Dictamen 4297-2021
1. Mediante Oficio Ord. N° 29.298, de 2021, citado en Antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social solicita que, en razón de la aplicación de la Ley N°21.133 durante las operaciones de renta de los años 2019, 2020 y 2021, con sus respectivos períodos de cobertura, se realice una evaluación sobre la implementación de la referida Ley que considere eventuales nudos críticos, ya sea desde el punto de vista jurídico, en articulación con otros cuerpos normativos, operacionales, de flujo de información, en el plano comunicacional, entre otros, que se puedan haber verificado en el pago de cotizaciones, en el otorgamiento de prestaciones sociales y en la difusión de contenidos a la ciudadanía y a los organismos administradores a cargo del otorgamiento de las prestaciones.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la Ley N°21.133, publicada con fecha 2 febrero de 2019, modificó las normas de incorporación de los trabajadores independientes, a honorarios del sector público y privado, a los regímenes de protección social.
A continuación, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por esa Subsecretaría, se adjunta, al presente Oficio, un informe -Anexo A- que contiene el desarrollo de la implementación de la Ley N°21.133, durante los años 2019 y hasta el mes de julio del año en curso, abordando los distintos regímenes que se encuentran dentro de la órbita de competencia de este Organismo, de acuerdo con el siguiente orden:
● Regímenes de Licencias Médicas y Subsidio por Incapacidad Laboral.
● Régimen de Prestaciones Familiares (asignación familiar y asignación maternal).
● Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), de la Ley N°21.063.
● Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Ley N°16.744.
Asimismo, se adjunta un Anexo B con diversa estadística que este Organismo ha podido elaborar sobre la base de la información de los sistemas que administra, respecto de la implementación de la Ley N°21.133.
ANEXO A
Informe de Evaluación sobre la implementación de la Ley N°21.133
17/11/2021
1. Contexto
La Ley N°21.133 fue promulgada con fecha 24 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero del mismo año, y su objeto fue incorporar a los trabajadores independientes a honorarios del sector público y privado a los regímenes de protección social.
La referida Ley establece un mecanismo gradual de cotizaciones para los trabajadores independientes, que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir del año 2019, con cargo a la retención de los impuestos. A cambio, se otorga cobertura en todos los regímenes de seguridad social.
En este sentido, la Ley establece dos opciones por las que el trabajador o trabajadora debe optar en cada operación renta, pudiendo alternar entre una y otra cada año. Por una parte, una cobertura completa, en que los trabajadores y trabajadoras quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de seguridad social, la que se va incrementando gradualmente hasta el 17% en el 2028.
Cabe hacer presente que la modalidad de cotización gradual no se aplica respecto del Seguro de la Ley N° 16.744 y, en consecuencia, respecto de dicho seguro los trabajadores independientes siempre deben cotizar por el 100% de su renta imponible.
A continuación, se presenta un informe sobre el desarrollo de la respectiva implementación durante los años 2019 hasta la presente fecha, en relación con los regímenes de competencia de esta Superintendencia, desglosados:
● Regímenes de Licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral
● Régimen Prestaciones Familiares (asignación familiar y asignación maternal)
● Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), de la Ley N°21.063.
● Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la Ley N°16.744
Para cada uno de los puntos indicados precedentemente, se enumeran las Circulares a través de las cuales se han impartido instrucciones y la regulación correspondiente.
Asimismo, se agrega estadísticas, capacitaciones y, también, las dificultades e iniciativas de mejoras a la normativa, según el régimen de que se trate.
2. Análisis
2.1. Régimen de Licencias Médicas y Subsidio de Incapacidad Laboral
Instrucciones impartidas por esta Superintendencia:
● Circular N° 3.425, de 12 de junio de 2019: "Imparte instrucciones en relación a requisitos de acceso y cálculo de subsidios por incapacidad laboral y maternal de trabajadores independientes".
Circular N° 3.438, de 5 de agosto de 2019: "Imparte instrucciones a las entidades pagadoras del Subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal, Seguro SANNA en relación a descuentos de cotizaciones para salud y pensión de los trabajadores independientes obligados a cotizar".
● Circular N°3.471, de 12 de noviembre de 2019: "Imparte instrucciones para el cálculo y reliquidaciones del subsidio por incapacidad laboral por reposos de origen común y maternal en los períodos que se indican, tratándose de trabajadores independientes obligados a cotizar que optaron por la gradualidad prevista en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.133".
● Circular N°3.514, de 28 de abril de 2020: Imparte instrucciones sobre la doble calidad de los trabajadores independientes y en relación a la interpretación de las normas transitorias del período 2019 a 2027, complementa la Circular N° 3.425, de fecha 12 de junio de 2019, de esta Superintendencia.
A continuación, se describen brevemente, las principales dificultades que surgieron con la implementación de la Ley.
Brechas Normativas:
a. No obstante, las instrucciones impartidas hasta la fecha se han presentado situaciones emergentes respecto del Cálculo del SIL de trabajadores independientes obligados a cotizar.
En efecto, el inciso 4 del art. 90 del DL 3500 no establece la fórmula de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen común ni maternal.
Ello está establecido en el inciso sexto del art. 197 del D.F.L. N° 1, de 2005 del MINSAL como del artículo 152 del mismo cuerpo legal.
De esta forma, como el legislador reguló la fórmula de cálculo de SIL maternal y no contempló en forma expresa que la cotización adicional por ingresos superiores al término del año tributario que dispone el inciso cuarto del artículo 90, podría aumentar también la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen maternal de la trabajadora independiente, al contrario, dispuso en su artículo 152 que la base de cálculo es la renta imponible anual establecida en el inciso primero del artículo 90 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, dividida por doce.
Esta situación ha sido tratada en un proyecto de Circular que se encuentra hoy en etapa de revisión, que refunde las instrucciones emitidas hasta la fecha y otorga una solución para mejorar el cálculo del SIL de trabajadores independientes obligados, incluyendo en el cálculo, bajo determinadas premisas, las cotizaciones complementarias establecidas en el incio 4 del art. 90 del D.L. N° 3500 y, paralelamente, se está estudiando una interpretación administrativa para mejorar la situación señalada..
b. Pagos de cotizaciones en períodos con SIL.
El texto de la Ley 21.133 no resuelve en forma clara quién es el obligado al pago, si la entidad pagadora o el afiliado Se estudia aclarar la Circular N°3.438 que impartió instrucciones a las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal, subsidio por permiso postnatal parental y del permiso SANNA, en relación a los descuentos de cotizaciones para salud y pensión de los trabajadores independientes obligados a cotizar, pues el tenor de la Ley 21.133 no es claro.
