Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 21.063, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La
administración financiera del Fondo estará a cargo de las
Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad
Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del
Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se
dispongan de conformidad con esta ley.
Los gastos de administración del Fondo en que incurran
las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad
Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los
montos a los que hace referencia el reglamento establecido
en el artículo 39.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 32:
2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA
Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES / 2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA
Articulado: DL 3500, artículo 19 - DL 3500, artículo 90 - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 21.063, artículo 32 - Ley 21.063, artículo 39 - Resolución 16 2015 CGR