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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2018-2020

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Fecha: 17 de junio de 2020

Destinatario: PAULA DAZA NARBONA, SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Observación: Este dictamen se encuentra complementado por el Nº 2896-2020. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA.extensión de los días de permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), ante la difícil situación que enfrentan los niños oncológicos y trasplantados, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada en nuestro país. Covid 19

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley SANNA

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 2896-2020

Concordancia con Circulares: 3293; 3346; 3363; 3364; 3367; 3397; 3407; 3410; 3438; 3439; 3479; 3506.

1. Mediante correo electrónico singularizado en "ANT", esta Superintendencia tomó conocimiento de la carta que la Corporación Oncomamás remitió a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar L., mediante la cual solicita la extensión de los días de permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), ante la difícil situación que enfrentan los niños oncológicos y trasplantados, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada en nuestro país.

A lo anterior, la aludida Corporación agregó que la pandemia provocada por el COVID-19 mantiene en situación de extrema vulnerabilidad a niños y niñas oncológicos y trasplantados. A ello, se debe sumar el colapso de hospitales y centros de salud, lo que ha generado que los tratamientos se suspendan o prolonguen (menos días de atención en la semana), y se posterguen los trasplantes. Finalmente, muchos de los niños y niñas que estaban siendo atendidos en regiones, han sido devueltos a su ciudad de origen por falta de profesionales, y ello ha obligado el inicio de nuevos tratamientos.

2. Sobre el particular, este Organismo cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°21.063 que creó el SANNA, establece en su artículo 42 que la Superintendencia de Seguridad Social ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.

En el ejercicio de estas funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias, en el otorgamiento y pago de sus beneficios.

Ahora bien, tratándose de la duración del permiso, el artículo 14 de la mencionada Ley establece los días de permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras según la contingencia protegida. En el caso de cáncer, el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.

El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

En el caso de la contingencia estado o fase terminal de la vida, el permiso para cada trabajador o trabajadora durará hasta producido el deceso del hijo o hija. Tratándose del accidente grave el permiso tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, para cada trabajador o trabajadora, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Mediante decreto supremo N°4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria por el período que se señala y se otorgó facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Posteriormente, a través de decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual fue prorrogado mediante decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.

3. Considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:

a) Extensión del permiso: 90 días.

b) Contingencias respecto de las cuales opera la extensión del permiso: cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063) y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063).

c) Ejercicio del derecho: cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión de 90 días por cada una de las contingencias cubiertas, lo que significa que sólo uno de los padres, o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de la extensión de días.

d) Uso de los días de extensión: Los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso.

e) Como la extensión sólo contempla 90 días, que corresponde a la duración máxima de días a que tiene derecho el padre, la madre, o el tercero, respecto de un niño o niña, no procederá el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la Ley SANNA.

f) Para hacer uso de los días que considera la extensión, el trabajador o trabajadora deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso al permiso establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063.

g) Por tratarse de una medida transitoria, los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el decreto N°4, de 5 de enero de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019" (covid-19).

h) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, a que se refiere la letra g) inmediatamente anterior, y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o
beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto.

i) El derecho a los días que considera la extensión del permiso SANNA a que se hace referencia en este oficio, se podrá ejercer desde el 1° de julio de 2020, y hasta el 5 de enero de 2021, fecha esta última de término de vigencia del Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020 que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del aludido decreto supremo N°4, de 2020.

j) Las medidas que se deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones a que se hace mención en los literales anteriores, serán comunicadas oportunamente por este Organismo a las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA, según corresponda.

4. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación.

Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio en los términos antes señalados.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
31/10/2023Circular 3791 SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s 3.410 Y 3.678, DE 2019 Y 2022, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLey N° 21.063; Ley Nº 21.614
30/10/2023Circular 3789 SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULARES N°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORAS DEL FONDO SANNALey N° 21.063; Ley Nº 21.614
30/10/2023Circular 3788Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.367, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLeyes Nos. 16.395, 21.010, 21.063 y 21.614
20/10/2023Circular 3785Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIAley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023Circular 3768Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023Circular 3767Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407Leyes N°s 21.063 y 21.614
28/06/2022Circular 3678Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.410, DE 2019, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLeyes N°s. 16.395, 21.010 y 21.063; D.S. N° 112, de 2018, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
17/11/2021Circular 3632Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.367, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLeyes Nos. 16.395, 21.010 y 21.063
05/02/2021Circular 3577Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR Nº 3.506, DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLey Nº 16.395; Ley Nº16.744; Artículo 22 letra d) de la Ley Nº 17.322; Artículo 19, 24 de la Ley Nº 21.063; Artículo 3 de la ley Nª 21.010
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/11/2020Circular 3559Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
10/09/2020Circular 3534Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR Nº 3.363, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLey Nº 16.395; Ley Nº 21.010; Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
07/09/2020Circular 3533Ley SannaINFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONESLey Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
13/12/2019Circular 3479Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
08/08/2019Circular 3439Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°3.363, A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N° 21.063Artículo 37 de la Ley N°21.063; Ley N° 21.010; artículo 45, del D.L. N° 3.500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
05/04/2019Circular 3410Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063;Leyes N°s. 16.395, 21.010 y 21.063; D.S. N° 112, de 2018, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
13/03/2019Circular 3407Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIOLey N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063
30/11/2018Circular 3397Ley Sanna - Licencias médicasINSTRUYE PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 21.063Ley N° 21.063; Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
03/07/2018Circular 3367Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY N°21.063. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE INTERACTÚAN CON EL FONDO SANNA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA OPERAR CON DICHO FONDO.Leyes N°s. 21.010 y 21.063.
22/06/2018Circular 3364Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.Ley N° 21.063.
19/06/2018Circular 3363 SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORA DEL FONDO SANNA DE LAS LEYES N°s. 21.010 Y 21.063.Ley N° 21.063.
31/01/2018Circular 3346Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PAGO DEL SUBSIDIOLey N° 21.063
08/05/2017Circular 3293Ley Sanna - Seguro laboral (Ley 16.744)FONDO QUE FINANCIA EL SEGURO PARA LAS MADRES Y PADRES DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE UN AÑO Y MENORES DE 15 O 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN CORRESPONDA, AFECTADOS POR UNA CONDICIÓN GRAVE DE SALUD. IMPÁRTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00857-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
27/03/2023Dictamen 786-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
03/01/2023Dictamen 3-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
25/10/2022Dictamen 4327-2022Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLeyes N°s 16.395 y 21.063
30/09/2022Dictamen 3949-2022Ley SannaLey SANNA 
30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
11/03/2022Dictamen 932-2022Ley Sanna - VariosCobranza de cotizaciones - MultasLeyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063.
29/12/2021Dictamen 4864-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
30/09/2021Dictamen 3636-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
27/07/2021Dictamen 96071-2021Ley SannaLey SANNALey 21.063, artículo 42;Ley 21.063, artículo 14;Ley 21.063;Ley 19.880;Ley 16.395
12/07/2021Dictamen 2616-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646, 72 y 153 de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
29/06/2021Dictamen 2445-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
04/05/2021Dictamen 54652-2021Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLey Nº 16.395; Ley Nº 21.063
05/04/2021Dictamen 1194-2021Ley SannaLey SANNA Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646 y 72, de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020 y 12 de diciembre de 2020 y 13 de marzo de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
04/02/2021Dictamen 468-2021Ley SannaLey SannaLeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
13/01/2021Dictamen 3306-2021Ley SannaLey SANNA 
27/11/2020Dictamen 3784-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
11/09/2020Dictamen 2896-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
12/05/2020Dictamen 42365-2020 Trabajador independiente - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboralLey 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud
13/11/2019Dictamen 6807-2019Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
09/08/2019Dictamen 5363-2019Ley SannaLey Sanna 
10/07/2019Dictamen 4960-2019Ley SannaLey Sanna - Licencias médicas: Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
25/06/2019Dictamen 4647-2019Ley SannaLicencias médicas - Ley SannaLey N°21.063
24/05/2019Dictamen 3975-2019Ley SannaLicencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063
24/04/2019Dictamen 3435-2019Ley SannaLey SANNALey N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,
11/04/2019Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS)Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/04/2019Dictamen 05961-2019Ley SannaResolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - RechazoLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
03/04/2019Dictamen 05106-2019Ley SannaTraspaso - Licencias Médicas SANNA - TramitaciónLey N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063
19/03/2019Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS)Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063
05/02/2019Dictamen 00701-2019Ley SannaLicencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - RechazoLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
22/01/2019Dictamen 873-2019Ley SannaCobranzas de cotizaciones - MultasLeyes N°s. 16.395, 16.744, 17.322 y 21.063.
13/11/2018Dictamen 55415-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
13/11/2018Dictamen 55417-2018Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
06/11/2018Dictamen 54147-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.
25/10/2018Dictamen 52486-2018Ley Sanna - VariosCobranza de cotizaciones - MultasLeyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063.
16/10/2018Dictamen 50759-2018Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Financiamiento - Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes N°s 16.395 y 21.063.
22/08/2018Dictamen 42615-2018Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063
25/06/2018Dictamen 32920-2018Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SannaLey N°21.063
21/06/2018Dictamen 32672-2018Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Derecho a subsidio - Licencia médica Ley SANNA - Funcionarios públicosLey N°21.063
05/04/2018Dictamen 16883-2018Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063
23/02/2018Dictamen 10185-2018Ley Sanna - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, N°s. 17.322, 21.010 y 21.063
26/03/2015Dictamen 18854-2015Ley Sanna - VariosCobranza de cotizaciones - Multas Leyes N°s 16.395, 16.744, 17.322, 19.880, 21.010 y 21.063
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 45 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2)