2.2. Régimen de Prestaciones Familiares
Esta Superintendencia participó activamente, y en conjunto con la Subsecretaría de Previsión Social, en la elaboración del borrador del nuevo reglamento que reguló la incorporación de los trabajadores independientes al Sistema Único de Prestaciones Familiares.
El aludido Reglamento es el N°20, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que fue publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de mayo de 2019. A través de éste, se reglamentó la incorporación de los trabajadores independientes (obligados y no obligados a cotizar) como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con el antes singularizado DS N°20, y se derogó el DS N°26, de 2012, del mismo Ministerio.
Ahora bien, con fecha 3 de diciembre de 2019, esta Superintendencia emitió la Circular N°3.477, a través de la cual se impartieron instrucciones al Instituto de Previsión Social (IPS) para el reconocimiento de asignaciones familiares y maternales, la determinación del tramo de dichos beneficios y el pago de los beneficios de los trabajadores independientes del D.L. N°3.500. Además, se modificaron las circulares N°s.2.511 y 2.823 y se derogó la Circular N°2.833
Los principales aspectos considerados en la Circular N°3.477 son:
● Rol del IPS en el reconocimiento de las cargas familiares, determinación del tramo que corresponde al trabajador y como pagador del beneficio.
● Requerimientos de información a instituciones, según tipo de trabajador.
● Trabajadores que optaron por cotizar con gradualidad.
Otro aspecto importante de destacar en este Régimen dice relación con los flujos de información. En efecto, para que el Instituto de Previsión Social disponga de más información para llevar a cabo el proceso de determinación de tramos de asignación familiar y maternal de los trabajadores y trabajadoras independientes, esta Superintendencia remite al mencionado Instituto la información de los SIL percibidos por dichos trabajadores (SIL común FONASA pagados por CCAF, SIL de origen laboral, SIL de origen maternal, SIL SANNA) que han participado del proceso renta del año. Para estos efectos, el IPS solicita dicha información, proporcionando la nómina de los trabajadores independientes (RUN).
La información solicitada por el IPS se dispone a través de una casilla SFTP.
2.3. Seguro de acompañamiento de niños y niñas (SANNA)
Con motivo de la publicación de la Ley N°21.133, la Superintendencia estimó necesario modificar y complementar las instrucciones impartidas por su Circular N°3.364 en el año 2018, y emite la Circular N°3.407, el 13 de marzo de 2019.
Los principales aspectos que considera la Circular N°3.407:
● Requisitos de acceso de los trabajadores independientes obligados a cotizar.
● Regla de cálculo del subsidio SANNA de los trabajadores y trabajadoras independientes obligados a cotizar.
2.4. Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
● Circular N°3411, de 2019.
Regula el intercambio de información entre los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social, para efectos del cálculo y pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes para dicho seguro.
● Circulares N°s. 3431 y 3443, de 2019.
Imparten diversas instrucciones referidas a la afiliación y registro de los trabajadores independientes al Seguro de la Ley No 16.744, pago de cotizaciones complementarias, denuncia y calificación de accidentes y enfermedades, otorgamiento de prestaciones preventivas, cálculo y pago de prestaciones económicas, entre otros.
● Circular N° 3539, de 2020.
mparte instrucciones para la incorporación de los trabajadores independientes a los programas de vigilancia de la salud de los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744.
● Brechas normativas
a. Antecedentes generales
En relación con la incorporación de los trabajadores independientes al Seguro de la Ley No 16.744, resulta necesario precisar que los artículos 88 y 89 de la ley No 20.255, regulan la inclusión de este último tipo de trabajadores a dicho seguro.
En primer término, el artículo 88 de la ley No 20.255 establece la incorporación a este seguro, de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellas personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo, entendiéndose por tales, conforme al artículo 42 No 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. Para estos efectos, la norma entiende por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Este tipo de trabajadores independientes deben pagar la cotización general básica del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que actualmente asciende a un 0,90% de sus rentas imponibles, y la cotización adicional diferenciada en función del riesgo asociado a la actividad económica que desempeñan, que va desde un 0% hasta un 3,40% de sus rentas imponibles.
b. Determinación de la renta imponible y obligatoriedad de cotizar
Para efectos de determinar la renta imponible sobre la que estos trabajadores pagan sus cotizaciones, cabe señalar que el artículo 90 del decreto ley No 3500, de 1980, establece que la renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior límite máximo imponible mensual multiplicado por 12. Dicha norma agrega que si un trabajador percibe simultáneamente rentas como trabajador independiente y remuneraciones de uno o más empleadores, en calidad de trabajador dependiente, todas las remuneraciones imponibles y rentas imponibles se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual.
e esta manera, si un trabajador independiente, durante el año anterior a aquel en que se declara el impuesto a la renta y se pagan las cotizaciones previsionales, percibió un total de rentas imponibles por un monto inferior a 4 ingresos mínimos mensuales, no tiene la obligación de cotizar por esas rentas para el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aunque podría hacerlo en calidad de trabajador independiente voluntario.
Por otra parte, si durante el periodo en que el trabajador independiente percibió sus rentas, se desempeñó, además, como trabajador dependiente, y las remuneraciones recibidas en tal calidad, exceden el límite máximo mensual imponible, no tendrá la obligación de cotizar para el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por sus rentas como trabajador independiente, pero tampoco tendrá cobertura de dicho seguro por los accidentes y enfermedades que lo afecten en el desempeño de estas últimas funciones.
El problema descrito en el párrafo anterior se produce porque la norma que complementa los ingresos percibidos en calidad de trabajador dependiente e independiente, para efectos de determinar la renta imponible por la que se cotizará respecto de esta última calidad, está diseñada en función de las cotizaciones que el trabajador debe pagar para los sistemas de pensiones y salud común, y en éstas, el origen de las cotizaciones -es decir, si provienen de remuneraciones percibidas como trabajador dependiente o rentas generadas como trabajador independiente- es indiferente para el cumplimiento de las finalidades de dichos sistemas, puesto que en ambas situaciones, es el propio trabajador dependiente o independiente, quien debe financiar el pago de estas cotizaciones.
En efecto, como el sistema de pensiones chileno se basa en cuentas de capitalización individual, asociadas de forma exclusiva a cada cotizante, el hecho de alcanzar el límite máximo imponible a través de remuneraciones, rentas, o una combinación de ambos, no afecta el fin último del sistema, que es la acumulación de fondos para el financiamiento de las pensiones que éste otorga. Por su parte, el sistema de salud común entrega cobertura al trabajador por cualquier accidente o enfermedad que no sea de origen laboral y, por tanto, nuevamente, si el financiamiento de las cotizaciones para financiar dicho seguro proviene de remuneraciones, rentas, o ambos, no tiene relevancia para la determinación del alcance de las prestaciones asociadas a éste.
