 y 199 trabajadores

    Entre 200 y 499 trabajadores

    Entre 500 y 999 trabajadores

    1.000 y más trabajadores

    Sexo

    (sólo para las planillas en que se solicita información de trabajadores)

    Hombre

    Mujer

    No informado (tratándose de los trabajadores dependientes se ha incluido este descriptor, el que como máximo se podrá utilizar durante el año 2017)

    Los datos numéricos que se deberán remitir son:

    Datos numéricos

    Entidades empleadoras adheridas

    Trabajadores dependientes

    Trabajadores independientes

    Número entidades empleadoras adheridas

    Número trabajadores dependientes

    Número trabajadores independientes

    Número de accidentes del trabajo

    Número de accidentes del trabajo

    Número de accidentes del trabajo

    Número de accidentes de trayecto

    Número de accidentes de trayecto

    Número de accidentes de trayecto

    Número de enfermedades profesionales

    Número de enfermedades profesionales

    Número de enfermedades

    profesionales

    Días perdidos por accidentes del trabajo

    Días perdidos por accidentes del trabajo

    Días perdidos por accidentes del trabajo

    Días perdidos por accidentes de trayecto

    Días perdidos por accidentes de trayecto

    Días perdidos por accidentes de trayecto

    Días perdidos por enfermedades profesionales

    Días perdidos por enfermedades profesionales

    Días perdidos por enfermedades profesionales

    B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744

    1. Aspectos generales

    Aspectos generales

    De acuerdo al artículo 36 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas con administración delgada estarán obligadas a mantener y remitir información estadística y financiero contable del sistema que administran, de manera oportuna, completa, validada y fidedigna en los plazos y forma que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Por lo anterior, las empresas con administración delegada deberán enviar mensualmente a la referida Superintendencia la información estadística y financiera a que se refieren los cuadros requeridos en el Anexo N°36 'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)', de la Letra C. Anexos, de este Título IV.

    La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl, el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la información (Ejemplo: trabajadores por los que se cotizó en el mes de enero, deberá enviarse el último día hábil del mes de febrero). En caso que los plazos expiraran en un día inhábil, se entenderá extendido al día hábil siguiente.

    2. Definiciones con fines estadísticos

    Definiciones con fines estadísticos

    A continuación, se detallan las definiciones de los conceptos que servirán de base para el envío correcto de la información, requerida en el Anexo N°36: 'Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)':

    1. Para el Cuadro N°1: Número de trabajadoras(es), remuneraciones imponibles, cotizaciones y tasa de cotización:
      1. Número de trabajadoras(es): Se debe informar el número de trabajadoras(es) ocupadas(os) el último día del mes informado, de manera separada hombres y mujeres. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con el administrador delegado.
      2. Total, de remuneraciones imponibles (miles de pesos): Se debe informar el total de las remuneraciones imponibles mensual de todos(as) los(las) trabajadores(as) del administrador delegado.
      3. Tasa de cotización adicional diferenciada: En este ítem se debe informar la tasa que conforme a lo dispuesto por la letra b) del artículo 15 y el artículo 16 de la Ley N°16.744, le correspondería efectuar al administrador delegado de no contar con tal calidad, considerando tanto la señalada en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como los recargos, reducciones o exenciones que la hayan afectado, producto de la aplicación del D.S.N°67, de 1999, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

        Ejemplo: Una empresa del sector minero que conforme al D.S. N°110 citado, le correspondería una tasa de cotización adicional diferenciada de 3,4%, pero que producto del último proceso de evaluación ha bajado dicha tasa a 1,70%.

        En este caso, se deberá informar 1,70% en la línea respectiva en el Cuadro N°1.
      4. Tasa de cotización efectiva total: Corresponde a la tasa de cotización a ser utilizada por las empresas con administración delegada, para calcular el aporte que deberán enterar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Ésta será igual al porcentaje obtenido del producto entre el 'porcentaje' que establece anualmente el decreto que fija el presupuesto del seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, y la suma de la cotización básica general del 0,9% más la cotización adicional diferenciada.

