Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
Índice
- LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
- TÍTULO I. Denuncias
- A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
- CAPÍTULO I. Denuncia Individual de Accidentes de Trabajo
- CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales
- CAPÍTULO III. Formularios
- CAPÍTULO IV. Ingreso a un centro asistencial de salud
- CAPÍTULO V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6
- 1. Antecedentes generales
- 2. Otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6
- 3. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente
- 4. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el organismo administrador y administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744
- 5. Caso del empleador o trabajador independiente no adscrito
- 6. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
- CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6
- 1. Otorgamiento de una licencia médica de papel tipo 5 o 6
- 2. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el trabajador dependiente
- 3. Tramitación de la licencia médica de papel tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente
- 4. Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744
- 5. Tramitación de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6 por el organismo administrador y administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744
- 6. Registro de la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6
- 7. Prohibición a las COMPIN, Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) e ISAPRE de tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 o 6
- 8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
- CAPÍTULO VII. Instrucciones para la implementación de las modificaciones efectuadas por el Decreto N°46 de 2019, del Ministerio de Salud
- B. Responsabilidades y sanciones
- C. Anexos
- A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional
- TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo
- A. Accidentes del trabajo
- B. Accidentes de trayecto
- C. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones
- D. Anexos
- TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
- A. Protocolo General
- CAPÍTULO I. Aspectos generales
- CAPÍTULO II. Calificadores
- CAPÍTULO III. Requisitos de los calificadores
- CAPÍTULO IV. Proceso de calificación
- 1. Inicio del proceso
- 2. Evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional
- 3. Derivación por el médico evaluador al Médico del Trabajo
- 4. Evaluación de condiciones de trabajo
- 5. Resolución de calificación
- 6. Situaciones especiales
- 7. Derivación a régimen de salud común
- 8. Readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo
- 9. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica
- 10. Auditoría del proceso de calificación
- 11. Prescripción de medidas al trabajador independiente
- B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas
- CAPÍTULO I. Aspectos Generales
- CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías musculoesqueléticas
- 1. Evaluación médica por sospecha de patología musculoesquelética de origen laboral
- 2. Exámenes obligatorios y/o complementarios para el estudio de patología musculoesquelética
- 3. Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías musculoesqueléticas
- 4. Comité de calificación de patología musculoesquelética
- 5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo
- 6. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica
- C. Protocolo de enfermedades mentales
- D. Protocolo de patologías dermatológicas
- E. Protocolo patologías de la voz
- F. Protocolo para calificación de casos derivados de programas de vigilancia
- G. Situaciones especiales
- H. Anexos
- A. Protocolo General
- TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744
- A. Antecedentes
- B. Derivación del trabajador
- C. Del reclamo y competencia de la Superintendencia de Seguridad Social
- D. Normas para el reembolso en caso de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744 y emisión de cartas de cobranza
- 1. Prestaciones a ser reembolsadas
- 2. Reajustabilidad e intereses hasta el requerimiento
- 3. Reembolso del o al trabajador
- 4. Del valor de las prestaciones médicas
- 5. Cartas de cobranza
- 6. Reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores afiliados a FONASA y a una Caja de Compensación de Asignación Familiar
- 7. Plazo para efectuar el reembolso
- E. Situaciones que no se encuentran reguladas por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744
- F. Presentación de la licencia médica fuera de plazo por el trabajador
- G. Anexos
- TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes
- A. Inicio del proceso de evaluación por incapacidad permanente
- B. Entidades evaluadoras competentes
- C. Remisión y recopilación de antecedentes
- D. Emisión y notificación de la resolución de la incapacidad permanente (REIP)
- E. Gratuidad
- F. Instancias de reclamo y/o apelación
- G. Reevaluación y revisión de incapacidades
- H. Calificación de origen de invalidez, Comisión Médica Central Ampliada D.L. N°3.500 de 1980
- I. Anexos
- TÍTULO I. Denuncias