Sin embargo, la situación del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es distinta a la de los sistemas de pensiones y salud común, razón por la cual se estima que dicho seguro debió recibir un tratamiento distinto para la determinación de las cotizaciones a pagar en calidad de trabajador independiente, cuando coexiste la calidad de trabajador dependiente y la suma de ambas cotizaciones excede el límite máximo imponible. En primer lugar, en cuanto al obligado al financiamiento de estas cotizaciones, en el caso de los trabajadores dependientes, quien debe soportar su pago es el empleador y, por consiguiente, dicha cotización no se descuenta de la remuneración del trabajador, como sí sucede para el financiamiento de los sistemas de pensiones y salud común. En el caso de los trabajadores independientes, el financiamiento de la cotización que debe pagar para el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es de su propio cargo.
Así, por ejemplo, si un trabajador independiente ejerce paralelamente labores como trabajador dependiente, y la suma de ambos ingresos excede el límite máximo imponible, para la determinación de las cotizaciones que debe pagar como trabajador independiente para el seguro de la ley No 16.744, que son de su cargo, se imputarán las cotizaciones que su empleador haya pagado en su calidad de trabajador dependiente, que no son de cargo del trabajador. La consecuencia de esto es que el aporte para el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que el trabajador independiente hará en estos casos estará subvalorado en relación con el riesgo que se cubriría con esa prima, pues se complementará con cotizaciones efectuadas para el aseguramiento de contingencias provocadas por el ejercicio de otro tipo de labores, que no se relacionan con aquellas que efectúa como trabajador independiente.
c. Adhesión a distintos organismos administradores
Otro problema derivado de la situación descrita es que en el caso en que coexistan las calidades de trabajador dependiente e independiente, la ley no exige que el trabajador independiente se adhiera o afilie al mismo organismo administrador del seguro de la ley No 16.744 al que se encuentra adherido o afiliado su empleador y, por tanto, el trabajador independiente tiene completa libertad para elegir el organismo administrador que estime conveniente. Esto se traduce en que, en caso en que el empleador y el trabajador independiente estén adheridos o afiliados a organismos administradores distintos, la cotización que haya pagado el empleador a un organismo administrador, complementará la cotización que debe pagar el trabajador independiente a un organismo administrador distinto, el que no recibirá parte alguna de la cotización pagada por el empleador y que, sin embargo, deberá otorgar íntegra cobertura a las contingencias derivadas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su calidad de independiente, a pesar de haber recibido una cotización inferior a la que originalmente le correspondía pagar al trabajador por sus rentas de independiente.
Evidentemente, esto no ocurre en los sistemas de pensiones y salud común, ya que, en esos casos, la afiliación es única, de manera tal que, tanto por las remuneraciones percibidas como trabajador dependiente, como por las rentas generadas en calidad de trabajador independiente, se cotiza en una única institución.
or estas razones, y en atención a que la cotización para el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se relaciona directamente con el riesgo asociado a las labores que se desempeñan, y que en los casos en que se combinan las calidades de trabajador dependiente e independiente pueden ser diametralmente distintos -pensemos, por ejemplo, en un trabajador independiente que trabaja en una plataforma digital de despacho de productos que, por tratarse de una actividad de transporte, tiene una tasa de cotización adicional diferenciada de 2,55%, que a la vez se desempeña como trabajador dependiente en un establecimiento de comercio, que tiene una tasa de cotización adicional diferenciada de 0%- es que la solución para este problema sería no complementar las remuneraciones y rentas para efectos de determinar el límite máximo imponible anual aplicable a los trabajadores independientes obligados a cotizar, de manera tal que cotice para el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por la totalidad de sus rentas imponibles, hasta el límite que determina la ley, sin que se imputen las cotizaciones que haya pagado su empleador por sus labores como trabajador dependiente.
d. Cobertura del seguro
En cuanto al pago de las cotizaciones destinadas a financiar el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, éste se efectúa de forma anual, durante el proceso de declaración y pago del impuesto a la renta, con cargo a las retenciones que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, y es transferido por la Tesorería General de la República al organismo administrador de dicho seguro, al que se encuentre adherido o afiliado el trabajador independiente. Cabe señalar que, si el trabajador independiente no se ha adherido a una mutualidad de empleadores, se entiende afiliado por defecto al Instituto de Seguridad Laboral.
En relación con el periodo de cobertura de las cotizaciones pagadas por el trabajador independiente obligado a cotizar, el artículo 88 de la ley No 20.255 dispone que dicho periodo se extenderá desde el 1o de julio del año en que se paguen las cotizaciones, hasta el 30 de junio del año siguiente.
Esta modalidad de cobertura "hacia el futuro" que se contempla para los trabajadores independientes obligados a cotizar, supone algunas complejidades, puesto que combina tres hitos que ocurren en momentos distintos:
i) La percepción de rentas en calidad de trabajador independiente durante un año determinado, que genera la obligación de cotizar;
ii) El pago de la cotización, que se efectúa durante el año siguiente a aquel en que se percibieron las rentas y;
iii) El periodo de cobertura, que se extiende hasta junio del año subsiguiente a aquel en que se percibieron las rentas.
Ahora bien, supongamos que un trabajador independiente se desempeñó en tal calidad durante el año 2020, y percibió rentas imponibles totales anuales por un monto igual o superior a cuatro ingresos mínimos mensuales, lo que lo obligó a cotizar para el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante el proceso de declaración y pago del impuesto a la renta, que se efectúa en el mes de abril de 2021. Con el pago de estas cotizaciones, este trabajador obtendrá cobertura de dicho seguro, respecto de las labores que realice como trabajador independiente, desde el 1o de julio de 2021, hasta el 30 de junio de 2022. Sin embargo, es posible que en ese periodo este trabajador ya no se desempeñe en calidad de independiente, ya sea porque ha obtenido un puesto de trabajo como trabajador dependiente y ha dejado de prestar servicios como independiente, o bien porque ha dejado de efectuar actividades económicas remuneradas, por ejemplo, porque ha decidido estudiar o porque voluntariamente ha preferido no continuar con sus labores como trabajador independiente. En estos casos, el trabajador pagará una cotización que teóricamente le otorgará cobertura hacia el futuro por un año, pero que en la práctica no será de utilidad porque éste ha dejado de prestar servicios como trabajador independiente, sin que la ley contemple la posibilidad de que se devuelvan esas cotizaciones al trabajador.
