Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Plazo

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez

1. Plazo

Plazo

Las mutualidades y el ISL deberán iniciar el pago del APS de vejez que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión de sobrevivencia, a más tardar el último día del mes siguiente de aquel en que se recibió la notificación de la resolución por parte del IPS. El primer pago debe considerar el APS de vejez del mes, más aquéllos que se hubiesen devengado con anterioridad, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N°20.255.

En la liquidación de la pensión se deberá indicar claramente el monto del APS de vejez y el período al cual corresponde.

Referencias legales: Ley 20.255, artículo 12