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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- La Superintendencia aceptará,
suspenderá o cancelará las inscripciones de entidades
clasificadoras de riesgo habida consideración a la
idoneidad y cumplimiento de sus labores.  En los casos de
suspensión o cancelación de inscripciones, la
Superintendencia dictará una resolución fundada previa
audiencia del afectado.