e. Cálculo de las prestaciones económicas
Por otra parte, en cuanto a las prestaciones económicas que otorga el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cabe señalar que el artículo 1o del decreto supremo No 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las prestaciones económicas establecidas en la ley No 16.744, particularmente los subsidios y pensiones de invalidez, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Así, en atención a que debe existir una relación entre el beneficio económico que se otorga y los ingresos que el trabajador deja de percibir producto de la ocurrencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, es que, para el caso de los trabajadores dependientes, dichas prestaciones económicas se calculan en base al promedio de las remuneraciones obtenidas en los tres meses anteriores al inicio del reposo, tratándose de los subsidios por incapacidad laboral temporal, o en los seis meses anteriores a la fecha del accidente o el diagnóstico de la enfermedad, en el caso de las pensiones de invalidez. Sin embargo, en la situación de los trabajadores independientes obligados a cotizar, el cálculo de las prestaciones económicas a que tengan derecho producto de un accidente o enfermedad, se efectuará en base a las mismas rentas que sirvieron de antecedente para el cálculo de sus cotizaciones, de manera tal que, siguiendo el ejemplo que proponíamos anteriormente, si el trabajador independiente sufre un accidente o enfermedad en marzo de 2022, las prestaciones económicas se calcularán en base a las rentas que percibió en el año 2020, y que podrían no ser representativas de las rentas que está obteniendo en el periodo en que ocurre el accidente del trabajo o la enfermedad profesional, y que ha dejado de percibir por causa de éstos.
f. Vacancia del periodo de cobertura
Otro problema que se produce a raíz del sistema de pago anual de cotizaciones y cobertura hacia el futuro del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es que antes que se efectúe el primer pago de cotizaciones e inicie el primer periodo de cobertura a partir del 1o de julio de ese año, el trabajador independiente no tendrá la cobertura obligatoria de este seguro.
En efecto, si el trabajador independiente inició sus funciones en tal calidad en el mes de enero de 2020, la cobertura del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales iniciará recién el 1o de julio de 2021, encontrándose inicialmente sin protección del seguro durante el periodo intermedio. Sin embargo, el artículo 90 del decreto ley No 3.500, de 1980, establece que estos trabajadores pueden excepcionalmente cotizar como trabajadores independientes voluntarios -es decir, como aquellos trabajadores independientes que perciben rentas distintas de aquellas indicadas en el artículo 42 No 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que, por consiguiente, no se encuentran obligados a cotizar- durante los meses en que no estuvieren cubiertos por los diferentes sistemas previsionales. En el caso del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, esto se traduce en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley No 20.255, para obtener cobertura durante el referido período, el trabajador independiente podrá cotizar mensualmente, en base a la renta que declare encontrarse percibiendo, debiendo, en todo caso, cotizar también, durante el mes correspondiente, para los sistemas de pensiones y salud común. Ahora bien, una de las razones por las que se implementó el sistema de pago anual de cotizaciones para los trabajadores independientes, que entró en plena vigencia a partir del año 2019, es que, con anterioridad a esa fecha, la normativa establecía que el trabajador independiente debía cotizar de manera mensual, efectuándose al año siguiente, durante el proceso de declaración y pago del impuesto a la renta, una reliquidación de las cotizaciones pagadas por el trabajador íntegramente durante el año anterior, a fin de que éste pagara la parte insoluta, o bien se le restituyera la parte pagada en exceso. Sin embargo, este sistema demostró ser deficiente, puesto que la mayoría de los trabajadores independientes no pagaban las cotizaciones de manera mensual, e incluso renunciaban a su obligación de cotizar en los periodos en que se permitió esta última prerrogativa, razón por la cual parece altamente improbable que el trabajador independiente que se encuentra obligado a cotizar, decida cotizar voluntariamente durante los períodos en que no tiene la cobertura del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
16/11/2021
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
23/07/2024 | Circular 3818 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/03/2024 | Dictamen O-01-S-00697-2024 | Asignación familiar | Leyes N°s. 16.395 y 21.419; DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
20/10/2023 | Circular 3785 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3768 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3767 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407 | Leyes N°s 21.063 y 21.614 |
07/07/2023 | Circular 3753 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN REMOTA DE CARGAS FAMILIARES | letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto No 2, de 2022 del Ministerio de Hacienda, |
01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
15/02/2022 | Circular 3654 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.400 |
28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
11/11/2021 | Circular 3631 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.165 Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N°3.450, DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N°21.165. |
11/06/2021 | Circular 3600 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley Nº 21.337; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395 |
30/04/2021 | Circular 3589 | Asignación familiar - Varios | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2021 | D.F.L. No 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda; Ley No 11.765; Decreto Exento N° 222, de 2020 y D.F.L. N° 150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,; |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
24/11/2020 | Circular 3559 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
13/10/2020 | Circular 3539 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°,30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
07/09/2020 | Circular 3533 | Ley Sanna | INFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744 |
28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
12/02/2020 | Circular 3491 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2020 | Decreto Exento N° 340, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio; D.F.L. N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11.765. |
13/12/2019 | Circular 3479 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
12/11/2019 | Circular 3471 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO Y RELIQUIDACIONES DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR REPOSOS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL EN LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR QUE OPTARON POR LA GRADUALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.133 | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.133 |
03/09/2019 | Circular 3443 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | "INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO DE LA LEY N°16.744. RECTIFICA LA CIRCULAR No 3.431, DE 2019 Y MODIFICA LOS LIBROS IV Y VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16. 744". | Ley N°21.133, Ley N°16.744; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N°21, de 2019, del referido Ministerio; Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744; Artículo 88 y 89 de la Ley N° 20.255 |
28/06/2019 | Circular 3431 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO DE LA LEY N°16. 744 MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la ley N°16.395; artículo 12, 15, 68 de la ley N°16.744; Ley N°21.133; artículo 6 bis, 13, 15, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N° 21, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 42 N° 2, de la Ley de la Renta; artículo 88, 89, 90 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.063; artículo 16, 90 del D.L. N°3.500, de 1980; artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 1 • de la Ley N° 18.095; artículo 71, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 152, del D.F.L.N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/04/2019 | Circular 3419 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2019 | Decreto Exento N° 340, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio; D.F.L. N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11.765. |
09/04/2019 | Circular 3411 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | "REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°41 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA CIRCULAR CONJUNTA N° 01, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA CIRCULAR N° 3409, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, TODAS DEL 1 DE ABRIL DE 2019" | D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 19.578; Ley N° 20.255; Ley N° 21.010; Ley N° 21.063; Ley N° 21.133 |
