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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DL 3500, artículo 92 g

Artículo 92 G

Texto

     Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el
numeral i) del inciso primero del artículo anterior fueren
de un monto inferior a las cotizaciones por pagar, se
pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento
del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo
lugar, las cotizaciones del seguro social de la ley N°
16.744; en tercer lugar, la cotización para el seguro de
acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063; en
cuarto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el
inciso primero del artículo 92; en quinto lugar, la
destinada al financiamiento de la cotización obligatoria
para pensión establecida en el inciso primero del artículo
17 y a la comisión destinada al financiamiento de la
Administradora que se señala en el inciso tercero del
artículo 29, a prorrata; y, en sexto lugar, los saldos
insolutos pendientes de las cotizaciones para pensiones a
que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no
hubieren podido cubrirse en los años precedentes,
reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso
décimo del artículo 19.

Partes de este Compendio que mencionan DL 3500, artículo 92 g:

3. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN SANNA

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES / 3. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN SANNA

Articulado: DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 26 - DL 3500, artículo 92 - DL 3500, artículo 92 f - DL 3500, artículo 92 g - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 97 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 17.322, artículo 22 a - Ley 19.728 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 26 - Ley 21.063, artículo 27 - Ley 21.063, artículo 30 - Ley 21.614