        Tasa de cotización efectiva total (%) = [Porcentaje (%) fijado por decreto anual * (C B G (0.9%) + C A D)]

        Donde:

        C B G (0,9 %)

        :

        Corresponde a la Cotización Básica General del 0.9%, según artículo 15, letra a) de la Ley N° 16.744

        C A D

        :

        Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según artículo 15, letra b) y artículo 16 de la Ley N° 16.744.


        Ejemplo:

        Cálculo de la tasa de cotización efectiva total:

        Cotización básica general

        0,9%

        (más)

        Cotización adicional diferenciada

        1,70%

        TOTAL

        Tasa (básica general + adicional diferenciada)

        2,60%

        (multiplicado)

        50%

        1,30%

        TOTAL:

        TASA DE COTIZACIÓN EFECTIVA

        1,30%

      5. Monto total por cotizaciones traspasadas al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) (miles de pesos).

        En la misma forma y oportunidad que corresponde enterar las cotizaciones previsionales, las empresas con administración delegada deberán enterar en el ISL, un monto equivalente al producto de la tasa de cotización efectiva (1,30% en el caso del ejemplo anterior), por el monto total de las remuneraciones imponibles mensual de sus trabajadores.

      Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de la entidad empleadora, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad jurídica y su cálculo se hará sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

      El monto del traspaso efectuado se deberá informa en miles de pesos.
    2. Para el Cuadro N°2: Número de accidentes del trabajo y de trayecto con alta inmediata, según sexo

      Se entiende por accidente del trabajo con alta inmediata a toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, que no le produzca incapacidad o muerte.

      Se entiende por accidente de trayecto con alta inmediata a toda lesión que una persona sufre en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, que no le produzca incapacidad o muerte.

      En este cuadro se deberá informar el número de accidentes del trabajo y de trayecto, de manera separada en hombres y mujeres.
    3. Para el Cuadro N°3: Número de subsidios por incapacidad laboral iniciados, según tipo de siniestro y sexo

      El subsidio por incapacidad laboral corresponde al monto en dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador, mientras éste se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea causado por algún accidente del trabajo, trayecto o por alguna enfermedad profesional.

      En este cuadro se deberá informar el número de subsidios por incapacidad laboral iniciados en el mes, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres.

      Se entenderá por subsidios iniciados, aquellos que comenzaron a pagarse por primera vez en el mes informado y, por tanto, no deben incluirse las prórrogas.

      Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales, ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
    4. Para el Cuadro N°4: Número de días de subsidio pagados por incapacidad laboral, según sexo y monto, por tipo de siniestro

      En este cuadro se deberá informar el número de días de subsidios pagados por incapacidad laboral, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres y el monto (en miles de pesos) de subsidios por incapacidad laboral pagados en el mes, por accidentes de trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales.

      Conjuntamente con los subsidios iniciados por accidentes de trayecto, deberán informarse los originados por accidentes de dirigentes(as) sindicales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
    5. Para el Cuadro N°5: Número de indemnizaciones, según sexo, monto y tipo de siniestro

      La indemnización es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia mayor o igual a un 15% e inferior a un 40%.

      En este cuadro se deberá informar el número de indemnizaciones por accidentes del trabajo, por accidentes de trayecto y por enfermedades profesionales, de manera separada en hombres y mujeres, y el monto de las indemnizaciones pagadas en el mes. En cuanto al número, si la indemnización es pagada en mensualidades, sólo se deberá considerar el primer pago.

      Conjuntamente con las indemnizaciones por accidentes de trayecto, deberán informarse las originadas por accidentes de dirigentes sindicales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
    6. Para el Cuadro N°6: Información de trabajadoras(es) dependientes protegidas(os)

      En este cuadro se deberá informar el número de trabajadoras(es), el número de accidentes del trabajo, el número de accidentes de trayecto, el número de enfermedades profesionales, el número de días perdidos por accidentes del trabajo, el número de días perdidos por accidentes de trayecto y el número de días perdidos por enfermedades profesionales.