01/04/2019 | Circular 3409 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | "REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°86 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA CIRCULAR CONJUNTA N°4, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AMBAS DEL AÑO 2012". | D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 19.578; Ley N° 20.255; Ley N° 21.010; Ley N° 21.063; Ley N° 21.133 |
13/03/2019 | Circular 3407 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO | Ley N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063 |
25/09/2018 | Circular 3377 | Asignación maternal | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE AGOSTO DE 2018, 1 DE MARZO DE 2019 Y SOBRE EL MECANISMO DE REAJUSTE DE ÉSTOS A CONTAR DEL 1 MARZO DE 2020. | Ley N° 21.112; Ley N° 18.987; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/06/2018 | Circular 3364 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. | Ley N° 21.063. |
01/12/2017 | Circular 3340 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, CÁLCULO DEL TRAMO DE INGRESO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BENEFICIO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N° 18.987. |
04/07/2017 | Circular 3305 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.830; artículo 31 y 33, del Código Civil |
09/03/2017 | Circular 3283 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2017 | D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 415, publicado el 25 de febrero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Conjunta N° 3 y S/N°, de 1990, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda respectivamente |
04/07/2016 | Circular 3232 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2016, A CONTAR DE 1° DE ENERO DE 2017, A CONTAR DE 1° DE JULIO DE 2017 Y A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2018. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 20395; Ley N° 20763 |
09/06/2016 | Circular 3228 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2016 Y DE LOS AJUSTES DEL SISTEMA SIAGF PARA REGISTRAR LOS TRAMOS DE INGRESOS QUE REGIRÁN A CONTAR DE DICHA FECHA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 20763; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/02/2016 | Circular 3205 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2016. | D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 231, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 376, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
28/01/2016 | Circular 3200 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR, RESPECTO AL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE DESTINAN A LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR (SAFEM). | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
10/12/2015 | Circular 3182 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA Y CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE REGULARIZACIÓN. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255 |
10/12/2015 | Circular 3181 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR CON RECONOCIMIENTO VIGENTE EN EL SIAGF. | D.F.L. N° 150, de 1982, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
04/12/2015 | Circular 3177 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2016. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 20763 |
29/10/2015 | Circular 3168 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INFORMA VALIDACIONES DEL SISTEMA SIVEGAM Y NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR CON ÉL. MODIFICA CIRCULARES N°S 2823, 2857 Y 2934 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
05/08/2015 | Circular 3139 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS CON IRREGULARIDADES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
01/07/2015 | Circular 3129 | Asignación familiar | ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN PARA EL PERIODO 1° DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 20763 |
19/06/2015 | Circular 3124 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES (SIAGF). INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA Y CALIDAD DE CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE REGULARIZACIÓN. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255 |
03/03/2015 | Circular 3087 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2015. | D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 231, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
09/10/2014 | Circular 3051 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA INFORMAR DOCUMENTOS POR SALDO A FAVOR DEL EMPLEADOR CADUCADOS O ANULADOS CON FECHA ANTERIOR A LA DE INICIO DEL SISTEMA SIVEGAM. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
26/09/2014 | Circular 3042 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS CON IRREGULARIDADES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20743 |
23/07/2014 | Circular 3032 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2015 Y A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2016. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 20689; Ley N° 20763 |
21/03/2014 | Circular 2997 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. PONE TÉRMINO A LA REMISIÓN DE LOS CD CON INFORMACIÓN DE RESPALDO DE LOS INFORMES FINANCIEROS CARGADOS EN SIVEGAM, SOLICITADOS EN LAS CIRCULARES N°S 2823, 2857 Y 2934 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social; Ley N° 16395 |
19/02/2014 | Circular 2991 | Cajas de Compensación | FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA PARA EL AÑO 2014. | Ley N° 18833; Ley N° 11765; D.S. N° 133, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 243, de 1952, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
17/02/2014 | Circular 2989 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DEL D.S. N°20, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE MODIFICA EL D.S. N°75, DE 1974, DEL MISMO MINISTERIO. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2.511, DE 2009, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 20, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20691 |
03/01/2014 | Circular 2972 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
18/11/2013 | Circular 2962 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES CON RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR VIGENTES AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE SON A LA VEZ BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/08/2013 | Circular 2943 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2013. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 20689 |
27/06/2013 | Circular 2937 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833 |
18/06/2013 | Circular 2934 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
18/06/2013 | Circular 2935 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA, RESPECTO DE LA PUESTA EN PRODUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR" (SIELAF) | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987 |
16/05/2013 | Circular 2929 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACION DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE BENEFICIARIOS Y CAUSANTES CON IRREGULARIDADES AL 12 DE ABRIL DE 2013. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18020; |
06/05/2013 | Circular 2926 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE TRAMO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR ASIGNADOS A LOS BENEFICIARIOS CON TRAMOS 1, 2 Ó 3, QUE REGISTRAN RENTAS SUPERIORES AL LÍMITE PARA OBTENER BENEFICIO PECUNIARIO ESTABLECIDO EN LA LEY N°18.987 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 20614; Ley N° 20665 |
22/03/2013 | Circular 2916 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN QUE INDICA, RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2012. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987 |
22/03/2013 | Circular 2915 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA A LAS MUNICIPALIDADES, LA INFORMACIÓN QUE INDICA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2012. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987 |
20/03/2013 | Circular 2914 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN QUE INDICA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2012. | D.F.L. N° 150, de 1982, del ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987 |
22/02/2013 | Circular 2908 | Asignación familiar | FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA PARA EL AÑO 2013. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S N° 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
04/09/2012 | Circular 2862 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. | Ley N° 16395; Ley N° 18611 |
23/08/2012 | Circular 2857 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA Y A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES, EXCLUÍDO EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA (SIVEGAM). | D.F.L. N° 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 19728 |
31/07/2012 | Circular 2851 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE BENEFICIARIOS Y CASUANTES FALLECIDOS AL 23 DE MAYO DE 2012, CON EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020 |
