Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 21.063, artículo 40
Texto
Artículo 40.- Regla de sustentabilidad del Fondo. El
valor total de los beneficios a pagar con cargo al Fondo en
un mes determinado no podrá exceder el 16% del valor
acumulado en el Fondo al último día del mes anterior.
Si el valor total de los beneficios a pagar en el mes,
con cargo al Fondo, excediere el monto indicado en el inciso
anterior, el beneficio a pagar a cada afiliado se
disminuirá proporcionalmente conforme al valor total de
beneficios que pueda financiar el Fondo de acuerdo al inciso
precedente. En estos casos la Superintendencia de Seguridad
Social determinará la rebaja y los montos finales que se
pagarán a cada beneficiario por concepto de subsidios.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 40:
Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES / 4. PAGO DEL BENEFICIO
Articulado: Ley 21.063, artículo 22 - Ley 21.063, artículo 40