      Los datos señalados en el párrafo anterior, deberán informarse de manera desagregada según región (desde la I a la XVI), según sexo (hombre o mujer), según tamaño de empresa (1 a 9; 10 a 25; 26 a 49; 50 a 100; 101 a 199; 200 a 499; 500 a 999; y 1.000 y más trabajadores), y según actividad económica. Para facilitar el llenado de este cuadro, se dispone de listas desplegables en cada encabezado de columna del Cuadro N°6:
      1. Se entiende por trabajador(a) a toda persona que tenga un contrato de trabajo vigente con la empresa.
      2. Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
      3. Se entiende por accidente de trayecto toda lesión que una persona sufra en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores (inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744) y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte. En este número mensual de accidentes de trayecto se deberá incluir el número de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte, en el mes informado.
      4. Se entiende por accidentes totales a la suma de los accidentes señalados en los numerales ii) y iii).
      5. Se entiende por enfermedad profesional a toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.
      6. Se entiende por número de días perdidos por accidentes del trabajo al total de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, en el mes informado. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de accidentes del trabajo ya considerados.
      7. Se entiende por número de días perdidos por accidentes de trayecto al total de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, en el mes informado. En este número de días perdidos se deberá incluir el número de días perdidos por accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, en el mes informado.
      8. Se entiende por número de días perdidos por accidentes totales al total de días perdidos generados por los accidentes definidos en los numerales vi) y vii).
      9. Se entiende por número de días perdidos por enfermedades profesionales al total de días perdidos generados por enfermedades profesionales, en el mes informado.
      10. Se entiende por número total de días perdidos a la suma de los días perdidos señalados en los numerales viii) y ix) precedentes.

      Finalmente, en el Libro IX, Título IV, Letra C, Anexos N°36: "Informe estadístico de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 y Bases para información de trabajadoras(es) protegidas(os)", se ha incorporado un ejemplo que facilita el llenado del Cuadro N°6.

    TÍTULO V. Informes y reportes

    B. Remisión de informes y formulación de consultas a la Superintendencia de Seguridad Social

    CAPÍTULO I. De los organismos administradores y empresas con administración delegada

    1. Formalidades

    Formalidades

    Los informes que los organismos administradores o las empresas con administración delegada evacúen a requerimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, relativos a presentaciones de particulares y/o de instituciones; y las consultas que formulen a dicha Entidad Fiscalizadora, deberán ser firmados por el Jefe del Servicio o el funcionario en quien haya delegado esta facultad.

    En las entidades del sector privado, dichos informes deberán ser firmados por el gerente general, o por personal de su dependencia en quien hubiera delegado esta facultad bajo su responsabilidad.

    Además, los informes y consultas deberán cumplir las siguientes exigencias:

    1. Informes

      Los informes deberán ser fundados, completos y venir acompañados de los antecedentes de respaldo y demás que sean pertinentes para la debida comprensión, comprobación y resolución del caso que motivó el requerimiento de informe.

      Cuando incidan fundamentalmente en aspectos legales deberán contener, además, un informe completo, fundado y suficiente de la Fiscalía o asesoría jurídica, que aborde todos los puntos de hecho y de derecho que digan relación con el asunto.

      Asimismo, deberán citar en antecedentes el documento de origen, providencia, oficio o circular al cual se da respuesta y el número del informe que complementa, cuando corresponda.

    2. Consultas

      Las consultas que formulen los organismos administradores o las empresas con administración delegada, deberán efectuarse por escrito y venir acompañadas del correspondiente estudio y opinión de la entidad requirente.

      Aquéllas referidas a la interpretación de determinados preceptos legales o reglamentarios, deberán ser acompañados del respectivo informe de su fiscalía o asesoría jurídica, que contenga la opinión fundada sobre la materia y señale, cuando corresponda, la proposición que recomienda o sugiera sobre el particular.

    Los informes o consultas que no cumplan con los requisitos señalados, serán devueltas sin más trámite a la respectiva entidad, a fin de que sean rectificados y completados en los términos indicados.