24/07/2012 | Circular 2848 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2012 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 20614 |
08/06/2012 | Circular 2833 | Asignación maternal - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | la Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 20255, artículo 87; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/04/2012 | Circular 2823 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255 |
15/03/2012 | Circular 2819 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE TÉRMINO DEL PERÍODO EXCEPCIONAL DE ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS AUTORIZADO POR LA CIRCULAR N° 2771 | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
29/09/2011 | Circular 2771 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. AMPLIA PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN DE ALUMNO REGULAR PARA LOS CAUSANTES MAYORES DE 18 AÑOS QUE CURSAN ESTUDIOS EN RÉGIMEN SEMESTRAL. | D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
18/07/2011 | Circular 2748 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2011. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 20524 |
27/03/2011 | Circular 2724 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES A LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO DE LA LEY N° 19.728 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20328 |
21/03/2011 | Circular 2722 | Asignación familiar | FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA PARA EL AÑO 2011 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
28/09/2010 | Circular 2682 | Asignación familiar | Asignaciones Familiares. Imparte instrucciones sobre ajustes al SIAGF relativos a los Reconocimientos Retroactivos de Causantes. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987 |
06/07/2010 | Circular 2660 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1º de Agosto de 2010. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 20359; Ley N° 20449 |
05/08/2009 | Circular 2550 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INCIDENCIA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N°3.500, DE1980. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/05/2009 | Circular 2527 | Asignación familiar | Sistema de Información de apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). Instruye a las Municipalidades para que operen con el Sistema. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ley N° 19728. |
26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
02/02/2007 | Circular 2357 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES Y A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DEL MANEJO Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASAN PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/08/1999 | Circular 1740 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395 |
Asignación familiar | Asignación familiar |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
10/09/2024 | Dictamen O-01-S-02036-2024 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419, artículo 24 |
14/08/2024 | Dictamen O-01-S-01739-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Causante - Tuición | Ley N°. 16.395; D.F.L. 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; letra g) del artículo 3°, 5 del D.F.L. N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 4° de la ley N° 18.806 |
25/07/2024 | Dictamen O-01-S-01546-2024 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar | Leyes N°s. 16.395 y 21.419; DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/07/2024 | Dictamen O-01-S-01508-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Determinación tramo | Leyes N°s. 16.395, 18.987 y 21.685; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/07/2024 | Dictamen 110418-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Prescripción | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 18.020 |
03/07/2024 | Dictamen O-01-S-01347-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Determinación tramo | Leyes N°s. 16.395 y 18.987; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/06/2024 | Dictamen 91538-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajador independiente voluntario - Base de cálculo subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 21.133 |
11/06/2024 | Dictamen O-01-S-01180-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Determinación tramo | Leyes N°s. 16.395 y 18.987; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/05/2024 | Dictamen 75239-2024 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | Asignación familiar - Trabajador independiente | DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 20.255, artículo 87; DL 3500; Ley 16.395, artículo 2 |
10/05/2024 | Dictamen 75243-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Compensación | DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 16.395, artículo 2 |
03/05/2024 | Dictamen 71556-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Causante hijo inválido duplo | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; DS 75 de 1974 Mintrab |
18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
04/04/2024 | Dictamen 56226-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Licencia Médica | DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 16.395, artículo 2 |
28/03/2024 | Dictamen O-01-S-00697-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 2; Ley 21.419; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419, artículo 24 |
21/03/2024 | Dictamen 46831-2024 | Asignación familiar | Asignación familiar - Acreditación de calidad de estudiante - Causante | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; DS 75 de 1974 Mintrab |
29/09/2023 | Dictamen O-01-S-01053-2023 | Asignación familiar | Asignación familiar - Cónyuge | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
03/07/2023 | Dictamen 88295-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley 16.744 - Trabajadores independientes | Ley 16.744;Ley 21.133; Ley 16.395, artículo 30 |
23/06/2023 | Dictamen O-01-S-00315-2023 | Asignación familiar | Asignación familiar - Determinación tramo | Leyes N°s. 16.395 y 18.987; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
16/03/2023 | Dictamen 36010-2023 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar | Asignación familiar - Aporte Familiar permanente | Ley 20.743; Ley 16.395, artículo 2; Ley 21.456; DFL 150 de 1982 Mintrab |
07/12/2022 | Dictamen 167258-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar - Tramo ingreso mensual | Ley 20.743;Ley 18.987, artículo 2;Ley 18.987, artículo 1;Ley 18.987;Ley 16.395, artículo 2 |
25/10/2022 | Dictamen 4327-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Leyes N°s 16.395 y 21.063 |
30/09/2022 | Dictamen 3951-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar | FTES.: Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
26/07/2022 | Dictamen 98875-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar - Acreditación de calidad de estudiante - Causante | Leyes N°s 16.395 y DFL 150, de 1981, del MINTRAB |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
23/06/2022 | Dictamen 2506-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar - Tramos | Leyes N°s 16.395 y 18.987; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
31/03/2022 | Dictamen 1212-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
03/03/2022 | Dictamen 24441-2022 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | Trabajador independiente - Asignación familiar | Ley 21.133; DFL 150 de 1981 Mintrab; Ley 16.395, artículo 2 |
27/12/2021 | Dictamen 4808-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
28/10/2021 | Dictamen 4057-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/10/2021 | Dictamen 4055-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/09/2021 | Dictamen 3634-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
30/09/2021 | Dictamen 3635-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
22/09/2021 | Dictamen 3494-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar - Reconocimiento cargas familiares | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
31/05/2021 | Dictamen 2074-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Leyes N°s 16.395 y 18.987; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
04/05/2021 | Dictamen 54652-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063 |
27/04/2021 | Dictamen 51265-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
26/04/2021 | Dictamen 51062-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
26/04/2021 | Dictamen 1542-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar - Reconocimiento cargas familiares | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/04/2021 | Dictamen 1218-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
01/04/2021 | Dictamen 1191-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Leyes N°s 16.395, 19.728, 21.227 y sus modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.232 y 21.269, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decretos N°s 4 y 1, de 5 de enero de 2020 y 15 de enero de 2021, ambos del Ministerio de Salud. |
19/03/2021 | Dictamen 32048-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar - Causante - Estudios regulares | Ley N° 16.395 ; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
