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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1466-2020

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Fecha: 23 de abril de 2020

Destinatario: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO COMPIN NACIONA;L GERENTES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR; A.G. CAJAS DE COMPENSACIÓN ASIGNACIÓN FAMILIAR; SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: : Subsidio por incapacidad laboral. Pago por transferencia electrónica del monto derivado de licencias médicas de origen común, maternal, del permiso postnatal parental o de licencias médicas tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año. Covid19. Ver dictamen 3512-2020

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidios por incapacidad laboral; Pago

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1164-2020; 3512-2020, de esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: 3425; 3458, ambas de esta Superintendencia

1. Esa Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento sobre la posibilidad de autorizar a las Cajas de Compensación la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas (de origen común, maternal, tipo 4 y permiso postnatal parental) a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja. Específicamente, solicita habilitar a las Cajas para implementar esta modalidad sin precisar de un mandato y sólo para el período que dure la actual contingencia sanitaria, previo anuncio e información a los afiliados.

2. Al respecto, cabe tener presente que mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial, del Coronavirus 2019 (COVID-19).

Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N° 107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.

3. En relación a lo anterior, esta Superintendencia ha estimado que es conveniente para prevenir riesgos para la salud de la población derivados del traslado innecesario de un lugar a otro de los trabajadores para percibir el pago del subsidio por incapacidad laboral en virtud de una licencia médica de origen común, maternal, del permiso postnatal parental o por licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, que las entidades pagadoras, adopten las medidas necesarias que permitan efectuar esos pagos por transferencia electrónica a una cuenta del trabajador.

4. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el Servicio Nacional del Consumidor aprobó, por Resolución Exenta N°0326, de 6 de abril del año en curso, la Circular interpretativa sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el Covid2019, indicando como medios idóneos para la contratación de bienes o servicios a distancia o para la modificación o para poner término a un contrato de adhesión, todos aquellos medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del beneficiario para que éste otorgue su consentimiento.

Según la citada Circular, para que un beneficiario manifieste su aceptación podrá utilizarse, entre otros, los siguientes medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia:

a) Páginas web o sitios web electrónicos con ingreso a través de claves secretas seguras;
b) Comunicaciones telefónicas, previa autentificación mediante claves secretas u otros mecanismos de seguridad, siempre que el consumidor consienta en su grabación;
c) Correos electrónicos previamente otorgados por el beneficiario;
d) Mensajería electrónica en general, tales como: SMS, mensajes telefónicos de texto, Whastapp u otros, en la medida que permitan guardar y obtener un registro electrónico permanente, enviados a teléfonos previamente indicados por el propio beneficiario;
e) Operaciones a través de Cajeros automáticos previo ingreso de claves secretas seguras;
f) Otras formas remotas que utilicen firma electrónica simple o avanzada obtenida conforme a la Ley N° 19.799 y su Reglamento;
g) Aplicaciones o programas en dispositivos móviles u otros que permitan registrar digitalmente toda la información entregada de manera previa, el consentimiento inequívoco del beneficiario y su identidad vía autentificación biométrica.

De este modo, la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos casos de beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja, hace necesario obtener en forma previa el consentimiento de los respectivos trabajadores bajo cualquiera de las modalidades antes citadas.

Ahora bien, para facilitar la obtención del consentimiento escrito o bajo las modalidades tecnológicas antes aludidas, se pueden utilizar también contratos colectivos suscritos entre empleadores y sus sindicatos o entre aquellos con sus trabajadores, que permitan obtener el consentimiento individual de cada trabajador de manera más expedita.

Además, la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, en caso de utilizar la transferencia electrónica como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral, debe comunicar al trabajador la transferencia bancaria ya sea por correo electrónico, plataforma web o notificación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/11/2023Circular 3797Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
01/04/2022Circular 3660Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesREQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990.
28/04/2020Circular 3514Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda
17/12/2019Circular 3481Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), COMPIN Y SUBCOMISIONES EN CASOS DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIA MÉDICALey N° 16.395; Artículo 21, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
23/10/2019Circular 3458Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES.Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°19.880
12/06/2019Circular 3425Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00856-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
31/08/2023Dictamen O-01-S-00855-2023Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes 16.395 y 21.063
17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
27/04/2021Dictamen 51265-2021SIL maternal - Trabajadores independientes Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientesDL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133
26/04/2021Dictamen 51062-2021SIL maternal - Trabajadores independientes Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientesDL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133
23/02/2021Dictamen 679-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 21.133.
06/11/2020Dictamen 3512-2020SIL común - SIL maternal Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Base de cálculo subsidio maternal - PagoLey N° 16.395; Ley Nº 21.227; Ley Nº 21.232; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
28/10/2020Dictamen 3387-2020Licencias médicasCotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competenteArtículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
01/07/2020Dictamen 2124-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s 16.395, 16.744, 19.728 y 21.227 y sus modificaciones introducidas por Ley N° 21.232. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
05/06/2020Dictamen 1908-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral 
23/05/2020Dictamen 46222-2020 Trabajador independiente 
21/04/2020Dictamen 1433-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
13/04/2020Dictamen 1345-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasArtículo 27 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Artículo 10, de la Ley Nº 19.628
24/03/2020Dictamen 1205-2020Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes 16.395 y 21.063
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
19/03/2020Dictamen 1164-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Tramitación de licenciasLey N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133
28/01/2020Dictamen 354-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesLey 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/09/2019Dictamen 44855-2019SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientesLey N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112
31/07/2019Dictamen 5197-2019VariosTrabajadores independientesLeyes Nºs 16.395; Ley N° 21.133; Ley N° 20.255; artículo 42 N° 2, del D.L. 824, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063; artículos 92, 92 B, 92 D, 92 F, del D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
11/07/2019Dictamen 4984-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab