Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

1. Potenciales beneficiarios

Potenciales beneficiarios

  1. Las mutualidades y el ISL deberán poner a disposición de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia información relativa a los requisitos y beneficios de APS de vejez.

  2. Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán informar a cada potencial beneficiario de APS de vejez la conveniencia de suscribir una solicitud, a fin que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Deberá indicarles, además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud. La comunicación antes referida deberá efectuarla a más tardar el último día hábil del mes siguiente de recibida la información de los potenciales beneficiarios desde el lPS. No obstante, en el proceso mensual de notificación deberán excluir a quienes las mutualidades y el ISL hayan notificado en los últimos doce meses.

    Para efectos de lo señalado, el IPS efectuará un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios de APS de vejez. Se entenderá como potencial beneficiario de APS de vejez a aquella persona de 65 o más años de edad, que no tenga un beneficio solidario o una solicitud en trámite, que pertenezca al 60% más pobre de la población, que sea beneficiario de pensión de sobrevivencia y que el monto de la citada pensión sea inferior a la PMAS correspondiente a su edad.

    El IPS deberá remitir a las mutualidades y al ISL la información de los potenciales beneficiarios que determine, el último día hábil de cada mes, utilizando los archivos definidos en el
    Anexo lX "Potenciales beneficiarios de APS", contenido en el informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre del archivo deberá corresponder al definido en el citado Anexo lX, indicando como extensión el Rut de la respectiva mutualidad o lSL, sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.

2. Información a entregar al IPS

Información a entregar al IPS

Las mutualidades y el ISL deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho Instituto determine. Lo anterior, con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda.

Dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, las mutualidades y el ISL deberán remitir al IPS la información de todos los beneficiarios de pensión en el mes anterior y que recibieron pago de pensión durante dicho mes, según se detalla en el Anexo N° 17 "Pensionados Ley N°16.744" del presente Título IV.

3. Pago de APS de Vejez

Pago de APS de vejez

Será obligación de las mutualidades y del ISL pagar los APS de vejez que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4. Resoluciones de APS de vejez de este Título IV.

Por otra parte, las mutualidades y el ISL deberán suspender el pago de los APS de vejez en las siguientes situaciones:

  1. No cobro de ellos durante 6 meses continuos.

  2. Por fallecimiento.

  3. Al recibir una resolución del IPS que suspende o pone término al derecho al beneficio.

4. Resoluciones de APS de Vejez

Resoluciones de APS de vejez

  1. El IPS informará a las mutualidades y al ISL mediante archivo que se define en el numeral 1.1 del Anexo lll. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, los APS de vejez concedidos y cuyo pago se deberá efectuar conjuntamente con la pensión de sobrevivencia, en los plazos y medios que defina la normativa que las rige. Asimismo, el IPS informará las suspensiones o extinciones de APS de vejez, las actualizaciones de monto de los APS de vejez y las reactivaciones de los APS de vejez suspendidos, en archivos definidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre de cada uno de los archivos deberá ser el definido en el citado Anexo III, indicando como extensión, el rut de la respectiva mutualidad o ISL sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.

  2. Las mutualidades y el ISL deberán mantener un registro electrónico de los APS de vejez concedidos por el IPS, sus modificaciones, suspensiones o extinciones.