02/03/2021 | Dictamen 747-2021 | Varios | Eliminacion documentación - Varios | Leyes N°s.16.395 |
23/02/2021 | Dictamen 679-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395 y 21.133. |
11/02/2021 | Dictamen 556-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pago directo al trabajador | : Leyes N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/02/2021 | Dictamen 468-2021 | Ley Sanna | Ley Sanna | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud |
13/01/2021 | Dictamen 3306-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | |
28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
04/09/2020 | Dictamen 2813-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar - Causante | : Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
17/06/2020 | Dictamen 2018-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
16/06/2020 | Dictamen 1990-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar - Procedimiento | Leyes N°s 16.395 y 18.987, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y Decreto N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
28/05/2020 | Dictamen 1786-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones de sobrevivencia | Ley N°16.395 y 16.744; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
23/05/2020 | Dictamen 46222-2020 | Trabajador independiente | ||
22/05/2020 | Dictamen 1745-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar - Procedimiento | Ley Nº 19.728;Artículos 26 y 28, del D.F.L.Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 3, 5, 11 de la Ley Nº 21.227; Artículo 41, del Código del Trabajo |
13/05/2020 | Dictamen 1648-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar - Procedimiento | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 74, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
12/05/2020 | Dictamen 42365-2020 | Trabajador independiente - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud | |
24/04/2020 | Dictamen 36329-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajador independiente | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133 |
23/04/2020 | Dictamen 1466-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
06/04/2020 | Dictamen 1274-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
30/03/2020 | Dictamen 1228-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley Nª 16.395; D.F.L. Nº150, de 1980, D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
28/01/2020 | Dictamen 354-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | Ley 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
13/11/2019 | Dictamen 6807-2019 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
09/08/2019 | Dictamen 5363-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna | |
31/07/2019 | Dictamen 5197-2019 | Varios | Trabajadores independientes | Leyes Nºs 16.395; Ley N° 21.133; Ley N° 20.255; artículo 42 N° 2, del D.L. 824, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063; artículos 92, 92 B, 92 D, 92 F, del D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 |
11/07/2019 | Dictamen 4984-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980 |
10/07/2019 | Dictamen 4960-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna - Licencias médicas | : Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión |
01/07/2019 | Dictamen 4741-2019 | Asignación familiar | Asignación familiar - Abandono - Causante | Ley N° 16.395; Artículo 3 del D.F.L.N° 150, de 1981; Artículo 4 del D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/06/2019 | Dictamen 4647-2019 | Ley Sanna | Licencias médicas - Ley Sanna | Ley N°21.063 |
24/06/2019 | Dictamen 4267-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Independientes - Personas protegidas | Leyes N°s 21.133 y 20.255. D.S. N° 67, de 2008 y D.S. N° 21, de 2019, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
06/06/2019 | Dictamen 4287-2019 | Asignación familiar | Asignación familiar - Causante - Tuición | Ley N°. 16.395; D.F.L. 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; letra g) del artículo 3°, 5 del D.F.L. N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 4° de la ley N° 18.806 |
24/05/2019 | Dictamen 3975-2019 | Ley Sanna | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 |
09/05/2019 | Dictamen 3631-2019 | Asignación familiar | Trabajador extranjero - Acreditación de calidad - Asignación familiar - Causante | D.L N° 26, de 1924;Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior; Decreto 1010, de 1989, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.395; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/05/2019 | Dictamen 3627-2019 | Asignación familiar | Acreditación de calidad - Asignación familiar - Causante - Trabajador extranjero | Ley N° 16.395 y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/04/2019 | Dictamen 3435-2019 | Ley Sanna | Ley SANNA | Ley N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, |
11/04/2019 | Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
09/04/2019 | Dictamen 05961-2019 | Ley Sanna | Resolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
03/04/2019 | Dictamen 05106-2019 | Ley Sanna | Traspaso - Licencias Médicas SANNA - Tramitación | Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063 |
19/03/2019 | Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063 |
05/02/2019 | Dictamen 00701-2019 | Ley Sanna | Licencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
27/12/2018 | Dictamen 60601-2018 | Asignación familiar - Licencias médicas | Compensación | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/12/2018 | Dictamen 60584-2018 | Asignación familiar | Acreditación de calidad de estudiante - Causante | D.F.L N° 150, de 1981 y el D.S N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
15/11/2018 | Dictamen 55721-2018 | Asignación familiar | Causante - Vivir a expensas | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.618. |
13/11/2018 | Dictamen 55417-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063. |
13/11/2018 | Dictamen 55415-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063. |
06/11/2018 | Dictamen 54147-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063. |
16/10/2018 | Dictamen 50903-2018 | Asignación familiar | Compatibilidad | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.020. |
08/08/2018 | Dictamen 40288-2018 | Subsidio familiar | Causantes asignación familiar - Labores remuneradas | D.F.L. N° 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/08/2018 | Dictamen 39420-2018 | Servicios de Bienestar | Carga familiar - Fallecimiento - Reembolso | Ley N° 16.395 y Ley N°18.833 |
04/06/2018 | Dictamen 28936-2018 | Asignación familiar | Acreditación - Causante estudiante - Estudios regulares | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
10/05/2018 | Dictamen 23692-2018 | Asignación familiar - Pensionados - Procedimiento | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N°19.799. | |
26/04/2018 | Dictamen 20890-2018 | Asignación familiar | Bono de escolaridad - Registro causante | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
19/02/2018 | Dictamen 09222-2018 | Asignación familiar | Beneficiarios subsidio personas con discapacidad mental - Beneficiarios pensión básica solidaria - No pueden ser causante de asignación familiar | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N°20.255 |
31/08/2017 | Dictamen 41367-2017 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L N° 150, de 1981 y Decreto Supremo N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Circular N° 2.511, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social. |
03/08/2017 | Dictamen 36176-2017 | Asignación familiar | Causante hijo inválido duplo | D.F.L. N° 150, de 1981, y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
19/07/2017 | Dictamen 33465-2017 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
19/06/2017 | Dictamen 28594-2017 | Asignación familiar | Causante hijo inválido duplo | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2017 | Dictamen 27627-2017 | Asignación familiar | Pago permiso sin goce de remuneraciones | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2017 | Dictamen 27568-2017 | Asignación familiar | Procedimiento documentos | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/06/2017 | Dictamen 26807-2017 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/06/2017 | Dictamen 26714-2017 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/05/2017 | Dictamen 21782-2017 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
15/05/2017 | Dictamen 21659-2017 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/04/2017 | Dictamen 18611-2017 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores dependientes sector privado acreditación de la remuneración | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2017 | Dictamen 17879-2017 | Asignación familiar | Extinción procedimiento | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/04/2017 | Dictamen 17521-2017 | Asignación familiar | Procedimiento | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/04/2017 | Dictamen 16141-2017 | Asignación familiar | Asignacion familiar causante acreditacion de calidad de estudiante | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/04/2017 | Dictamen 16140-2017 | Asignación familiar | Pago | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/02/2017 | Dictamen 5758-2017 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar - Causante - Compatibilidad | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Leyes N°s. 20.255 y 20.935. |
