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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Información a entregar al IPS

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

2. Información a entregar al IPS

Información a entregar al IPS

Las mutualidades y el ISL deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho Instituto determine. Lo anterior, con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda.

Dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, las mutualidades y el ISL deberán remitir al IPS la información de todos los beneficiarios de pensión en el mes anterior y que recibieron pago de pensión durante dicho mes, según se detalla en el Anexo N° 17 "Pensionados Ley N°16.744" del presente Título IV.