    2. Plazos para la remisión de informes y antecedentes

    Plazos para la remisión de informes y antecedentes

    1. Plazos

      Para este efecto, deben distinguirse las siguientes situaciones:

      1. Cuando la Superintendencia de Seguridad Social requiera antecedentes relacionados con materias en las que haya impartido instrucciones relativas a la documentación con la que debe resolver el organismo administrador o la empresa con administración delegada, como es el caso de la calificación de accidentes de trayecto y de enfermedades profesionales; o haya instruido la confección de un expediente o la implementación de un sistema de información, como ocurre en materia de prestaciones económicas, el plazo para remitir los antecedentes será de cinco días. No obstante, hasta el 30 de junio de 2018, dicho plazo será de diez días.

      2. Si la Superintendencia de Seguridad Social no ha impartido instrucciones especiales referidas a la documentación requerida para resolver un determinado asunto, el plazo para remitir los antecedentes será de diez días.

      3. Cuando la Superintendencia de Seguridad Social instruya la realización de nuevas evaluaciones y/o exámenes para la acertada resolución de un determinado caso sometido a su conocimiento, el plazo para remitir sus resultados será de veinte días.

      En el evento que el organismo administrador o la empresa con administración delegada no pueda dar cumplimiento dentro del término establecido a una resolución o requerimiento efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social, dicha entidad podrá solicitar al Superintendente, por escrito y antes de su vencimiento, la ampliación del plazo, indicando los fundamentos de su solicitud y acompañando los antecedentes respectivos.

      Sin perjuicio de los plazos establecidos precedentemente, la Superintendencia de Seguridad Social podrá establecer plazos especiales, en atención a las circunstancias particulares de un determinado caso.

    1. Cómputo de los plazos

      Los plazos establecidos en este capítulo son de días hábiles administrativos, es decir de lunes a viernes, excluyéndose por lo tanto los días sábados, domingos y festivos.

      Los plazos se computarán desde el día hábil siguiente a aquél en que se notifique el respectivo oficio o resolución.

    C. Plazos para el cumplimiento de resoluciones

    1. Cómputo de los plazos

    Cómputo de los plazos

    Los plazos para el cumplimiento de las resoluciones son de días hábiles administrativos, excluyéndose, por lo tanto, los días sábados, domingos y festivos.

    Los plazos se computarán desde el día hábil siguiente a aquél en que se notifique la respectiva resolución al organismo administrador o administrador delegado, conforme a lo establecido en la Circular N°3.394, de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social.

    2. Plazos para el cumplimiento de resoluciones

    Plazos para el cumplimiento de resoluciones

    Los plazos para cumplir las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social serán los siguientes:

    1. 5 días:
      1. Cuando se acoja la reclamación de una entidad empleadora, en contra de la resolución que determinó el alza de su cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva, instruyéndose la notificación de la tasa de cotización corregida.
      2. Cuando se instruya la citación del trabajador afectado para el otorgamiento de prestaciones médicas, o bien para su reingreso.
      3. Cuando se instruya notificar a la entidad empleadora la resolución que deja sin efecto una multa cursada por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744.
      4. Cuando se instruya notificar a un beneficiario de una prestación de sobrevivencia el cese de dicha prestación.
    2. 15 días:
      1. Cuando se instruya investigar y notificar la resolución de calificación de origen de un accidente (RECA).
      2. Cuando se instruya corregir el cálculo de una prestación económica y pagar la diferencia al beneficiario.
    3. 30 días:
      1. Cuando se instruya investigar y notificar la resolución de calificación de origen de una enfermedad (RECA). En el caso que corresponda evaluar una enfermedad por exposición a sílice, se podrá ampliar dicho plazo en virtud de los tiempos requeridos para obtener los resultados del análisis de la muestra de una evaluación ambiental.
      2. Cuando se instruya constituir y/o pagar una prestación económica.
      3. Cuando se instruya realizar una visita inspectiva para verificar la actividad económica que realiza la entidad empleadora o el trabajador independiente, y notificar el resultado de dicha gestión.
      4. Cuando se instruya investigar y notificar la resolución que resuelve la aplicación o no de una multa.