16/01/2017 | Dictamen 2461-2017 | Asignación familiar | Asignacion familiar procedimiento trabajadores independientes | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/12/2016 | Dictamen 67503-2016 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores independientes | Leyes N°s. 20.255 y 20.743; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 824, de 1974; D.S. N° 26, de 2012 y D.F.L. N° 150, de 1981, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/11/2016 | Dictamen 65975-2016 | Asignación familiar | Asignacion familiar causante acreditacion de calidad de estudiante | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987 |
22/11/2016 | Dictamen 65213-2016 | Asignación familiar | Causante acreditacion de calidad | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987. |
28/10/2016 | Dictamen 61104-2016 | Asignación familiar | Causante acreditacion de calidad | Ley N°19.947 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/10/2016 | Dictamen 57614-2016 | Asignación familiar | Asignacion familiar causante acreditacion de calidad de estudiante | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/09/2016 | Dictamen 52309-2016 | Asignación familiar | Independiente estar al día | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/08/2016 | Dictamen 50471-2016 | Asignación familiar | Extinción de reconocimiento de causante y reintegro al fondo único de prestaciones familiares | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/08/2016 | Dictamen 50472-2016 | Asignación familiar | Obligación de solicitar la respectiva declaración jurada radica en el empleador | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987. |
18/08/2016 | Dictamen 48818-2016 | Asignación familiar | Pagos indebidos | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/08/2016 | Dictamen 48111-2016 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Código Civil. |
18/07/2016 | Dictamen 42901-2016 | Asignación familiar | Asignacion familiar extinción | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/2016 | Dictamen 42900-2016 | Asignación familiar | Causante acreditacion de calidad | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/05/2016 | Dictamen 26474-2016 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores dependientes sector privado caso fortuito o fuerza mayor | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/04/2016 | Dictamen 25048-2016 | Asignación familiar | Pago proporción | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
20/04/2016 | Dictamen 23767-2016 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
19/04/2016 | Dictamen 23031-2016 | Asignación familiar | Asignacion familiar procedimiento trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/03/2016 | Dictamen 17790-2016 | Asignación familiar | Causante acreditación de calidad de estudiante | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/03/2016 | Dictamen 17297-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Pension de orfandad concepto de institución recnocida por el estado | Ley N° 16.744 y D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. |
18/01/2016 | Dictamen 3261-2016 | Asignación familiar | Calidad alumno regular | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/12/2015 | Dictamen 77680-2015 | Asignación familiar | Asignacion familiar causante acreditacion de calidad de estudiante | D.F.L. N° 150, de 1981, y D.S. N° 75, 1974, ambos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
11/11/2015 | Dictamen 71535-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Reconocimiento de causantes | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/05/2015 | Dictamen 32757-2015 | Asignación familiar | Asignacion familiar causante renta | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987. |
19/05/2014 | Dictamen 31169-2014 | Asignación familiar | Causante hijo inválido duplo | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/01/2014 | Dictamen 3721-2014 | Asignación familiar - Servicios de Bienestar | Beneficiario causante | Ley N°20.255; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/11/2013 | Dictamen 71055-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; . |
01/08/2013 | Dictamen 48629-2013 | Asignación familiar | Procedimiento documentos empleador | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/08/2013 | Dictamen 48590-2013 | Asignación familiar | Carnet de identidad - Documentos - Extranjero - Procedimiento | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/06/2013 | Dictamen 37913-2013 | Asignación familiar | Subsidio maternal | D.F.L. N°150, de 1981, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/06/2013 | Dictamen 37912-2013 | Asignación familiar | Dependientes - Nuevo empleador - Procedimiento - Sector privado - Trabajadores | D.F.L.N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/06/2013 | Dictamen 37918-2013 | Asignación familiar | Causantes - Tramos | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social. |
14/06/2013 | Dictamen 35994-2013 | Asignación familiar | Carnet de identidad - Documentos - Extranjero - Procedimiento | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/03/2013 | Dictamen 14972-2013 | Asignación familiar | Asignación familiar - Entidad pagadora - Pago | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
19/02/2013 | Dictamen 11407-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores dependientes sector público | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
08/02/2013 | Dictamen 9191-2013 | Asignación familiar | Cesantía - Pago - Subsidio familiar | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.728. |
04/12/2012 | Dictamen 78011-2012 | Asignación familiar | Carnet de identidad - Documentos - Extranjero - Procedimiento | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/10/2012 | Dictamen 65344-2012 | Asignación familiar | Causante - Derecho - Prestaciones de salud - Renta | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.056; D.L. N° 3536, de 1981 |
14/09/2012 | Dictamen 59810-2012 | Asignación familiar | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
12/09/2012 | Dictamen 59351-2012 | Asignación familiar | Carnet de identidad - Causante | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/09/2012 | Dictamen 57751-2012 | Asignación familiar | Estatuto docente - Ingreso mensual | Ley N°18.987. D.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/06/2012 | Dictamen 39372-2012 | Asignación familiar | Municipalidades - Programa pro empleo - Reconocimiento cargas familiares | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/02/2012 | Dictamen 14478-2012 | Asignación familiar | Responde sobre proyectos de acuerdo n°s | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 20.255. |
13/12/2011 | Dictamen 76426-2011 | Asignación familiar | Acreditación de calidad de estudiante - Causante | D.F.L. N° 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
24/11/2011 | Dictamen 72317-2011 | Asignación familiar | Causante - Renta | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18056; D.L. N° 3536, de 1981 |
18/11/2011 | Dictamen 70916-2011 | Asignación familiar | Pago - Procedimiento | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
19/08/2011 | Dictamen 49860-2011 | Asignación familiar | Causante - Vivir a expensas | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social. |
27/01/2011 | Dictamen 5908-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Incompatibilidad - Invalidez - Pensiones por sobrevivencia - Prestaciones económicas | Leyes Nºs. 16.744 y 20.255. |
25/01/2011 | Dictamen 5317-2011 | Asignación familiar | Acreditación de calidad de estudiante - Causante | |
24/01/2011 | Dictamen 5096-2011 | Varios | Bono extraordinario de la ley nº 20 | |
20/01/2011 | Dictamen 4033-2011 | Varios | Bono extraordinario de la ley n° 20 | |
29/12/2009 | Dictamen 68848-2009 | Asignación familiar | Pago | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/09/2009 | Dictamen 45895-2009 | Asignación familiar | Definición - Documentos - Procedimiento | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
01/04/2009 | Dictamen 13551-2009 | Varios | Ley N° 18.020; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.326 | |
31/03/2009 | Dictamen 13335-2009 | Varios | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
27/03/2009 | Dictamen 12669-2009 | Asignación familiar | Pensionados - Procedimiento | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
---|---|
DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 88 | Ley 20.255, artículo 88 |
Artículo 90 | DL 3500, artículo 90 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Temas
Asignación familiarLey SannaLicencias médicasSeguro laboral (Ley 16.744)Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 150 de 1982 MintrabDFL 44 de 1978 MintrabDL 3500, artículo 90DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 2Ley 16.744Ley 20.255, artículo 88Ley 21.063Ley 21.133