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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 67

Texto

    Art. 67. En caso de que un emisor de valores 
tenga la calidad de deudor en un procedimiento 
concursal de liquidación, los créditos de los 
terceros acreedores de la sociedad, cualquiera 
sea la clase a que pertenezcan, prevalecerán
sobre los que posean los socios de la entidad 
emisora en contra de ésta proveniente de una 
disminución de capital que hubieren acordado y 
será aplicable lo dispuesto en el artículo 287 
de la Ley de Reorganización y Liquidación 
de Activos de Empresas y Personas respecto de 
los pagos ya efectuados a éstos.