    Sin perjuicio de los plazos establecidos precedentemente, la Superintendencia de Seguridad Social podrá establecer plazos especiales, en atención a las circunstancias particulares de un determinado caso.

    Referencias legales: Ley 16.744, artículo 80

    3. Reporte de cumplimiento y fiscalización

    Reporte de cumplimiento y fiscalización

    Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán reportar a la Superintendencia el estado de cumplimiento de la instrucción impartida a través del dictamen que resuelve el caso.

    Dicho reporte deberá efectuarse en el respectivo expediente electrónico en un plazo no superior a 3 días, contados desde la fecha en que haya dado cumplimiento a la referida instrucción, y podrá efectuarse de manera transaccional o en forma masiva.

    Para tal efecto, la Superintendencia habilitará un campo en el expediente electrónico, en el que, además de reportar el cumplimiento, la entidad deberá individualizar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador o la empresa con administración delegada podrá acompañar el documento o antecedente que dé cuenta del cumplimiento de lo instruido, solo en el modelo de reporte transaccional. En todo caso, la entidad deberá conservar dicho documento o antecedente -tanto si el reporte se efectúa de manera transaccional o de forma masiva- para ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que esta entidad así lo requiera. El referido documento podrá ser conservado en formato digital.

    En el caso que los organismos administradores o las empresas con administración delegada no cumplan la instrucción contenida en el dictamen dentro del plazo indicado en el número 2 de esta Letra C, dichas entidades deberán informar el incumplimiento y la causal que lo justifica, en el campo habilitado para tal efecto. Lo anterior, deberá efectuarse en un plazo no superior a 3 días contados desde la fecha en que expiró el plazo para cumplir la instrucción.

    Ahora bien, cuando la resolución que resuelve un reclamo no establezca un plazo determinado para su cumplimiento y aquel tampoco se encuentre establecido en el número 2, de esta Letra C, el organismo administrador deberá efectuar el reporte a más tardar dentro de los 3 días luego de transcurridos 20 días contados desde la notificación de la resolución que resolvió el reclamo.

    D. Información de accidentes ocurridos a trabajadores menores de edad

    1. Notificación de los accidentes a la Superintendencia de Seguridad Sociales ocurridos a trabajadores menores de 18 años

    Notificación de los accidentes a la Superintendencia de Seguridad Sociales ocurridos a trabajadores menores de 18 años

    Los organismos administradores deberán informar a la Superintendencia de Seguridad Social la ocurrencia de los accidentes que afecten a personas menores de 18 años de edad, cuando éstos sean producto de la realización de su trabajo.

    Dicha notificación se deberá efectuar con copia a la Dirección del Trabajo, con el fin de que tome conocimiento de estos eventos y adopte las acciones que considere necesarias, acorde a los antecedentes disponibles, entre las que se encuentran investigar si la contratación del menor de edad cumple con las disposiciones legales vigentes.

    2. Plazo de notificación

    Plazo de notificación

    La notificación de estos accidentes deberá efectuarse dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento, mediante el Formulario de Notificación contenido en el Anexo N°37 "Formulario de notificación provisoria inmediata de accidente laboral ocurrido a menores de 18 años", a los siguientes correos electrónicos: accidentes@suseso.cl, de la Superintendencia de Seguridad Social, y usesal@dt.gob.cl, de la Dirección del Trabajo.

    E. Remisión de antecedentes a otras entidades

    1. Remisión de antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Remisión de antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Cuando la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), requiera a un organismo administrador los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre los reclamos que le sean formulados conforme al artículo 77 de la Ley N°16.744 y a los artículos 79, 80 y 81 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicho organismo deberá remitir los antecedentes solicitados dentro de los siguientes plazos:

    1. Si se trata de antecedentes médicos que se encuentran en poder del organismo administrador, por haberse ya practicado los correspondientes exámenes y/o evaluaciones al trabajador, el plazo para remitirlos a la COMERE será de diez días.

