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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 209

Texto

     Artículo 209.- En caso de ofertas dirigidas a una
serie específica de acciones, ellas deberán ser hechas en
iguales condiciones para los accionistas de dicha serie.
     Si las preferencias o privilegios establecidos para una
 serie específica de acciones otorgaren preeminencia en el
control de la sociedad, toda oferta que se dirija a dicha
serie de acciones, obligará a realizar una oferta conjunta
por igual porcentaje respecto de las demás series de
acciones de la sociedad. Para los efectos de este artículo,
se entenderá que el control de la sociedad podrá obtenerse
a través de alguna de las actuaciones señaladas en el
artículo 97.