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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 21.063, artículo 32

Artículo 32

Texto

 
     Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La
administración financiera del Fondo estará a cargo de una
persona jurídica de derecho privado, constituida en la
República de Chile, en adelante "la entidad
administradora", que tendrá por objeto exclusivo la
administración del Fondo, la inversión de sus recursos y
los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.
     La entidad administradora será determinada mediante
licitación pública.
     El Ministro de Hacienda determinará si la
administración financiera del fondo se realizará conforme
a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías,
en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo
la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En
caso que la administración financiera corresponda al
Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos
financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el
artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de
Tesorerías sólo realizará la administración financiera
del fondo.
     Los gastos de administración del Fondo, en que incurra
el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los
recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario,
exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento
establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El
decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las
normas para la realización de los descuentos antes
indicados, como también aquellas necesarias para la
administración que realice el Servicio de Tesorerías.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 32:

2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VII. FONDO DEL SEGURO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES / 2. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SANNA

Articulado: Resolución 16 2015 CGR - DL 3500, artículo 19 - DL 3500, artículo 90 - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 21.063, artículo 32 - Ley 21.063, artículo 39