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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Los corredores de bolsa y los agentes de
valores serán responsables de la identidad y capacidad
legal de las personas que contrataren por su intermedio; de
la autenticidad e integridad de los valores que negocien, de
la inscripción de su último titular en los registros del
emisor cuando esto sea necesario y de la autenticidad del
último endoso, cuando proceda.