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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 21.063, artículo 32

Artículo 32

Texto

 
     Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La
administración financiera del Fondo estará a cargo de las
Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad
Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del
Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se
dispongan de conformidad con esta ley.
     Los gastos de administración del Fondo en que incurran
las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad
Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los
montos a los que hace referencia el reglamento establecido
en el artículo 39.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 32:

2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES / 2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA

Articulado: DL 3500, artículo 19 - DL 3500, artículo 90 - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 21.063, artículo 32 - Ley 21.063, artículo 39 - Resolución 16 2015 CGR