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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


4. PAGO DEL BENEFICIO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

4. PAGO DEL BENEFICIO

4. PAGO DEL BENEFICIO

  1. CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO

    Una vez recibidos todos los antecedentes enviados por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, o la COMPIN, según corresponda, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deben determinar el monto del subsidio de conformidad a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Título V de este Libro.

  2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA PAGO DE BENEFICIOS

    Las provisiones de recursos para pago de beneficios deben ser determinadas por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, considerando la disponibilidad total de recursos para pago de beneficios, debiendo efectuar la transferencia de los recursos a la cuenta corriente "Seguro SANNA - Pago", en caso de verificar que los recursos disponibles en el Fondo SANNA permitan el pago de los beneficios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 de la Ley N°21.063.

    Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deben informar a esta Superintendencia, mediante una carta de su máxima autoridad ejecutiva, el detalle de los montos transferidos para el ejercicio de la función pagadora, así como la fecha en que se efectuaron las mencionadas transferencias.

    Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá, mediante oficio, solicitar a las entidades pagadoras aportar los antecedentes que sustentan los montos autorizados y transferidos para el pago de beneficios. Del mismo modo, esta Superintendencia podrá instruir modificaciones a los montos de provisiones determinadas por la entidad administradora.

  3. REGLA DE SUSTENTABILIDAD DEL FONDO

    Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N°21.063, en caso que una Mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, determine que el conjunto de recursos que se requiere traspasar para el ejercicio de la función pagadora excede el 16% del valor del Fondo SANNA acumulado al último día del mes anterior al mes de pago de los beneficios, debe informar dicha situación a esta Superintendencia, a través de una carta de su máxima autoridad ejecutiva. En tal caso, este Organismo determinará el monto de subsidio que le corresponde a cada beneficiario, sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo SANNA e informará a la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral el monto que se debe transferir para el ejercicio de la función pagadora, pronunciándose también respecto de la manera de comunicar esta situación a los beneficiarios.

  4. PROVISIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESDE EL FONDO SANNA PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS

    La Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, debe realizar la provisión y transferencia de recursos hacia la cuenta "Seguro SANNA - Pago", a más tardar el último día hábil de cada mes. Para ello, dichas entidades deben mantener el porcentaje de liquidez señalado en el literal E) siguiente.

  5. CUENTA CORRIENTE PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

    Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, deben mantener en la cuenta corriente destinada a la administración del Fondo "Seguro SANNA - Fondo", un monto equivalente a la última provisión mensual autorizada por esta Superintendencia a la respectiva Entidad, a objeto de poder cubrir un exceso de gastos por pagos en subsidios y cotizaciones, en caso que los recursos provisionados fueran insuficientes, de modo tal de contar con un monto de recursos disponible para afrontar pagos de subsidios y cotizaciones SANNA. Si en caso que la última provisión mensual autorizada por este Organismo fuese inferior a $10.000.000, la respectiva entidad debe considerar esta última cifra, como monto a mantener disponible en la referida cuenta corriente. Cuando exista una variación en el monto a mantener en la cuenta corriente, dicho ajuste debe efectuarse dentro de los primeros 10 días de cada mes.

    Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a esta Superintendencia los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de esta Superintendencia, cuando se encuentre aprobada por ella.

  6. PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

    Una vez transferidos los recursos para el pago de subsidios y cotizaciones en la cuenta de uso exclusivo, la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales dentro del plazo legal de que disponen para ello.

    Dichas cotizaciones podrán ser enteradas a partir de la fecha en que se les notifique formalmente de la emisión de una licencia médica SANNA, aun cuando no se disponga de la totalidad de los antecedentes que se requieren para calcular y pagar el respectivo subsidio. Lo anterior operará tanto para la primera licencia médica SANNA que se otorgue, como para aquellas licencias de continuidad. Tratándose de la primera licencia, el cálculo se debe realizar en base a la información de cotizaciones con que cuente la respectiva entidad pagadora.

    Las multas, reajustes e intereses que se produzcan por el pago atrasado de las cotizaciones previsionales que sean responsabilidad de la entidad pagadora, deben ser financiadas con recursos propios.

  7. PAGO DEL SUBSIDIO A LOS BENEFICIARIOS

    Una vez transferidos los recursos para el pago de subsidios y cotizaciones en la cuenta corriente "Seguro SANNA - Pago", la Mutualidad de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de traspaso de dichos recursos para iniciar el pago de los subsidios correspondientes, cumpliendo con la periodicidad a que se hace mención en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N°21.063.

    Atendido lo anterior, en caso que una entidad pagadora haya suscrito convenios para el pago de subsidios con otras instituciones u organismos públicos o privados, debe garantizar que el pago se realice en el plazo señalado en el párrafo precedente.

  8. REINTEGRO DE RECURSOS AL FONDO SANNA

    Corresponderá el reintegro de recursos al Fondo SANNA, por parte de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, en los siguientes casos:

    • Cuando haya prescrito el derecho a cobro del respectivo subsidio;

    • Cuando se evidencien subsidios SANNA mal emitidos;

    • Por instrucción o como resultado de una fiscalización efectuada por esta Superintendencia;

    • Cuando se generen diferencias entre los montos de subsidios SANNA autorizados a pago y aquellos montos de subsidios SANNA efectivamente emitidos y,

    • En todos aquellos casos en que la normativa lo disponga.

    Para efectuar el reintegro de los recursos al Fondo SANNA, éstos deben ser transferidos desde la cuenta corriente de uso exclusivo "Seguro SANNA - Pago" a la cuenta exclusiva "Seguro SANNA - Fondo", en el mes siguiente a la fecha en que operó la causal de reintegro.

    Las entidades Pagadoras deben contar con un procedimiento detallado de las acciones que deben realizar las distintas partes involucradas ante casos de subsidio SANNA mal pagados.