    2. Si el requerimiento versa sobre exámenes y/o evaluaciones que aún no han sido realizados al trabajador, el plazo para enviar los antecedentes a la COMERE será de veinte días. Si el organismo administrador no puede localizar al trabajador o éste se niega a realizar el examen requerido, el organismo deberá dejar constancia de ello y comunicar dicha circunstancia a la COMERE dentro del plazo señalado.

    2. Remisión de antecedentes a la Dirección del Trabajo

    Remisión de antecedentes a la Dirección del Trabajo

    1. Informe de cotizaciones previsionales enteradas

      Los organismos administradores deberán remitir mensualmente a la Dirección del Trabajo, información relativa a las cotizaciones previsionales enteradas por sus entidades empleadoras afiliadas o adheridas, asociadas al financiamiento del Seguro de la Ley N°16.744.

      Para estos efectos, los organismos administradores deberán preparar una nómina con los trabajadores por los cuales las entidades empleadores afiliadas o adheridas cotizaron en el mes que se informa, de acuerdo con el formato contenido en el
      Anexo N°38 "Estructura del registro de pago de cotización previsional mutualidades e ISL para la generación del maestro de pago de cotizaciones".

      La información solicitada deberá ser enviada por los organismos administradores directamente a la Dirección del Trabajo, el último día hábil de cada mes y con 2 meses de retraso en relación con el mes que se informa.

      Para la transmisión de la información se deberán utilizar casillas FTP, dispuestas por la Dirección del Trabajo, con el fin de garantizar la seguridad de los antecedentes, así como la recepción oportuna e íntegra de la información.

      Para efectos de la operatividad del traspaso de datos y otras situaciones informáticas que deban ser resueltas, los organismos administradores deberán contactarse con el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información, de la Dirección del Trabajo.

    2. Informe de deudas previsionales

      Las mutualidades de empleadores deberán entregar información a la Dirección del Trabajo, referida a las empresas deudoras de obligaciones previsionales vigentes, mediante archivos construidos de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en el
      Anexo N°39 "Formato Boletín, Estructura registro archivo de deudas previsionales"y el Anexo N°40 "Formato Boletín, Registro de detalle".

      La información deberá remitirse a la Dirección del Trabajo en forma trimestral, debiendo incluirse las deudas vigentes a la fecha del informe, correspondientes a deudas que tengan más de 4 meses de antigüedad.

      Los montos informados deberán corresponder a valores nominales, por cada empleador, esto es, no deberán incluir intereses, reajustes y multas.

      El plazo para la remisión de la información vence el día 30 de cada uno de los siguientes meses: enero, abril, julio y octubre de cada año.

      Para efectos de la identificación requerida en el campo N° 01, tanto del "Registro de control" como del "Registro de detalle", del
      Anexo N°39 "Formato Boletín, Estructura registro archivo de deudas previsionales"y del Anexo N°40 "Formato Boletín, Registro de detalle", deberá tenerse presente la siguiente codificación:

    Código de identificación

    Código

    Entidad

    3111

    Asociación Chilena de Seguridad

    3112

    Instituto de Seguridad del Trabajo

    3113

    Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

    3. Remisión de antecedentes a las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500

    Remisión de antecedentes a las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500

    Las mutualidades de empleadores deberán proporcionar oportuna y debidamente la información que soliciten las Comisiones Médicas establecidas en el D.L. Nº3.500, de 1980, relativa a si en determinados casos de trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, se ha aplicado o no la normativa de la Ley Nº16.744. Ello, con el objeto que las aludidas Comisiones puedan resolver las solicitudes de declaración de invalidez que formulen dichos imponentes, teniendo en cuenta la incompatibilidad que contempla el artículo 12 del citado decreto ley.

    Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que posee la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que se refiere al Seguro de la Ley N°16.744.

    Referencias legales: DL 3500 - Ley 16.744