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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. FINANCIAMIENTO Y DESTINACIÓN DEL FONDO SANNA

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1. FINANCIAMIENTO Y DESTINACIÓN DEL FONDO SANNA

1. FINANCIAMIENTO Y DESTINACIÓN DEL FONDO SANNA

El Fondo SANNA corresponde a aquel establecido en el artículo 3° de la Ley N°21.010, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley N°21.063, tiene por objeto financiar el pago de los subsidios a que da lugar el seguro, el pago de las cotizaciones previsionales y de salud que procedan durante el uso del seguro y el pago de los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro.

El Fondo, según dispone el artículo 24 de la Ley N°21.063, se financia con los recursos provenientes de:

  1. Una cotización mensual de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos, establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.010 , que asciende a un 0,03%.

  1. La cotización para este seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y durante los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744, de cargo del empleador.

  1. El producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322.

  1. Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.

Los recursos del Fondo se destinarán para financiar:

  1. EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS QUE OTORGA EL SEGURO Y SUS RESPECTIVAS COTIZACIONES

    Los recursos del Fondo SANNA destinados al pago de beneficios provienen de las fuentes señaladas en los literales a) y b) del listado anterior. Para calcular dichos recursos, se debe deducir de las mencionadas fuentes, el porcentaje (8%) establecido en el artículo 39 de la Ley N°21.063, destinado al pago de los gastos de administración.

  2. EL PAGO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

    Para el pago de los gastos de administración, que corresponden a la gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del seguro, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, deberán registrar el valor nominal del 8% de la recaudación del mes que corresponda a cotizaciones para el SANNA, en una cuenta contable, especialmente destinada para controlar los recursos correspondientes al Fondo para Gastos de Administración.